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Documento BOE-A-2022-15521

Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., para el impulso de la economía digital.

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 23 de septiembre de 2022, páginas 131005 a 131014 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-15521

TEXTO ORIGINAL

El Director General de la entidad pública empresarial Red.es, M.P. y la Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. han suscrito un convenio para el impulso de la economía digital.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 19 de septiembre de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre la entidad pública empresarial Red.es, M.P., e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. para el impulso de la economía digital

19 de julio de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Alberto Martínez Lacambra, Director General de la entidad pública empresarial Red.es, M.P. (en adelante, «Red.es»), con domicilio social en la plaza Manuel Gómez Moreno, s/n, edificio Bronce, 28020 Madrid, y NIF Q2891006E, nombrado por el Consejo de Administración en su sesión de 31 de mayo de 2021 y facultado para este acto en virtud de las facultades delegadas a su favor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1.k) del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es («Boletín Oficial del Estado» número 41, de 16 de febrero de 2002).

De otra parte, doña María Peña Mateos, en nombre y representación de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en adelante, «ICEX»), con NIF Q2891001F, y con domicilio a estos efectos en el paseo de la Castellana, número 278, 28046 Madrid, en su calidad de Consejera Delegada, nombrada mediante Real Decreto 848/2018, de 6 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 164, de 7 de julio de 2018), actuando en representación de la entidad por delegación de competencias del Consejo de Administración mediante Resolución de 30 de septiembre de 2021 («Boletín Oficial del Estado» número 243, de 11 de octubre de 2021).

Red.es e ICEX podrán ser denominadas, individualmente, «la Parte» y, de forma conjunta, «las Partes».

Las Partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente Convenio, y en su virtud,

EXPONEN

I

Que Red.es es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, que tiene legalmente encomendadas, con carácter general, una serie de funciones con el objeto de contribuir al fomento y desarrollo de la Sociedad de la Información en nuestro país.

Entre los objetivos de Red.es, cabe destacar el impulso a la transformación digital de las empresas, el desarrollo y vertebración del ecosistema emprendedor en España, el fomento del proceso de innovación abierta y la formación en economía digital y tecnologías emergentes para mejorar la empleabilidad, contribuyendo así a la Agenda Digital para España.

II

Que ICEX es una entidad pública empresarial adscrita a la Secretaría de Estado de Comercio dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. ICEX desarrolla actividades de apoyo a los distintos sectores empresariales, y en particular al sector de la tecnología y contenidos digitales a través de su dirección de Infraestructuras, Sanidad y TIC.

ICEX, con personalidad jurídica pública diferenciada, plena capacidad jurídica y de obrar, autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines, y patrimonio y tesorería propios e independientes de los del Estado, presta sus servicios a las empresas españolas con la finalidad de impulsar y facilitar su proyección internacional, la mejora de su competitividad, así como la atracción y promoción de inversiones exteriores en España. Con tal fin, ICEX despliega su actividad en las siguientes áreas de actuación:

– Diseña y ejecuta programas de promoción comercial en mercados exteriores.

– Elabora y difunde información sobre la oferta de productos españoles y sobre mercados internacionales.

– Promueve la capacitación técnica de los cuadros de la empresa y la formación de profesionales en comercio exterior.

– Impulsa los proyectos de inversión, implantación industrial o de cooperación empresarial en mercados exteriores.

– Fomenta la atracción y promoción de inversiones exteriores en España.

Para lograr con eficacia sus objetivos, ICEX desarrolla su actividad en el exterior en colaboración con la red de Oficinas Económicas y Comerciales de España y, en España, en colaboración con las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, todas ellas consideradas como centros de actuación de ICEX.

III

Que las Partes vienen colaborando desde el año 2010 en el desarrollo de actuaciones de impulso de la Economía Digital y de promoción de la internacionalización de las empresas del ámbito tecnológico a través de los correspondientes convenios.

IV

Que el 23 de julio de 2020 el Gobierno presentó el Plan España Digital 2025, una Agenda actualizada que impulsa la Transformación Digital de España como una de las palancas fundamentales para relanzar el crecimiento económico, la reducción de la desigualdad, el aumento de la productividad, y el aprovechamiento de todas las oportunidades que brindan estas nuevas tecnologías. España Digital 2025 recoge un conjunto de medidas, reformas e inversiones, articuladas en diez ejes estratégicos, alineados a las políticas digitales marcadas por la Comisión Europea para el nuevo periodo:

1. Garantizar una conectividad digital adecuada para el 100 % de la población, promoviendo la desaparición de la brecha digital entre zonas rurales y urbanas.

2. Continuar liderando en Europa el despliegue de la tecnología 5G, incentivando su contribución al aumento de la productividad económica, al progreso social y a la vertebración territorial.

3. Reforzar las competencias digitales de los trabajadores y del conjunto de la ciudadanía.

4. Reforzar la capacidad española en ciberseguridad, consolidando su posición como uno de los polos europeos de capacidad empresarial.

5. Impulsar la digitalización de las Administraciones Públicas.

6. Acelerar la digitalización de las empresas, con especial atención a las micropymes y las start-ups.

7. Acelerar la digitalización del modelo productivo mediante proyectos tractores de transformación sectorial que generen efectos estructurales.

8. Mejorar el atractivo de España como plataforma europea de negocio, trabajo, e inversión en el ámbito audiovisual.

9. Favorecer el tránsito hacia una economía del dato, garantizando la seguridad y privacidad y aprovechando las oportunidades que ofrece la Inteligencia Artificial.

10. Garantizar los derechos de la ciudadanía en el nuevo entorno digital.

V

Que las Partes consideran oportuno continuar colaborando para, conjuntamente, impulsar la proyección internacional de las empresas de la Economía Digital.

Por todo lo anterior, las Partes están interesadas en suscribir el presente Convenio, (en adelante, «el Convenio») de acuerdo con las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es fijar las condiciones en las que se desarrollará la colaboración entre las Partes para el desarrollo de actuaciones para impulsar la promoción internacional de las empresas españolas de la Economía Digital.

Segunda. Actuaciones.

Las Partes colaborarán en la puesta en marcha de acciones de promoción dirigidas a las empresas españolas de base tecnológica. El presente Convenio podrá desarrollarse en los siguientes tipos de actuaciones:

1. Pabellones en eventos del sector.

Participación en eventos de prestigio para el sector, disponiendo de una ubicación en los mismos que sirva de instrumento de promoción de las empresas y organismos españoles que trabajan en este ámbito.

Durante la vigencia del Convenio, las Partes se mantendrán informadas mutuamente al respecto de su participación en las diferentes ferias, foros, etc. del sector de la Economía Digital, con el objetivo de valorar, en cada caso concreto y dentro de su ámbito de competencia, la posibilidad e idoneidad de organizar conjuntamente un pabellón de país en dichos eventos.

Las actividades a desarrollar podrán consistir en la contratación del espacio, la selección de empresas españolas participantes, el diseño y creación del pabellón y los stands, el soporte a las empresas participantes, la organización de contenido (ponencias, sesiones, encuentros, etc.), la difusión, etc. Ante la creciente demanda de contenido por parte de las empresas españolas en sus participaciones en pabellones en eventos del sector de la Economía Digital, ICEX y Red.es pondrán sus esfuerzos en coordinar el mejor desarrollo de contenidos posible dentro del pabellón para las empresas.

2. Misiones tecnológicas.

Organización de misiones prospectivas para facilitar la entrada de las empresas españolas en países y mercados considerados estratégicos.

Las Partes decidirán en el seno de la Comisión de Seguimiento los destinos de las misiones tecnológicas y las fechas, de modo que, si se considera conveniente, coincidan con eventos de referencia en el destino.

Las actividades a desarrollar podrán consistir en la selección de las empresas españolas participantes, la organización de la agenda (charlas, encuentros, visitas colectivas, reuniones bilaterales, etc.), la organización de los desplazamientos y otras necesidades logísticas, la organización de la presencia en eventos, la prestación de capacitación previa, la difusión, etc.

3. Acciones formativas y de dinamización.

Organización de sesiones de formación y dinamización en materia de internacionalización de empresas españolas del sector tecnológico.

Las Partes acordarán en el seno de la Comisión de Seguimiento, las sesiones que consideren relevantes, así como la tipología de empresas participantes.

Las actividades a desarrollar podrán consistir en la selección de empresas españolas participantes, la organización de la agenda (temática, contenido, formato, etc.), la contratación de los ponentes, la organización logística (ubicación y medios técnicos y humanos), la difusión, etc.

4. Colaboración en actuaciones no organizadas conjuntamente.

Si Red.es o ICEX solicitasen compartir información propia relativa a sus programas vinculados a la Economía Digital en actividades (pabellones, misiones, etc.) en las que no se trabaje conjuntamente bajo los parámetros de este Convenio, la entidad organizadora de la actuación ya sea ICEX o Red.es, difundirá los materiales que la otra entidad le proponga en el marco de la actuación en cuestión. La organización conjunta de cada una de las actuaciones quedará supeditada a la existencia de demanda empresarial suficiente para cada una de ellas.

La selección de las empresas españolas que participen en las actuaciones que se desarrollen en el marco del presente Convenio se realizará siguiendo los principios de publicidad, transparencia, igualdad, no discriminación y concurrencia. Las actividades podrán ser gratuitas o con coste para las empresas participantes. Dicho posible coste abonado por las empresas que participen en las actividades se referirá como «ingreso» de la actividad.

La enumeración de las tipologías de actuaciones constituye un marco en el que se va a desarrollar la colaboración entre las Partes, dándose prioridad a la realización de aquellas que, en base a un criterio de oportunidad, tengan un mayor y mejor impacto en sus intereses comunes. En este sentido, las Partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta, acordará, para cada anualidad, las actuaciones que se desarrollarán, según dicho criterio de oportunidad.

Estas actuaciones son susceptibles de ser cofinanciadas con fondos de la Unión Europea.

Tercera. Obligaciones de las Partes.

A tenor de lo expuesto, para la realización de las actuaciones referidas en la cláusula anterior, las Partes asumirán las siguientes obligaciones de forma conjunta o dependiendo de su rol en cada una de ellas:

a) Obligaciones comunes a ambas Partes:

– Presentar ante la Comisión de Seguimiento, para cada uno de los años de vigencia del Convenio, una propuesta de plan anual en la que se contengan las actuaciones a realizar durante el año natural. Vistas las propuestas presentadas por las Partes, en el seno de dicha Comisión de Seguimiento se acordará el contenido definitivo del plan anual.

– A través de los propios canales de comunicación, difundir la existencia del Convenio y promover, entre las empresas e instituciones españolas, la participación en las actuaciones que se desarrollen.

b) Obligaciones de la Parte ejecutante:

– Asumir tal condición de ejecutante, junto con sus obligaciones, cuando así lo determinen las Partes en cada plan anual. Será ICEX quien ejecute de manera general las actuaciones del plan anual, a menos que se acuerde puntualmente y para ciertas actividades, en el seno de la Comisión de Seguimiento, que lo haga Red.es por su especialidad y experiencia en la actuación en cuestión.

– Ejecutar aquellas actividades que la Comisión de Seguimiento le asigne.

c) Obligaciones de la Parte no ejecutante:

– Prestar la colaboración necesaria a la Parte ejecutante.

– Buscar la complementariedad en sus actuaciones de cara a explotar al máximo las sinergias existentes.

– Apoyar la captación de empresas objetivo.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Para velar por la adecuada realización del objeto del presente Convenio se constituye una Comisión de Seguimiento, que estará compuesta por cuatro (4) miembros, dos (2) en representación de ICEX y dos (2) en representación de Red.es.

Por parte de Red.es, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– La persona titular de la dirección de Economía Digital; y

– la persona titular de la dirección de Comunicación y Relaciones Externas.

Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– La persona titular de la dirección de Infraestructuras, Sanidad y TIC; y

– la persona titular del departamento de Transporte y Ciudades.

En caso de ausencia, enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares del órgano colegiado serán sustituidos por sus suplentes, que serán nombrados, respectivamente, por el Director General de Red.es y por la Consejera Delegada de ICEX.

La Comisión de Seguimiento se reunirá a lo largo de la vigencia del presente Convenio por lo menos una (1) vez al año, así como siempre que lo solicite, con una antelación mínima de cinco (5) días naturales, alguno de los miembros que la componen. Todos sus miembros, incluido el que ejerza la secretaría, tienen voz y voto.

Un miembro de la Comisión de Seguimiento ejercerá las funciones de presidente. La presidencia será rotatoria entre las dos entidades con periodicidad semestral. De la misma forma se procederá respecto del secretario, no pudiendo coincidir ambos cargos simultáneamente en la misma Parte.

Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta que será firmada por las partes.

Los miembros de la Comisión de Seguimiento podrán requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente Convenio.

La Comisión de Seguimiento se someterá en lo no previsto en el presente convenio a la regulación del funcionamiento de órganos colegiados dispuesta en la sección 3.ª del capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Corresponden a la Comisión de Seguimiento las siguientes funciones:

a) Realizar el seguimiento, vigilancia y coordinación del objeto del Convenio.

b) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente Convenio.

c) Aprobar, para cada ejercicio, el correspondiente plan anual, con detalle de las actuaciones a realizar y la identificación de quién es la parte ejecutante de cada una de ellas.

Posteriormente a la ejecución de cada plan anual, aprobar las memorias justificativas de las actuaciones realizadas.

La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión constitutiva en el plazo máximo de dos (2) meses desde que el presente Convenio adquiera eficacia.

Quinta. Compromisos económicos.

Las Partes acuerdan destinar al presente Convenio un presupuesto máximo de 2.000.000,00 euros, repartido en las cuatro (4) anualidades de duración del Convenio, con la siguiente distribución por ejercicios:

– Ejercicio 2022: un máximo de 350.000,00 euros.

– Ejercicio 2023: un máximo de 500.000,00 euros.

– Ejercicio 2024: un máximo de 500.000,00 euros.

– Ejercicio 2025: un máximo de 500.000,00 euros.

– Ejercicio 2026: un máximo de 150.000,00 euros.

Las Partes cofinanciarán a partes iguales cada presupuesto anual según el siguiente detalle:

  Financiación del Convenio

2022

Euros

2023

Euros

2024

Euros

2025

Euros

2026

Euros

Total

Euros

Red.es. 175.000,00 250.000,00 250.000,00 250.000,00 75.000,00 1.000.000,00
ICEX. 175.000,00 250.000,00 250.000,00 250.000,00 75.000,00 1.000.000,00
  Total. 350.000,00 500.000,00 500.000,00 500.000,00 150.000,00 2.000.000,00

En caso de obtenerse ingresos en la ejecución de las actuaciones acordadas, éstos minorarán el coste total de las actuaciones. De esta forma, las Partes se benefician por igual de los ingresos percibidos, manteniéndose un reparto equitativo del gasto efectivo anual.

Una vez finalizadas las actividades correspondientes a cada plan anual y en un plazo no superior a cinco (5) meses desde la finalización de cada ejercicio del Convenio, Red.es presentará a la Comisión de Seguimiento una memoria técnica descriptiva de las actividades realizadas, cuyo detalle deberá coincidir con lo aprobado al efecto por parte de la Comisión de Seguimiento, e ICEX una memoria económica justificativa del destino de los fondos, que incluirá la relación de licitaciones, facturas y pagos efectuados, así como, en su caso, los ingresos obtenidos. En caso de que Red.es haya ejecutado alguna actuación y, por tanto, haya gestionado parte del presupuesto, incorporará la información pertinente en ambas memorias.

La Parte no ejecutante dispondrá de un (1) mes desde la aprobación de las memorias por parte de la Comisión de Seguimiento para realizar sus aportaciones económicas mediante transferencia bancaria, al objeto de realizar la correspondiente distribución entre las Partes del Convenio.

En caso de que se produzcan remanentes, la Comisión de Seguimiento acordará la adscripción de esos fondos al plan anual de la siguiente anualidad.

En caso de prorrogarse el convenio, si existiesen remanentes, la Comisión de Seguimiento acordará la adscripción de esos fondos a la ejecución de actuaciones durante dicha prórroga.

Sexta. Plazo de duración y vigencia.

El presente Convenio se perfeccionará en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), que será dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su formalización. Adicionalmente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su formalización, se deberá publicar en el «Boletín Oficial del Estado», siendo su vigencia de cuatro (4) años.

No obstante, con carácter previo al vencimiento del periodo inicial, las Partes podrán acordar su prórroga por un periodo de hasta cuatro (4) años adicionales. La prórroga será formalizada de forma expresa por las Partes.

Séptima. Confidencialidad.

Los términos del presente Convenio no tendrán carácter confidencial. Sin embargo, toda la información o documentación que cada una de las Partes obtenga de la otra con motivo del presente Convenio tendrá carácter confidencial y no podrá ser comunicada o publicada, salvo en los términos o condiciones que las Partes acuerden. Adicionalmente, las Partes deberán guardar secreto de toda aquella información a que acceda, con motivo de este Convenio, así como toda aquella persona que, por su cuenta, acceda a la misma.

Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquélla que haya de ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad competente, así como aquella que sea de dominio público o que ya se conociera por la otra Parte por medios legítimos.

Los deberes de confidencialidad derivados de lo establecido en el presente Convenio permanecerán durante los cinco (5) años posteriores a la finalización de su periodo de vigencia. Asimismo, ambas Partes se comprometen a devolverse o destruir la información confidencial en el momento de extinción del Convenio, sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Octava. Protección de datos personales.

El tratamiento de los datos personales que precisen las Partes que firman el presente Convenio se sujetará a la normativa nacional y comunitaria en materia de protección de datos, en especial, a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

En el caso de que una de las Partes tenga acceso a datos proporcionados de la otra, únicamente tratará dichos datos de carácter personal conforme a las instrucciones de la Parte cedente de los datos y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del Convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. En el caso de que la Parte receptora de los datos los destine a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del Convenio, será considerada también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

Las Partes informan a los representantes que firman el presente Convenio de que sus datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada una de las Partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones derivadas del presente Convenio, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.

Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el mantenimiento y cumplimiento de la relación referida.

La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente Convenio.

Los datos serán conservados durante la vigencia del presente Convenio y, posteriormente, durante cinco (5) años con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación jurídica establecida.

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la Parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de Red.es (protecciondedatos@red.es) o de ICEX (delegadoprotecciondatos@icex.es).

Novena. Propiedad intelectual e industrial.

Ambas Partes reconocen y quedan obligadas a respetar los derechos que la actual legislación en materia de propiedad intelectual e industrial (y las limitaciones que se recogen en dicha legislación o la que en cada momento y lugar sea aplicable) otorgan a cada una de ellas sobre sus productos, aplicaciones y/o desarrollos tecnológicos en general, así como sobre cualquiera de las transformaciones o modificaciones que pudieran sufrir ahora y en el futuro por un período de tiempo y con ámbito geográfico ilimitado y aplicable a cualquier modalidad de explotación.

Ambas Partes se otorgan, durante la vigencia del presente Convenio y, en relación con las actuaciones que se lleven a cabo con el mismo, una autorización mutua especial para utilizar sus logotipos y marcas.

Ambas Partes podrán utilizar estos logotipos y marcas únicamente en actividades objeto del presente Convenio, de modo acorde con su línea corporativa tanto en las comunicaciones electrónicas online como en las efectuadas en papel, además de en las webs de cada una de ellas.

El Convenio no dará derecho a ninguna de las Partes a usar a efectos publicitarios o en sus relaciones comerciales con terceros ninguna marca comercial, signo distintivo, eslogan, emblema o traducción de los mismos que sean titularidad de la otra Parte, salvo que esas relaciones deriven o traigan causa de las actividades objeto del presente Convenio.

Ambas Partes acceden a usar terceros logos que sean de aplicación como consecuencia de la utilización de fondos de la Unión Europea en las actuaciones.

Décima. Modificación y extinción.

El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime y expreso de las Partes según lo estipulado en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las modificaciones que impliquen una alteración al convenio, que en ningún caso podrán suponer una modificación del objeto del mismo, serán articuladas a través de la correspondiente adenda que se tramitará conforme con los requisitos previstos por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la mencionada ley, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Adicionalmente deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado». Estas inscripciones y publicaciones se realizarán dentro de los plazos legalmente estipulados para ello.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento del objeto del mismo o por incurrir en una de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio, incluida, en su caso, la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las Partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si, trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a las Partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) La imposibilidad sobrevenida de su realización.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del Convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este Convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo a la causa que hubiera motivado la extinción del Convenio. A estos efectos, a la finalización del Convenio, las Partes fijarán un plazo improrrogable, que no podrá exceder de la vigencia del Convenio inicialmente pactada, para la conclusión de estas actividades en curso, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015.

Undécima. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuadra dentro de los establecidos en el artículo 47.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la citada ley.

Duodécima. Jurisdicción y resolución de controversias.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio deberá solventarse de mutuo acuerdo entre las Partes, a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no alcanzarse un acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del convenio, los Juzgados y Tribunales de Madrid del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. En caso de existir intereses contrapuestos ostentando la representación legal o convencional el Abogado del Estado, se resolverán según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de 26 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y en el artículo 10 del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.

Decimotercera. Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles, conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones que se programen en el marco del presente Convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.

Y en prueba de conformidad, firman las Partes el presente Convenio, en Madrid, en fecha 19 de julio de 2022.–El Director General de la entidad pública empresarial Red.es, M.P., Alberto Martínez Lacambra.–La Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., María Peña Mateos.

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