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Documento BOE-A-2022-15522

Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y el Centro de Investigaciones Sociológicas, para la asignación de equipos portátiles en el marco de la Iniciativa Puesto de Trabajo Inteligente del Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025.

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 23 de septiembre de 2022, páginas 131015 a 131027 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-15522

TEXTO ORIGINAL

El Secretario General de Administración Digital y el Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas han suscrito un convenio para asignación de equipos portátiles en el marco de la Iniciativa Puesto de Trabajo Inteligente del Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 19 de septiembre de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (Secretaría General de Administración Digital) y Centro de Investigaciones Sociológicas para asignación de equipos portátiles en el marco de la Iniciativa Puesto de Trabajo Inteligente del Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025

28 de julio de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Jesús Torres Carbonell, Secretario General de Administración Digital, nombrado por Real Decreto 564/2020, de 9 de junio, en virtud de las competencias que le atribuye el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y conforme a la delegación conferida en virtud del artículo vigésimo segundo, apartado c) de la Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre, sobre fijación de límites para la Administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

Y, de otra parte, don José Félix Tezanos Tortajada, Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas, nombrado para este cargo por Real Decreto 771/2018, de 29 de junio, actuando en nombre y representación del Centro de Investigaciones Sociológicas, en ejercicio de las competencias atribuidas mediante la Ley 39/1995, de 19 de diciembre, de Organización del Centro de Investigaciones Sociológicas, y el Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, sobre organización del Centro de Investigaciones Sociológicas.

Ambos intervienen en uso de las facultades que, de conformidad con la normativa vigente, les confieren los cargos que desempeñan y se reconocen mutuamente capacidad para la firma del presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la Agenda España Digital 2025 incluye un eje estratégico específico sobre la Transformación Digital del Sector Público y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (España Puede) incluye entre sus diez políticas palanca de reforma estructural para un crecimiento sostenible e inclusivo, lograr una Administración modernizada a través de su digitalización, tanto a nivel transversal como en ámbitos estratégicos, que actúe como tractor de los cambios tecnológicos. El último hito en estrategia transformadora lo constituye el Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025 que establece, entre las medidas encomendadas a la SGAD, la Medida 8: Puesto de Trabajo Inteligente.

Esta medida, que se conoce como proyecto Puesto de Trabajo Inteligente de Nueva Generación (PDTI-NG), tiene como objeto dotar al personal al servicio de la Administración General del Estado de soluciones colaborativas y de movilidad en los puestos de trabajo.

La medida está orientada a aumentar la productividad del empleado público permitiéndole trabajar con herramientas de última generación, desde cualquier dispositivo y esté donde esté, asegurando la conectividad, seguridad y disponibilidad del dispositivo.

Segundo.

Que el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece como uno de los principios generales de actuación de las Administraciones Públicas, el principio de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas y la propia Ley regula en su capítulo VI del título preliminar el Convenio como instrumento con efectos jurídicos para la formalización de acuerdos entre Administraciones para un fin común.

Tercero.

Que, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, la Secretaría General de Administración Digital (en adelante SGAD), asume, entre otras funciones, la gestión compartida, mediante coordinación o prestación directa, en un marco de corresponsabilidad, de los servicios comunes, declarados o no como compartidos, de sistemas de información y comunicación para la Administración General del Estado y sus organismos públicos, en los términos que se establezcan por resolución del titular de la SGAD y la de impulsar la consolidación de servicios, infraestructuras TIC, equipamientos y redes informáticas comunes de la Administración y sus organismos públicos. Asimismo, corresponde a la SGAD la provisión de servicios en materias de tecnologías de la información y comunicaciones a aquellos órganos con los que se acuerde.

Cuarto.

Que el Centro de Investigaciones Sociológicas (en adelante, CIS) tiene como funciones establecidas en el Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, sobre organización del Centro de Investigaciones Sociológicas, la gestión de medios materiales del Organismo.

Quinto.

Que el CIS, considera de gran utilidad disponer de los equipos portátiles enmarcados en la iniciativa de Puesto de Trabajo Inteligente del Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025 para dotar al personal al servicio del mismo de soluciones colaborativas y de movilidad en los puestos de trabajo. Esto es especialmente relevante en un contexto en el que la modalidad de trabajo no presencial o de teletrabajo se están asentando como un modo más de trabajo y que está reconocido por el artículo 47 bis del Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. Por tanto, es de vital importancia dotar al personal del CIS de los instrumentos que permitan implementar estas modalidades mediante sistemas seguros y monitorizados por el Organismo.

Sexto.

Que es posible la aplicación del Fondo europeo de recuperación Next Generation EU a la adquisición de los equipos portátiles asignados al CIS mediante el presente convenio, en el marco de la inversión 1 del componente 11 (C11.I1), Modernización de la Administración General del Estado, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021.

Séptimo.

Que es de interés general para las partes firmantes dar respuesta al objetivo común de incrementar la eficacia y la eficiencia de las Administraciones, facilitar la aplicación de economías de escala y contribuir a la racionalización y simplificación de la actuación administrativa.

Por todo ello, ambas partes suscriben el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

 Primera. Objeto.

1. Constituye objeto de este Convenio, establecer las condiciones por las que se regirá la asignación por parte de la SGAD de 170 equipos portátiles al Centro de Investigaciones Sociológicas (en adelante, CIS) en el marco de la iniciativa Puesto de Trabajo Inteligente del Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025.

De los equipos que se han adquirido en los procesos de licitación desarrollados en el año 2021, se asignan al CIS la siguiente distribución:

a) Equipos Portátiles ultraligeros categoría superior: 150, cuyos números de serie e inventario se adjuntan en el anexo I.

b) Equipos separables: 20, cuyos números de serie e inventario se adjuntan en el anexo II.

En los ejercicios de 2022 y 2023 se adquirirán equipos adicionales, cuya entrega será objeto de una adenda al presente convenio.

Asimismo, constituye objeto de este Convenio fijar los términos, las condiciones generales y las responsabilidades de las partes en el convenio de asignación de los equipos portátiles.

Segunda. Obligaciones de las partes.

1. Son obligaciones de la SGAD:

a) Realizar la recepción de los equipos ante la Intervención General de la Administración del Estado.

b) Registrar en el sistema de inventario, a nombre de la SGAD, la titularidad de los equipos de acuerdo con las directrices de la Intervención General de la Administración del Estado.

c) Mantener los equipos identificados y asignados para su uso al CIS, con el DIR3 correspondiente y correctamente etiquetados.

d) Reasignar en el sistema de inventario la transferencia del derecho de uso de los equipos en caso de cambio organizativo, a la entidad u entidades que sustituyan al CIS, siguiendo el convenio de distribución facilitado por los interesados.

e) Desafectar los equipos dándolos de baja en el sistema de inventario de acuerdo con las directrices de la Intervención General de la Administración del Estado, procediendo al borrado de los datos que contengan y a su destrucción según las pautas dictadas por la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación del «principio no causar perjuicio significativo al medioambiente» que se recoge en la clausula sexta de este convenio.

f) Facilitar al CIS los datos de contacto de los proveedores para la tramitación de incidencias durante la garantía de los equipos, la cual se extenderá por un periodo de cinco años desde su adquisición.

2. Son obligaciones del CIS:

a) Colaborar en todo lo necesario para la recepción de los equipos por parte de la SGAD ante la Intervención General de la Administración del Estado.

b) Colaborar en todas las obligaciones de auditoría y trazabilidad derivadas del Fondo de Recuperación y Resiliencia.

c) Mantener, en colaboración con la SGAD, la identificación mediante etiquetas de los equipos para su trazabilidad en el sistema de inventario de acuerdo con las directrices de la Intervención General de la Administración del Estado.

d) Actualizar la relación de la asignación de los equipos en el que caso de redistribución de sus usuarios entre uno o más nuevos órganos del Departamento.

e) Facilitar a la SGAD una denuncia ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o, en su caso, policía autonómica de cualquier robo de los equipos contenidos en los anexos de este convenio.

f) Realizar la interlocución directa con los proveedores de los equipos para la tramitación de incidencias en la garantía, comunicando a la SGAD cualquier cambio en los números de serie del parque asignado que se produzca como resultado de una avería o reposición de equipos.

g) Facilitar a los trabajadores del CIS, unas normas de buen uso de los equipos informáticos puestos a su disposición.

h) Asumir la responsabilidad en caso de daños o extravíos por uso negligente de los equipos. Por tanto, al tratarse de situaciones que no se encuentran bajo la cobertura de la garantía, el CIS se encargará de la reparación del daño o de la desafectación si fuese irreparable.

i) Emplear los equipos como herramienta habilitadora para cumplir por parte de la Administración General del Estado con lo dispuesto en el artículo 47.4 bis del Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

Tercera. Régimen económico.

Las actuaciones previstas en el presente convenio no generarán gasto ni darán lugar a contraprestación financiera entre las partes firmantes. Cada parte cubrirá los costes operativos que se generen en su caso con ocasión de las acciones impulsadas en el marco del presente convenio.

Cuarta. Financiación relativa a Fondos Europeos.

La adquisición de los equipos portátiles, por parte de la SGAD, se financia con cargo al fondo europeo de recuperación Next Generation EU, por ello las partes acuerdan:

1. Que cuando se aluda a las actuaciones objeto del presente convenio se haga referencia a la iniciativa «Puesto de Trabajo Inteligente» del Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025, informando de la participación de la Unión Europea, y en concreto, del Fondo europeo de recuperación Next Generation EU.

2. Que se coloque un distintivo explicativo, permanente y visible en los equipos portátiles financiados con el Fondo europeo de recuperación Next Generation EU. Dicho distintivo incluirá:

a) El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas establecidas en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

b) La referencia al «Fondo europeo de recuperación Next Generation EU».

c) Una declaración en la que se informe que el programa operativo ha sido financiado por el Fondo europeo de recuperación Next Generation EU y en la que se destaque el valor añadido de la intervención de la Comunidad Europea, y la declaración que, en su caso, acuerde la Autoridad de Gestión.

3. Que, con carácter general, las Partes cumplan cuantas disposiciones comunitarias y nacionales le resulten aplicables como destinatarias de las actuaciones financiables, así como a permitir y facilitar que se puedan realizar las auditorías y comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.

4. Que el CIS se obligue a conservar la documentación administrativa relacionada con las actuaciones objeto del presente convenio que, dada su naturaleza, le corresponda custodiar.

5. Que se apliquen medidas antifraude eficaces y proporcionadas, en su ámbito de gestión, sobre el cumplimiento de la normativa en materia de subvenciones y, en su caso, contratación pública, así como evitar la doble financiación y la falsificación de documentos. Posibilidad de que se comunique al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad.

Quinta. Cumplimiento de requisitos técnicos y transmisión del derecho de uso.

El CIS garantizará a la SGAD que cumple los requisitos necesarios para asegurar la integridad y buen uso de los equipos. Igualmente procurará su puesta en operación en el menor tiempo posible.

En todo caso, los equipos portátiles asignados serán destinados única y exclusivamente, de forma permanente, a los fines previstos en la actuación 3 del C11.I1, Infraestructuras digitales y ciberseguridad: Puesto de Trabajo Inteligente, a la que se refiere el presente convenio.

Sexta. Aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» al medioambiente (principio DNSH).

En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (EU) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID) y su documento anexo, todas las actuaciones que deban llevarse a cabo en cumplimiento del presente convenio deben respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»).

Séptima. Comisión de Seguimiento del convenio.

1. La Comisión de Seguimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada Ley. 

2. Esta Comisión estará formada por cuatro miembros: dos de ellos pertenecientes a la SGAD y dos de ellos pertenecientes al CIS. Los representantes de la SGAD serán nombrados por el Secretario General de Administración Digital, de los cuales uno asumirá la Presidencia y tendrá voto de calidad. Los demás miembros deberán ser nombrados por el Presidente del CIS.

3. Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos.

Octava. Régimen de protección de datos, seguridad y confidencialidad.

 1. El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente Convenio será el previsto por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales, y demás normativa de aplicación en materia de protección de datos.

 2. Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

3. Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente Convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

 La obligación de confidencialidad para las partes, que estará supeditada a los postulados de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, se extenderá indefinidamente, aunque el Convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Novena. Naturaleza jurídica.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, quedando excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio que se establezcan al amparo del mismo, se someterán ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Décima. Vigencia.

Debido a que se trata de una reforma estructural de modernización de la Administración a través de su transformación digital, aumentando la productividad del empleado público con herramientas de última generación sin limitar la competencia efectiva en los mercados, y que la adquisición de los equipos se financia con cargo al Fondo europeo Next Generation UE, los efectos del presente Convenio tendrán una duración de cinco años, que se podrán prorrogar de forma expresa por las partes, siempre que la prórroga se adopte con anterioridad a la finalización de su vigencia inicial, conforme a lo establecido en el artículo 59.1.c) del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal. Asimismo, con posterioridad a su registro será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Finalizada la vigencia del presente convenio, y en su caso la prórroga del mismo, se transferirá el derecho de uso a la SGAD de aquellos equipos que sigan siendo utilizables.

Undécima. Extinción del convenio y efectos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Asimismo, las partes firmantes podrán resolver este convenio por denuncia de cualquiera de las mismas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de resolución propuesta.

En todo caso, salvo pacto expreso, las partes se comprometen a realizar las actuaciones necesarias dirigidas a la finalización de las acciones ya iniciadas incluidas las previstas en la clausula segunda. Para ello, en el momento de la resolución, las partes acordarán un plazo improrrogable para la finalización de las actuaciones en curso, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.

En materia de extinción, se estará a lo dispuesto en el apartado 1 del citado artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La extinción del convenio llevará aparejado el retorno del derecho de uso de los equipos a la SGAD.

Duodécima. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento del Convenio.

 En el caso de que una de las partes considere que se ha producido incumplimiento de las obligaciones respectivas establecidas en la clausula segunda requerirá su cumplimiento dentro de quince días desde la recepción de dicho requerimiento, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento prevista en la clausula séptima del presente convenio.

Si trascurrido dicho plazo persistiera injustificadamente el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin perjuicio de la liquidación de las obligaciones pendientes que se dirimirán en la citada Comisión de Seguimiento. 

En caso de incumplimiento del presente convenio imputable al CIS, la SGAD se reserva el derecho a aplicar medidas proporcionales al perjuicio causado, más allá de las consecuencias derivadas de la normativa europea respecto al destino de los fondos europeos Next Generation EU.

Decimotercera. Modificación.

 Este Convenio puede ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimocuarta. Régimen de resolución de conflictos.

Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de la Comisión de Seguimiento, cuantas discrepancias resulten de la interpretación y cumplimiento de este convenio.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio que se establezcan al amparo del mismo, se someterán ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio.–El Secretario General de Administración Digital, Juan Jesús Torres Carbonell.–El Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas, José Félix Tezanos Tortajada.

ANEXO I

Mediante el presente Convenio se asigna al Centro de Investigaciones Sociológicas, con indicación del número de serie e inventario, los siguientes equipos portátiles ultraligeros de categoría superior:

Material Etiqueta SN Material Etiqueta SN
PORTÁTIL. 01427000101020003047 5CG147C5M4 DOCKING. 01427000101030004269 5CG131XPQT
PORTÁTIL. 01427000101020003048 5CG147CD7J DOCKING. 01427000101030004270 5CG131XGNK
PORTÁTIL. 01427000101020003049 5CG147CD78 DOCKING. 01427000101030004271 5CG131XP9Q
PORTÁTIL. 01427000101020003050 5CG1479H9C DOCKING. 01427000101030004272 5CG129V348
PORTÁTIL. 01427000101020003051 5CG1479JGZ DOCKING. 01427000101030004273 5CG129VDBM
PORTÁTIL. 01427000101020003052 5CG147CGNW DOCKING. 01427000101030004274 5CG131XQRJ
PORTÁTIL. 01427000101020003053 5CG147CBS8 DOCKING. 01427000101030004275 5CG129W6YV
PORTÁTIL. 01427000101020003054 5CG1479CN8 DOCKING. 01427000101030004276 5CG129W733
PORTÁTIL. 01427000101020003055 5CG147CKRX DOCKING. 01427000101030004277 5CG129W6SC
PORTÁTIL. 01427000101020003056 5CG1479JHR DOCKING. 01427000101030004278 5CG129W6Q0
PORTÁTIL. 01427000101020003057 5CG1479C1R DOCKING. 01427000101030004279 5CG129W6V3
PORTÁTIL. 01427000101020003058 5CG1479JGW DOCKING. 01427000101030004280 5CG129W6X2
PORTÁTIL. 01427000101020003059 5CG147C9WV DOCKING. 01427000101030004281 5CG129VBX1
PORTÁTIL. 01427000101020003060 5CG147CFWB DOCKING. 01427000101030004282 5CG129VBW9
PORTÁTIL. 01427000101020003061 5CG147CCRC DOCKING. 01427000101030004283 5CG127ZSSY
PORTÁTIL. 01427000101020003062 5CG147CGPZ DOCKING. 01427000101030004284 5CG129W9PQ
PORTÁTIL. 01427000101020003063 5CG147FJMX DOCKING. 01427000101030004285 5CG129W2H2
PORTÁTIL. 01427000101020003064 5CG147CD7K DOCKING. 01427000101030004286 5CG129W6TV
PORTÁTIL. 01427000101020003065 5CG147FJPQ DOCKING. 01427000101030004287 5CG129W9Z3
PORTÁTIL. 01427000101020003066 5CG147FJMV DOCKING. 01427000101030004288 5CG129W9MF
PORTÁTIL. 01427000101020003067 5CG147FGH6 DOCKING. 01427000101030004289 5CG129W9K8
PORTÁTIL. 01427000101020003068 5CG147C7NM DOCKING. 01427000101030004290 5CG129W9YV
PORTÁTIL. 01427000101020003069 5CG147FJPF DOCKING. 01427000101030004291 5CG129W5RJ
PORTÁTIL. 01427000101020003070 5CG147FGHG DOCKING. 01427000101030004292 5CG129W9XQ
PORTÁTIL. 01427000101020003071 5CG147FJF2 DOCKING. 01427000101030004293 5CG129W5XR
PORTÁTIL. 01427000101020003072 5CG147FJMQ DOCKING. 01427000101030004294 5CG129W7GR
PORTÁTIL. 01427000101020003073 5CG147FGBW DOCKING. 01427000101030004295 5CG129W9SK
PORTÁTIL. 01427000101020003074 5CG147FG7R DOCKING. 01427000101030004296 5CG129WB1V
PORTÁTIL. 01427000101020003075 5CG147FJM9 DOCKING. 01427000101030004297 5CG129W9WL
PORTÁTIL. 01427000101020003076 5CG147FJK7 DOCKING. 01427000101030004298 5CG129W0TR
PORTÁTIL. 01427000101020003077 5CG147FJJP DOCKING. 01427000101030004299 5CG129W93K
PORTÁTIL. 01427000101020003078 5CG147FFNL DOCKING. 01427000101030004300 5CG129W1D0
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PORTÁTIL. 01427000101020003194 5CG147FF89 DOCKING. 01427000101030004416 5CG129W9Y7
PORTÁTIL. 01427000101020003195 5CG147FFP1 DOCKING. 01427000101030004417 5CG129W9SY
PORTÁTIL. 01427000101020003196 5CG147FFNB DOCKING. 01427000101030004418 5CG129W9T5
ANEXO II

Mediante el presente Convenio se asigna al Centro de Investigaciones Sociológicas, con indicación del número de serie e inventario, los siguientes equipos separables:

Material Etiqueta SN Material Etiqueta SN
PORTÁTIL. 01427000101020010784 CND1450591 DOCKING. 01427000101030000784 5CG151XYBN
PORTÁTIL. 01427000101020010785 CND14504WC DOCKING. 01427000101030000785 5CG151XY3X
PORTÁTIL. 01427000101020010786 CND1450598 DOCKING. 01427000101030000786 5CG151XY3Y
PORTÁTIL. 01427000101020010787 CND14507KD DOCKING. 01427000101030000787 5CG151XYH7
PORTÁTIL. 01427000101020010788 CND14505F0 DOCKING. 01427000101030000788 5CG151XYFR
PORTÁTIL. 01427000101020010789 CND14505CG DOCKING. 01427000101030000789 5CG151XYD0
PORTÁTIL. 01427000101020010790 CND14505F9 DOCKING. 01427000101030000790 5CG129W9ZP
PORTÁTIL. 01427000101020010791 CND14505G6 DOCKING. 01427000101030000791 5CG129W3PC
PORTÁTIL. 01427000101020010792 CND14504S6 DOCKING. 01427000101030000792 5CG129W58X
PORTÁTIL. 01427000101020010793 CND14504RT DOCKING. 01427000101030000793 5CG129VCZQ
PORTÁTIL. 01427000101020010794 CND14504X3 DOCKING. 01427000101030000794 5CG129V82X
PORTÁTIL. 01427000101020010795 CND14504T4 DOCKING. 01427000101030000795 5CG129VD64
PORTÁTIL. 01427000101020010796 CND145071C DOCKING. 01427000101030000796 5CG128ZMRR
PORTÁTIL. 01427000101020010797 CND145059F DOCKING. 01427000101030000797 5CG129VD7N
PORTÁTIL. 01427000101020010798 CND14504WS DOCKING. 01427000101030000798 5CG131W51L
PORTÁTIL. 01427000101020010799 CND145055Z DOCKING. 01427000101030000799 5CG131X2JH
PORTÁTIL. 01427000101020010800 CND145059T DOCKING. 01427000101030000800 5CG131W51R
PORTÁTIL. 01427000101020010801 CND145058V DOCKING. 01427000101030000801 5CG129W9Z0
PORTÁTIL. 01427000101020010802 CND14505FZ DOCKING. 01427000101030000802 5CG129WB02
PORTÁTIL. 01427000101020010803 CND14504KM DOCKING. 01427000101030000803 5CG129W9TH

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