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Documento BOE-A-2022-16169

Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia y el Centro de Estudios Jurídicos, para la realización de actividades de formación permanente.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 4 de octubre de 2022, páginas 136179 a 136188 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-16169

TEXTO ORIGINAL

La Directora del Centro de Estudios Jurídicos y el Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia han suscrito un Convenio entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia y el Centro de Estudios Jurídicos, para la realización de actividades de formación permanente.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 28 de septiembre de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y el Centro de Estudios Jurídicos (CEJ), para la realización de actividades de formación permanente

12 de septiembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, doña María Abigail Fernández González, directora del Centro de Estudios Jurídicos, organismo autónomo y en lo sucesivo CEJ, nombrada por Orden JUS/95/2020 de 6 de febrero, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1.j) del Estatuto del CEJ, aprobado por Real Decreto 312/2019, de 26 de abril.

Y de otra, don Ricardo Mairal Usón, Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia en nombre y representación de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 99 de sus Estatutos, Real Decreto 1239/2011 de 8 de septiembre (BOE número 228 de 22 de septiembre), y del Real Decreto 1438/2018 de nombramiento, de 7 de diciembre de 2018 (BOE de 8 de diciembre).

Ambas partes, intervienen en función de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las facultades que tienen conferidas para convenir en nombre y representación de sus instituciones,

EXPONEN

1. Que el Centro de Estudios Jurídicos es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Justicia, que según establece el artículo 2 de su Estatuto, tiene por objeto desarrollar y ejecutar, en colaboración con el Ministerio de Justicia, las políticas de selección y formación de personal funcionario perteneciente a los Cuerpos de los Letrados de la Administración de Justicia, Médicos Forenses, Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia. Dicha colaboración se extenderá también a la formación continuada de los Abogados del Estado, en el marco de los planes que elabore la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

El Centro de Estudios Jurídicos también tiene por objeto la colaboración con la Fiscalía General del Estado a fin de proporcionar una preparación integral, especializada y de alta calidad al personal de la Carrera Fiscal, así como a los y las aspirantes a ingresar en ella.

De conformidad con el artículo 434.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, cuyo contenido refleja el apartado 3 del artículo 2 del Estatuto del Centro de Estudios Jurídicos, O.A., aprobado por Real Decreto 312/2019, de 26 de abril, el Centro de Estudios Jurídicos debe impartir anualmente cursos de formación sobre deontología profesional y sobre el principio de igualdad entre mujeres y hombres y su aplicación con carácter transversal por los miembros de la Carrera Fiscal, los Cuerpos de los Letrados de la Administración de Justicia, Médicos Forenses, Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, Abogados del Estado y demás personal al servicio de la Administración de Justicia, así como sobre la detección y el tratamiento de situaciones de violencia de género.

Asimismo, para el cumplimiento de sus objetivos el artículo 3.2.b) de su Estatuto establece que el Centro de Estudios Jurídicos podrá: suscribir convenios y mantener relaciones de colaboración e información recíproca con el Consejo General del Poder Judicial, universidades, colegios y asociaciones profesionales, Administraciones públicas y otras instituciones públicas o privadas, para el desarrollo de sus funciones formativas.

2. Que la Universidad Nacional de Educación a Distancia, es una institución de derecho público, dotada de personalidad y plena autonomía (artículo 1.º de los Estatutos). Entre sus funciones generales, la UNED tiene la correspondiente a la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, así como, el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico, tanto estatal como de las Comunidades Autónomas (artículo 1.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, de 21 de diciembre), finalidad que la UNED recoge y especifica en el artículo 4.b) y c) de sus Estatutos aprobados por Real Decreto 1239/2011 de 8 de septiembre (BOE número 228 de 22 de septiembre).

Para el cumplimiento de dicha finalidad, la docencia de la UNED comprende cursos de Formación Permanente que pueden ser objeto de certificación o diploma, para cuya implantación la UNED puede firmar convenios con otras instituciones u organismos interesados en su establecimiento [artículo 245 y en relación al artículo 99.1.o)] de los Estatutos de la UNED), lo que constituye el marco legal de suscripción del presente Convenio.

3. Que la UNED, está en disposición de ofrecer, a través de sus programas de Formación Permanente, enseñanza tanto presencial como a distancia con el fin de favorecer el desarrollo formativo y profesional de los integrantes de la Carrera Fiscal y los Cuerpos de los Letrados de la Administración de Justicia, Médicos Forenses, Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia, así como a los integrantes del Cuerpo de Abogados del Estado.

4. Que al estar ambas partes interesadas acuerdan suscribir este convenio, que se formaliza con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Este Convenio tiene por objeto establecer las líneas de colaboración entre ambas instituciones para la programación y realización de cursos a distancia, dentro de los programas de Formación Permanente de la UNED.

Segunda. Concreción de los proyectos y programas de actuación.

La UNED y el CEJ organizarán de forma conjunta los siguientes cursos dentro de la convocatoria de Formación Permanente de la UNED:

– Curso de Experto Universitario en Perspectiva de Género y Lucha contra la Violencia sobre las Mujeres, 20 créditos ECTS.

– Curso de Experto Universitario en Mecanismos Adecuados de Solución de Controversias, 20 créditos ECTS.

Cada uno de los programas será dirigido por un profesor o profesora permanente designado por la Facultad de Derecho de la UNED. Asimismo, la dirección adjunta será asumida por el CEJ, conjuntamente por su Directora y su Jefa de Estudios.

Los equipos docentes estarán compuestos conjuntamente por profesores de la UNED y por expertos designados a propuesta del CEJ, entre profesionales de reconocido prestigio, con el fin de abordar las materias de cada módulo formativo tanto desde una perspectiva académica como profesional. Las características singulares de los contenidos de algunos módulos podrán requerir que la composición de algunos equipos docentes sea exclusiva de una u otra institución.

Ambos programas se impartirán en modalidad a distancia en el curso académico 2022-2023.

En relación a futuras convocatorias y respecto a su modalidad de impartición, se estará a lo establecido por el Consejo de Gobierno y el Consejo Social de la UNED, a propuesta de la Dirección del curso debiendo ésta última, comunicar los cambios propuestos a la UNED.

Tercera. Obligaciones de las partes.

El Centro de Estudios Jurídicos se compromete a:

a) Colaborar en el diseño, difusión, organización y gestión de los cursos.

b) Proponer personal docente experto en las materias objeto de los cursos, seleccionado entre profesionales de reconocido prestigio y sin que ello suponga la existencia de vinculación de ningún tipo, funcionarial, laboral o estatutaria, entre el CEJ y el citado personal.

c) Seleccionar anualmente, según las indicaciones acordadas con la dirección de cada curso, entre 40 y 60 participantes en cada uno de los cursos que se desarrollen al amparo de este convenio, siempre con pleno cumplimiento de la normativa de Formación Permanente de la UNED.

El CEJ efectuará la selección de entre miembros de la carrera Fiscal, de los Cuerpos de los Letrados de la Administración de Justicia, Médicos Forenses, Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia, y del cuerpo de Abogados del Estado.

d) Subrogarse en el pago de los precios públicos de matrícula del alumnado inscrito y admitido en preinscripción.

e) En el caso de actividades formativas presenciales, corresponde al CEJ la tramitación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, así como la liquidación de los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención según las cuantías establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, de aquellos participantes seleccionados por el CEJ de una provincia distinta a aquella en la que se celebre la actividad formativa.

f) La provisión de espacios para la impartición del programa formativo cuando este requiera presencialidad.

g) Mantener una colaboración exclusiva con la UNED en los Cursos que, con la metodología propia de la enseñanza a distancia, se desarrollen al amparo de este Convenio.

Por su parte la UNED, además de gestionar y dirigir a través de la Facultad de Derecho de la UNED la actividad docente y pedagógica, se compromete a:

a) Poner a disposición del programa conjuntamente desarrollado la infraestructura y los medios técnicos, materiales y humanos necesarios para el buen funcionamiento de los cursos.

b) Asimismo, se encargará de las labores administrativas necesarias para la matriculación de los alumnos, la confección de las actas y la expedición de los Diplomas y Certificados.

c) La gestión económica del curso, incluyendo la asunción de las retribuciones del personal docente y administrativo.

d) Al tratamiento de los datos personales conforme a la normativa vigente.

Cuarta. Financiación.

El CEJ aportará el importe correspondiente al coste de la inscripción de sus propios participantes en los programas académicos referidos en la cláusula segunda. Los precios aplicables a estos cursos serán de 40 euros por cada crédito ECTS.

Para ello, el CEJ transferirá a la UNED, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 13.101.111Q.226.06 y 13.101.111R.226.06 de su presupuesto de gastos o las equivalentes que las sustituyeran en ejercicios posteriores, las cantidades anuales máximas que se especifican a continuación:

Ejercicio

Cantidad máxima

Euros

2022 96.000,00
2023 96.000,00
2024 96.000,00
2025 96.000,00
  Total 384.000,00

Dichos importes quedan condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado para dichos ejercicios.

Estas cantidades han sido definidas en función del número de alumnos previsto para cada curso académico por el CEJ, como organismo que establece la designación de los asistentes al curso. Al tener carácter de cuantías máximas, cualquier aportación adicional para el desarrollo de actividades complementarias de las señaladas será objeto de tramitación mediante una adenda al presente convenio.

La aportación dineraria del CEJ será transferida a la UNED mediante pagos anuales, de acuerdo con los plazos de abono de tasas de matrícula establecidos para cada año académico.

El régimen económico de los cursos amparados por el presente convenio se regirá, en todo caso, por la normativa vigente para la Formación Permanente de la UNED en el momento de la convocatoria de cada curso.

Quinta. Difusión e imagen institucional.

Las partes darán la adecuada difusión por sus canales habituales (publicaciones, web, redes sociales, etc.) a las actuaciones objeto de este convenio.

En todos los elementos o soportes de difusión de las actuaciones incluidas en este Convenio y promovidas conjuntamente por el CEJ y la UNED aparecerá la imagen gráfica de ambas partes, incluyendo el material didáctico generado.

Con anterioridad a la celebración de los cursos incluidos en este convenio, ambas instituciones pondrán en común toda la información que se genere sobre el contenido de aquellos que deba ser conocida por los participantes.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Se crea una Comisión mixta de seguimiento de este convenio integrada, además de por el Presidente, por 4 miembros designados por cada parte firmante:

– 2 miembros por parte del CEJ.

– 2 miembros por parte de la UNED.

La Comisión mixta estará presidida por el rector de la UNED, o persona en quien delegue y elegirá de entre sus miembros al secretario de la misma, que actuará con voz y voto. Será requisito para su constitución la presencia del presidente y secretario de la misma.

Entre las funciones que corresponden a la Comisión de Seguimiento se incluyen:

a) Velar por el cumplimiento y buen funcionamiento de todos los extremos recogidos en el presente convenio.

b) Coordinar la operativa de puesta en marcha de la actividad.

c) Realizar el seguimiento y la evaluación de las actividades desarrolladas.

d) Proponer el nombramiento por parte de la UNED de la persona o personas que asumirán la coordinación de las acciones formativas al amparo de este Convenio.

e) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente Convenio.

Serán de aplicación a la actuación de esta Comisión las normas de constitución y actuación de los órganos colegiados establecidos en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Vigencia y entrada en vigor.

Según se establece en el artículo 48.8, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este convenio se perfeccionará a la fecha de su firma, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Asimismo, se publicará en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (BOE de 10 de diciembre).

Su vigencia será de cuatro (4) años y podrá prorrogarse por otros cuatro (4) años como máximo en una o sucesivas prórrogas que deberán formalizarse mediante adenda.

Octava. Modificación y causas de extinción.

Este convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes a través de la suscripción de la correspondiente adenda, siguiendo los trámites previstos y la autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Serán causas de extinción del convenio, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de ambas partes firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Imposibilidad sobrevenida de cumplimiento del objeto del convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

La resolución del convenio no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución, que deberán realizarse en el plazo improrrogable fijado por la Comisión de Seguimiento del convenio.

Novena. Régimen Jurídico del convenio.

El presente convenio de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento constituida conforme a lo previsto en la cláusula sexta. En el supuesto de cuestiones litigiosas que no hayan sido solucionadas por la Comisión serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Décima. Confidencialidad y protección de datos.

La UNED se compromete a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por el CEJ y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente Convenio.

Las partes firmantes vendrán obligadas en materia de protección de datos a cumplir con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y con las demás disposiciones vigentes sobre la materia. A estos efectos, las entidades firmantes del Convenio tendrán la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter personal respectivamente recabados en el ámbito de las actividades que se desarrollen. El acceso a los datos por parte de una de las entidades al tratamiento de la otra parte, se realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las actividades objeto del Convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento legitimados o cuando se cedan a otras Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.

En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, actuarán como responsables del tratamiento el CEJ y la UNED, y tendrán por finalidad la formación continua de los empleados públicos dependientes de la primera.

Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Las partes firmantes del Convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que los hubiera cometido responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.

De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente convenio.–La Directora del Centro de Estudios Jurídicos, María Abigail Fernández González.–El Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Ricardo Mairal Usón.

ANEXO I
Programas académicos

Curso de Experto Universitario en Perspectiva de Género y Lucha contra la Violencia sobre las Mujeres, 20 créditos ECTS

Módulo 1. Introducción

1. Perspectiva histórica de la desigualdad entre hombres y mujeres.

2. Evolución histórica del movimiento feminista y de los derechos de las mujeres (transformación de la posición de las mujeres).

3. La cultura, la comunicación, el lenguaje y los estereotipos de género.

4. El derecho a la igualdad efectiva de mujeres y hombres: la igualdad de trato y la igualdad de oportunidades. La democracia paritaria.

Módulo 2. La violencia sobre las mujeres

1. Concepto.

2. Percepción del maltrato. Mitos y creencias.

3. Terminología: V. doméstica, V. de género, V. en la pareja, V. familiar o intrafamiliar, V. contra las mujeres, V. masculina contra las mujeres, V. machista, agresión a la mujer.

4. Clases de violencia: física, psicológica o emocional, sexual, económica y patrimonial, ambiental, social, institucional, vicaria, digital, laboral, simbólica.

5. Las violencias sexuales: tipos y consecuencias desde una visión integral.

Módulo 3. Ordenamiento Jurídico I

1. Evolución conceptual de las leyes de igualdad y lucha contra la violencia sobre las mujeres.

2. La igualdad en el ordenamiento jurídico español, europeo e internacional.

3. La responsabilidad pública en la lucha contra la violencia contra las mujeres. El principio de diligencia debida.

4. La perspectiva de género en la función pública. Los planes de igualdad.

5. El enfoque de género en la atención a usuarias y usuarios de la Justicia.

6. La interpretación y aplicación de las normas con perspectiva de género y de infancia.

7. Las recientes reformas legislativas.

Módulo 4. Ordenamiento Jurídico II

1. La perspectiva de género en el ámbito del derecho penal. Género y delincuencia.

2. La perspectiva de género en el ámbito del derecho civil.

3. La perspectiva de género en el proceso civil de familia.

4. La perspectiva de género en el ámbito del derecho laboral.

5. La perspectiva de género en el ámbito del derecho administrativo.

Módulo 5. Sujetos de la violencia. Estudio de supuestos en situación de riesgo o de especial vulnerabilidad

1. Las víctimas:

– Características.

– El daño.

– La mujer.

– La permanencia de la mujer en la violencia.

– Las hijas e hijos.

– Demás integrantes de la familia.

2. El agresor. Perfil del agresor en violencia de género. Perfil del homicida en violencia de género. Perfiles de agresores en otros tipos de violencia sobre las mujeres.

3. La dinámica de la relación agresor-víctima.

4. El acoso post separación.

5. La violencia en adolescentes.

6. La violencia en mujeres mayores.

7. La violencia en mujeres rurales.

8. Violencia e inmigración.

9. Violencia y discapacidad.

Módulo 6. Abordaje interdisciplinar y protocolos de actuación en violencia de género

1. Intervención jurídica.

2. Intervención psicológica.

3. Intervención social y educativa.

4. Intervención policial. La valoración policial del riesgo.

5. Intervención judicial. Protocolo y buenas prácticas en el juzgado de guardia y juzgados de violencia contra la mujer. Juicio oral y ejecución de sentencia.

6. Intervención forense. Código ético y de buenas prácticas. La valoración integral de la víctima en las Unidades de Valoración Forense Integral. La evaluación del riesgo en violencia de género y las situaciones de riesgo en el ámbito médico forense.

7. Intervención administrativa. Prevención, detección temprana y atención integral. Las oficinas de atención a las víctimas.

8. Cooperación interinstitucional en la recogida, el tratamiento y la difusión de los datos estadísticos forenses sobre la violencia contra la mujer. Transferencia del conocimiento en la materia.

9. La rehabilitación y la reinserción social de los penados por delitos de violencia de género.

Curso de Experto Universitario en Mecanismos Adecuados de Solución de Controversias, 20 créditos ECTS

Módulo 1. El conflicto

1. Tipos de conflictos.

2. Sociología y psicología del conflicto.

3. Dinámica del conflicto.

4. Análisis y tratamiento del conflicto.

5. El paradigma de la adecuación.

Módulo 2. La negociación

1. Conceptos básicos.

2. Los siete elementos de la negociación.

3. El proceso de negociación: fases y herramientas.

4. Modelos y métodos de negociación.

5. La comunicación en la negociación.

6. Negociación y personas en riesgo de vulnerabilidad.

Módulo 3. La conciliación

1. Conceptos básicos y regulación legal.

2. El rol de la persona conciliadora.

3. Técnicas y herramientas de conciliación.

4. La comunicación en la conciliación.

5. El proceso de conciliación: fases, acuerdo, efectos y ejecutividad.

6. Conciliación pública y privada.

Módulo 4. La mediación

1. Conceptos básicos y regulación legal.

2. Principios de la mediación.

3. El rol de la persona mediadora.

4. Técnicas y herramientas de mediación.

5. La comunicación en la mediación.

6. Modelos de mediación.

7. El proceso de mediación: fases, acuerdo, efectos y ejecutividad.

8. La mediación conectada a los tribunales: la derivación:

– Materias y conflictos derivables.

– El papel de la abogacía de parte.

– Efectos procesales.

Módulo 5. La mediación en asuntos civiles y mercantiles.

1. La Directiva CE/52/2008, la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, y el Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012. El Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo, y la Resolución del Parlamento Europeo de 12 de septiembre de 2017, sobre la aplicación de la Directiva 2008/52/CE.

2. El conflicto en el ámbito de la empresa.

– La empresa familiar.

– Mediación concursal.

3. Mediación en conflictos bancarios.

4. La mediación en consumo: legislación y sistemas propios.

Módulo 6. La solución adecuada de conflictos en ámbitos jurisdiccionales específicos

1. La mediación en asuntos de familia:

– Especialidades del conflicto familiar.

– El acuerdo de mediación y el convenio regulador.

– La coordinación de parentalidad.

– Otros recursos (puntos de encuentro, centros de atención a familias, equipos de mediación y equipos técnicos de los tribunales…).

2. La conciliación en el proceso laboral:

– Especialidades del conflicto laboral.

– El papel de organismos ajenos al órgano judicial.

– La avenencia y sus efectos (en otros procesos y jurisdicciones, repercusiones administrativas…).

3. Justicia restaurativa y mediación penal:

– Justicia retributiva y justicia restaurativa.

– Principios de la justicia restaurativa.

– Regulación legal de la justicia restaurativa.

– Ámbitos de la mediación penal.

4. Mediación contencioso administrativa.

Módulo 7. Otros mecanismos de solución de controversias

1. El derecho colaborativo.

2. Mecanismos híbridos.

3. La facilitación.

4. Las opiniones de expertos.

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