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Documento BOE-A-2022-16170

Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda al Convenio entre el Ministerio del Interior y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, en materia de vigilancia y seguridad de sus instalaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 4 de octubre de 2022, páginas 136189 a 136191 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-16170

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado de Seguridad y la Directora General de la Entidad Pública Empresarial Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda han suscrito una Adenda al convenio suscrito con fecha 2 de diciembre de 2021 entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM), en materia de vigilancia y seguridad de sus instalaciones.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la presente resolución.

Madrid, 28 de septiembre de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Adenda al convenio suscrito con fecha 2 de diciembre de 2021 entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM), en materia de vigilancia y seguridad de sus instalaciones

27 de junio de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Rafael Pérez Ruiz, Secretario de Estado de Seguridad, nombrado por Real Decreto 84/2020, de 17 de enero, de conformidad con las funciones que establece el artículo 2.1 del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, y con competencia para la suscripción de convenios en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en nombre y representación del Ministerio del Interior.

De otra parte, doña María Isabel Valldecabres Ortiz Directora-General de la Entidad Pública Empresarial Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, en lo sucesivo identificada por las siglas FNMT-RCM, cargo para el que fue nombrada por el Real Decreto 726/2021, de 3 de agosto, con capacidad de obrar este tipo de actos, en virtud de lo previsto en el artículo 19 del Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la FNMT-RCM.

EXPONEN

Que el día 2 de diciembre de 2021, se firmó un Convenio entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM), en materia de vigilancia y seguridad de sus instalaciones.

Que de acuerdo con la cláusula Undécima del convenio suscrito el 2 de diciembre de 2021, el convenio «podrá ser modificado en cualquier momento, siempre que lo manifieste cualquiera de las partes para adaptarlo a nuevas exigencias legales o de cualquier otra índole, o porque la experiencia del convenio haga necesaria la modificación de algún punto del mismo».

En relación con este último aspecto, ambas partes consideran necesario modificar la redacción del convenio firmado, al objeto de incluir en el mismo las aportaciones económicas de la FNMT-RCM por gastos diversos del personal de la Guardia Civil en la ejecución de los compromisos de este convenio.

Por todo lo anterior, las partes acuerdan suscribir la presente adenda al Convenio referido que se regirá por las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera.

El Convenio entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM), en materia de vigilancia y seguridad de sus instalaciones, de 2 de diciembre de 2021, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 4 de la cláusula Tercera queda redactado del siguiente modo:

«4. La FNMT-RCM se compromete a financiar los gastos derivados de la prestación de este servicio por parte de la Guardia Civil, en el concepto de productividad del personal en activo que preste el citado servicio, así como aquellos otros gastos asociados a otros equipamientos precisos para la realización del servicio, de conformidad con lo previsto en la cláusula quinta.»

Dos. La cláusula Quinta queda redactada del siguiente modo:

«1. Aportación económica de la FNMT-RCM.

La cuantía máxima a aportar por la FNMT-RCM para la totalidad de los cuatro años de vigencia del convenio, con cargo a sus créditos presupuestarios, se establece en un millón novecientos mil cuatrocientos cincuenta y ocho euros con nueve céntimos (1.900.458,09 €).

Caso de acordarse por las partes, durante la vigencia del convenio, modificar la citada cuantía máxima, será preceptiva la suscripción de una Adenda modificativa del convenio, siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En los conceptos de productividad del personal en activo que preste el citado servicio, así como gastos asociados a equipamiento citados en el punto 4 de la cláusula tercera, se ha estimado inicialmente un coste anual de cuatrocientos sesenta y un mil noventa y seis euros con veintiocho céntimos (461.096,28 €).

La referida aportación incluye las actividades que se desarrollen por el personal de la Guardia Civil en las instalaciones de la FNMT-RCM en horario nocturno, así como en festivos, sábados y domingos.

El citado coste anual estimado inicialmente, en el caso que proceda, podrá ser actualizado anualmente por las partes, previo acuerdo, en el seno de la Comisión de Seguimiento, conforme a los criterios establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y, en su caso, de acuerdo con la publicación de cualquier otra normativa que afecte a las cláusulas del presente convenio, incluida su retroactividad.

En el supuesto que proceda su actualización se procederá según lo dispuesto en el punto i) de la cláusula Sexta.

2. Procedimiento de aportación económica de la FNMT-RCM.

La aportación de la FNMT-RCM se efectuará mediante los oportunos ingresos en la Secretaría General del Tesoro y Política financiera, a favor de la Dirección General de la Guardia Civil, de acuerdo con los importes que figuren en las certificaciones emitidas por los órganos competentes de la última, a efectos de la generación de crédito en su presupuesto de gastos.

Cada ingreso se realizará previa expedición del documento de ingresos no tributarios modelo 069 (Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio). En la descripción de dicho modelo deberá reseñarse el literal: "Convenio FNMT-RCM-DGGC: Servicio de vigilancia y seguridad de instalaciones".

El pago relativo a costes derivados de los servicios de vigilancia y seguridad (productividad y otros gastos), se efectuará mensualmente por la FNMT-RCM, en un plazo no superior a treinta (30) días naturales, contados desde la recepción de conformidad con la correspondiente certificación o informe mensual que comprenderá los servicios prestados en el periodo a que se refiera la mencionada certificación, con expresión mensual del número de efectivos que están prestando servicio en los destacamentos de las diferentes instalaciones de la FNMT-RCM.

El importe máximo anual, a aportar por la FNMT-RCM para financiar los gastos de este convenio, se recoge en la presente cláusula quinta.

La Dirección General de la Guardia Civil, expedirá las correspondientes certificaciones del gasto realizado, expresando los gastos realmente producidos.

El presente convenio no genera gasto alguno para el Ministerio del Interior-Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil), y se financiará con cargo a los presupuestos de la FNMT-RCM en los términos anteriormente expresados en esta cláusula.»

Segunda.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente adenda se formaliza con la firma de las partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, serán publicados en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercera.

El resto de las cláusulas del Convenio original no sufren modificación alguna.

Cuarta.

Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento electrónicamente en el lugar indicado y en la fecha de firma.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–La Directora General de la Entidad Pública Empresarial Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, María Isabel Valldecabres Ortiz.

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