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Documento BOE-A-2022-16323

Resolución de 27 de septiembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Melilla, para el desarrollo del programa de atención socioeducativa de menores con riesgo de exclusión cuya lengua materna no es el castellano en centros escolares públicos del ministerio en Melilla 2022-2026.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 6 de octubre de 2022, páginas 137182 a 137188 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2022-16323

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Ciudad de Melilla, han suscrito, con fecha 27 de septiembre de 2022, un convenio para el desarrollo del programa de atención socioeducativa de menores con riesgo de exclusión cuya lengua materna no es el castellano en centros escolares públicos del ministerio en Melilla 2022-2026, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 27 de septiembre de 2022.–El Secretario General Técnico, Santiago Antonio Roura Gómez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Ciudad Autónoma de Melilla para el desarrollo del programa de atención socioeducativa de menores con riesgo de exclusión cuya lengua materna no es el castellano en centros escolares públicos del ministerio en Melilla 2022-2026

REUNIDOS

De una parte, la Sra. doña María del Pilar Alegría Continente, Ministra de Educación y Formación Profesional, en virtud del Real Decreto 529/2021, de 10 de julio, y en uso de la competencia establecida en el artículo 61.k de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE del 2 de octubre).

De otra parte, el Sr. don Eduardo de Castro González, Presidente de la Ciudad de Melilla, nombrado por Real Decreto 389/2019, de 18 de junio, en representación de la Ciudad de Melilla, en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 14 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla

Ambas partes se reconocen con capacidad y representación suficiente suscribir el presente convenio, en consecuencia

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 17 de julio de 2018 el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Ciudad Autónoma de Melilla suscribieron un convenio para el desarrollo del programa de atención socioeducativa de menores con riesgo de exclusión cuya lengua materna no es el castellano en centros escolares públicos del ministerio en Melilla.

Segundo.

Que este Convenio se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el sábado 15 de diciembre de 2018, mediante Resolución de 3 de diciembre de 2018 de la de la Secretaría General Técnica. Que, conforme prevé su cláusula quinta, dicho Convenio tiene vigencia hasta el 31 de mayo de 2022

Tercero.

Que desde su entrada en vigor hasta la actualidad han existido modificaciones en el contenido de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que afectan al contenido de este convenio, y que por tanto deberían recogerse en un nuevo Convenio.

Cuarto.

En virtud de ello, y en los términos previstos en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es voluntad de ambas partes continuar con la colaboración iniciada en años anteriores entre la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Formación Profesional en Melilla y la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal de la Ciudad Autónoma de Melilla, que ha permitido el desarrollo de actuaciones en los distintos centros públicos de ese ministerio en Melilla dirigido a población menores en riesgo de exclusión. La actuación tiene su fundamento en el ámbito de colaboración entre ambas instituciones pública para lograr el objetivo 4 de los Objetivos de Desarrollo Sostenibles de la Agenda 2030, al objeto de garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover aprendizaje permanente para todos, que se va a desarrollar con contrato administrativo de servicios mediante procedimiento abierto con Empresa o Asociación sin ánimo de lucro.

Quinto.

Con fecha 31 de mayo de 2022 finalizó el Convenio entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Ciudad Autónoma de Melilla para el desarrollo del Programa de Atención Socioeducativa de Menores con riesgo de exclusión cuya lengua materna no es el castellano en centros escolares públicos del ministerio en Melilla, cuyo objeto ha sido la prestación del servicio para la realización de actividades complementarias a las enseñanzas regladas y así proporcionar experiencias de aprendizaje de la lengua castellana que permitan la adquisición de un nivel de competencia lingüística con el fin de utilizar la lengua vehicular para facilitar la participación y la incorporación de estos alumnos en los procesos ordinarios de enseñanza y aprendizaje desarrollados en sus centros. La finalidad última del convenio es superar con éxito las distintas etapas educativas y evitar en fases posteriores el abandono escolar.

El resultado del mismo ha sido satisfactorio para ambas partes, toda vez de que ha sido un elemento coadyuvante para que la tasa de abandono educativo temprano en Melilla descendió en 2021 hasta el 10,5 %, cuando la media de los últimos años superaba el 20 %

Sexto.

En el Informe elaborado por el Consejo de Estado en el año 2021, sobre el Estado del Sistema Educativo. Curso 2019-2020, recomienda al Ministerio de Educación y Formación Profesional y a las Administraciones educativas, que potencien las políticas de educación compensatoria y de atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en todos los centros sostenidos con fondos públicos, desarrollando medidas educativas flexibles y específicas tanto de escolarización como organizativas, y aumenten la inversión para llevarlas a cabo con la finalidad de favorecer la permanencia en el sistema educativo, compensen el desfase curricular, eviten la repetición, prevengan el absentismo escolar y el posible abandono temprano, así como que desarrollen normativamente estas políticas regulando la administración de los recursos humanos y materiales (reducción de ratios, aumento de recursos informáticos, recursos técnicos y de apoyo, etc.). Lo que incide en la necesidad de suscribir un nuevo Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Ciudad Autónoma de Melilla para el desarrollo del Programa de Atención Socioeducativa de Menores con riesgo de exclusión cuya lengua materna no es el castellano en centros escolares públicos del ministerio en Melilla que permita la implementación de las actuaciones que se vienen realizando.

Séptimo.

Por otro lado, la situación actual en donde la recuperación económica se torna más lenta de lo deseable consecuencia primero de los efectos postreros de la pandemia del COVID 19 y de la incidencia de la invasión de Ucrania que están dado lugar, entre otros, a un incremento de los costes de la energía y del incremento del IPC sobre bienes básicos de consumo, en particular en la alimentación, circunstancias que afectan en mayor medida a familias vulnerables debido a la carencia de recursos económicos estables o ingresos precarios y que pueden ser solventados al menos parcialmente mediante el apoyo alimenticio que desde este programa se brinda por las tardes, dando cumplimiento al objetivo 2 de los ODS de la Agenda 2030

Octavo.

En los Centros Escolares de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Formación Profesional en Melilla, radicados en Melilla: CEIP León Solá, CEIP Mediterráneo; CEIP Juan Caro, CEIP Constitución, CEIP España, CEIP Hipódromo, CEIP Real, CEIP Velázquez, CEIP Pedro de Estopiñán, CEIP Reyes Católicos y CEIP Anselmo Pardo, hay fundamentalmente alumnado de origen amazigh cuya lengua materna es el tamazight. Alumnado que además encuentra en el centro educativo su primer contexto para el contacto sistemático con el castellano. Un contexto lingüístico al que hay que añadir otros condicionantes sociales, económicos, sanitarios y escolares que tienen mayor relevancia en cuanto a las opciones de estimulación y de práctica del castellano con la que cuenta su respectiva comunidad educativa.

Noveno.

Resulta esencial la intervención social tendente a romper el círculo vicioso de: carencia de formación educativa –mala o nula empleabilidad– escasos recursos económicos, pobreza, se reputa necesario a la vista de la valoración y efectos positivos del Programa de atención socioeducativa de los Centros de Atención Socioeducativa existentes en los referidos Distritos poblacionales, más aún, cuando tal actuación tendente a evitar el fracaso y abandono temprano escolar, y la relación de éste último como consecuencia de las altas tasas de repetición del alumnado que ha puesto de manifiesto el Informe Panorama de la Educación 2021: indicadores de la OCDE, elaborado por esta Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. El referido Informe señala que, en España, la tasa de repetición en la primera etapa (8,7 %) es superior a la de la segunda (7,9 %) y que el alumnado socioeconómicamente desfavorecido de origen inmigrante y los chicos tienen más probabilidades de repetir curso que el alumnado más aventajado

Décimo.

Entre las competencias que el Estatuto de Autonomía atribuye a la Ciudad Autónoma de Melilla, se establece expresamente en su articulado, en concreto el artículo 5.2 letra a) «La mejora de las condiciones de vida, elevación del nivel cultural y de trabajo de todos los melillenses». Por otra parte, el apartado d) del meritado artículo establece «La superación de las condiciones económicas, sociales y culturales que determinan el desarraigo de colectivos de población melillense».

Undécimo.

El artículo 25 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local prescribe que el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, en los términos previstos en el citado artículo, disponiendo expresamente que le corresponde la evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social y en lo relativo a las competencias distintas de las propias o atribuidas por delegación, las conocidas como «competencias impropias» en base al artículo 7.4 de la meritada ley.

Duodécimo.

La Ciudad Autónoma de Melilla, ostenta atribuciones en materia de servicios sociales de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1385/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de asistencia social, disponiendo entre las funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Ciudad de Melilla y formas de cooperación, establece que ambas Administraciones cooperarán en el ámbito de la información sobre el funcionamiento general del sistema de protección a la infancia, la atención a menores infractores y otras acciones relativas a los menores y la familia y en aquellos aspectos que supongan una mejora del sistema de atención a la infancia.

Decimotercero.

La Ciudad Autónoma de Melilla quiere aunar esfuerzos que ya viene realizando el Ministerio de Educación y Formación Profesional en la ciudad, con otros Programas de Apoyo educativo (PROA, PAE) y al tiempo que se lucha contra la desigualdad en materia educativa tal y como se ha especificado anteriormente, es un objetivo de esta Administración el incentivar la superación de los obstáculos de aquellos inmigrantes menores cuando acceden al sistema educativo, como consecuencia de tener una lengua materna distinta al castellano.

Por este motivo, se ha tomado en consideración la posibilidad de financiar actuaciones dentro del ámbito de la exclusión lingüística en espacios educativos convencionales cedidos por ese ministerio para la referida actuación que se concreta en el Programa denominado Atención Socioeducativa de Menores en Riesgo de Exclusión Cuya Lengua Materna no es el Castellano en Centros Escolares Públicos del Ministerio de Educación y Formación Profesional que se definirá por la Comisión de Seguimiento que se creará al respecto para la puesta en marcha y seguimiento del presente Convenio por la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal y la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente acuerdo que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El desarrollo del Programa de Atención Socioeducativa de menores en riesgo de exclusión, cuya lengua materna no es el castellano, en Centros Escolares Públicos del Ministerio de Educación y Formación Profesional en Melilla, y que conlleva la contratación del citado servicio a desarrollar de forma externa mediante procedimiento abierto para los años escolares 2022- 2023, 2023-2024, 2024- 2025, 2025-2026.

Segunda. Aportaciones de las partes.

La Ciudad Autónoma de Melilla financiará el coste del Programa de Atención Socioeducativa, con cargo al expediente 57/2022/CMA contrato de servicio para el desarrollo del programa de atención socioeducativa de menores con riesgo o peligro de exclusión social en centros escolares públicos del Ministerio de Educación y Formación Profesional en Melilla.

Para la financiación se comprometen las anualidades siguientes de la con cargo a la Aplicación Presupuestaria 05/23101/22799 Prestación de Servicios Bienestar Social por los importes que a continuación se detallan:

Anualidades

Importe

Euros

Año 2022 61.981,71
Año 2023 181.971,95
Año 2024 182.766,59
Año 2025 181.971,95
Año 2026 119.990,24

El Ministerio de Educación y Formación Profesional a través de la Dirección Provincial de Educación en Melilla colaborará facilitando la apertura de las instalaciones desde el inicio del programa, así como la limpieza de los espacios asignado al mismo.

El material necesario para la realización de las actividades correrá a cargo de los propios Centros Públicos Educativos donde se realiza la actividad, en los que la empresa adjudicataria podrá hacer uso de los medios existentes en las instalaciones donde se presta el servicio.

Tercera. Actuaciones.

Las actuaciones a desarrollar por los técnicos adscritos al Programa, la metodología, los recursos y la temporalización se recogerán en los acuerdos de la Comisión de Seguimiento del presente Convenio.

Cuarta. Comisión paritaria de evaluación y seguimiento del Convenio.

Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión integrada por dos representantes de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Formación Profesional en Melilla y dos técnicos de la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal de la Ciudad de Melilla. Cualquier incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal.

Serán funciones de esta Comisión:

– Velar por el cumplimiento de este Convenio.

– Coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la ejecución del presente Convenio.

– Realizar el seguimiento de los trabajos de los técnicos adscritos al Programa de Atención Socioeducativa, que van destinados a mejorar y desarrollar la comunicación en castellano del alumnado pertenecientes al segundo ciclo de Educación Infantil, y proporcionar un apoyo para la adquisición de un nivel óptimo de la competencia lingüística, facilitando la participación y la integración de estos alumnos en los procesos ordinarios de enseñanza.

– Resolver los eventuales problemas de interpretación y ejecución que pudieran derivarse.

Los miembros de la Comisión se reunirán siempre que se considere necesario y a instancia de cualquiera de sus componentes.

La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

Para conformar la comisión de seguimiento, se considerará la presencia equilibrada en su composición, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Quinta. Vigencia y modificación del Convenio.

El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, permaneciendo vigente hasta el día 31 de mayo de 2026. Posteriormente, serán publicados en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h.2 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Igualmente, las partes firmantes podrán modificar los términos del presente Convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo, que en todo caso deberá seguir la tramitación prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público. La modificación se incorporará como parte inseparable del texto del Convenio.

Sexta. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

En cualquier caso, ninguno de estos supuestos de resolución anticipada del Convenio podrá afectar a las actividades que se encuentren en curso, que deberán ser finalizadas en los términos establecidos.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente Convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

Séptima. Régimen Jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La formalización de este convenio no limita la capacidad de las partes intervinientes para dictar las normas generales ni las disposiciones internas de organización y funcionamiento de los servicios cuya competencia tiene atribuida y que ejercerán de acuerdo a las mismas.

Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a las partes.

Las partes a través de la Comisión de seguimiento resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación, así como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución. En ausencia de acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo competentes.

En prueba de conformidad, las partes indicadas firman el presente documento, a fecha de la última firma electrónica.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, María del Pilar Alegría Continente.–El Presidente de la Ciudad de Melilla, Eduardo de Castro González.

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