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Documento BOE-A-2022-16324

Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de prácticas formativas con la Escuela Secundaria de Administración de la Unión Europea en Praga.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 6 de octubre de 2022, páginas 137189 a 137196 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2022-16324

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Escuela Secundaria de Administración de la Unión Europea en Praga, han suscrito, con fecha 26 de septiembre de 2022, un convenio de prácticas formativas, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 28 de septiembre de 2022.–El Secretario General Técnico, Santiago Antonio Roura Gómez.

ANEXO
Convenio de prácticas formativas entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional del Reino de España y la Escuela Secundaria de Administración de la Unión Europea en Praga

REUNIDOS

De una parte, la señora doña María del Ángel Muñoz Muñoz, en representación del Ministerio de Educación y Formación Profesional (en adelante, MEFP) que fue nombrada por Real Decreto 556/2022, de 5 de julio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

De otra parte, Roman Liška en nombre y representación de la Escuela Secundaria de Administración de la Unión Europea en su condición de Director.

Reconociéndose recíprocamente las partes competencia y plena capacidad jurídica, así como la representación que respectivamente ostentan, en especial para celebrar el presente Convenio, y que tienen atribuidas las facultades suficientes.

EXPONEN

Primero.

Que la Escuela Secundaria de Administración de la Unión Europea en Praga (en adelante, la Escuela) es una escuela pública creada en el año 1996.

Segundo.

Que el Ministerio de Educación y Formación Profesional, en virtud del Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional. Dicho Real Decreto en su artículo 4 recoge las funciones de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, entre las que se encuentran «la planificación, dirección y gestión administrativa de los servicios de educación en el exterior encuadrados en las Consejerías, Agregadurías y Direcciones de Programas existentes en diferentes países, de la Administración educativa en el exterior, y de los centros docentes españoles de titularidad estatal en el extranjero.» Por ello, el Ministerio de Educación y Formación Profesional a través de la Consejería de Educación en Polonia, promueve, dirige y gestiona las distintas actuaciones en materia de acción educativa y entre la comunidad educativa española y la del país o países donde desarrolle sus funciones. Asimismo, le corresponde la planificación, dirección y gestión de los programas educativos con el exterior, sin perjuicio de la coordinación con las actuaciones en el exterior que se realicen en el ámbito del Ministerio de Universidades. Finalmente, también ejerce las competencias del Departamento respecto de los tratados internacionales, acuerdos internacionales administrativos y acuerdos no normativos en las materias de educación, formación profesional, así como el asesoramiento sobre la participación española en organismos internacionales.

Como consecuencia de lo expuesto, las partes firmantes, por su libre y espontánea voluntad coinciden en la conveniencia de establecer un marco de colaboración que permita la consecución de los objetivos comunes, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto de este convenio es crear un marco de colaboración para que los alumnos de la Escuela adquieran una formación plena a través del acceso a la realización del programa de formación en prácticas especializadas en la Agregaduría de Educación para completar así su formación académica, recibiendo formación práctica durante un periodo mínimo de un mes y máximo de dos.

Segunda. Objetivos que se persiguen.

A través del presente Convenio las partes firmantes persiguen instrumentar un proceso de adaptación de la formación teórica a la práctica, que dote a sus destinatarios de una formación integral en el ámbito administrativo y de gestión pública y les facilite su futura incorporación al mundo de la administración.

Tercera. Beneficiarios del programa.

Las prácticas de formación que se arbitrarán en el marco de este Convenio están dirigidas a los estudiantes de la Escuela que cumplan los siguientes requisitos:

– Ser estudiante de la Escuela.

– Conocer el idioma español y el inglés.

– Manejar la herramienta Office.

Cuarta. Obligaciones genéricas en la ejecución del Convenio.

Sin perjuicio de otras obligaciones que les correspondan en virtud del presente convenio, la Escuela y la Agregaduría de Educación, se comprometen a cumplir las siguientes obligaciones genéricas:

– Intercambio de información: Sin perjuicio de las obligaciones de información que se señalen a lo largo de este Convenio, y con pleno respeto a la normativa vigente en materia de protección de datos, con carácter general cada parte informará a las otras de cualquier incidencia, negativa o positiva, que observe o se le comunique en relación al programa de formación, a fin de facilitar su perfeccionamiento y optimización.

– Confidencialidad: Las partes se obligan a garantizar en la ejecución del presente Convenio y de manera indefinida el secreto profesional debido al otro, sin revelar dato alguno que, por no ser de general conocimiento, pudiera considerarse reservado y confidencial.

– Respeto de la legalidad vigente: Las parte firmantes se obligan al cumplimiento y observancia de todas las disposiciones legales en materia laboral, de seguridad social y seguridad y salud en el trabajo, así como estar al corriente de sus obligaciones fiscales.

– Naturaleza no laboral de las prácticas: La participación en el Programa no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente Convenio o en el compromiso del estudiante y, en ningún caso se derivarán obligaciones propias de un contrato laboral ni dará lugar a la sustitución de la prestación laboral de puestos de trabajo.

Quinta. Obligaciones específicas de las partes.

La Escuela se compromete a:

– Preseleccionar a los estudiantes del curso conforme a su plan de estudios.

La Escuela presentará a la Agregaduría de Educación el nombre del estudiante seleccionado y su CV, así como un certificado de la Escuela con su historial académico.

– Garantizar la suscripción por parte del estudiante en prácticas de una póliza de seguros, complementaria al seguro escolar, al objeto de cubrir la contingencia de accidentes y de responsabilidad civil.

– Guardar el secreto y confidencialidad respecto de la información técnica que pudiera considerarse reservada y hubiera sido conocida en ejecución de las prácticas.

– Formalizar, en su caso, Acuerdos específicos del apartado octavo de este Convenio para la ejecución del presente convenio, procediendo a su archivo como Anexos al presente Convenio.

– Proporcionar o designar un Tutor-Profesor al alumno en prácticas para su seguimiento desde el punto de vista académico.

La Agregaduría de Educación se compromete a:

– Determinar el número de estudiantes que podrán realizar las prácticas atendiendo a sus propias necesidades.

– Acoger al estudiante de la Escuela, al objeto de realizar el programa de formación en prácticas en los términos y condiciones que resulten del presente Convenio.

– No cubrir, ni siquiera con carácter eventual e interino, ningún puesto de trabajo en plantilla con el alumno en tanto se encuentre en ejecución de la fase de prácticas.

– Designar un Tutor para la supervisión del estudiante. Se realizará un seguimiento del aprovechamiento del programa de formación en prácticas, emitiendo un informe final en orden a su evaluación por la Escuela.

El MEFP queda eximido de cualquier responsabilidad por accidentes que pudiera sufrir el alumno en prácticas dentro de los locales de la Embajada donde está situada la Agregaduría de Educación, así como también la responsabilidad civil derivada de los daños que pudieran producirse.

Sexta. Duración de las prácticas y horario.

La duración del programa de formación en prácticas en la Agregaduría de Educación será de mínimo un mes y máximo dos meses.

El horario será de seis horas diarias como máximo preferiblemente por la mañana y deberá ajustarse al régimen que la Agregaduría de Educación determine conforme con su calendario laboral y régimen de trabajo habitual, asegurando y posibilitando en todo momento la dedicación de estudiantes al plan de formación académico correspondiente.

Séptima. Acuerdos específicos.

Una vez sea designado el estudiante por la Escuela se procederá a la suscripción de un Acuerdo específico por alumnos entre la Escuela y el estudiante que se unirá como Anexo a este Convenio y comprenderá las siguientes circunstancias:

– El nombre, apellido y otros datos personales, la clase, el programa de estudio, el domicilio del alumno llamado a realizar las prácticas, y, eventualmente el nombre y apellido de su representante legal

– El proyecto formativo específico a desarrollar por el estudiante.

– La expresa manifestación del alumno respecto de su adhesión a las condiciones y contenido respecto de este Convenio

– La duración y el horario de las prácticas, así como el régimen de permisos.

– Los nombres de los tutores designados por la Escuela y la Agregaduría de Educación.

– El compromiso de guardar el secreto y confidencialidad respecto de la información técnica o administrativa que pudiera considerarse reservada y hubiera sido conocida en ejecución de las prácticas.

– La advertencia expresa de no constituirse relación laboral alguna como consecuencia de las prácticas en la Agregaduría de Educación.

– El periodo de prácticas no será computable a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos, ni tendrá la consideración de mérito para el acceso a la función pública.

– El tipo de póliza de seguro que suscribirá la Escuela en orden a garantizar los riesgos derivados de las prácticas.

– La protección de sus datos.

Octava. Derechos y obligaciones de los estudiantes en prácticas.

El alumno de la Escuela que desarrolle el programa de formación en prácticas previsto en este Convenio tendrá derecho a:

– Realizar las prácticas adecuadas a su nivel académico.

– Ser supervisado y tutelado por la persona designada al efecto por la Agregaduría de Educación.

– Tener cubierto el riesgo de accidentes derivado de su asistencia a la formación práctica. A tal fin tendrán suscrito a su nombre, y durante todo el tiempo que dure aquella el seguro que corresponda.

– Renunciar a la realización de las prácticas, que deberá hacerse de forma expresa y conllevará, cuando no esté debidamente justificada, la pérdida del derecho a participar de nuevo en los programas de formación acogidos a este Convenio, así como la anulación de todos los derechos inherentes a la realización de las prácticas objeto de la renuncia.

Los estudiantes, en el marco del presente Convenio, vendrán obligados a:

a) Estar matriculados en la Escuela.

b) Realizar las prácticas formativas ajustándose a las normas y costumbres de las Agregaduría de Educación, cumpliendo su calendario laboral, así como el horario establecido.

c) Atender a las instrucciones del tutor en el desarrollo de las prácticas.

d) Mantener el secreto y confidencialidad debido a la Agregaduría de Educación en relación con cualquier dato e información a que tengan acceso durante el desarrollo de las prácticas.

e) No aceptar en supuesto alguno ningún ingreso compatible con la naturaleza de las prácticas, salvo declaración expresa de su compatibilidad con las mismas.

El incumplimiento de sus obligaciones podrá llevar consigo, previo informe de la Agregaduría de Educación, la exclusión del estudiante del programa de formación.

El periodo de prácticas no será computable a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos, y que tampoco tendrá la consideración de mérito para acceso a la función pública.

Novena. Comisión de seguimiento.

Se constituye una Comisión de Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de este Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, constituida por el Tutor o Representante de la Escuela designado por la Agregaduría de Educación para la supervisión de las prácticas. La Comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el Capítulo II del título Preliminar de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

Décima. Extinción del convenio.

Se extinguirá el Convenio por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de siguientes las causas de resolución:

a) El trascurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes

El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones contenidas en el presente Convenio autorizará a la otra parte a exigir su estricto cumplimiento y optar por la resolución del mismo, sin perjuicio de las indemnizaciones por daños y perjuicios que pudieran derivarse. Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula anterior y en otro caso, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver cuestiones litigiosas.

Undécima. Plazo de vigencia.

El presente convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Tendrá una duración de 4 años, y se prorrogará hasta un máximo de cuatro años conforme a lo dispuesto en el art. 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Todo ello salvo denuncia comunicada fehacientemente por una de las partes a la otra por escrito con un mes de antelación, al menos, a la fecha de vencimiento del plazo inicialmente pactado o su prórroga.

Duodécima. Régimen de modificaciones del convenio.

1. La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

2. Las modificaciones del presente convenio deberán tramitarse conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera. Naturaleza y resolución de controversias.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional y La Escuela se comprometen a resolver de común acuerdo las eventuales discrepancias que puedan surgir en el desarrollo del presente convenio, y en su defecto se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por la Escuela Secundaria de Administración de la Unión Europea, Praga 9, Lipí 1911, el director, Roman Liška.–Por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, Obdulia Taboadela, Consejera de Educación en Polonia (P.D. Orden EFP/43/2021, de 21 de enero, sobre delegación de competencias).

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional (Agregaduría de Educación en República Checa) y la Escuela Secundaria de Administración de la Unión Europea para el desempeño de prácticas académicas y de formación de estudiantes en la sede de la Agregaduría de Educación en Praga durante el año lectivo 20…/20…

Acuerdo para el desempeño de la práctica profesional de un alumno o alumna

Partes:

Střední odborná škola pro administrativu Evropské unie, Praga 9, Lipí 1911.

Lipí 1911, 193 00 Praga 9 - Horní Počernice.

ID: 14891247.

representada por su Director, Roman Liška (en adelante, la Escuela).

y

organización:

Agregaduría de Educación en República Checa.

domicilio social: Badeniho 401/4- Praga 7.

ID: 00466905.

representada por:.....................................................................................................

(en adelante, la Organización)

y

nombre y apellido del alumno o la alumna:..................................................................

n.c.: ................. clase:............. PEE:...................... Especialización: ..........................

domicilio:.......................................................................................................................

nombre y apellido del representante legal del alumno o la alumna: ................................................................................................................................

(en adelante, el Alumno o la Alumna).

Las partes, conforme a la normativa vigente, acuerdan lo siguiente:

I

La Organización se compromete a permitir la práctica profesional en las instalaciones que sirven como lugar de trabajo de su personal.

Proyecto formativo – tareas de las prácticas que desarrollará el/la estudiante en prácticas:

La Agregaduría de Educación se compromete a permitir la práctica profesional del Alumno o la Alumna en las instalaciones de la Embajada de España. Entiéndase por práctica profesional a la familiarización del Alumno o la Alumna con las actividades laborales de una sección profesional dada y la participación del Alumno o la Alumna en tareas laborales sencillas y en labores administrativas auxiliares, según las necesidades de la organización.

El propósito de la práctica profesional del Alumno o la Alumna es adquirir habilidades prácticas en relación con el campo de estudio:.............................................................

II

La práctica profesional se llevará a cabo durante el año lectivo 20…/20… como continua, en el plazo establecido entre el ............... y el ...................... El lugar de práctica será el lugar de trabajo.

La duración de la jornada laboral del Alumno o la Alumna será de 6 horas diarias dentro del horario laboral del personal de la organización y según las normas laborales.

El trabajo comprenderá:

El Alumno o la Alumna y la Organización no tienen derecho a remuneración alguna por el ejercicio de la práctica.

El período de la práctica profesional no se reconocerá al Alumno o a la Alumna como tiempo trabajado a fin de otorgar una pensión de jubilación, ni se considerará un mérito para el ingreso a la administración pública.

III

La Escuela se compromete a:

– Determinar el enfoque de la práctica profesional y su contenido.

– Asegurar que el Alumno o la Alumna realice la práctica profesional durante las horas de trabajo especificadas en el artículo II. del presente Acuerdo.

– Designar al personal de la Escuela responsable del curso de práctica y del contacto con la organización.

IV

La Organización se compromete a:

– Designar a un miembro del personal responsable del curso de la práctica profesional del Alumno o la Alumna y contactar con un representante de la escuela.

– Capacitar al Alumno o la Alumna en los reglamentos en materia de salud y seguridad laboral y protección contra incendios, obligación de confidencialidad y protección de datos personales.

– Permitir el acceso del personal de la Escuela al lugar de trabajo en donde se lleva a cabo la práctica profesional.

– Completar el cuestionario de la evaluación del curso y los resultados de la práctica profesional del Alumno o la Alumna.

– Completar la hoja de asistencia del Alumno o la Alumna.

V

El Alumno o la Alumna se compromete a:

– Llegar al lugar de trabajo a tiempo y debidamente preparado/a y respetar el horario laboral establecido.

– Trabajar de manera adecuada y concienzuda de acuerdo con sus conocimientos y habilidades.

– Seguir las instrucciones del personal responsable de la Organización.

– No perturbar el funcionamiento del lugar de trabajo, cumplir con las normas legales y las normas internas de la Organización con las que ha sido familiarizado/a.

– Preparar y presentar el cuaderno de práctica profesional de acuerdo con las instrucciones de la Escuela.

– Tener contratado un seguro de accidentes y un seguro de responsabilidad civil durante el período de la práctica profesional.

VI

Empleada responsable de la Escuela:

Ing. Mgr. Šárka Čepelková.

tel.: 281 012 719.

e-mail: s.cepelkova@skolaeupraha.cz

Empleado/a responsable de la Organización:

Agregado/a de Educación de la Embajada de España en República Checa.

tel.: +420 224311227.

e-mail: agregaduria.cz@educacion.gob.es

VII

Las Partes acuerdan que, en caso de incumplimiento grave de las obligaciones de una de las Partes, el Acuerdo puede rescindirse inmediatamente después de que la otra Parte tenga conocimiento de dicho incumplimiento. Se considera incumplimiento grave, en particular, a los casos en los que la práctica del Alumno o la Alumna no cumpla su propósito. La Parte que decida rescindir el Acuerdo debido a un incumplimiento grave deberá notificar del hecho por escrito y sin demora innecesaria a las demás Partes.

En otros casos, el Acuerdo puede rescindirse por acuerdo escrito entre las Partes o mediante notificación por escrito con una semana de antelación.

Los derechos y obligaciones derivados de este Acuerdo se rigen por las leyes de la República Checa. Los tribunales de la República Checa son competentes para resolver los pleitos que surjan de este Acuerdo.

VIII

El presente Acuerdo se labra por triplicado y cada una de las Partes recibe una copia. Parte del acuerdo es el consentimiento del/la representante legal del Alumno o la Alumna menor de edad.

En Praga,

___________________

Roman Liška

Director de la escuela

___________________

Organización

___________________

Alumno/a

(representante legal)

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