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Documento BOE-A-2022-16375

Resolución de 29 de septiembre de 2022, conjunta de la Universidad de Santiago de Compostela y el Servicio Gallego de Salud, por la que se convoca concurso de acceso a plazas vinculadas de cuerpos docentes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 7 de octubre de 2022, páginas 137437 a 137453 (17 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2022-16375

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (en adelante LOU); en los Reales Decretos 1312/2007, modificado por el Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo, y 1313/2007, de 5 de octubre, que regulan, respectivamente, la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los correspondientes concursos de acceso; en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio (BOE del 31 de julio), por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias; en el Concierto firmado el 20 de abril de 2001 (DOG del 29 de junio) entre la Universidade de Santiago de Compostela y el Servizo Galego de Saúde (SERGAS) (en adelante Concierto) para la utilización de las instituciones sanitarias en la investigación y docencia universitarias; en los Estatutos de la Universidade de Santiago de Compostela (en lo sucesivo Estatutos de la USC), aprobados por el Decreto 14/2014, de 30 de enero (DOG del 12 de febrero), y en el Reglamento para la selección de profesorado con vinculación permanente (en adelante Reglamento), aprobado por acuerdo del Consello de Goberno de la Universidade de Santiago de Compostela de 27 de septiembre de 2019.

En cumplimiento de los acuerdos del Consello de Goberno de esta Universidade del 29 de junio de 2022, y de la Comisión Mixta Universidade de Santiago-SERGAS de 6 de junio de 2022, y en ejecución de la Oferta de Empleo Público del personal docente e investigador de la USC correspondiente al año 2021, publicada en el DOG de 21 de junio de 2021, este Rectorado, en el ejercicio de las competencias atribuidas por los artículos 20 de la LOU y 85 de los Estatutos de la Universidade de Santiago de Compostela y de acuerdo con lo establecido en la norma novena del Concierto, resuelve convocar conjuntamente los concursos de acceso a las plazas de los cuerpos docentes universitarios vinculadas con instituciones sanitarias que se relacionan en el anexo I de esta resolución, con sujeción a las siguientes bases:

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Estos concursos se regirán por lo dispuesto en la LOU y en el Real Decreto 1312/2007, modificado por el Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo, y el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, que regulan, respectivamente, la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los correspondientes concursos de acceso. Además, se regularán por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP); en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP); en los Estatutos de la USC; en el Reglamento; en las bases de esta convocatoria y, con carácter supletorio, por lo previsto en la legislación general de funcionarios civiles del Estado.

1.2 El régimen jurídico de estas plazas será el establecido en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias, y en el Concierto firmado el 20 de abril de 2001 (DOG de 29 de junio) entre la Universidade de Santiago de Compostela y el Servizo Galego de Saúde (SERGAS) para la utilización de las instituciones sanitarias en la investigación y la docencia universitarias.

1.3 Las plazas de los cuerpos docentes universitarios convocadas quedan vinculadas con la institución sanitaria y la categoría asistencial básica en los términos que se especifican en el anexo I.

1.4 Cuando los plazos a que se hace referencia en esta convocatoria se expresen en días, se entenderá que estos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados y domingos y los declarados festivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la LPACAP. Se consideran festivos a estos efectos los festivos locales tanto de Santiago de Compostela como de Lugo, ampliándose en cualquier caso en ambos campus el plazo establecido por un número de días igual al de los festivos existentes.

1.5 La presente convocatoria comprende el concurso independiente de cada una de las plazas convocadas.

1.6 El mes de agosto será inhábil para la publicación de convocatorias y para la reunión de las comisiones de selección.

1.7 El plazo máximo para la resolución del concurso será de 4 meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Requisitos de las personas aspirantes

2.1 Para participar en estas pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Requisitos generales.

a) Poseer la nacionalidad española o la de algún estado miembro de la Unión Europea o país extranjero que, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 89 de la disposición adicional undécima de la LOU, permita el acceso al empleo público.

b) Cumplir los requisitos mínimos y máximos de edad legalmente establecidos para el acceso a la administración pública.

c) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

d) No haber sido despedido o separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se tratara de acceder a la misma categoría profesional a la que pertenecía.

En el caso de nacionales de otros estados, no estar inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de procedencia el acceso al empleo público en los términos anteriores.

e) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos.

f) Acreditar, una vez nombrados/as funcionarios/as, un nivel de conocimiento de las dos lenguas oficiales en la Universidad de Santiago de Compostela, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

g) Abonar las tasas previstas en la base 3.5.

2.1.2 Requisitos específicos.

a) Estar en posesión del título de doctor/a.

b) Estar en posesión del título oficial de especialista que corresponda a la plaza de las recogidas en el anexo I.

c) Disponer de la acreditación pertinente para el cuerpo de que se trate, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1312/2007; cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4 del Real Decreto 1313/2007. En el caso de ser funcionario/a del mismo cuerpo, no estar incurso en la prohibición del punto 4 del artículo 9 de este Real Decreto.

Las personas acreditadas que sean nacionales de otros Estados no miembros de la Unión Europea podrán tomar parte en los concursos de acceso y, en su caso, acceder a la función pública cuando el Estado de su nacionalidad reconozca aptitud legal a los/as españoles/as para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los/as funcionarios/as docentes en la Universidad española.

2.2 La posesión de todos los requisitos estará referida siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes de participación y se deberá mantener a lo largo de todo el proceso selectivo, excepto en el caso de lo señalado en el apartado 2.1.1.f), que las personas candidatas propuestas podrán acreditar en los términos establecidos en el apartado 9.1.e) de esta convocatoria.

3. Solicitudes

3.1 Las personas que deseen participar en esta convocatoria deberán formalizar su solicitud, acompañada de la documentación correspondiente, únicamente por medios electrónicos, a través de la aplicación de pruebas selectivas del PDI a la que se puede acceder a través del siguiente enlace (en adelante aplicación de concursos) en la sede electrónica de la USC (https://sede.usc.es/sede/publica/catalogo/procedemento/126/ver.htm).

Para realizar la inscripción las personas interesadas deberán emplear los medios de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la USC (https://sede.usc.es/sede/publica/informacion/aspectosTecnicos.htm).

En el caso de que las personas aspirantes deseen participar en más de un concurso, deberán cumplimentar en la aplicación de concursos una solicitud para cada uno de ellos. En este supuesto, el sistema ofrecerá la posibilidad de ejecutar un duplicado de la solicitud presentada en este aplicativo en un anterior concurso. La persona aspirante deberá comprobar en esta nueva solicitud la incorporación efectiva de los datos y méritos que se pretenden duplicar y alegar. La documentación acreditativa, en formato PDF, deberá añadirse únicamente en el supuesto de contener información distinta y/o actualizada de la adjuntada en la solicitud de origen.

La no presentación de la solicitud a través de los procedimientos y formularios descritos en este apartado será causa de exclusión y no podrá repararse en el plazo establecido en la base 5.2 de esta convocatoria.

Será requisito imprescindible para participar en cualquiera de las plazas a concurso que las personas aspirantes, en el acto de presentación, hagan entrega a el/la presidente/a de la comisión, en soporte digital con forma de lápiz de memoria USB, de una copia de su curriculum vitae y del proyecto de actividades docentes y del proyecto investigador. En el mismo acto deberá entregarse, asimismo, la documentación acreditativa de los méritos alegados, que podrá presentarse en formato electrónico o bien en papel.

3.2 Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia presentada.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato o información en la declaración, así como la no presentación de la documentación cuando le sea requerida, determinará la no selección y/o la no formalización del nombramiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a las que hubiera lugar.

3.3 Con el fin de garantizar la participación en condiciones de igualdad, aquellas personas con necesidades específicas derivadas de alteraciones físicas, psíquicas o sensoriales con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % podrán solicitar las medidas o los recursos adicionales necesarios para desarrollar el procedimiento selectivo.

Quien solicite prueba adaptada deberá hacerlo constar expresamente en el momento de la inscripción y motivarlo.

3.4 Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3.5 Derechos de examen.

Las personas aspirantes deberán abonarle a la USC, por cada concurso en que soliciten participar, la cantidad de 44,17 euros en concepto de derechos de examen.

Estarán exentas del pago de la totalidad de la tasa por derechos de examen aquellas personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y las que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

Gozarán de una bonificación del 50 % de la tasa por derechos de examen las personas que sean miembros de familias numerosas de categoría general y las que figurasen como demandantes de empleo desde por lo menos seis meses antes de la fecha de publicación de esta convocatoria, y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

Todas las circunstancias que suponen una bonificación total o parcial de las tasas por derechos de examen deberán ser acreditadas documentalmente junto con la solicitud, incorporando en el apartado que corresponda de la aplicación de concursos la copia en PDF de la calificación del grado de discapacidad o del carné de familia numerosa, según corresponda. Las relativas a la condición de demandante de empleo, así como al hecho de no percibir prestación o subsidio por desempleo, se deberán acreditar mediante el correspondiente PDF de los certificados expedidos por el Servicio Público de Empleo e incorporarlos en el apartado que corresponda.

La persona solicitante deberá realizar la liquidación de tasas en la aplicación informática y su abono a través de uno de los siguientes medios:

1. Pago a través del impreso de autoliquidación. Para eso, deberá seleccionar esta opción en el formulario electrónico, imprimir el documento de pago y realizar el ingreso en la entidad bancaria.

2. Pago electrónico mediante tarjeta de crédito. Para eso, deberá seleccionar esta opción en el formulario electrónico y realizar el pago a través de la pasarela bancaria a la que se da acceso a través de la aplicación informática.

En ningún caso la presentación y pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Serán excluidas todas aquellas personas aspirantes que no abonen la totalidad de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso de que las personas aspirantes se acogieran a una exención o bonificación y no justifiquen ese extremo, de no haberlo hecho antes, en el plazo de reposición de documentación, serán excluidas del procedimiento por no haber hecho el pago de la totalidad de las tasas dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a las personas aspirantes que sean excluidas por causas no imputables a ellas. De ser este el caso, el reintegro se realizará de oficio, para lo que tendrán que hacer constar la entidad bancaria y su número de cuenta en el recuadro que figura en la solicitud. De no figurar estos datos, se entenderá que renuncian a la devolución de los derechos de examen.

3.6 Para cualquier aclaración o información sobre la tramitación electrónica, las personas solicitantes se podrán poner en contacto con el Centro de Atención a los/as Usuarios/as siguiendo el procedimiento indicado en la página http://www.usc.gal/gl/servizos/atic/cau/.

En caso de no poder formalizar la solicitud mediante la aplicación de concursos dentro de los plazos establecidos, y siempre que el motivo sea por causas técnicas no imputables a la persona interesada que imposibiliten el funcionamiento ordinario de la web, se estará a lo que la USC establezca en esta materia para tal fin.

4. Documentación acreditativa de requisitos y méritos. Momento de presentación

Junto con la solicitud, y siempre a través de la aplicación de concursos mencionada en el apartado 3.1, se presentará la siguiente documentación:

a) Copia digitalizada en formato PDF del documento nacional de identidad, pasaporte o documento acreditativo de la nacionalidad.

Las/os descendientes y descendientes del cónyuge no separado de derecho deberán presentar, además, los documentos acreditativos del vínculo de parentesco y, en su caso, del hecho de vivir a expensas o estar a cargo de un nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de otros Estados, cuando así́ lo establezca un tratado internacional suscrito por la Unión Europea y ratificado por España, con el que tenga dicho vínculo. La acreditación se realizará por medio de certificados expedidos por las autoridades competentes de su país de origen, traducidos a alguna de las lenguas oficiales de la USC.

b) Copia digitalizada en formato PDF del título universitario oficial de doctor (anverso y reverso).

Los títulos expedidos por Universidades o autoridades extranjeras deberán ser acreditados presentando la copia digitalizada de la declaración de equivalencia al nivel académico de doctor conforme a la disposición adicional quinta del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, o la copia digitalizada de cualquier otro documento de acreditación equivalente que reglamentariamente se determine.

c) Copia digitalizada en formato PDF de la resolución de evaluación positiva para la figura de profesor/a titular o de otras categorías superiores.

d) Copia digitalizada del título oficial de especialista que corresponda a la plaza.

Aquellas personas que tuviesen la condición de funcionarios/as públicos/as de carrera en activo estarán exentos/as de presentar los documentos mencionados en los apartados b) y c). En su lugar, deberán presentar certificación de la administración de la que dependan, acreditativa de su condición de funcionarios y de cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

Las personas candidatas que pertenezcan a la Universidade de Santiago de Compostela solo deberán presentar los documentos a que se refiere este apartado que no consten en su expediente.

No presentar los documentos especificados en los apartados citados será causa de exclusión, que deberá repararse en el plazo establecido en la base 5.2 de esta convocatoria.

5. Admisión de aspirantes

5.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en un plazo máximo de diez días hábiles, el Vicerrectorado de Profesorado publicará en el tablón electrónico de la USC (https://sede.usc.es/sede/publica/taboleiro/inicio.htm) una resolución que apruebe la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos.

5.2 Contra esta resolución, y en un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el tablón electrónico de la USC, las personas interesadas podrán presentar una reclamación ante el Rector para reparar los defectos que motivaran la exclusión u omisión de dicha lista. Si no lo hacen, serán excluidos definitivamente del proceso selectivo sin tener derecho a la devolución de las tasas abonadas.

5.3 Para subsanar los defectos que motivaron la exclusión u omisión la persona aspirante deberá realizar el trámite a través de la aplicación de concursos, formulando las alegaciones que considere pertinentes e incorporando, de ser el caso, en el apartado correspondiente la documentación requerida.

5.4 Finalizado el plazo para reparar los defectos que motivaron la exclusión u omisión de las personas aspirantes, el Vicerrectorado de Profesorado aprobará y publicará, en el plazo máximo de diez días hábiles, la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión, en el lugar indicado en la base 5.1.

Esta resolución agota la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 46 y 8.2.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la dictó.

5.5 La inclusión en la lista definitiva de admitidos/as no prejuzga el cumplimento de los requisitos normativamente exigidos para ser nombrado funcionario/a de carrera. La posesión de los requisitos exigidos tendrá que acreditarse en su momento.

6. Comisiones de selección

6.1 Los concursos objeto de esta convocatoria serán resueltos por las comisiones de selección relacionadas en el anexo II. Conforme a lo establecido en el artículo 6.4 del RD 1313/2007, de 5 de octubre, los curriculum vitae de los miembros de la comisión de selección podrán ser consultados por las personas interesadas, durante el tiempo que dure el proceso, en la página web de la USC (http://www.usc.gal/gl/servizos/profesorado/Prazas-PDI/funcionarios.html).

6.2 Para la constitución y la actuación de las comisiones se aplicará lo recogido en el Reglamento para la selección de profesorado con vinculación permanente de la USC. Los miembros de las comisiones deberán abstenerse de actuar, y las personas interesadas podrán recusarlos, en cualquier momento del procedimiento, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la LRJSP.

6.3 Una vez resueltas la renuncia, abstención o recusación que pudieran haberse presentado, las personas afectadas serán sustituidas por los/as respectivos/as suplentes. En el supuesto de que también en el miembro suplente de que se trate concurriese alguna de las circunstancias de impedimento citadas anteriormente, la sustitución se hará por orden correlativo de nombramiento entre los miembros suplentes.

6.4 Las comisiones de selección se constituirán en el plazo máximo de tres meses desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Para ello, la persona titular de la presidencia de la comisión, después de consultar con los restantes miembros, convocará a los miembros titulares y, en su caso, a los suplentes, para proceder al acto de constitución de la comisión, con indicación del lugar y la fecha. Además, el/la presidente/a deberá informar a las personas candidatas admitidas acerca del acto de constitución y convocarlas para el acto de presentación de candidaturas, que deberá tener lugar con posterioridad a la constitución de la comisión y la aprobación de los criterios de valoración de los méritos. La convocatoria para el acto de presentación de candidaturas se realizará a través del tablón electrónico, e incluirá el lugar, la fecha y la hora de celebración.

En el acto de constitución la comisión de selección aprobará y publicará en el tablón electrónico de la USC los criterios de valoración de los méritos y los criterios para el acceso de las personas aspirantes a las distintas fases. En todo caso, la puntuación exigida para superar cada una de las fases no podrá ser superior al 50 % de la calificación máxima asignada. Por lo demás, los criterios deberán ajustarse a las pautas que se indican en el baremo recogido en el anexo III.

6.5 El acto de constitución y la aprobación de los criterios de valoración podrá realizarse de manera presencial o telemática.

7. Desarrollo de los concursos

7.1 Acto de presentación.

7.1.1 El orden de actuación de las personas aspirantes a plazas con pruebas orales seguirá la ordenación alfabética por apellido a partir de la letra «T», de conformidad con lo establecido en la Resolución de 28 de enero de 2022 de la Consellaría de Facenda e Administración Pública da Xunta de Galicia (DOG de 4 de febrero de 2022).

7.1.2 En el acto de presentación, que será público, las personas candidatas entregarán al/a la presidente/a de la comisión, en soporte digital con forma de lápiz de memoria USB, una copia de su curriculum vitae, de su proyecto de actividades docentes y de su proyecto investigador. Además, en este mismo acto se deberá entregar la documentación acreditativa de los méritos alegados, que podrá presentarse en el soporte digital anteriormente indicado en formato PDF o bien en papel.

a) El curriculum vitae deberá ajustarse en lo posible al modelo del currículum que se encuentra publicado en la página del Catálogo de procedimientos de la USC (https://sede.usc.es/sede/publica/catalogo/procedemento/126/ver.htm) y en la web del Servicio de Planificación de PDI de la USC. En cualquier caso, será posible también presentar el currículum en otro formato, preferentemente normalizado.

b) El proyecto de actividades docentes tendrá una extensión máxima de 100.000 caracteres (espacios incluidos) y deberá referirse a la asignatura indicada en el anexo I como perfil de la plaza o, cuando en este se indique «asignaturas del área», a una asignatura obligatoria o de formación básica adscrita al área de conocimiento de que se trate, de las cursadas para la obtención de títulos de carácter oficial de grado o equivalente en la USC, que tuvieran docencia en el curso académico en que se realice esta convocatoria. El proyecto deberá contemplar, cuando menos, los siguientes aspectos: datos descriptivos de la asignatura, sentido de la asignatura en el plan de estudios, objetivos, desarrollo del temario, metodología de enseñanza-aprendizaje, bibliografía y criterios de evaluación. Las personas aspirantes deberán entregarle al/a la presidente/a de la comisión de selección una copia del texto en soporte digital indicado en el apartado 7.1.2 que permita verificar el cumplimento del requisito relativo a la extensión.

c) El proyecto investigador tendrá una extensión máxima de 50.000 caracteres (incluidos espacios) y deberá referirse al proyecto que desarrollará la persona solicitante en el caso de serle otorgada la plaza. Las personas aspirantes deberán entregarle al/a la presidente/a de la comisión de selección una copia del texto en el soporte digital indicado en el apartado 7.1.2 que permita verificar el cumplimento del requisito relativo a la extensión.

d) La documentación acreditativa de los méritos alegados podrá presentarse en el soporte digital indicado en el apartado 7.1.2 o en papel y según los requisitos establecidos en el anexo IV.

En el caso de que las personas aspirantes opten por la presentación en soporte digital de la documentación acreditativa de méritos, esta deberá organizarse en carpetas ordenadas de acuerdo con la estructura del curriculum vitae.

Si se opta por la presentación en papel, el ejemplar de la documentación acreditativa tendrá que ordenarse siguiendo la estructura del curriculum vitae. Los documentos que no sean libros o similares deberán estar numerados en cada una de las páginas y encuadernados o sujetos de cualquier otro modo que los mantenga unidos de manera sólida e impida la pérdida de la documentación. Los libros y otros materiales no encuadernables deberán presentarse en archivadores o similares, numerados, en el caso de que se entregue más de uno, e identificados con el número de concurso y el nombre del aspirante. Con el fin de facilitar la localización, se recomienda que en cada uno de los méritos relacionados en el curriculum vitae se indique el número de orden de la carpeta o del archivador que los contiene.

La persona que ejerza la presidencia de la comisión requerirá a las personas aspirantes para que ordenen la documentación conforme a lo recogido en el párrafo anterior, en el caso de que la documentación presentada no cumpla los requisitos descritos.

7.1.3 No serán valorados los proyectos de actividades docentes y los proyectos investigadores que incumplan los requisitos de extensión fijados.

7.1.4 El/la secretario/a de la comisión garantizará que la documentación entregada por las personas concursantes pueda ser consultada antes del inicio de las pruebas por todas las personas candidatas presentadas que lo deseen.

7.1.5 Las pruebas deberán comenzar en un plazo máximo de diez días desde el acto de presentación.

7.1.6 En el acto de presentación, los miembros de la comisión de selección podrán actuar a través de sistemas de videoconferencia. En el lugar de celebración del acto deberá estar presente, además de las personas aspirantes, como mínimo un miembro de la comisión.

7.2 Realización de las pruebas.

7.2.1 Los concursos de acceso a las plazas del cuerpo de Profesorado Titular de Universidad constarán de dos fases, que serán públicas, cada una de ellas de carácter eliminatorio:

a) La primera fase tendrá una valoración máxima de 100 puntos y consistirá en la exposición y defensa oral de los méritos e historial académico, docente, investigador, de gestión y, de ser el caso, sanitario-asistencial de cada persona candidata. La exposición no podrá exceder de noventa minutos, e irá seguida de un debate con la Comisión durante un tiempo máximo de dos horas.

En caso de que exista una única persona aspirante, la Comisión, después de analizar la documentación presentada por esta, si considera por unanimidad que resulta suficiente para la superación de la prueba, podrá eximirla de la exposición oral y posterior debate.

Finalizada la prueba, cada miembro de la comisión emitirá un informe razonado y ajustado a los criterios de valoración previamente fijados.

La persona que presida la comisión de selección publicará en el tablón electrónico de la USC la lista de las personas candidatas que superaron la primera prueba y la convocatoria para la realización de la segunda prueba.

b) La segunda fase consistirá en la exposición oral, en sesión pública, del proyecto de actividades docentes y del proyecto investigador durante un tiempo máximo de noventa minutos. Seguidamente la comisión debatirá con la persona candidata sobre los contenidos de su exposición durante un tiempo máximo de dos horas.

Finalizada la prueba, cada miembro de la comisión emitirá un informe razonado y ajustado a los criterios de valoración previamente fijados.

El proyecto de actividades docentes y el proyecto investigador tendrán una valoración máxima de 50 puntos cada uno.

c) La puntuación final de cada aspirante será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases del concurso.

7.2.2 En estas pruebas, los miembros de la comisión de selección podrán actual a través de sistemas de videoconferencia. No obstante, en el lugar de la celebración de las pruebas deberá estar presente físicamente, además de las personas aspirantes, cuando menos un miembro de la comisión.

8. Propuesta de provisión

8.1 De acuerdo con las valoraciones e informes realizados, en el plazo máximo de cinco días desde el siguiente al de la finalización de la última prueba, la Comisión elaborará una propuesta de provisión, que incluirá la relación de todas las personas candidatas que sean consideradas aptas para ocupar la plaza, ordenadas por la puntuación final conseguida en el proceso (de mayor a menor). En el caso de que ninguna de las personas candidatas consiga la puntuación mínima establecida en los criterios, la Comisión elaborará una propuesta de no provisión. La propuesta de contratación o de no provisión se publicará en el Tablón electrónico de la universidad.

Una vez publicada, la comisión de selección remitirá el expediente completo al Servicio de Planificación de Personal Docente e Investigador, junto con la justificación documental correspondiente.

Finalizado el procedimiento, la documentación de las personas concursantes quedará a su disposición en el Servicio de Planificación de Personal Docente e Investigador, de donde deberán retirarla. No obstante, en el caso de interposición de recurso, la documentación no podrá retirarse hasta que la resolución impugnada sea firme, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan realizar copia de la documentación para otros efectos.

Transcurridos seis meses desde la finalización del procedimiento o, en el caso de haber recurso, desde que la resolución impugnada adquiera firmeza, la documentación que no fuese retirada será destruida.

8.2 Contra la propuesta de provisión las personas interesadas podrán presentar una reclamación ante el rector en el plazo de diez días a contar desde el siguiente al de su publicación en el tablón electrónico. La reclamación será valorada por una Comisión de Reclamaciones en los términos y conforme al procedimiento establecido en el artículo 20 del Reglamento. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderá el procedimiento hasta la resolución definitiva.

9. Presentación de documentos y nombramientos

9.1 En el plazo máximo de veinte días a contar desde el siguiente al de la publicación de la propuesta de provisión, la persona candidata propuesta en primer lugar por la comisión de selección deberá presentar los siguientes documentos en el Servicio de Planificación de Personal Docente e Investigador, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16 de la LPACAP, para proceder a efectuar su nombramiento como funcionario/a de carrera del cuerpo de que se trate:

a) Original o copia compulsada de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2.1.2, requeridos para la plaza en la que fuese propuesta.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública ni encontrarse inhabilitada para el ejercicio de las funciones públicas. Las personas aspirantes de nacionalidad no española deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público en la Administración General del Estado y sus Organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores/as, que no están sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

c) Acreditación del requisito exigido en la base 2.1.1.c) de no padecer enfermedad ni estar afectada por limitación física o psíquica que impida el desempeño de las funciones correspondientes a profesor/a de Universidad, mediante certificación médica oficial o informe de salud emitido por el Servizo Galego de Saúde (SERGAS). También se podrá presentar, en su caso, informe emitido por el órgano equivalente en materia de salud de otras Comunidades Autónomas del Estado.

d) Acreditación del requisito exigido en la base 2.1.1.e), mediante la certificación negativa del registro central de delincuentes sexuales, que podrá solicitarse al ministerio competente en materia de justicia.

e) La acreditación de los requisitos exigidos en la base 2.1.1.f) que deberá ajustarse a lo siguiente:

Las personas candidatas propuestas para ocupar el puesto de profesor/a titular de universidad deberán acreditar el conocimiento de las dos lenguas oficiales en la Universidade de Santiago de Compostela, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. El conocimiento del español se acreditará mediante certificado de lengua española como lengua extranjera de nivel B2 o superior. Las personas que sean nacionales de Estados que tienen el español como lengua oficial no tendrán que acreditar su conocimiento. La acreditación del conocimiento del idioma gallego se hará mediante el certificado de lengua gallega CELGA3 o equivalente.

De no acreditar el conocimiento de las lenguas oficiales de la USC antes de la toma de posesión, la persona candidata propuesta tendrá un plazo máximo de un año para hacerlo a través de los documentos citados en el párrafo anterior. De no ser así, la USC le realizará a la persona candidata propuesta una prueba específica, que tendrá lugar antes de que transcurran dos años desde la toma de posesión.

9.2 Aquellas personas que tuviesen la condición de funcionarios/as públicos/as de carrera en activo estarán exentos/as de presentar los documentos mencionados en los apartados b) y c) del apartado 9.1. En su lugar, deberán presentar certificación de la administración de la que dependan, acreditativa de su condición de funcionarios y de cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

Las personas candidatas que pertenezcan a la Universidade de Santiago de Compostela solo deberán presentar aquellos documentos a que se refiere el apartado 9.1 que no consten en su expediente personal.

9.3 El Rector de la Universidade de Santiago de Compostela efectuará el nombramiento como funcionario/a de carrera de la persona candidata propuesta en primer lugar por la comisión, una vez que presente en plazo la documentación exigida en el apartado 1 de esta base. En el caso de que la primera persona candidata propuesta no acredite en tiempo y forma los extremos señalados en el párrafo anterior, el rector procederá, de forma sucesiva, al nombramiento de las siguientes personas candidatas propuestas según el orden establecido por la comisión de selección, después de la acreditación por estas de los mencionados requisitos en idéntico plazo de veinte días.

9.4 Los nombramientos, que especificarán la denominación de la plaza con indicación del área de conocimiento y el cuerpo al que pertenece, serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Diario Oficial de Galicia y comunicados a los registros correspondientes a efectos del otorgamiento del número de Registro de Personal y de la inscripción en el cuerpo respectivo, así como al Consejo de Universidades.

9.5 En el plazo máximo de veinte días, contados desde el día siguiente al de la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», la persona candidata propuesta deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la condición de funcionario/a de carrera del cuerpo docente universitario de que se trate. En el momento de la toma de posesión la persona candidata deberá presentar declaración de no estar afectada de incompatibilidad, u opción en el caso de tener otro trabajo en el sector público.

Esta documentación deberá presentarse en:

– Servicio de Planificación de Personal Docente e Investigador-Colexio de San Xerome-Santiago de Compostela, si la plaza se convocó para Santiago de Compostela.

– Vicegerencia-Edificio Biblioteca Intercentros-Lugo, si la plaza se convocó para Lugo.

10. Norma final

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Potestativamente se podrá interponer recurso de reposición ante el Rector de la Universidade de Santiago de Compostela, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, sin que en este caso se pueda interponer el recurso contencioso-administrativo antes mencionado hasta la resolución expresa o presunta del recurso administrativo de reposición, al amparo de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santiago de Compostela, 29 de septiembre de 2022.–El Rector, Antonio López Diaz.

ANEXO I
Relación de Plazas

Titular de Universidad

N.º de concurso: 130T-V/22. Dedic: T.

N.º de plazas: 1 (C01955).

Área de conocimiento: Otorrinolaringología.

Departamento: Cirugía y Especialidades Médico-Quirúrgicas.

Perfil: Otorrinolaringología (G2051423).

Centro (*): Facultad de Medicina y Odontología.

Localidad: Santiago de Compostela.

Categoría asistencial: Facultativo/a especialista de área.

Especialidad: Otorrinolaringología.

Servicio: Otorrinolaringología.

Institución sanitaria: Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela-CHUS.

N.º de concurso: 131T-V/22. Dedic: T.

N.º de plazas: 1 (C01956).

Área de conocimiento: Microbiología.

Departamento: Microbiología y Parasitología.

Perfil: Enfermedades Infecciosas Sistémicas y Microbiología Clínica (G2051329).

Centro (*): Facultad de Medicina y Odontología.

Localidad: Santiago de Compostela.

Categoría asistencial: Facultativo/a especialista de área.

Especialidad: Microbiología.

Servicio: Microbiología y Parasitología.

Institución sanitaria: Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela-CHUS.

N.º de concurso: 132T-V/22. Dedic: T.

N.º de plazas: 1 (C01957).

Área de conocimiento: Medicina Preventiva y Salud Pública.

Departamento: Psiquiatría, Radiología, Salud Pública, Enfermería y Medicina Preventiva.

Perfil: Medicina Preventiva y Salud Pública (G2051529).

Centro (*): Facultad de Medicina y Odontología.

Localidad: Santiago de Compostela.

Categoría asistencial: Facultativo/a especialista de área.

Especialidad: Medicina Preventiva.

Servicio: Medicina Preventiva y Salud Pública.

Institución sanitaria: Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela-CHUS.

(*) Centro donde se realizará con carácter preferente la actividad.

ANEXO II
Comisiones de selección

N.º de concurso: 130T-V/22.

Cuerpo: Titular de Universidad.

Área de conocimiento: Otorrinolaringología.

Comisión titular
Presidente: Santos Pérez, Sofia María Soledad. T Profesor/a Titular de Universidad. Univ. de Santiago de Compostela.
Secretario: Fernández González, Ángel Luis. T Profesor/a Titular de Universidad. Univ. de Santiago de Compostela.
1.er Vocal: Batuecas Caletrio, Ángel. T Profesor/a Titular de Universidad. Universidad de Salamanca.
2.º Vocal: Rossi Izquierdo, Marcos.   Facultativo Especialista de Área. Miembro propuesto SERGAS.
3.er Vocal: Río Valeiras, María del.   Facultativo Especialista de Área. Miembro propuesto SERGAS.
Comisión suplente
Presidente: Bermejo Barrera, Ana María. T Catedrático/a de Universidad. Univ. de Santiago de Compostela.
Secretario: Muñoz Barus, José Ignacio. T Catedrático/a de Universidad. Univ. de Santiago de Compostela.
1.er Vocal: Rodríguez Ares, María Teresa. T Profesor/a Titular de Universidad. Univ. de Santiago de Compostela.
2.º Vocal: Lirola Delgado, Antonio Gustavo.   Facultativo Especialista de Área. Miembro propuesto SERGAS.
3.er Vocal: Faraldo García, Ana.   Facultativo Especialista de Área. Miembro propuesto SERGAS.

N.º de concurso: 131T-V/22.

Cuerpo: Titular de Universidad.

Área de conocimiento: Microbiología.

Comisión titular
Presidente: López Romalde, Jesús Ángel. T Catedrático/a de Universidad. Univ. de Santiago de Compostela.
Secretario: Otero Casal, Ana María. T Catedrático/a de Universidad. Univ. de Santiago de Compostela.
1.er Vocal: García Riestra, Carlos. T Catedrático/a de Universidad. Univ. de Santiago de Compostela.
2.º Vocal: Pérez del Molino Bernal, M.ª Luisa.   Facultativo Especialista de Área. Miembro propuesto SERGAS.
3.er Vocal: Coira Nieto, María Amparo.   Facultativo Especialista de Área. Miembro propuesto SERGAS.
Comisión suplente
Presidente: Eiros Bouza, Jose María. T Catedrático/a de Universidad. Universidad de Valladolid.
Secretario: Estévez Toranzo, María Alicia Carolina. T Catedrático/a de Universidad. Univ. de Santiago de Compostela.
1.er Vocal: Ares Mazas, María Elvira. T Catedrático/a de Universidad. Univ. de Santiago de Compostela.
2.º Vocal: Llovo Taboada, José B.   Facultativo Especialista de Área. Miembro propuesto SERGAS.
3.er Vocal: Hernández Blanco, Manuela.   Facultativo Especialista de Área. Miembro propuesto SERGAS.

N.º de concurso: 132T-V/22.

Cuerpo: Titular de Universidad.

Área de conocimiento: Medicina Preventiva y Salud Pública.

Comisión titular
Presidente: Caamaño Isorna, Francisco. T Profesor/a Titular de Universidad. Univ. de Santiago de Compostela.
Secretario: Takkouche Souilmas, El Bahi. T Profesor/a Titular de Universidad. Univ. de Santiago de Compostela.
1.er Vocal: Taracido Trunk, Margarita. T Profesor/a Titular de Universidad. Univ. de Santiago de Compostela.
2.º Vocal: Fuentes Ferrer, Manuel Enrique.   Facultativo Especialista de Área. Miembro propuesto SERGAS.
3.er Vocal: Martín Ríos, M.ª Dolores.   Facultativo Especialista de Área. Miembro propuesto SERGAS.
Comisión suplente
Presidente: Barros Dios, Juan Miguel. T Profesor/a Titular de Universidad. Univ. de Santiago de Compostela.
Secretario: Figueiras Guzmán, Adolfo. T Catedrático/a de Universidad. Univ. de Santiago de Compostela.
1.er Vocal: Vidal Pan, M.ª del Carmen. T Profesor/a Titular de Universidad. Univ. de Santiago de Compostela.
2.º Vocal: Coll Torres, Elisabeth.   Facultativo Especialista de Área. Miembro propuesto SERGAS.
3.er Vocal: Casas Cámara, Gonzalo de las.   Facultativo Especialista de Área. Miembro propuesto SERGAS.
ANEXO III
Baremo para la valoración de los méritos y del historial de las personas candidatas

Profesorado Titular de Universidad con vinculación asistencial

1. Trayectoria investigadora y de transferencia (máximo de 45 puntos). En este apartado se valorarán, entre otros, los siguientes aspectos:

1.1 Difusión de la actividad investigadora.

1.1.1 Publicaciones científicas.

1.1.2 Participación en congresos y reuniones científicas.

1.2 Proyectos y contratos de investigación.

1.2.1 Participación en proyectos de investigación.

1.2.2 Participación en contratos de investigación.

1.3 Becas y contratos de investigador.

1.3.1 Becas y contratos pre y postdoctorales obtenidos en convocatorias competitivas.

1.3.2 Becas y contratos pre y postdoctorales con cargo a proyectos y contratos de investigación.

1.4 Patentes, productos con registro de propiedad intelectual y otras actividades de transferencia.

1.5 Estancias en centros de investigación u otras instituciones de educación superior.

1.6 Otros méritos relacionados con la experiencia investigadora.

2. Trayectoria docente (máximo de 25 puntos). En este apartado se valorarán, entre otros, los siguientes aspectos:

2.1 Dedicación docente.

2.1.1 Docencia en titulaciones universitarias oficiales.

2.1.2 Docencia en enseñanza oficial no universitaria.

2.1.3 Dirección de trabajos académicos.

2.2 Calidad de la actividad docente (evaluaciones positivas de la actividad docente, elaboración de materiales docentes originales, participación en proyectos de innovación docente, etc.).

2.3 Calidad de la formación docente (participación o impartición de actividades de formación docente universitaria, estancias en centros docentes, etc.).

2.4 Otros méritos relacionados con la trayectoria docente.

3. Experiencia asistencial (máximo de 25 puntos).

4. Otros méritos relevantes para la plaza (máximo de 5 puntos).

4.1 Participación en la gestión académica y en la difusión de la cultura universitaria.

4.2 Movilidad.

4.3 Conocimiento de idiomas extranjeros.

4.4 Acreditación o habilitación para una figura de categoría superior a la de la plaza en concurso.

4.5 Otros.

ANEXO IV
Acreditación de los méritos

1. Trayectoria investigadora y de transferencia

1.1 Difusión de la actividad investigadora.

1.1.1 Publicaciones científicas.

En el caso de artículos y capítulos de libros, PDF, o bien copia o ejemplar en papel, del texto íntegro o, en todo caso, copia de la primera y de la última página. Si no figura en la primera página la información relativa al título y número de la revista o al título del volumen, se añadirán copias de las páginas del índice o de la portada en que figuren el ISSN o el ISBN, según corresponda.

En el caso de libros, PDF, o bien ejemplar en papel, con el texto íntegro o, en todo caso, copia de la portada y de las páginas en que figuren los créditos del libro (autor o editor, editorial, ISBN, fecha de publicación...) y el índice.

En el caso de trabajos aceptados para publicación o en prensa, carta firmada por el editor de la revista o por el responsable de la editorial, en que se haga constar la aceptación y o estado de la publicación. No se aceptarán correos electrónicos.

1.1.2 Participación en congresos y reuniones científicas.

En el caso de trabajos publicados, PDF, o bien copia en papel, del texto íntegro o, en todo caso, la portada, índice y créditos de la editorial y primera y última páginas de la contribución.

En el caso de trabajos no publicados, documento que acredite el tipo de participación y PDF o copia en papel del resumen o de la presentación.

1.2 Proyectos y contratos de investigación.

1.2.1 Participación en proyectos de investigación.

Copia del documento oficial de concesión, así como de las páginas que acrediten la participación de la persona interesada, y que además indiquen el tipo de participación, la duración del proyecto y la subvención total concedida, o bien certificado de la universidad o del centro de investigación donde figuren estos datos.

1.2.2 Participación en contratos de investigación.

Certificado de la universidad o del centro de investigación en que se indique la actividad objeto del convenio o del contrato y su duración e importe, y en que se acredite la participación de la persona interesada.

1.3 Becas y contratos de investigador.

1.3.1 Becas y contratos pre y postdoctorales obtenidos en convocatorias competitivas.

Copia del contrato o del documento de concesión por parte del organismo financiador y documentación acreditativa del centro o institución receptora en que conste la duración efectiva de la beca o contrato.

1.3.2 Becas y contratos pre y postdoctorales con cargo a proyectos y contratos de investigación.

Copia del contrato y documentación acreditativa de su duración y de la función realizada.

1.4 Patentes, productos con registro de propiedad intelectual y otras actividades de transferencia.

En el caso de patentes concedidas, copia de los documentos oficiales de registro y concesión, así como, en su caso, de los documentos que acrediten su explotación.

En el caso de patentes no concedidas, copia de los documentos que acrediten la solicitud y el estado de tramitación. En todo caso, para poder ser valorada una solicitud de patente, esta deberá haber superado alguna fase que suponga un indicio de calidad.

En el caso de registros de la propiedad intelectual y de otras actividades de transferencia, copia de los documentos que lo acrediten.

1.5 Estancias en centros de investigación u otras instituciones de educación superior.

Documentación expedida por la autoridad competente del centro receptor en que se constate la realización de la estancia, sus fechas de inicio y finalización y la actividad desarrollada.

De ser el caso, documento de concesión de la ayuda para la realización de la estancia expedido por la entidad financiadora.

1.6 Otros méritos relacionados con la experiencia investigadora.

Certificación o documentación acreditativa de los méritos alegados.

2. Trayectoria docente

2.1 Dedicación docente.

2.1.1 Docencia en titulaciones universitarias oficiales.

Certificación de la universidad firmada por la autoridad que tenga esta función (en general la Secretaría General), donde se expliciten la categoría docente de los puestos ocupados, las fechas de inicio y fin de cada uno de ellos, el régimen de dedicación y las asignaturas impartidas en el marco de titulaciones oficiales. En el caso de que la certificación sea firmada por delegación (Vicerrectores, Decanos/Directores de Centro, Secretario del Centro, Jefe de Servicio...), se deberá hacer constar este extremo en el certificado correspondiente.

2.1.2 Docencia en enseñanza oficial no universitaria.

Acreditación del organismo público (mediante certificado de los servicios prestados) o privado (mediante copia del contrato y documento de la Seguridad Social o equivalente) en el que se recoja la actividad docente desarrollada, la categoría profesional y las fechas de realización. Solo será computable la enseñanza impartida en la educación reglada que conduzca a la expedición de títulos oficiales.

2.1.3 Dirección de trabajos académicos.

Certificación expedida por el órgano competente de la universidad en que consten el número de trabajos dirigidos o codirigidos, el tipo de trabajo al que corresponde cada uno, la función realizada y la fecha de presentación.

2.2 Calidad de la actividad docente (evaluaciones positivas de la actividad docente, elaboración de materiales docentes originales, participación en proyectos de innovación docente, etc.).

En el caso de publicaciones impresas, PDF, o bien copia o ejemplar en papel, del texto íntegro o, en todo caso, copia de la primera y de la última página. Si no figura en la primera página la información relativa al título y el número de la revista o al título del volumen, se añadirán copias de las páginas del índice o de la portada en que figuren el ISSN o el ISBN, según corresponda.

En el caso de material en soporte electrónico, enlace a la página correspondiente o PDF o copia impresa del índice y los créditos.

2.3 Calidad de la formación docente (participación o impartición de actividades de formación docente universitaria, estancias en centros docentes, etc.).

En el caso de participación o impartición de actividades de formación docente universitaria, documentación acreditativa expedida por el órgano competente de la universidad en que consten la actividad realizada y su duración.

En el caso de estancias docentes, documentación expedida por la autoridad competente del centro receptor en que se constate la realización de la estancia, sus fechas de inicio y finalización y la actividad desarrollada.

Certificación o documentación acreditativa de los restantes méritos alegados.

2.4 Otros méritos relacionados con la trayectoria docente.

Certificación o documentación acreditativa de los méritos alegados.

3. Experiencia asistencial

Acreditación del organismo público (mediante certificado de los servicios prestados) o privado (mediante copia del contrato y documento de la Seguridad Social o equivalente) en el que se recoja la actividad desarrollada, la categoría profesional y las fechas de realización.

4. Otros méritos relevantes para la plaza

4.1 Participación en la gestión académica y en la difusión de la cultura universitaria.

Certificación del ejercicio de cargos unipersonales recogidos en el catálogo aprobado por el Consello de Goberno de la USC (o equivalentes de otras universidades) en el que se acrediten las actividades de gestión realizadas y las fechas de realización.

4.2 Movilidad.

Certificación o documentación acreditativa de la movilidad realizada.

4.3 Conocimiento de idiomas extranjeros.

Certificación del organismo público o privado en que se acredite este conocimiento.

4.4 Acreditación o habilitación para una figura de categoría superior a la de la plaza en concurso.

Certificado de acreditación expedido por la agencia correspondiente.

4.5 Otros.

Certificación o documentación acreditativa de los méritos alegados.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/09/2022
  • Fecha de publicación: 07/10/2022
  • Convocatoria. Profesorado Titular de Universidad con vinculación asistencial 3 plazas.

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