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Documento BOE-A-2022-16376

Resolución 420/38381/2022, de 28 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Cetursa Sierra Nevada, SA, para el apoyo en la preparación de las unidades militares en el área esquiable de Sierra Nevada, así como en la organización de las actividades deportivas que promueva la dirección de la estación de esquí y montaña de Sierra Nevada.

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 7 de octubre de 2022, páginas 137454 a 137461 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2022-16376

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 27 de septiembre de 2022 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y Cetursa Sierra Nevada, SA, para el apoyo en la preparación de las Unidades Militares en el área esquiable de Sierra Nevada, así como en la organización de las actividades deportivas que promueva la dirección de la estación de esquí y montaña de Sierra Nevada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 28 de septiembre de 2022.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y Cetursa Sierra Nevada, SA, para el apoyo en la preparación de las unidades militares en el área esquiable de Sierra Nevada, así como en la organización de las actividades deportivas que promueva la dirección de la estación de esquí y montaña de Sierra Nevada

En Granada, a 27 de septiembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Jerónimo de Gregorio y Monmeneu, Teniente General Jefe del Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra, nombrado por Real Decreto 110/2019, de 1 de marzo, actuando en representación del Ministerio de Defensa, por delegación de firma otorgada por el Excmo. Sr. Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, expresamente para este acto, mediante documento de fecha 1 de septiembre de 2022.

De otra parte, don Jesús Ibáñez Peña, en su calidad de Consejero Delegado de Cetursa Sierra Nevada, SA, en nombre y representación legal de la misma, en ejercicio de las atribuciones que le han sido otorgadas según escritura de otorgamiento de poderes de 9 de junio de 2021, otorgada por el Notario don Juan Antonio López Frías, con el número 861 de su protocolo e inscritos en el Registro Mercantil de Granada en el tomo 1709, libro 0, folio 93, hoja GR-5298, inscripción 156.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece: «El Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin».

Segundo.

Que el apartado «m» de las líneas generales y objetivos de la política de defensa de la Directiva de Defensa Nacional 2020, de 11 de junio, dispone que el fomento de la conciencia y cultura de Defensa constituye un objetivo prioritario, pues no puede existir una Defensa eficaz sin el interés y la concurrencia de los ciudadanos, añadiendo que acercar la Defensa al ciudadano es parte esencial de la cultura de Seguridad Nacional, como instrumento para lograr una sociedad comprometida y parte activa de su seguridad.

Asimismo, el apartado 6 de las directrices de actuación que se exponen en la Directiva establece que el Gobierno prestará un apoyo decidido a la labor del Ministerio de Defensa para la promoción de la Cultura y Conciencia de Defensa, en el marco de la cultura de Seguridad Nacional, ofreciendo una información veraz y atractiva y favoreciendo el conocimiento del conjunto de los españoles sobre la actividad cotidiana de sus Fuerzas Armadas y su repercusión en la protección y promoción del avance social y del bienestar ciudadano.

Tercero.

Que Cetursa Sierra Nevada SA, en adelante CETURSA, es una sociedad mercantil del sector público andaluz y, por tanto, una entidad instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía, con independencia de la personalidad jurídica privada que ostenta, siendo su ámbito territorial el área esquiable de la Estación de Esquí, Snowboard y Montaña de Sierra Nevada en Monachil (Granada).

Cuarto.

Que las partes que suscriben el presente convenio son conscientes del significativo auge que han tomado las actividades relacionadas con el medio natural en el área esquiable de Sierra Nevada, que ha visto incrementarse de forma importante el número de personas que visitan la montaña y que practican actividades de ocio en ellas.

Que el Ejército de Tierra, en adelante ET, realiza de forma periódica en Sierra Nevada actividades de apoyo a la preparación (enseñanza de formación y perfeccionamiento e instrucción y adiestramiento) y deportivas que le permiten mantener el grado de operatividad óptimo de las unidades para el cumplimiento de las misiones que se le encomienden, tanto dentro como fuera del territorio nacional. Estas actividades se han coordinado hasta la fecha por el Mando de Adestramiento y Doctrina, en adelante MADOC, y para su realización siempre ha contado con el apoyo incondicional de la Dirección de la Estación de Esquí y Montaña de Sierra Nevada.

Que la Estación de Esquí y Montaña de Sierra Nevada organiza de forma habitual eventos y competiciones deportivas que requieren, de forma puntual, del apoyo de otras instituciones, como el ET, para garantizar el éxito en la organización y en proporcionar seguridad.

Quinto.

Que el principio constitucional de colaboración entre las distintas Administraciones Públicas que integran el Estado, así como el de eficacia y eficiencia que deben presidir la actuación de las mismas, implica poner a disposición de cualquiera de ellas los medios que precisen para el mejor ejercicio de sus funciones.

Que la firma de este convenio contribuiría, por una parte, a facilitar al ET la realización de sus cometidos específicos y, por otra, a mejorar la calidad y seguridad en las actividades deportivas organizadas por CETURSA en la estación de esquí de Sierra Nevada, lo que redundaría en un incremento del prestigio de ambas Instituciones.

De hecho, la presencia de personal de las Fuerzas Armadas (FAS) y Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en la Estación de Esquí de Sierra Nevada contribuye a mejorar la cultura de defensa al crear una sensación positiva de seguridad entre los usuarios de la Estación, que pueden comprobar por sí mismos la presencia de personal uniformado en servicio a los ciudadanos,

Por otro lado, se incrementa de forma recíproca la repercusión, imagen y prestigio de dichas actividades deportivas al vincularlas con las FAS, que gozan de reconocido prestigio social y cuyos valores de trabajo en equipo, disciplina, esfuerzo y espíritu de superación, son fundamentales en cualquier práctica deportiva.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es regular, con carácter general, la cooperación entre el Ministerio de Defensa, a través del Ejército de Tierra (ET) y Cetursa Sierra Nevada, S.A (CETURSA) para, por un lado, aumentar el grado de instrucción y adiestramiento del ET para el cumplimiento de sus misiones y, por otro, coordinar y realizar acciones de cooperación en actividades diversas de ámbito local, provincial o autonómico y, por delegación del Consejo Superior del Deporte Militar, conforme a lo establecido en el Real Decreto 61/2018, de 9 de febrero, por el que se crea y regula el Consejo Superior del Deporte Militar, coordinar y realizar diferentes acciones de cooperación en actividades deportivas de interés nacional e internacional durante la temporada de invierno y verano.

Segunda. Aportaciones y obligaciones de las partes.

1. Por parte del Ministerio de Defensa:

a) El ET colaborará con CETURSA, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, y nunca en detrimento de sus misiones y cometidos específicos, en diferentes acciones de cooperación en actividades deportivas durante la temporada de invierno y verano, y que se detallarían para cada temporada antes del inicio de ésta, previa solicitud de la Estación de Esquí, Snowboard y Montaña. Dichas necesidades, sin coste para el ET, serían estudiadas por la Comisión Mixta de Seguimiento definida en la cláusula séptima.

b) La Jefatura del Mando de Adestramiento y Doctrina (MADOC) será la responsable de canalizar las solicitudes y comunicaciones con CETURSA donde se detallen las necesidades del ET en relación con los pases no comerciales de temporada, o de día o días necesarios para el acceso y el correcto desempeño de su misión en el área esquiable de Sierra Nevada.

c) La Jefatura del MADOC velará para que los pases no comerciales de día, o días, o de temporada facilitados a los componentes del ET sean exclusivamente para el ejercicio de sus funciones profesionales, ya que no podrán ser usados para actividades de ocio, ni para la prestación de servicios a terceros fuera de los propios del ET.

d) Desde la Jefatura del MADOC se remitirá un listado a principio de temporada con las necesidades de pases no comerciales de larga duración (máximo cinco) para el grupo o personas que se determine, y que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones, pudiendo actualizarse cuando las circunstancias lo exijan.

e) También, desde la Jefatura del MADOC se solicitarán, en el momento de la temporada que sea necesario, los pases no comerciales de día o varios días, con un máximo establecido (2600 pases de día por temporada), por los procedimientos que se determinen por la Comisión Mixta de Seguimiento.

2. Por parte de CETURSA:

a) CETURSA pondrá a disposición del ET sus instalaciones e infraestructuras en la Estación de Sierra Nevada, para que organicen, planifiquen y desarrollen sus actividades de apoyo a la preparación, instrucción y adiestramiento y deportivas. Se incluirán los pases de remontes, el equipamiento del personal y el uso de la infraestructura necesaria para el desarrollo de la actividad.

b) Con la finalidad de garantizar el grado de operatividad óptimo del ET, para el cumplimiento de las misiones, en el área esquiable de Sierra Nevada, CETURSA, teniendo en cuenta que el acceso se encuentra automatizado y requiere la posesión de un título de transporte, facilitará al ET, mediante pases no comerciales, dicho título para el acceso profesional a sus instalaciones e infraestructuras.

c) De igual forma, y para la prestación de servicios de utilidad pública y las acciones de cooperación en eventos deportivos que la Estación de Esquí, Snowboard y Montaña demande, CETURSA facilitará el acceso al área esquiable y a sus remontes mediante pases no comerciales.

d) En relación con los tres apartados anteriores, CETURSA facilitará, como máximo, la cantidad de cinco (5) pases no comerciales de temporada, y dos mil seiscientos (2600) pases no comerciales de un día por cada temporada.

e) Finalizada la temporada, CETURSA remitirá a la Jefatura del MADOC, un informe detallado de usos por cada uno de los pases no comerciales de temporada o de día facilitados.

Tercera. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga CETURSA del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Las partes convienen que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Queda excluida del presente convenio la Información Clasificada del Ministerio de Defensa, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los registros de actividades de tratamiento de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de este convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar sus derechos frente a cualquiera de los responsables del tratamiento los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y la limitación u oposición a su tratamiento.

Sobre el Ministerio de Defensa y CETURSA, en calidad de corresponsables, recaen las responsabilidades del tratamiento de los datos personales. El Ministerio de Defensa y CETURSA asumen que deben informar a los interesados en realizar las actividades previstas en el marco del convenio sobre las características del tratamiento de los datos personales; y han de obtener el oportuno consentimiento al tratamiento de los datos personales por parte de los interesados en las referidas actividades, y también asumen las obligaciones derivadas de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y de la implantación del mecanismo en caso de violaciones de seguridad; y el establecimiento del mecanismo de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados, y, si fuera necesario, de un mecanismo acordado de contratación de los encargados de tratamiento de datos personales.

Si el Ministerio de Defensa y CETURSA destinasen los datos personales a otra finalidad, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el convenio y la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que puedan causar, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se encuentran recogidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del convenio y sus prórrogas.

Cuarta. Medidas sanitarias.

Ambas partes se obligan en la ejecución material de este convenio al cumplimiento de las medidas sanitarias aprobadas por las autoridades sanitarias de Andalucía y del Gobierno de España.

Quinta. Reglamento de uso y exoneración de responsabilidades.

Los miembros del ET beneficiarios de las acciones incluidas en este convenio estarán obligados a cumplir con el Reglamento de Uso de las instalaciones de CETURSA y las directrices que reciban del personal de la misma, para el correcto uso de las instalaciones mencionadas.

CETURSA quedará exonerada de responsabilidad si se acredita que el beneficiario o beneficiarios de las acciones incluidas en este convenio han incumplido las citadas directrices.

Sexta. Financiación.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso financiero para ninguna de las partes.

Los pases no comerciales que proporciona CETURSA para entrenamiento, formación y cumplimiento de la misión del ET en Sierra Nevada, no tienen coste.

Séptima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de la ejecución del presente convenio, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, en adelante la comisión, que la integrarán:

Por parte del ET:

– El General Secretario General del MADOC.

– Un Oficial de la Secretaría General del MADOC.

Por parte de CETURSA:

– El Director/Subdirector de CETURSA.

– Un Director de Área de la estación.

La comisión se constituirá en el plazo de un mes desde que sea eficaz este convenio y tendrá como finalidad resolver las cuestiones de interpretación y cumplimiento del presente convenio.

Las funciones de esta comisión serán, entre otras:

a) Proponer las actuaciones a desarrollar en el marco del presente convenio.

b) Coordinar las actuaciones necesarias para la consecución óptima del fin que se persigue.

c) Resolver cualquier discrepancia que se plantee en la interpretación y ejecución del convenio y de los diferentes instrumentos jurídicos que para su aplicación dicten las partes.

La comisión se reunirá en sesión ordinaria, telemática o presencial, al menos una vez al finalizar cada temporada de esquí. Con independencia de ello, se reconoce a ambas partes la facultad de instar la convocatoria extraordinaria de una reunión de la comisión.

En su primera reunión, la comisión elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades.

Tendrá capacidad de proponer la vigencia o resolución del convenio, dentro de lo suscrito en el propio convenio. Así mismo, tendrá capacidad de proponer posibles modificaciones del convenio al amparo del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y deberá formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En el caso de darse tal cuestión, deberá solicitarse «informe jurídico» por aplicación igualmente de lo señalado en el artículo 78.2.g) del Decreto 450/2000, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía, y conforme a lo señalado en el artículo 50.2.a y b de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Causas de extinción.

El presente convenio quedará extinguido por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, así como por incurrir en alguna de las causas de resolución recogidas en el apartado 2, del artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) Por mutuo acuerdo de las partes.

c) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones objeto de este convenio.

La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

En todo caso, cuando existan actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, acordaran la continuación y finalización de las actuaciones, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Incumplimiento de obligaciones.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes de este convenio, se atenderá a lo que dispone el artículo 51.2 c) y al resto del articulado aplicable (principalmente artículos 47 a 53) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Régimen jurídico, naturaleza y resolución de controversias.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En todo caso, las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

La formalización de este convenio no limita la capacidad de las partes para dictar las normas generales ni las disposiciones internas de organización y funcionamiento de los servicios cuya competencia tiene atribuida y que ejercerán de acuerdo a las mismas.

Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a las partes.

Undécima. Vigencia y régimen de modificación.

Este convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que devenga eficaz, pudiendo prorrogarse por acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, manifiesta con un mínimo de diez meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia, por un periodo de hasta cuatro años adicionales, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Este convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes mediante una adenda de modificación al mismo.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Teniente General Jefe del Mando de Adiestramiento y Doctrina, Jerónimo de Gregorio y Monmeneu.–Por Cetursa Sierra Nevada, SA, el Consejero Delegado, Jesús Ibáñez Peña.

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