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Documento BOE-A-2022-16385

Resolución de 27 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enagas Transporte, SAU, autorización administrativa y aprobación del proyecto para la modificación de las instalaciones del atraque de metaneros de 80.000 m³ de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado del Puerto de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 7 de octubre de 2022, páginas 137824 a 137830 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-16385

TEXTO ORIGINAL

Por Orden del Ministerio de Industria de 6 de febrero de 1976 (BOE n.º 72, de 24 de marzo de 1976) se otorgó a la empresa Enagás, S.A. la titularidad de las concesiones y autorizaciones administrativas de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (G.N.L.), situada en el muelle de inflamables del Puerto de Barcelona.

Por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de 26 de marzo de 2013 (BOE n.º 86 de 10 de abril de 2013), se autoriza el cambio de titularidad de todas las autorizaciones y concesiones otorgadas a Enagás, S.A. a favor de Enagás Transporte, S.A.U. (en adelante Enagás).

La empresa Enagás Transporte S.A.U. (en adelante Enagás) ha presentado solicitud de autorización administrativa y aprobación de proyecto constructivo de mejoras en el atraque de metaneros de 80.000 m3 de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (GNL) ubicada en el muelle de inflamables de Barcelona, en el ámbito de lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

El objeto del proyecto es realizar una puesta al día en el atraque de 80.000 m3, adaptándolo a la actual normativa vigente (normas UNE-EN-1473 y UNE-EN ISO 28460).

El atraque de metaneros de hasta 80.000 m3 objeto de este proyecto fue construido en los años 60 del siglo pasado, y desde entonces no se ha realizado ningún cambio de importancia ya sea en la obra civil, líneas, brazos de carga o sistema contra incendios. Actualmente, consta de dos brazos de 12 pulgadas de descarga del GNL y de una única tubería de descarga líquida a los tanques de almacenamiento de GNL, siendo transferido de barco a tierra utilizando las bombas del barco, de modo que este atraque dispone de un único brazo para el retorno de los vapores de los tanques de almacenamiento.

Para la adaptación del atraque a la normativa vigente se realizarán una serie de mejoras, que no implican en ningún caso aumentos ni en el calado del atraque de los buques, que seguirán siendo de 80.000 m3 como máximo, ni de capacidad o caudal de descarga (manteniéndose la misma capacidad en hasta 6.500 m3/h). Tampoco se realiza obra civil ni en el atraque ni en los duques de alba existentes, ni hay variación alguna en la capacidad de almacenamiento de la planta o producción.

No se estiman variaciones de capacidad con respecto a la operación actual de descarga, ni variaciones en los dimensionamientos de las tuberías. El principal cambio introducido por el proyecto a nivel de operación es la interconexión de líneas para permitir la carga de buques desde los tanques de almacenamiento, puesto que hasta ahora, sólo se podía realizar la descarga de buques a tanques.

En consecuencia, se puede concluir que las actuaciones consideradas en el presente proyecto se tratan en todos los casos de mejoras relacionadas con la sustitución de equipos existentes debido al deterioro causado por una actividad prolongada, que no suponen incremento alguno de la capacidad de almacenamiento en la planta, de la producción de GNL o del calado del atraque, ni tampoco se introducen cambios de las características técnicas básicas, aunque sí en las de seguridad, motivo por el que se estima necesaria su tramitación conforme a lo establecido en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

La referida solicitud de Enagás así como el correspondiente proyecto técnico de las instalaciones, revisado y actualizado con fecha 1 de agosto de 2013, han sido sometidas a información pública por el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona mediante la publicación de anuncios en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), de 19 de enero de 2018, así como, en el« Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona» (BOPB), de 18 de enero de 2018 y en los diarios «La Vanguardia» y «El Periódico de Catalunya», ambos de 18 de enero de 2018, de acuerdo con lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre; habiendo transcurrido el plazo reglamentariamente establecido sin que se haya recibido ninguna alegación.

La ejecución de estas obras solo ha precisado la autorización de obras por el Puerto de Barcelona, a cuyos efectos su Director General otorgó la conformidad al proyecto constructivo y al permiso de obras con fecha 20 de noviembre de 2017.

Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, informó favorablemente, con fecha 21 de febrero de 2018, sobre el otorgamiento de la autorización administrativa y la aprobación del proyecto solicitadas a la empresa Enagás para la ejecución del proyecto constructivo de mejoras en atraque de metaneros de 80.000 m3, en la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. ubicada en el Puerto de Barcelona.

En relación con las cuestiones ambientales suscitadas, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, emitió Resolución, con fecha 21 de abril de 2015, de inadmisión a trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto, en la que se concluye que el proyecto no se encuentra incluido en el ámbito de la aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.35 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con arreglo al cual corresponde al citado Organismo la función de informar los expedientes de autorización de instalaciones de la red básica de gas natural, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión celebrada el día 11 de julio de 2019, ha emitido informe en relación con la referida solicitud de autorización.

Asimismo, y conforme a lo establecido en la disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación con las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, corresponde a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica la decisión sobre la inclusión en el régimen retributivo del sistema gasista solicitada por la empresa en su escrito de 11 de septiembre de 2013, toda vez que el presente procedimiento se ha iniciado con anterioridad a su entrada en vigor.

Se considera que las actuaciones correspondientes al presente proyecto no deben ser incluidas en el régimen retributivo, ya que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden ITC/3994/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de las actividades de regasificación, no suponen incremento alguno de la capacidad de vaporización, almacenamiento de GNL, carga de cisternas o descarga de buques.

La Comisión de los Mercados y la Competencia coincide con el criterio manifestado por la Dirección General de Política Energética y Minas en la propuesta de Resolución objeto del informe de 11 de julio de 2019.

La propuesta de resolución fue sometida al preceptivo trámite de audiencia por parte de los interesados, realizándose la notificación el día 21 de septiembre de 2022. Con fecha 26 de septiembre de 2022 se ha recibido escrito de la empresa promotora en que manifiesta su conformidad con la propuesta de resolución sin perjuicio de reserva de cuantas acciones a su derecho convenga, a ejercer en la fase procedimental oportuna, respecto de la inclusión en el régimen retributivo de las instalaciones objeto de esta resolución.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista; la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia; la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria; la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos; la Orden ITC/3994/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de las actividades de regasificación y el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación con las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural y teniendo en cuenta que la empresa ha acreditado suficientemente los requisitos exigidos por el artículo 67.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Otorgar a la empresa Enagás Transporte S.A.U. la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de mejoras en el atraque de metaneros de 80.000 m3 de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (GNL) ubicada en el Puerto de Barcelona, que implica una modificación de la misma.

La presente resolución se otorga al amparo de lo dispuesto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación.

1.ª En todo momento Enagás deberá cumplir, en relación con las instalaciones de la citada planta de recepción, almacenamiento y regasificación de GNL, objeto de este proyecto, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas en materia de ordenación del territorio; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las normas y disposiciones reglamentarias de desarrollo y aplicación de la misma; y en la reglamentación y normativa de ámbito internacional propuesta por la dicha empresa en el correspondiente proyecto técnico de las instalaciones.

Las instalaciones objeto de la presente resolución se ajustarán asimismo a la legislación sobre calidad y seguridad industrial que les sea de aplicación, así como al Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

2.ª La construcción de las instalaciones de transporte que se autorizan por esta resolución habrá de realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado Proyecto constructivo de mejoras en el atraque de metaneros de 80.000 m3, suscrito por el ingeniero químico con número de colegiado 16900 del Colegio Oficial de Enginyers Industrials de Catalunya y visado con fecha 2 de agosto de 2013, que fue presentado por Enagás en esta Dirección General y en la Dirección del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona.

El objeto de este proyecto constructivo es el de ejecutar una serie de mejoras en el atraque de metaneros de 80.000 m3 en las instalaciones de Enagás en la Planta de Barcelona conforme a la normativa actual aplicable.

Las principales modificaciones de las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L., previstas en el proyecto técnico presentado, son las que se indican a continuación.

– Descarga y carga de GNL:

● Capacidad de los buques: Este proyecto considera la operación de carga y descarga de metaneros de hasta 80.000 m3 de capacidad como hasta ahora, manteniéndose el caudal o capacidad de descarga actuales.

● Descarga de buques: Para la descarga de buques no se estiman variaciones de capacidad con respecto a la operación actual de descarga, ni variación de la instalación de tuberías. Por lo tanto, se considera una capacidad de descarga de hasta 6.500 m3/h.

● Carga de buques:

○ Sistema de GNL: Se adaptará la instalación existente para posibilitar la carga de buques desde tanques mediante la instalación de una nueva línea de carga de 16" de unos 10 m de longitud.

Adicionalmente, se realizará un picaje en el colector de GNL, con el fin de dejar una conexión futura para la posible Instalación de un brazo de carga o instalación con manguera flexible dedicado a «bunkering» o suministro de GNL como combustible a buques.

○ Sistema de boil-off: Para mejorar la operatividad del sistema se procederá a la automatización de las válvulas de corte y a la instalación de detectores de posición que aseguren en el sistema la seguridad de la operación. Además, se realizará el montaje de un nuevo colector de 12» de diámetro y 20 metros de longitud para conectar la línea de boil-off del atraque de 80.000 m3 con la línea de aspiración de compresores.

– Depósito de recogida de purgas: al objeto de operar con presión de nitrógeno se implanta un nuevo depósito de recogida de purgas, de 8 barg de presión de diseño.

– Balsa de contención de derrames: se instalará en un lugar seguro alejado de la zona de operación (en la zona comprendida entre el duque de alba C y la plataforma de los brazos) una nueva balsa de recogida con capacidad suficiente, que sustituirá al actual bordillo perimetral en la planta baja del pantalán de descarga.

– Brazos de carga y descarga: Debido al uso prolongado de estos equipos y al deterioro propio de la actividad, se sustituyen los actuales dos brazos de carga y descarga de 80.000 m3. de GNL por unos nuevos brazos de carga preparados para un caudal de carga-descarga de hasta 3.250 m3/h por unidad, de similares capacidades operativas.

– Escalera hidráulica: para el acceso normal a los buques se prevé la instalación de una nueva escalera y pasarela de acceso autopropulsada, con mejores prestaciones operacionales que la actual escalera de accionamiento manual.

– Grúa: se instalará una nueva grúa de 500 kg adosada a la estructura metálica de soporte de los brazos de carga para transportar desde muelle a buque los elementos necesarios para la operación de carga de metaneros.

– Monitores contra-incendios: se sustituyen dos torres monitoras existentes como consecuencia del deterioro de las mismas por nuevos monitores que estarán diseñados para permitir la extinción de un incendio tanto en la plataforma como en cualquier punto de la cubierta del barco.

– Vallado perimetral de seguridad: el proyecto incluirá un nuevo vallado perimetral de sensorizado, antiescalada y anticorte en la zona del pantalán de 80.000 m3.

3.ª El presupuesto del proyecto asciende a nueve millones, trescientos cuarenta y cinco mil euros (9.345.000 €).

Por su parte, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, la empresa Enagás deberá constituir una garantía por un importe equivalente al 2% del presupuesto total que figura en la documentación técnica presentada. Por tanto, la garantía a constituir por Enagás tendrá un importe de 186.900 euros.

La citada garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos a favor de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, mediante alguna de las modalidades aceptadas por el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos. La empresa Enagás deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha garantía dentro del plazo de treinta días a partir de su constitución.

Dicha garantía se devolverá al interesado una vez que, formalizada el acta de puesta en servicio de las instalaciones, el interesado lo solicite y justifique el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la presente autorización.

4.ª En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones objeto de este proyecto se deberán observar los preceptos técnicos y prescripciones establecidos en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

Asimismo, las instalaciones complementarias y auxiliares que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación, las cuales serán legalizadas, en su caso, por la Dependencia de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, de acuerdo con su reglamentación específica.

5.ª De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, el plazo máximo para la construcción de las instalaciones objeto del proyecto y presentación de la solicitud de levantamiento de su acta de puesta en servicio, por la empresa Enagás, será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de esta resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas.

6.ª La citada modificación de las instalaciones de atraque de la Planta de GNL deberá cumplir los criterios de diseño y demás prescripciones establecidos en la norma europea UNE-EN-1473 «Instalaciones y equipos para gas natural licuado. Diseño de las instalaciones terrestres», así como en la norma UNE-EN ISO 28460 «Industrias del petróleo y del gas natural. Instalaciones y equipamiento para gas natural licuado. Interfaz tierra-navío y operaciones portuarias» y en sus normas de referencia.

7.ª Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones de transporte que afecten a los datos y a las características técnicas básicas de las mismas será necesario obtener autorización previa de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

8.ª La Dependencia de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación.

A tal efecto, Enagás deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada Dependencia de Industria y Energía, las fechas de inicio de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones de transporte.

9.ª La empresa Enagás dará cuenta de la terminación de las instalaciones de transporte a la Dependencia de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario presentará en la citada Dependencia un certificado final de obra, firmado por técnico competente, en el que conste que la construcción y el montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico presentado por Enagás, con las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, con las variaciones de detalle que, en su caso, hayan sido aprobadas, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.

Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación final de las entidades o empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en la que se expliciten los resultados satisfactorios de los ensayos y pruebas realizados, según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones.

10.ª La Dependencia de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones de transporte, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en servicio.

11.ª Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

12.ª Las instalaciones que se autorizan por la presente resolución son parte integrante de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de GNL de Barcelona, estando igualmente sujetas al régimen general de acceso de terceros, conforme a lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y demás normativa de aplicación y desarrollo de la citada disposición.

Segundo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden ITC/3994/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de las actividades de regasificación, las instalaciones correspondientes al proyecto objeto de la presente resolución no estarán sujetas a inclusión en el régimen retributivo al no suponer incremento alguno de la capacidad de vaporización, almacenamiento de GNL, carga de cisternas o descarga de buques.

Tercero.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 27 de septiembre de 2022.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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