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Documento BOE-A-2022-16386

Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la modificación de la línea aérea de transporte de electricidad a 220 kV, simple circuito, Pobla-T de Sesué, en el tramo comprendido entre los apoyos 109 y 111, en el término municipal de Foradada del Toscar, Huesca.

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 7 de octubre de 2022, páginas 137831 a 137834 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-16386

TEXTO ORIGINAL

Red Eléctrica es propietaria de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, simple circuito, SE Pobla–T Sesué, la cual tiene su origen en la subestación de Pobla (provincia de Lleida) y su final en la T Sesué (provincia de Huesca), con una longitud total de 55,57 km.

Red Eléctrica solicitó mediante escrito recibido el 14 de julio de 2022, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la modificación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, simple circuito, denominada «Pobla–T de Sesué», en el tramo comprendido entre los apoyos 109 y 111, en el término municipal de Foradada del Toscar, provincia de Huesca.

La modificación de la línea consiste en la reubicación del apoyo 110, modificando el trazado de la línea entre los apoyos 109 y 111, con objeto de resolver la situación de inestabilidad producida por el deslizamiento de terreno en el entorno del apoyo 110 de la mencionada línea eléctrica, que supone un riesgo de seguridad por desprendimientos del terreno. Esta reubicación del apoyo 110, a unos 90 metros de su posición original, requerirá también el cambio a amarre de las torres 109 y 111, realizando los refuerzos necesarios.

Red Eléctrica suscribió declaración responsable recibida a fecha 14 de julio de 2022 que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado, con fecha 20 de diciembre de 2022, los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo, siendo estas el Ayuntamiento de Foradada del Toscar, el Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca del Gobierno de Aragón y el Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medioambiente de Huesca, perteneciente al Gobierno de Aragón.

Red Eléctrica aportó informe remitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de fecha 11 de abril de 2022, manifestando su conformidad a que Red Eléctrica lleve a cabo los trabajos proyectados y estableciendo las medidas y el condicionado ambiental al respecto.

Red Eléctrica aportó informe remitido por el Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medioambiente de Huesca, de fecha 7 de junio de 2022, donde se manifiesta que el apoyo 110 existente se encuentra en monte de utilidad pública de la pertenencia del Ayuntamiento de Foradada del Toscar y que el nuevo apoyo 110 se situará a 90 metros del apoyo a eliminar, quedando fuera de dicho monte de utilidad pública, y que habiendo visto el informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de fecha 11 de abril de 2022, y en el ejercicio de sus competencias respecto de la gestión de los montes de utilidad pública municipales, autoriza la ejecución de los trabajos de retirada del apoyo 110 y establece el condicionado a cumplir por Red Eléctrica.

El Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca remitió escrito, con fecha 8 de agosto de 2022, manifestando su conformidad a efectos urbanísticos. Trasladado el escrito del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca a Red Eléctrica, esta manifestó su toma de razón con fecha 16 de agosto de 2022.

No se recibió contestación por parte del Ayuntamiento de Foradada del Toscar, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000.

Adicionalmente, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante Anuncio del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huesca de fecha 21 de julio de 2022, hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 182, de 30 de julio de 2022, así como publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia de Huesca» núm. 145 de fecha 28 de julio 2022. No se recibieron alegaciones de ningún tipo en el trámite de información pública.

Con fecha 12 de septiembre de 2022, el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón emitió informe en relación con la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto presentado.

La modificación de la línea de transporte de energía eléctrica Pobla–T de Sesué en el tramo comprendido entre los apoyos 109 y 111, para resolver las inestabilidades producidas por deslizamientos del terreno, se articula de conformidad con lo establecido en la referida Ley 24/2013, de 26 de diciembre y en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, requiriendo de las siguientes autorizaciones administrativas:

– Autorización administrativa previa para la modificación de línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, simple circuito, denominada «Pobla-T de Sesué», en el tramo comprendido entre los apoyos 109 y 111.

– Autorización administrativa de construcción para la modificación de línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, simple circuito, denominada «Pobla-T de Sesué», en el tramo comprendido entre los apoyos 109 y 111

De acuerdo con los artículos 128 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las actuaciones objeto de esta resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Red Eléctrica relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Red Eléctrica autorización administrativa previa para la modificación de la línea aérea de transporte de electricidad a 220 kV, simple circuito, Pobla–T de Sesué, en el tramo comprendido entre los apoyos 109 y 111, en el término municipal de Foradada del Toscar, provincia de Huesca.

Las características básicas de la línea a modificar son las siguientes:

− Sistema: Corriente alterna trifásica

− Frecuencia: 50 Hz

− Tensión nominal de la red: U0 / U (Um) 220 (245) kV

− Temperatura máxima de servicio del conductor: 50 ºC

− N.º circuitos: 1

− N.º de conductores por fase: 1

− Tipo de conductor: GLL

− N.º de cables compuesto tierra-óptico: 1 / 1

− Tipo de cable compuesto tierra-óptico 1: OPGW17/48P

− Tipo de cable tierra: AWLD7n8-6

− Tipo de aislamiento: Vidrio

− Apoyos: Torres metálicas de celosía

− Cimentaciones: Pata Elefante

− Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado

− Longitud Línea 220 kV Pobla - T de Sesué: 55,586 km aproximadamente

− Longitud vanos afectados en la ejecución: 1,069 km aproximadamente

− Provincia afectada: Huesca

− Términos Municipales afectados: Foradada del Toscar

Se instalará un apoyo nuevo 110, de tipo 21A2 (de celosía, simple circuito, normalización REE D2) y se situará entre los apoyos 109 y 111 de la línea, variando el trazado actual. En consecuencia, se eliminará el apoyo 110 existente y será necesario el cambio a amarre y refuerzo de las estructuras 109 y 111.

Segundo.

Otorgar a Red Eléctrica autorización administrativa de construcción para la modificación de la línea aérea de transporte de electricidad a 220 kV, simple circuito, Pobla–T de Sesué, en el tramo comprendido entre los apoyos 109 y 111, en el término municipal de Foradada del Toscar, provincia de Huesca, en las condiciones especiales contenidas en el anexo de la presente Resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 20 de septiembre de 2022.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de doce meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución.

3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

5.ª La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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