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Documento BOE-A-2022-16502

Resolución de 3 de octubre de 2022, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publica la primera Adenda al Convenio con la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la constitución del consorcio para el impulso de la construcción en España de la Infraestructura científico-técnica "International Fusion Materials Irradiation Facility-Demo Oriented Neutron Source".

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 10 de octubre de 2022, páginas 138676 a 138681 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2022-16502

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrita el 29 de septiembre de 2022, la «Primera adenda al convenio suscrito el 9 de junio de 2021 entre la Administración General del Estado (Ministerio de Ciencia e Innovación) y la Comunidad Autónoma de Andalucía (Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades), para la constitución del consorcio para el impulso de la construcción en España de la Infraestructura Científico-Técnica «International Fusion Materials Irradiation Facility-Demo Oriented Neutron Source» (IFMIF-DONES)» y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 3 de octubre de 2022.–La Secretaria General de Investigación, Raquel Yotti Álvarez.

ANEXO
Primera adenda al convenio suscrito el 9 de junio de 2021 entre la Administración General del Estado (Ministerio de Ciencia e Innovación) y la Comunidad Autónoma de Andalucía (Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades), para la constitución del consorcio para el impulso de la construcción en España de la Infraestructura Científico-Técnica «International Fusion Materials Irradiation Facility-Demo Oriented Neutron Source» (IFMIF-DONES)

Madrid, a 29 de septiembre de 2022.

De una parte, la Administración General del Estado (a través del Ministerio de Ciencia e Innovación) y en su representación doña Diana Morant Ripoll, Ministra de Ciencia e Innovación, nombrada para dicho cargo por el Real Decreto 533/2021, de 10 de julio, (BOE número 165, de 12 de julio de 2021) actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 123. 2. b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, la Comunidad Autónoma de Andalucía (a través de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación), y en su representación, don José Carlos Gómez Villamandos, Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, nombrado para dicho cargo por el Decreto del Presidente 11/2022, de 25 de julio, (BOJA Extraordinario número 25 de 26 de julio de 2022), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Ambas partes se reconocen la capacidad necesaria para obligarse en los términos de la presente adenda y, al efecto,

EXPONEN

I. Que corresponde al Estado el «fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica», de acuerdo con el artículo 149.1.15 de la Constitución. De forma específica, según el Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, corresponde a este la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, incluyendo la investigación científica. Todo ello de acuerdo con los objetivos que se concretan en el vigente Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, junto con las orientaciones de la Comisión Europea sobre construcción del Espacio Europeo de Investigación y las directrices estratégicas comunitarias en materia de cohesión.

II. Que la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 54 de su Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de investigación científica y técnica, con relación a los centros y estructuras de investigación de la Junta de Andalucía y a los proyectos financiados por esta, así como la competencia compartida sobre la coordinación de los centros y estructuras de investigación de Andalucía. De forma específica, de acuerdo con el Decreto 158/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, corresponde a esta, el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica y la transferencia del conocimiento y la tecnología en el Sistema Andaluz del Conocimiento.

III. Que mediante Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19, la Administración General del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 123.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, autorizó la creación del Consorcio para el impulso de la construcción en España de la infraestructura científico-técnica «International Fusion Materials Irradiation Facility-Demo Oriented Neutron Source».

Por su parte, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 15 de diciembre de 2020, se autorizó de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la creación del Consorcio para el impulso de la construcción en España de la infraestructura científico-técnica «International Fusion Materials Irradiation Facility-Demo Oriented Neutron Source».

IV. Que el 9 de junio de 2021 se firmó el Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Ciencia e Innovación) y la Comunidad Autónoma de Andalucía (Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades), para la constitución del Consorcio para el impulso de la construcción en España de la infraestructura científico-técnica «International Fusion Materials Irradiation Facility-Demo Oriented Neutron Source» (IFMIF-DONES), quedando constituido el Consorcio IFMIF-DONES.

El Convenio ha sido inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación con fecha 17 de junio de 2021, produciendo sus efectos desde su inscripción. Igualmente, el Convenio ha sido publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 148 del martes 22 de junio de 2021, y en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 140 del jueves 22 de julio de 2021.

V. Que en su cláusula Segunda el citado Convenio estableció el régimen de financiación del Consorcio IFMIF-DONES y los compromisos asumidos por las partes. La financiación del Consorcio en aplicación del Convenio quedó fijada en 1.502.000,00 euros financiado por al 50 % entre ambas Administraciones Públicas y de acuerdo la siguiente distribución del gasto por anualidades:

  2021 2022 2023 Total
AGE. 250.000,00 250.000,00 251.000,00 751.000,00
CTEICU. 250.000,00 250.000,00 251.000,00 751.000,00
 Total. 500.000,00 500.000,00 502.000,00 1.502.000,00

VI. Que, de acuerdo con su cláusula sexta, el Convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso y unánime de las partes firmantes, teniendo en cuenta las previsiones de los estatutos del Consorcio y siguiendo los procedimientos que exija la normativa vigente.

En este sentido, corresponde a la Comisión de Seguimiento del Convenio, de acuerdo con lo previsto en la cláusula tercera, proponer aquellas otras iniciativas que considere oportuno con ocasión de la ejecución del Convenio, su mejora y eventual prórroga.

VII. Que en sesión de la Comisión de Seguimiento del Convenio celebrada el 15 de noviembre de 2021, por procedimiento escrito, se ha adoptado el acuerdo unánime de proponer la modificación del Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Ciencia e Innovación) y la Comunidad Autónoma de Andalucía (Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades), para la constitución del Consorcio para el impulso de la construcción en España de la infraestructura científico-técnica «International Fusion Materials Irradiation Facility-Demo Oriented Neutron Source» en su cláusula segunda.

La modificación propuesta, tal y como consta en el acta de la sesión de la Comisión de Seguimiento del Convenio de fecha 15 de noviembre de 2021, no altera el importe global de la financiación ni el porcentaje de participación de cada una de las Administraciones Públicas, quedando por tanto el importe de la financiación conveniada en 1.502.000,00 euros aportado al 50 % entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. La modificación propuesta sí afectaría a las anualidades previstas para las aportaciones de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, que quedarían con la siguiente distribución:

  2021 2022 2023 Total
AGE. 250.000,00 250.000,00 251.000,00 751.000,00
CTEICU. 0,00 250.000,00 501.000,00 751.000,00
 Total. 250.000,00 500.000,00 752.000,00 1.502.000,00

VIII. Por otra parte, el Consejo Rector del Consorcio, en virtud de la competencia recogida en el artículo 9 h) («Proponer la modificación de los Estatutos»), en su reunión del 14 de enero de 2022, acordó una modificación de los estatutos del Consorcio que afecta al punto 2 del artículo 1 («Constitución y denominación»). Posteriormente, en la reunión del 24 de marzo de 2022 por procedimiento escrito se acordó otra modificación de los estatutos que afecta a 9.j), 14.1.i) y 14.2.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del acuerdo.

La presente adenda tiene por objeto modificar el Convenio firmado el 9 de junio de 2021 entre la Administración General del Estado (Ministerio de Ciencia e Innovación) y la Comunidad Autónoma de Andalucía (Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades), para la constitución del Consorcio para el impulso de la construcción en España de la infraestructura científico-técnica «International Fusion Materials Irradiation Facility-Demo Oriented Neutron Source» (IFMIF-DONES) y los estatutos del consorcio.

Las referencias en el Convenio firmado el 9 de junio de 2021 a la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades (CTEICU) de la Administración de la Junta de Andalucía, se entenderán hechas a la actual Consejería de Universidad, Investigación e Innovación (CUII) o a la Consejería de la Administración de la Junta de Andalucía que asuma las competencias en materia de fomento y coordinación de la investigación científica y técnica.

Segunda. Modificación de la cláusula segunda del Convenio relativa a la financiación y compromisos de las partes.

Se modifica el cuadro con la distribución del gasto por anualidades previsto en el apartado primero de la cláusula segunda del Convenio firmado el 9 de junio de 2021, que queda redactado como sigue:

1. La financiación del Consorcio en aplicación del presente Convenio, asciende a 1.502.000,00 euros. Dicho importe será financiado por la CTEICU y la AGE al 50 % a través de este Convenio, de acuerdo con la siguiente distribución del gasto por anualidades:

  2021 2022 2023 Total
AGE. 250.000,00 250.000,00 251.000,00 751.000,00
CTEICU. 0,00 250.000,00 501.000,00 751.000,00
 Total. 250.000,00 500.000,00 752.000,00 1.502.000,00
Tercera.

 Advertido error en la numeración de los artículos de los Estatutos del Consorcio IFMIF-DONES incluidos como anexo I del Convenio suscrito el 9 de junio de 2021 entre la Administración General del Estado (Ministerio de Ciencia e Innovación) y la Comunidad Autónoma de Andalucía (Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades), por omisión en la numeración del artículo 12, se procede a su subsanación mediante la siguiente corrección:

Donde dice: «Artículo 13. Competencias de la Comisión Ejecutiva.», debe decir: «Artículo 12. Competencias de la Comisión Ejecutiva.».

Donde dice: «Artículo 14. Reuniones de la Comisión Ejecutiva.», debe decir: «Artículo 13. Reuniones de la Comisión Ejecutiva.».

Donde dice: «Artículo 15. La Dirección.», debe decir: «Artículo 14. La Dirección.».

Donde dice: «Artículo 16. Recursos económicos.», debe decir: «Artículo 15. Recursos económicos.».

Donde dice: «Artículo 17. Patrimonio.», debe decir: «Artículo 16. Patrimonio.».

Donde dice: «Artículo 18. Régimen contractual.», debe decir: «Artículo 17. Régimen contractual.».

Donde dice: «Artículo 19. Régimen presupuestario, contabilidad y control.», debe decir: «Artículo 18. Régimen presupuestario, contabilidad y control.».

Donde dice: «Artículo 20. Recursos humanos.», debe decir: «Artículo 19. Recursos humanos.».

Donde dice: «Artículo 21. Modificación de los Estatutos.», debe decir: «Artículo 20. Modificación de los Estatutos.».

Donde dice: «Artículo 22. Separación.», debe decir: «Artículo 21. Separación.».

Donde dice: «Artículo 23. Disolución del Consorcio.», debe decir: «Artículo 22. Disolución del Consorcio.».

Cuarta. Modificación de los Estatutos.

El punto 2 del artículo 1. «Constitución y denominación» queda redactado como sigue:

2. De conformidad con el artículo 118.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Consorcio toma el nombre de «Consorcio IFMIF-DONES España».

La letra j) del Artículo 9 «Competencias del Consejo Rector» queda redactado como sigue:

j) Determinar los límites económicos a partir de los cuales el representante legal y órgano de contratación del Consorcio requerirá autorización para llevar a cabo los contratos, convenios o acuerdos que impliquen la realización de un gasto por el Consorcio, así como otorgar dicha autorización cuando sea necesaria.

La letra i) del punto 1 del Artículo 14 «La Dirección» queda redactado como sigue:

i) Aprobar y realizar los contratos, convenios y acuerdos del Consorcio y concertar y firmar los compromisos necesarios para el funcionamiento del Consorcio, dentro de los límites establecidos por el Consejo Rector. Hasta que el Consejo Rector establezca los límites que correspondan, se requerirá autorización previa del Consejo Rector, para aquellos contratos, convenios, acuerdos y compromisos que supongan la realización de un gasto por el Consorcio de importe superior a 3.000.000,00 euros.

El punto 2 del artículo 14 «La Dirección» queda redactado como sigue:

2. La Dirección ejercerá la representación legal del Consorcio en la firma de contratos, convenios y todo tipo de acuerdos y compromisos, precisando de la autorización previa del Consejo Rector cuando dichos contratos, convenios, acuerdos y compromisos supongan la realización de un gasto para el Consorcio que supere los importes que fije el propio Consejo Rector. De conformidad con la letra i) del apartado anterior, hasta que el Consejo Rector establezca los límites para los contratos, convenios, acuerdos y compromisos que requieran de su autorización, se requerirá para aquellos contratos, convenios, acuerdos y compromisos que supongan la realización de un gasto para el Consorcio de importe superior a 3.000.000,00 euros.

Quinta. Publicación y eficacia.

De acuerdo con los artículos 48.8 y 123.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de junio, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Adenda resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con los citados artículos y el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, esta adenda será publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Y, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento en la fecha indicada en el encabezamiento.–La Ministra de Ciencia e Innovación, Diana Morant Ripoll.–El Consejero de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía, José Carlos Gómez Villamandos.

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