Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-16503

Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Madrid, para la realización de visitas de los centros escolares de Madrid al Museo Nacional de Ciencias Naturales.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 10 de octubre de 2022, páginas 138682 a 138688 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2022-16503

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el 27 de septiembre de 2022, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 29 de septiembre de 2022.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Eloísa del Pino Matute.

ANEXO
Convenio entre el Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la realización de visitas de los centros escolares de Madrid al Museo Nacional de Ciencias Naturales

En Madrid

INTERVIENEN

De una parte, don José Aniorte Rueda, Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social del Ayuntamiento de Madrid, nombrado por Decreto del Alcalde de 20 de junio de 2019 (BOAM de fecha 24 de junio de 2019), actuando en virtud de las competencias atribuidas por el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 4 de julio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, por el que se atribuye al Delegado del Área la competencia para celebrar convenios.

Y de otra, don Carlos Closa Montero, en nombre y representación, en su calidad de Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales, de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), nombrado mediante Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 5 de julio de 2022. Además, actúa en ejercicio de las competencias que tiene delegadas por resolución de la Presidencia del CSIC (artículos 11 y 13.1), de 21 de enero de 2021 (BOE de 28 de enero de 2021).

Reconociéndose mutuamente las partes la competencia y capacidad legal necesarias y suficientes para la firma de este convenio y, en su virtud

EXPONEN

Primero.

Que la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), NIF Q-2818002-D, con sede central en Madrid (CP 28006) y domicilio institucional en calle de Serrano, 117, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley de la Ciencia»), es un organismo público de investigación (OPI) de la Administración General del Estado, actualmente adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Estatuto del CSIC, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre (BOE 14/01/2008).

El CSIC está constituido como Agencia Estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de PGE para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las disposiciones de su ya citado Estatuto.

Asimismo, el Museo Nacional de Ciencias Naturales (MNCN) es un instituto de investigación propio del CSIC, sin personalidad jurídica diferenciada, dedicado al estudio y difusión de las Ciencias Naturales. Entre sus fines se encuentran, entre otros, la promoción de actividades culturales y educativas y la promoción, creación e intercambio de material científico.

Segundo.

Que la Ley de la Ciencia regula, en su artículo 34.1, la posibilidad de que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las Administraciones Públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios sujetos al derecho administrativo.

Asimismo, dicho artículo 34.1 prevé que podrán celebrar estos convenios los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de las siguientes actividades: proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación; creación o financiación de centros, institutos, consorcios o unidades de investigación, e infraestructuras científicas; financiación de proyectos científico-técnicos singulares; formación de personal científico y técnico; divulgación científica y tecnológica y uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación. En particular, el objeto del presente convenio se incardina en la letra e) del citado artículo, relativa a «divulgación científica y tecnológica».

Tercero.

Que, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, el Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, a través de la Dirección General de Familias, Infancia, Educación y Juventud, tiene entre sus competencias programar actividades o servicios complementarios a la enseñanza y coordinar la oferta global existente en el municipio de Madrid, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los Distritos.

Cuarto.

Que, en el ejercicio de estas competencias, la Dirección General de Familias, Infancia, Educación y Juventud, a través del Servicio de Actividades Educativas, desarrolla diversas líneas de actuación entre las que se encuentra «Actividades complementarias a la enseñanza», que se materializa en diversas actividades y programas dirigidos a la comunidad educativa como es «Madrid, un libro abierto».

El Programa «Madrid, un libro abierto», ofrece a más de 700 centros educativos del municipio de Madrid, desde hace más de 30 años, un conjunto de alrededor de cien actividades complementarias a la educación, relacionadas con las materias educativas y vinculadas al currículo escolar, siendo una de ellas, la visita de los centros escolares al Museo Nacional de Ciencias Naturales.

Quinto.

Que ambas instituciones comparten fines y objetivos comunes y, por ello, manifiestan su voluntad de colaborar para facilitar el acceso y conocimiento de los recursos educativos que ofrece la ciudad de Madrid a todos sus escolares. En concreto, el Museo Nacional de Ciencias Naturales posee unos fondos, unos contenidos y una propuesta de actividades que suponen un valioso aporte de conocimientos y experiencias, mediante las visitas programadas para estos escolares.

Asimismo, ambas partes tienen un gran interés en facilitar estas visitas, siendo su voluntad suscribir un convenio que permita la realización y aprovechamiento didáctico de las mismas, a través de su oferta específica a los profesores y grupos-clase de los centros educativos madrileños.

A tales efectos, y en aras de la mejor consecución de los fines de interés público que ambas comparten, acuerdan formalizar el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto el establecimiento y la regulación de la colaboración entre el Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, y el CSIC para facilitar el acceso de los escolares del municipio de Madrid a los recursos educativos del Museo Nacional de Ciencias Naturales.

Segunda. Objetivos y actuaciones a realizar.

Las actuaciones a realizar en desarrollo y ejecución del presente convenio, y en cumplimiento de los objetivos perseguidos con el mismo, son las siguientes:

1. Establecer una plataforma estable de colaboración entre las instituciones, en aras de la promoción y difusión de las Ciencias Naturales entre los escolares del municipio.

2. Facilitar la visita de los centros escolares de Madrid (públicos, privados y concertados) al Museo Nacional de Ciencias Naturales.

3. Integrar dicha visita en el programa «Madrid, un libro abierto», adscrito a la Dirección General de Familias, Infancia, Educación y Juventud del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, con el fin de priorizar el carácter educativo de la misma, respondiendo a los criterios de inclusión en la programación escolar y de desarrollo y preparación previa con el profesor o profesora responsable del grupo visitante.

Tercera. Desarrollo y ejecución de las visitas.

Las visitas objeto del presente convenio, se desarrollarán conforme a las siguientes premisas:

1. Se realizará una visita diaria, de martes a viernes, en horario comprendido entre las 10:30 y las 12:00 horas, y siempre en días lectivos, conforme al Calendario Escolar establecido por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, quedando excluidos los períodos de vacaciones escolares (verano, Navidad, Semana Santa y las fiestas nacionales y locales).

2. Cada visita comprenderá un máximo de 2 grupos-clase, entendiéndose por grupo-clase al alumnado perteneciente a la misma clase, no pudiendo exceder los 30 alumnos/as por grupo y día, acompañados por dos profesores/as responsables y por dos monitores/as del equipo de voluntarios del CSIC-MNCN, que guiarán, orientarán y apoyarán el desarrollo de la actividad.

3. La actividad formará parte del Programa «Madrid, un libro abierto», según los contenidos ofertados en el grupo temático «Museos» bajo la denominación «Museo Nacional de Ciencias Naturales», y dirigido a alumnado de 3.º, 4.º, 5.º y 6.º de Educación Primaria.

4. Dentro del número total de visitas, se incluirán, al menos, dos reuniones preparatorias por año escolar, con el profesorado responsable de los grupos visitantes, en las que se hará un recorrido general por las salas del Museo para permitir la programación y selección específica del trabajo a desarrollar para cada grupo e informando a los asistentes de los objetivos del Programa y de las posibilidades y recursos que ofrecen ambas instituciones, tales como otras visitas o actividades complementarias.

5. La Dirección General de Familias, Infancia, Educación y Juventud del Ayuntamiento de Madrid facilitará al Museo la relación de centros, grupos o niveles y fechas de visita, con periodicidad trimestral y con una antelación mínima de un mes respecto a la primera visita de cada trimestre.

Cuarta. Obligaciones de las partes.

1. En virtud de lo establecido en el presente convenio, el CSIC, a través del Museo Nacional de Ciencias Naturales, se compromete a:

– Permitir el libre acceso a sus salas de los grupos y profesores visitantes del Programa «Madrid, un libro abierto», según los objetivos establecidos en la cláusula segunda.

– Facilitar la reunión preparatoria con el profesorado participante, incluyendo una visita descriptiva, así como información complementaria acerca de los recursos, posibilidades y oferta educativa del Museo.

– Intercambiar información, materiales y actividades didácticas para la permanente actualización y documentación de las visitas programadas entre los técnicos y educadores de ambas entidades.

– Aportar monitores (voluntarios) para guiar, asesorar y apoyar a cada grupo asistente a través del Programa.

– Proporcionar el material informativo de apoyo a las actividades dirigido al profesorado, que tendrá formato digital y la calidad suficiente para ser editado.

2. El Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, se compromete a:

– Gestionar la actividad a través de la potente plataforma de difusión y organización que supone el Programa «Madrid, un libro abierto», ofertando la actividad por esta vía a todos los centros educativos de la ciudad de Madrid.

– Gestionar y tramitar las solicitudes de los centros escolares y realizar las correspondientes reservas.

– Coordinar los recursos necesarios para el correcto desarrollo de la actividad.

– Transporte gratuito desde el centro docente al Museo y viceversa, para aquellos grupos escolares que por razones de edad o accesibilidad así lo requieran.

– Informar y asesorar al profesorado respecto a la preparación de la visita.

– Publicar en la web municipal y divulgar entre los centros participantes los materiales informativos o de apoyo a las actividades, así como proporcionar al alumnado las guías didácticas necesarias para el adecuado desarrollo de la actividad.

– Facilitar al Museo Nacional de Ciencias Naturales a través de la Dirección General de Familias, Infancia, Educación y Juventud, con periodicidad trimestral y con una antelación mínima de un mes respecto a la primera visita de cada trimestre, la relación de centros educativos participantes, grupos, niveles y fechas de visita.

Asimismo, los escolares visitantes deberán estar cubiertos por un seguro escolar o una póliza de aseguramiento de responsabilidad civil por daños a personas o a cosas, de manera que el CSIC-MNCN queda completamente exonerado de eventuales reclamaciones en tal sentido.

Quinta. Divulgación de las actividades.

1. El Ayuntamiento de Madrid, se compromete a que en todos los soportes físicos de difusión y presentación del Programa «Madrid, un libro abierto» (cuadernos de oferta de actividades, trípticos, guiones didácticos de la actividad, etc.), figure el CSIC como institución colaboradora junto con el Museo Nacional de Ciencias Naturales.

2. El CSIC se compromete a hacer constar la colaboración con el Ayuntamiento de Madrid, incluyéndolo en las publicaciones educativas o de difusión del mismo que se editen tanto por el CSIC como por el Museo Nacional de Ciencias Naturales.

3. El CSIC autoriza al Ayuntamiento de Madrid para que use su nombre y/o logotipo conforme a la normativa de imagen institucional aplicable, siempre que el uso que vaya a realizar del mismo se limite exclusivamente a indicar la relación establecida entre ambas instituciones en el presente convenio, por el tiempo que esta dure, y no induzca a confusión organizativa, comercial o de aval científico entre el Ayuntamiento de Madrid y el CSIC ni lo asocie a objetivos o actividades incompatibles con los principios y objetivos de la Administración General del Estado, y sin que en ningún caso se le confiera derecho alguno de exclusividad, ni permita su apropiación, mediante registro o cualquier otro procedimiento. Cualquier otro tipo de uso –o ante la duda razonable sobre la adecuación de uso a lo expresado anteriormente– requeriría la autorización previa y expresa por escrito del CSIC.

4. Asimismo, el Ayuntamiento de Madrid autoriza al CSIC para el uso de su nombre y/o logotipo en términos equivalentes a los descritos en el apartado anterior.

5. La firma del presente convenio no supone autorización ni cesión de ningún otro derecho de propiedad industrial o intelectual a favor de ninguna de las partes. Por tanto, toda utilización de cualquier material propiedad del CSIC, del nombre comercial, marcas, logotipo u otros signos distintivos, tanto de este como del Ayuntamiento de Madrid, distintos de los indicados en el presente convenio, deberá ser objeto de previa autorización por escrito del CSIC o del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo indicado en los dos apartados precedentes.

Sexta. Vigencia y prórroga.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, en el momento de su firma, y su eficacia quedará condicionada a su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), debiendo publicarse a continuación en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Tendrá una duración de cuatro años a contar desde el día siguiente al de su inscripción en REOICO.

Las partes firmantes podrán acordar una sola prórroga del convenio, por el mismo plazo inicial, o varias prórrogas por periodos inferiores, que no podrán superar entre todas ellas el plazo adicional de 4 años establecido en el artículo 49.h) 2) de la LRJSP.

Séptima. Modificación.

Ambas partes se reservan la facultad de modificar el contenido del presente convenio, previa suscripción de la correspondiente adenda por acuerdo unánime de las partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.g) de la LRJSP.

Octava. Mecanismo de seguimiento.

1. Las partes crearán una Comisión Mixta de Seguimiento y Evaluación, de carácter paritario, con el objeto de decidir, vigilar y controlar el desarrollo del presente convenio. Asimismo, interpretará sus términos y resolverá las discrepancias, dudas y conflictos que se presenten en su ejecución, así como las incidencias o asuntos que se planteen en relación con el objeto del mismo. Este órgano colegiado, a la finalización de cada curso escolar, deberá enviar a los órganos competentes del CSIC y del Ayuntamiento de Madrid una memoria de las actividades realizadas durante ese periodo en cumplimiento del convenio.

2. La Comisión Mixta de Seguimiento y Evaluación estará formada por dos representantes de cada una de las partes, actuando uno de ellos como Presidente/a, sin perjuicio de que aquéllas puedan comunicarse formalmente entre ellas un cambio, siempre sin afectar al contenido del convenio.

Los miembros serán; la persona que ostente la jefatura de Programas Públicos y una persona que actúe como monitor de apoyo a la actividad por parte del CSIC-MNCN y la persona que ostente la jefatura de División de Museos y la persona que ostente la jefatura de la Unidad de Extensión Educativa por parte del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social del Ayuntamiento de Madrid.

La asistencia de sus miembros a las sesiones que celebre tendrá carácter delegable en personas dependientes respectivamente de una y otra entidad. Asimismo, podrán asistir a sus reuniones, con voz y sin voto, expertos pertenecientes a los centros educativos de Madrid beneficiarios de las visitas, que puedan asesorar en razón de la materia de la que se vaya a tratar.

Los acuerdos de la Comisión se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de sus miembros y en caso de empate decidirá el/la Presidente/a, que contará con voto de calidad.

3. La presidencia de la Comisión se ejercerá de forma rotatoria anualmente a lo largo del plazo de vigencia del convenio, comenzando la misma uno de los representantes del Museo Nacional de Ciencias Naturales.

4. A falta de normativa propia aprobada por la Comisión, la estructura y funcionamiento de ésta se adecuará a lo establecido para los órganos colegiados en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de Sector Público.

Novena. Personal del CSIC-MNCN y del Ayuntamiento de Madrid.

Las partes declaran que no están unidas por ninguna relación de sociedad o de agencia, así como que no existe entre ninguna de ellas y los empleados de la otra relación contractual de ninguna clase.

El/la monitor/a dedicado a la realización y desarrollo de las visitas, de conformidad con lo exigido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, no podrá haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

Asimismo, las partes reconocen que la firma del presente convenio no supone para ninguna de ellas el compromiso de prestar a la otra una obra, servicio o suministro a cambio de ninguna remuneración o compensación económica.

Décima. Régimen jurídico y resolución de controversias.

En orden a la legislación aplicable, el presente convenio, de acuerdo con el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es de carácter interadministrativo, y queda sometido al régimen jurídico en materia de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la ya citada Ley.

Las discrepancias, así como las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio y las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar su interpretación, modificación, efectos o resolución, si no fueran resueltas por la comisión de seguimiento establecida en la cláusula octava, podrán someterse al conocimiento y resolución de los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Undécima. Causas de resolución y consecuencias en caso de incumplimiento.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución:

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente convenio por las partes, con las consecuencias indicadas a continuación.

Cualquiera de las partes, podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de treinta días, con las obligaciones que se consideren incumplidas. El requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento establecida en la cláusula octava.

Una vez transcurrido el plazo de treinta días, si persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

3. El mutuo acuerdo expreso de las partes signatarias.

4. La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

5. Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

Cuando concurra alguna causa de resolución del convenio, si existen actuaciones en curso de ejecución, se podrá acordar, a propuesta de la comisión de seguimiento, la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse. Dicho plazo será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.3 de la LRJSP.

En caso de finalización anticipada por algunos de los supuestos recogidos, no existe obligación por ninguna de las partes de ofrecer una contraprestación, no obstante, el Ayuntamiento de Madrid ofrecerá a los centros educativos que tuviesen asignada una visita durante el curso escolar corriente la posibilidad de realizar otra actividad del programa «Madrid, un libro abierto».

Duodécima. Protección de datos.

Con respecto a los datos de carácter personal que pudieran derivarse de la ejecución del presente convenio, las partes firmantes quedan obligadas expresamente al cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento general de protección de datos), así como en las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor durante el periodo de vigencia del presente convenio y, en su caso, sus sucesivas prórrogas.

Y para que así conste, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio, el 27 de septiembre de 2022.–El Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social del Ayuntamiento de Madrid, José Aniorte Rueda.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales, de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), Carlos Closa Montero.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid