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Documento BOE-A-2022-16817

Orden APA/973/2022, de 4 de octubre, por la que se corrigen errores en la Orden APA/594/2022, de 19 de junio, por la que se establecen zonas de veda espaciotemporal para la modalidad de cerco en determinadas zonas del litoral mediterráneo para el periodo 2022-2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 14 de octubre de 2022, páginas 140346 a 140346 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2022-16817
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/10/04/apa973

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en la Orden APA/594/2022, de 19 de junio, por la que se establecen zonas de veda espaciotemporal para la modalidad de cerco en determinadas zonas del litoral mediterráneo para el periodo 2022-2023, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 154, de 28 de junio de 2022, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 91205, artículo 1.f):

Donde dice: «f) Zona comprendida entre la demora de 123.º trazada desde la desembocadura del rio Sènia, en situación de 040.º- 31,45’ de latitud Norte y 000.º- 31,00’ de longitud Este y el paralelo de 039.º- 21,50’ de latitud Norte (Gola del Perelló), para el año 2022 del 1 al 31 de diciembre, ambos incluidos, y para el año 2023 del 1 al 31 de enero, ambos incluidos y del 1 al 31 de diciembre, ambos incluidos.»

Debe decir: «f) Zona comprendida entre la demora de 123.º trazada desde la desembocadura del río Sènia, en situación de 040.º- 31,45’ de latitud Norte y 000.º- 31,00’ de longitud Este y el paralelo de 039.º- 44,40’ de latitud Norte (Gola del Perelló), para el año 2022 del 1 al 31 de diciembre, ambos incluidos, y para el año 2023 del 1 al 31 de enero, ambos incluidos y del 1 al 31 de diciembre, ambos incluidos.».

En la página 91205, artículo 1.g):

Donde dice: «g) Zona comprendida entre el paralelo de 039.º- 21,50’ Norte (Gola del Perelló) y la demora de 120.º trazada desde el punto situado en 37.º- 50,90’ de latitud Norte y 000.º- 45,70’ de longitud Oeste, del 6 de diciembre de 2023 al 6 de enero de 2024, ambos incluidos.»

Debe decir: «g) Zona comprendida entre el paralelo de 039.º- 44,40’ Norte (Gola del Perelló) y la demora de 120.º trazada desde el punto situado en 37.º- 50,90’ de latitud Norte y 000.º- 45,70’ de longitud Oeste, del 6 de diciembre de 2023 al 6 de enero de 2024, ambos incluidos.»

Madrid, 4 de octubre de 2022.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/10/2022
  • Fecha de publicación: 14/10/2022
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores en la Orden APA/594/2022, de 19 de junio (Ref. BOE-A-2022-10748).
Materias
  • Flota pesquera
  • Material de pesca
  • Mediterráneo
  • Pesca marítima
  • Veda de pesca

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