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Documento BOE-A-2022-16818

Resolución de 3 de octubre de 2022, de la Delegación del Gobierno en Extremadura, por la que se delegan competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 14 de octubre de 2022, páginas 140347 a 140353 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-A-2022-16818
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/10/03/(4)

TEXTO ORIGINAL

La Constitución Española de 1978, en su artículo 103, establece que la Administración Pública actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

Asimismo el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que las Administraciones Públicas deberán respetar en su actuación y relaciones los siguientes principios:

– Servicio efectivo a los ciudadanos.

– Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.

– Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa.

– Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.

– Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.

– Responsabilidad por la gestión pública.

– Planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas.

– Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

– Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales.

– Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Por otro lado, el artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público, señala que la competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo en los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en esta u otras leyes.

En virtud de estos principios y de acuerdo con el procedimiento establecido al amparo del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público, se estima conveniente acordar la siguiente delegación de competencias, previa autorización de la Secretaría de Estado de Política Territorial, dependiente del Ministerio de Política Territorial, de conformidad con el Real Decreto 683/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial.

Por todo lo anterior, dispongo:

Primero. Delegación de competencias en las personas titulares de las Subdelegaciones del Gobierno.

Se delega en las personas titulares de las Subdelegaciones del Gobierno en Badajoz y Cáceres, en sus respectivos ámbitos territoriales, las siguientes competencias:

1. En materia de personal:

1.1 La adscripción, por necesidades del servicio, de funcionarios que ocupen puestos no singularizados a otros con el mismo procedimiento de provisión, nivel y complemento específico, dentro de la misma localidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con lo dispuesto el artículo 59.2.d) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.

1.2 La adscripción provisional, en comisión de servicios por un período de tiempo inferior a seis meses, a puestos de trabajo que no supongan cambio de Ministerio y localidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal, en desarrollo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

1.3 El acuerdo de cobertura de puestos de trabajo vacantes en comisión de servicios, cuando se produzca entre servicios de distintos Departamentos en la misma provincia, conforme a lo establecido en el artículo 64.3.d) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

1.4 El acuerdo de cobertura de puestos de trabajo vacantes en comisión de servicios, cuando se produzca entre servicios de distintos Departamentos y entre diferentes provincias de la Comunidad Autónoma de Extremadura conforme a lo establecido en el artículo 64.3.d) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; correspondiendo la competencia para acordarlas a la persona titular de la Subdelegación del Gobierno de la provincia de origen.

1.5 La propuesta e informe sobre autorización o reconocimiento de compatibilidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

1.6 La atribución del desempeño provisional de puestos de trabajo a funcionarios cesados en puestos de libre designación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 80.4 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, así como con lo establecido en el artículo 11.8 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre.

1.7 La incoación de los expedientes disciplinarios respecto a los funcionarios destinados en su correspondiente ámbito territorial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.1 del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado.

2. En materia de derechos ciudadanos:

2.1 La competencia para resolver procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones leves e infracciones graves, establecida en el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

2.2 La toma de conocimiento, así como la resolución de suspensión, de disolución, de prohibición o de modificación de la fecha, lugar, duración o itinerario de las reuniones, concentraciones o manifestaciones, de acuerdo con lo dispuesto en Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, Reguladora del Derecho de Reunión.

2.3 Las competencias recogidas en el Real Decreto 1079/1993, de 2 de julio, por el que se regula la remisión de las sanciones administrativas en materia de drogas.

2.4 La competencia para adoptar las medidas provisionales, previstas en el artículo 49 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

2.5 La competencia para prohibir y suspender los espectáculos y actividades recreativas, cuando exista un peligro cierto para personas y bienes, o acaecieran o se previeran graves alteraciones de la seguridad ciudadana, prevista en el artículo 27 de la citada Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, en aquellos supuestos en que la resolución correspondiera al órgano titular de esta Delegación del Gobierno.

2.6 Emisión del Informe a que se refiere el artículo 24 de la Ley de 18 de junio de 1870, de reglas para el ejercicio de la Gracia de indulto.

2.7 La competencia para ordenar que se proceda a la captura, depósito y precinto de vehículos, con sus llaves de contacto y documentación, poniéndolos acto seguido a disposición de la Sección de Recaudación de la Delegación de Hacienda a que se refiere el artículo 92.4 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

3. En materia de seguridad privada:

3.1 Las competencias que la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, y el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, atribuye al titular de la Delegación del Gobierno.

4. En materia de Juntas Locales de Seguridad y en materia de uniformidad:

4.1 La formalización del acta de constitución de la Junta Local de Seguridad y de la Comisión Local de Seguridad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3.2 y 3.3 del Real Decreto 1087/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las Juntas Locales de Seguridad.

4.2 La autorización para eximir de la obligación de vestir el uniforme reglamentario por las Policías Locales, de conformidad con lo dispuesto en el Orgánica artículo 52.3 de la Ley 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

5. En materia de armas:

5.1 Las competencias que el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, atribuye al titular de la Delegación del Gobierno, con excepción de la dispuesta en el artículo 101.4 del Reglamento de Armas respecto de la concesión de las licencias de armas de fuego para lanzar cabos de la categoría 7.ª3.

6. En materia de explosivos, precursores de explosivos, artículos pirotécnicos y cartuchería:

6.1 Todas las competencias que el Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos, atribuye al titular de la Delegación del Gobierno.

6.2 Resolver las autorizaciones de voladuras especiales, en relación con lo dispuesto en el artículo 151 del Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de normas básicas de Seguridad Minera, en el punto 3 de la Instrucción Técnica Complementaria de 10 de marzo de 2001 y en el artículo 198 del Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica, aprobado por Decreto de 23 de agosto de 1934.

6.3 Todas las competencias que el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, atribuye al titular de la Delegación del Gobierno.

6.4 La competencia para imponer las sanciones contempladas por la comisión de infracciones graves previstas en el artículo 16.b) de la Ley 8/2017, de 8 de noviembre, sobre precursores de explosivos.

7. En materia de arrendamientos urbanos:

7.1 La autorización de derribo de fincas urbanas, como causa de excepción a la prórroga forzosa del arrendamiento, para contratos celebrados con anterioridad a 9 de mayo de 1985, de acuerdo con lo establecido en los artículos 62.2 y 78 y siguientes del Texto Refundido de la antigua Ley de Arrendamientos Urbanos aprobados por Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre, y según la Ley 29/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos, Disposición Transitoria 1.ª, 2.ª, 3.ª y 4.ª

8. En materia de daños a transportes internacionales:

8.1 La resolución de expedientes a que se refiere el artículo 5 de la Ley 52/1984, de 26 de diciembre, sobre indemnización por daños causados en territorio español a transportes internacionales.

9. En materia de relaciones con las Entidades Locales:

9.1 El requerimiento de la anulación de los actos o acuerdos de Entidades Locales que infrinjan el ordenamiento jurídico y su impugnación ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en los términos previstos en los artículos 65, 66 y 67 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como la solicitud de ampliación de la información de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 y 64 de la citada Ley.

10. En materia de relaciones con la Jurisdicción Contencioso-Administrativa:

10.1 La interposición de recursos contencioso-administrativos, de conformidad con lo previsto en el artículo 73.1.d.3.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los casos que proceda, cuando la competencia jurisdiccional corresponda al Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

11. En materia de deporte:

11.1 La imposición de las sanciones previstas en los artículos 24 y 28. 2 a) de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

12. En materia de trabajo e inmigración:

12.1 Todas las competencias que el Real Decreto 418/2014, de 6 de junio, por el que se modifica el procedimiento de tramitación de las reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido, atribuye al titular de la Delegación del Gobierno.

12.2 Conceder y denegar las solicitudes de expedición del certificado de emigrante retornado, conforme a lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 2725/1998, de 18 de diciembre, de Integración de las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales en las Delegaciones de Gobierno.

13. En materia de espectáculos taurinos:

13.1 La competencia para designar a los delegados gubernativos en festejos taurinos, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 43 del Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos.

14. En procesos electorales:

a) Celebración de contratos para el desarrollo de procesos electorales.

b) La designación de representantes de la Administración a que se refieren los artículos 91.3 y 98.2 de la ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio al objeto de recabar información sobre los resultados del escrutinio.

c) Ordenar la publicación de las relaciones y resolución de reclamaciones contra las mismas previstas en los artículos 1 y 2 del Real Decreto 282/1991, de 8 de marzo.

15. En relación con los edificios administrativos múltiples:

15.1 En los términos establecidos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, la coordinación de la utilización de los edificios de uso administrativo por la organización territorial de la Administración General del Estado y de los organismos públicos de ella dependientes en su ámbito territorial, de acuerdo con las directrices establecidas por el Ministerio de Hacienda y Función Pública y la Dirección General del Patrimonio del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 73.1.e.4.º de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Segundo. Delegación de competencias en la persona titular de la Subdelegación del Gobierno en Badajoz.

Se delega en la persona titular de la Subdelegación del Gobierno en Badajoz, en su ámbito territorial, las siguientes competencias:

1. En materia de seguridad ciudadana:

1.1 La competencia para el nombramiento de coordinador de Seguridad en encuentros deportivos a que se refiere el artículo 14 de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.1.a del Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

2. En materia de seguridad privada:

2.1 Todas las competencias que la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, y el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, atribuye al Delegado del Gobierno.

Tercero. Delegación de competencias en las personas titulares de las Secretarías Generales de la Delegación del Gobierno en Extremadura y de la Subdelegación del Gobierno de Cáceres.

Se delega en las personas titulares de las Secretarías Generales de la Delegación del Gobierno en Extremadura y de la Subdelegación del Gobierno de Cáceres, en su ámbito territorial, las siguientes competencias:

1. Respecto del personal funcionario:

1.1 Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo según lo dispuesto en el artículo 11.2 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal de la Administración del Estado.

1.2 Declarar las jubilaciones forzosas y por incapacidad física, según lo dispuesto en el artículo 11.3 del citado Real Decreto 2169/1984.

1.3 Resolver las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo, según lo dispuesto en el artículo 67.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y la Resolución de la Secretaria de Estado de Administraciones Públicas de 31 de diciembre de 1996, por la que se dictan normas complementarias de procedimiento para la aplicación de la prolongación de la permanencia en el servicio activo a los funcionarios públicos en el ámbito de la Administración General del Estado.

1.4 Resolver las solicitudes de reducción de jornada de trabajo, en las circunstancias señaladas en el artículo 30.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, efectuadas por funcionarios que prolonguen su permanencia en el servicio activo, a partir de los sesenta y cinco años de edad, en los términos establecidos en el artículo 11.5 del citado Real Decreto 2169/1984.

1.5 Resolver las solicitudes del personal funcionario sobre reducción de jornada por interés particular, prevista en el apartado 5 de la Resolución de 28 de febrero de 2019 de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornadas y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, en los términos establecidos en el artículo 11.5 del citado Real Decreto 2169/1984, así como las reducciones de jornada establecidas en los artículos 48 apartados i) y h) y 49, apartado e) del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

1.6 La concesión de permisos o licencias del personal destinado en la Delegación del Gobierno y Subdelegaciones del Gobierno y en los servicios integrados en los términos establecidos en el artículo 11.5 del citado Real Decreto 2169/1984.

1.7 El reconocimiento de trienios, según lo dispuesto en el artículo 11.6 del citado Real Decreto 2169/1984.

1.8 La concesión de excedencia voluntaria, en sus diferentes modalidades, salvo la excedencia voluntaria por interés particular, de conformidad con el artículo 11.7 del citado Real Decreto 2169/1984.

1.9 La concesión de excedencia para el cuidado de familiares según lo dispuesto en el artículo 89.1 c), del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

1.10 La iniciación y posterior resolución del correspondiente expediente de averiguación de causas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 del Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, así como los artículos 3 y 4 de la Orden APU/3554/2005, de 7 de noviembre, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio en el ámbito del mutualismo administrativo gestionado por MUFACE.

2. En materia de deporte:

2.1 Adopción del acuerdo de inicio de los procedimientos sancionadores por infracciones leves y graves tipificadas en la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

3. En materia de seguridad ciudadana:

3.1 Adopción del acuerdo de inicio de los procedimientos sancionadores por infracciones graves y leves, en materia de seguridad ciudadana, facultad implícita en la competencia del citado artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo.

3.2 Emisión de informes en relación con las solicitudes de autorización para realizar vuelos publicitarios sobre la provincia, según lo establecido en el artículo 4 de la Orden de 20 de diciembre de 1966.

3.3 Ordenar inserciones en boletines oficiales.

Cuarto. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General de la Delegación del Gobierno en Extremadura.

Se delega en la persona titular de la Secretaría General de la Delegación del Gobierno en Extremadura las siguientes competencias:

1. En materia de seguridad privada:

1.1 La competencia para la adopción del acuerdo de inicio de los procedimientos sancionadores por infracciones leves en materia de seguridad privada a que se refiere el artículo 66.1.e de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de seguridad privada.

Quinto. Régimen de las delegaciones.

1. Las delegaciones mencionadas, tal y como refleja el artículo 8.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no supondrán la transferencia de la titularidad de la competencia, sino solamente de su ejercicio, por lo que esta Delegación del Gobierno podrá dictar cuantas instrucciones de servicio considere precisas para una mejor coordinación de las resoluciones dictadas por los órganos delegados en el ejercicio de las competencias que en virtud de este acto se delegan.

2. Siempre que se haga uso de la delegación otorgada en la presente resolución se indicará expresamente esta circunstancia y las resoluciones que se adopten se considerarán dictadas por el órgano delegante.

3. La delegación será revocable en cualquier momento y no podrán delegarse las atribuciones que ésta confiere.

4. Las competencias delegadas por medio de la presente resolución podrán ser objeto de avocación en cualquier momento por el órgano delegante, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexto. Resoluciones que quedan sin efecto.

Quedan sin efecto:

– La Resolución sobre delegaciones de competencias del Delegado del Gobierno en Extremadura de 23 de abril de 1997.

– Las Resoluciones sobre delegaciones de competencias del Delegado del Gobierno en Extremadura de 8 de marzo de 1999, 15 de abril de 2003, 2 de abril de 2009, y de 23 de mayo de 2017.

– Todas aquellas resoluciones de delegación de competencias que se hubieran realizado con anterioridad sobre las mismas materias.

Séptimo. Publicación y Entrada en vigor.

La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación.

Badajoz, 3 de octubre de 2022.–La Delegada del Gobierno de Extremadura, P.S. (Resolución 19 de junio de 2019), el Subdelegado del Gobierno en Badajoz, Francisco Alejandro Mendoza Sánchez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/10/2022
  • Fecha de publicación: 14/10/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 15/10/2022
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • la Resolución de 23 de mayo de 2017 (Ref. BOE-A-2017-6239).
    • la Resolución de 15 de abril de 2003.
    • la Resolución de 2 de abril de 2009.
    • la Resolución de 8 de marzo de 1999.
    • la Resolución de 23 de abril de 1997.
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
Materias
  • Badajoz
  • Cáceres
  • Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas
  • Extremadura
  • Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas

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