Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-1684

Resolución de 10 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Alquiler Seguro.

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 2022, páginas 14682 a 14683 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2022-1684

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Alquiler Seguro resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad mercantil «ALQUILER SEGURO S.A. Unipersonal» según consta en la escritura pública, otorgada ante el notario de Madrid don José María Mateos Salgado, el 14 de mayo de 2019 con el número 1.760 de protocolo, complementada por otra otorgada ante el notario doña Ana López-Monís Gallego, el 17 de diciembre de 2019 con el número de protocolo 4.670

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Avenida América, 18, 28028 Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del estado, sin perjuicio de su posible actuación en el extranjero.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: treinta mil euros (30,000€). La dotación totalmente desembolsada, satisfecho por el fundador en efectivo metálico

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La fundación tiene por objeto contribuir, sin ánimo de lucro, a la consecución de fines de interés general en relación con los siguientes objetivos:

El fomento y la protección, a través del alquiler, del derecho constitucional de disfrutar de una vivienda digna y adecuada.

Protección de aquellas personas con dificultades de cumplir sus obligaciones para poder disponer de una vivienda digna.

Promover la sensibilización y concienciación ciudadana de los problemas de este colectivo.

Quinto. Patronato.

Don Gustavo Rossi González, don Sergio Lusilla Oliván, don Antonio Carroza Pacheco, don Sergi Gargallo Lorente y don Eduardo Fresno Benítez.

Cargos:

Presidente: Don Gustavo Rossi González

Secretario: Don Sergio Lusilla Oliván

Vocal: Don Antonio Carroza Pacheco, don Sergi Gargallo Lorente y don Eduardo Fresno Benítez. Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 19 de septiembre de 2021.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Alquiler Seguro su Patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 10 de diciembre de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid