Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-1685

Resolución de 10 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Ayo-Accelerating Youth Opportunities.

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 2022, páginas 14684 a 14685 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2022-1685

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Ayo-Accelerating Youth Opportunities

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad «Nk5 Partners SL», según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid, don Carlos Pérez Ramos, el 3 de diciembre de 2020 con el número 3755 de protocolo, subsanada por escritura otorgada ante el mismo notario el 22 de abril de 2021 protocolo 1414 y otra otorgada ante el mismo notario, el 17 de noviembre de 2021, con número 4499 de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Velázquez número 18, 28001 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el ámbito nacional.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: treinta mil euros (30.000€). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada según se acredita con la certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La Fundación tiene como fin la promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, económicas o culturales, especialmente los jóvenes, fomentando la economía social y de colaboración; el desarrollo e innovación tecnológica y transferencia de la misma hacia el tejido productivo como elemento impulsor de la productividad y competitividad empresarial; el apoyo al emprendimiento social y su ecosistema de formación y financiación; el fomento y desarrollo de la sostenibilidad económica, social y medioambiental; la asistencia e inclusión social; la inserción laboral; el fomento de los valores de carácter cívico, educativo, formativo y cultural y la promoción de la acción social y del voluntariado. Todo ello como camino a la defensa de los derechos humanos en general, la dignidad del ser humano y el derecho a vivir una vida digna.

Quinto. Patronato.

Don Juan José Nieto Bueso, la entidad «Nk5 Partners SL», que designa como persona física representante a don Pablo Gimeno Granda, don Manuel Roca de Togores Atienza.

Cargos:

Presidente: Don Juan José Nieto Bueso.

Secretaria no Patrona: Doña Macarena Morales Pérez.

Vocales: Nk5 Partners SL que designa como persona física representante a don Pablo Gimeno Granda y don Manuel Roca de Togores Atienza.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho.

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 26 de junio de 2021.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Ayo-Accelerating Youth Opportunities Patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 10 de diciembre de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid