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Documento BOE-A-2022-17033

Orden PCM/979/2022, de 14 de octubre, por la que se aprueba la revisión del Plan Director del Aeropuerto de Zaragoza.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 18 de octubre de 2022, páginas 141723 a 141728 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-17033

TEXTO ORIGINAL

El Aeropuerto de Zaragoza forma parte de la red de aeropuertos de interés general gestionada por Aena S.M.E, S.A., estando calificado de interés general del Estado según el artículo 149.1.20.ª de la Constitución y el Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, sobre calificación de aeropuertos civiles.

Se trata de un aeropuerto internacional con categoría OACI (Organización de Aviación Civil Internacional) «4-E», clasificado como aeródromo de letra de clave «A» por el Real Decreto 725/1991, de 26 de abril, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas de la Base Aérea de Zaragoza (BOE núm. 110, de 8 de mayo de 1991). El aeropuerto de Zaragoza es, junto con la Base Aérea, un aeródromo de utilización conjunta, tal y como recoge el artículo 1.2 del Real Decreto 1167/1995, de 7 de julio, sobre régimen de uso de los aeródromos utilizados conjuntamente por una base aérea y un aeropuerto y de las bases aérea abiertas al tráfico civil. Dado que el campo de vuelos del Aeropuerto de Zaragoza es propiedad del Ministerio de Defensa, según el artículo 2.3 del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, los aeródromos o partes de éstos que son controlados y explotados por el ejército no forman parte del ámbito de aplicación del mismo y por tanto no deben seguir el proceso de certificación establecido en dicho reglamento. El resto de instalaciones aeroportuarias contempladas en la Zona de Servicio del aeródromo (terminales, plataformas de estacionamiento de aeronaves civiles y calles de rodaje) son civiles y, por tanto, competencia del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Para la Comunidad Autónoma de Aragón el aeropuerto es uno de sus principales activos, tanto por lo que representa el aeropuerto y el transporte aéreo como elemento de conexión con el resto de puntos de España u Europa como por ser uno de los principales aeropuertos españoles en cuanto al transporte de mercancías.

La estructura del tráfico del Aeropuerto de Zaragoza ha cambiado poco en el tiempo que lleva abierta esta instalación. El tráfico de pasajeros es fundamentalmente comercial, en su mayoría pasajeros nacionales o UE Schengen, mientras que en el caso de las aeronaves está más repartido y el tráfico comercial representa un porcentaje por debajo del 75%.

En lo que respecta al tráfico de aeronaves, el tráfico comercial es mayoritario en el aeropuerto. En el conjunto de la flota comercial, predominan las aeronaves de clave C, destacando el B737-800 y el B777-200F como modelos de aeronave predominantes en los últimos años.

El tráfico europeo y nacional regular constituye la base del tráfico comercial del aeropuerto, siendo los principales destinos Londres, Milán, Bruselas y París, que aportan más del 55% del tráfico comercial.

Respecto a las infraestructuras, el Aeropuerto de Zaragoza dispone de dos pistas paralelas, la 12R-30L, de 3.718 x 45 m, y la 12L-30R, de 3.032 x 45 m, y cuenta con dos plataformas de estacionamiento de aeronaves, una para aeronaves comerciales con 12 puestos de estacionamiento simultáneo y otra de aviación general, con 9 puestos. Salvo ambas plataformas de estacionamiento y las dos calles de rodadura que comunican las plataformas con la calle de rodadura paralela TA, el resto del subsistema de aeronaves pertenece al Ministerio de Defensa.

El Aeropuerto de Zaragoza cuenta con un Edificio Terminal de planta rectangular. Entre sus instalaciones dispone de 15 mostradores de facturación (uno de ellos de equipajes especiales), 2 controles de seguridad, 4 controles de pasaportes, 6 puertas de embarque (2 para pasajeros internacionales/no Schengen) y 3 hipódromos de recogida de equipajes, dos de ellos para aeronaves de fuselaje estrecho y uno para aeronaves de fuselaje ancho.

El vigente Plan Director del Aeropuerto de Zaragoza que se revisa fue aprobado mediante Orden Ministerial el 25 de julio de 2001, publicada en el BOE con fecha de 2 de agosto de 2001.

Con objeto de su adaptación a la normativa vigente y a las necesidades actuales y futuras de la demanda, garantizando un adecuado nivel de servicio, resulta imprescindible revisar el vigente Plan Director del Aeropuerto de Zaragoza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, de Ordenación de los aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio, para introducir modificaciones de carácter sustancial en el mismo y proceder a la delimitación de su nueva Zona de Servicio de acuerdo con lo establecido por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Como resultado de las modificaciones introducidas, la Zona de Servicio ha experimentado una variación con respecto a la delimitada en 2001, contemplándose un incremento de su superficie global en 0,39 hectáreas hasta un total de 122,60 hectáreas. Esta nueva afección corresponde a la parcela en la que se ubica la instalación radioeléctrica NDB_ZRZ.

La revisión ha supuesto la modificación de algunas de las subzonas o ámbitos dentro de la Zona de Servicio, en concreto las denominadas Zonas Industriales, que pasan a denominarse Zona de Actividades Complementarias o Zona de Apoyo a la Aeronave.

No siendo objeto del Plan Director establecer la programación para ejecutar las nuevas actuaciones que prevé, para su realización y puesta en funcionamiento habrán de tenerse en cuenta las previsiones que, al respecto, contemple el Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA) vigente en cada momento.

El Plan Director ha sido sometido a la evaluación ambiental prevista en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. A tales efectos, se incluye como un anexo del Plan Director la Memoria Ambiental, formulada por resolución conjunta del Director General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y del Director General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

En su virtud, a propuesta conjunta de las Ministras de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y de Defensa y de conformidad con lo establecido en el artículo 5 y en la disposición adicional tercera del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, dispongo:

Primero.

Se aprueba la revisión del «Plan Director del Aeropuerto de Zaragoza», en el que se definen las grandes directrices de ordenación y desarrollo del aeropuerto hasta alcanzar su desarrollo previsible y se delimita la Zona de Servicio del aeropuerto.

Segundo.

La Zona de Servicio del aeropuerto delimitada por este Plan Director tiene una superficie estimada de 122,60 hectáreas, de las cuales 70 hectáreas corresponden al Subsistema de Movimiento de Aeronaves, 30 hectáreas al Subsistema de Actividades Aeroportuarias y 22,60 hectáreas a la Zona de Reserva aeroportuaria.

La delimitación de la Zona de Servicio queda configurada por un conjunto de líneas reflejadas en el plano 4.4 del Plan Director, bien mediante las coordenadas UTM ETRS89 (Huso 30) de sus vértices, bien siguiendo los límites de sistemas generales, infraestructuras u otros elementos reconocibles del territorio. La tabla de coordenadas se adjunta a esta Orden Ministerial.

Los terrenos incluidos de la nueva delimitación de la Zona de Servicio con respecto a los que figuraban en el Plan Director que se revisa, figuran representados gráficamente en el plano 4.3.

Tercero.

La Zona de Servicio se estructura en tres grandes áreas homogéneas, en función de las actividades asignadas y su grado de relación directa o complementaria con la propia funcionalidad aeroportuaria.

No tendrán la consideración de modificaciones del Plan Director aquellas alteraciones no sustanciales de la delimitación entre Zonas definidas en los planos del Plan Director que, dentro de los límites establecidos en la Zona de Servicio, sean requeridas para no perjudicar el desarrollo y ejecución de las actividades aeroportuarias y de transporte aéreo, o para no limitar la facilidad de accesos al aeropuerto, como consecuencia de nuevas necesidades surgidas de, entre otros factores, condicionantes normativos, de seguridad, técnicos operativos, medioambientales, de integración en el territorio o cualquier otro necesario para garantizar el óptimo funcionamiento del aeropuerto.

Las áreas, que aparecen delimitadas en el plano número 4.1 del Plan Director, son las siguientes: 1. «Subsistema de Movimiento de Aeronaves»; 2. «Subsistema de Actividades Aeroportuarias», con sus correspondientes zonas funcionales; y 3. «Zona de Reserva Aeroportuaria».

1. El Subsistema de Movimiento de Aeronaves abarca las superficies utilizadas por las aeronaves en sus movimientos de despegue, aterrizaje, rodadura y estacionamiento. El campo de vuelos de Aeropuerto de Zaragoza no pertenece al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, sino que entra dentro de la jurisdicción de la Base Aérea y, por consiguiente, es propiedad del Ministerio de Defensa. Por ello, solo se contabiliza dentro de las áreas dedicadas a este subsistema las correspondientes a la plataforma comercial, la plataforma de aviación general y las calles de rodadura de acceso a la plataforma, además del área que se reserva específicamente para el desarrollo de la plataforma y rodaduras dentro de la superficie de ámbito civil. El área resultante de este subsistema es de una superficie estimada de 70 hectáreas, según se representa en el plano número 4.1 del Plan Director.

2. El Subsistema de Actividades Aeroportuarias contiene las infraestructuras e instalaciones destinadas a dar servicio a pasajeros, mercancías y aeronaves, de tal manera que puedan dar satisfacción a la demanda, garantizando el intercambio modal entre el modo de transporte aéreo y el terrestre, y proveyendo de los servicios adecuados para mantener su funcionalidad de manera eficiente. Tiene una superficie estimada de 30 hectáreas, que se distribuye en las siguientes zonas funcionales, según figura en el plano número 4.2 del Plan Director.

2.1 Zona de Pasajeros: Contiene todas las infraestructuras e instalaciones necesarias para el tratamiento del pasajero desde su acceso al aeropuerto hasta su embarque en la aeronave, y desde su desembarque hasta su salida. En este caso, incluiría el edificio terminal, los aparcamientos (a excepción de los dedicados a personal de Aena) y viales interiores del aeropuerto. Superficie: 12,70 hectáreas.

2.2 Zona de Carga: Contiene todas las infraestructuras e instalaciones dedicadas al transporte aéreo de mercancías. Dentro de esta superficie se ha valorado la ocupada por terminales de carga y las destinadas al movimiento y estacionamiento específico de vehículos de transporte de mercancías terrestre, así como la reservada para estos usos exclusivamente, dentro de los horizontes de estudio de este Plan Director. Superficie: 9,50 hectáreas.

2.3 Zona de Servicios: Esta área abarca el antiguo terminal de pasajeros, que actualmente contiene el Bloque Técnico, el Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios, las instalaciones meteorológicas, el futuro control de seguridad y el aparcamiento de trabajadores de Aena. Las superficies dedicadas a radioayudas y otras instalaciones auxiliares están dentro del campo de vuelos, a excepción del NDB ZRZ. Superficie: 3,50 hectáreas.

2.4 Zona de Apoyo a la Aeronave: Contiene las infraestructuras dedicadas a la atención y mantenimiento de aeronaves. Las superficies que se han considerado son las ocupadas por la parcela propuesta para el mantenimiento de equipos handling y la actualmente ocupada por el antiguo edificio de aduanas, el terminal modular y la empresa de mercancía express, que se han propuesto para que en caso de que surja la necesidad de edificar hangares de mantenimiento de aeronaves, se ubiquen en ese lugar en primera línea de plataforma. Superficie: 1,10 hectáreas.

2.5 Zona de Aviación General: Abarca las áreas dedicadas al desarrollo de esta actividad, en particular el terminal de Aviación General y los hangares edificados y previstos. Superficie: 0,60 hectáreas.

2.6 Zona de Abastecimiento Energético: Contiene acometidas, instalaciones e infraestructuras energéticas necesarias para abastecer el aeropuerto, incluyendo las áreas ocupadas por la Central Eléctrica, la planta potabilizadora, el depósito de acumulación de agua y las instalaciones de la empresa suministradora de combustibles. Superficie: 2,20 hectáreas.

2.7 Zona de Actividades Complementarias: Es el área dedicada a las tareas relacionadas con el tráfico aeroportuario, por la naturaleza de los servicios que presten a los usuarios del aeropuerto o por el volumen de los tráficos aéreos que generen. Dentro de esta zona está contemplada la superficie de terreno comprendida entre el aparcamiento de personal de Aena, la rotonda de acceso al aeropuerto y la zona de mercancía express. Superficie: 0,40 hectáreas.

3. La Zona de Reserva Aeroportuaria contiene los espacios necesarios para posibilitar el desarrollo y expansión del aeropuerto y que comprenden todos aquellos terrenos que previsiblemente son necesarios para garantizar en el futuro el correcto desarrollo de la actividad aeroportuaria. Su superficie es de 22,60 hectáreas, según se representa en el plano número 4.1 del Plan Director.

Cuarto.

En los planos núm. 5.1 y 5.2 del Plan Director se encuentran recogidas tanto las servidumbres aeronáuticas vigentes del Aeropuerto de Zaragoza, establecidas en el Real Decreto 725/1991, como la propuesta de actualización de servidumbres aeronáuticas, respectivamente.

Igualmente, en los planos núms. 6.1 a 6.7 se encuentran recogidas las isófonas que constituyen los mapas de ruido no estratégicos correspondientes a la infraestructura aeroportuaria, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Quinto.

Se establece un espacio para posibilitar el despliegue de aeronaves militares y sus medios de apoyo integrado por el conjunto formado por el área de movimiento del aeropuerto, las posiciones remotas en plataforma de estacionamiento de aeronaves y espacios no ocupados por edificaciones, aledaños a la plataforma. La determinación de las necesidades en plataforma de estacionamiento de aeronaves y en el lado tierra, de precisarse, se concretará caso por caso dependiendo de la magnitud del despliegue y atendiendo a las necesidades expresadas por el Ministerio de Defensa.

Los espacios precisos para que las autoridades públicas no aeronáuticas puedan desarrollar las actividades y prestar los servicios de su competencia en el recinto aeroportuario se habilitarán conforme lo previsto en el Plan Director del aeropuerto.

Sexto.

El Plan Director del aeropuerto y los documentos que lo conforman, previstos en el artículo 4 del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, y la declaración exigida en el artículo 14 de la Ley 9/2006, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, estarán a disposición de cualquier interesado para su consulta en la página web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Séptimo.

El planeamiento especial aeroportuario deberá actualizarse o modificarse en función del contenido del nuevo Plan Director.

Mientras no se apruebe el planeamiento especial aeroportuario que desarrolle el presente Plan Director, mantendrá su vigencia el planeamiento especial vigente en todo cuanto no se oponga al presente Plan.

Octavo.

La presente orden sustituye a la Orden de 25 de julio de 2001 por la que se aprobó el Plan Director del Aeropuerto de Zaragoza.

Noveno.

Esta orden será aplicable el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de octubre de 2022.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.

ANEXO
Coordenadas UTM (ETRS89; huso 30) del límite de la Zona de Servicio de la revisión del Plan Director del Aeropuerto de Zaragoza
Punto X Y
Recinto 1
1 664.993,78 4.615.058,85
2 665.650,77 4.614.695,84
3 665.996,77 4.614.508,84
4 666.311,77 4.614.226,84
5 666.319,77 4.614.217,84
6 666.369,77 4.614.179,84
7 666.290,76 4.613.842,84
8 666.451,76 4.613.435,83
9 665.985,76 4.613.690,84
10 665.261,77 4.614.101,85
11 665.215,77 4.614.112,85
12 664.651,77 4.614.420,85
1 664.993,78 4.615.058,85
Recinto 2
13 650.216,11 4.621.399,46
14 650.267,85 4.621.479,77
15 650.281,48 4.621.473,71
16 650.298,13 4.621.440,38
17 650.293,91 4.621.428,48
18 650.281,66 4.621.421,96
19 650.267,58 4.621.388,00
13 650.216,11 4.621.399,46

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