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Documento BOE-A-2022-17034

Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación, por la que se publica el Convenio con la Fundación Industrias Creativas, para la colaboración en el desarrollo del evento "Conexiones i: internacionales, iberoamericanas, imprescindibles, industriales", en el marco del festival BIME Bilbao 2022, financiado por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 18 de octubre de 2022, páginas 141729 a 141738 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-17034

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura y Deporte y la Fundación Industrias Creativas han suscrito un convenio para la colaboración en el desarrollo del evento «Conexiones i: internacionales, iberoamericanas, imprescindibles, industriales» en el marco del festival BIME Bilbao 2022, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 13 de octubre de 2022.–La Directora General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación, Adriana Moscoso del Prado Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte, a través de la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación, y la Fundación Industrias Creativas para la colaboración en el desarrollo del evento «Conexiones i: internacionales, iberoamericanas, imprescindibles, industriales», financiada por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU, en el marco del Festival BIME Bilbao 2022

REUNIDOS

En Madrid, a 4 de octubre de 2022.

De una parte, doña Adriana Moscoso del Prado Hernández, Directora General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación (en adelante, DGICPIC), en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 4 del Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, y en virtud de la delegación de competencias establecida en la Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre.

De otra parte, don Alfonso Santiago San Vicente, con DNI ***4902** actuando como Presidente del Patronato de la Fundación Industrias Creativas, con domicilio social en camino de la Ventosa, 46, 1.º D, CP 48013 de Bilbao y con NIF G-01.614.494, la cual se halla inscrita en el Registro de Fundaciones del País Vasco con el número F-457 (en adelante, La Fundación).

EXPONEN

I. Que la Fundación es una organización constituida sin ánimo de lucro que tiene entre sus fines fundacionales los siguientes:

a. El apoyo a la profesionalización del sector cultural y creativo.

b. Diseño, desarrollo y ejecución de actividades culturales y artísticas y/o vinculadas con el sector cultural y creativo.

c. Coordinación y creación de recursos para el desarrollo de actuaciones, acciones, contenidos y actividades culturales y creativas.

d. Colaboración con entidades, organismos e instituciones vinculadas con el ámbito cultural y creativo.

e. Fortalecimiento del tejido empresarial del sector cultural y creativo.

f. Fomento de la creación de redes en el sector cultural y creativo en el ámbito nacional e internacional, y participación en dichas redes, así como en cualesquiera otras ya existentes.

g. Generación de recursos para la internacionalización artística y profesional del sector cultural y creativo.

II. Que el Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte dispone que le corresponde a la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación del Ministerio de Cultura y Deporte la colaboración con otras instituciones, entidades y personas públicas o privadas para el desarrollo de programas de acción cultural conjuntos.

III. Que el Gobierno de España aprobó en la sesión del Consejo de Ministros del día 27 de abril de 2021, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española. Dicho plan se divide en diferentes componentes según distintos ejes de actuación en los que intervienen los diferentes departamentos ministeriales. El Ministerio de Cultura y Deporte (en adelante MCD) es partícipe en varios de estos componentes y presentó una serie de reformas e inversiones que servirá para plasmar las políticas estratégicas definidas para la presente legislatura.

En concreto, el componente 24 del mencionado plan, denominado Revalorización de la industria cultural, está orientado a fortalecer la cadena de valor de las industrias culturales españolas, mediante el refuerzo de sus capacidades y resiliencia. Entre los objetivos de este componente se estableció la necesidad de apoyar la promoción e internalización del sector cultural para que, a través de la utilización de herramientas de difusión, pueda alentarse el crecimiento de los profesionales y las industrias culturales. Así, dentro del conjunto de iniciativas que recoge la primera de las inversiones del componente 24, se incluye un proyecto específico de vertebración e internacionalización del sector cultural.

IV. Que BIME es un evento anual cuyo fin es actuar como un punto de encuentro profesional y una muestra de talento emergente a través de diferentes actividades, el cual tiene lugar desde 2013 en Bilbao (Bizkaia, España). Desde entonces, BIME se ha posicionado como uno de los eventos más representativos de la música en español y un referente de las industrias culturales y creativas con un fuerte alcance internacional.

V. Que ambas instituciones han estudiado conjuntamente cómo contribuir a la promoción e internacionalización de la industria de la música y consideran necesario colaborar en el marco del evento BIME Bilbao para ampliar la presencia de la industria cultural española en el panorama internacional, fomentar la profesionalización del sector de la industria musical en el ámbito de la internacionalización y generar conexiones del sector de la industria cultural española, en particular con los países iberoamericanos.

Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es la colaboración en la organización y el desarrollo de una serie actividades agrupadas bajo la denominación «Conexiones i: internacionales, iberoamericanas, imprescindibles, industriales» encaminadas a fomentar la profesionalización del sector de la industria musical en el ámbito de la internacionalización y generar conexiones del sector de la industria cultural española, en particular con los países iberoamericanos que se integran dentro del evento BIME Bilbao que tendrá lugar los días 26, 27, 28 y 29 de octubre de 2022.

Segunda. Líneas de actuación.

Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, se ejecutarán un total de dos encuentros sectoriales internacionales, seis paneles de expertos, dos masterclass, un taller práctico y un espacio de networking, con el siguiente desglose atendiendo a los ámbitos de la industria de la música y contenidos:

a) Música en vivo:

– Encuentro internacional de Salas de Música, con asociaciones sectoriales españolas de ámbito nacional y regional (ACCESS, Kultura Live, cat), la asociación europea Live DMA y profesionales iberoamericanos.

– Panel de expertos sobre la validez de los datos de artistas en las plataformas a la hora de programar conciertos en directo.

– Panel de expertos en colaboración con la Asociación de Festivales FMA, sobre las problemáticas en torno al otorgamiento de licencias y la cancelación de festivales.

– Masterclass sobre la Responsabilidad Social Corporativa en los Festivales, buenas prácticas y elaboración de programas RSC.

b) Música grabada:

– Masterclass sobre el sonido en el metaverso y la creación de identidades sonoras para el mundo virtual.

– Taller para aprender a elaborar un plan de marketing en redes sociales para los lanzamientos musicales y medir los resultados para adaptar las estrategias.

– Panel de expertos sobre el futuro del streaming enfocado en la búsqueda de un modelo más justo y un mercado más amplio, en colaboración con IMPALA, la asociación europea de discográficas independientes.

c) Legislación e internacionalización:

– Panel de expertos sobre el Estatuto del Artista y el nuevo régimen para las Relaciones Laborales y Derechos Digitales de creadores y artistas.

– Encuentro internacional entre asociados de EMEE (European Music Exporters Exchange), asociaciones sectoriales españolas y profesionales nacionales del sector musical.

d) Comunicación y tendencias:

– Panel de expertos sobre las nuevas tendencias del periodismo musical a través de las redes sociales.

– Panel de expertos sobre el desarrollo de la industria creativa de contenidos audiovisuales y su relación con la música con una mirada hacia el futuro de este fuerte vínculo.

e) Otros:

– Espacio networking de la Industria Española auspiciado por el Ministerio de Cultura y Deporte en la inauguración de BIME Bilbao 2022.

Además, la propuesta presentada por BIME incluye:

– Acciones de visibilización y promoción de la industria española, mediante un artículo en la guía de BIME (que se distribuye entre todos los asistentes al evento en formato físico y digital), así como posts con datos relevantes en redes sociales BIME.

– Espacio de conexión con profesionales de la industria iberoamericana

– Difusión específica de información relevante para el sector sobre el PRTR (la información será facilitada por el MCD) y tendrá formato de presentación o artículo o imagen gráfica.

– Medición de resultados y datos derivados de las acciones realizadas en el marco de Conexiones i.

Tercera. Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, por tanto, se regirá por sus propias cláusulas, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Cuarta. Obligaciones del Ministerio de Cultura y Deporte.

Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, el MCD se compromete a realizar las siguientes actuaciones, conforme al presupuesto desglosado en el anexo:

1. Participar en el diseño, elaboración y realización del programa de actividades referido en la cláusula segunda y en el anexo,

2. Aportar la cantidad máxima de sesenta mil euros (60.000 €) en la totalidad del periodo de actuaciones del presente convenio, una vez ejecutadas y justificadas las acciones programadas con cargo a la aplicación presupuestaria 24.50.14XA.471.

3. Facilitar las relaciones institucionales precisas para el desarrollo y aplicación del presente convenio.

4. Participar en la difusión y conocimiento de las actuaciones que se acuerden dentro del presente convenio.

Quinta. Obligaciones de la Fundación.

1. Asumir la responsabilidad directa de las gestiones necesarias para el buen desarrollo de las acciones promocionales previstas, informando al MCD de las mismas.

2. Aportar la cantidad máxima de setenta y nueve mil euros (79.000 €) en la totalidad del periodo de actuaciones del presente convenio de 2022, de conformidad con lo indicado en el anexo.

3. Diseñar y ejecutar, conjuntamente con el MCD, las actividades mencionadas en la cláusula segunda y en el anexo, debiendo tener en cuenta todos los aspectos técnicos necesarios para la correcta ejecución de las mismas.

4. Diseñar y aportar un programa de actividades detallado que recoja una descripción de las acciones a realizar, así como una valoración de su impacto, presupuesto y posible calendario de acciones. Este programa deberá presentarse ante el MCD y estará sometido a su aprobación.

5. Elaborar y aportar todos los elementos divulgativos y promocionales necesarios para el adecuado desarrollo de las acciones contempladas en el presente convenio.

6. Incluir la imagen del MCD acompañada del texto «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU» en las actuaciones promocionales de conformidad con lo establecido en la cláusula octava.

7. Apoyar la difusión y conocimiento de las actuaciones que se acuerden dentro del presente convenio.

8. Informar al MCD previamente a su realización, mediante la entrega de una ficha explicativa, de los calendarios de puesta en marcha y ejecución de cada una de las actuaciones previstas.

9. Elaborar y presentar a la Comisión de Seguimiento la documentación pertinente para la justificación del cumplimiento de las acciones previstas en el convenio que consistirá en una memoria que comprenda:

a. una descripción de las acciones realizadas.

b. una valoración sobre su impacto.

c. las correspondientes justificaciones sistematizadas del gasto y pago, indicando la parte aportada por el MCD y el porcentaje de cofinanciación, si la hubiera, por parte de otros organismos.

d. cualquier otra información que pueda contribuir a valorar la eficacia de las acciones emprendidas.

Sexta. Financiación y forma de pago.

1. El MCD participará en las acciones objeto de este convenio con un presupuesto máximo de sesenta mil euros (60.000 €) para la totalidad del convenio con cargo a la aplicación presupuestaria 24.50.14XA.471.

2. La Fundación participará en las acciones objeto de este convenio con un presupuesto máximo de setenta y nueve mil euros (79.000 €).

3. La Fundación adelantará los fondos correspondientes a las actividades a realizar previstas bajo el presente convenio.

4. El MCD realizará el pago de la cantidad estipulada una vez realizadas las actividades, previa Certificación de la Comisión de Seguimiento acreditativa del cumplimiento del convenio, de acuerdo con lo especificado en la cláusula quinta.

La certificación a la que se refiere el párrafo anterior deberá expedirse a más tardar el 30 de noviembre de 2022.

Si se produjera algún retraso en las actividades previstas en el calendario, se analizará la situación en la Comisión de seguimiento para acomodar el calendario de pagos previstos dentro del plazo de duración del convenio. En el caso de que se produzcan estos retrasos, y, en consecuencia, alguno de los pagos previstos tuviera que realizarse más allá del periodo de duración fijado en el presente convenio, las partes, de común acuerdo, suscribirán la correspondiente adenda prevista en la cláusula novena del convenio antes de la fecha de finalización de este, establecida en la cláusula octava.

Séptima. Obligaciones de las partes conforme al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 y la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ambas partes se comprometen a:

i. Dar cumplimiento del principio «do not significant harm». A fin de garantizar que el presente convenio se ajusta a la Guía técnica para la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18 de febrero de 2021, p. 1), las acciones previstas en el mismo excluirán las actividades que se enumeran a continuación:

a. las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos, excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo»;

b. las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes; cuando se prevea que estas no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto, siendo estos los establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión;

c. las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico, siendo estas exclusiones no aplicables a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, recuperar materiales de las cenizas de incineración, o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduo, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil, debiendo justificarse documentalmente estos pormenores por cada planta; y

d. las actividades en las que la eliminación de residuos a largo plazo pueda causar un perjuicio al medio ambiente.

e. Sólo serán elegibles aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.

ii. Contribución al tagging verde y digital si fuera el caso.

iii. La obligación del registro de datos de los beneficiarios en las bases de datos, incluyendo por tanto las declaraciones de la aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas de todos los perceptores finales de fondos.

iv. La sujeción al control de los organismos europeos, así como el compromiso a conceder los accesos necesarios para que estos ejerzan sus competencias.

v. La conservación de los documentos de conformidad con el artículo 132 del Reglamento Financiero

vi. La necesidad de que la entidad colaboradora se asegure también de medidas que reduzcan el riesgo de fraude, corrupción y conflicto de intereses en las actividades de contratación.

Octava. Promoción y difusión.

La Fundación se compromete a que en toda la publicidad y en todo el material de promoción y difusión de la participación española del evento aparezca el logotipo del Ministerio de Cultura y Deporte. Adicionalmente, se incorporará el emblema de la Unión, y junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto: «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU» que permita identificar el origen de la ayuda como parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Esta publicidad se realizará de conformidad con lo establecido en el Manual de Marca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia confeccionado por la Secretaría de Estado de Comunicación de la Presidencia del Gobierno.

Las partes consienten recíprocamente en autorizar el uso de sus denominaciones, marcas y logotipos genéricos exclusivamente para las acciones objeto de este convenio. Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados para la promoción y difusión del presente convenio serán acordados por las partes con carácter previo a su publicación.

Cada una de las partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de propiedad intelectual que les corresponda y, únicamente, se entenderán cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del presente convenio.

Las partes se comprometen a consensuar el contenido de las notas de prensa que ambas instituciones publiquen en relación con el objeto del presente convenio.

Novena. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Las partes constituirán una comisión de seguimiento formada por representantes de cada una de ellas, cuyo objeto será velar por la ejecución y buen fin de la organización del evento y resolver las incidencias que puedan plantearse en su desarrollo. Por parte del Ministerio de Cultura y Deporte, integrará la Comisión la Directora General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación o persona en quien delegue y, por parte de la Fundación, su Director/a o persona en quien delegue. Se celebrarán cuantas reuniones se consideren necesarias por cualquiera de las partes para la consecución del fin señalado.

La Comisión tendrá encomendadas las siguientes funciones:

– Impulsar y desarrollar el presente convenio.

– El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

– Certificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el convenio, a efectos del pago.

– La resolución de problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantarse respecto a la ejecución del convenio.

– Supervisar el desarrollo de las actuaciones propuestas.

− Proponer las medidas correctoras, cuando fuera necesario, para la consecución de los objetivos previstos.

Décima. Duración del convenio y su eficacia.

El presente convenio surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, serán publicados en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello conforme con artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El plazo de duración del convenio se extenderá hasta el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o, en todo caso, hasta el 30 de noviembre de 2022, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula duodécima de este convenio.

Undécima. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

La Fundación certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello, asume el compromiso de comunicar al Ministerio de Cultura y Deporte los riesgos que su trabajo en el evento pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Duodécima. Modificación, extinción e incumplimiento del convenio.

Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación de este convenio, en cualquier momento, antes de su finalización, para introducir las modificaciones que estimen pertinentes. De producirse la modificación del convenio, los correspondientes cambios habrán de incorporarse al mismo y requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Según lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio quedará extinguido ante el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 51.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

El incumplimiento parcial de las obligaciones y compromisos de la Fundación será valorado de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, siendo el importe a abonar a la Fundación proporcional al importe de las acciones realizadas.

Ambas partes se reservan el ejercicio de las acciones legales que procedan, en orden a la resolución de este convenio, así como para la reclamación de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.

Decimotercera. Titularidad y uso de los resultados y protección de datos.

Si de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio se derivaran derechos de propiedad industrial, intelectual u otros de análoga naturaleza, serán propiedad en partes iguales del MCD y de la Fundación, sin que ninguna de las partes cotitulares pueda ejercer su derecho de explotación de manera independiente, sin el consentimiento expreso y por escrito del otro cotitular.

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD), las partes hacen constar de manera expresa que se abstendrán de cualquier tipo de tratamiento de los datos personales de que dispongan como consecuencia de este convenio, exceptuando aquel que sea estrictamente necesario para las finalidades del mismo. En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contengan, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos. Asimismo, las partes quedan sometidas a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.

Decimocuarta. Jurisdicción y resolución de controversias.

La posible discrepancia en la aplicación y/o interpretación de este convenio se resolverá por diálogo directo entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima.

En caso de no llegar a un acuerdo, las partes someterán las cuestiones litigiosas que se puedan derivar del contenido del convenio, de su interpretación, desarrollo o ejecución al conocimiento de los Juzgados y Tribunales de Madrid del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Decimoquinta. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio a través de los cauces indicados en la cláusula precedente.

Decimosexta. Información al ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia. El cumplimiento de tal previsión corresponderá al MCD.

Decimoséptima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes informan a los representantes que firman el presente convenio de que sus datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada una de las partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones contractuales de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.

Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente convenio.

Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación contractual.

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita.

Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de la parte que corresponda:

Ministerio de Cultura y Deporte: el titular de la Subdirección General de Atención al Ciudadano, Documentación y Publicaciones.

Fundación: Débora Velasco Méndez, con DNI ***4489**.

Decimoctava. Competencias.

Este acuerdo no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente acuerdo, por triplicado y a un solo efecto.–Por el Ministerio de Cultura y Deporte (P. D. Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre), la Directora General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación, Adriana Moscoso del Prado Hernández.–Por La Fundación, el Presidente del Patronato de la Fundación Industrias Creativas, Alfonso Santiago San Vicente.

ANEXO
Presupuesto desglosado en euros
Concepto

Importe

Euros

La Fundación

Euros

MCD

Euros

Gastos de personal. 30.000 20.000 10.000
 Personal artístico (Ponentes). 5.000 5.000  
 Dirección y programación. 10.000   10.000
 Personal Técnico. 15.000 15.000  
Promoción y publicidad. 31.000   31.000
 Dosieres, guías y folletos. 4.000   4.000
 Cartelería interior/rotulación. 4.000   4.000
 PR y comunicación. 6.000   6.000
 Materiales promocionales A/V. 5.000   5.000
 Digital y RRSS. 10.000   10.000
 Traducciones. 2.000   2.000
Viajes. 23.000 23.000  
 Vuelos ponentes. 20.000 20.000  
 Vuelos equipo. -    
 Traslados y logística interna. 3.000 3.000  
Alojamientos. 15.000 15.000  
 Hoteles Ponentes. 15.000 15.000  
Producción técnica. 35.000 16.000 19.000
 Alquileres espacios. 15.000 15.000  
 Técnica. 7.000   7.000
 Decoración y mobiliario. 1.000   1.000
 Pantallas y a/v. 3.000   3.000
 Streaming y A/V. 8.000   8.000
 Redes y conectividad. 1.000 1.000  
Otros. 5.000 5.000  
 Seguridad. 1.000 1.000  
 Hospitality y restauración. 2.000 2.000  
 Seguros. 2.000 2.000  
  TOTAL GASTOS. 139.000 79.000 60.000

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