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Documento BOE-A-2022-17162

Orden ETD/988/2022, de 6 de octubre, de autorización administrativa a Asisa, Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros, SA, Sociedad Unipersonal, para ampliar la actividad aseguradora al ramo de responsabilidad civil en general.

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 20 de octubre de 2022, páginas 143171 a 143172 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2022-17162

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la entidad Asisa, Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros, SA, Sociedad Unipersonal, inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras con clave C0461, ha presentado solicitud de autorización administrativa para ampliar la actividad aseguradora al ramo de responsabilidad civil en general, ramo 13 de la clasificación prevista en el Anexo de la mencionada Ley 20/2015.

De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que la entidad Asisa, Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros, SA, Sociedad Unipersonal, ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 7 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para la ampliación de la actividad al citado ramo.

En consecuencia, he resuelto:

Primero.

Autorizar a la entidad Asisa, Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros, SA, Sociedad Unipersonal, en los términos de la solicitud presentada, para operar en el ramo de responsabilidad civil en general, ramo 13 de la clasificación prevista en el Anexo de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Segundo.

Ordenar la práctica de la correspondiente inscripción en el Registro administrativo previsto en el artículo 40 de la mencionada Ley 20/2015, de 14 de julio.

Tercero.

La presente Orden Ministerial se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 6 de octubre de 2022.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, P.D. (Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre), el Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, Sergio Álvarez Camiña.

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