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Documento BOE-A-2022-17236

Orden ICT/994/2022, de 14 de octubre, por la que se establecen los criterios para la designación de los vocales del Pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 21 de octubre de 2022, páginas 144204 a 144205 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2022-17236

TEXTO ORIGINAL

El artículo 21 del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, aprobado por la Orden ECC/953/2015, de 14 de mayo, establece que el mandato de los vocales del pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España (en adelante, Cámara de España) es de cuatro años a contar desde su toma de posesión en la sesión constitutiva del mismo.

El pleno de la Cámara de España se constituyó por última vez en la sesión que tuvo lugar el día 12 de diciembre de 2018, por lo que el mandato actual de los vocales del pleno de la Cámara de España acaba el 12 de diciembre de 2022.

Por otro lado, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 del citado Reglamento de Régimen Interior, como mínimo tres meses antes de que transcurra el plazo anterior, la Secretaría de Estado de Comercio debe dirigirse a las diferentes Administraciones públicas y organizaciones para que propongan o designen los vocales del pleno de la Cámara que les corresponde.

Asimismo, el artículo 25.2. a) de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, establece que «el pleno estará compuesto por un presidente de las Cámaras por cada una de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y de Melilla designados por las administraciones tutelantes y hasta 8 representantes más de las Cámaras pertenecientes a las Comunidades Autónomas con mayor número de empresas designados por las administraciones tutelantes conforme a los criterios que se establezcan por el Ministerio de Economía y Competitividad».

En la actualidad, la referencia al Ministerio de Economía y Competitividad en la Ley 4/2014, de 1 de abril, hay que entenderla hecha al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, renueva la estructura y denominación de los departamentos y, en su artículo 10, integra la Secretaría de Estado de Comercio en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

En su virtud, dispongo:

Primero.

La designación, por parte de las Administraciones tutelantes, de los vocales del pleno de la Cámara de España, en representación de las Comunidades Autónomas, se realizará conforme a los siguientes criterios:

a) La Administración tutelante correspondiente designará como vocal del pleno de la Cámara de España al presidente de la Cámara de la Comunidad Autónoma que cuente con mayor número de personas físicas o jurídicas adscritas en el último ejercicio contable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

b) En caso de empate entre varias Cámaras, la Administración tutelante designará como vocal del pleno de la Cámara de España al presidente de la Cámara de la Comunidad Autónoma cuyas personas físicas o jurídicas adscritas hayan generado una mayor cifra de negocio en el último ejercicio contable.

c) En el caso de los ocho representantes de Comunidades Autónomas con mayor número de empresas en el último ejercicio contable, la Administración tutelante correspondiente designará un vocal adicional en el pleno de la Cámara de España atendiendo asimismo a los dos criterios anteriores.

d) La Administración tutelante correspondiente designará como vocales, preferiblemente, a miembros procedentes de las Cámaras de la Comunidad Autónoma tras la renovación de los plenos de las mismas, entendiendo que los procesos electorales deben estar finalizados antes del 15 de noviembre de 2023.

Segundo.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. No podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.

Tercero.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de octubre de 2022.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, María Reyes Maroto Illera.

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