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Documento BOE-A-2022-17237

Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica para 2022 la cantidad disponible de días de pesca del mecanismo de optimización por buque y grupo de buques de arrastre de fondo del Mediterráneo.

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 21 de octubre de 2022, páginas 144206 a 144208 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2022-17237

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se establece un plan plurianual para las especies demersales en el Mediterráneo occidental y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 508/2014, establece un régimen de gestión de esfuerzo pesquero para el arrastre en el Mediterráneo. En este sentido, el propio Reglamento comunitario indica en su artículo 9.2 que cada Estado miembro decidirá un método de asignación del esfuerzo pesquero máximo admisible a buques o grupos de buques que enarbolen su pabellón.

El Reglamento (UE) 2022/110 del Consejo, de 27 de enero de 2022, por el que se fijan, para 2022, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y en el mar Negro, establece en su anexo III el esfuerzo pesquero máximo admisible en días de pesca asignado a España para su flota de arrastre en el Mediterráneo en 2022, por tramos de eslora y para dos pesquerías, costera y profundidad, aplicable desde el 1 de enero de 2022.

La Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para los recursos pesqueros demersales en el Mediterráneo occidental, establece un modelo de gestión para la asignación de esfuerzo pesquero entre los buques de la flota española de arrastre de fondo del Mediterráneo. Así mismo, de acuerdo a su artículo 9, se establece un mecanismo de optimización basado en el sobrante de días de pesca asignados a cada barco, o entidad de gestión conjunta, entendiendo como sobrante de días de pesca el indicado en el segundo párrafo del artículo 9.1 de la citada orden. Asimismo, de acuerdo al artículo 9.2 de la citada orden, la cantidad disponible lo estará para cada categoría de días de pesca, esto es, se asignará para cada una de las pesquerías, costera o profundidad y por tramos de eslora.

La Resolución de 6 de septiembre de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 12 de abril de 2022, por la que se publica para 2022 el listado de los días de pesca asignados por buque y grupo de buques de arrastre de fondo del Mediterráneo, ha establecido la asignación completa de los días atribuidos a España para la flota de arrastre de fondo del Mediterráneo en 2022, por buques en gestión individual o grupos de buques en gestión conjunta. Dicha Resolución de 12 de abril de 2022 ya contempla en su punto Cuarto que los días asignados podrán pasar a formar parte del mecanismo de optimización en caso de que se determine que sean sobrantes a partir del 1 de octubre.

Con el objetivo de evitar que los buques o grupos de buques que agoten sus días de pesca asignados en 2022 a partir del 30 de septiembre tengan que detener su actividad, pero también una posible infrautilización de los días de pesca atribuidos a España, facilitando una mejor gestión de los días disponibles, se establece este mecanismo en 2022 mediante la presente resolución. Se actualizará cada semana, o si fuera necesario con una mayor frecuencia, de acuerdo a una revisión de los días disponibles hasta final de año, de modo que las cantidades que constituyen las teóricas bolsas pueden ser actualizadas.

Para esta resolución se han tenido en cuenta los datos de consumo de cada barco o grupo de barcos a fecha 14 de octubre incluida, para ver posibles disponibles hasta final de año. Para el cálculo de esos disponibles se ha considerado que hasta final de año el máximo de días que cualquier barco puede faenar desde el 14 de octubre es de 52. Las cantidades superiores a esa cifra para cada barco o grupo de barcos son las que se incorporan a la bolsa de optimización en este momento.

Con el objeto de dar la mayor flexibilidad posible al uso del mecanismo y favorecer la continuidad de la actividad pesquera de todos los buques hasta finales, se valorará la incorporación de buques a utilizar las cantidades comunes sobrantes disponibles de otros segmentos de eslora. Sin embargo, también se considera adecuado, al menos inicialmente, dadas las relativamente bajas cuantías iniciales de los sobrantes y la previsión del número de buques que podrían incorporarse a utilizar el mecanismo, establecer limitaciones en forma de un máximo de días en una semana natural que un buque que se incorporara al mecanismo podría faenar.

Por tanto, la Secretaria General de Pesca, oído el sector, resuelve:

Primero.

Publicar las cantidades disponibles, a fecha 14 de octubre de 2022, para cada uno de los grupos de esfuerzo pesquero. Dicha información es la que figura en el anexo I de la presente resolución. El origen de dichas cantidades puede consultarse en el anexo II.

Segundo.

Los buques o grupos de buques que, a fecha 1 de octubre hayan agotado su asignación de días de pesca para 2022, o aquellos que agoten su asignación con posterioridad, deberán solicitar a la Dirección General de Pesca Sostenible, buzón bzn-gestarrastre@mapa.es, su incorporación al uso de este mecanismo, del que podrán hacer uso de manera automática una vez comunicado, salvo indicación en contra y siempre que existan días disponibles.

En todo caso, se establece un máximo de dos días de pesca por semana natural por buque que entre a utilizar el mecanismo, independientemente de que haya estado en gestión individual o en gestión conjunta con otros buques.

Tercero.

En caso de agotamiento de una de las cantidades disponibles en el mecanismo o la imposibilidad de establecer dicha cantidad por ausencia de sobrantes, para un segmento concreto y pesquería, se valorará la incorporación de los buques de dichos segmentos y sin disponibilidad de días al uso de las cantidades disponibles en otros segmentos, siendo su utilización bajo la aplicación de los ratios de conversión entre segmentos de eslora que figuran en el anexo IV de la orden APA/423/2020, de 18 de mayo.

Cuarto.

Las cantidades disponibles de días establecidas en el punto primero se irán actualizando semanalmente, o con mayor frecuencia si fuera necesario, en base a los consumos que se constaten y los días laborales restantes hasta el 31 de diciembre de 2022. Estos días también estarán disponibles en la aplicación Gestcuotas.

Quinto.

Los días de pesca utilizados por los buques o grupos de buques que accedan a utilizar los sobrantes disponibles por el mecanismo de optimización, obviamente siempre a partir del 1 de octubre, momento en el que comienza a funcionar este mecanismo como señala el artículo 9.1 de la orden APA/423/2020, no serán considerados a efectos de la aplicación del artículo 16 de la misma orden.

Sexto.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 14 de octubre de 2022.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

ANEXO I
Cantidad estimada de días disponibles
Tipo de esfuerzo Días disponibles
EFF1/MED1_TR1 123
EFF1/MED1_TR2 145,5
EFF1/MED1_TR3 731
EFF1/MED1_TR4 206
EFF2/MED1_TR2 2
EFF2/MED1_TR3 84
EFF2/MED1_TR4 39
(En blanco)  
 Total 1.330,5
ANEXO II
Origen de los días disponibles
Tipo de esfuerzo Conjunta Individual Total
EFF1/MED1_TR1 74 49 123
EFF1/MED1_TR2 145,5 0 145,5
EFF1/MED1_TR3 423 308 731
EFF1/MED1_TR4 198 8 206
EFF2/MED1_TR2 2 0 2
EFF2/MED1_TR3 76 8 84
EFF2/MED1_TR4 39 0 39
 Total 957,5 373 1.330,5

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