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Documento BOE-A-2022-17252

Resolución de 17 de octubre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Organismo Autónomo Parques Nacionales, para el desarrollo del programa de recuperación y utilización educativa de pueblos abandonados en Umbralejo (Guadalajara) y Granadilla (Cáceres).

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 21 de octubre de 2022, páginas 144319 a 144326 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-17252

TEXTO ORIGINAL

La Directora General de Planificación y Gestión Educativa del Ministerio de Educación y Formación Profesional, el Director General de Agenda Urbana y Arquitectura y el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales han suscrito un convenio para el desarrollo del programa de recuperación y utilización educativa de pueblos abandonados en los pueblos de Umbralejo (Guadalajara) y Granadilla (Cáceres).

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 17 de octubre de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre los Ministerios de Educación y Formación Profesional y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Organismo Autónomo Parques Nacionales, adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para el desarrollo del programa de recuperación y utilización educativa de pueblos abandonados en los pueblos de Umbralejo (Guadalajara) y Granadilla (Cáceres)

19 de septiembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte:

Doña María del Ángel Muñoz Muñoz, Directora General de Planificación y Gestión Educativa del Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP), en virtud del Real Decreto 556/2022, de 5 de julio, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del citado Departamento, y de acuerdo con la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias y con domicilio a efectos de este convenio en calle Alcalá, 34, de Madrid.

Y, don José Ignacio Carnicero Alonso-Colmenares, Director General de Agenda Urbana y Arquitectura en representación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en virtud de su nombramiento por Real Decreto 554/2020, de 2 de junio, y de Acuerdo con la Orden TMA/221/2022, de 21 de marzo, por la que se modifica la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias, Primero. Quinto.

Y de otra parte:

Don Javier Pantoja Trigueros, Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, nombrado el día 30 de marzo de 2022 por acuerdo del Subsecretario para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, actuando en nombre y representación del Organismo, en virtud de la Orden ministerial APM/126/2018, de 5 de febrero, sobre delegación de competencias en el Organismo Autónomo Parques Nacionales, y con domicilio a efectos de este convenio en la calle Hernani, 59, 28020, de Madrid.

Las partes reconociéndose mutuamente, en la calidad en la que intervienen, la competencia y la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente convenio, en su virtud,

EXPONEN

I. Que el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece que el Estado a través del Ministerio de Educación promoverá programas de cooperación territorial con el fin de alcanzar los objetivos educativos de carácter general referidos al alumnado, profesorado y centros, reforzar las competencias de los estudiantes, favorecer el conocimiento y aprecio por parte del alumnado de la riqueza cultural y lingüística de las distintas comunidades autónomas, así como contribuir a la solidaridad interterritorial y al equilibrio territorial en la compensación de desigualdades.

Asimismo, establece que dichos programas podrán desarrollarse y gestionarse por las administraciones educativas competentes, en los términos del acuerdo o convenio que, en su caso y a estos efectos, se suscriba.

II. Que el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales determina que corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional del sistema educativo y para el empleo. El Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional dispone, así mismo, que dicho Ministerio es el competente en la planificación, gestión y seguimiento de los programas de cooperación territorial.

III. Que el Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, disponiendo que dicho Ministerio es competente para el desarrollo y ejecución de proyectos y actuaciones, tanto de obra nueva como de rehabilitación, propiedad de la Administración General del Estado o de otros titulares que así se decidan por su especial interés arquitectónico o patrimonial, que sirvan de refrendo al marco normativo, a la promoción de la arquitectura española o tengan como objeto la recuperación del patrimonio arquitectónico.

IV. Que por su parte, el Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, modificado por el Real Decreto 241/2022, de 5 de abril, establece que el Organismo Autónomo Parques Nacionales (en adelante, OAPN) es el competente para la organización, apoyo y desarrollo de actuaciones de educación, formación, información, intercambio de ideas y debate, sensibilización y comunicación para el desarrollo de las funciones anteriores, así como para el apoyo, como medio instrumental para el desarrollo de acciones concretas, al desarrollo de las políticas del Departamento en materia de educación, información, sensibilización, formación y participación pública sobre temas medioambientales a través del Centro Nacional de Educación Ambiental (CENEAM).

V. Que el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el OAPN, en la ejecución del Programa de Recuperación y Utilización Educativa de Pueblos Abandonados (en adelante, PRUEPA), en el ejercicio de sus competencias, tienen como objetivos:

– Favorecer el pleno desarrollo de la personalidad de los jóvenes de educación secundaria a través de proyectos pedagógicos de contacto con el medio rural, mediante actuaciones de recuperación y conservación en su más amplio sentido, de pueblos abandonados.

– Mejorar y aplicar las competencias adquiridas por el alumnado en sus centros educativos, a través de entornos más reales y motivadores para el aprendizaje.

– Incentivar prácticas de sostenibilidad y de conservación del medio ambiente, promoviendo la difusión de conocimientos relacionados con sus respectivos ámbitos de competencia.

– Alcanzar, a través de las actividades y talleres educativos, los objetivos previstos por el programa.

– Promover e integrar, en el marco de las acciones a desarrollar, las líneas de trabajo recogidas en el Plan de Acción de Educación Ambiental para la Sostenibilidad (2021-2025).

– Promover el conocimiento y la difusión de la arquitectura rural sostenible y la conservación del patrimonio.

– Fomentar la recuperación y mejora de los núcleos rurales, constatando su importancia y favoreciendo su desarrollo.

Que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana colabora y participa, en el ámbito de sus competencias, en los dos últimos objetivos anteriores.

VI. Que la experiencia obtenida a lo largo de los años de vigencia del PRUEPA aconseja para garantizar la continuidad de las actuaciones, institucionalizar a través del presente convenio la participación e implicación de cada uno de los ministerios con la aportación de los instrumentos necesarios para conseguir una mayor coordinación que posibilite su adecuado desarrollo.

VII. Que los pueblos de Granadilla (Cáceres) y Umbralejo (Guadalajara) son bienes patrimoniales de la Administración General del Estado adscritos al OAPN, que, en virtud del artículo 73 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, se integran en el dominio público.

VIII. Que la Orden de 25 de noviembre de 1994 reguló la actividad educativa de Recuperación y Utilización Educativa de Pueblos Abandonados, BOE del 6 de diciembre.

IX. Que las instituciones firmantes se comprometen a velar por la adecuada conservación del entorno socio-natural, de sus inmuebles y recursos, así como de los equipamientos necesarios para la consecución del presente convenio.

Consecuentemente con todo lo anterior, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y el OAPN, suscriben el presente convenio para el desarrollo del Programa de Recuperación y Utilización Educativa de Pueblos Abandonados en Umbralejo y Granadilla, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es establecer el marco de colaboración entre las partes firmantes para llevar a cabo el PRUEPA en los pueblos de Granadilla (Cáceres) y Umbralejo (Guadalajara) y establecer la coordinación en relación con aquellas cuestiones que puedan incidir sobre la gestión del programa.

Segunda. Actuaciones de las partes.

Las partes contribuirán al cumplimiento de los objetivos del presente convenio aportando el oportuno apoyo técnico y la dotación de medios y personal necesarios para desarrollar las actividades previstas en el Programa.

1. Corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional:

a) Determinar el proyecto pedagógico y establecer las estrategias básicas más adecuadas para el desarrollo del PRUEPA, de acuerdo con la política educativa y en colaboración con las instituciones implicadas.

b) Centralizar y mantener la necesaria colaboración con las administraciones educativas donde se desarrolla el programa, para disponer de los recursos humanos y materiales que se precisen, con objeto de desarrollar las actividades y talleres educativos necesarios en el marco del proyecto educativo.

c) Elaborar y desarrollar las correspondientes convocatorias de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, que sirvan para la selección de los centros y alumnos participantes, gestionando los procedimientos administrativos necesarios para su adjudicación.

d) Fijar anualmente las instrucciones de coordinación y el calendario anual de ejecución del PRUEPA, en colaboración con las demás instituciones participantes, para la correcta organización y funcionamiento.

e) Planificar y gestionar el desarrollo de las actividades de los alumnos participantes en el PRUEPA, incluyendo los necesarios elementos de su logística, tales como estancia, manutención, mantenimiento y conservación básicos de las dependencias e instalaciones, así como de los servicios que resulten necesarios para el adecuado desarrollo del PRUEPA.

f) Facilitar el material pedagógico de carácter general, que sea necesario para el desarrollo de las actividades educativas.

g) Mantener a disposición del programa un vehículo de servicio en cada pueblo de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

h) Suscribir una póliza de seguro de accidentes y responsabilidad civil que dé cobertura tanto a los alumnos participantes como a sus profesores acompañantes, así como al personal adscrito al PRUEPA.

i) Elaborar en colaboración con las administraciones competentes, las memorias anuales de seguimiento y evaluación del PRUEPA de cada uno de los pueblos, que pondrá a disposición y conocimiento de todas las partes.

2. Corresponde al OAPN:

a) Mantener y optimizar los recursos materiales dependientes del OAPN y que actualmente se aportan en los pueblos de Granadilla y Umbralejo para el correcto funcionamiento del PRUEPA, desarrollando los planes de actuación e intervención que resulten precisos.

b) Informar a las partes actuantes del Convenio sobre el desarrollo de los planes de actuación e intervención en las instalaciones facilitando su correcta coordinación con las acciones educativas del PRUEPA.

c) Mantener a disposición del programa, el personal especializado necesario en los pueblos de Granadilla y Umbralejo para la coordinación del PRUEPA.

d) Facilitar el uso de los espacios e instalaciones de los pueblos para la estancia y el trabajo del personal perteneciente al Ministerio de Educación y Formación Profesional, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, cuya actividad sea necesaria para el óptimo desarrollo del programa.

e) Diseñar e impartir un programa de actividades y talleres en el ámbito de la educación ambiental y el desarrollo sostenible.

f) Aportar al Ministerio de Educación y Formación Profesional la información sobre las actuaciones realizadas en el año para el seguimiento y evaluación del PRUEPA, para su incorporación en la memoria prevista en el apartado 1.i) anterior.

g) Difundir, en colaboración con los ministerios firmantes, la información relativa al PRUEPA y promover anualmente al menos una actividad formativa, de reciclaje profesional e intercambio de experiencias para todo el personal que compone los equipos de los pueblos abandonados.

3. Corresponde al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana:

a) Colaborar técnica y financieramente en la rehabilitación de construcciones mediante convocatorias de concurso de proyectos y posterior ejecución de las obras que sirvan para llevar a cabo las rehabilitaciones.

b) Difundir las actuaciones realizadas en el marco del PRUEPA.

4. Corresponde al MEFP y al OAPN:

a) Diseñar y financiar un sistema de inspección, vigilancia y mantenimiento de los edificios que sirva a su correcta conservación.

b) Definir, coordinar y ejecutar actividades de mantenimiento y conservación de las dependencias, instalaciones, bienes y equipamientos.

c) Fijar los criterios para compartir gastos corrientes generados en ambos pueblos en el seno de la Comisión Interinstitucional establecida en la cláusula séptima.

Tercera. Utilización de los pueblos de Granadilla y Umbralejo.

El OAPN podrá realizar las actuaciones en infraestructuras y equipamientos que considere necesarios en los pueblos de Granadilla y Umbralejo, así como desarrollar otros usos ajenos al PRUEPA siempre que no afecten al desarrollo de este. Comunicará a las partes las actuaciones que vaya a realizar y la estimación de su calendario, asumiendo el compromiso de que estos otros usos no perjudiquen el buen desarrollo del PRUEPA.

Los bienes muebles y equipamientos aportados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional para otros usos diferenciados del PRUEPA podrán utilizarse siempre que se cuente con la necesaria autorización, estén relacionados con actividades organizadas por el OAPN o por otras instituciones o administraciones educativas en el marco de sus competencias y funciones, tales como programas con escolares o con población del ámbito de los pueblos.

Cuarta. Desarrollo temporal del Programa de Recuperación y utilización educativa de pueblos abandonados.

La participación en el PRUEPA, tendrá lugar anualmente durante un máximo de 21 semanas durante el periodo lectivo (primavera y otoño) y 5 semanas durante los meses de verano. Para las tareas de preparación de la actividad y la posterior evaluación del programa por parte de los equipos de los pueblos se establecerá anualmente un calendario de trabajo aprobado por la Comisión Interinstitucional de seguimiento que se incluirá en las instrucciones de coordinación.

Quinta. Difusión.

La difusión mediante publicaciones de los resultados obtenidos, en su caso, o cualquier otra información pública derivada del PRUEPA, deberá indicar expresamente la participación de todas las partes como patrocinadoras conjuntas del proyecto, incluyendo sus correspondientes identificadores institucionales.

Sexta. Protección de datos.

Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el presente convenio, de acuerdo con las previsiones de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos, y el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, y a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en este convenio.

Séptima. Comisión interinstitucional de seguimiento del convenio.

Las partes acuerdan la constitución de una Comisión interinstitucional de seguimiento para velar por la adecuada realización del objeto del presente convenio integrada por seis miembros, dos en representación de cada una de las partes, siendo ejercida la presidencia por turno rotatorio anual. Cada parte deberá proceder al nombramiento de sus representantes en la misma.

Los representantes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana participarán en las comisiones cuyo orden del día recoja asuntos a tratar directamente vinculados con los compromisos asumidos en el presente convenio por este ministerio.

La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

La comisión interinstitucional de seguimiento se reunirá para evaluar el desarrollo y seguimiento del convenio dos veces al año, y en todo caso, a requerimiento de una de las partes.

Corresponderá igualmente a la Comisión interinstitucional de seguimiento resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente Convenio.

A lo largo de la vigencia del convenio la Comisión se reunirá atendiendo los siguientes temas:

– Vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

– Fijar instrucciones de coordinación y calendario del programa, así como concretar las tareas anuales asumidas por cada una de las partes.

– Compatibilizar y adecuar los planes de actuación e intervención por obras de mantenimiento y conservación al correcto desarrollo del programa.

– La actualización de los objetivos, metodologías y contenidos del programa en sintonía con el PAEAS.

– Organización de jornadas, grupos de trabajo y encuentros periódicos de los equipos participantes para estudiar y consensuar criterios y objetivos.

– Seguimiento del programa y planificación de actuaciones venideras.

Octava. Efectos y denuncia.

El presente convenio producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde que produzca efectos con su inscripción en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

De acuerdo con el artículo 49, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cualquier momento antes de la finalización del plazo de duración previsto, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo equivalente de hasta cuatro años adicionales.

Según establece el artículo 49.g) de la citada Ley, en el régimen de modificación del convenio, a falta de regulación expresa, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

El presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento o por incurrir en alguna causa de resolución. Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por denuncia de una de las partes comunicándolo al resto de las partes al menos con tres meses de antelación a la fecha en la que quisiera dejarlo sin efecto.

De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de la Ley citada, si cuando concurra alguna de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión interinstitucional de seguimiento podrán acodar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Noveno. Régimen de responsabilidad.

Los firmantes del convenio, en función de las actuaciones del PRUEPA asignadas en la cláusula segunda, o los promotores de otros posibles programas y actividades que actúen en los terrenos, edificaciones y equipamientos que integran los pueblos objeto del presente convenio, serán responsables de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionar en el dominio público y privado, así como en cualesquiera otros bienes y derechos de cualquier naturaleza, como consecuencia de las actuaciones que se lleven a cabo.

Décimo. Compromisos económicos.

Establecidas las tareas ordinarias de competencia de cada una de las partes no se asumen compromisos económicos con la firma del presente convenio, no existiendo aportaciones económicas comprometidas para la ejecución del mismo.

Undécimo. Naturaleza y jurisdicción.

Este convenio es de carácter administrativo y queda sujeto al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las discrepancias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio, agotada la vía de la Comisión Interinstitucional de seguimiento, se resolverán de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional única de la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado.

En defecto de acuerdo serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, las partes suscriben de manera electrónica el presente convenio en el lugar y fecha arriba indicados. La Directora General de Planificación y Gestión Educativa, María del Ángel Muñoz Muñoz.–El Director General de Agenda Urbana y Arquitectura, José Ignacio Carnicero Alonso-Colmenares.–La Presidenta del Organismo Autónomo Parques Nacionales, P.D. (Orden APM/126/2018, de 5 de febrero), el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, Javier Pantoja Trigueros.

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