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Documento BOE-A-2022-17253

Resolución de 17 de octubre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio del Interior y el Instituto Nacional de Estadística, sobre el acceso a la base padronal del INE a través del servicio web Secopa.

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 21 de octubre de 2022, páginas 144327 a 144335 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-17253

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado de Seguridad y la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística han suscrito un convenio sobre el acceso a la base padronal a través de los servicios web Secopa.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 17 de octubre de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Policía) y el Instituto Nacional de Estadística, sobre el acceso a la base padronal a través de los servicios web Secopa

22 de septiembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Rafael Pérez Ruiz, Secretario de Estado de Seguridad, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 84/2020, de 17 de enero, de conformidad con las funciones que establece el artículo 2.1 del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior; actuando en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra parte, doña Elena Manzanera Díaz, Presidenta del Instituto Nacional de Estadística nombrada por Real Decreto 687/2022, de 1 de agosto, actuando en representación del citado Instituto, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 5.2, letra a) del Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Estadística y de acuerdo al artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ambas partes comparecen en nombre y representación de las instituciones de las que respectivamente son titulares y se reconocen, de modo recíproco, capacidad para formalizar el presente convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

Primero.

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, de acuerdo con el artículo 104 de la Constitución, tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos y garantizar la seguridad ciudadana.

Asimismo, el Preámbulo, de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana declara como la seguridad ciudadana es la garantía de que los derechos y libertades reconocidos y amparados por las constituciones democráticas puedan ser ejercidos libremente por la ciudadanía y no meras declaraciones formales carentes de eficacia jurídica y en este sentido, la seguridad ciudadana se configura como uno de los elementos esenciales del Estado de Derecho.

Por su parte, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, señala que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, entre las que se encuentra la Policía Nacional, ejercen sus funciones en todo el territorio nacional, que comprenden tanto velar por el cumplimiento de las leyes y disposiciones generales, ejecutando las órdenes que reciban de las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias como, específicamente, investigar los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables, asegurar los instrumentos, efectos y pruebas del delito, poniéndolos a disposición del juez o tribunal competente y elaborar los informes técnicos y periciales procedentes y captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para el orden y la seguridad pública, y estudiar, planificar y ejecutar los métodos y técnicas de prevención de la delincuencia.

El artículo 1.1 del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, establece que corresponde al Ministerio del Interior la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de seguridad ciudadana; la promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, en particular, la libertad y seguridad personales, en los términos establecidos en la Constitución Española y en las leyes que los desarrollen; el mando superior y la dirección y coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

La estructura del Ministerio del Interior, considera a la Secretaría de Estado de Seguridad órgano superior del que dependen entre otros la Dirección General de la Policía, cuyo titular es el encargado de la ordenación, dirección, coordinación y ejecución de las misiones que a la Policía Nacional encomienden las disposiciones vigentes, de acuerdo con las directrices y órdenes emanadas de la persona titular del Departamento.

En este contexto, los datos padronales son relevantes para el desarrollo de las funciones que legalmente tiene asignadas la Policía Nacional, en tanto en cuanto permiten identificar la residencia o domicilio de una persona física.

Segundo.

Que según establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su apartado 3 del artículo 17, los Ayuntamientos remitirán al Instituto Nacional de Estadística los datos de sus respectivos Padrones, en la forma que reglamentariamente se determine por la Administración General del Estado, a fin de que pueda llevarse a cabo la coordinación entre los Padrones de todos los municipios.

Tercero.

Que la cesión de datos padronales se rige por lo establecido en el artículo 16.3 de la citada Ley 7/1985, según la cual: «Los datos del Padrón municipal se cederán a otras Administraciones Públicas que lo soliciten sin consentimiento previo del afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes».

Para ello, la Administración Pública solicitante debe facilitar la relación de personas sobre las que necesite el domicilio o residencia para el ejercicio de sus competencias, y éste sea un dato relevante.

Además, el Padrón municipal es un registro administrativo que contiene datos personales y como tal se encuentra sometido al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en adelante RGPD, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En virtud del artículo 6.1.e) del RGPD el tratamiento de datos personales será lícito cuando sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, debiendo estar establecida la base para el tratamiento en una norma con rango de ley, según lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 3/2018.

En este sentido, la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales establece en el artículo 4, que en este ámbito tendrán la consideración de «autoridad competente», toda autoridad pública que tenga competencias encomendadas legalmente para el tratamiento de datos personales con alguno de los fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, incluidas la protección y prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública, señalando que en particular, tendrían esta consideración, en el ámbito de sus respectivas competencias, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica 7/2021, supeditadas a un deber de colaboración, las Administraciones Públicas proporcionarán a las autoridades judiciales, al Ministerio Fiscal o a la Policía Judicial los datos, informes, antecedentes y justificantes que les soliciten y que sean necesarios para la investigación y enjuiciamiento de infracciones penales o para la ejecución de las penas. Sin perjuicio de lo anterior, en los restantes casos, las Administraciones Públicas proporcionarán los datos, informes, antecedentes y justificantes a las autoridades competentes que los soliciten, siempre que estos sean necesarios para el desarrollo específico de sus misiones para la prevención, detección e investigación de infracciones penales y para la prevención y protección frente a un peligro real y grave para la seguridad pública. La petición de la autoridad competente deberá ser concreta y específica y contener la motivación que acredite su relación con los indicados supuestos.

En estos supuestos, el interesado no sería informado de la transmisión de sus datos a las autoridades competentes, ni de haber facilitado el acceso a los mismos por dichas autoridades de cualquier otra forma, a fin de garantizar la actividad investigadora.

Por otro lado, según lo establecido en el artículo 5.1.b) del RGPD la información que se facilite proveniente del Padrón sólo podrá utilizarse para los fines para los que la misma se solicita, siendo de aplicación en este ámbito también el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 7/2021.

Por su parte, la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, titulada Ficheros y Registro de Población de las Administraciones Públicas, establece en su apartado 1, que las autoridades competentes podrán solicitar al Instituto Nacional de Estadística y a los órganos estadísticos de ámbito autonómico, sin consentimiento del interesado, una copia actualizada del fichero formado con los datos del documento de identidad, nombre, apellidos, domicilio, sexo y fecha de nacimiento que constan en el padrón municipal de habitantes y en el censo electoral correspondiente a los territorios donde ejerzan sus competencias. Esta solicitud deberá estar motivada en base a cualquiera de los fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, incluidas la protección y la prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública.

Además, el apartado 2 de la referida disposición adicional cuarta establece que los datos obtenidos tendrán como único propósito el cumplimiento de los fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, así como de protección y de prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública y la comunicación de estas autoridades con los interesados residentes en los respectivos territorios, respecto a las relaciones jurídico-administrativas derivadas de las competencias respectivas.

Cuarto.

Por otro lado, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público introducen el funcionamiento electrónico de la Administración, que deja de ser un medio residual o secundario, para convertirse en medio habitual de comunicación entre ciudadanos y Administración, así como de las distintas Administraciones Públicas entre sí.

Dentro del deber de colaboración entre Administraciones, estos cuerpos normativos acotan los supuestos en los que la asistencia y cooperación puede negarse por parte de la Administración requerida, y se concretan las técnicas de colaboración: la creación y mantenimiento de sistemas integrados de información; el deber de asistencia y auxilio para atender las solicitudes formuladas por otras Administraciones para el mejor ejercicio de sus competencias y cualquier otra prevista en la ley.

Quinto.

También se ha de tener en cuenta que de conformidad con lo establecido por el artículo 83.3 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en su redacción dada por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, «los datos de los padrones que obren en poder del Instituto Nacional de Estadística no podrán servir de base para la expedición de certificaciones o volantes de empadronamiento».

Sexto.

Que el Instituto Nacional de Estadística, conforme a los principios de cooperación y coordinación en la actuación entre las Administraciones Públicas, desea habilitar los medios oportunos para que la cesión de los datos del domicilio y del habitante encontrado que constan en su base padronal, así como de posibles convivientes, e histórico de domicilios y convivientes, e histórico de municipios en los que ha estado empadronado, se lleve a cabo de la forma más eficiente posible en el marco legalmente vigente.

Por todo ello, ambas partes han acordado suscribir el presente convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es materializar un instrumento de colaboración electrónica con el que acceder a la Base de Padrón continuo, gestionada por el Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE), a las unidades operativas integradas en la Dirección General de la Policía, a través de los distintos Servicios Web de consulta de datos padronales «Secopa» desarrollados por el primero, con el fin de obtener el dato de domicilio y del habitante que reside en el mismo, así como, en su caso, de sus convivientes, histórico de domicilios y convivientes o histórico de municipios, referido a las personas de interés policial atendiendo a las funciones de prevención, detección e investigación de infracciones penales, así como de protección y de prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública encomendadas a la Policía Nacional, según se requiera en cada caso, en virtud de lo previsto en el artículo 7 de Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.

El acceso a la Base del Padrón continuo al margen de los distintos Servicios Web de consulta de datos padronales «Secopa», no constituye el objeto de este convenio, por lo cual, de acuerdo con la legislación vigente, no obsta la realización de cualquier otro tipo de consultas a la base del Padrón continuo gestionada por el INE, al margen de las establecidas en el presente convenio.

Segunda. Características de los Servicios Web Secopa de consulta a la Base de Datos del Padrón.

El INE, en el marco establecido por este convenio, pondrá a disposición de las unidades operativas integradas en la Dirección General de la Policía los Servicios Web Secopa de consulta de la Base de Datos del Padrón, en sus distintas modalidades, para el acceso a la información de domicilios o convivientes que se requiera en cada caso, por parte de los usuarios autorizados al mismo.

Los Servicios Web disponibles permitirán la «consulta de domicilio», «convivientes», «histórico de convivencia» e «histórico de municipios» que proporcionan, respectivamente, el domicilio actual, los convivientes en el domicilio, la relación de domicilios y convivientes en los tres últimos años, con especificación de las fechas de residencia «desde» y «hasta» en los citados domicilios de todos los convivientes, y la relación de municipios, desde 1996, con inscripciones padronales de la persona objeto de consulta.

Las consultas se llevarán a cabo individualmente para cada procedimiento/investigación, siendo necesario hacer constar para cada una su número de identificación y el motivo de acceso a la base padronal, utilizando para ello los campos «Expediente» y «Finalidad». Estos campos son los que permitirán llevar a cabo las tareas de control y la localización de los expedientes en las auditorías que sobre cesión de datos se realicen.

Para realizar la consulta se podrán consignar los siguientes datos: DNI (o número que lo sustituya para los extranjeros), apellidos, nombre y fecha de nacimiento, devolviéndose la información que corresponda en cada caso, siempre que exista una única inscripción en la base cuyos datos de identificación coincidan con los datos de búsqueda introducidos. En el caso en que exista más de una inscripción o ninguna con los criterios de búsqueda introducidos, se indicará mediante mensajes específicos.

Tercera. Requisitos para acceder a la Base de Datos del Padrón Continuo del Instituto Nacional de Estadística.

1. La gestión de usuarios y el control de accesos a los Servicios Web Secopa de Consulta de la Base de Datos de Padrón por las unidades operativas integradas en la Dirección General de la Policía se regirá por las normas técnicas que se acuerden entre el INE y la Dirección General de la Policía. El INE delega en la Dirección General de la Policía la gestión de usuarios. La Dirección General de la Policía deberá comunicar al INE, para su autorización, el nombre del procedimiento y aplicación desde la que realizará el acceso, así como las direcciones IP desde las que realizará la llamada al Servicio con el objeto que, desde la aplicación del INE, se pueda realizar el correspondiente control.

2. Sólo se podrá acceder a la Base de Datos del Padrón gestionada por el INE, en virtud de petición fundada en la necesidad de practicar una determinada pesquisa o comprobación que exija el conocimiento del domicilio del ciudadano, sus convivientes, el histórico de sus domicilios y convivientes o el histórico de municipios, en su caso, con el único propósito de cumplir los fines de prevención, detección e investigación de infracciones penales, así como de protección y de prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública, y que se materializará en la solicitud de un número de expediente, que coincidirá con el número de atestado, si lo hubiere, o con el número de registro, orden de servicio o denominación asignados a la actuación policial que, de forma individualizada, motivará la consulta concreta realizada, con el fin de probar que dicha consulta de datos tiene razón en una investigación o actuación policial efectiva.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 7/2021, las unidades operativas integradas en la Dirección General de la Policía que tuvieran conocimiento de los datos del padrón, sólo podrán utilizar los mismos con la finalidad señalada en el párrafo anterior, y no podrán aplicar dichos datos para otros fines.

4. Las irregularidades que sean detectadas por el INE serán comunicadas a la Dirección General de la Policía para que lleve a cabo las acciones pertinentes.

5. La llamada a los Servicios Web Secopa de Consulta de Datos Padronales deberá verificarse a través de certificado electrónico reconocido o cualificado en los términos establecidos en el Capítulo V, Funcionamiento electrónico del sector público de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y en el Esquema Nacional de Seguridad.

Cuarta. Compromisos y actuaciones del INE en relación con las consultas a la Base de Padrón Continuo.

En el marco de la colaboración prevista en el presente convenio, el INE se compromete a:

a) Facilitar la integración de la Dirección General de la Policía en el SW del INE.

b) Desarrollar los Servicios WEB que permitan atender las consultas de la Dirección General de la Policía a la base de datos de padrón.

c) Realizar las conexiones telemáticas necesarias, comprobando la firma del emisor.

d) Devolver un fichero XML-Firmado por el certificado de servidor con los datos devueltos por la consulta.

e) Disponer de un fichero de historial de consultas realizadas por cada usuario («log») que posibilitará el control de los accesos realizados y permitirá llevar a cabo auditorías sobre los mismos.

f) Comunicar a la Dirección General de la Policía las irregularidades que observe en el acceso a los datos del Padrón, solicitando la información adicional que considere necesaria. El INE podrá suspender o limitar el acceso a los Servicios Web si advirtiera anomalías o irregularidades en los accesos o en el régimen de su control, hasta que queden completamente aclaradas o la Dirección General de la Policía adopte las medidas que resulten procedentes.

Por el contrario, el INE, al no gestionar la elaboración del padrón municipal, no asume ninguna responsabilidad en los casos en los que los domicilios recogidos en la base de datos de padrón y los datos del habitante encontrado no se ajusten a la realidad, ni podrá emitir certificaciones de los datos que se obtengan.

Quinta. Compromisos y actuaciones a desarrollar por la Dirección General de la Policía en relación con el acceso a la Base de Padrón Continuo.

A efectos de posibilitar la colaboración pretendida la Dirección General de la Policía iniciará las acciones tendentes a:

a) Establecer el correspondiente procedimiento para la tramitación interna de los accesos por parte de las unidades operativas integradas en la Dirección General de la Policía, dentro de su estructura organizativa.

b) Contar, con carácter previo a la plena efectividad de este convenio, con una norma de seguridad interna, que contendrá, como mínimo, la regulación de los siguientes aspectos:

1. El órgano responsable de la gestión de usuarios y control y seguridad de los accesos.

2. Personal facultado y condiciones de acceso.

3. Gestión de usuarios.

4. Control de usuarios y accesos a los Servicios Web de Consulta de la base de datos del padrón continúo gestionada por el INE.

5. Forma de documentación de la gestión de los usuarios.

6. Control periódico de acceso de los usuarios con motivación de los mismos.

7. Registro de incidencias, y de medidas adoptadas.

8. Régimen de responsabilidades y sanciones.

c) Realizar la gestión de usuarios y de accesos, según las normas técnicas que se acuerden entre el INE y la Dirección General de la Policía.

d) Facilitar el asesoramiento técnico e informático a los distintos usuarios.

e) Generar con los datos de las distintas peticiones un fichero XML que deberá ser firmado por el correspondiente certificado del servidor.

f) Facilitar al INE, para su incorporación como tabla en su sistema y según las normas que se indiquen, la relación de las unidades operativas integradas en la Dirección General de la Policía para utilizar los Servicios Web Secopa, así como las sucesivas variaciones a la misma según se vayan produciendo.

g) Facilitar la documentación que el INE le solicite, en relación con las auditorías que lleve a cabo, trasladando a la Dirección General de la Policía, las irregularidades que se le comuniquen e informando de las medidas que el INE lleve a cabo en relación a las mismas.

Sexta. Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento.

Se acuerda la creación de una Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento que estará compuesta por tres representantes de cada una de las partes firmantes.

Por parte de la Dirección General de la Policía:

– Tres representantes de la Dirección General de la Policía.

Por parte del INE:

– Dos representantes de la Unidad de Padrón.

– Un representante de la Dirección General de Coordinación Estadística y de Estadísticas Laborales y de Precios.

Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1f. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de la citada Ley.

La Comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las partes firmantes y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados de la cooperación realizada.

La Comisión podrá recabar informes de las medidas, resultados e incidencias que se produzcan en materia de control de accesos a los datos de la base de Padrón objeto del presente convenio.

El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se adecuará a lo previsto, para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima. Financiación.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente convenio, no se generarán gastos para las partes, por lo que no presenta impacto económico cuantificable.

Octava. Consecuencias en caso de incumplimiento.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente convenio, no generará indemnización entre las partes al tratarse de un acuerdo que no genera obligación económica alguna.

Novena. Vigencia.

De conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 49 de la citada Ley 40/2015, este convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser prorrogado expresamente por mutuo acuerdo de las partes con antelación a la expiración del plazo de vigencia, por un período de hasta cuatro años adicionales, salvo denuncia de alguna de las partes, con una antelación mínima de tres meses al final del periodo de vigencia del convenio o de su prórroga.

Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, el Convenio será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».

En todo caso, la prórroga del presente convenio, deberá ser comunicada al Registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Décima. Modificación.

El presente convenio podrá ser objeto de modificación. Cualquier modificación de su contenido requerirá del acuerdo unánime de ambas partes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En todo caso, la modificación del presente convenio, deberá ser comunicada al Registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Undécima. Causas de extinción.

El convenio se extingue por el cumplimiento de cualquiera de las circunstancias o causas de resolución que se contemplan en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En el caso de que se produjese la causa de resolución contemplada en el apartado c) del punto segundo del citado artículo 51, es decir se produjese un incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, éste será requerido por la otra parte para que en el plazo de tres meses cumpla con las obligaciones o compromisos pendientes. Este requerimiento será comunicado a la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento del convenio prevista en la cláusula sexta.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En caso de resolución del convenio por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos o por cualquier otra causa prevista en este convenio o en la Ley, la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento propondrá las condiciones para la finalización de las actuaciones derivadas de este convenio que estén en ejecución. Para dicha finalización habrá un plazo improrrogable que será fijado por las partes en el seno de la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento.

Duodécima. Protección de datos de carácter personal.

Para el tratamiento de los datos de carácter personal objeto del presente convenio las partes actuarán conforme al Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y de Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el caso de la Dirección General de la Policía, específicamente, a lo estipulado en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.

Ello conlleva que las partes tendrán el deber de cumplir con la normativa vigente en cada momento, tratando y protegiendo debidamente los datos personales.

Por tanto, si cualquiera de las partes comunicara o utilizara estos datos incumpliendo las estipulaciones del presente convenio y/o la normativa vigente, responderá por las infracciones en que hubiera podido incurrir.

Decimotercera. Confidencialidad.

Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos informaciones facilitados por la otra y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio, debiendo ambos mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.

Decimocuarta. Transparencia.

Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Decimoquinta. Régimen jurídico y jurisdicción aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico es el expresamente establecido para los convenios en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio mediante firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, P.D. (Resolución de 23 de diciembre de 2021, BOE de 10 de enero de 2022), el Director General de Coordinación Estadística y de Estadísticas Laborales y de Precios, Miguel Á. De Castro Puente.

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