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Documento BOE-A-2022-17254

Resolución de 17 de octubre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en materia de cesión de información para fines estadísticos.

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 21 de octubre de 2022, páginas 144336 a 144342 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-17254

TEXTO ORIGINAL

La Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Secretaria de Estado de Comercio, han suscrito un convenio en materia de cesión de información para fines estadísticos.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 17 de octubre de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (Secretaría de Estado de Comercio) en materia de cesión de información para fines estadísticos

15 de septiembre de 2022.

INTERVIENEN

De una parte, doña Soledad Fernández Doctor, Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cargo para el que fue designada por el Real Decreto 436/2022, de 8 de junio, actuando por delegación de firma conferida por el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante Resolución de 28 de julio de 2022, en virtud de lo dispuesto en el artículo 103.tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

Y de otra, doña Xiana Margarida Méndez Bértolo, Secretaria de Estado de Comercio, cargo para el que fue nombrada por el Real Decreto 649/2018, de 22 de junio, en el ejercicio de las funciones que le atribuye el Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y el artículo 62.2 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para formalizar el presente convenio, realizan la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La Agencia Estatal de Administración Tributaria es la entidad de derecho público encargada, conforme al artículo 103.Uno.2 de la Ley 31/1990, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y entes públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio.

La Secretaría de Estado de Comercio es el órgano superior del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo que asume las funciones relativas a la definición, desarrollo y ejecución de la política comercial del Estado, en lo que se refiere al comercio exterior e interior, incluido el intracomunitario, así como a la estrategia competitiva de la política de internacionalización, las inversiones exteriores y las transacciones exteriores, y a las actividades de promoción e internacionalización de las empresas españolas que en estas materias corresponden a la Administración General del Estado.

II

En el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones públicas y conforme al principio establecido en el artículo 140.1.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los representantes de ambas partes consideran que sería beneficioso para el cumplimiento de sus respectivos fines establecer un marco que regule el suministro estable y periódico de información tributaria por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la Secretaría de Estado de Comercio.

La Secretaría de Estado de Comercio ha venido recibiendo información anonimizada del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre exportaciones, importaciones y datos de comercio exterior de empresas, así como información sobre una muestra de empresas necesaria para la realización de la Encuesta de Coyuntura de la Exportación incluida en el Plan Estadístico Nacional.

En el marco de un proyecto conjunto con el INE sobre empresas exportadoras/importadoras de servicios para realizar una encuesta a estas, la Secretaría de Estado de Comercio ha constatado la necesidad de disponer de información sobre comercio exterior de servicios, a través de la obtención de los datos de empresas anonimizadas del modelo 349 que posee la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Para ello, se hace preciso el establecimiento de un convenio entre ambas partes que regule todos estos flujos de información.

III

La cesión de información tributaria no personal para las finalidades descritas anteriormente se encuentra posibilitada por la vigente regulación, tanto tributaria como de la función estadística. Tratándose de datos de carácter no personal (disociados) no resultan aplicables ni el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (que establece un especial régimen de protección para los datos personales de naturaleza tributaria) ni los preceptos del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), ni de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, encontrándose los criterios de cesión aplicables en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública. Ello implica la no necesidad de autorización de los interesados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.a) de dicha ley.

Asimismo el artículo 15 de la mencionada Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, permite la comunicación a efectos estadísticos entre las Administraciones y organismos públicos de los datos personales protegidos por el secreto estadístico siempre y cuando concurran los supuestos de que el servicio destinatario desarrolle funciones estadísticas de acuerdo con la regulación vigente y anterior a la cesión, que el destino de los datos sea la elaboración de las estadísticas que tengan encomendadas y que dispongan de los medios necesarios para preservar el secreto estadístico, condiciones que reúne la Subdirección General de Estudios y Evaluación de Instrumentos de Política Comercial, con funciones estadísticas expresamente reguladas en el Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, y en el Real Decreto 1110/2020, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2021-2024.

Por su parte, para la cesión de información que identifique o pueda identificar la unidad informante será necesaria la autorización expresa de los interesados, según lo establecido en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los términos y con las garantías que se establecen en el artículo 2.4 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999 que regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones.

El artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, incluye, entre los principios que deben presidir las relaciones entre las Administraciones públicas, el de lealtad institucional y el de colaboración, entendiendo este último como el deber de actuar con el resto de Administraciones públicas para el logro de fines comunes.

En particular, en materia de intercambio de información, el apartado 1.c) del artículo 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, prevé el deber de toda Administración pública de «facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias…»

IV

Las Administraciones públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes pueden, en el ámbito de sus competencias, suscribir convenios con otros sujetos de derecho público, sin que ello suponga cesión de la titularidad de sus competencias, a fin de mejorar la eficiencia de la gestión pública y facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, con el contenido y por los trámites establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En consecuencia, siendo jurídicamente procedente el establecimiento de un sistema estable de suministro de información tributaria entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Secretaría de Estado de Comercio, y al haberse cumplido todos los trámites de carácter preceptivo, en particular, el informe previo del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ambas partes acuerdan celebrar el presente convenio con arreglo a los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer un marco estable de colaboración sobre las condiciones y procedimientos por los que se debe regir la cesión de información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) a la Secretaría de Estado de Comercio, de datos de carácter no personal (disociados), o personales cuando concurra el consentimiento expreso del interesado o las condiciones establecidas en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, para la comunicación entre Administraciones de datos sometidos a secreto estadístico.

Segunda. Finalidad del convenio.

La cesión de información procedente de la Agencia Tributaria tendrá como finalidad exclusiva la colaboración con la Secretaría de Estado de Comercio para el desarrollo de las siguientes funciones:

– La realización y publicación de la Encuesta de Coyuntura de la Exportación incluida en el Plan Estadístico Nacional.

– La realización de encuestas a empresas exportadoras e importadoras de servicios en el marco de un proyecto conjunto con el INE sobre estas, a través de la obtención de los datos de empresas anonimizadas del modelo 349. Este proyecto contempla la futura extensión de la Encuesta de Coyuntura de la Exportación al comercio de servicios.

– El análisis, seguimiento y contribución a la difusión y publicación de información agregada sobre el comercio exterior de bienes y servicios, así como la realización de análisis e informes periódicos sobre su evolución, necesarios para para la definición, desarrollo y ejecución de la política comercial del Estado.

Los datos no podrán ser usados para otros fines que los que son objeto de este convenio.

Tercera. Protección de los datos cedidos por la Agencia Tributaria.

1. Dada la finalidad analítica del seguimiento y evaluación de la información que se suministrará en el marco de este convenio, la Secretaría de Estado de Comercio se responsabilizará, estableciendo los controles necesarios, de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada en los términos que la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, establece en su artículo 13 para preservar el secreto estadístico al que queda sometido todo el personal que participe en la elaboración de las operaciones estadísticas a partir de la información de origen tributario cedida a la Secretaría de Estado de Comercio por la Agencia Tributaria.

2. La Agencia Tributaria no suministrará datos que, a pesar de estar formalmente disociados, por sus especiales características, por el reducido volumen de datos o por cualquier otra circunstancia, pudieran ser atribuidos a una persona determinada teniendo en cuenta la información disponible y la capacidad para realizar tratamientos avanzados de datos por parte del cesionario, independientemente de que estuviera o no en el ánimo del cesionario realizar dicha identificación, y salvo que dicha cesión venga sustentada por la normativa europea. En estos casos, el dato dejaría de ser un dato disociado y pasaría a ser un dato sometido a seudonimización, siendo necesario que el cesionario comunique al cedente tal posibilidad de identificación.

3. No obstante lo anterior, la Agencia Tributaria podrá ceder a la Secretaría de Estado de Comercio la información que identifique o permita identificar a la unidad informante siempre y cuando cuente con la previa autorización expresa de los interesados, según lo establecido en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los términos y con las garantías que se establecen en el artículo 2.4 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 noviembre de 1999 que regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones.

Cuarta. Cesión de información a la Secretaría de Estado de Comercio.

En los términos previstos en el presente convenio, la Agencia Tributaria suministrará a la Secretaría de Estado de Comercio los siguientes datos:

– Datos sobre comercio exterior de bienes de acuerdo con el formato de máxima desagregación publicado en la sede de la Agencia Tributaria, al que se añadirá el pseudonif del operador, con periodicidad mensual.

– Datos anonimizados de todas las partidas del modelo 349, con periodicidad trimestral.

De las fuentes anteriormente citadas, también se autorizará la cesión, cada dos años, de los datos necesarios para realizar la Encuesta de Coyuntura de la Exportación.

En el caso de estar disponible, la Agencia Tributaria cederá información anonimizada acerca de la actividad principal y el tamaño, de los operadores de los cuales suministra datos.

Igualmente, la Secretaría de Estado podrá dirigirse a los operadores solicitando autorización expresa para conocer los datos tributarios relacionados con el comercio exterior de las fuentes anteriormente descritas, de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En caso de obtener dicha autorización expresa, la Agencia Tributaria suministrará la correspondencia que permita identificar al operador en los datos suministrados.

Quinta. Tratamiento de datos personales.

En el caso de que la información incorpore datos personales de los interesados, tanto el cedente como el cesionario tratarán los datos de acuerdo al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En el caso de la Agencia Tributaria, el Responsable del Tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos es el titular de la Dirección General.

En el caso de la Secretaría de Estado de Comercio, el Responsable del Tratamiento a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos es la Secretaría de Estado.

Los intercambios a los que se refiere este convenio podrán ser interrumpidos temporalmente por cualquiera de las partes cuando se detecte un incidente que amenace la seguridad de la información, dando cuenta a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del convenio para su toma en consideración.

Sexta. Obligación de sigilo.

1. Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los datos secretos o información personal suministrados en virtud de este convenio estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que corresponden a la Agencia de Protección de Datos.

2. El expediente administrativo para conocer de las posibles responsabilidades de cualquier índole que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información suministrada en ejecución de este convenio deberá ser iniciado y concluido, así como exigida la responsabilidad, en su caso, por la Administración a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro tipo de personal responsable de dicha utilización indebida.

Séptima. Control y seguridad de los datos suministrados.

1. El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica modificado por el Real Decreto 951/2015, de 23 de octubre, y en la Política de Seguridad de la Información de la Agencia Tributaria y la Secretaría de Estado de Comercio.

2. La Agencia Tributaria y la Secretaría de Estado de Comercio aplicarán los controles ordinarios derivados de su sistema de gestión de la seguridad de la información para los accesos, la custodia y la utilización de la información suministrada al amparo de este convenio. En particular:

– Se realizarán controles sobre la custodia y utilización que de los datos recibidos realicen las autoridades, funcionarios o resto de personal dependiente de ellos, informando a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento de los resultados obtenidos en dicho seguimiento.

– Se adoptarán medidas específicas que eviten el riesgo de que la información pueda ser utilizada, incluso inadvertidamente, para otros propósitos o por personal en el que concurra algún conflicto de intereses. Asimismo, se adoptarán medidas que aseguren el cumplimiento de las condiciones que sustentan cada una de las cesiones.

Sin perjuicio de lo anterior, la Agencia Tributaria podrá acordar otras actuaciones de comprobación al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas o convencionales que resultan de aplicación.

Octava. Organización para la ejecución del convenio. Solución de conflictos.

1. Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por dos representantes nombrados por la persona titular de la Dirección General de la Agencia Tributaria y otros dos nombrados por la persona titular de la Secretaría de Estado de Comercio.

En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios que se considere necesario.

2. La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.

3. Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

4. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP).

Novena. Vigencia del convenio.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la LRJSP, el presente convenio será eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Será obligatoria su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Su periodo de vigencia será de cuatro años desde que devenga eficaz. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

2. Por otra parte, la Agencia Tributaria podrá acordar la suspensión unilateral o la limitación del suministro de la información cuando advierta incumplimientos de la obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal del ente cesionario, anomalías o irregularidades en los accesos o en el régimen de control o incumplimientos de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo con lo previsto en este convenio, así como la existencia de una brecha de seguridad. Una vez adoptado el acuerdo de suspensión o limitación del suministro se dará cuenta inmediatamente a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, siendo oída ésta en orden a la revocación o mantenimiento del acuerdo.

3. Asimismo, la Secretaría de Estado de Comercio podrá acordar la suspensión unilateral o la limitación de las solicitudes de información cuando advierta incumplimientos del ente cedente en la aplicación de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo con lo previsto en este convenio.

Décima. Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la LRJSP, son causas de resolución del convenio, las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado expresamente su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula quinta.

d) La decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Asimismo, será causa de resolución del convenio la denuncia expresa de cualquiera de las partes, que surtirá efecto transcurridos dos meses desde que se comunique fehacientemente a la otra parte, sin perjuicio de la facultad de suspensión prevista en la cláusula anterior.

Undécima. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la resolución del presente convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula anterior.

Duodécima. Financiación.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes.

Decimotercera. Régimen de modificación.

Para la modificación del presente convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 49.g) de la LRJSP.

Decimocuarta. Naturaleza administrativa y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene carácter interadministrativo, y se rige por lo dispuesto en los artículos 47 a 53 del capítulo VI del título preliminar de la LRJSP.

Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula quinta, las controversias no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo, serán sometidas a la jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio en el lugar indicado en el encabezamiento.–La Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Soledad Fernández Doctor.–La Secretaria de Estado de Comercio, Xiana Margarida Méndez Bértolo.

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