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Documento BOE-A-2022-17255

Resolución de 17 de octubre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y el Instituto de Salud Carlos III, para la asignación de equipos portátiles en el marco de la iniciativa Puesto de Trabajo Inteligente del Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025.

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 21 de octubre de 2022, páginas 144343 a 144352 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-17255

TEXTO ORIGINAL

El Secretario General de Administración Digital y el Director del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P. han suscrito un convenio para asignación de equipos portátiles en el marco de la iniciativa Puesto de Trabajo Inteligente del Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 17 de octubre de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (Secretaría General de Administración Digital) y el Instituto de Salud Carlos III para asignación de equipos portátiles en el marco de la iniciativa Puesto de Trabajo Inteligente del Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025

22 de septiembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Jesús Torres Carbonell, Secretario General de Administración Digital, nombrado por Real Decreto 564/2020, de 9 de junio, en virtud de las competencias que le atribuye el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y conforme a la delegación conferida en virtud del artículo vigésimo segundo, apartado c) de la Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre, sobre fijación de límites para la Administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

Y, de otra parte, don Cristóbal Belda Iniesta, como Director del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P. (en adelante ISCIII), CIF: Q-2827015-E, organismo público de investigación, adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación, nombrado por Real Decreto 732/2021, de 3 de agosto (BOE n.º 185, de 4 de agosto), actuando en nombre y representación del ISCIII, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba su Estatuto.

Ambos intervienen en uso de las facultades que, de conformidad con la normativa vigente, les confieren los cargos que desempeñan y se reconocen mutuamente capacidad para la firma del presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la Agenda España Digital 2025 incluye un eje estratégico específico sobre la Transformación Digital del Sector Público y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (España Puede) incluye entre sus diez políticas palanca de reforma estructural para un crecimiento sostenible e inclusivo, lograr una Administración modernizada a través de su digitalización, tanto a nivel transversal como en ámbitos estratégicos, que actúe como tractor de los cambios tecnológicos. El último hito en estrategia transformadora lo constituye el Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025 que establece, entre las medidas encomendadas a la SGAD, la Medida 8: Puesto de Trabajo Inteligente.

Esta medida, que se conoce como proyecto Puesto de Trabajo Inteligente de Nueva Generación (PDTI-NG), tiene como objeto dotar al personal al servicio de la Administración General del Estado de soluciones colaborativas y de movilidad en los puestos de trabajo.

La medida está orientada a aumentar la productividad del empleado público permitiéndole trabajar con herramientas de última generación, desde cualquier dispositivo y esté donde esté, asegurando la conectividad, seguridad y disponibilidad del dispositivo.

Segundo.

Que el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece como uno de los principios generales de actuación de las Administraciones Públicas, el principio de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas y la propia Ley regula en su capítulo VI del título preliminar el convenio como instrumento con efectos jurídicos para la formalización de acuerdos entre Administraciones para un fin común.

Tercero.

Que, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, la Secretaría General de Administración Digital (en adelante SGAD), asume, entre otras funciones, la gestión compartida, mediante coordinación o prestación directa, en un marco de corresponsabilidad, de los servicios comunes, declarados o no como compartidos, de sistemas de información y comunicación para la Administración General del Estado y sus organismos públicos, en los términos que se establezcan por resolución del titular de la SGAD y la de impulsar la consolidación de servicios, infraestructuras TIC, equipamientos y redes informáticas comunes de la Administración y sus organismos públicos. Asimismo, corresponde a la SGAD la provisión de servicios en materias de tecnologías de la información y comunicaciones a aquellos órganos con los que se acuerde.

Cuarto.

Que el ISCIII tiene como atribuciones/funciones, las establecidas en el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba su Estatuto, entre otras; la gestión de medios materiales del departamento, a través de su Secretaría General.

Quinto.

Que el ISCIII, considera de gran utilidad disponer de los equipos portátiles enmarcados en la iniciativa de Puesto de Trabajo Inteligente del Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025 para permitir la movilidad del puesto de trabajo, optimizando y favoreciendo el teletrabajo, con la finalidad de mantener la productividad del mismo y contribuir al ahorro energético.

Sexto.

Que es posible la aplicación del Fondo europeo de recuperación Next Generation EU a la adquisición de los equipos portátiles asignados al ISCIII mediante el presente convenio, en el marco de la inversión 1 del componente 11 (C11.I1), Modernización de la Administración General del Estado, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021.

Séptimo.

Que es de interés general para las partes firmantes dar respuesta al objetivo común de incrementar la eficacia y la eficiencia de las Administraciones, facilitar la aplicación de economías de escala y contribuir a la racionalización y simplificación de la actuación administrativa.

Por todo ello, ambas partes suscriben el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

1. Constituye objeto de este Convenio, establecer las condiciones por las que se regirá la asignación por parte de la SGAD de 77 equipos portátiles al ISCIII en el marco de la iniciativa Puesto de Trabajo Inteligente del Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025.

De los equipos que se han adquirido en los procesos de licitación desarrollados en el año 2021, se asignan al ISCIII con la siguiente distribución:

a) Equipos Portátiles ultraligeros: 70, cuyos números de serie e inventario se adjuntan en el anexo I.

b) Equipos separables: 7, cuyos números de serie e inventario se adjuntan en el anexo II.

En los ejercicios de 2022 y 2023 se adquirirán equipos adicionales, cuya entrega será objeto de una adenda al presente convenio.

2. Asimismo, constituye objeto de este Convenio fijar los términos, las condiciones generales y las responsabilidades de las partes en el convenio de asignación de los equipos portátiles.

Segunda. Obligaciones de las partes.

1. Son obligaciones de la SGAD:

a) Realizar la recepción de los equipos ante la Intervención General de la Administración del Estado.

b) Registrar en el sistema de inventario, a nombre de la SGAD, la titularidad de los equipos de acuerdo con las directrices de la Intervención General de la Administración del Estado.

c) Mantener los equipos identificados y asignados para su uso al ISCIII, con el DIR3 correspondiente y correctamente etiquetados

d) Reasignar en el sistema de inventario la transferencia del derecho de uso de los equipos en caso de cambio organizativo, a la entidad u entidades que sustituyan al ISCIII, siguiendo el convenio de distribución facilitado por los interesados.

e) Desafectar los equipos dándolos de baja en el sistema de inventario de acuerdo con las directrices de la Intervención General de la Administración del Estado, procediendo al borrado de los datos que contengan y a su destrucción según las pautas dictadas por la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación del «principio no causar perjuicio significativo al medioambiente» que se recoge en la Cláusula sexta de este convenio.

f) Facilitar al ISCIII, los datos de contacto de los proveedores para la tramitación de incidencias durante la garantía de los equipos, la cual se extenderá por un periodo de 5 años desde su adquisición.

2. Son obligaciones del ISCIII:

a) Colaborar en todo lo necesario para la recepción de los equipos por parte de la SGAD ante la Intervención General de la Administración del Estado.

b) Colaborar en todas las obligaciones de auditoría y trazabilidad derivadas del Fondo de Recuperación y Resiliencia.

c) Mantener, en colaboración con la SGAD, la identificación mediante etiquetas de los equipos para su trazabilidad en el sistema de inventario de acuerdo con las directrices de la Intervención General de la Administración del Estado.

d) Actualizar la relación de la asignación de los equipos en el que caso de redistribución de sus usuarios entre uno o más nuevos órganos del Departamento.

e) Facilitar a la SGAD una denuncia ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o, en su caso, policía autonómica de cualquier robo de los equipos contenidos en los anexos de este convenio.

f) Realizar la interlocución directa con los proveedores de los equipos para la tramitación de incidencias en la garantía, comunicando a la SGAD cualquier cambio en los números de serie del parque asignado que se produzca como resultado de una avería o reposición de equipos.

g) Facilitar a los trabajadores del ISCIII, unas normas de buen uso de los equipos informáticos puestos a su disposición.

h) Asumir la responsabilidad en caso de daños o extravíos por uso negligente de los equipos. Por tanto, al tratarse de situaciones que no se encuentran bajo la cobertura de la garantía, el ISCIII se encargará de la reparación del daño o de la desafectación si fuese irreparable.

i) Emplear los equipos como herramienta habilitadora para cumplir por parte de la Administración General del Estado con lo dispuesto en el artículo 47bis.4 del Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, por el que se regula el teletrabajo.

Tercera. Régimen Económico.

Las actuaciones previstas en el presente convenio no generarán gasto ni darán lugar a contraprestación financiera entre las partes firmantes. Cada parte cubrirá los costes operativos que se generen en su caso con ocasión de las acciones impulsadas en el marco del presente convenio.

Cuarta. Financiación relativa a Fondos Europeos.

La adquisición de los equipos portátiles, por parte de la SGAD, se financia con cargo al fondo europeo de recuperación Next Generation EU, por ello las partes acuerdan:

1. Que cuando se aluda a las actuaciones objeto del presente convenio se haga referencia a la iniciativa «Puesto de Trabajo Inteligente» del Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025, informando de la participación de la Unión Europea, y en concreto, del Fondo europeo de recuperación Next Generation EU.

2. Que se coloque un distintivo explicativo, permanente y visible en los equipos portátiles financiados con el Fondo europeo de recuperación Next Generation EU. Dicho distintivo incluirá:

a. El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas establecidas en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

b. La referencia al «Fondo europeo de recuperación Next Generation EU».

c. Una declaración en la que se informe que el programa operativo ha sido financiado por el Fondo europeo de recuperación Next Generation EU y en la que se destaque el valor añadido de la intervención de la Comunidad Europea, y la declaración que, en su caso, acuerde la Autoridad de Gestión.

3. Que con carácter general, las Partes cumplan cuantas disposiciones comunitarias y nacionales le resulten aplicables como destinatarias de las actuaciones financiables, así como a permitir y facilitar que se puedan realizar las auditorías y comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.

4. Que el ISCIII se obligue a conservar la documentación administrativa relacionada con las actuaciones objeto del presente convenio que, dada su naturaleza, le corresponda custodiar.

5. Que se apliquen medidas antifraude eficaces y proporcionadas, en su ámbito de gestión, sobre el cumplimiento de la normativa en materia de subvenciones y, en su caso, contratación pública, así como evitar la doble financiación y la falsificación de documentos. Posibilidad de que se comunique al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad.

Quinta. Cumplimiento de requisitos técnicos y transmisión del derecho de uso.

El ISCIII garantizará a la SGAD que cumple los requisitos necesarios para asegurar la integridad y buen uso de los equipos. Igualmente procurará su puesta en operación en el menor tiempo posible.

En todo caso, los equipos portátiles asignados serán destinados única y exclusivamente, de forma permanente, a los fines previstos en la actuación 3 del C11.I1, Infraestructuras digitales y ciberseguridad: Puesto de Trabajo Inteligente, a la que se refiere el presente convenio.

Sexta. Aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» al medioambiente (principio DNSH).

En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID) y su documento Anexo, todas las actuaciones que deban llevarse a cabo en cumplimiento del presente convenio deben respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»).

Séptima. Comisión de Seguimiento del convenio.

1. La Comisión de Seguimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada Ley. 

2. Esta Comisión estará formada por 4 miembros: 2 de ellos pertenecientes a la SGAD y 2 de ellos pertenecientes al ISCIII. Los representantes de la SGAD serán nombrados por el Secretario General de Administración Digital, de los cuales uno asumirá la Presidencia y tendrá voto de calidad. Los demás miembros deberán ser nombrados por el Secretario General del ISCIII.

3. Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos.

Octava. Régimen de protección de datos, seguridad y confidencialidad.

1. El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente Convenio será el previsto por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales, y demás normativa de aplicación en materia de protección de datos.

2. Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

3. Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente Convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes, que estará supeditada a los postulados de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se extenderá indefinidamente aunque el Convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Novena. Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio que se establezcan al amparo del mismo, se someterán ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Décima. Vigencia.

Debido a que se trata de una reforma estructural de modernización de la Administración a través de su transformación digital, aumentando la productividad del empleado público con herramientas de última generación sin limitar la competencia efectiva en los mercados, y que la adquisición de los equipos se financia con cargo al Fondo Europeo Next Generation EU, los efectos del presente Convenio tendrán una duración de cinco años, que se podrán prorrogar de forma expresa por las partes, siempre que la prórroga se adopte con anterioridad a la finalización de su vigencia inicial, conforme a lo establecido en el artículo 59.1.c) del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal. Asimismo, con posterioridad a su registro será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Finalizada la vigencia del presente convenio, y en su caso la prórroga del mismo, se transferirá el derecho de uso a la SGAD de aquellos equipos que sigan siendo utilizables.

Undécima. Extinción del convenio y efectos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Asimismo, las partes firmantes podrán resolver este convenio por denuncia de cualquiera de las mismas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de resolución propuesta.

En todo caso, salvo pacto expreso, las partes se comprometen a realizar las actuaciones necesarias dirigidas a la finalización de las acciones ya iniciadas incluidas las previstas en la cláusula segunda. Para ello, en el momento de la resolución, las partes acordarán un plazo improrrogable para la finalización de las actuaciones en curso, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.

En materia de extinción, se estará a lo dispuesto en el apartado 1 del citado artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La extinción del convenio llevará aparejado el retorno del derecho de uso de los equipos a la SGAD.

Duodécima. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento del Convenio.

En el caso de que una de las partes considere que se ha producido incumplimiento de las obligaciones respectivas establecidas en la cláusula segunda requerirá su cumplimiento dentro de quince días desde la recepción de dicho requerimiento, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima del presente convenio.

Si trascurrido dicho plazo persistiera injustificadamente el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin perjuicio de la liquidación de las obligaciones pendientes que se dirimirán en la citada Comisión de Seguimiento. 

En caso de incumplimiento del presente convenio imputable al ISCIII, la SGAD se reserva el derecho a aplicar medidas proporcionales al perjuicio causado, más allá de las consecuencias derivadas de la normativa europea respecto al destino de los fondos europeos Next Generation EU.

Decimotercera. Modificación.

Este convenio puede ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimocuarta. Régimen de resolución de conflictos.

Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de la Comisión de Seguimiento, cuantas discrepancias resulten de la interpretación y cumplimiento de este convenio.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio que se establezcan al amparo del mismo, se someterán ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio.–El Secretario General de Administración Digital, Juan Jesús Torres Carbonell.–El Director del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., Cristóbal Belda Iniesta.

ANEXO I

Mediante el presente Convenio se asigna al ISCIII, con indicación del número de serie e inventario, los siguientes equipos portátiles ultraligeros:

Material Etiqueta SN Material Etiqueta SN
PORTÁTIL. 01427000101020019381 5CD1490GCT DOCKING. 01427000101030016381 5CG204ZZ57
PORTÁTIL. 01427000101020019382 5CD1490JKK DOCKING. 01427000101030016382 5CG204ZZCQ
PORTÁTIL. 01427000101020019383 5CD14898FF DOCKING. 01427000101030016383 5CG204ZZD2
PORTÁTIL. 01427000101020019384 5CD1490GGD DOCKING. 01427000101030016384 5CG204ZZHD
PORTÁTIL. 01427000101020019385 5CD1490GD9 DOCKING. 01427000101030016385 5CG204ZVF0
PORTÁTIL. 01427000101020019386 5CD1490G3B DOCKING. 01427000101030016386 5CG204ZZ3L
PORTÁTIL. 01427000101020019387 5CD1490GQ2 DOCKING. 01427000101030016387 5CG204ZZ7V
PORTÁTIL. 01427000101020019388 5CD1490GQG DOCKING. 01427000101030016388 5CG204ZZ72
PORTÁTIL. 01427000101020019389 5CD14898GL DOCKING. 01427000101030016389 5CG204ZZ6V
PORTÁTIL. 01427000101020019390 5CD1490G6F DOCKING. 01427000101030016390 5CG204ZZ7B
PORTÁTIL. 01427000101020019391 5CD1490G9M DOCKING. 01427000101030016391 5CG204ZZ91
PORTÁTIL. 01427000101020019392 5CD1490G3V DOCKING. 01427000101030016392 5CG204ZZHP
PORTÁTIL. 01427000101020019393 5CD1490KKH DOCKING. 01427000101030016393 5CG204ZZC1
PORTÁTIL. 01427000101020019394 5CD1490GL5 DOCKING. 01427000101030016394 5CG204ZZ51
PORTÁTIL. 01427000101020019395 5CD1490KP1 DOCKING. 01427000101030016395 5CG204ZZ5C
PORTÁTIL. 01427000101020019396 5CD1490KNJ DOCKING. 01427000101030016396 5CG204ZZC7
PORTÁTIL. 01427000101020019397 5CD14898L8 DOCKING. 01427000101030016397 5CG204ZZ94
PORTÁTIL. 01427000101020019398 5CD148980K DOCKING. 01427000101030016398 5CG204ZZGM
PORTÁTIL. 01427000101020019399 5CD14898GQ DOCKING. 01427000101030016399 5CG204ZZ4T
PORTÁTIL. 01427000101020019400 5CD1490G5S DOCKING. 01427000101030016400 5CG204ZZCV
PORTÁTIL. 01427000101020019401 5CD148989M DOCKING. 01427000101030016401 5CG204ZZ89
PORTÁTIL. 01427000101020019402 5CD1490FQM DOCKING. 01427000101030016402 5CG204ZZ98
PORTÁTIL. 01427000101020019403 5CD14898DT DOCKING. 01427000101030016403 5CG204ZVDK
PORTÁTIL. 01427000101020019404 5CD14898GW DOCKING. 01427000101030016404 5CG204ZVCZ
PORTÁTIL. 01427000101020019405 5CD1490GMS DOCKING. 01427000101030016405 5CG204ZTTL
PORTÁTIL. 01427000101020019406 5CD14898GN DOCKING. 01427000101030016406 5CG204ZVCC
PORTÁTIL. 01427000101020019407 5CD14898H4 DOCKING. 01427000101030016407 5CG204ZZ9M
PORTÁTIL. 01427000101020019408 5CD14898C9 DOCKING. 01427000101030016408 5CG204ZZFJ
PORTÁTIL. 01427000101020019409 5CD14898L5 DOCKING. 01427000101030016409 5CG204ZVB4
PORTÁTIL. 01427000101020019410 5CD14898LX DOCKING. 01427000101030016410 5CG204ZZF2
PORTÁTIL. 01427000101020019411 5CD14898FX DOCKING. 01427000101030016411 5CG204ZZ7G
PORTÁTIL. 01427000101020019412 5CD14898G2 DOCKING. 01427000101030016412 5CG204ZZCW
PORTÁTIL. 01427000101020019413 5CD14898GM DOCKING. 01427000101030016413 5CG204ZZ5Y
PORTÁTIL. 01427000101020019414 5CD14898G4 DOCKING. 01427000101030016414 5CG204ZVCG
PORTÁTIL. 01427000101020019415 5CD14897ZF DOCKING. 01427000101030016415 5CG204ZZF4
PORTÁTIL. 01427000101020019416 5CD14898FR DOCKING. 01427000101030016416 5CG204ZZ85
PORTÁTIL. 01427000101020019417 5CD148986K DOCKING. 01427000101030016417 5CG204ZZ9V
PORTÁTIL. 01427000101020019418 5CD14898KZ DOCKING. 01427000101030016418 5CG204ZZ6D
PORTÁTIL. 01427000101020019419 5CD14898LC DOCKING. 01427000101030016419 5CG204ZZ7H
PORTÁTIL. 01427000101020019420 5CD14898LY DOCKING. 01427000101030016420 5CG204ZZB9
PORTÁTIL. 01427000101020019421 5CD14898LJ DOCKING. 01427000101030016421 5CG204ZZ9H
PORTÁTIL. 01427000101020019422 5CD1488YLR DOCKING. 01427000101030016422 5CG204ZZC6
PORTÁTIL. 01427000101020019423 5CD14898GX DOCKING. 01427000101030016423 5CG204ZZ9B
PORTÁTIL. 01427000101020019424 5CD14898FK DOCKING. 01427000101030016424 5CG204ZZB7
PORTÁTIL. 01427000101020019425 5CD148982P DOCKING. 01427000101030016425 5CG204ZZ9Q
PORTÁTIL. 01427000101020019426 5CD14898DS DOCKING. 01427000101030016426 5CG204ZYWW
PORTÁTIL. 01427000101020019427 5CD14898CS DOCKING. 01427000101030016427 5CG204ZZ87
PORTÁTIL. 01427000101020019428 5CD14898G1 DOCKING. 01427000101030016428 5CG204ZZ8H
PORTÁTIL. 01427000101020019429 5CD148989Q DOCKING. 01427000101030016429 5CG204ZZCB
PORTÁTIL. 01427000101020019430 5CD14898LF DOCKING. 01427000101030016430 5CG204ZZ54
PORTÁTIL. 01427000101020019431 5CD14898M6 DOCKING. 01427000101030016431 5CG204ZZF1
PORTÁTIL. 01427000101020019432 5CD14897YY DOCKING. 01427000101030016432 5CG204ZZD5
PORTÁTIL. 01427000101020019433 5CD14898FY DOCKING. 01427000101030016433 5CG204ZZ9S
PORTÁTIL. 01427000101020019434 5CD14898LV DOCKING. 01427000101030016434 5CG204ZZ4L
PORTÁTIL. 01427000101020019435 5CD14898GT DOCKING. 01427000101030016435 5CG204ZZCY
PORTÁTIL. 01427000101020019436 5CD14898G8 DOCKING. 01427000101030016436 5CG204ZVF5
PORTÁTIL. 01427000101020019437 5CD148980R DOCKING. 01427000101030016437 5CG204ZZ5R
PORTÁTIL. 01427000101020019438 5CD14898FG DOCKING. 01427000101030016438 5CG204ZZDV
PORTÁTIL. 01427000101020019439 5CD1488YFN DOCKING. 01427000101030016439 5CG204ZZ6N
PORTÁTIL. 01427000101020019440 5CD1490GBM DOCKING. 01427000101030016440 5CG204ZYTR
PORTÁTIL. 01427000101020019441 5CD1490GBW DOCKING. 01427000101030016441 5CG204ZZ28
PORTÁTIL. 01427000101020019442 5CD1490GQR DOCKING. 01427000101030016442 5CG204ZZBC
PORTÁTIL. 01427000101020019443 5CD1490GQD DOCKING. 01427000101030016443 5CG204ZLX1
PORTÁTIL. 01427000101020019444 5CD1490GQS DOCKING. 01427000101030016444 5CG204ZZ7Y
PORTÁTIL. 01427000101020019445 5CD1490GQB DOCKING. 01427000101030016445 5CG204ZZB2
PORTÁTIL. 01427000101020019446 5CD1490KTR DOCKING. 01427000101030016446 5CG204ZZBG
PORTÁTIL. 01427000101020019447 5CD1490G54 DOCKING. 01427000101030016447 5CG139ZY7L
PORTÁTIL. 01427000101020019358 5CD1490GBT DOCKING. 01427000101030016358 5CG139ZY64
PORTÁTIL. 01427000101020019359 5CD1490GRC DOCKING. 01427000101030016359 5CG139ZY49
PORTÁTIL. 01427000101020019360 5CD1490GR3 DOCKING. 01427000101030016360 5CG204ZZ6B
ANEXO II

Mediante el presente convenio se asigna al ISCIII, con indicación del número de serie e inventario, los siguientes equipos separables:

Material Etiqueta SN Material Etiqueta SN
PORTÁTIL. 01427000101020010964 CND145070W DOCKING. 01427000101030000964 5CG152W76V
PORTÁTIL. 01427000101020010965 CND1472MB2 DOCKING. 01427000101030000965 5CG152XWMG
PORTÁTIL. 01427000101020010966 CND14506WK DOCKING. 01427000101030000966 5CG152WBMJ
PORTÁTIL. 01427000101020010967 CND14504ZZ DOCKING. 01427000101030000967 5CG152W775
PORTÁTIL. 01427000101020010968 CND1472MJP DOCKING. 01427000101030000968 5CG152WD3N
PORTÁTIL. 01427000101020010969 CND1472MSG DOCKING. 01427000101030000969 5CG152WD3S
PORTÁTIL. 01427000101020010970 CND14504K1 DOCKING. 01427000101030000970 5CG152W9LM

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