Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-17311

Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Granada, para la realización de prácticas externas.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 22 de octubre de 2022, páginas 144828 a 144836 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-17311

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. y la Universidad de Granada para la realización de prácticas externas de los estudiantes universitarios.

Sevilla, 13 de octubre de 2022.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., Joaquín Páez Landa.

ANEXO
Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. y la Universidad de Granada para la realización de prácticas externas de los estudiantes universitarios

En Sevilla, a 7 de octubre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Joaquín Páez Landa, con NIF ***3171**, en su condición de Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en virtud de nombramiento del Secretario de Estado del citado Ministerio de fecha 31 de julio de 2018; en ejercicio de las competencias asignadas al Organismo de Cuenca por los artículos 23 y 24 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en desarrollo de las funciones que el artículo 30 del mismo texto normativo atribuye al Presidente del Organismo de cuenca; y con competencia para la suscripción del presente Convenio a tenor de lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra, don José Antonio Naranjo Rodríguez, Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad de la Universidad de Granada, en nombre y representación de la citada Institución, en virtud de la delegación de competencias que tiene conferidas mediante Resolución de 31 de julio de 2019 (BOJA núm. 150, de 6 de agosto de 2019) en su apartado Segundo.5 d). Con domicilio en Cuesta del Hospicio, s/n. C.P. 18071 de Granada.

Ambas partes se reconocen plena capacidad para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. La Universidad, institución de Derecho público dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios para la consecución de sus fines y el desarrollo de sus funciones, goza de autonomía, de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución, 2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y Decreto 231/2011, de 12 de julio, por el que aprueban los Estatutos de la Universidad de Granada. Entre sus funciones generales, la Universidad tiene la correspondiente a la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, y la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de la vida y del desarrollo económico; así como la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida.

La Universidad asume su compromiso de acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno mediante el establecimiento de relaciones con otras instituciones, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.

El artículo 2.2.j) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, establece que la autonomía de que goza la Universidad comprende, entre otros aspectos «el establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales».

II. La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. tiene, entre sus cometidos:

– El otorgamiento de autorizaciones y concesiones referentes al dominio público hidráulico, salvo las relativas a las obras y actuaciones de interés general del Estado, que corresponderán al Ministerio de Medio Ambiente (actualmente, Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico).

– La inspección y vigilancia del cumplimiento de las condiciones de concesiones y autorizaciones relativas al dominio público hidráulico.

– La realización de aforos, estudios de hidrología, información sobre crecidas y control de la calidad de las aguas.

– La realización, en el ámbito de sus competencias, de planes, programas y acciones que tengan como objetivo una adecuada gestión de las demandas, a fin de promover el ahorro y la eficiencia económica y ambiental de los diferentes usos del agua mediante el aprovechamiento global e integrado de las aguas superficiales y subterráneas, de acuerdo, en su caso, con las previsiones de la correspondiente planificación sectorial.

III. De acuerdo con el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tanto la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., como la Universidad pueden suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado en el ámbito de sus respectivas competencias.

IV. Ambas partes consideran que la formación de los estudiantes y titulados universitarios debe basarse tanto en la adquisición de conocimientos teóricos como prácticos, con los objetivos de poder orientarse en sus vocaciones profesionales, incorporarse al mercado laboral en condiciones idóneas, para así responder con eficacia y garantías a las exigencias de la sociedad y de sus instituciones.

V. La Universidad está interesada en establecer un Programa de Colaboración con la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. para la realización de prácticas académicas externas de los estudiantes matriculados en la misma, todo ello con el fin de contribuir a la formación integral de los estudiantes universitarios de la Universidad.

En atención a estas consideraciones, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El Convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. y la Universidad de Granada para el desarrollo de un Programa de Prácticas de Colaboración, para sus alumnos de grado y máster de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Segunda. Condiciones generales del Convenio.

1. La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. podrá ofrecer el número de plazas de prácticas que considere necesarias con la periodicidad que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza de prácticas.

2. Para cada estudiante que realice las prácticas formativas en la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. se suscribirá un documento de práctica individual, según el anexo I de este Convenio, con los detalles de las prácticas a desarrollar. Dicho documento debe incorporar el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará.

3. La participación de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente Convenio, no existiendo vinculación de ningún tipo con la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A.

Dichas prácticas tendrán un carácter exclusivamente formativo y, en consecuencia, las mismas no podrán comportar el desarrollo de tareas propias del personal funcionario, laboral o estatutario.

4. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. Los alumnos en prácticas no tendrán en ningún caso vinculación o relación no sólo laboral, sino tampoco contractual o estatutaria. A este respecto, aunque la relación existente entre los alumnos y la Universidad no puede calificarse de relación laboral, a fin de dar cumplimiento a la Instrucción conjunta de las Secretarías de Estado de Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sobre buenas prácticas para la gestión de las contrataciones de servicios y encomiendas de gestión a fin de evitar incurrir en supuestos de cesión ilegal de trabajadores, se introduce como anexo II de este convenio una cláusula adicional que contiene las reglas especiales respecto de los alumnos pertenecientes a la Universidad.

5. Los alumnos no percibirán cantidad alguna por la realización de las actividades formativas en la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A.

Mediante el presente Convenio ninguna de las partes asume ninguna obligación o compromiso de carácter económico.

6. En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, ambas partes consideran que aquellas no son aplicables por no haberse producido el desarrollo reglamentario que condicionaría su aplicación. No obstante, en el supuesto de que se produjera dicho desarrollo reglamentario y que tales obligaciones acabaran siendo aplicables a las prácticas, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley; en caso contrario, se dará por extinguido el Convenio.

7. Los alumnos en prácticas deberán cumplir las normas de régimen interno de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., aunque dependen administrativamente y a todos los efectos de la Universidad.

8. La participación en las prácticas de formación no supondrá en ningún caso mérito para el acceso a la función pública, ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna administración pública, ni tendrá la consideración de servicios previos, ni de servicios efectivos.

Tercera. Desarrollo de las prácticas.

1. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad.

2. Los estudiantes deberán seguir las indicaciones del tutor designado por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional y deber de confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada esta. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al centro responsable de la Universidad. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes con respeto en todo caso a los permisos a los que el estudiante tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.

3. La rescisión del período de prácticas se podrá producir por mutuo acuerdo de las partes intervinientes, por la imposibilidad de desarrollar las actividades programadas causas justificadas, por el incumplimiento del Convenio por cualquiera de las partes o por la pérdida de la condición de estudiante.

4. En caso de falta reiterada de asistencia sin justificar del estudiante, o si durante el periodo de realización de las prácticas, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. considerase que existiese falta de interés y/o adaptación a la organización por parte de aquel imputable al mismo, esta deberá comunicarlo al tutor académico de la Universidad, de forma que, una vez acreditado el hecho, ello será causa de la finalización anticipada de las prácticas.

5. Tanto el estudiante como la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. podrán dar por finalizadas las prácticas con anterioridad a la fecha fijada como de término si bien deberá existir un preaviso de al menos quince días. En todo caso la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. deberá comunicar a la Universidad la baja anticipada indicando la razón de la misma.

6. De igual forma, en caso de incumplimiento injustificado por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. de las condiciones particulares pactadas para el desarrollo de la práctica, la Universidad podrá dar por finalizada anticipadamente las prácticas.

7. Si alguna de las partes firmantes de este Convenio o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de cuarenta y cinco días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

8. Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los resultados de la práctica llevada a cabo por el estudiante corresponderán a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. En todo caso, se deberá tener en cuenta lo que se establezca en la legislación reguladora de la materia. En lo referente a la propiedad intelectual, se respetará siempre el reconocimiento de la autoría del trabajo por el estudiante, pudiendo pactarse directamente entre el mismo y la entidad una excepción a este principio general.

Cuarta. Corresponde a la Universidad.

La Universidad supervisará las actividades de los estudiantes y tomará bajo su responsabilidad y a su cargo las siguientes actuaciones:

1) El responsable de prácticas nombrado por la Universidad facilitará a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. la información relativa a las prácticas a desarrollar y resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las mismas.

2) La Universidad seleccionará a los alumnos que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, realicen las prácticas encaminadas a la consecución del objetivo descrito en el documento de práctica individual, sin perjuicio de la verificación por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. del cumplimiento de aquellos requisitos.

3) La Universidad designará un tutor académico que velará por el normal desarrollo de las prácticas, colaborará con el tutor correspondiente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. en todos aquellos aspectos que afecten al mismo, y se responsabilizará de la tutoría del alumno participante en las prácticas y de la supervisión de su realización.

4) La Universidad cumplirá con todas las obligaciones que, en materia de prevención de riesgos laborales, establezca la normativa vigente. Particularmente deberá:

– Asegurar la cobertura de los alumnos en prácticas en caso de accidente de trabajo y/o enfermedad profesional.

5) El tutor de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. recibirá por parte de la Universidad un certificado acreditativo de la labor desarrollada, así como de la duración de la misma.

Quinta. Corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A.

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. tomará bajo su responsabilidad y a su cargo las siguientes actuaciones:

1) La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., en tanto que colabora en un programa de cooperación educativa, facilitará al alumno la realización de sus exámenes y, salvo por causa debidamente justificada y comunicada previamente a la Universidad, no cancelará el programa que se contemple en el anexo correspondiente del mismo.

2) La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. designará a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada alumno y de la valoración de su estancia, facilitando a la Universidad (al tutor académico responsable de prácticas), el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que se reconozca al alumno el tiempo de prácticas realizado, así como su contenido.

3) La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. dotará al estudiante de los medios materiales y servicios disponibles que permiten garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

4) En materia de prevención de riesgos laborales, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. deberá:

– Informar a la Universidad sobre las medidas de actuación en caso de emergencia y riesgos del puesto de trabajo.

– Proporcionar, en su caso, los equipos de protección individual necesarios para la realización de las tareas encomendadas.

– Observar y hacer observar las medidas de seguridad e higiene establecidas en el centro de trabajo asignado, e informar y hacer cumplir y respetar al alumnado dichas medidas.

– Trasladar a los alumnos en prácticas toda la información recibida del Ministerio en materia de actuación en caso de emergencia y riesgos del puesto de trabajo.

Sexta. Seguros.

Durante el periodo de duración de las prácticas, el estudiante se encontrará cubierto por el seguro escolar o por la póliza complementaria que, en su caso, se determine por la Universidad conforme a su reglamentación interna, así como un seguro de responsabilidad civil.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

Para el correcto desarrollo del presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento que estará constituida por un representante de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. y un representante de la Universidad.

Serán los encargados del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos asumidos. Resolverán todos los problemas de interpretación y cumplimiento que se puedan plantear.

La Comisión de Seguimiento se reunirá, de forma ordinaria, con una periodicidad anual, y de forma extraordinaria, cuando lo solicite una de las Partes.

En lo no previsto en este Convenio, el régimen de organización y funcionamiento de la comisión de seguimiento será el previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Protección de datos, confidencialidad y transparencia.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente Convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. También será de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Cada parte será responsable del tratamiento de datos personales que efectúe. Así, las entidades firmantes del Convenio responderán exclusivamente por las infracciones en las que las mismas hubieren incurrido por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente Convenio en materia de protección de datos o en el acuerdo de confidencialidad firmado.

Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones a las que haya podido tener acceso durante la vigencia del presente Convenio, pudiendo aplicarlas y usarlas solamente para la finalidad prevista como consecuencia del mismo o para la ejecución de este, de conformidad con lo preceptuado en la vigente normativa de protección de datos personales nacional y comunitaria. Dicha obligación se mantendrá en vigor con posterioridad a la finalización de la prestación de servicios entre las partes y por un plazo indefinido.

Este Convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Novena. Vigencia.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, modificado por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE de 31 de diciembre de 2020), el presente Convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, serán publicados en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». Permanecerá en vigor desde el día de su inscripción y durante cuatro años.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente y por escrito su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Décima. Modificación y resolución del Convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del Convenio.

Los acuerdos de prórroga o modificación del Convenio, en caso de adoptarse, deberán someterse a la tramitación ordinaria, en particular a la solicitud de autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública, inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto, o por incurrir en alguna de estas causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por acuerdo unánime de las partes.

– El incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente Convenio.

– En el supuesto de que se produjera el desarrollo reglamentario de las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo y que tales obligaciones acabaran siendo aplicables a las prácticas, y alguna de las partes incumpliera el compromiso de firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley.

En este caso, por el incumplimiento grave o reiterado por cualquiera de las partes de las cláusulas del presente Convenio, previo requerimiento a la parte incumplidora, se le concederá un plazo de quince días desde la recepción de la notificación, para que cumpla sus obligaciones.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento a juicio de la Comisión de Seguimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización por la parte incumplidora de los perjuicios causados a la parte que haya instado la resolución.

– Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del Convenio.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

En caso de resolución del Convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca, y dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.

Undécima. Naturaleza y solución de controversias.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las controversias que pudieran plantearse en la interpretación y ejecución del presente convenio, y que no hubieran podido ser resueltas por la comisión de seguimiento prevista en el mismo, deberán resolverse por la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998 de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por la Universidad de Granada, el Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad, José Antonio Naranjo Rodríguez.–Por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., el Presidente, Joaquín Páez Landa.

ANEXO I
Documento de práctica individual prácticas académicas externas

El presente anexo se incorpora al Convenio de Prácticas académicas externas suscrito entre la Universidad de Granada y la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en fecha 7 de octubre de 2022.

ESTUDIANTE:  
TITULACIÓN:  
CORREO ELECTRÓNICO: NIF O NIE:
FECHA DE INCORPORACIÓN: FECHA DE FINALIZACIÓN:
JORNADA DE PRÁCTICAS (horas al día): DÍAS DE LA SEMANA:
CENTRO DIRECTIVO DONDE SE REALIZARÁN LAS PRÁCTICAS:  
DIRECCIÓN:  
TUTOR DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR:         
EMAIL Y TELÉFONO DE CONTACTO:  
TUTOR DE LA UNIVERSIDAD:  
EMAIL Y TELÉFONO DE CONTACTO:  
PROYECTO FORMATIVO:  
OBJETIVOS EDUCATIVOS:  
ACTIVIDADES A DESARROLLAR:  

El estudiante abajo firmante, declara su conformidad para realizar prácticas, al amparo del Convenio arriba citado y ateniéndose a la normativa vigente. Asimismo, se compromete a mantener la más estricta obligación de confidencialidad sobre toda aquella información a la que pueda tener acceso, como consecuencia de realización de las prácticas objeto del presente Convenio.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente documento, por triplicado ejemplar, en ..............., a ...... de ........... de .........

  Por la Universidad  

Por la Confederación Hidrográfica

del Guadalquivir

Firma del estudiante
ANEXO II
Reglas especiales respecto de los alumnos pertenecientes a la Universidad

1. Corresponde exclusivamente a la Universidad la selección de los alumnos que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en virtud del presente convenio, realicen las practicas encaminadas a la consecución del objetivo descrito en la práctica individual, sin perjuicio de la verificación por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del cumplimiento de aquellos requisitos.

2. La Universidad asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, la supervisión necesaria sobre los alumnos que realicen las prácticas. En particular, asumirá la concesión de permisos, las sustituciones de los alumnos en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación entre Universidad y alumnos.

3. La Universidad velará especialmente porque los alumnos que realicen las prácticas desarrollen su actividad sin extralimitarse en las acciones formativas realizadas respecto de la actividad delimitada en el presente convenio.

4. En virtud de la naturaleza de las prácticas que constituyen el objeto del presente acuerdo, se autoriza a que los alumnos seleccionados realicen las mismas en las dependencias de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Dichos alumnos no podrán tener acceso a los siguientes servicios:

– Cursos de formación, salvo los que pudieran ser obligatorios, en su caso, en materia de prevención de riesgos laborales.

– Uso del servicio médico, salvo en casos de urgencia debidamente justificados.

– Aparcamiento y zonas de estacionamiento reservado.

– Programas socio-culturales o prestaciones de acción social.

– Realización de reconocimientos médicos de carácter periódico.

– Medios de transporte dispuestos para el personal del departamento.

– Acceso al correo electrónico corporativo. En caso de que se les deba asignar una cuenta de correo electrónico, en la dirección de correo deberá dejarse constancia de que se trata de personal externo.

– Tarjetas de control de acceso de empleados públicos, dotándoles, en su caso, de una autorización especial de entrada. En ningún supuesto el control de acceso a las instalaciones podrá suponer un control horario de los alumnos.

– Tarjetas de visita.

– Acceso a la Intranet corporativa, salvo en aquello que resulte estrictamente necesario para el cumplimiento del Convenio y sin que este acceso pueda tener lugar en las mismas condiciones que para el personal de la Administración. En su caso se podrá habilitar una intranet específica para uso de la Universidad y comunicaciones con los alumnos.

– Uso de material de la Administración, sin perjuicio de lo previsto en el clausulado del presente acuerdo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid