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Documento BOE-A-2022-17312

Orden TED/998/2022, de 14 de septiembre, por la que se extingue la concesión de explotación de hidrocarburos denominada "Lora", otorgada por el Decreto 3311/1966, de 29 de diciembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 22 de octubre de 2022, páginas 144837 a 144841 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-17312

TEXTO ORIGINAL

La concesión de explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos denominada «Lora», situada en la provincia de Burgos, fue otorgada mediante el Decreto 3311/1966, de 29 de diciembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 26, de 31 de enero de 1967, a las sociedades «Compañía Arrendataria del Monopolio de Petróleos, S.A.» (CAMPSA), «California Oil Company of Spain» (CALSPAIN) y «Texaco (Spain) Inc.» (TEXSPAIN).

Mediante Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 26 de enero de 1999, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 36 de 11 febrero de 1999, se declaró extinguida parcialmente, por renuncia de los titulares, la concesión de explotación de hidrocarburos denominada «Lora», siendo la superficie conservada de 10.619,28 hectáreas, coincidente con la actual de la concesión.

Tras diversas cesiones, la titularidad actual de la concesión corresponde a la sociedad «Compañía Petrolífera de Sedano, S.L.U.», con CIF N.º B-84857663, (en adelante «CPS») según lo dispuesto en la Orden ITC/3379/2008, de 10 de noviembre, por la que se autoriza el contrato de cesión de la concesión de explotación de hidrocarburos «Lora» a favor de dicha compañía, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 284, de 25 de noviembre de 2008.

Mediante Real Decreto 54/2017, de 27 de enero, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 24, de 28 de enero de 2017, se denegó la solicitud de prórroga de la concesión de explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos denominada «Lora» (Burgos). De acuerdo con su apartado primero, «CPS» «deberá proceder al desmantelamiento de las instalaciones y será responsable del mantenimiento de las mismas en condiciones seguras para las personas, los bienes y el medio ambiente hasta que tal desmantelamiento sea definitivo». Asimismo, de acuerdo con lo establecido en su apartado segundo, una vez se verifique el abandono de las instalaciones en adecuadas condiciones de seguridad, así como el cumplimiento del resto de obligaciones a que se refiere el artículo 73 del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, se declarará extinguida la concesión y se procederá, en su caso, a la devolución de las garantías existentes.

Por otra parte, mediante Resolución de 27 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 303, de 14 de diciembre de 2017, se aprobó el plan de abandono en la concesión de explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos denominada «Lora». Se contempla, en su apartado segundo, una primera fase denominada como desmantelamiento parcial, ya ejecutada. Por otra parte, en su apartado sexto, se prevé la ejecución de una segunda fase del plan de abandono, consistente en el abandono definitivo de los pozos del campo y en el desmantelamiento de sus instalaciones remanentes, en el caso de que, finalmente, no se otorgara una nueva concesión a través de la convocatoria eventual de un concurso sobre el área como habilitaba el apartado tercero del Real Decreto 54/2017, de 27 de enero, o concurrieran circunstancias impeditivas de su resolución favorable, siendo ésta la situación finalmente acontecida.

Posteriormente, la Orden ETU/323/2018, de 14 de marzo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 75, de 27 de marzo de 2018, extinguió, a los solos efectos de permitir una convocatoria de concurso, la concesión de explotación de hidrocarburos denominada «Lora». Tal y como se especifica en su apartado segundo, esta orden no supone la extinción definitiva de la concesión, por lo que no procedía la devolución a «CPS» de la garantía presentada para responder del cumplimiento de sus obligaciones.

Finalmente, la convocatoria de concurso no tuvo lugar, en consecuencia, se instó al concesionario a ejecutar la segunda fase del plan de abandono mediante Resolución de 24 de octubre de 2018, de la Secretaría de Estado de Energía, tal y como exigía el apartado tercero del ya referido Real Decreto 54/2017, de 27 de enero, y el apartado sexto de la Resolución de 27 de noviembre de 2017.

Sin embargo, esta resolución es objeto de recurso potestativo de reposición por parte de «CPS», determinándose la necesidad de realizar un procedimiento de evaluación ambiental simplificada con carácter previo a la ejecución de la segunda fase del plan de desmantelamiento. En este sentido, mediante Resolución de 27 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 6, de 7 de enero de 2021, se formuló informe de impacto ambiental del proyecto «Segunda fase del plan de abandono de la concesión de explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos Lora, en Ayoluengo (Burgos)».

Finalmente, mediante Resolución de 26 de julio de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 183, de 2 de agosto de 2021, se incorpora el resultado de la evaluación de impacto ambiental al plan de abandono en la concesión de explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos denominada «Lora», estando «CPS» en condiciones de proceder a la ejecución de la segunda fase del plan de abandono de las instalaciones.

II

Se observa que, desde el 28 de septiembre de 2021, no se han recibido los informes semanales de supervisión y vigilancia previstos en la ya referida Resolución de 27 de noviembre de 2017, sin que conste la realización de las referidas tareas por parte de «CPS» o si las instalaciones existentes se encuentran en condiciones seguras para las personas, los bienes y el medio ambiente. Por otra parte, tras la comunicación del cese, en fecha 28 de septiembre de 2021, del anterior Director Facultativo de la concesión, no se ha recibido la preceptiva comunicación de nombramiento de la nueva dirección facultativa, tal y como se prevé en la disposición transitoria única de la Orden TED/252/2020, de 6 de marzo.

Asimismo, se tiene constancia de que, mediante Auto de 28 de octubre de 2021, del Juzgado Mercantil número 1 de Burgos, se declaró el concurso de acreedores de la mercantil «CPS» acordándose la suspensión de las facultades de administración y disposición por la Administración Concursal. El Edicto con la declaración de concurso, de 17 de noviembre de 2021, emitido en procedimiento concursal número 345/2021, se publicó en el Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «Boletín Oficial del Estado» núm. 279, de 22 de noviembre de 2021. En consecuencia, las comunicaciones dirigidas a la mercantil «CPS» han tenido que dirigirse a la Administración Concursal desde el 28 de octubre de 2021, momento en el que es declarada en concurso.

Por otra parte, mediante oficio de 29 de diciembre de 2021, la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos ha confirmado que, hasta el momento, «CPS» no había comunicado las fechas de inicio y terminación de los trabajos necesarios para la ejecución de la segunda fase del plan de abandono de las instalaciones de producción ubicadas dentro de la concesión de explotación de hidrocarburos «Lora».

Posteriormente, con fecha 20 de enero de 2022 se notificó a la Administración Concursal de «CPS» requerimiento de 19 de enero de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, para que, en el plazo improrrogable de 10 días, confirmara si iba a proceder a la ejecución de sus obligaciones en relación con el abandono y desmantelamiento definitivo del campo. En el mismo se hacía advertencia expresa de que, en caso de no recibirse respuesta en el plazo otorgado, o de confirmarse que no se van a ejecutar las obligaciones pendientes, en virtud de lo previsto en el artículo 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración haría uso de sus facultades para llevar cabo la ejecución subsidiaria, a costa del obligado, del abandono definitivo de los pozos del campo y del desmantelamiento de sus instalaciones remanentes. Transcurrido el plazo otorgado, no se ha recibido respuesta al requerimiento efectuado.

III

El régimen jurídico de la concesión de explotación «Lora» es por un lado, el que estableció la Ley 21/1974, de 27 de junio, sobre investigación y explotación de hidrocarburos, al no constar que el titular de dicha concesión manifestase su voluntad de continuar acogiéndose a la anterior Ley de 26 de diciembre de 1958, sobre el régimen jurídico de la investigación y explotación de los hidrocarburos, en virtud de la disposición transitoria segunda de la referida Ley 21/1974, de 27 de junio; ni manifestación expresa de los titulares de acogerse a la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, de acuerdo con su disposición transitoria primera.

Por otro, el establecido en el ya referido Real Decreto 54/2017, de 27 de enero, por el que se deniega la solicitud de prórroga de la concesión de explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos denominada «Lora» (Burgos). En este sentido, en su apartado segundo se indican las condiciones para proceder a la extinción de la concesión señalando que, una vez se verifique el cumplimiento de las obligaciones por parte del concesionario, entre las que se encuentra el abandono de las instalaciones en adecuadas condiciones de seguridad, se procederá a la misma. A estos efectos, se remite al procedimiento previsto en el artículo 73.1.2 del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio.

En este sentido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 21/1974, de 27 de junio, las autorizaciones, permisos y concesiones se extinguen, entre otras causas, por caducidad al vencimiento de sus plazos.

El ya referido artículo 73 del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Exploración de Hidrocarburos, establece asimismo que el titular de los permisos, ante la extinción de los mismos, debe presentar una memoria donde se indique una estadística según años de vigencia de los trabajos realizados, un estudio completo de los resultados obtenidos, un análisis contable por años de vigencia y los justificantes del pago del canon de superficie efectuado, aspectos ya comprobados con ocasión de la aprobación de la ya mencionada Orden ETU/323/2018, de 14 de marzo. Asimismo, se verificó el cumplimiento de la ejecución de los trabajos de abandono relativos a la primera fase del desmantelamiento descritos en el apartado segundo de la resolución de 27 de noviembre de 2017 que aprueba el plan de abandono, quedando únicamente pendientes de verificar, para la extinción definitiva de la concesión, las obligaciones remanentes en relación con el abandono definitivo del campo.

Examinada la documentación obrante en el expediente se desprende, con toda claridad, que existe incumplimiento, por parte del titular, de las obligaciones remanentes en relación con la segunda fase del plan de abandono de la concesión de explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos «Lora».

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante oficio de fecha 23 de marzo de 2022, notificado el 24 de marzo de 2022, se ha concedido trámite de audiencia a «CPS», otorgándole un plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de su notificación. En el trámite otorgado se facilitaba propuesta de orden en la que se declaraba el incumplimiento de obligaciones por parte de la titular y se ordenaba la incautación de la garantía, sin que se hayan recibido alegaciones u observaciones al respecto.

Por consiguiente, procede declarar extinguida de forma definitiva la concesión de explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos denominada «Lora», otorgada por Decreto 3311/1966, de 29 de diciembre. Asimismo, procede ordenar la incautación total de la garantía aportada al quedar acreditado, por una parte, la falta de cumplimiento del titular de sus obligaciones en relación con el abandono definitivo de los pozos del campo y el desmantelamiento de sus instalaciones remanentes, y por otra, que el presupuesto de las actuaciones pendientes supera el importe de la garantía aportada.

En la tramitación del expediente se ha tenido en cuenta, además de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética; la Ley 21/1974, de 27 de junio, sobre investigación y explotación de hidrocarburos; el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Exploración de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974 aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio; el Real Decreto 54/2017, de 27 de enero, por el que se deniega la solicitud de prórroga de la concesión de explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos denominada «Lora»; el Decreto 3311/1966, de 29 de diciembre, por el que se otorga una concesión de explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos, solicitada por las sociedades «Compañía Arrendataria del Monopolio de petróleos S.A» (CAMPSA), «California Oil Company of Spain» (CALSPAIN) y «Texaco (Spain) Inc.» (TEXPAIN); la Orden de 26 de enero sobre renuncia parcial de la concesión de explotación de hidrocarburos «Lora»; y la Orden ETU/323/2018, de 14 de marzo, por la que se extingue, a los solos efectos de permitir una convocatoria de concurso, la concesión de explotación de hidrocarburos denominada «Lora», otorgada por el Decreto 3311/1966, de 29 de diciembre.

La Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias, dispone en su disposición general segunda 2.c), que corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía ejercer por delegación de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico las facultades para resolver los expedientes y asuntos relativos a la investigación y explotación de hidrocarburos.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, resuelvo:

Primero. Extinción.

Declarar extinguida, por caducidad al vencimiento de sus plazos, la concesión de explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos denominada «Lora», otorgada mediante Decreto 3311/1966, de 29 de diciembre, cuya superficie de 10.619,28 hectáreas se encuentra delimitada en la Orden de 26 de enero de 1999 sobre renuncia parcial de la concesión de explotación de hidrocarburos «Lora».

Segundo. Garantía.

Ante la falta de cumplimiento de obligaciones en relación con el abandono definitivo y desmantelamiento de las instalaciones del campo, de conformidad con dispuesto en el artículo 73 del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Exploración de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974 y sin perjuicio de las acciones legales que correspondan, la Dirección General de Política Energética y Minas procederá a la ejecución de la garantía a que se refiere el artículo 24 de la Ley 21/1974, de 27 de junio, sobre investigación y explotación de hidrocarburos.

Tercero. Eficacia.

Esta orden será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos a partir del día siguiente al de su notificación a los interesados.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo con arreglo a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Madrid, 14 de septiembre de 2022.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, P.D. (Orden TED/533/2021, de 20 de mayo), la Secretaria de Estado de Energía, Sara Aagesen Muñoz.

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