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Documento BOE-A-2022-17313

Resolución de 13 de octubre de 2022, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Fundación Siglo para el Turismo y las Artes de Castilla y León, para la realización de un concierto en el marco del Encuentro IV/2022 de la Joven Orquesta Nacional de España en el Centro Cultural Miguel Delibes de Valladolid.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 22 de octubre de 2022, páginas 144842 a 144849 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-17313

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Fundación Siglo para el Turismo y las Artes de Castilla y León han suscrito, con fecha 10 de octubre de 2022, un convenio para la realización conjunta de un concierto en el marco del Encuentro IV/2022 de la Joven Orquesta Nacional de España en el Centro Cultural Miguel Delibes de Valladolid, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 13 de octubre de 2022.–El Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Joan Francesc Marco Conchillo.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Fundación Siglo para el Turismo y las Artes de Castilla y León, para la realización conjunta de un concierto en el marco del Encuentro IV/2022 de la Joven Orquesta Nacional de España en el Centro Cultural Miguel Delibes de Valladolid

En Madrid, a 10 de octubre de 2022.

De una parte, don Joan Francesc Marco Conchillo, Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, INAEM), en nombre y representación del citado organismo, con sede en la plaza del Rey, número 1, 28004 Madrid, y NIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 229/2022, de 29 de marzo, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre (BOE número 306, de 20 de diciembre).

De otra parte don Luis Barbado García, en nombre y representación de la Fundación Siglo para el Turismo y las Artes de Castilla y León (en adelante, Fundación Siglo) domiciliada en 47015 Valladolid, Centro Cultural Miguel Delibes, avenida del Real Valladolid, número 2, con NIF G-47463823, y que interviene en calidad de Director General de la Fundación Siglo, con facultades suficientes para el otorgamiento de este convenio en virtud de la escritura otorgada ante el Notario de Valladolid don Ignacio Cuadrado Zuloaga, del Ilustre Colegio Notarial de Castilla y León, el día 6 de junio de 2022, número 2138 de su protocolo.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar el presente convenio.

EXPONEN

I. Que el INAEM es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte, encargado de la consecución de los siguientes fines: La promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de dichas actividades y la comunicación cultural entre las comunidades autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.

Que del INAEM depende, entre otras unidades de producción y centros de creación y gestión artística, la Joven Orquesta Nacional de España (en adelante, JONDE).

II. Que la Fundación Siglo forma parte del sector público de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

III. Que según el artículo 3.1 de sus Estatutos, la Fundación Siglo para el Turismo y las Artes de Castilla y León, tiene como fines, entre otros, la protección, fomento, financiación y desarrollo de actividades relacionadas con la lengua, la cultura, el pensamiento y las artes en sus distintas formas de creación y expresión y, en especial, con la música, la protección, apoyo y aprendizaje del castellano, el patrimonio cultural y los museos, con el fin último de contribuir, a través de sus recursos de todo tipo, al progreso de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y al enriquecimiento, disfrute, conocimiento, difusión y prestigio de las manifestaciones culturales y artísticas más relevantes de su historia y actualidad dentro y fuera de su ámbito territorial.

Igualmente, tal y como resulta del artículo 3.2.f) de sus Estatutos, le corresponde colaborar y participar en actividades de otras fundaciones, de universidades y de otras instituciones que contribuyan a la mejor realización de los fines de la Fundación, desarrollar programas de colaboración y cooperación y celebrar convenios y conciertos a tal fin.

IV. Que las partes están interesadas en la organización del evento cultural «Concierto de la Joven Orquesta Nacional de España» en el Centro Cultural Miguel Delibes de Valladolid en 2022, gestionado por la Fundación Siglo y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente convenio, con arreglo a las cláusulas siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este acuerdo es establecer las bases de colaboración entre el INAEM y la Fundación Siglo, con objeto de organizar conjuntamente la celebración de un concierto en el marco del Encuentro IV/2022 de la JONDE en el Centro Cultural Miguel Delibes de Valladolid.

Segunda. Actuaciones a realizar por las partes.

La actividad objeto del presente convenio se desarrollará durante el cuarto trimestre de 2022. Dentro de este periodo, la fecha específica de la actuación se concretará por acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima.

Dicha actividad consistirá en:

Ensayo general y concierto, con el siguiente repertorio:

Claude Debussy (1862-1918): Preludio a la siesta de un fauno (1894). Duración: 10'.

Raquel García-Tomás (1984): Blind Contours n.º 2 (2021). Duración: 13'. Estreno absoluto. Obra encargo de la Joven Orquesta Nacional de España.

Johannes Brahms (1833-1897): Sinfonía n.º 1 en do menor, op. 68 (1862-76). Duración: 45'.

I. Un poco sostenuto. Allegro.

II. Andante sostenuto.

III. Un poco allegretto e grazioso.

IV. Adagio. Allegro non troppo, ma con brio.

Tercera. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

Para el cumplimiento del convenio, el INAEM se compromete a encargarse de la correcta preparación del repertorio programado, convocando para ello a los Instrumentistas de la JONDE, así como a su equipo técnico y artístico, y poniendo a disposición de los mismos todo lo necesario para el desarrollo del objeto del convenio.

El INAEM adquiere asimismo los siguientes compromisos con gasto vinculado a contratos centralizados:

− Se hará cargo del traslado de los instrumentos, así como de sus seguros para el desarrollo de la actividad con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.32.

− Se hará cargo de los viajes y traslados de los miembros de la orquesta a/y desde Valladolid, a través la agencia de viajes de la Administración General del Estado, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.231.01 y 280.33.

− Se hará cargo de la manutención de los integrantes de la orquesta y equipo técnico y Directivo de la JONDE durante la celebración del concierto del Encuentro IV en Valladolid, a través la agencia de viajes de la Administración General del Estado, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.230.01 y 280.31.

Estos compromisos asociados a contratación centralizada suponen un impacto económico que se estima en un máximo de trece mil euros (13.000 €), IVA incluido.

El INAEM también se hará cargo de la adquisición de partituras por la cantidad máxima de 700 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.14.

El INAEM será responsable de las formalidades y liquidaciones de sus propias cargas sociales y fiscales. A estos efectos, el INAEM se compromete a entregar a la Fundación Siglo los documentos que lo acrediten, si esta lo solicita.

La estimación económica del gasto del INAEM no vinculado a contratación centralizada se cuantifica en un máximo de setecientos euros (700 €), IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280, ejercicio 2022.

Por su parte, la Fundación Siglo se compromete a poner a disposición de la JONDE las salas e instalaciones necesarias para los ensayos y la realización del concierto en el Centro Cultural Miguel Delibes de Valladolid, en el marco del Encuentro IV en el cuarto trimestre de 2022, cuyo coste se cuantifica en un importe máximo de 5.687 euros (IVA incluido). Dentro de este periodo, las fechas en las que la JONDE podrá usar las salas e instalaciones se concretarán por acuerdo de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima.

La Fundación Siglo se compromete a facilitar a la JONDE la celebración de un concierto y hacerse cargo de todos los gastos derivados de la utilización del espacio escénico referido, su dotación técnica y el personal necesario para la realización del mismo. En ese sentido, hará falta para la carga y descarga el personal necesario, detallado en el anexo al presente convenio, cuyo coste se cuantifica en un importe máximo de 1.980,33 euros (IVA incluido).

La Fundación Siglo proporcionará a la JONDE los instrumentos y accesorios para la realización del concierto que se relacionan en el anexo de este convenio.

La Fundación Siglo se hará cargo del pago de los Derechos de Autor que se deriven de la comunicación pública que correspondan a la Sociedad General de Autores, así como todos aquellos que afecten a derechos de propiedad intelectual para cualquier explotación del concierto, cuyo coste se cuantifica en un monto máximo de 82,59 euros (IVA incluido).

La Fundación Siglo se hará cargo de los gastos de los programas de mano, anuncios, carteles y cualquier otro gasto de publicidad, cuyo coste se cuantifica en un importe máximo 1.210 euros (IVA incluido).

La Fundación Siglo declara haber suscrito los seguros necesarios para la cobertura de los riesgos relativos a las representaciones del espectáculo en su aforo.

La Fundación Siglo se hará cargo del importe de una noche de hotel en régimen de A/D para los miembros de la Orquesta, el personal técnico y artístico de la JONDE, cuyo coste se cuantifica en un monto máximo de 4.522,77 euros (IVA incluido).

La estimación económica de la participación de la Fundación Siglo se cuantifica en un máximo de trece mil cuatrocientos ochenta y dos euros con sesenta y nueve céntimos (13.482,69 €), dentro de la partida económica presupuestaria destinada a la programación cultural de la Fundación Siglo, con cargo al presupuesto del ejercicio 2022 y cuyo importe se desglosa de la siguiente forma:

a) La valoración económica correspondiente a la cesión de los espacios Centro Cultural Miguel Delibes asciende a la cantidad de 5.687,00 euros (IVA incluido). El coste económico de esta cesión se encuentra dentro de los gastos del funcionamiento habitual del Centro Cultural Miguel Delibes, no conllevando, de forma directa, la firma del convenio un desembolso en favor de un tercero.

b) El importe máximo destinado a dotaciones técnicas y al personal de carga y descarga, montaje y desmontaje, asciende a 1.980,33 euros (IVA incluido). Este gasto se abonará a la empresa contratada por la Fundación Siglo para estos servicios.

c) El importe máximo destinado al pago de los derechos de autor de las obras programadas, los programas de mano, anuncios, carteles y cualquier otro gasto de publicidad, así como el importe correspondiente a una noche de hotel para los miembros de la orquesta, el personal técnico y artístico de la JONDE asciende a 5.815,36 euros (IVA incluido). Este gasto se abonará por la Fundación Siglo directamente a los contratistas.

Cuarta. Distribución de ingresos.

Los ingresos netos obtenidos con la organización del Concierto por la venta de entradas (descontado el IVA, derechos de autor, comisión por gestión de venta de entradas, cualquier otro gasto que sea compartible u otro impuesto que pudiera determinar la legislación) revertirán en un 100 % en la Fundación Siglo.

La Fundación Siglo, en calidad de organizador del concierto, se compromete a reservar cincuenta entradas gratuitas para la JONDE.

La Fundación Siglo, facilitara al INAEM la información relativa a relación de los ingresos percibidos por la celebración del concierto conforme al desglose emitido a través de una aplicación o plataforma de gestión de entradas o ingresos, o en su defecto, con las hojas de taquilla.

Quinta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de la actividad objeto del convenio: Realización de un concierto programado en Encuentro IV/22 de la JONDE.

En toda la promoción y difusión del concierto que es objeto del presente convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

El material de difusión que generen las actividades descritas en este convenio deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del INAEM y de Fundación Siglo. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán las pruebas de los referidos materiales.

Sexta. Derechos de imagen.

El INAEM declara expresamente disponer de poderes para la transmisión de los derechos a los que se refiere el párrafo siguiente, en nombre del director, eventuales solistas y de las y los músicos de la JONDE.

El director y los/las músicos de la JONDE están de acuerdo en que tanto en los ensayos como en el concierto se puedan realizar fotografías. Siempre que por sus prestaciones se generen derechos de autor, derechos prestacionales u otros derechos sobre las fotografías para el director y para los músicos de la orquesta, por la presente ceden a Fundación Siglo todos los derechos de uso de sus prestaciones, sin límite de espacio ni de tiempo, de forma irrevocable y con efecto a partir del momento en que se generen, en forma de derechos no exclusivos.

Estos derechos de uso los pueden utilizar la Fundación Siglo y la JONDE para el amplio aprovechamiento no comercial de las fotos, así como de partes de ellas, en todos los medios de comunicación y para cometidos de relaciones públicas de la Fundación Siglo no contemplándose para ello ninguna remuneración adicional.

Séptima. Control y seguimiento.

Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde el control de las actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente convenio, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que estará integrada por el INAEM, por el/la titular de la dirección artística de la JONDE o persona en quien delegue; y por la Fundación Siglo, por el/la titular de la dirección general o persona en quien delegue.

Octava. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

La Fundación Siglo certifica que cumple con los requisitos que impone la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales. Por ello asume el compromiso de comunicar al INAEM, los riesgos que su trabajo en las dependencias del Centro Cultural Miguel Delibes pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real Decreto 5171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre prevención de riesgos laborales en materia de coordinación de actividades empresariales.

El INAEM no será responsable de los posibles accidentes que pudieran acontecer a cualquier persona afecta a la Fundación Siglo, salvo que sean consecuencia directa de un daño imputable al personal del INAEM.

El INAEM, a través de la JONDE, se compromete a cumplir todas las instrucciones dictadas por la Fundación Siglo, según se establece en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre prevención de riesgos laborales, y todas las disposiciones relacionadas con la misma, así como a hacer cumplir a sus empleados el precepto legal anteriormente mencionado.

Novena. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá como máximo hasta el 30 de diciembre de 2022 incluido.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Décima. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula segunda que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, y los ingresos distribuidos de acuerdo con lo señalado en la cláusula cuarta, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Undécima. Régimen jurídico.

El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Duodécima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

Decimotercera. Interpretación y resolución de conflictos.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo y del orden civil cuando corresponda, según proceda en virtud de lo establecido en la normativa procesal aplicable.

Decimocuarta. Información al ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Decimoquinta. Protección de datos de carácter personal.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del convenio o protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM en plaza del Rey, 1, 28004 Madrid, o a través de la sede electrónica www.culturaydeporte.gob.es.

Decimosexta. Competencias.

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, en el lugar y fecha indicados.–Por el INAEM, Joan Francesc Marco Conchillo, Director General.–Por la Fundación Siglo, Luis Barbado García, Director General.

ANEXO
Plan de trabajo

Joven Orquesta Nacional de España. Concierto en el Centro Cultural Miguel Delibes. Encuentro IV/2022

Día Hora Concepto
Inicio Final
Jornada del Concierto.     Descarga camión (4 personas).
  Montaje de sala.
      Prueba acústica.
      Concierto.
      Carga camión (4 personas).

– La Fundación Siglo pondrá a disposición de la JONDE el personal necesario (4 personas) tanto para la descarga del material e instrumental y montaje, así como el desmontaje del escenario y carga del material e instrumental al final de la actividad objeto del convenio. La fecha y horas de esta jornada se concretará por acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima del convenio, dentro del cuarto trimestre de 2022.

– En la zona de camerinos o cerca del escenario necesitaremos disponer de:

• Gel hidroalcohólico.

• Agua.

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