Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-17390

Orden ICT/1003/2022, de 14 de octubre, por la que se crea la Mesa Única de Contratación del Instituto de Turismo de España, O.A., y se regulan su composición y funciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 24 de octubre de 2022, páginas 145482 a 145485 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2022-17390
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/10/14/ict1003

TEXTO ORIGINAL

La constitución y composición de la Mesa de Contratación del Instituto de Turismo de España, O.A., ha sido establecida sucesivamente por la Resolución de 25 de junio de 2002, de la Directora General del Instituto de Turismo (TURESPAÑA), por la que se constituye la Mesa de Contratación del organismo autónomo con carácter permanente, y por la Resolución de 27 de julio de 2005, de la Vicepresidencia Primera Ejecutiva del Instituto de Turismo de España, por la que se designa la composición de la Mesa de Contratación. Ambas resoluciones se adaptaban a la normativa vigente por aquel entonces, el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Con el transcurso de los años la normativa en materia de contratación ha ido cambiando, y en lo que respecta a la Mesa de Contratación viene contenida en los artículos 21 y siguientes del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y el Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y los artículos 17 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En la actualidad el artículo 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece que requerirá de norma específica la creación de órganos colegiados de la Administración General del Estado en el caso de que se les atribuyan competencias de propuesta que deban servir de base a las decisiones de órganos administrativos. Dado que el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, establece que la Mesa de Contratación tiene una serie de funciones de propuesta, se considera que su creación y la regulación de su funcionamiento debe hacerse a través de norma específica que sustituya a las mencionadas resoluciones. Asimismo, la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado en el expediente 31/21 determinó que no puede presidir la Mesa de Contratación la persona titular del órgano administrativo en aquellos contratos en los que tenga delegadas competencias. Dado que con la resolución actual hasta la fecha la posibilidad de presidir la Mesa se atribuía al Subdirector de Gestión Económico-Administrativa y Tecnologías de la Información o al Subdirector Adjunto, esta restricción puede obstaculizar el funcionamiento continuo de la Mesa en caso de no cobertura de determinados puestos o ausencias, se considera necesario flexibilizar quién puede ocupar la Presidencia para garantizar un funcionamiento continuado de la Mesa sin interrupciones.

Esta orden ministerial se adecua a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia y que la norma es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica. En cuanto al principio de transparencia, la norma es una norma organizativa por lo que está exenta de los distintos trámites propios de la participación pública, esto es, consulta pública y trámites de audiencia e información públicas. Por ese mismo motivo de ser una norma organizativa, con respecto al principio de eficiencia, el principal objetivo de la norma es adecuar la organización de los órganos colegiados de contratación a la actual estructura de los departamentos ministeriales y a la nueva Ley de Contratos del Sector Público y no cabe hablar de cargas administrativas. Asimismo, respecto al gasto público cabe señalar que no es precisa la modificación de ninguna partida presupuestaria y, por tanto, que el impacto presupuestario es nulo.

Esta orden ha sido objeto de informe preceptivo por la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre; de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en virtud del artículo 26.5, párrafo cuarto, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y de la Abogacía del Estado del citado Departamento ministerial.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Constituye el objeto de la presente orden la creación en el Organismo Autónomo Instituto de Turismo de España, O.A., TURESPAÑA, de la Mesa Única de Contratación y la regulación de su composición y régimen de funcionamiento.

2. La Mesa se regirá y ejercerá las funciones que se le asignan en la presente orden, y en lo no contemplado en ella, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y por las normas que resulten aplicables en el desarrollo de la misma, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en lo que no se oponga a las disposiciones de la citada ley y por la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. También se aplicarán al funcionamiento de la Mesa, en los contratos que se financien con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las normas especiales contenidas en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en sus normas reglamentarias de desarrollo.

Artículo 2. Composición de la Mesa de Contratación.

1. La Mesa de Contratación del Instituto de Turismo de España, O.A., con el carácter a que se refiere el punto primero de la presente orden, tiene la siguiente composición:

a) Presidente: Un funcionario que ocupe un puesto con un nivel mínimo de 29 dentro de la Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa y Tecnologías de la Información, que podrá ser sustituido, en caso de ausencia, vacante, enfermedad, imposibilidad material, abstención o recusación, por el Jefe de Área de Contratación o por la persona que designe el titular de la Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa y Tecnologías de la Información.

b) Vocales:

1.º El Subdirector General a cuyo ámbito de competencias se refiera el contrato y que podrá ser sustituido, en caso de ausencia, vacante, enfermedad, imposibilidad material, abstención o recusación, por un funcionario de su respectiva subdirección que ocupe un puesto mínimo de nivel 22 y que tenga funciones relacionadas con la materia que se trate.

2.º Un Abogado del Estado del Servicio Jurídico del Departamento.

3.º Un Interventor de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento.

4.º Un representante de la Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa y Tecnologías de la Información que ocupe un puesto mínimo de nivel 22 con funciones en materia de gestión económica.

c) Secretario: El Jefe de Servicio de Contratación perteneciente a la Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa y Tecnologías de la Información con voz y voto, que podrá ser sustituido en caso de ausencia, vacante o enfermedad, por el jefe de área, si no ocupase la presidencia, o por un funcionario del mencionado servicio.

2. Para la válida constitución de la Mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros, y, en todo caso el Presidente, el Secretario y los dos Vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del órgano colegiado. La Mesa podrá constituirse tanto de modo presencial como a distancia, utilizando medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Podrá formar parte de la Mesa de Contratación personal funcionario interino solamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente.

4. Asimismo, por acuerdo del órgano de contratación, a las reuniones de la Mesa de Contratación podrán asistir, con voz, pero sin voto, los técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en la materia que se consideren necesarios, cuando así lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar. Su asistencia deberá quedar reflejada en el expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional.

5. Con el fin de prevenir los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitación y así evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores, en ningún caso podrán formar parte de la Mesa Única de Contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas, los cargos públicos representativos, los altos cargos, el personal de elección o designación política ni el personal eventual. Tampoco podrá formar parte de la Mesa Única de Contratación constituida para una sesión con voto, el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica o tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal, en un contrato que sea objeto de estudio en la misma, que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de licitación. Aquellas personas o entidades que tengan conocimiento de un posible conflicto de interés deberán ponerlo inmediatamente en conocimiento del órgano de contratación.

6. En la formación de la Mesa Única de Contratación se procurará la representación equilibrada de ambos sexos, con el objeto de cumplir el objetivo de igualdad que se establece en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

Disposición adicional primera. Referencias a órganos y unidades administrativos.

En caso de suprimirse los órganos y unidades administrativas que se citan en la presente orden ministerial, las referencias que se hacen a los mismos se entenderán realizadas a aquellos órganos y unidades administrativas que se creen en sustitución de éstos o que asuman sus competencias.

Disposición adicional segunda. Referencias normativas.

En caso de sustituirse la normativa mencionada en la presente orden por otra nueva que la sustituya cuyo contenido no sea contrario a lo aquí estipulado, se entenderán hechas las referencias a estas.

Disposición transitoria única. Expedientes iniciados con anterioridad a la constitución de los órganos colegiados creados por esta orden.

Los expedientes de contratación iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, en los que hubiera intervenido la Mesa Única de Contratación, regulada por la Resolución de 27 de julio de 2005, de la Vicepresidencia Primera Ejecutiva del Instituto de Turismo de España, continuarán su tramitación según las normas recogidas en la misma y manteniéndose válidos todos los acuerdos tomados por la Mesa.

A los efectos previstos en esta disposición, los expedientes de contratación se consideran iniciados cuando se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. En el caso de procedimientos negociados sin publicidad, para determinar el momento de iniciación se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos.

Disposición derogatoria única. Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de octubre de 2022.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, María Reyes Maroto Illera.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/10/2022
  • Fecha de publicación: 24/10/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 25/10/2022
Referencias anteriores
Materias
  • Instituto de Turismo de España
  • Mesas de Contratación

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid