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Documento BOE-A-2022-17391

Resolución de 13 de octubre de 2022, del Instituto de Turismo de España, por la que se publica el Convenio con Flylevel, SL, para el desarrollo de acciones de marketing.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 24 de octubre de 2022, páginas 145486 a 145491 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2022-17391

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio entre el Instituto de Turismo de España, O.A. (Turespaña), y Flylevel, SL (LEVEL) para el desarrollo de acciones conjuntas de marketing.

Madrid, 13 de octubre de 2022.–El Director General del Instituto de Turismo de España, Miguel Ángel Sanz Castedo.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de Turismo de España, O.A. (Turespaña), y Flylevel, SL (LEVEL) para el desarrollo de acciones conjuntas de marketing

En Nueva York, a 5 de octubre de 2022.

REUNIDOS

De un lado, el Instituto de Turismo de España, O.A. (en adelante, Turespaña), con domicilio en Madrid, calle Poeta Joan Maragall, 41, actúa por delegación de firma efectuada mediante resolución de 26 de agosto de 2020, don José Manuel de Juan González nombrado en virtud de acuerdo de nombramiento de 12 de julio de 2018 Consejero de Turismo en Nueva York, previa autorización del Director General del Instituto de Turismo de España (Turespaña), Miguel Ángel Sanz Castedo, nombrado en virtud del Real Decreto 675/2020, de 14 de julio, que actúa por delegación de competencias efectuada mediante Resolución de 26 de agosto de 2020, de la Presidencia del Instituto de Turismo de España, O.A., «Boletín Oficial del Estado» núm. 239, de 7 de septiembre de 2020.

Y de otro, Flylevel, SL (en adelante, LEVEL), con domicilio social en camino de la Muñoza, s/n, 28042 Madrid, con NIF B87953766, representada en este acto por Fernando Candela Pérez, que actúa jurídicamente con las facultades que le otorga la escritura autorizada el 7 de noviembre de 2019 por la Notario de Barcelona doña Berta García Prieto, con número 2752 de su protocolo, bastantes para este acto.

EXPONEN

I. Que Turespaña, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en materia de promoción turística en el exterior en virtud del artículo 2 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 425/2013, de 14 de junio, aspira a desarrollar acciones de marketing que permitan mejorar el posicionamiento de los destinos turísticos españoles en los mercados internacionales y está interesado en colaborar con LEVEL en la promoción de estos destinos en mercados emisores en los términos descritos en el presente convenio.

II. Que la aerolínea LEVEL está interesada en colaborar con Turespaña para llevar a cabo actividades de marketing conjuntas en los términos descritos en el presente convenio, con motivo del incremento de capacidades en las rutas existentes entre España y Estados Unidos.

III. Que ambas partes aprecian la necesidad de realizar conjunta y coordinadamente acciones de marketing respecto de las citadas rutas aéreas en el mercado emisor. De este modo se podrá mejorar la eficacia y rentabilidad de los presupuestos de marketing de ambas organizaciones, así como obtener un retorno cuantificado en turistas de los mismos.

IV. Que la planificación de las actuaciones a desarrollar debe ser eficiente y eficaz, pudiendo incluir todo tipo de acciones de marketing y de apoyo a la comercialización. Para garantizar la eficiencia y eficacia de dichas acciones, deberán estar orientadas a resultados, que deberán ser medidos de forma cuantificada en lo posible.

Por todo ello, las partes intervinientes acuerdan suscribir este convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es la ejecución conjunta de actividades de publicidad y marketing y de apoyo a la comercialización por parte de Turespaña y LEVEL.

Dichas actividades tendrán siempre como fin la promoción del destino España en el mercado estadounidense, así como el fortalecimiento del posicionamiento de los destinos, productos y experiencias turísticas de España.

Ambas partes firmantes reconocen que el presente convenio no excluye la posibilidad de que cada una por separado pueda ejecutar acciones de marketing o firmar otros convenios para el cumplimiento de sus respectivos objetos sociales e institucionales con otras entidades, compañías, instituciones u organismos, nacionales o extranjeros.

Segunda. Actuaciones a realizar por las partes.

Turespaña acordará con LEVEL las acciones de marketing y de apoyo a la comercialización a desarrollar en el periodo de vigencia del convenio.

Las actividades a desarrollar por ambas partes consistirán en la realización de campañas de marketing conjuntas en medios de pago, preferentemente online; se podrán utilizar medios de pago offline cuando esté justificado por su eficacia y posibilidad de cuantificar los resultados. Aparte de las campañas en medios de pago, ambas partes podrán proponer acciones en sus medios propios, o de apoyo a la comercialización, como complemento a las campañas en medios de pago.

La creatividad final que se utilice en la campaña tendrá que ser consensuada y aprobada por Turespaña.

Las actuaciones a desarrollar se concretarán en un plan de medios, que será elaborado en la Comisión de Seguimiento a la que se refiere la Cláusula séptima, de acuerdo con los medios relevantes en el mercado emisor, y que se adjuntará como Anexo al correspondiente convenio.

El plan de medios fijará qué indicadores de seguimiento de la campaña se van a utilizar, de tal forma que permitan medir el éxito de la misma como retorno de la inversión. Dichos indicadores serán razonables y objetivamente alcanzables (para el caso de medios online, visualizaciones o clics, y, para el caso de medios offline, estimaciones de visibilidad del anuncio, impacto, etc.).

Todas las partes deberán aprobar las acciones específicas incluidas en este convenio, incluyendo presupuesto, creatividades, calendarios y planes de medios.

Tercera. Obligaciones y compromisos económicos.

El presupuesto de las acciones conjuntas de publicidad y marketing en medios de pago asciende a un millón de euros (1.000.000 €) y será asumido por Turespaña y LEVEL a partes iguales:

Campañas en medios de pago:

– Turespaña: Quinientos mil euros (500.000 euros).

– LEVEL: Quinientos mil euros (500.000 euros).

En caso de proponerse acciones en medios propios, el presupuesto de las mismas no podrá superar el 10 % del presupuesto total de la campaña, es decir cien mil euros (100.000 €), y será asumido por Turespaña y LEVEL a partes iguales:

Campañas en medios propios:

– Turespaña: Cincuenta mil euros (50.000 euros).

– LEVEL: Cincuenta mil euros (50.000 euros).

Todos los presupuestos establecidos son limitativos máximos e incluirán todos los gastos y tributos.

El pago será tramitado por la Consejería de Turismo firmante del convenio tras la ejecución de las acciones previstas en el plan de medios y de acuerdo con el seguimiento realizado en la cláusula séptima.

Cuarta. Naturaleza de los compromisos económicos.

Las aportaciones económicas que se comprometen a realizar las partes estarán orientadas exclusivamente a la promoción turística, quedando en principio excluidas del ámbito de aplicación de la normativa relativa a ayudas de Estado. No obstante, si de la firma del presente convenio pudiera quedar afectada la competencia en este sentido, se cumplirá con la normativa relativa a ayudas de Estado.

Quinta. Imputación del gasto.

La campaña por la parte de Turespaña será sufragada con cargo a su presupuesto, aplicación presupuestaria 20.104.432A.640, proyecto de gasto 2021.20.104.0060. por una cuantía máxima de cincuenta y dos mil doscientos setenta y cuatro euros (52.274 euros) en el año 2022, y cuatrocientos cuarenta y siete mil setecientos veintiséis (447.726 euros) en el año 2023 (total 500.000 euros).

Sexta. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe al amparo del título preliminar del capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Seguimiento.

Para garantizar la buena marcha de la ejecución del presente convenio se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento que se reunirá al menos una vez al mes.

La Comisión de seguimiento estará integrada por las partes firmantes, así como por aquellas partes que se adhieran con posterioridad según la cláusula decimocuarta del convenio. Esta Comisión desarrollará el plan de medios referido en la cláusula segunda anterior y ejercerá asimismo funciones de resolución de controversias o discrepancias sobre el cumplimiento e interpretación del convenio. Dicha Comisión estará integrada por un representante de cada parte firmante, así como por las que se adhieran posteriormente. Las decisiones de la Comisión se tomarán por consenso.

La Presidencia de la Comisión mixta de seguimiento será conjunta, con un representante de Turespaña y otro de LEVEL.

Para las funciones de Secretaría de la Comisión Mixta de Seguimiento se seguirá un sistema rotatorio, en virtud del cual, el primer año corresponderá a Turespaña y el siguiente a LEVEL y así sucesivamente.

A la finalización del presente convenio, las partes elaborarán un informe de la campaña o campañas llevadas a cabo en virtud del presente convenio y el resultado obtenido por las mismas.

Octava. Consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones.

En caso de incumplimiento del convenio por una de las partes, la otra podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado también a la Comisión de Seguimiento.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución con la determinación de los daños y perjuicios que procedan y entenderá resuelto el convenio, resultando, por tanto, de aplicación lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Orden jurisdiccional.

Las cuestiones litigiosas que surgieran en la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente convenio y no pudieren ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento, quedarán sometidas a la decisión del órgano jurisdiccional contencioso-administrativo que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en la ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Décima. Eficacia.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Duración.

El presente convenio se extinguirá transcurrido un año desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. En cualquier momento antes de la finalización de este plazo, sujeto a disponibilidad presupuestaria, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de un año adicional, que deberá tramitarse mediante una adenda, comunicarse en tal caso al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

Duodécima. Modificación.

La modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo de los firmantes originarios, así como de aquellas partes que se adhieran con posterioridad según la Cláusula decimocuarta de conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera. Extinción y resolución.

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo de los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, se estará a lo dispuesto en la Cláusula octava anterior.

– Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la ley.

La resolución del convenio se establecerá por acuerdo de los firmantes originarios, así como de aquellas partes que se adhieran con posterioridad según la Cláusula decimocuarta.

Decimocuarta. Adhesión al convenio.

A través de la correspondiente acta de adhesión, según modelo que consta en anexo al presente convenio, podrán adherirse al mismo, cualesquiera otras Administraciones territoriales, entidades pertenecientes al sector público institucional, autonómico o local, así como también a entidades o instituciones de derecho privado, cualquiera que sea su naturaleza jurídica otras instituciones, fundaciones o empresas, públicas o privadas, que compartan el objetivo de promoción del destino España en el mercado estadounidense, así como el fortalecimiento del posicionamiento de los destinos, productos y experiencias turísticas de España.

Y para que así conste y a los efectos oportunos, ambas parten suscriben el presente documento por duplicado, y a un solo efecto, en la fecha indicada en el encabezamiento.– Por el Instituto de Turismo de España, O.A., P. D. (Resolución de 26 de agosto de 2020), el Consejero de Turismo en Nueva York, José Manuel de Juan González.–Por LEVEL, Chief Executive Officer de LEVEL, Fernando Candela Pérez.

PLAN DE MEDIOS
Actividad Descripción Coste total en euros Contribución de Turespaña Contribución de LEVEL Calendario de actuaciones año 2022
Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septieb. Octubre Noviembre Diciembre
 Publicidad redes sociales. Campaña en Facebook e Instagram, inspiración destino .  52.274 26.137  26.137                       26.120  26.154 
 Display. Compra de medios display en espacios relevantes (Skyscanner, Kayak, OTAs, compra programática). Inspiración destino. 52.274  26.137   26.137                       26.120  26.154 
 Total año 2022. 104.548  52.274  52.274                      52.240  52.308
Actividad Descripción Coste total en euros Contribución de Turespaña Contribución de LEVEL Calendario de actuaciones año 2023
Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septieb. Octubre Noviembre Diciembre
 Publicidad redes sociales. Campaña en Facebook e Instagram, inspiración destino. 447.726 223.863  223.863  25.552  29.363  31.608 67.005 58.897 59.281 56.532 51.578 45.681 22.229     
 Display. Compra de medios display en espacios relevantes (Skyscanner, Kayak, OTAs, compra programática). Inspiración destino. 447.726 223.863  223.863  25.552  29.363  31.608 67.005 58.897 59.281 56.532 51.578 45.681 22.229     
 Total año 2023. 895.452  447.726 447.726 51.104  58.726 63.216 134.010 117.794 118.562 113.064 103.156 91.362 44.458     

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