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Documento BOE-A-2022-17397

Resolución de 1 de octubre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Naturgy Renovables, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "Campo de Arañuelo" de 299,46 MWp y 269,61 MW de potencia instalada, líneas subterráneas a 30 kV, la subestación eléctrica "SET Campo Arañuelo 30/400 kV" y la línea de entronque a 400 kV "SET Campo Arañuelo-Línea común evacuación a SET Colectora Francisco Pizarro", en Torrecillas de la Tiesa y Aldeacentenera, Cáceres.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 24 de octubre de 2022, páginas 145513 a 145519 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-17397

TEXTO ORIGINAL

Naturgy Renovables, SL, en adelante, Naturgy Renovables, solicitó, con fecha 5 de marzo de 2020, determinación del alcance del estudio de impacto ambiental para el parque solar fotovoltaico Campo de Arañuelo, de 299,46 MWp y 269,61 de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, situados en los términos municipales de Torrecillas de la Tiesa y Aldeacentenera, provincia de Cáceres.

Con fecha 21 de octubre de 2020, la Subdirección General de Evaluación Ambiental emitió el documento de alcance del estudio de impacto ambiental de la instalación citada.

Naturgy Renovables solicitó, con fechas 1 y 3 de diciembre de 2020, autorización administrativa previa y de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación fotovoltaica Campo de Arañuelo, líneas subterráneas a 30 kV, la subestación eléctrica «SET Campo Arañuelo 30/400 kV» y la línea aéreo-subterránea a 400 kV «SET Campo Arañuelo SET Colectora Francisco Pizarro».

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 15 de febrero de 2021 en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres y el 23 de febrero de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado», no habiéndose recibido alegaciones.

Se han recibido contestaciones de la Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa; de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura; de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura; de la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura; de la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF); de Enagas Transporte, SAU.; de Gas Extremadura Transportista, SA y del Ayuntamiento de Torrecillas de la Tiesa, en las que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado a Naturgy Renovables de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido respuesta de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU en la que se da conformidad y se autoriza concretamente al cruzamiento descrito en dicho proyecto y que afecta a instalaciones que son responsabilidad de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes. Se da traslado a Naturgy Renovables el cual expresa su conformidad.

Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Tajo, en la que se establecen una serie de condicionados técnicos y la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo por el abastecimiento de aguas mediante una captación de agua directamente del dominio público hidráulico, en caso de tener lugar dicha situación. Se ha dado traslado a Naturgy Renovables de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.

No se ha recibido contestación de la Diputación Provincial de Cáceres; de E-Distribución Redes Digitales, SL; del Ayuntamiento de Aldeacentenera; del Ayuntamiento de Deleitosa; de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura; de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA); de Red Eléctrica de España, SAU.; ni de Telefónica de España, SA. Se entiende la conformidad de los mismos de aquellos consultados a los solos efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura emitió informe en fecha 6 de octubre de 2021.

Asimismo, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental al Servicio Extremeño de Salud de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura; a la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura, a la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, a la Dirección General de Política Forestal de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura; a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, a la Oficina Española del Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; a la Subdirección General de Calidad del Aire y Medio Ambiente Industrial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo; a Greenpeace, a Ecologistas en Acción, a la Sociedad Española de Ornitología (S.E.O./BirdLife), a ADENEX; a la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU) y al Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF/ADENA).

El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 4 de mayo de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales. («Boletín Oficial del Estado» núm. 118 de 18 de mayo de 2022).

En virtud del artículo 42 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

Dicha DIA establece que, además de las condiciones al proyecto indicadas en su apartado «ii de condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos», el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, así como las medidas propuestas por las entidades consultadas durante el periodo de información pública y consultas a las que el promotor ha mostrado conformidad con las mismas.

Entre la documentación complementaria generada en dicho trámite se encuentra la aportada por Naturgy Renovables el 17 de febrero de 2022 con modificaciones respecto del perímetro de la planta. Según la DIA, el emplazamiento de la planta pasa de ocupar 451 ha a 290 ha.

Por otro lado, entre los condicionantes recogidos en la citada DIA, se establece el soterramiento de parte de la línea de evacuación en 400 kV en los términos recogidos en la misma.

Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto, en su caso y en todo caso, antes de otorgar una autorización de explotación.

Con fecha, 24 de mayo de 2022, la Subdirección General de Energía Eléctrica requiere el cumplimiento de los condicionantes resultantes de la citada evaluación de impacto ambiental. Como respuesta a dicho requerimiento, con fecha 4 de agosto de 2022, Naturgy Renovables aporta la adenda de integración ambiental del proyecto respecto de los condicionantes de la DIA, el documento ambiental justificativo de la modificación de las infraestructuras de evacuación de la planta solar fotovoltaica campo de arañuelo de fecha 26 de julio de 2022, y el documento ambiental justificativo de la modificación de la planta solar fotovoltaica campo de arañuelo de fecha 26 de julio de 2022.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

La infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará la instalación fotovoltaica con la red de transporte, en la subestación Almaraz 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Red Eléctrica de España, SAU emitió, en fecha 8 de octubre de 2019, permiso de acceso a la red de transporte. Asimismo, con fecha 20 de diciembre de 2020 emitió el Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y, con fecha 27 de enero de 2021, el Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC), relativos a la solicitud para la conexión en una nueva posición en la subestación Almaraz 400 kV de la central solar fotovoltaica Campo Arañuelo, entre otras instalaciones de generación renovable.

La conexión a la red de transporte de la generación prevista se lleva a cabo en el nudo de la red de transporte Almaraz 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU y se materializa a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación. La nueva posición de la red de transporte en la Subestación Almaraz 400 kV está planificada de forma expresa en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 (BOE de 19 de abril de 2022).

La infraestructura de evacuación consiste en:

– Quince líneas subterráneas a 30 kV, que unen los centros de transformación de la instalación con la subestación Campo Arañuelo.

– Subestación SET Campo Arañuelo 30/400 kV.

– Línea de entronque a 400 kV, que une la SET Campo Arañuelo 30/400 kV con la línea de evacuación común a SET Colectora Francisco Pizarro.

La línea de entronque a 400 kV, que une la SET Campo Arañuelo 30/400 kV con la línea de evacuación común a SET Colectora Francisco Pizarro deberá atender al cumplimiento de las prescripciones de la DIA. Siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre respecto de las modificaciones de instalaciones de generación.

Asimismo, la instalación fotovoltaica comparte infraestructura de evacuación, quedando fuera del alcance de la presente resolución, con las instalaciones fotovoltaicas PFV Ictio Orión (número de expediente SGEE/PFot-142):

– Línea de evacuación común a 400 kV «Entronque SET Campo Arañuelo-SET Colectora Francisco Pizarro».

Dicha infraestructura no forma parte del alcance de la presente resolución, y cuentan con autorización, tras la emisión Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 29 de septiembre de 2022 por la que se otorga a Ictio Solar Orión, SLU la autorización administrativa previa, para la instalación fotovoltaica Ictio Orión de 141,57 MW de potencia instalada, la subestación eléctrica Torrecillas Solar 30/400 kV y la línea aéreo subterránea a 400 kV para evacuación de energía eléctrica, en los términos municipales de Torrecillas de la Tiesa y Aldeacentenera, en la provincia de Cáceres.

Igualmente, comparte infraestructura de evacuación con la instalación PFV Francisco Pizarro (número de expediente SGEE/PFot-108):

– Subestación transformadora «SET Francisco Pizarro 30/400 kV».

– Línea eléctrica a 400 kV desde la subestación transformadora «SET Francisco Pizarro» a la subestación Almaraz 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

La subestación transformadora «SET Francisco Pizarro 30/400 kV»y la línea a 400 kV desde la subestación transformadora «SET Francisco Pizarro» a la subestación Almaraz 400 kV (REE), no forman parte del alcance de la presente resolución, y cuentan con autorización, tras la emisión de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 1 de marzo de 2022, por la que se otorga a Proyecto Solar Francisco Pizarro, SL, autorización administrativa previa para la modificación del proyecto y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Francisco Pizarro de 482,91 MW de potencia instalada, las líneas subterráneas a 30 kV, la subestación 30/400 kV y la línea de evacuación 400 kV, en los términos municipales de Aldeacentenera, Torrecillas de la Tiesa, Deleitosa, Jaraicejo, Casas de Miravete, Higuera, Almaraz, Saucedilla y Romangordo en la provincia de Cáceres y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Naturgy Renovables firmó con otras entidades un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de esta instalación fotovoltaica y otras instalaciones de generación eléctrica, en la citada subestación Almaraz 400 kV:

– Acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de los proyectos renovables que evacúan en el nudo situado en la subestación Almaraz 400 kV de Red Eléctrica de España firmado el 25 de junio de 2020, por Proyecto Solar Francisco Pizarro, SL, Generadora Eléctrica VIII, SL, Ictio Solar Orión, SLU, Naturgy Renovables, SLU, Olivum PV Farm 01, SL, e Iberenova Promociones, SA.

– Acuerdo para la cesión del derecho de uso de las infraestructuras eléctricas firmado el 1 de diciembre de 2020, por Proyecto Solar Francisco Pizarro, SL, Generadora Eléctrica VIII, SL, Ictio Solar Orión SLU, Naturgy Renovables SLU, Olivum PV Farm 01, SL e Iberenova Promociones, SA.

– Acuerdo para el uso compartido de las infraestructuras de evacuación firmado el 15 de junio de 2022 por Naturgy Renovables, SLU e Ictio Solar Orión, SLU.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su Disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la Disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) La suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) La potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

Naturgy Renovables ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

Con la documentación obrante en el expediente, se elaboró una propuesta de resolución que se remitió a Naturgy Renovables para realizar el correspondiente trámite de audiencia. Como respuesta a lo anterior, Naturgy Renovables presentó alegaciones, que han sido consideradas.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 16 de junio de 2022.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Única.

Otorgar a Naturgy Renovables, SLU la autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «Campo Arañuelo» de 299,46 MWp y 269,61MW de potencia instalada, líneas subterráneas a 30 kV, la subestación eléctrica «SET Campo Arañuelo 30/400 kV» y la línea de entronque a 400 kV «SET Campo Arañuelo-Línea común evacuación a SET Colectora Francisco Pizarro», en el término municipal de Torrecilla de la Tiesa y Aldeacentenera, en la provincia de Cáceres, con las características definidas en los documentos «Modificado a Proyecto Planta Fotovoltaica Campo Arañuelo 300 MWp» fechado en noviembre de 2020, «Adenda al Modificado de Proyecto de Ejecución PSFV Campo Arañuelo», fechado en agosto de 2021, y «Proyecto de Ejecución Infraestructura de Evacuación Planta Solar Fotovoltaica Campo de Arañuelo», de noviembre de 2020.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 269,61 MW.

– Potencia total de módulos: 299,46 MW.

– Potencia total inversores: 269,61 MW.

– Potencia nominal, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 250 MW. En consecuencia, la potencia máxima que se podrá evacuar será de 250 MW.

– Términos municipales afectados: Torrecillas de la Tiesa y Aldeacentenera, en la provincia de Cáceres.

Las líneas subterráneas a 30 kV son quince circuitos que tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación eléctrica transformadora «SET Campo Arañuelo 30/400 kV».

La subestación eléctrica transformadora «SET Campo Arañuelo 30/400 kV» está ubicada en Torrecillas de la Tiesa, en la provincia de Cáceres.

La línea eléctrica de entronque a 400 kV tiene como origen la subestación eléctrica transformadora «SET Campo Arañuelo 30/400 kV» y conecta con la línea común de evacuación a la «SET Colectora Francisco Pizarro», discurriendo su trazado por el término municipal de Torrecillas de la Tiesa, en la provincia de Cáceres.

En lo relativo a las modificaciones introducidas por el promotor en la documentación complementaria aportada durante el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria y la documentación posterior de fecha 4 de agosto de 2022 será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidos en el citado artículo, por lo que será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del citado art 115.2. Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la declaración de impacto ambiental, Naturgy Renovables no podrá iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Naturgy Renovables deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas y en los términos previstos en la citada Declaración de Impacto Ambiental, emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y en su caso, las que en la Resolución de autorización administrativa de construcción pudieran establecerse.

Naturgy Renovables solicitará, antes de transcurridos tres meses, la autorización administrativa previa de las modificaciones para el cumplimiento del condicionado establecido en la DIA en su caso y autorización administrativa de construcción. Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado las citadas autorizaciones, la presente autorización caducará. No obstante, el peticionario por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 1 de octubre de 2022.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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