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Documento BOE-A-2022-17398

Resolución de 4 de octubre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la ampliación de la subestación de Cabra en el parque de 400 kV, con una nueva posición, situada en Cabra, Córdoba.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 24 de octubre de 2022, páginas 145520 a 145523 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-17398

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Política Energética y Minas emitió Resolución, con fecha 6 de julio de 2006, por la que se autoriza a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», la instalación de una subestación a 400 kV denominada «Cabra», en el término municipal de Cabra (Córdoba) y se declara, en concreto, su utilidad pública («Boletín Oficial del Estado» núm. 178, de 27 de julio de 2006).

Red Eléctrica solicitó mediante escrito recibido a 16 de marzo de 2022, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la ampliación de la subestación de Cabra en el parque de 400 kV, con una nueva posición, en el término municipal de Cabra, provincia de Córdoba.

La ampliación de la subestación consiste en el equipamiento de una nueva posición de interruptor para la conexión de instalaciones de generación mediante fuentes de energías renovables.

Red Eléctrica suscribió declaración responsable de fecha 16 de marzo de 2022 que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

El expediente fue incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado, con fecha 20 de diciembre de 2022, los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo, siendo estas el Ayuntamiento de Cabra y la Dirección General de Ordenación del Territorio, perteneciente a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

No se recibió contestación por parte del Ayuntamiento de Cabra, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Dirección General de Ordenación del Territorio, con fecha 12 de mayo de 2022, remitió escrito a la Dependencia del Área de Industria y Energía indicando que, conforme a lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, las competencias en materia de urbanismo corresponden a los municipios.

La Dependencia del Área de Industria y Energía dio traslado a Red Eléctrica de las alegaciones remitidas por la Dirección General de Ordenación del Territorio. Red Eléctrica manifestó, con fecha 30 de junio de 2022, que la actuación planteada se encuentra recogida en el «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», siendo este vinculante y que le resultará de aplicación lo dispuesto en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, así como lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 24/2013, que establece que la planificación de las instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica, que se ubiquen o discurran en cualquier clase de categoría de suelo, deberá tenerse en cuenta en el correspondiente instrumento de ordenación del territorio y urbanístico, el cual deberá precisar las posibles instalaciones y calificar adecuadamente los terrenos, estableciendo, en ambos casos, las reservas de suelo necesarias para la ubicación de las nuevas instalaciones y la protección de las existentes.

La Dependencia del Área de Industria y Energía dio traslado a la Dirección General de Ordenación del Territorio de los reparos formulados por Red Eléctrica. La Dirección General de Ordenación del Territorio manifestó, con fecha 14 de julio de 2022, su acuerdo respecto al contenido, insistiendo y aclarando que las competencias en materia de urbanismo corresponden a los ayuntamientos, en el sentido de la emisión del informe establecido en el apartado 1 de la disposición adicional tercera de la Ley 13/2003.

Adicionalmente, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante Anuncio del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba, de fecha 25 de abril de 2022, hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» número 100, de 27 de abril de 2022, así como publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba» número 84, de fecha 4 de mayo de 2022. Asimismo, el anuncio fue publicado en la web de la Delegación del Gobierno en Andalucía desde el 22 de abril de 2022 hasta el 21 de julio de 2022. No se recibieron alegaciones de ningún tipo en el trámite de información pública.

Con fecha 15 de julio de 2022, la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba emitió informe en relación con la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto presentado.

La ampliación de la subestación Cabra 400 kV para integración de renovables se encuentra incluida en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros, de 22 de marzo de 2022 («Boletín Oficial del Estado» núm. 93, de 19 de abril de 2022). La citada actuación se articula de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de consumidores, estando incluida en la planificación vigente.

Con fecha 27 de julio de 2022 se otorga a Red Eléctrica el trámite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas respecto de la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la ampliación de la subestación de Cabra en el parque de 400 kV, con una nueva posición, situada en el término municipal de Cabra, en la provincia de Córdoba.

En esa misma fecha se remite la propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para informe.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión del día 29 de septiembre de 2022, informa favorablemente la Propuesta de Resolución remitida por esta Dirección General, con expediente INF/DE/152/22.

De acuerdo con los artículos 128 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las actuaciones objeto de esta resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Red Eléctrica relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Red Eléctrica autorización administrativa previa para la ampliación de la subestación de Cabra en el parque de 400 kV, con una nueva posición, en el término municipal de Cabra, en la provincia de Córdoba.

Segundo.

Otorgar a Red Eléctrica autorización administrativa de construcción para la ampliación de la subestación de Cabra en el parque de 400 kV, con una nueva posición, en el término municipal de Cabra, en la provincia de Córdoba, en las condiciones especiales contenidas en el anexo de la presente resolución.

Las características principales de la subestación de Cabra 400 kV son:

− Tensión nominal: 400 kV.

− Tensión más elevada para el material (Um): 420 kV

− Tecnología: AIS.

− Instalación: Convencional exterior.

− Configuración: Interruptor y medio.

− Intensidad de cortocircuito de corta duración: 50 kA.

La ampliación de la subestación Cabra 400 kV consiste en el equipamiento, mediante un interruptor, de una nueva posición en la calle 4 para salida de evacuación de renovables (EVRE).

El objeto de la citada actuación es facilitar el acceso a la red de transporte de la energía eléctrica generada mediante fuentes de energía renovable.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 4 de octubre de 2022.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de doce meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución.

3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

5.ª La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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