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Documento BOE-A-2022-17407

Resolución de 17 de octubre de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con Biotech Tricopharming Research, SL, para cooperar en la formación de los beneficiarios del programa de ayudas en el marco del estatuto del personal investigador predoctoral en formación.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 24 de octubre de 2022, páginas 145563 a 145571 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2022-17407

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el 13 de octubre de 2022, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Para que conste a los efectos oportunos se firma.

Madrid, 17 de octubre de 2022.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Eloísa del Pino Matute.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), a través del Instituto de Productos Naturales y Agrobiología, y la empresa Biotech Tricopharming Research, SL, para cooperar en la formación de los beneficiarios del programa de ayudas en el marco del estatuto del personal investigador predoctoral en formación, aprobado por Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo

En Madrid y Santa Cruz de Tenerife.

INTERVIENEN

De una parte, don Carlos Closa Montero, Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales, actuando en nombre y representación de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), interviene en virtud de su nombramiento mediante Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 5 de julio de 2022. Además, actúa en ejercicio de las competencias que tiene delegadas por resolución de la presidencia del CSIC (artículos 11 y 13), de 21 de enero de 2021 (BOE de 28 de enero de 2021).

Y de otra, don Luis Matías Hernández, Consejero Delegado de Biotech Tricopharming Research, SL («Empresa»), actuando en calidad de Consejero Delegado, teniendo concedido poder en escritura otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Cataluña, don Tomás Feliu Álvarez de Sotomayor, el 9 de marzo de 2020, poder que no le ha sido revocado ni modificado.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica y competencia suficientes para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley de la Ciencia»), en su artículo 34.1, establece que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios sujetos al derecho administrativo.

Asimismo, el artículo 34.1 de la citada Ley prevé que podrán celebrar estos convenios, los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de actividades como la formación de personal científico y técnico. Particularmente, el objeto del presente convenio se incardina en la letra d) del mencionado artículo, referida a «formación de personal científico y técnico».

Segundo.

Que el CSIC, provisto de NIF Q-2818002D, con sede central en Madrid (CP 28006) y domicilio institucional en calle de Serrano, 117, de conformidad con el artículo 47 de la Ley de la Ciencia es un Organismo Público de Investigación (OPI) de la Administración General del Estado, actualmente adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación, que tiene por objeto la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

El CSIC está constituido como Agencia Estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de PGE para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre (BOE de 14 de enero de 2008).

Tercero.

Que el Instituto de Productos Naturales y Agrobiología (IPNA-CSIC), es un instituto propio multidisciplinar del CSIC, sin personalidad jurídica diferenciada. Su función fundamental consiste en llevar a cabo investigaciones científicas y desarrollos tecnológicos en diferentes áreas del conocimiento como la química orgánica, la biotecnología, la ecología o la biodiversidad.

Cuarto.

Que Biotech Tricopharming Research, SL es una empresa privada con NIF B 78763414 y sede en Carrer de Pallars, 99, 1-16, 08018, Barcelona, tras su traslado desde la sede inicial en c/ Camino Pico Bermejo, 179, 38260, Tejina, Santa Cruz de Tenerife, donde continúa su centro de producción. La empresa está inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife el 7 de noviembre de 2018. Con líneas innovadoras en biotecnología y una inversión continuada en I+D, tiene interés en colaborar con grupos de investigación de universidades y organismos públicos de investigación que trabajen en sus mismas líneas de investigación, con el fin de valorizar la investigación y llevar los resultados de interés comercial al mercado.

Quinto.

Que la Orden de 2 de diciembre de 2016 (BOC núm. 240 de 14 de diciembre de 2016), del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias aprobó las bases que regirán las convocatorias de ayudas del programa predoctoral de formación del personal investigador, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Sexto.

Que la Orden núm. 4793 de 4 de noviembre de 2021 (BOC núm. 235, de 16 de noviembre de 2021), de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias, convocó ayudas del programa predoctoral de formación del personal investigador dentro de programas oficiales de doctorado en Canarias en tramitación anticipada para el ejercicio 2022, cofinanciadas con el Fondo Social Europeo.

Séptimo.

Que las bases que rigen la mencionada convocatoria, publicadas por Orden de 2 de diciembre de 2016 (BOC núm. 240 de 14 de diciembre de 2016), establecen en su apartado 4 que los centros de adscripción de las personas beneficiarias de las ayudas asumirán la condición de entidades colaboradoras y deberán cumplir los requisitos y demás condiciones contempladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, las bases 28.1 n) y 28.2 f), obligan a suscribir un convenio entre el centro de adscripción de los beneficiarios y la empresa en la que éstos desarrollen su trabajo de investigación. En fecha 27 de abril de 2022, la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias y el CSIC firmaron un convenio para la gestión como entidad colaboradora del programa de ayudas en el marco del estatuto del personal investigador predoctoral en formación, aprobado por Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el cual el CSIC se configuró como entidad colaboradora del citado programa, siendo el receptor de una parte de los solicitantes y posteriores beneficiarios de las ayudas del programa y apoyando la concurrencia de candidatos a las citadas ayudas.

Octavo.

Que el artículo 59.1.a) del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a la luz del artículo 2.2 del citado texto normativo, establece un régimen de tramitación especial de los convenios que celebre la Administración General del Estado, sus organismos públicos y entidades de derecho público, vinculados o dependientes, para la ejecución de proyectos con cargo a fondos europeos. Los contratos predoctorales, que permiten a los beneficiarios realizar los proyectos vinculados a su tesis, se formalizan con cargo a una ayuda cofinanciada por el Fondo Social Europeo (FSE), tal como se indica en los expositivos quinto y sexto.

Noveno.

Que las partes, por todo lo anteriormente indicado, se disponen a suscribir este convenio y colaborarán en la ejecución conjunta del proyecto «Empleo de compuestos bioactivos para mejorar el rendimiento de cultivos de interés» («Proyecto»), para la realización de la tesis doctoral de la investigadora del IPNA-CSIC solicitante y beneficiaria de la ayuda, Ana Libertad García García.

Por todo lo expuesto, los intervinientes acuerdan la suscripción del presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y finalidad.

El objeto del presente convenio es regular la colaboración científico-técnica entre el CSIC, a través del IPNA, y Biotech Tricopharming Research, SL, para cooperar en la formación de la beneficiaria del programa de ayudas en el marco del estatuto del personal investigador predoctoral en formación, aprobado por Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, bajo la realización del Proyecto de I+D titulado «Empleo de compuestos bioactivos para mejorar el rendimiento de cultivos de interés».

Segunda. Compromisos asumidos por las partes.

Ambas partes se comprometen a actuar con la debida diligencia, obligándose cada una de ellas a implementar los medios técnicos, humanos y materiales necesarios para la adecuada consecución de los objetivos propuestos.

Para la ejecución del objeto del presente convenio, las partes tendrán en cuenta las obligaciones que establecen las bases que rigen las convocatorias de ayudas del programa predoctoral de formación del personal investigador (Orden 2 de diciembre de 2016, BOC núm. 240 de 14 de diciembre de 2016) y, en particular, se obligan a las actuaciones que se establecen a continuación.

Por parte del IPNA-CSIC:

a) Facilitar el acceso de la beneficiaria a los medios técnicos, materiales y administrativos necesarios para el desarrollo de la Tesis.

b) Garantizar a la beneficiaria la asignación de un director/a de tesis, con posesión del título necesario para acreditar su condición de Doctorado, con la responsabilidad general de coordinar y orientar la actividad académica e investigadora de la persona beneficiaria, y con la particular finalidad de hacer el seguimiento del grado de cumplimiento de objeto de la ayuda concedida.

c) Velar por el desarrollo del programa de formación de la beneficiaria, sin que pueda exigírsele la realización de cualquier otra actividad que no esté relacionado con el desarrollo de su investigación o de la formación específica requerida para ésta durante su transcurso.

d) Permitir la integración de la persona beneficiaria en los departamentos, centros e institutos del CSIC en los que lleven a cabo la investigación.

e) Procurar un uso no sexista del lenguaje y velar por transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la ejecución de los proyectos.

f) Contratar laboralmente a la persona beneficiaria que haya obtenido las ayudas según la resolución del órgano que resuelva el procedimiento de concesión, en los términos establecidos a tal fin en la Ley de la Ciencia, de acuerdo a la legislación laboral vigente y con la duración, retribuciones y demás requisitos que se indican en la ya citada Orden.

Por parte de la Empresa:

a) Garantizar que la persona beneficiaria tenga asignado un tutor de Tesis, con la responsabilidad general de coordinar y orientar la actividad investigadora de la persona beneficiaria, y con la particular, de hacer el seguimiento del grado de cumplimiento del objeto de la ayuda concedida.

b) Facilitar el acceso de la beneficiaria a los medios técnicos, materiales y administrativos necesarios para el desarrollo de la tesis en su Departamento de I+D.

c) Facilitar apoyo técnico a la persona beneficiara mediante la cobertura docente necesaria, velando por el desarrollo adecuado del programa de formación de las personas beneficiarias, sin que pueda exigírsele la realización de cualquier otra actividad que no esté relacionada con el desarrollo de su investigación o de la formación específica requerida para esta durante su transcurso.

d) Realizar un seguimiento de los trabajos de investigación atendiendo al desarrollo de las actividades, dedicación y asistencia.

e) Llevar a cabo la evaluación de las prácticas, emitiendo los informes que el CSIC solicite.

f) Procurar un uso no sexista del lenguaje y velar por transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la ejecución del proyecto.

Tercera. Contratación laboral.

La ayuda concedida para el contrato, cofinanciada por el Fondo Social Europeo, se destinará al abono de la retribución bruta y la cuota empresarial a la Seguridad Social de la persona beneficiaria por parte del CSIC.

La modalidad contractual será la del contrato predoctoral, a tiempo completo y con una duración máxima de cuatro años.

El importe de la ayuda será transferido en cada ejercicio presupuestario por anticipado al CSIC, que actuará como entidad colaboradora conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Será transferido, en cada ejercicio presupuestario, a la cuenta corriente del IPNA abierta en un Banco de San Cristóbal de La Laguna (Santa Cruz de Tenerife).

La Empresa no tendrá ninguna relación contractual con la beneficiaria, ni aportará fondos económicos para la consecución de los objetivos del presente convenio.

Cuarta. Justificación de las ayudas.

La justificación de la ayuda, tanto por parte de la persona beneficiaria como por la de la entidad colaboradora, se llevará a cabo conforme a lo establecido en la base reguladora 32 de las bases publicadas por Orden de 2 de diciembre de 2016 (BOC núm. 240 de 14 de diciembre de 2016).

Quinta. Vigencia y prórroga.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes manifestado mediante su firma y resultará eficaz una vez inscrito en Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado». Tendrá una vigencia de cuatro años, contados desde el día siguiente al de su inscripción en REOICO. Podrá ser prorrogado por acuerdo unánime de las partes por un periodo de hasta cuatro años adicionales, a través de adenda que se suscriba a tal efecto.

Sexta. Confidencialidad de la información y de los resultados.

Las partes se comprometen a mantenerse recíprocamente informadas, tanto de los avances científico-técnicos alcanzados, como de cualquier otro resultado que sea relevante para la consecución del buen fin del convenio.

Asimismo, cada una de las partes se comprometen a no difundir, en modo alguno ni bajo ningún pretexto, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte a las que hayan podido tener acceso en el desarrollo de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio, incluido todo el personal participante en los trabajos objeto del mismo, salvo que:

a) La información recibida sea de dominio público.

b) La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información recibida.

c) La parte receptora adquiriese esta información de un tercero sin compromiso de confidencialidad.

Los datos e informes obtenidos durante la ejecución del convenio, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, mediante cualquier medio válido en derecho que permita acreditar su recepción por el responsable de la misma en el seguimiento del proyecto.

La otra parte deberá responder en un plazo máximo de treinta días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en el artículo o conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio supone la tácita autorización para su difusión.

No podrá ser difundida ni presentada a público conocimiento ninguna información que pudiera menoscabar los derechos de propiedad intelectual o industrial que se deriven de la investigación común. Por ello, aquellos resultados que, no siendo en sí mismos objeto de patente u otra forma de protección, pudieran inhabilitar, por su publicación o difusión, el reconocimiento de propiedad sobre una obra, proceso, producto o modelo de utilidad, deberán ser considerados como materia reservada y no difundible.

Séptima. Propiedad intelectual y explotación de resultados.

Si se obtuviese un resultado potencialmente útil o comercializable, protegible o no, mediante un título de propiedad industrial o intelectual, el Investigador Responsable del CSIC comunicará a la Unidad de Protección de Resultados de la Vicepresidencia Adjunta de Transferencia del Conocimiento (VATC) del CSIC y a la Empresa, en un plazo máximo de tres meses, este hecho, mediante una descripción por escrito del resultado y/o invención y la identificación de los autores o inventores a través de la Declaración de Invención utilizada en el CSIC. La entrega de la citada descripción por escrito se efectuará contra certificación expedida por la Empresa de forma que queda constancia de su recepción. En el caso que la Empresa tenga conocimiento exclusivo de un resultado útil o comercializable, actuará de la misma forma que la descrita en el caso del CSIC.

La propiedad de los resultados protegibles o no que se generen como consecuencia de la ejecución y desarrollo del convenio será del CSIC y de la Empresa, y en la medida en que estos resultados sean susceptibles de protección legal, ambas entidades compartirán la preferencia para solicitar la titularidad conjunta de los Derechos de Propiedad Industrial relativos a las invenciones u otros títulos que pudieran derivarse de los citados resultados, apareciendo como inventores aquellos investigadores del CSIC y/o de la Empresa que hayan contribuido intelectualmente a la obtención de estos resultados.

La Empresa autoriza al CSIC el inicio de las gestiones necesarias para la evaluación, preparación y solicitud del correspondiente título de propiedad industrial o intelectual compartido. Ambas Partes se informarán por escrito sobre la confirmación o no de participar como titulares del título correspondiente y actuarán en todo momento de forma diligente y consensuada para la ejecución de las acciones anteriores mencionadas encaminadas a la correcta protección de los resultados del Proyecto en un plazo máximo de tres meses desde la recepción de la mencionada descripción. Estas decisiones anteriores se verán refrendadas con la firma del correspondiente contrato de cotitularidad y explotación de derechos.

En todo caso, ambas partes se comprometen a que estos plazos máximos no puedan perjudicar o hacer inhábil la potencial del correspondiente título de propiedad industrial. Ambas Partes colaborarán en la evaluación y redacción del correspondieren título con los recursos propios de que dispongan o con los expertos que se puedan contratar y consensuarán la solicitud del correspondiente título por escrito antes de su solicitud ante la oficina correspondiente. El CSIC informará previamente por escrito a la otra parte de la presentación de solicitud del correspondiente título legal.

La cotitularidad de cada una de las partes se fijará en función de la aportación intelectual y material de cada una de las partes del proyecto.

En el caso que una de las partes no estuviese interesada en ser cotitular en alguno de los resultados protegibles del Proyecto, la otra parte podrá solicitar el correspondiente título de propiedad a su nombre y cargo. Así, la parte no participante entregará por escrito a la parte titular la información y los datos en su haber y necesarios para la protección y explotación comercial de dichos resultados por la parte titular de derechos.

Si más adelante, una vez solicitada la patente en cotitularidad por la Empresa y el CSIC, uno de los titulares decidiese la no continuación de la tramitación o el abandono de alguno de los títulos ya concedidos, lo comunicará por escrito a la otra parte (en el caso del CSIC, a través de la VATC) para que ésta decida sobre continuar o no con la tramitación de los títulos o el mantenimiento de los mismos en su propio y único nombre y a su cargo, habilitándose entre ambas partes y desde dicha comunicación un periodo máximo de tres meses para la correcta protección de los mimos. Así, la no continuación de la tramitación o el abandono mencionado por una parte conlleva la cesión de la propiedad y titularidad de dichos derechos a la otra parte, así como la entrega por escrito de toda la información y datos disponibles por su parte y necesarios para la protección y explotación comercial de dichos resultados. En cualquiera de los casos, y una vez que una de las partes sea la única propietaria del correspondiente título, podrá licenciarlo libremente a terceros sin ningún compromiso con la otra parte.

En cualquiera de los casos, la parte cedente retendrá una licencia no exclusiva, no transmisible y gratuita de estos resultados para el uso en investigación y docencia.

Octava. Comisión de Seguimiento.

Cuando el convenio devenga eficaz, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento con representantes designados por las partes. Esta Comisión tendrá como principal función velar por la planificación, evaluación, control y seguimiento de las acciones derivadas del presente convenio y de los compromisos adquiridos por las partes. Asimismo, interpretará los términos del convenio que lo requieran y resolverá las dudas que puedan surgir en su aplicación, cumplimiento, desarrollo e interpretación.

La Comisión de Seguimiento, de carácter paritario, estará integrada por dos miembros.

Por la Empresa:

– La persona con el cargo de Consejero Delegado de Biotech Tricopharming Research, SL.

Por el CSIC:

– La persona titular de la dirección del Instituto de Productos Naturales y Agrobiología (IPNA-CSIC).

Particularmente, serán funciones de la Comisión de Seguimiento:

a) Vigilar y controlar las actuaciones previstas en el presente convenio.

b) Dictar las instrucciones necesarias para asegurar la adecuada realización de las actividades a desarrollar por las partes.

c) Informar sobre las incidencias acaecidas durante la ejecución del convenio y proponer la concreción de detalles relativos a la ejecución del mismo, siempre que no afecte a su contenido mínimo y esencial.

d) Resolver, de manera consensuada, las discrepancias relativas a la interpretación y aplicación de los términos del convenio.

Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se adoptarán de forma consensuada y se dejará constancia de los mismos mediante acta. La asistencia a las reuniones que celebre la Comisión tendrá carácter delegable en personas pertenecientes a la misma entidad de la que delegue. Asimismo, podrán asistir a las mismas, con voz y sin voto, aquellas personas que sean requeridas en función de su experiencia o profesionalidad y por razón de la materia concreta de la que se vaya a tratar.

Esta Comisión de Seguimiento se reunirá con una periodicidad cuatrimestral o cuando la convoque una de las partes. Se deberá dejar constancia por escrito de las reuniones realizadas mediante la correspondiente acta.

En todo lo no estipulado en la presente cláusula, la Comisión de Seguimiento se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

Novena. Modificación y extinción.

El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes. La modificación se efectuará mediante suscripción de la oportuna adenda al convenio a tal efecto.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El mutuo acuerdo expreso y escrito de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con las consecuencias que se indican en la cláusula décima.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado segundo del citado artículo.

Décima. Consecuencias en caso de incumplimiento.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2.c) LRJSP, en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las otras la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio.

No obstante, la resolución del presente convenio no conllevará la pérdida o renuncia de los derechos de propiedad intelectual e industrial derivados del mismo y que correspondan a cada una de las partes.

Undécima. Naturaleza jurídica y resolución de controversias.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico en materia de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con las especialidades previstas en el artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán de solventarse por la Comisión Mixta de Seguimiento, regulada en la cláusula octava. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia de los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Duodécima. Protección de datos.

Las partes se obligan a adoptar las medidas oportunas para respetar la confidencialidad y asegurar el tratamiento de los datos de carácter personal, a través del cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Decimotercera. Publicidad y difusión.

Ambas partes se comprometen a destacar su mutua colaboración en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de las acciones objeto del presente convenio, respetando en todo caso el logotipo y las directrices de imagen externa que se indiquen por ambas partes.

Adicionalmente, se comprometen a dar máxima difusión posible al proceso y al resto de las actividades a través de sus canales habituales y, en especial, a través de Internet u otros soportes electrónicos y la utilización de los enlaces de las páginas web de ambas instituciones.

Para ello, el CSIC autoriza a la Empresa para que use su nombre y/o logotipo conforme a la normativa de imagen institucional aplicable, siempre que el uso que vaya a realizar del mismo se limite exclusivamente a indicar la relación establecida entre las instituciones en el presente convenio, por el tiempo que esta dure, y no induzca a confusión organizativa, comercial o de aval científico entre las partes ni lo asocie a objetivos o actividades incompatibles con los principios y objetivos de la Administración General del Estado, y sin que en ningún caso se le confiera derecho alguno de exclusividad, ni permita su apropiación, mediante registro o cualquier otro procedimiento. Cualquier otro tipo de uso –o ante la duda razonable sobre la adecuación de uso a lo expresado anteriormente– requeriría la autorización previa y expresa por escrito del CSIC.

Asimismo, la Empresa autoriza al CSIC para el uso de su nombre y/o logotipo en términos equivalentes a los descritos en el párrafo precedente.

Cualquier iniciativa de informar a los medios de comunicación sobre actividades, conclusiones o resultados relacionados con la naturaleza de este convenio, deberá ser planificada y ejecutada con pleno conocimiento de los responsables de comunicación de la Empresa y del CSIC.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo acordado, ambas partes suscriben el presente convenio el 13 de octubre de 2022.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), Carlos Closa Montero.–El Consejero Delegado de Biotech Tricopharming Research, SL, Luis Matías Hernández.

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