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Documento BOE-A-2022-17408

Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Diputación Foral de Gipuzkoa, en materia de cesión de información tributaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 24 de octubre de 2022, páginas 145572 a 145594 (23 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2022-17408

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 10 de octubre de 2022 se ha suscrito el Convenio en materia de cesión de información tributaria entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 13 de octubre de 2022.–La Secretaria General Técnica, Iria Álvarez Besteiro.

CONVENIO EN MATERIA DE CESIÓN DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA

En Madrid y Donostia, a 10 de octubre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, doña María del Carmen Armesto González-Rosón, Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 131/2020, de 21 de enero, competente para la firma del presente convenio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de conformidad, asimismo, con lo señalado en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, don Jokin Perona Lerchundi, Diputado Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, cargo para el que fue nombrado en virtud del Decreto Foral 8/2020 del Diputado General, de 16 de noviembre de 2020 («Boletín Oficial de Gipuzkoa» número 220, de 17 de noviembre de 2020), y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 40 de la de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social, «específicamente se atribuye al Instituto Nacional de la Seguridad Social competencia en las siguientes materias: a) El reconocimiento y control del derecho a las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social y en su modalidad contributiva, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Instituto Nacional de Empleo en materia de prestaciones de protección por desempleo y al Instituto Social de la Marina en relación con el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. b) El reconocimiento y control del derecho a las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, con excepción de aquellas cuya gestión esté atribuida al Instituto de Mayores y Servicios Sociales o servicios competentes de las comunidades autónomas».

Segundo.

Que conforme el artículo 71.1, a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, «Se establecen los siguientes supuestos de suministro de información a la Administración de la Seguridad Social:

a) Por los organismos competentes dependientes del Ministerio de Hacienda o, en su caso, de las comunidades autónomas o de las diputaciones forales, se facilitarán, dentro de cada ejercicio anual, conforme al artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y normativa foral equivalente, a las entidades gestoras de la Seguridad Social responsables de la gestión de las prestaciones económicas y, a petición de las mismas, los datos relativos a los niveles de renta, patrimonio y demás ingresos o situaciones de los titulares de prestaciones en cuanto determinen el derecho a las mismas, así como de los beneficiarios, cónyuges y otros miembros de las unidades familiares, siempre que deban tenerse en cuenta para el reconocimiento, mantenimiento o cuantía de dichas prestaciones a fin de verificar si aquellos cumplen en todo momento las condiciones necesarias para la percepción de las prestaciones y en la cuantía legalmente establecida.

Asimismo, facilitarán a las entidades gestoras de Seguridad Social que gestionen ayudas o subvenciones públicas, la información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias, así como los datos relativos a las inhabilitaciones para obtener este tipo de ayudas o subvenciones y a la concesión de las mismas que deban tenerse en cuenta para el reconocimiento del derecho o el importe de las ayudas o subvenciones a conceder».

Tercero.

Que según establece el Decreto Foral 7/2020, de 16 de noviembre, de nueva determinación de los departamentos de la Diputación Foral de Gipuzkoa, y de sus áreas de actuación y funciones, en su artículo 10, corresponde al Departamento de Hacienda y Finanzas el área de actuación y funciones relativas a la administración tributaria. De igual forma, el Decreto Foral 10/2020, de 29 de septiembre, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Hacienda y Finanzas, en sus artículos 1 y 2 establece las funciones y competencias del departamento y del diputado foral.

En virtud de dichas normas, el mencionado Departamento de Hacienda y Finanzas, obtiene de los obligados tributarios información de carácter tributario, facilitada por aquellos en cumplimiento de deberes legales, y demandada por las Administraciones Públicas para el desarrollo de las funciones y competencias que tienen encomendadas.

Cuarto.

Que la cesión de datos tributarios se rige por lo establecido en el artículo 92.1 de la Norma Foral 2/2005 de 8 de marzo General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, según la cual: «Los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones tienen carácter reservado y sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada y para la imposición de las sanciones que procedan, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo que la cesión tenga por objeto:

c) La colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social en la lucha contra el fraude en la cotización y recaudación de las cuotas del sistema de Seguridad Social, así como en la obtención y disfrute de prestaciones a cargo de dicho sistema».

d) La colaboración con las Administraciones Públicas para la lucha contra el delito fiscal y contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos o de la Unión Europea».

Quinto.

Que, entre los objetivos prioritarios de la Diputación Foral de Gipuzkoa figuran la intensificación de las relaciones interinstitucionales de cooperación y el impulso de la modernización, racionalización y mejora de la Administración, buscando, por un lado, la gestión eficaz de los recursos públicos y, por otro, la prestación de un mejor servicio al ciudadano, simplificando los trabajos administrativos o facilitando la realización de determinados trámites, todo ello sin menoscabo de implantar las garantías que procedan para salvaguardar el derecho a la intimidad de las personas y proteger sus datos personales.

Por su parte, el Instituto Nacional de la Seguridad Social requiere la cesión de determinados datos tributarios para el desarrollo de las funciones y el ejercicio de las competencias que tiene encomendadas, por lo que en el marco de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas, y en aplicación de los principios de eficiencia y servicio a los ciudadanos que han de regir su actuación, ambas partes consideran necesario regular las condiciones de dicho suministro, que se producirá utilizando medios informáticos o telemáticos y con salvaguarda de las garantías y los derechos que les asisten a los obligados tributarios en relación a sus datos personales en poder de la Administración tributaria.

Por todo ello, ambas partes han acordado suscribir el presente Convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente convenio tiene por objeto regular la mutua colaboración entre el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa (en adelante, cedente) y el Instituto Nacional de la Seguridad Social –INSS- (en adelante, cesionario), a fin de facilitar el acceso a la información tributaria obtenida por el cedente en el ejercicio de sus funciones en cuanto Administración tributaria, y requerida por el cesionario para el desempeño de las funciones que tiene encomendadas que puedan guardar relación con el nacimiento, modificación, conservación o extinción del derecho a las prestaciones y complementos sujetos a rentas.

En todo caso, dicho acceso o suministro se producirá siempre con estricto respeto al marco normativo vigente y citado en la parte expositiva del presente convenio, preservando siempre los derechos de las personas a que se refiera la información.

Segunda. Finalidad del suministro de la información tributaria.

Todo suministro o cesión de información tributaria se justificará en base a las necesidades derivadas del desempeño de las funciones que tiene atribuidas en cada momento el cesionario, y cuando la normativa aplicable así lo requiera, dicho suministro contará con la autorización previa y expresa del afectado a quien se refieran los datos a ceder.

Tercera. Contenido, forma y periodicidad del suministro de información.

1. Este convenio ampara todo tipo de suministro de información tributaria que proceda realizar a la administración cesionaria, siempre que dicho suministro cumpla con todos los requisitos y observe todas las cláusulas y principios en él contemplados.

2. Cuando el suministro pueda considerarse puntual, esto es, destinado a responder a las necesidades derivadas de un expediente concreto, por lo que no interesa dotarlo de continuidad obteniendo una autorización genérica extensible en el tiempo, se formulará la solicitud según el modelo facilitado por el cedente, y el servicio competente por razón de la materia remitirá la información solicitada por el cauce que, de acuerdo con el cesionario, estime oportuno.

Si al tiempo de formularse la solicitud existiera algún sistema estandarizado de obtención de dicha información, se instará al cesionario a que haga uso del mismo, cumplimentando, en su caso, las formalidades que se requieran para encauzarlo como tipo de suministro a que se refiere el punto 3 siguiente. También podrán acordarse al amparo de este convenio suministros de información limitados en el tiempo.

3. Cuando un suministro responda a una tipología determinada en cuanto a finalidad, contenido y personas afectadas, entre otras características, y se considere de interés dotarlo de continuidad, bien por producirse periódicamente, bien por requerir alguna autorización para el acceso a programas o aplicaciones de los que pueda hacerse uso de forma sucesiva, será definido como tipo de suministro a los efectos del presente convenio, y se incorporará al mismo en el anexo, pasando a formar parte de su contenido y quedando sujeto a su regulación.

El suministro o suministros mencionados en el anexo al convenio formarán parte del mismo con motivo de la firma.

4. En el marco de los principios enumerados en la cláusula cuarta, en el anexo a este convenio se determinará respecto a los suministros de información, su finalidad, los datos a ceder en relación a los obligados tributarios, puestos que sirvan de interlocutores para cuestiones jurídicas, informáticas u otras cuestiones materiales, y en general, cualquier otra circunstancia que se estime oportuno.

5. Se utilizarán sistemas de suministro basados en procesos informáticos o telemáticos, tales como el buzón ubicado en servidor seguro, el servicio de obtención de documentos acreditativos de datos tributarios a través de internet, la remisión de ficheros en soportes varios, servicios web, u otros que, en su momento, se consideren pertinentes. En todo caso, dichos sistemas deberán cumplir todas las garantías de seguridad, integridad y confidencialidad exigibles por la normativa protectora de los datos de carácter personal.

6. La forma o sistema de suministro por el que se opte estará en función del volumen y contenido de la información que se solicita, así como de la periodicidad de las demandas.

7. Cualquier cambio que afecte al contenido, forma y periodicidad del suministro de informaciones detalladas en el convenio, incluyendo los anexos, deberá realizarse mediante acuerdo unánime de los firmantes a través de la correspondiente adenda de modificación del convenio.

Cuarta. Principios aplicables.

Todo suministro de información que se realice al amparo del presente convenio se regirá por los siguientes principios y reglas:

1. Adecuación de los datos suministrados a las funciones y competencias del cesionario.

2. Relevancia y utilidad de la información para los fines que justifican el suministro.

3. Proporcionalidad entre los datos suministrados y los fines para los que se solicitan.

4. Seguridad de los medios de transmisión y acceso empleados.

5. Eficiencia y minimización de costes.

6. Estricta afectación a los fines que justifican y para los que se solicitan los datos, sin que la información tributaria pueda utilizarse en perjuicio del interesado o afectado en ningún otro caso.

7. Intransferibilidad de los datos, sin que el cesionario pueda volver a cederlos a terceros, salvo consentimiento del afectado o autorización legal.

8. Prohibición de tratamiento ulterior de datos por el cesionario, salvo consentimiento del afectado o autorización legal.

En todo caso, el cesionario recabará el consentimiento previo del afectado para acceder a sus datos tributarios, si dicho consentimiento es exigible por la normativa aplicable. Se dejará constancia del consentimiento recabado en el expediente correspondiente.

Quinta. Protección de datos personales.

La información tributaria se contiene en registros administrativos que incluyen datos personales y, como tal, se encuentra sometida a lo dispuesto por el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Así, según lo contemplado en el artículo 6.1. c) y e) del RGPD el tratamiento de datos personales será lícito, sin necesidad del consentimiento del interesado, cuando sea necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, debiendo estar establecida la base para el tratamiento en una norma con rango de ley, según lo previsto en el artículo 8.2 de la citada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

Para el supuesto de que la información tributaria pudiera revelar directa o indirectamente datos personales de carácter especial, conforme el artículo 9.2. b) y h) del RGPD, dichos datos podrán utilizarse sin consentimiento del interesado cuando el tratamiento sea necesario para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos específicos del responsable del tratamiento o del interesado en el ámbito del Derecho laboral y de la seguridad y protección social, o para fines de medicina preventiva o laboral, evaluación de la capacidad laboral del trabajador, diagnóstico médico, prestación de asistencia o tratamiento de tipo sanitario o social, o gestión de los sistemas y servicios de asistencia sanitaria y social, en la medida en que así lo autorice el Derecho de la Unión de los Estados miembros o un convenio colectivo con arreglo al Derecho de los Estados miembros que establezca garantías adecuadas del respeto de los derechos fundamentales y de los intereses del interesado.

A este respecto, y en virtud del artículo 71.1 a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, «Por los organismos competentes dependientes del Ministerio de Hacienda o, en su caso, de las comunidades autónomas o de las diputaciones forales, se facilitarán, dentro de cada ejercicio anual, conforme al artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y normativa foral equivalente, a las entidades gestoras de la Seguridad Social responsables de la gestión de las prestaciones económicas y, a petición de las mismas, los datos relativos a los niveles de renta, patrimonio y demás ingresos o situaciones de los titulares de prestaciones en cuanto determinen el derecho a las mismas, así como de los beneficiarios, cónyuges y otros miembros de las unidades familiares, siempre que deban tenerse en cuenta para el reconocimiento, mantenimiento o cuantía de dichas prestaciones a fin de verificar si aquellos cumplen en todo momento las condiciones necesarias para la percepción de las prestaciones y en la cuantía legalmente establecida.

Asimismo, facilitarán a las entidades gestoras de Seguridad Social que gestionen ayudas o subvenciones públicas, la información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias, así como los datos relativos a las inhabilitaciones para obtener este tipo de ayudas o subvenciones y a la concesión de las mismas que deban tenerse en cuenta para el reconocimiento del derecho o el importe de las ayudas o subvenciones a conceder.».

Que en la misma línea, y según lo establecido en el artículo 71.2, párrafo segundo del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre «Los suministros de información a las entidades gestoras de la Seguridad Social mencionados en este apartado y en el anterior no precisarán consentimiento previo del interesado».

Asimismo, según el artículo 71.2, párrafo tercero del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, «Los datos, informes y antecedentes suministrados conforme a lo dispuesto en este apartado y en el anterior únicamente serán tratados en el marco de las funciones de gestión de prestaciones atribuidas a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 77», en línea con el principio de «limitación de finalidad» recogido en el artículo 5.1.b) del RGPD, según el cual los datos personales serán «recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos, y no serán tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines».

Por otra parte, el artículo 20.1 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, establece que «En el suministro de información en relación con los datos de carácter personal que se deba efectuar a la Administración de la Seguridad Social para la gestión de esta prestación, será de aplicación lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 71 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. El suministro de información no requerirá el consentimiento previo del interesado, ni de las personas que formen parte de la unidad de convivencia, por ser un tratamiento de datos de los referidos en los artículos 6.1 e) y 9.2 h) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE».

Sexta. Control y seguridad de los accesos a la información tributaria.

De acuerdo con lo expuesto en la cláusula quinta, el control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, así como en los protocolos de Seguridad de la Información aprobados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y las normas de acceso y uso seguro de los sistemas de información acordadas por el Comité de Seguridad de los Sistemas de Información de la Seguridad Social, en el Reglamento de Medidas de Seguridad y en los documentos de seguridad aprobados por la Diputación Foral de Gipuzkoa.

La configuración de los accesos objeto del presente Convenio habrá de cumplir los siguientes principios establecidos por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica:

– Confidencialidad, de manera que se asegure que la información está disponible solamente para aquellos usuarios que estén debidamente autorizados para acceder a la misma y que se utiliza exclusivamente por aquéllos para sus cometidos concretos de gestión en la forma, tiempo y condiciones determinados en la autorización respectiva.

– Integridad, garantizando que, únicamente los usuarios autorizados, y en la forma y con los límites de la autorización, pueden crear, utilizar, modificar o suprimir información.

– Disponibilidad, de manera que los usuarios autorizados tengan acceso a la información en la forma y cuando lo requieran para los exclusivos cometidos de la gestión encomendada.

– Trazabilidad, de modo que las actuaciones realizadas por los usuarios autorizados pueden ser imputadas exclusivamente a la administración que los haya autorizado.

– Autenticidad, garantizando que los usuarios autorizados son quienes dicen ser, al tiempo que se garantiza la fuente de la que proceden los datos.

En el momento de solicitar un suministro concreto, el cesionario comunicará al cedente el órgano responsable de la gestión de usuarios y del control y seguridad de accesos respecto al mismo. A dicho órgano le corresponderá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Tramitar las solicitudes relacionadas con dicho suministro.

b) Solicitar las altas y bajas de los usuarios de la información cedida.

c) Asegurarse de que se preserva el carácter reservado de los datos suministrados, y que se adoptan las medidas de seguridad necesarias al respecto.

d) Asegurarse de que los usuarios autorizados hacen un uso adecuado de su autorización y de la información accedida, y de que existe el previo consentimiento del interesado cuando el mismo sea imprescindible para acceder a sus datos.

e) En general, verificar y velar por la aplicación del presente convenio en el ámbito de la Administración Pública cesionaria, y el cumplimiento de todas sus cláusulas, así como de las demás disposiciones aplicables en materia de protección de datos de carácter personal, instando, en su caso, a dicha aplicación o cumplimiento. En este sentido, dará cuenta al cedente de todas las incidencias e irregularidades de que tenga conocimiento.

Ambas partes se comprometen a comunicarse mutuamente todas las incidencias que se produzcan en el suministro de información y que afecten al control, seguridad, confidencialidad e integridad de los datos a suministrar o suministrados.

Séptima. Obligación de sigilo.

Cuantas autoridades, funcionarios o personal contratado, dependientes del cesionario, tengan conocimiento de datos tributarios al amparo del presente convenio, estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de los mismos. En este sentido, el cesionario se compromete a adoptar las medidas disciplinarias que correspondan siempre que tenga constancia de la infracción de este particular deber de sigilo por parte de sus autoridades, funcionarios o personal contratado.

Con independencia de las responsabilidades penales, administrativas y civiles en que pudiera incurrirse por el inadecuado uso o acceso a dicha información, o cualquier otra violación de la obligación de sigilo, y sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Agencia Española de Protección de Datos o a la Agencia Vasca de Protección de Datos, el cedente, tras la comunicación de dicha circunstancia al cesionario, podrá suspender o limitar el acceso a los datos cuando advierta anomalías o irregularidades en su utilización o en el régimen de control, y, en general, cuando se incumplan los principios, reglas y garantías establecidos en el presente convenio.

En concreto, los mecanismos de autentificación (identificadores de usuario y claves de paso) que se pongan a disposición del cesionario con el objeto de poder acceder a la información tributaria, son personales e intransferibles, y los usuarios a quienes se asignen serán los responsables de la utilización que se haga de los mismos, así como de su confidencialidad y custodia.

Octava. Naturaleza de los datos suministrados.

Los datos cedidos son los declarados por los contribuyentes y demás obligados a suministrar información, sin que, con carácter general, hayan sido sometidos a actividad alguna de verificación previa a su automatización. No obstante, se facilitarán los comprobados, cuando dichos datos hubieran sido objeto de comprobación.

El Departamento de Hacienda y Finanzas podrá efectuar especificaciones y aclaraciones sobre la naturaleza y el contenido de los datos suministrados.

Novena. Efectos del suministro de información.

Cada suministro de información que ampare el presente convenio no tendrá otros efectos que los derivados del objeto y la finalidad para los que los datos fueron suministrados, y que vendrán especificados en el anexo del mismo.

En consecuencia, no originará derechos ni expectativas de derechos a favor de los interesados o afectados por la información suministrada, ni interrumpirá la prescripción de los derechos u obligaciones a que pueden referirse los procedimientos para los que se obtuvo la citada información. Del mismo modo, dicha información no afectará a lo que pudiera resultar de las actuaciones de comprobación o investigación tributaria o de la posterior modificación de los datos suministrados.

Décima. Compromiso de no exigir la aportación individual de la información al ciudadano.

El cesionario no exigirá a los interesados que aporten individualmente certificaciones o documentos similares que haya de expedir la Administración tributaria, ni que presenten original, copia o certificación de sus declaraciones tributarias, ni cualquier otra información tributaria de la que disponga el cedente, comprometiéndose a formular directamente a éste la correspondiente solicitud.

A tal efecto, respecto de los procedimientos administrativos que tramite y en los que se requiera información tributaria, el cesionario adoptará las medidas oportunas para dar cumplimiento al compromiso adquirido, entre las que se incluirá recabar el consentimiento previo y expreso del interesado en los casos en que sea exigible por la normativa de aplicación y reconocer la misma validez y eficacia a la información obtenida en soportes o formatos distintos al tradicional certificado.

Undécima. Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento.

Se acuerda la creación de una Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento que estará compuesta por tres representantes de cada una de las partes firmantes.

La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes firmantes y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados de la cooperación realizada. El funcionamiento ordinario de la Comisión se realizará a distancia según lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de que se acuerde la convocatoria de sesiones presenciales cuando lo solicite algún otro miembro de la Comisión.

Dicha comisión tendrá como finalidad analizar las distintas cuestiones que deriven de la aplicación del convenio y estudiar la sistematización y automatización de nuevos suministros de información, en función de necesidades y solicitudes que se propongan y de la valoración de los recursos necesarios, acordando los procedimientos a seguir y el desarrollo informático más adecuados para cada caso.

La Comisión podrá recabar informes de las medidas, resultados e incidencias que se produzcan en materia de control de accesos a los datos de información tributaria objeto del presente Convenio. Asimismo, podrá proponer las medidas que se estimen oportunas para garantizar la plena efectividad de dicho control.

Por último, las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de este Convenio serán resueltas por la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento.

Duodécima. Financiación.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente Convenio, no se generarán contraprestaciones económicas entre las partes.

Decimotercera. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona desde el momento de su firma por todas las partes, y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el Boletín Oficial del País Vasco y/o el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

Su plazo de vigencia será de cuatro años, siendo prorrogable por un período de hasta cuatro años adicionales si así lo acuerdan las partes de forma unánime, expresa y por escrito mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga al convenio con carácter previo a su finalización.

Decimocuarta. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.

En caso de que cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio incumpla las obligaciones y compromisos asumidos, será requerida por la otra parte para que en el plazo de tres meses cumpla con las obligaciones o compromisos pendientes. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y evaluación del Convenio prevista en la cláusula undécima.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

En caso de resolución del Convenio por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos o por cualquier otra causa prevista en este convenio o en la Ley, si existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoquinta. Modificación.

Para la modificación del presente Convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico.

Decimosexta. Causas de resolución.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, son causas de resolución de presente convenio:

a. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b. El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

d. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Asimismo, será causa de resolución del Convenio la denuncia expresa de cualquiera de las partes, y precisará de la reunión de la Comisión Mixta de Seguimiento para la decisión sobre la continuación del mismo.

Decimoséptima. Régimen Jurídico y Jurisdicción aplicable.

El presente Convenio tiene carácter interadministrativo y se rige por lo dispuesto en los artículos 47 a 53 del Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula undécima, las controversias no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que se pudiera suscitar durante la vigencia del mismo, serán sometidas a la jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio electrónicamente, tomándose como fecha de formalización, la del último firmante.–Por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Directora General, M.ª del Carmen Armesto González-Rosón.–Por el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, el Diputado Foral del Departamento e Hacienda y Finanzas, Jokin Perona Lerchundi.

ANEXO I
Suministro de información tributaria para verificar el mantenimiento del derecho a la percepción de la prestación de protección familiar

1. Cesionario:

Instituto Nacional de la Seguridad Social. Subdirección General de Gestión de Incapacidad Temporal y Otras Prestaciones a Corto Plazo (Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones).

2. Finalidad del suministro:

Comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa aplicable en cada caso, por parte de las personas beneficiarias de la prestación de protección familiar que abona el INSS, y de otros titulares de la prestación. En concreto, se trata de verificar los datos referidos a los ingresos percibidos durante el ejercicio correspondiente.

2.1 ¿Se solicita el consentimiento del afectado?

Este suministro de información se encuentra incluido dentro del artículo 71.1 a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre y del supuesto c) del artículo 92.1 de la Norma Foral General Tributaria, por lo que no es necesario el consentimiento del interesado.

3. Contenido de la información a suministrar:

Rentas e imputaciones de ingresos del ejercicio correspondiente referidas a personas beneficiarias de la prestación de protección familiar y de otros titulares de la prestación.

En concreto y de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Final 7.ª8 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, que modifica la Disposición Adicional 62.ª del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, para el reconocimiento del derecho a la percepción de la prestación de protección familiar se considerarán como ingresos los rendimientos de trabajo, del capital, de actividades económicas y ganancias patrimoniales.

4. Procedimiento para el suministro:

A través de medios telemáticos de intercambio de ficheros informáticos (de solicitud y respuesta) vía Editran, u otro sistema de transmisión que se acuerde entre las partes.

A través del acceso a los siguientes DADs:

− DAD 30 88 12 «DATOS DE RENTA + RENTAS EXENTAS».

Sirve para acreditar los datos de la declaración/liquidación de la renta relativos a la persona y ejercicio que se indica. Estos datos pueden ser, según el momento de la solicitud, los declarados por el obligado tributario o los revisados y corregidos a iniciativa del propio obligado tributario o como consecuencia de actuaciones llevadas a cabo por los órganos competentes de la Hacienda Foral. Además a partir del ejercicio 2009 este documento incluye los anexos 5 y 6 de actividades económicas, en caso de que los hubiera.

Si no existe información alguna sobre la declaración/liquidación de la renta del ejercicio en cuestión, se suministran los datos tributarios facilitados sobre esa persona por los obligados a presentar el modelo 190 (resumen anual de retenciones de rendimientos del trabajo, de actividades económicas y premios).

− DAD 40 88 15 SUBVENCIONES: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.

Sirve para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por quienes solicitan subvenciones y ayudas cuya gestión corresponda en su totalidad o en parte a la Diputación Foral de Gipuzkoa o a sus organismos autónomos forales, y en general, a las Administraciones Públicas, todo ello según lo dispuesto en la Orden Foral 143/2007, de 5 de febrero, por la que se aprueba el suministro de información tributaria relativa al cumplimiento de obligaciones tributarias de las personas solicitantes de subvenciones y el procedimiento para su solicitud y entrega.

Si el resultado es positivo, significa que el titular de los datos cumple con sus obligaciones tributarias en los términos regulados en la citada Orden Foral. Si no es positivo en relación con todas las obligaciones tributarias a comprobar, se detallarán aquéllas que se incumplan.

Si no constan datos de la persona solicitante, se indicará así en el documento emitido, indicando en su caso la fecha de domiciliación en Gipuzkoa o la falta de acreditación de la misma.

A los efectos establecidos en la normativa de aplicación, dicha información tiene una validez de 6 meses desde su emisión.

5. Previsión de ulteriores cesiones de los datos suministrados por parte de la cesionaria a terceros: No.

6. Órgano responsable de la gestión de usuarios y de la seguridad y del control de la información cedida:

La persona titular de la Subdirección General de Incapacidad Temporal y prestaciones económicas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva y a corto plazo.

buzon.inss-sscc.sgit@seg-social.es

7. Interlocutores/as:

Para cuestiones jurídicas:

– Secretaría Técnica del Departamento de Hacienda y Finanzas:

Idazkaritza_ogasuna@gipuzkoa.eus

– Subdirección General de Incapacidad Temporal y prestaciones económicas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva y a corto plazo:

buzon.inss-sscc.sgit@seg-social.es

Para cuestiones informáticas:

– ZFE, SA (tlf. 943.112811).

– Centro de Desarrollo del INSS (tlf. 91.568.88.50).

Para otras cuestiones materiales (gestión ordinaria del suministro...):

– Servicio de Transformación Tecnológica Tributaria:

estrategiateknologikoa@gipuzkoa.eus

– Subdirección General de Incapacidad Temporal y prestaciones económicas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva y a corto plazo:

buzon.inss-sscc.sgit@seg-social.es

ANEXO II
Suministro de información tributaria para verificar el derecho o el mantenimiento del derecho a las prestaciones de la Seguridad Social o la cuantía de las prestaciones sujetas a límite de ingresos

1. Cesionario:

Instituto Nacional de la Seguridad Social. Subdirección General de Gestión de Prestaciones (Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones).

2. Finalidad del suministro:

comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa aplicable en cada caso, por parte de los beneficiarios de prestaciones de la Seguridad Social cuyo reconocimiento o mantenimiento del derecho o la cuantía están sujetos a límite de ingresos. En concreto, se trata de verificar los datos referidos a los ingresos de la declaración de la renta de los beneficiarios en el ejercicio correspondiente, o en su defecto, las imputaciones de ingresos de dicho ejercicio, así como, en su caso, de los demás miembros de la unidad familiar cuyas rentas computan a efectos del requisito de ingresos establecido para poder mantener el derecho a la prestación del titular.

2.1 ¿Se solicita el consentimiento del afectado?

Este suministro de información se encuentra incluido dentro del artículo 71.1 a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre y del supuesto c) del artículo 92.1 de la Norma Foral General Tributaria, por lo que no es necesario el consentimiento del interesado:

3. Contenido de la información a suministrar:

Para aquellos beneficiarios de prestaciones de la Seguridad Social, cónyuges y demás miembros de la unidad familiar que resultaran declarantes del Impuesto de sobre la Renta de las Personas Físicas, datos referidos de los ingresos de la declaración de la renta:

Base liquidable general.

Base liquidable del ahorro.

Sin perjuicio de que por modificación en la regulación del impuesto o a petición fundada de la cesionaria, se incluyan otros contenidos, cuya cesión resulte necesaria para verificar el mantenimiento del derecho a la prestación correspondiente, sin que ello requiera la modificación del presente anexo.

4. Procedimiento para el suministro:

A través del intercambio de ficheros informáticos (de solicitud y respuesta) vía Editran, u otro sistema de transmisión que se acuerde entre las partes.

5. Previsión de ulteriores cesiones de los datos suministrados por parte de la cesionaria a terceros: No.

6. Órgano responsable de la gestión de usuarios y de la seguridad y del control de la información cedida:

La persona titular de la Subdirección General de Gestión de Prestaciones. Servicio de Procedimientos Especiales.

buzon.gestion2.inss@seg-social.es

7. Interlocutores/as:

Para cuestiones jurídicas:

– Secretaría Técnica del Departamento de Hacienda y Finanzas:

Idazkaritza_ogasuna@gipuzkoa.eus

– Subdirección General de Gestión de Prestaciones. Servicio de Procedimientos Especiales:

buzon.gestion2.inss@seg-social.es

Para cuestiones informáticas:

– IZFE, SA (tlf.943.112811).

– Centro de Desarrollo del INSS.

Para otras cuestiones materiales (gestión ordinaria del suministro...):

– Servicio de Transformación Tecnológica Tributaria:

estrategiateknologikoa@gipuzkoa.eus

– Subdirección General de Gestión de Prestaciones. Servicio de Procedimientos Especiales:

buzon.gestion2.inss@seg-social.es

ANEXO III
Suministro de información tributaria para verificar el mantenimiento del derecho al complemento a mínimos

1. Cesionario:

Instituto Nacional de la Seguridad Social. Subdirección General de Gestión de Prestaciones (Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones)

2. Finalidad del suministro:

Comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa aplicable en cada caso, por parte de los pensionistas de la Seguridad Social que perciben complemento a mínimos que abona el INSS, y de sus cónyuges, en su caso. En concreto, se trata de verificar los datos referidos a los ingresos de la declaración de la renta de los beneficiarios en el ejercicio correspondiente, o en su defecto, las imputaciones de ingresos de dicho ejercicio.

2.1 ¿Se solicita el consentimiento del afectado?

Este suministro de información se encuentra incluido dentro del artículo 71.1 a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre y del supuesto c) del artículo 92.1 de la Norma Foral General Tributaria, por lo que no es necesario el consentimiento del interesado.

3. Contenido de la información a suministrar:

Para aquellos pensionistas y/o cónyuges que resultaran declarantes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, datos referidos de los ingresos de la declaración de la renta:

– Retribuciones dinerarias rendimientos trabajo.

– Rendimiento neto de trabajo.

– Ingresos íntegros capital mobiliario, base imponible ahorro.

– Ingresos íntegros capital mobiliario, base imponible general.

– Ingresos íntegros capital inmobiliario.

– Imputación rentas inmobiliarias.

– Rendimiento neto reducido actividades económicas estimación directa.

– Rendimiento neto reducido actividades económicas estimación objetiva.

– Rendimiento neto reducido actividades agrícolas estimación objetiva.

– Rendimiento capital mobiliario base imponible general régimen especial.

– Rendimiento capital mobiliario base imponible ahorro régimen especial.

– Rendimiento capital inmobiliario regímenes especiales.

– Rendimiento actividades económicas regímenes especiales.

– Saldo neto positivo ganancias y pérdidas patrimoniales base imponible general.

– Saldo neto positivo ganancias y pérdidas patrimoniales base imponible del ahorro.

Y para aquellos pensionistas y/o cónyuges que resultaran no declarantes del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, la información relativa a sus imputaciones:

– Total rendimientos del trabajo.

– Total retenciones sobre rendimientos del trabajo.

– Total rendimientos capital mobiliario.

– Total retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario.

– Total ganancias patrimoniales.

– Total retenciones de las ganancias patrimoniales.

– Total gastos deducibles rendimiento trabajo.

Sin perjuicio de que por modificación en la regulación del impuesto o a petición fundada de la cesionaria, se incluyan otros contenidos, cuya cesión resulte necesaria para verificar el mantenimiento del derecho al complemento a mínimos, sin que ello requiera la modificación del presente anexo.

4. Procedimiento para el suministro:

A través del intercambio de ficheros informáticos (de solicitud y respuesta) vía Editran, u otro sistema de transmisión que se acuerde entre las partes.

A través del acceso a los siguientes DADs:

− DAD 30 88 12 «DATOS DE RENTA + RENTAS EXENTAS».

Sirve para acreditar los datos de la declaración/liquidación de la renta relativos a la persona y ejercicio que se indica. Estos datos pueden ser, según el momento de la solicitud, los declarados por el obligado tributario o los revisados y corregidos a iniciativa del propio obligado tributario o como consecuencia de actuaciones llevadas a cabo por los órganos competentes de la Hacienda Foral. Además a partir del ejercicio 2009 este documento incluye los anexos 5 y 6 de actividades económicas, en caso de que los hubiera.

Si no existe información alguna sobre la declaración/liquidación de la renta del ejercicio en cuestión, se suministran los datos tributarios facilitados sobre esa persona por los obligados a presentar el modelo 190 (resumen anual de retenciones de rendimientos del trabajo, de actividades económicas y premios).

− DAD 40 88 15 SUBVENCIONES: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.

Sirve para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por quienes solicitan subvenciones y ayudas cuya gestión corresponda en su totalidad o en parte a la Diputación Foral de Gipuzkoa o a sus organismos autónomos forales, y en general, a las Administraciones Públicas, todo ello según lo dispuesto en la Orden Foral 143/2007, de 5 de febrero, por la que se aprueba el suministro de información tributaria relativa al cumplimiento de obligaciones tributarias de las personas solicitantes de subvenciones y el procedimiento para su solicitud y entrega.

Si el resultado es positivo, significa que el titular de los datos cumple con sus obligaciones tributarias en los términos regulados en la citada Orden Foral. Si no es positivo en relación con todas las obligaciones tributarias a comprobar, se detallarán aquéllas que se incumplan.

Si no constan datos de la persona solicitante, se indicará así en el documento emitido, indicando en su caso la fecha de domiciliación en Gipuzkoa o la falta de acreditación de la misma.

A los efectos establecidos en la normativa de aplicación, dicha información tiene una validez de 6 meses desde su emisión.

5. Previsión de ulteriores cesiones de los datos suministrados por parte de la cesionaria a terceros: No.

6. Órgano responsable de la gestión de usuarios y de la seguridad y del control de la información cedida:

La persona titular de la Subdirección General de Gestión de Prestaciones.

Servicio de Procedimientos Especiales:

buzon.gestion2.inss@seg-social.es

7. Interlocutores/as:

Para cuestiones jurídicas:

– Secretaría Técnica del Departamento de Hacienda y Finanzas:

Idazkaritza_ogasuna@gipuzkoa.eus

– Subdirección General de Gestión de Prestaciones. Servicio de Procedimientos Especiales:

buzon.gestion2.inss@seg-social.es

Para cuestiones informáticas:

– IZFE, SA (tlf.943.112811).

– Centro de Desarrollo del INSS.

Para otras cuestiones materiales (gestión ordinaria del suministro...):

– Servicio de Transformación Tecnológica Tributaria:

estrategiateknologikoa@gipuzkoa.eus

– Subdirección General de Gestión de Prestaciones:

Servicio de Procedimientos Especiales:

buzon.gestion2.inss@seg-social.es

ANEXO IV
Suministro de información tributaria para verificar el incremento de la pensión de viudedad

1. Cesionario:

Instituto Nacional de la Seguridad Social. Subdirección General de Gestión de Prestaciones (Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones)

2. Finalidad del suministro: comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, por parte de los pensionistas de la Seguridad Social para beneficiarse del incremento progresivo de la pensión de viudedad. En concreto, se trata de verificar los datos referidos a los ingresos de la declaración de la renta de los beneficiarios en el ejercicio correspondiente o, en su defecto, las imputaciones de ingresos de dicho ejercicio.

2.1 ¿Se solicita el consentimiento del afectado?

Este suministro de información se encuentra incluido dentro del artículo 71.1 a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre y del supuesto c) del artículo 92.1 de la Norma Foral General Tributaria, por lo que no es necesario el consentimiento del interesado:

3. Contenido de la información a suministrar:

Para aquellos pensionistas que resultaran declarantes del Impuesto de sobre la Renta de las Personas físicas, datos referidos de los ingresos de la declaración de la renta:

– Retribuciones dinerarias rendimientos trabajo.

– Rendimiento neto de trabajo.

– Ingresos íntegros capital mobiliario, base imponible ahorro.

– Ingresos íntegros capital mobiliario, base imponible general.

– Ingresos íntegros capital inmobiliario.

– Imputación rentas inmobiliarias.

– Rendimiento neto reducido actividades económicas estimación directa.

– Rendimiento neto reducido actividades económicas estimación objetiva.

– Rendimiento neto reducido actividades agrícolas estimación objetiva.

– Rendimiento capital mobiliario base imponible general régimen especial.

– Rendimiento capital mobiliario base imponible ahorro régimen especial.

– Rendimiento capital inmobiliario regímenes especiales.

– Rendimiento actividades económicas regímenes especiales.

– Saldo neto positivo ganancias y pérdidas patrimoniales base imponible general.

– Saldo neto positivo ganancias y pérdidas patrimoniales base imponible del ahorro.

Y para aquellos pensionistas que resultaran no declarantes del Impuesto de sobre la Renta de las Personas Físicas, la información relativa a sus imputaciones:

– Total rendimientos del trabajo.

– Total retenciones sobre rendimientos del trabajo.

– Total rendimientos capital mobiliario.

– Total retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario.

– Total ganancias patrimoniales.

– Total retenciones de las ganancias patrimoniales.

– Total gastos deducibles rendimiento trabajo.

Sin perjuicio de que por modificación en la regulación del impuesto o a petición fundada de la cesionaria, se incluyan otros contenidos, cuya cesión resulte necesaria para verificar el mantenimiento del porcentaje incrementado de la pensión de viudedad, sin que ello requiera la modificación del presente anexo.

4. Procedimiento para el suministro:

A través del intercambio de ficheros informáticos (de solicitud y respuesta) vía Editran, u otro sistema de transmisión que se acuerde entre las partes.

A través del acceso a los siguientes DADs:

− DAD 30 88 12 «DATOS DE RENTA + RENTAS EXENTAS».

Sirve para acreditar los datos de la declaración/liquidación de la renta relativos a la persona y ejercicio que se indica. Estos datos pueden ser, según el momento de la solicitud, los declarados por el obligado tributario o los revisados y corregidos a iniciativa del propio obligado tributario o como consecuencia de actuaciones llevadas a cabo por los órganos competentes de la Hacienda Foral. Además a partir del ejercicio 2009 este documento incluye los anexos 5 y 6 de actividades económicas, en caso de que los hubiera.

Si no existe información alguna sobre la declaración/liquidación de la renta del ejercicio en cuestión, se suministran los datos tributarios facilitados sobre esa persona por los obligados a presentar el modelo 190 (resumen anual de retenciones de rendimientos del trabajo, de actividades económicas y premios).

− DAD 40 88 15 SUBVENCIONES: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.

Sirve para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por quienes solicitan subvenciones y ayudas cuya gestión corresponda en su totalidad o en parte a la Diputación Foral de Gipuzkoa o a sus organismos autónomos forales, y en general, a las Administraciones Públicas, todo ello según lo dispuesto en la Orden Foral 143/2007, de 5 de febrero, por la que se aprueba el suministro de información tributaria relativa al cumplimiento de obligaciones tributarias de las personas solicitantes de subvenciones y el procedimiento para su solicitud y entrega.

Si el resultado es positivo, significa que el titular de los datos cumple con sus obligaciones tributarias en los términos regulados en la citada Orden Foral. Si no es positivo en relación con todas las obligaciones tributarias a comprobar, se detallarán aquéllas que se incumplan.

Si no constan datos de la persona solicitante, se indicará así en el documento emitido, indicando en su caso la fecha de domiciliación en Gipuzkoa o la falta de acreditación de la misma.

A los efectos establecidos en la normativa de aplicación, dicha información tiene una validez de 6 meses desde su emisión.

5. Previsión de ulteriores cesiones de los datos suministrados por parte de la cesionaria a terceros: No.

6. Órgano responsable de la gestión de usuarios y de la seguridad y del control de la información cedida:

La persona titular de la Subdirección General de Gestión de Prestaciones.

Servicio de Procedimientos Especiales:

buzon.gestion2.inss@seg-social.es

7. Interlocutores/as:

Para cuestiones jurídicas:

– Secretaría Técnica del Departamento de Hacienda y Finanzas:

Idazkaritza_ogasuna@gipuzkoa.eus

– Subdirección General de Gestión de Prestaciones:

Servicio de Procedimientos Especiales:

buzon.gestion2.inss@seg-social.es

Para cuestiones informáticas:

– IZFE, SA (tlf. 943.112811).

– Centro de Desarrollo del INSS.

Para otras cuestiones materiales (gestión ordinaria del suministro...):

– Servicio de Transformación Tecnológica Tributaria:

estrategiateknologikoa@gipuzkoa.eus

– Subdirección General de Gestión de Prestaciones:

Servicio de Procedimientos Especiales:

buzon.gestion2.inss@seg-social.es

ANEXO V
Suministro de información tributaria la verificación de los requisitos de ingresos y patrimonio, de las personas que acceden y mantienen la prestación económica de ingreso mínimo vital

1. Descripción.

Suministro de la información tributaria requerida para la verificación de los requisitos de ingresos y patrimonio, de las personas que acceden y mantienen la prestación económica de ingreso mínimo vital, en los términos establecidos en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital (BOE núm. 304, de 21 de diciembre de 2021).

2. Finalidad del suministro.

Constatar la determinación de la situación de vulnerabilidad económica de la persona solicitante beneficiaria individual o, en su caso, de la unidad de convivencia en su conjunto, considerando la capacidad económica, computándose los recursos de todos sus miembros, en los términos establecidos en los artículos 10 y 11 del Real Decreto-ley 19/2021.

3. Cedente.

Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa (DFG).

4. Cesionario.

Instituto Nacional de la Seguridad Social y Lanbide –Servicio Vasco de Empleo.

5. Justificación Normativa.

Este suministro de información se encuentra incluido dentro del artículo 21.7 y 29.3 del Real Decreto-ley 19/2021, por la que se establece el ingreso mínimo vital, y del supuesto c) del artículo 92.1 de la Norma Foral General Tributaria, por lo que no es necesario el consentimiento del interesado.

6. Consentimiento de la persona titular de los datos.

No es necesario: el suministro que se recoge en el presente anexo no requiere el consentimiento de la persona interesada, porque responde a la finalidad prevista en el artículo 92.1.c de la Norma Foral General Tributaria (cesión de datos tributarios sin necesidad de consentimiento de su titular): «La colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social en la lucha contra el fraude en la cotización y recaudación de las cuotas del sistema de Seguridad Social, así como en la obtención y disfrute de prestaciones a cargo de dicho sistema».

7. Contenido del Suministro.

Ingresos y patrimonio de persona beneficiaria y de la unidad familiar concretamente:

IRPF:

Si no existe autoliquidación de IRPF.

Rendimientos íntegros del trabajo.

Retenciones rendimientos del trabajo.

Rendimientos del capital mobiliario.

Retenciones rendimientos del capital mobiliario.

Rendimientos del capital inmobiliario.

Retenciones de rendimientos del capital inmobiliario.

Ganancias Patrimoniales.

Retenciones gananciales patrimoniales.

Gastos deducibles de rendimientos del trabajo.

Si existe autoliquidación de IRPF.

R.1.Rendimientos del trabajo (bruto).

R.2.Rendimientos del capital mobiliario (bruto).

R.3. Arrendamiento de inmuebles (neto).

R.4. Rendimiento de Actividades económicas (neto).

R.5. Ganancias Patrimoniales (neto).

ID. Impuesto sobre la renta devengado.

CS. Cotizaciones sociales.

Importe anualidades por alimentos abonadas por el NIF del que se solicita información.

Número de perceptores/as de anualidades por alimentos.

Rentas exentas computables (exista o no autoliquidación IRPF).

Prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo.

Indemnizaciones por despido o cese del trabajador.

Prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

Subclave 7. Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas.

Prestaciones, pensiones y haberes pasivos que estén exentos.

Premios literarios, artísticos o científicos relevantes, así como los premios «Príncipe de Asturias».

Ayudas económicas a los deportistas de alto nivel.

Gratificaciones extraordinarias satisfechas por el Estado español por la participación en misiones internacionales de paz o humanitarias.

Rendimientos del trabajo percibidos por trabajos realizados en el extranjero.

Prestaciones en forma de renta obtenidas por las personas con discapacidad correspondientes a aportaciones a sistemas de previsión social constituidos en favor de las mismas.

Prestaciones económicas vinculadas al servicio para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Prestaciones y ayudas familiares públicas vinculadas al nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores.

Prestaciones públicas por maternidad o paternidad o exentas del IRPF.

Rendimientos del trabajo exentos percibido por contribuyentes acogidos o acogidas al régimen especial para personas trabajadoras desplazadas en las Normas Forales de IRPF.

Pensiones no incluidas en la subclave 07 de este apartado que resulten exentas en virtud de lo establecido en el artículo 9 de la Norma Foral del IRPF.

Prestaciones por incapacidad permanente total percibidas por contribuyentes del IRPF de edad superior a 55 años que resulten exentas (art. 9.3 de la Norma Foral del IRPF).

Patrimonio:

Patrimonio no societario:

P.1. Inmuebles por su valor catastral. Suma de valores catastrales de los bienes inmuebles a 31 de diciembre. Excluido el valor de la vivienda habitual.

P.2. Saldos bancarios. Sumatorio de todos los saldos a 31 de diciembre.

P.3. Valores, Seguros y rentas. Sumatorio de todos los valores individualizados a 31 de diciembre.

P.4. Participaciones en Planes de Pensiones, Fondos de Pensiones y Sistemas Alternativos. Suma aportaciones-sumas prestaciones y rescates de los últimos 10 años.

Patrimonio societario:

Se suministrará al organismo cesionario la condición de administrador de derecho de sociedad mercantil del NIF consultado.

La información se obtiene de la «Relación de Administradores» del modelo 200 Impuesto sobre Sociedades e IRNR, en la que se consignan las personas que ostenten los cargos de consejero/a, gestor/a, director/a, administrador/a general y otros análogos, que supongan la dirección, administración o control de la entidad.

Se tendrá en cuenta, asimismo, si la sociedad de la que el NIF consultado es administrador de derecho es o no una «Entidad inactiva» (casilla 024 del M200).

Se analizará si está en incluido en la «Relación de Administradores» del M200.

Si está incluido y no tiene cumplimentada la casilla 024 de Entidad Inactiva del M200: ofreceremos la información 'S' (= Sí es administrador de derecho de una sociedad mercantil).

Si está incluido y tiene cumplimentada la casilla 024 de Entidad Inactiva del M200: ofreceremos la información 'N' (= No es administrador).

Si no está incluido: ofreceremos la información 'N' (=No es administrador).

8. Punto de conexión.

El organismo cesionario planteará la consulta a la HFG con la relación de las personas de las cuales solicita información.

El punto de conexión a tener en cuenta será el domicilio fiscal de la persona consultada.

La HFG suministrará al organismo cesionario todos los ingresos y conceptos patrimoniales de los que sea titular el NIF que se consulta, con independencia de dónde se hayan obtenido las rentas y cuál sea el origen o fuente del patrimonio.

9. Procedimiento para el suministro:

El suministro de información detallada en el apartado 7, se producirá mediante el sistema de Solicitud y obtención de información fiscal por XML.

El sistema se utilizará a través del servicio habilitado a tal efecto en un servidor seguro y exigirá la autenticación de la persona usuaria autorizada y garantizará una comunicación segura y la integridad y confidencialidad de los datos comunicados.

10. Previsión de ulteriores cesiones de los datos suministrados por parte de la cesionaria a terceros:  Sí.

11. Órgano responsable de la gestión de usuarios y de la seguridad y del control de la información cedida:

La persona titular de la Subdirección General de Incapacidad Temporal y prestaciones económicas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva y a corto plazo.

12. Interlocutores/as:

Por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social:

Subdirección General de Incapacidad Temporal y prestaciones económicas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva y a corto plazo.

buzon.inss-sscc.sgit@seg-social.es

Por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo:

Javier Rojas Alonso.

Javier.rojas@lanbide.eus

Álvaro Ugarte Gómez.

alvaro.ugarte@lanbide.eus

Servicio de Transformación Tecnológica Tributaria:

estrategiateknologikoa@gipuzkoa.eus

ANEXO VI
Suministro de información tributaria para la Tarjeta Social Universal

1. Descripción.

Suministro de la información tributaria requerida para la Tarjeta Social Universal (Disposición adicional centésima cuadragésima primera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018).

2. Finalidad del suministro.

Facilitar los niveles de renta de los ciudadanos afectados por la Tarjeta Social Universal en los términos establecidos en el apartado cuatro de la Disposición adicional centésima cuadragésima primera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

3. Cedente.

Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa (DFG).

4. Cesionario.

Instituto Nacional de la Seguridad Social y Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

5. Justificación Normativa.

Este suministro de información se encuentra incluido en el apartado cuatro de la Disposición adicional centésima cuadragésima primera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (BOE núm. 161, de 4 de julio de 2018) y del supuesto c) del artículo 92.1 de la Norma Foral General Tributaria, por lo que no es necesario el consentimiento del interesado.

6. Consentimiento de la persona titular de los datos.

No es necesario: el suministro que se recoge en el presente anexo no requiere el consentimiento de la persona interesada, porque responde a la finalidad prevista en el artículo 92.1.c de la Norma Foral General Tributaria (cesión de datos tributarios sin necesidad de consentimiento de su titular): «La colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social en la lucha contra el fraude en la cotización y recaudación de las cuotas del sistema de Seguridad Social, así como en la obtención y disfrute de prestaciones a cargo de dicho sistema».

7. Contenido del Suministro.

Base liquidable general.

Base liquidable del ahorro.

8. Procedimiento para el suministro:

A través del intercambio de ficheros informáticos (de solicitud y respuesta) vía Editran, u otro sistema de transmisión que se acuerde entre las partes.

9. Órgano responsable de la gestión de usuarios y de la seguridad y del control de la información cedida:

– La persona titular de la Subdirección General de Gestión de Prestaciones.

Servicio de Procedimientos Especiales.

buzon.gestion2.inss@seg-social.es

10. Interlocutores/as:

Para cuestiones jurídicas:

– Secretaría Técnica del Departamento de Hacienda y Finanzas:

Idazkaritza_ogasuna@gipuzkoa.eus

– Subdirección General de Gestión de Prestaciones:

Servicio de Procedimientos Especiales:

buzon.gestion2.inss@seg-social.es

Para cuestiones informáticas:

– IZFE, SA (tlf.943.112811).

– Centro de Desarrollo del INSS.

Para otras cuestiones materiales (gestión ordinaria del suministro...):

– Servicio de Transformación Tecnológica Tributaria:

estrategiateknologikoa@gipuzkoa.eus

– Subdirección General de Gestión de Prestaciones:

Servicio de Procedimientos Especiales:

buzon.gestion2.inss@seg-social.es

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