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Documento BOE-A-2022-17409

Resolución de 3 de octubre de 2022, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Cantabria, para la realización del "Máster Internacional de Formación Permanente UC-UIMP en Tecnología, Rehabilitación y Gestión de la Edificación" en el marco del campus de excelencia internacional y de las enseñanzas propias de ambas universidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 24 de octubre de 2022, páginas 145595 a 145604 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2022-17409

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., y la Universidad de Cantabria han suscrito, con fecha 29 de septiembre de 2022, un convenio para la realización del «Máster Internacional de Formación Permanente UC-UIMP en Tecnología, Rehabilitación y Gestión de la Edificación» en el marco del campus de excelencia internacional y de las enseñanzas propias de ambas universidades, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 3 de octubre de 2022.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., P.D. (Resolución de 24 de abril de 2019), la Gerente, María Boloqui Bastardés.

ANEXO
Convenio entre la Universidad de Cantabria y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., para colaborar en la realización del «Máster Internacional de Formación Permanente UC-UIMP en Tecnología, Rehabilitación y Gestión de la Edificación» en el marco del campus de excelencia internacional y de las enseñanzas propias de ambas universidades

REUNIDOS

De una parte, don Ángel Pazos Carro, actuando en nombre y representación de la Universidad de Cantabria, en lo sucesivo UC (entidad con NIF: Q-3918001-C y domicilio en Avda. de los Castros, s/n, 39005 Santander), en su calidad de Rector Magnífico, según nombramiento realizado por Decreto 92/2020, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 32 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 26/2012, de 10 de mayo.

Y de otra, don Carlos Andradas Heranz, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., en lo sucesivo UIMP (entidad con NIF: Q-2818022-B y domicilio social en Isaac Peral, 23 28040 Madrid), en su calidad de Rector Magnífico, según nombramiento realizado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 12 del Estatuto de la Universidad, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

EXPONEN

Que la UC es una institución de Derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propios, socialmente responsable, que, en el cumplimiento de las funciones que tiene atribuidas, actúa con plena autonomía de acuerdo con la Constitución y las Leyes. Se rige por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, sus normas de desarrollo, la normativa aplicable a las Administraciones Públicas y sus propios Estatutos, aprobados por Decreto 26/2012, de 10 de mayo. Son funciones de la UC, de acuerdo con el artículo 2 de sus Estatutos: a) La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, la técnica y la cultura; b) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, así como para la creación artística; c) La generación de nuevos conocimientos a través de la investigación científica y el desarrollo; d) La valorización y la transferencia de los resultados de la investigación en aras de la mejora de la calidad de vida y del desarrollo social y económico, potenciando la innovación y la cultura emprendedora; e) El fomento de la excelencia, la internacionalización y la colaboración activa con todos los agentes e instituciones generadoras de conocimiento como medio efectivo de desarrollo social; f) La difusión social del conocimiento y de la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida, con especial consideración al ámbito territorial de Cantabria; g) La formación integral de sus miembros en el espíritu de la cultura de nuestro tiempo, la solidaridad, la cooperación para el desarrollo de los países menos favorecidos y los valores constitucionales.

Que la UIMP, adscrita al Ministerio de Universidades de acuerdo con el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de dicho Ministerio, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creada por Decreto de 10 de noviembre de 1945, y regulada en la actualidad por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril, por el que se aprueba su Estatuto, se define como un centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión difundir la cultura y la ciencia, fomentar las relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional y el desarrollo de actividades de alta investigación y especialización, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. A tal fin organiza y desarrolla enseñanzas de posgrado que acredita con los correspondientes títulos oficiales de Máster universitario y Doctor y otros títulos propios y diplomas de posgrado que la misma expida.

Que la UC y la UIMP, dentro del marco legal respectivo que les es de aplicación, vienen manteniendo diferentes colaboraciones en los ámbitos de la docencia, la investigación y la acción cultural y de extensión.

En este sentido, las dos instituciones, con objeto de dar un mejor cumplimiento a los fines y objetivos que les son propios, y conscientes de los beneficios que puede reportarles la suma de recursos y disponibilidades en un contexto de cooperación mutua, establecieron mediante convenio firmado el 2 de septiembre de 2002 un marco estable de colaboración que, entre otros aspectos, permite fomentar y desarrollar de forma conjunta, en los términos específicos que acuerden, iniciativas y actividades de interés común.

Que, asimismo, una vez acreditado el proyecto Cantabria Campus Internacional (en adelante CCI) presentado conjuntamente por las dos universidades, conforme al convenio firmado a tal fin el 4 de septiembre de 2009, existe un innegable interés por potenciar la visibilidad y reforzar la consolidación de las áreas estratégicas sobre las que se asienta el proyecto, contribuyendo con ello, al tiempo, a la consolidación de Cantabria como región de conocimiento.

Que CCI incluye entre sus líneas prioritarias de acción la creación de un Centro Internacional de Posgrado (CIP) a través del agregado conformado entre UC y UIMP, que se responsabilizaría de las titulaciones de posgrado, propias y oficiales, impartidas conjuntamente (objetivo A.6.1. Plan estratégico CCI). Los programas interuniversitarios serán estratégicos, de marcado carácter internacional y orientados a la captación de estudiantes e investigadores en formación extranjeros.

Que, en línea con lo referido, y con el objetivo de cumplir esos compromisos, se diseñó, para su desarrollo a partir del curso 2014-15, el «Máster Internacional de Formación Permanente UC-UIMP en Tecnología, Rehabilitación y Gestión de la Edificación», a partir de un máster existente en la UC con 8 ediciones desarrolladas y un impacto relativo en el espacio latinoamericano. La UC y la UIMP suscribieron el 19 de junio de 2014 el correspondiente convenio para establecer la colaboración de ambas universidades para la realización e impartición del citado Máster. Dicho convenio actualmente no está vigente.

La UC y la UIMP manifiestan su interés común en mantener la colaboración para la organización de la citada oferta docente de posgrado, enmarcada dentro de sus enseñanzas propias, en los términos que de mutuo acuerdo se establecen por ambas partes con carácter general en el presente convenio.

Que, en consecuencia, acuerdan la suscripción del presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

1. El objeto del presente convenio es establecer la colaboración de las partes para la realización de un título interuniversitario denominado «Máster Internacional de Formación Permanente UC-UIMP en Tecnología, Rehabilitación y Gestión de la Edificación», en el marco de las enseñanzas y títulos propios de posgrado de ambas universidades.

2. Las partes acuerdan que la dirección del Máster recaiga en un profesor de la UC, que será nombrado de mutuo acuerdo.

3. Se constituirá una comisión académica coordinadora, que establecerá la programación y aspectos académicos generales y tendrá la responsabilidad de desarrollar el programa docente y asignar la docencia, tanto a los profesores universitarios como al personal de otros centros públicos o privados y empresas participantes, en los términos que se especifiquen en el presente convenio y siempre según la estructura docente del Máster que se adjunta como anexo I a este convenio.

4. El Máster Internacional de Formación Permanente UC-UIMP en Tecnología, Rehabilitación y Gestión de la Edificación tiene 60 créditos ECTS, estructurado en 6 módulos teórico-prácticos y un trabajo de fin de Máster, que se impartirán durante 1 curso académico.

5. El Máster se cursará preferentemente en modalidad semipresencial, pero se contempla la posibilidad de cursarlo mediante otras modalidades en el caso de que por razones sanitarias o de fuerza mayor sea necesario.

6. La modificación o extinción, en su caso, del plan de estudios del Máster se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido para ello en cada una de las universidades.

Segunda. Titulación exclusiva de la UC.

La UC ofrece la posibilidad de que los alumnos que realicen los siguientes cursos de Experto Universitario incluidos en su oferta de enseñanzas propias de postgrado puedan convalidar determinados créditos para la consecución de la titulación del «Máster Internacional UC en Tecnología, Rehabilitación y Gestión de la Edificación», que en este caso será una titulación exclusiva de la UC, dado que la UIMP no dispone de normativa que permita estas convalidaciones:

I. Tecnología de la Edificación. Dicho título de Experto tiene 20 créditos ECTS, estructurado en 2 módulos teórico-prácticos y un trabajo fin de Experto, que se impartirán durante 1 curso académico. Los alumnos podrán matricularse del resto del contenido en posteriores ediciones para obtener el título de Máster.

II. Rehabilitación, Regeneración Urbana y Eficiencia Energética. Dicho título de Experto tiene 20 créditos ECTS, estructurado en 2 módulos teórico-prácticos y un trabajo fin de Experto, que se impartirán durante 1 curso académico. Los alumnos podrán matricularse del resto del contenido en posteriores ediciones para obtener el título de Máster.

III. Gestión de la Edificación. Dicho título de Experto tiene 20 créditos ECTS, estructurado en 2 módulos teórico-prácticos y un trabajo fin de Experto, que se impartirán durante 1 curso académico. Los alumnos podrán matricularse del resto del contenido en posteriores ediciones para obtener el título de Máster.

Tercera. Actuaciones de cada una de las partes. Organización del Máster y acuerdos económicos.

1. La sede del Máster será la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de la UC, sin perjuicio de que la UIMP pueda facilitar puntualmente el uso de sus recursos bien en su Campus de Las Llamas (para la defensa de los trabajos de fin de Máster –TFM– del alumnado), bien el Palacio de la Magdalena (en este último caso para el desarrollo de la Clausura Académica del Máster). En este sentido, para la adecuada planificación de la utilización de los recursos, desde la Dirección del Máster se aportará a cada una de las universidades, con antelación suficiente, una programación del curso con indicación de las necesidades.

2. Salvo lo señalado en el punto 1 de esta cláusula en relación con las instalaciones que facilita la UIMP y lo recogido en el apartado 1 de la cláusula quinta sobre la publicidad, la UC se hará cargo de la ejecución de la enseñanza y del trabajo de fin de Máster, asumiendo toda la gestión económica y administrativa que ello genere (honorarios, viajes, alojamiento y manutención del profesorado, material docente, etc.) sin menoscabo de que desde la UIMP se pueda aportar en su caso profesorado concreto, aprovechando su participación en otras actividades promocionadas por la misma.

3. La matrícula se realizará a través de la UC, quien asumirá dichos ingresos y los aplicará a la financiación del Máster.

4. La UC será responsable de la viabilidad económica del Máster. A dichos efectos y con carácter general, la UC determinará el número máximo y mínimo de estudiantes admitidos para garantizar dicha viabilidad.

5. No se acuerda ningún traspaso de fondos entre las partes.

6. La UIMP asumirá el coste que pueda suponerle el uso puntual de determinados espacios como aportación en especie, con cargo a su respectivo presupuesto ordinario vigente y las aplicaciones presupuestarias que corresponda según la distinta naturaleza de los gastos, para lo que la UIMP tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto con carácter general para el conjunto de sus actividades. La inclusión de este Máster dentro de las acciones de publicidad y difusión de la programación de posgrado de la UIMP no supone ningún coste adicional.

7. De acuerdo con la normativa de Estudios Propios de la UC, los títulos propios se realizan en régimen de autofinanciación. A tal efecto, en la Memoria económica del Programa, que se aprueba para cada curso académico por los órganos competentes, deberá acreditarse el equilibrio presupuestario entre ingresos y gastos, y con ello la estimación del límite máximo del gasto. Los gastos financiados con estos ingresos específicos serán gestionados conforme a la normativa de gestión presupuestaria de la UC, e imputados a la aplicación presupuestaria específica del Estudio Propio. Como se ha indicado en el punto 3 de esta cláusula, la UC aplicará los ingresos que se obtengan por matriculación en el Máster a financiar estos gastos.

8. Ninguna de las universidades adquiere en virtud de este convenio ninguna responsabilidad directa ni subsidiaria frente a los profesores, los alumnos o las empresas contratistas en relación con los servicios gestionados por la otra universidad para el desarrollo del Máster.

Cuarta. Actuaciones de cada una de las partes. Condiciones académicas.

1. El alumno que desee cursar el Máster solicitará su admisión en la UC. Será esta quien aceptará o no la solicitud de los estudiantes, tomando como base su propia Normativa de Estudios Propios.

2. Con anterioridad al inicio del periodo lectivo, los alumnos seleccionados deberán cumplimentar en la UC cuantos trámites sean precisos para la formalización de su matrícula y satisfacer los precios públicos que procedan en el correspondiente órgano de gestión de la misma universidad.

3. El alumnado estará vinculado a efectos académicos y administrativos a la UC, la cual se encargará de gestionar y custodiar su expediente académico.

4. Igualmente, la UC será la responsable de la expedición y registro del título, que irá firmado por los dos Rectores. La UC será también responsable de emitir los correspondientes certificados académicos que puedan solicitar los alumnos.

5. La UC comunicará anualmente a la UIMP la lista definitiva de personas matriculadas, con indicación de sus datos personales, así como la lista de personas que finalmente obtengan el título.

Quinta. Actuaciones de cada una de las partes. Difusión del Máster.

1. La difusión del Máster será llevada a cabo por la UC y la UIMP.

2. Desde la UC se incluirá información detallada del Máster en el espacio web destinado a los «Estudios propios de posgrado». Igualmente, incluirá información de dicho programa en toda la difusión internacional que se realice de la oferta de posgrado de dicha universidad.

3. Desde la UIMP se incluirá información detallada del Máster en el espacio web destinado a «Posgrado e Investigación». Igualmente, incluirá información de dicho programa en toda la difusión internacional, especialmente en sus redes latinoamericanas, que se realice de la oferta de posgrado de dicha universidad.

Sexta. Protección de datos de carácter personal.

Las partes acuerdan respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales o cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Se recogen con mayor detalle los compromisos en esta materia en el anexo II de este convenio.

Séptima. Propiedad intelectual.

Las partes se comprometen a cumplir la legislación vigente en materia de propiedad intelectual y titularidad de los resultados que se puedan conseguir en ejecución de las actividades objeto de este convenio.

Octava. Mecanismo de seguimiento del convenio.

Con independencia de la comisión académica coordinadora que se constituya de acuerdo con lo establecido en la cláusula primera y con las funciones allí encomendadas, se constituye una comisión de seguimiento del convenio con los miembros y funciones que se indican a continuación.

Formarán parte de esta comisión tres miembros nombrados por cada una de las instituciones:

Por parte de la UC:

– La persona titular del Vicerrectorado competente en materia de Títulos Propios, o persona en quien delegue.

– La persona titular de la Gerencia, o persona en quien delegue.

– La persona titular de la Dirección del Máster, o persona en quien delegue.

Por parte de la UIMP:

– La persona titular del Vicerrectorado de Posgrado e Investigación, o persona en quien delegue.

– La persona titular de la Secretaría General, o persona en quien delegue.

– La persona titular de la Gerencia, o persona en quien delegue.

La presidencia de la comisión será rotatoria entre la UC y la UIMP en cada curso académico. En el primer curso de vigencia del convenio presidirá la comisión el representante de la UC de mayor jerarquía y actuará como secretario otro de los representantes de la UC. En el segundo curso de vigencia del convenio presidirá la comisión la persona titular del Vicerrectorado de Posgrado e Investigación de la UIMP y actuará como secretario la persona titular de la Secretaría General de la UIMP.

La comisión de seguimiento, que podrá reunirse siempre que se considere necesario a petición de cualquiera de las partes, será el órgano responsable del control y seguimiento del convenio, se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá las siguientes funciones:

– Velar por el correcto desarrollo del convenio y por el cumplimiento de los objetivos del mismo.

– Proponer cuantas medidas complementarias se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los fines previstos, así como para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones formativas.

– Efectuar el seguimiento y evaluación de las acciones.

– Resolver en primer término las posibles controversias sobre el contenido e interpretación del convenio.

– Cualquier otra función que le sea atribuida en el presente convenio.

Novena. Régimen de modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda, que requerirá autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública, así como su posterior inscripción en el Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de cooperación y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento del artículo 50.2 y de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Vigencia y extinción.

1. El presente convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. El convenio deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Tendrá una duración de cuatro (4) años, sin perjuicio del derecho de los estudiantes a poder finalizar sus estudios conforme a la normativa vigente aplicable en materia de años de permanencia, según se indica en el apartado 6 de esta cláusula.

El convenio podrá prorrogarse con anterioridad a su finalización por un periodo de hasta cuatro (4) años adicionales, mediante acuerdo expreso de las partes. La prórroga resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

2. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) La falta de un número mínimo de alumnos durante dos cursos académicos consecutivos, si así lo deciden unánimemente los firmantes.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

e) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

3. En el caso de incumplimiento, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con efectividad desde la inscripción de su resolución en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

4. La resolución del convenio por cualquier motivo resultará eficaz una vez comunicada al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, tal como dispone el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

5. A la extinción del convenio no será necesario proceder a la liquidación económica entre las partes, ya que el convenio no recoge compromisos financieros entre las mismas.

6. Las partes acuerdan que una vez resuelto el convenio continuarán las actuaciones en curso de manera que se garantice a los alumnos que ya estuvieran cursando el Máster la posibilidad de finalizar sus estudios de acuerdo con la normativa vigente aplicable en materia de años de permanencia. Para ello las partes, a través de la comisión de seguimiento, determinarán la fecha improrrogable de finalización de las actividades, teniendo en cuenta los alumnos existentes y la citada normativa aplicable vigente en materia de años de permanencia.

Undécima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y por la normativa propia de la UC y de UIMP en materia de títulos propios de posgrado.

2. Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio, a través de la comisión de seguimiento. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., Carlos Andradas Heranz, 28 de septiembre de 2022.–Por la Universidad de Cantabria, Ángel Pazos Carro, 29 de septiembre de 2022.

ANEXO I
Estructura docente

Denominación del Programa

Máster Internacional de Formación Permanente UC-UIMP en Tecnología, Rehabilitación y Gestión de la Edificación

Módulo/Asignatura Créditos Tipología
Tecnología de estructuras de edificación. 7 ECTS Obligatoria.

– Geotecnia para Proyectos y Obras de Edificación.

– Estructuras de Hormigón y de Fábrica.

– Estructuras de Acero y de Madera.

– Estructuras Especiales, Laboratorio y Visitas a Obras.

Regeneración urbana y eficiencia energética en la edificación. 7 ECTS Obligatoria.

– Regeneración Urbana, Accesibilidad y Sostenibilidad en la Edificación.

– Eficiencia Energética y Energías Renovables en la Edificación.

BIM y gestión del proceso edificatorio. 7 ECTS Obligatoria.

– BIM. Building Information Modelling.

– Planificación y Control del Proceso. Dirección Integrada de Proyectos -DIP-PMP.

Tecnología de instalaciones y cerramientos de edificación. 7 ECTS Obligatoria.

– Cerramientos de Fachadas y Cubiertas. Particiones y Revestimientos.

– Condiciones Térmicas y Acústicas e Impermeabilización de las Edificaciones.

– Tecnología de Instalaciones.

Patología y rehabilitación de la edificación. 7 ECTS Obligatoria.

– Patología y Rehabilitación de la Edificación: Metodología de los Estudios.

– Rehabilitación de Construcciones Antiguas.

– Rehabilitación de Construcciones Modernas.

Gestión empresarial, emprendimiento e internacionalización de la construcción. 7 ECTS Obligatoria.

– Entorno Económico del Negocio.

– Gestión de la Calidad, Seguridad y Medio Ambiente en la Construcción. Liderazgo y Coaching.

– Organización Empresarial, Promoción Inmobiliaria, Emprendimiento e Internacionalización.

Trabajo de fin de máster. 18 ECTS Obligatoria.
ANEXO II
Protección datos de carácter personal

Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los alumnos y profesores relacionados con el Máster objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

I. Datos de carácter personal recogidos en el convenio

La UC y la UIMP se informan recíprocamente de que los datos personales que se recogen en este convenio, o aquellos datos de trabajadores de una de las partes a los que la otra pueda tener acceso durante el desarrollo del mismo, serán tratados por la UC o por la UIMP, respectivamente, como responsables del tratamiento, con la única finalidad de gestionar la relación del presente convenio.

La legitimación es la ejecución del presente convenio.

No están previstas transferencias internacionales de dichos datos, adoptándose las medidas necesarias en caso contrario de conformidad con la legislación vigente. Tampoco está prevista la toma de decisiones individuales basadas únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles.

Cualquiera de los interesados podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y oposición, entre otros, de conformidad con la normativa aplicable pudiendo dirigir una comunicación por escrito a la UC, a Avda. de los Castros, 54, 39005 Santander o mediante correo electrónico a seguridaddelainformacion@unican.es, o a la UIMP, a calle Isaac Peral, 23 28040 Madrid o mediante correo electrónico a derechos@uimp.es.

En caso de considerar vulnerados sus derechos, el interesado podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), si bien se recomienda contactar antes con el Delegado de Protección de Datos de la UC en dpd@unican.es o con el Delegado de Protección de Datos de la UIMP en dpd@uimp.es. En caso de violación de seguridad de los datos personales, el corresponsable afectado trasladará de inmediato la comunicación a la otra parte y, en su caso, a la Agencia Española de Protección de Datos y, en su caso, al propio interesado conforme a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del Reglamento General de Protección de Datos.

II. Datos de carácter personal de los alumnos

Ambas partes actuarán como corresponsables en el tratamiento de los datos personales de los alumnos que participen en las actividades objeto de este convenio, en función de las gestiones que cada una tiene encomendadas.

La parte que recabe los datos en primer término se compromete a informar a los alumnos de forma adecuada de que tanto la UC como la UIMP serán corresponsables de los mismos de acuerdo con las finalidades correspondientes. Para ello, la entidad que recabe los datos deberá insertar en el formulario o documento de recogida de los datos un clausulado similar al indicado a continuación:

Responsables.

Universidad de Cantabria (UC) y Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP).

Finalidad.

Gestión de la preinscripción y del expediente académico desde el acceso hasta la emisión del título, pago de tasas y demás aspectos relacionados con la realización del Máster y servicios al estudiante.

Legitimación. Cumplimiento de las obligaciones legales de la UC y la UIMP de conformidad con la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Consentimiento del interesado.
Conservación.

Sus datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos y documentación. 

Destinatarios.

Ministerio al que la UIMP está adscrita, órganos de la Administración General del Estado y empresas colaboradoras de acuerdo con la finalidad del tratamiento.

Derechos.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición a su tratamiento mediante escrito dirigido a la Universidad de Cantabria, a Avda. de los Castros, 54, 39005 Santander o mediante correo electrónico a seguridaddelainformacion@unican.es, o a la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, Calle Isaac Peral 23, 28040 de Madrid o mediante correo electrónico a derechos@uimp.es.

En caso de considerar vulnerados sus derechos, podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), si bien se recomienda contactar antes con el Delegado de Protección de Datos de la UC en dpd@unican.es o con el Delegado de Protección de Datos de la UIMP en dpd@uimp.es.

Información adicional.

Los corresponsables no tienen prevista la transferencia internacional de datos ni la toma de decisiones individuales basadas únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles.

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