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Documento BOE-A-2022-17709

Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica OPDE Herrera de 82,3 MW de potencia instalada, subestación 30/132 kV y línea de evacuación a 132 kV, en los términos municipales de Sotresgudo (Burgos) y Herrera de Pisuerga (Palencia)".

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 29 de octubre de 2022, páginas 148001 a 148021 (21 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-17709

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 16 de noviembre de 2021, tuvo entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica OPDE Herrera de 82,3 MW de potencia instalada, subestación 30/132 kV y línea de evacuación a 132 kV, en los términos municipales de Sotresgudo (Burgos) y Herrera de Pisuerga (Palencia)», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico como órgano sustantivo, a solicitud de Planta Solar OPDE 38, S.L., como promotor del proyecto.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación obrante en el expediente para el proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo, analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas y la documentación incorporada al expediente con posterioridad.

No forman parte de esta evaluación la SET Promotores Herrera 132/400 kV, la línea eléctrica de 132 kV de doble circuito que va desde la SET Boedo a la SET Promotores Herrera y a la que en el apoyo 11 (apoyo de entronque) se le une la línea aérea de circuito simple de 132 kV procedente de la SET Amaya, ni la LAT 400 kV desde la SET Promotores Herrera 132/400 kV hasta la SET Herrera 400 kV, ya existente, perteneciente a REE, y donde se producirá la conexión y evacuación a la red. Dichos elementos se contemplan y evalúan en otros proyectos.

Esta evaluación no incluye los aspectos de seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de seguridad y salud en el trabajo, de seguridad aérea, carreteras u otros que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos y están fuera del alcance de la evaluación ambiental.

1. Descripción y localización del proyecto

Según la solución adoptado por el promotor el proyecto consiste en la construcción de una planta solar fotovoltaica (en adelante PFV) de 87,6 MWp de potencia, en seis recintos, cuya superficie vallada es de 201,5 ha con una superficie de paneles instalados de 41,84 ha. La longitud del vallado es de 16,44 km. Las parcelas se distribuyen de la siguiente manera: zona 1, al norte de la población de Sotovellanos, es la de mayor superficie con 83,9 ha; zonas 2 y 3 situadas al norte de la carretera BU-627, de 36 y 62 ha, respectivamente, y las zonas 4, 5 y 6 situadas al sur de dicha carretera, con una superficie entre 5 y 9 ha.

La energía generada evacuará por una red de media tensión de 30 kV soterrada, que conecta la zona este de la PFV con la SET Amaya 30/132 kV, anexa al recinto 1 de la PFV. El resto de los recintos se conectan entre sí o con la SET Amaya, mediante línea de 30 kV soterrada, de la cual 2.869 km transcurren fuera de las parcelas del proyecto. Desde la SET partirá una línea aérea de circuito simple de alta tensión de 132 kV de 2.515 m que conectará en el apoyo 11 (apoyo de entronque) de la línea eléctrica de 132 kV de la SET Boedo a la SET Promotores Herrera (dicha línea da servicio a las PFV Boedo 1 y Boedo 2).

La PFV y la SET Amaya estarán ubicadas en el término municipal de Sotresgudo, en la provincia de Burgos, cercanas al núcleo urbano de Sotovellano, así como casi la totalidad de la línea de evacuación de 132 kV, a excepción de los dos últimos apoyos (171 m), que se ubican en el término municipal de Herrera de Pisuerga, en la provincia de Palencia (Castilla y León).

2. Tramitación del procedimiento

El 31 de mayo de 2021, se publica en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la provincia de Palencia» el anuncio de la Subdelegación del Gobierno en Burgos y de la Subdelegación del Gobierno en Palencia, por el que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA) y la solicitud de autorización administrativa previa del proyecto. Con fecha 9 de junio de 2021, se publica en el «Boletín Oficial de la provincia de Burgos». Dicho anuncio fue publicado, asimismo, en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Sotresgudo y Herrera de Pisuerga. Durante el citado trámite, fue recibida una alegación de particular.

Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, el órgano sustantivo trasladó consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas recogidas en el anexo I. Los informes y alegaciones recibidos fueron remitidos por el órgano sustantivo al promotor para su consideración.

El 16 de noviembre de 2021 se recibe, en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, el expediente completo con objeto de iniciar la evaluación de impacto ambiental ordinaria.

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas.

El EsIA contempla tres alternativas de ubicación para la PFV (alternativas 1, 2 y 3) y dos para la SET (alternativas 1 y 2), para las cuales se ha valorado a su vez dos alternativas de trazado de la línea de 132 kV (A y B, para la SET1, y C y D, para la SET2). La alternativa 0 (de no realización del proyecto), es descartada ya que, entre otras razones, se produciría una pérdida de la potencia de energías renovables total necesaria para el cumplimiento de los objetivos del PNIEC en 2022.

Para la selección de la alternativa de ubicación de la planta, se realiza una valoración ponderada de las tres propuestas, concluyendo que la alternativa 2 es la más favorable, tanto desde el punto de vista técnico, ya que es la más cercana al punto de entrega de la energía, como atendiendo a criterios ambientales.

En el caso de la ubicación de la SET, la SET1 se sitúa más al norte y la SET2 más al sur. Asimismo, se plantean dos alternativas desde cada SET de la línea aérea de 132 kV, las cuales partirán desde las ubicaciones de la SET propuestas hasta el punto acordado de entronque con la línea 132 kV que discurre de la SET Boedo 30/132 kV a la SET Promotores Herrera 132/400 kV. Para su evaluación se tienen en cuenta una serie de factores ambientales, y tras una valoración semi-cuantitativa se concluye que la alternativa SET1A es más favorable, por su menor longitud y su ubicación sensiblemente más alejada del núcleo urbano.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

b.1 Suelo.

El proyecto se emplaza en su totalidad sobre suelos clasificados como cambisoles (suelos calcáreos con bajo contenido en materia orgánica, aunque en este caso muy bien humificada). Se trata de suelos que ya han sido roturados por la agricultura y se encuentran totalmente antropizados. Las parcelas de implantación de la PFV y sus infraestructuras asociadas se sitúan sobre zonas con pendientes no superiores al 6 %, con tasas de erosión potencial bajas-medias. Cabe señalar que unos 200 metros de la línea de evacuación subterránea discurre por un tramo boscoso que, aunque no exista pista forestal, presenta suelos con mayor riqueza (mayor biomasa, humedad, menor erosión, etc.).

Durante la fase de construcción, se producirá la pérdida de suelo por desbroce y despeje (209,9 ha), lo que puede favorecer el inicio de procesos erosivos, no obstante, según el EsIA, el desbroce se realizará de forma superficial con maquinaria tipo agrícola, sin realizar el decapado del suelo. También, se podrán producir compactaciones del suelo y alteración de sus perfiles, debido a acciones como, cimentaciones, instalación de zonas auxiliares y acopio de materiales, entre otras. Los movimientos de tierras serán necesarios para los caminos interiores y de acceso, las zanjas, las zonas de la explanada donde se ubican los seguidores, los centros de transformación y la SET; resultando necesarios 232.746,66 m3, en desmonte, y 228.233,31 m3, en terraplén, obteniéndose un balance de sobrantes de tierras de 4.513,35 m3. El trazado en planta y alzado de los caminos se ha ajustado a la orografía para minimizar el movimiento de tierras, aprovechándose al máximo las tierras procedentes de las excavaciones y cuando no sea posible su reutilización, se enviarán a graveras de la zona o a vertederos autorizados.

Respecto a los viales y accesos, se aprovecharán los caminos existentes, siendo necesario construir los viales interiores y la creación (2.300 m de vial de 5 m de anchura) y el acondicionamiento (1.050,17 m de vial de 4 m de ancho) de caminos de acceso fuera del vallado.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal (en adelante DGPNyPF) de la Junta de Castilla y León señala que debe minimizarse la trasformación del suelo sobre el que se asiente la PFV, exponiendo alguna consideración con relación a la instalación de los seguidores. El promotor señala que en el EsIA se han tenido en cuenta medidas preventivas al respecto, no resultando viable desde el punto de vista técnico dicha solución. Dichas consideraciones han sido incluidas en el condicionado de esta resolución.

b.2 Agua e hidrología.

Las parcelas de la PFV son coincidentes con el arroyo de Valdemiranda, el cual es atravesado por la línea de evacuación subterránea en su trazado a la SET Amaya. En el EsIA se señala que, tras comprobación en campo, dicho cauce no existe en la zona de la PFV, no localizándose caja de cauce o vegetación asociada. Asimismo, otros tres arroyos innominados, tributarios del arroyo Madre de Soto Román y del arroyo Valdepiño, se localizan próximos a las parcelas, por lo que las instalaciones ocuparán parcialmente su zona de policía, si bien se trata de cauces temporales y de escasa entidad. Además, se identifica otro cauce coincidente con las parcelas de estudio, el cual ha sido considerado en el diseño e implantación de la PFV respetándose una distancia de 5 m del vallado y de 15 m de los seguidores solares respecto al límite del cauce, y sin interceptar vegetación de ribera.

Durante la fase de construcción, se puede ocasionar una alteración de la calidad de las aguas superficiales y subterráneas provocado principalmente por vertidos accidentales en las instalaciones de obra, gestión de residuos, mantenimiento de maquinaria, etc. No obstante, la zona de instalaciones auxiliares y parque de maquinaria serán impermeabilizadas, recogiéndose y gestionándose adecuadamente las aguas procedentes de escorrentía para evitar la contaminación del dominio público hidráulico (en adelante DPH). Por otro lado, cada centro de transformación dispone de medidas para evitar el derrame de sustancias contaminantes (las estaciones de potencia se conforman de contenedores prefabricados cerrados) y en la SET Amaya se dispone de depósitos de aceite en los transformadores.

En la fase de explotación, los únicos vertidos asociados a la PFV serán los derivados del uso de sanitarios por parte del personal. El edificio de la SET Amaya contará con un sistema de tratamiento de aguas residuales (fosa séptica estanca permanente), evitando el vertido de cualquier efluente. La limpieza y mantenimiento de las placas solares se realizará sin productos químicos peligrosos para el medio ambiente.

No consta el informe preceptivo de la Confederación Hidrográfica del Duero, si bien el promotor aporta Resolución de autorización de obras en DPH y zona de policía del proyecto, en la que se exponen las afecciones al DPH. Entre ellas se menciona el cruce subterráneo del arroyo Valdemiranda por la línea subterránea de evacuación y las afecciones a la zona de policía de los arroyos Valdemiranda, Valdepiño, y Santa Lucía. Estas afecciones son valoradas como de escasa entidad y no se prevén perjuicios al DPH o a terceros y procede a autorizar las actuaciones solicitadas con sujeción a las condiciones establecidas en la autorización.

b.3 Calidad atmosférica, población y salud.

La construcción de la PFV producirá un cambio en los usos actuales del suelo (principalmente agrícolas). Además, durante la fase de obra se producirá una alteración de la calidad del aire debido a las emisiones de partículas y contaminantes atmosféricos, así como el aumento de los niveles sonoros. Dichas alteraciones serán puntuales y de corta duración, estableciéndose medidas preventivas por el promotor.

Respecto al ruido durante la construcción y explotación, los principales emisores serán los transformadores de las estaciones de potencia. Aunque la edificación más cercana se sitúa a unos 250 m, según el promotor, los niveles acústicos que se percibirán serán prácticamente imperceptibles debido a la atenuación sonora con la distancia, y no se superarán los límites de inmisión acústica indicados en la legislación de Castilla y León en la materia.

En cuanto a la contaminación lumínica, en la fase de obras no se prevé la ejecución de trabajos nocturnos. Durante la fase de funcionamiento, la PFV dispondrá de alumbrado, aunque se adoptarán medidas preventivas como el control del tipo de luminaria y el tiempo de encendido, no iluminándose de forma continua por la noche.

En referencia a las radiaciones electromagnéticas, el promotor señala que los niveles de la línea eléctrica de evacuación y de la SET se encuentran por debajo del límite de 100μT para la frecuencia de 50 Hz de la red eléctrica y, por tanto, concluye que no hay equipos en la instalación que emitan radiación nociva para cualquier ser vivo.

La Junta Vecinal de Sotovellanos muestra su oposición a la ubicación de las instalaciones, manifestando la necesidad de buscar un emplazamiento alternativo de la SET y del trazado de las líneas de evacuación, por la zona norte del municipio, para alejarlo del núcleo urbano, ya que la propuesta supone una afección ambiental y económica por cercanía a la población, siendo a su vez preciso un análisis de la electropolución generada por las instalaciones. El promotor señala que la ubicación de la SET Amaya, como del resto de las infraestructuras de evacuación compartidas con otros promotores, han sido diseñadas para optimizar las infraestructuras y minimizar la afección ambiental, no pudiéndose desplazar a la zona norte, ya que supondría aumentar las infraestructuras y su longitud con el consiguiente mayor impacto en la zona. Asimismo, expone que se ha realizado un análisis de estudio de campos magnéticos, concluyendo que la SET Amaya no es nociva ni afectará a la actividad económica de la zona.

A este respecto, se establecen varias medidas preventivas en el condicionado de esta resolución.

b.4 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario (en adelante HIC).

La PFV se asienta sobre vegetación de cultivos y vegetación asociada, localizándose una serie de pies arbóreos y masas leñosas de interés. Concretamente 7 pies de gran porte de pino resinero (Pinus pinaster), tres en la zona 1 y cuatro en la zona 5 de la PFV; así como dos manchas de melojares (Quercus pyrenaica) y dos parches de robledales de Quercus robur y Quercus pyrenaica, localizados en las zonas 1,2 y 3 de la PFV, además de un parche de encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia, en la zona 1, las cuales han sido identificadas y cartografiadas como HIC. La línea aérea de evacuación transcurre por cultivos y, puntualmente, es coincidente en su trazado con un ejemplar de avellano (Corylus avellana) y de melojo (Quercus pyrenaica). Por su parte, la infraestructura eléctrica subterránea de conexión con la SET Amaya se desarrolla por camino existente en gran parte de su recorrido, no obstante, atraviesa zonas boscosas (melojares y pinares), donde un tramo de la pista forestal (195 m) y el camino catastral se han naturalizado.

Durante la fase de construcción, el principal impacto sobre la vegetación se debe al despeje y desbroce necesarios para la implantación de la PFV y la ejecución de la zanja de conexión eléctrica con la SET Amaya. Según indica el EsIA, en el diseño de la planta se ha evitado, en la medida de lo posible, la afección a manchas de vegetación natural, aunque será necesario talar dos ejemplares de Pinus pinaster localizados en las parcelas de la zona 1. Asimismo, con el objetivo de minorar la afección durante la ejecución de la línea eléctrica de conexión con la SET Amaya, se modificará el trazado que discurre por zona boscosa para hacerlo llevar por un camino próximo. Por otro lado, se señala que podría ser necesario talar o podar conforme a las distancias de seguridad exigidas para las zonas de servidumbre de vuelo de la línea eléctrica de evacuación, viéndose afectados el ejemplar de avellano y melojo coincidentes con el trazado de la línea aérea propuesta por el diseño del promotor. Se propone la compensación de la afección a los 4 ejemplares de arbolado, con una plantación en relación 2:1 de especies autóctonas similares disponibles en vivero.

En la fase de explotación, será preciso efectuar desbroces, para el control de la vegetación, los cuales se realizarán en las superficies imprescindibles y se evitará el empleo de fitosanitarios, utilizándose preferentemente medios físicos. Para ello, como medida de gestión, el promotor propone introducir, en momentos determinados del año, ganado ovino de carácter extensivo, únicamente en las áreas en las que sea necesario. Por otro lado, el promotor señala que, finalizadas las obras de construcción de la PFV, y al terminar el desmantelamiento después de su vida útil, se procederá a realizar una restitución ambiental de todos los terrenos afectados, recogiéndose todas las medidas necesarias para la restauración del espacio ocupado en el Proyecto de Restauración, el cual, deberá ser informado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, y se redactará tras la obtención de la autorización sustantiva.

Respecto a la flora protegida, en el EsIA se señala que se conoce la presencia en el entorno de la zona de estudio de poblaciones de Orchis papilionacea y Epipactis palustris, ambas catalogadas como «De Atención Preferente» en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León, no localizándose ninguna población dentro de la zona de estudio en la prospección botánica realizada.

Respecto a los HIC, en el ámbito del proyecto se localizan los siguientes: Brezales secos europeos (4030); brezales oromediterráneos endémicos con aliaga (4090); zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (6220*), prioritario, prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion (6420); robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica (9230); encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia (9340) y pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos (9540). En el EsIA (anexo 6) se indica que en las prospecciones de campo únicamente se ha confirmado la presencia de tres de ellos (9230, 6420 y 9340), lo cuales han sido excluidos del diseño de la planta. No obstante, el HIC 9230 así como el HIC 6420 se verán puntualmente afectados por el trazado de los viales internos y las zanjas de media tensión de la PFV.

La DGPNyPF de la Junta de Castilla y León considera que las actuaciones previstas no suponen afección a los hábitats siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras recogidas en el EsIA, y las condiciones que exponen en su informe. Señalan que los terrenos donde se asienta la PFV y la SET Amaya, están destinados a la agricultura, si bien el vallado perimetral a las mismas es colindante con algunos HIC. En el recinto 1 de la PFV, se localizan dos manchas, una de ellas en la zona más elevada de unas 1,3 ha del HIC 9230, la cual quedaría libre de paneles fotovoltaicos, por lo que no se vería afectada, y la otra de 0,2 ha del HIC 6420 parece excluida de la instalación de paneles, pero que deberá respetarse y protegerse durante la fase de obras mediante una barrera de paja y durante la fase de explotación con un cerramiento permeable a la fauna. Se señala, además, que, al considerarse imprescindible el soterramiento de la línea de evacuación de 132 kV, éste se realizará aprovechando el trazado de los numerosos caminos y vías de comunicación existentes, para minimizar la afección sobre los HIC. El promotor con relación a la protección del HIC 6420 muestra su conformidad, no obstante, señala que no le parece adecuado que el material a emplear sea uno de alta combustibilidad (pacas de paja), por lo que propone emplear un material alternativo (malla de protección biodegradable o similar). Respecto al soterramiento de la línea eléctrica indica una seria de consideraciones incluidas en el EsIA, exponiendo que se ha justificado debidamente la motivación del diseño adoptado, por lo que no considera necesario el soterramiento debido a la baja incidencia paisajística y a su reducido impacto sobre la avifauna con las medidas ya contempladas en el EsIA.

Las consideraciones establecidas por la DGPNyPF de la Junta de Castilla y León se han integrado en el condicionado de esta resolución.

b.5 Fauna.

Se ha caracterizado la fauna del ámbito del proyecto mediante revisión bibliográfica (Inventario Español de Especies Terrestres). Además, incluye un estudio de avifauna y quirópteros (anexo 5) al ser los grupos de fauna potencialmente más sensibles a este tipo de proyectos, en el que se define un área de influencia de 5 km alrededor de las instalaciones proyectadas.

Dicho estudio se ha fundamentado en una revisión bibliográfica con la que se llevó a cabo una caracterización previa y en el trabajo de campo realizado entre diciembre de 2019 y diciembre de 2020, el cual consistió en recorridos sistemáticos, mediante 5 transectos, en la superficie a prospectar (18.256 ha); así como estaciones de observación/escucha desde puntos fijos, 2 de aves diurnas y 4 de aves nocturnas.

En relación con la avifauna, se han observado 23 especies diferentes, con un total de 1.247 observaciones, donde el 57 % de las observaciones se correspondieron a individuos con comportamiento de campeo. La época con mayor número de avistamientos fue el periodo reproductor (589 observaciones). Los resultados obtenidos del estudio de avifauna sobre las especies principales se exponen a continuación:

– Buitre leonado (Gyps fulvus) (Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, en adelante LESRPE): Se trata de la especie con mayor número de avistamientos, debido a la proximidad del área de estudio con la Zona Especial de Conservación (ZEC), ES4120093, y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), ES0000192, «Humada-Peña Amaya», siendo las zonas de mayor pendiente (al norte del área de implantación) las de mayor probabilidad de uso. Destaca su presencia durante el periodo reproductor.

– Milano real (Milvus milvus) (en peligro de extinción según el Catálogo Español de Especies Amenazadas, en adelante CEEA): Presente especialmente durante el periodo invernal, solapándose su área de distribución con la del proyecto, utilizada como zona de búsqueda de alimento y de descanso, según se indica en el estudio.

– Aguilucho cenizo (Circus pygargus) (vulnerable en el CEEA): en el 90 % de los avistamientos ha mostrado un comportamiento de campeo. No se han registrado nidos dentro de la zona de ocupación de la PFV, aunque no se puede descartar la presencia de algún nido en el ámbito de estudio. Se registró una cópula a 1.190 m de la PFV.

– Aves esteparias: aguilucho pálido (Circus cyaneus) (LESRPE), con 25 observaciones y la ganga ibérica (Pterocles alchata) vulnerable según el CEEA, con una única observación.

– Otras especies: busardo ratonero (Buteo buteo), segunda especie con mayor representación, águila real (Aquila chrysaetos) (LESRPE), especie frecuente en el área de estudio, la cual utiliza las mismas zonas de cortados rocosos que el buitre para nidificar y cernícalo vulgar (Falco tinnunculus) (LESRPE), cuarta especie con mayor representación.

En cuanto a las aves rapaces planeadoras, el estudio señala que el área de implantación es utilizada principalmente como zona de campeo, debido a la presencia de una zona de cortados rocosos de nidificación a 2 km del área de estudio.

Respecto al análisis de la altura de vuelo el mayor número de observaciones se corresponde a vuelos en zona de riesgo medio (679 observaciones a una altura de vuelo entre 0 y 20 m), en especies como el aguilucho cenizo, el aguilucho pálido y el cernícalo vulgar, con más del 80 % de sus observaciones.

Entre los puntos de interés de la zona para la avifauna, se han identificado varios nidos, ninguno de ellos en el interior de las parcelas de la PFV. Los nidos estaban ocupados principalmente por especies como el cernícalo vulgar, el busardo ratonero, la cigüeña blanca (Ciconia ciconia) (LESRPE), o consistían en colonias reproductivas de gorrión chillón (Petronia petronia) y gorrión molinero (Passer montanus), así como por especies ligadas a hábitat agrícola, como el búho campestre (Asio flammeus) (LESRPE), o el aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus) (LESRPE). Además, se señala que no existe ningún dormidero de milano real en las inmediaciones del proyecto.

Por otro lado, se han realizado 27 detecciones de 4 especies de aves nocturnas, siendo la más frecuente el autillo (Otus scops), seguida del chotacabras gris (Caprimulgus europaeus), mochuelo (Athene noctua) y lechuza común (Tyto alba), todas ellas incluidas en el LESRPE. La estación de escucha con mayor número de registros, 11 en total, fue la estación 2, la cual se localiza próxima al recinto 1 de la PFV.

Respecto a los quirópteros, se han identificado 12 especies diferentes, perteneciendo la mayoría de los registros (80 %) al murciélago enano (Pipistrellus pipistrellus), seguida (10 %) del murciélago ribereño (Myotis daubentonii), incluidas ambas en el LESRPE. Destaca la presencia del murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii) y del nóctulo mediano (Nyctalus noctula), catalogadas ambas como vulnerables en el CEEA. El promotor indica que el área de ocupación de la PFV tiene poca calidad para albergar refugios de interés para los quirópteros.

Entre los impactos en la fase de construcción, se producirán molestias a la fauna, a causa de los ruidos derivados de las obras. Dichos impactos serán temporales, el promotor establece medidas preventivas como limitar el cronograma de obras para evitar las labores de desbroce en los meses más críticos para el aguilucho cenizo, recomendando evitar la época comprendida entre el 16 de abril y el 31 de julio. Además, se producirá una perdida hábitat, lo que provocará la dispersión de las especies faunísticas, incluidas las cinegéticas. El promotor señala que la superficie prevista para la PFV no pondrá en peligro la supervivencia de las especies que utilizan el ámbito de estudio como zona de campeo ya que disponen de una amplia superficie alrededor.

En la fase de explotación, el principal impacto de la PFV es la pérdida directa de hábitat, en especial para las aves esteparias, ya que la PFV se sitúa sobre hábitat adecuado para estas especies. No obstante, al tratarse de un biotopo ampliamente extendido en la zona de estudio es considerado como compatible. Además, la presencia del cerramiento perimetral y de la PFV generará un efecto barrera, así como cambios en la diversidad y abundancia de especies. Para minimizar estos impactos el cerramiento será permeable para el paso de anfibios y micromamíferos, y se instalarán placas visibles de señalización de color claro que aumentarán la visibilidad y reducirán el riesgo de colisión de las aves. El promotor destaca el hecho de que exista una zona protegida de depredadores que puede actuar como reservorio de especies, aumentándose de este modo la población presa para aves rapaces en la zona.

Respecto a la línea de evacuación aérea de 132 kV, propuesta como solución adoptada por el promotor y al riesgo de siniestros por electrocución en apoyos o colisión con los conductores en aves rapaces, se contempla como medida preventiva la instalación de salvapájaros en el cable de tierra.

Según informa la DGPNyPF de la Junta de Castilla y León, el proyecto se ubica en una zona de sensibilidad media, tanto para las aves esteparias como para las aves planeadoras. Aunque en este emplazamiento concreto la presencia de aves esteparias no es especialmente significativa, por proximidad de zonas de mayor potencial puede detectarse presencia ocasional de estas especies. Además, indica que en el ámbito del proyecto se localizan algunas especies de interés, no teniéndose constancia de la cría, siendo normalmente utilizada como zona de campeo o alimentación, y en el caso del milano real su presencia se circunscribe casi exclusivamente a la invernada. No obstante, señalan que es posible que el aguilucho cenizo, u otras especies de relevancia como el aguilucho pálido, búho campestre o alguna esteparia amenazada, puedan criar esporádica o intermitentemente en los terrenos del proyecto. Respecto a las especies con mayor grado de protección o de mayor interés (aguilucho cenizo, o esteparias) consideran que el proyecto no supondrá una afección sobre ellas, siempre y cuando se cumplan las medidas indicadas en el EsIA, así como las condiciones expuestas en su informe, entre las que se encuentra el aporte de una superficie equivalente al 50 % de la superficie total ocupada por la PFV para la mejora del hábitat de avifauna esteparia. El promotor considera excesivo el aporte de superficie del 50 %, teniendo en cuenta que no se ha registrado presencia de avutarda (Otis tarda), alcaraván (Burhinus oedicnemus), sisón común (Tetrax tetrax), o ganga ortega (Pterocles orientalis), especies que se beneficiarían en mucha mayor medida de este tipo de medidas y propone establecer una superficie de mejora de hábitat en una proporción de hasta el 30 % de la ocupación efectiva del proyecto.

Teniendo en cuenta la tendencia regresiva general de las aves esteparias y el hecho de que a corto plazo sus hábitats van a verse particularmente afectados por el despliegue de parques fotovoltaicos, no solo a escala local sino también del conjunto del territorio nacional, se considera que las medidas compensatorias indicadas por la DGPNyPF de la Junta de Castilla y León deben aplicarse en su integridad. El detalle y concreción de las condiciones del informe de dicha DGPNyPF de la Junta de Castilla y León se han integrado en el condicionado de esta Resolución.

b.6 Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000.

El proyecto no presenta coincidencia territorial con ningún espacio natural protegido de Castilla y León, ni con espacios de la Red Natura 2000. Los espacios más próximos al proyecto serían la Zona Especial de Conservación (ZEC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «Humada-Peña Amaya» (ES4120093, ES0000192), a unos 2,5 km del área del proyecto, y a unos 5 km se localiza la ZEC (ES4140082) «Riberas del río Pisuerga y afluentes». El EsIA incluye un estudio de repercusiones de la Red Natura 2000 (anexo 7) en el que se concluye que no se afectará a la integridad y coherencia de la Red dado que las acciones del proyecto no comprometen ninguno de los valores por los que han sido declarados los espacios más cercanos al proyecto.

Respecto a otras áreas de interés, en la zona de actuación se localiza el Área Importante para la Conservación de las Aves y la Biodiversidad IBA «Humada-Peña Amaya», ubicada a 2,5 km.

La DGPNyPF de la Junta de Castilla y León señala que no existe coincidencia geográfica del proyecto con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en ella.

b.7 Paisaje.

El EsIA incluye un estudio de incidencia paisajística (anexo 4) donde se realiza un análisis y clasificación paisajística del ámbito del proyecto, así como una valoración de su integración visual. En dicho estudio se señala que, debido a la disgregación de la PFV y a la presencia de masas arboladas no existen puntos con una amplia y completa visión de las instalaciones, sino que se tendrá una visión parcial, alcanzándose a ver solo pequeños fragmentos de la misma. Por lo tanto, no será visible su totalidad desde ningún punto, siendo muy pequeño el territorio desde el que se visualizaría más de un 35 % de la superficie de la PFV, caracterizándose la accesibilidad visual como baja a corta, media y larga distancia.

Las áreas de la PFV más expuestas visualmente se corresponden con los módulos situados en la parte suroriental de la zona 3, al norte de la carretera BU-627, que serán visibles tanto desde dicha carretera como desde la carretera BU-610 y la ermita de Santa Lucía; así como los módulos situados en la parte central y occidental de la zona 1 que serán visibles desde el tramo de la carretera BU-627 situado al sur de esta. Respecto a la visibilidad del proyecto desde el casco urbano de Sotovellanos se limitará al tercio más oriental de la zona 1, siendo visibles de forma parcial algunas zonas de la instalación y solo desde los límites de la localidad, ya que desde la zona central del área urbana no será visible.

El promotor indica que el proyecto cumple con el artículo 102. Protección de vistas de los núcleos, de las Normas Urbanísticas Municipales de Sotresgudo. No considera necesario adoptar medidas que minimicen el impacto paisajístico de la infraestructura, dada la escasa dimensión del área visible de la PFV, la escasez de posibles observadores desde los puntos de accesibilidad visual y que, desde las carreteras la visual se producirá de forma oblicua a la dirección de avance de la misma.

La línea eléctrica de evacuación será visible desde un 51,6 % de la superficie total de la cuenca visual, siendo visible en su totalidad desde la parte alta de los páramos y lomas que rodean la zona de implantación de proyecto y con mayor alcance visual hacia el sur que hacia el norte, debido a la presencia de masas forestales, quedando hacia el este y oeste la visibilidad limitada debido a la orografía del terreno.

El Ayuntamiento de Sotresgudo señala que el impacto visual de la instalación es amplio, ya que la superficie del término municipal de Sotovellanos es de 616 ha, ocupando la planta 1/3 de la misma.

La DGPNyPF de la Junta de Castilla y León señala que la introducción en el medio natural de esta actuación, dada sus dimensiones, supone una degradación de carácter significativo del paisaje circundante. Respecto a la línea de 132 kV, al plantear su recorrido en aéreo, se incrementará el impacto paisajístico, agravado además por la presencia de otras líneas eléctricas a lo largo de su trazado. Señala igualmente que, aunque la línea entronca con otra línea para realizar un trazado conjunto, reduciéndose así la presencia de tendidos eléctricos en el territorio, estas instalaciones permanecerán, al menos, varias décadas sobre el territorio. Por ello, considera que el soterramiento de esta línea de 132 kV es lo más adecuado para eliminar gran parte de las afecciones paisajísticas de este proyecto. El promotor, como se ha indicado anteriormente en el apartado de vegetación, no considera necesario el soterramiento debido a la baja incidencia paisajística.

Por otro lado, ese organismo establece otras medidas de integración paisajística, las cuales son integradas en el condicionado de esta resolución, con el objeto de mitigar los efectos ambientales sobre el paisaje.

b.8 Patrimonio cultural, bienes materiales y vías pecuarias.

El término municipal de Sotresgudo cuenta con diversas localizaciones arqueológicas registradas, siendo «La Asunción», situada a casi 200 m al sur de la línea de evacuación. En la prospección arqueológica realizada se ha registrado un nuevo yacimiento arqueológico, que se ha denominado «Valdelacén», el cual ocupa unas 3 ha. Este yacimiento se ubica dentro del cerramiento de la PFV (zona 3), pero no se solapa con ninguna de las infraestructuras, ya que tras su detección se rediseñó la PFV alejando las instalaciones un mínimo de 25 m respecto de los límites del yacimiento. En el EsIA se proponen medidas preventivas, como el balizado con malla de señalización (estilo Truper) y el control arqueológico intensivo de movimientos de tierra en el entorno de dicho yacimiento.

Respecto a los Bienes de Interés Cultural (BIC), en el término municipal de Sotresgudo no hay ninguno registrado. En el término municipal de Herrera de Pisuerga, se encuentran dos BIC declarados, el Canal de Castilla y el yacimiento arqueológico de Herrera de Pisuerga, ambos muy alejados de la zona del proyecto.

Por otro lado, en relación con las vías pecuarias, en el municipio de Sotresgudo se localiza la «Colada de Cañizar a Sandoval», no siendo coincidente con el área de implantación.

En las parcelas de ubicación de la PFV, no existen montes de utilidad pública, situándose el más próximo MUP «Monte Valdelagos» a 5 km de las instalaciones.

La D.G. de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León emite informe favorable al proyecto, con la prescripción de que se realice un control arqueológico de los movimientos de tierras que han de realizarse en el ámbito del proyecto, a la que el promotor muestra su conformidad.

b.9 Efectos sinérgicos y acumulativos.

El EsIA incluye un estudio de efectos acumulativos y sinérgicos (anexo 8) en el que se recogen las trece PFV que evacuarán al nudo Herrera 400 de REE. En dicho estudio se valoran los posibles efectos sinérgicos y acumulativos sobre los diferentes factores ambientales.

La superficie ocupada por las trece plantas será de 1.470,16 ha lo que supone el 3,22 % de la superficie de los municipios afectados y el 4,83 % de la superficie está dedicada a cultivos agrícolas. La construcción de las LAAT proyectadas supondrá un aumento del 23,2 % en el entorno de los proyectos, no obstante, el promotor señala que la mayor parte de las líneas de evacuación se han diseñado en subterráneo. Respecto al paisaje se concluye, que en poco más del 7  % del área de influencia visual de los proyectos podría producirse un efecto visual acumulativo/sinérgico de PFV.

Como conclusión, se indica que los proyectos de las PFV pueden llegar a generar en conjunto efectos de tipo sinérgico y/o acumulativo sobre algunos factores del medio, derivados de la ocupación del territorio. Además, se consideran ciertos efectos acumulativos sobre la fauna centrados en el efecto barrera y en el aumento del riesgo de colisión por la construcción de las líneas aéreas.

La DGPNyPF de la Junta de Castilla y León, teniendo en cuenta esta conclusión, considera necesario recoger medidas de mejora ambiental relativas a la ocupación de la superficie del terreno y dirigidas principalmente a la fauna, como la creación de zonas de hábitat estepario, ya incluidas en el apartado correspondiente de fauna.

b.10 Infraestructuras y otros aspectos.

El promotor señala que, de acuerdo con las Normas Urbanística Municipales de ambos municipios, la instalación de la PFV y su infraestructura de evacuación se consideran usos autorizables.

El Ayuntamiento de Sotresgudo señala un vial público dentro del recinto 3, el cual no puede ser vallado ni impedirse su uso público, así como varios caminos de distintas titularidades, por lo que indica que el promotor debe presentar una justificación urbanística con las modificaciones del vallado y las autorizaciones y permisos correspondientes. El promotor señala que está preparando dicha justificación urbanística con las modificaciones en el vallado de la PFV y que solicitará las autorizaciones y permisos correspondientes.

c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad de los proyectos.

El EsIA analiza los efectos derivados de la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves o de catástrofes, donde se incluye una identificación y caracterización de los riesgos sísmicos, erosivos y ligados a la geodinámica externa, de inundación, meteorológicos, así como los riesgos de incendios y tecnológicos, para lo que se ha considerado información contenida en el Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León (PLANCAL) y de otras fuentes oficiales.

Concluye que no se han identificado riesgos de accidente grave o catástrofe, y por tanto no cabe esperar efectos adversos sobre los diversos factores ambientales a consecuencia de la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves o catástrofes.

El informe de la Agencia de Protección Civil de la Junta de Castilla y León aporta datos de los diferentes índices de peligrosidad asociados al proyecto e indica que ninguna de las actuaciones ni los diferentes usos que se asignen al suelo deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente. Igualmente, expone que, si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación/aprobación pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre personas, bienes o medio ambiente, y no se hubieran contemplado en la presente evaluación ambiental, deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar esos riesgos. El promotor indica que tendrá en consideración los riesgos indicados y que se estará a lo dispuesto en la normativa aplicable a estos efectos con el objeto de prevenir posibles accidentes.

d. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

El EsIA contiene un programa de vigilancia y seguimiento ambiental (en adelante PVA) cuyo objetivo consiste en evitar, vigilar y subsanar en lo posible los principales problemas que puedan surgir durante la ejecución de las medidas protectoras y correctoras especialmente en lo que respecta al suelo, agua, vegetación y fauna, en una primera fase, previniendo los impactos, y en una segunda, controlando los aspectos relacionados con la recuperación, en su caso, de los elementos del medio que hayan podido quedar dañados, o bien controlando el desarrollo de los que ocurren en su fase de explotación. En cada una de las fases de dicho programa, se realizarán una serie de informes cuya frecuencia y contenido queda establecido en el EsIA.

Durante la fase de construcción, se realizarán visitas de inspección para controlar el avance de la obra, prestando especial atención al ruido, la afección al suelo y al medio hídrico, la gestión de residuos, así como a la protección de la vegetación, entre otros.

Durante la explotación, se desarrollará el seguimiento ambiental, para ver cómo los posibles impactos generados han sido adecuadamente minimizados y/o eliminados, así como para analizar que no han aparecido impactos no previstos en el EsIA. Los principales aspectos de control serán la gestión de los residuos, el control de iluminación de la planta, el control del estado de las plantaciones, la comprobación de afección a ejemplares faunísticos, mediante la búsqueda intensiva de cadáveres o cualquier resto de animales en torno al vallado y dentro de la superficie de la PFV durante el primer año, así como la prospección de la línea eléctrica de evacuación durante los dos primeros años.

El promotor señala que se realizará, durante los dos primeros años de funcionamiento, un informe anual del cumplimiento de las medidas correctoras establecidas en el EsIA para esta fase, así como las que pueda establecer con carácter adicional la administración. Si no se detectan impactos no previstos o elementos sobre los que se deba seguir realizando seguimiento, se dará por finalizada la vigilancia de la fase de explotación de las instalaciones.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Planta solar fotovoltaica OPDE Herrera de 82,3 MW de potencia instalada, subestación 30/132 kV y línea de evacuación a 132 kV, en los términos municipales de Sotresgudo (Burgos) y Herrera de Pisuerga (Palencia)», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto

1.1 Condiciones generales.

(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas, en tanto no contradigan lo dispuesto en la presente resolución, así como las condiciones particulares impuestas en esta declaración de impacto ambiental.

(2) El proyecto de construcción deberá contemplar todas las actuaciones asociadas al proyecto, así como todas las medidas del párrafo anterior, con el contenido, detalle y escala de un proyecto ejecutivo, incluidos presupuesto y cartografía, y serán de obligado cumplimiento para el promotor.

(3) El promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

(4) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y prohibiciones incluidas en la Orden anual de la Junta de Castilla y León en la que se establecen normas sobre el uso del fuego y se fijan medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales.

1.2 Modificaciones en el proyecto técnico.

La alternativa seleccionada por el promotor propone un diseño para la línea de evacuación 132 kV en aéreo de 2.525 m. En el informe emitido por la administración regional competente se señala que con la implantación de esta alternativa se contribuirá al deterioro paisajístico y desnaturalización del territorio, además de suponer un grave perjuicio para la avifauna por la posibilidad de colisión y electrocución. Adicionalmente, el documento «Criterios técnicos para la tramitación de la instalación de líneas eléctricas de alta tensión para la evacuación de instalaciones de producción de energía renovable» de las Direcciones Generales de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, y Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, de aplicación para nuevos proyectos y para proyectos con evaluación de impacto ambiental en proceso, ubicados en Castilla y León, establece entre sus criterios que la evacuación individual de cada proyecto deberá realizarse de forma soterrada hasta un punto común para su enganche a la línea de evacuación conjunta.

En consecuencia, el promotor deberá soterrar la línea de alta tensión de circuito simple de 132 kV desde la SET Amaya hasta el apoyo de entronque con la línea de 132 kV de doble circuito, permitiéndose tramos aéreos únicamente si se comparte parte de la instalación con otras líneas ya existentes. Se priorizará el trazado subterráneo por los márgenes de carreteras y otras vías de comunicación para que la afección sobre hábitats de interés comunitario sea la mínima imprescindible. Asimismo, se evitará el trazado por zonas encharcadas, aunque sea temporalmente, o de elevada humedad edáfica, dado que es donde principalmente se localizan especies de flora catalogada, hábitats de interés comunitario o especies de fauna catalogada y otros valores de interés.

El promotor presentará ante el órgano sustantivo, una adenda con el nuevo trazado de este tramo de la línea de evacuación, que deberá ser informada favorablemente por parte la DGPNyPF de la Junta de Castilla y León, con anterioridad a la aprobación del proyecto.

1.3 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

Se exponen a continuación aquellas medidas del EsIA, y las incluidas en los diferentes informes que han sido aceptadas por el promotor, que deben ser modificadas o completadas, así como otras adicionales que se desprenden del análisis técnico realizado por este órgano.

1.3.1 Suelo, agua e hidrología.

– El tránsito de vehículos y maquinaria estará restringido a las zonas de ocupación y alteración del suelo (viales existentes y previstos), evitando especialmente las vaguadas y charcas. El trazado de los viales debe ser balizado (mediante malla de obra o similar) a fin de limitar la salida de vehículos.

– La DGPNyPF de la Junta de Castilla y León señala que se minimizará la transformación del suelo sobre el que se asiente la PFV, por lo que los seguidores se instalarán mediante hincado en el terreno y únicamente se admite la cimentación como alternativa, previa justificación y solicitud de informe de afección.

No se retirará la tierra vegetal, como máxima garantía de conservación del capital del suelo, ni se harán compactaciones salvo en las soleras de los centros de inversión-transformación, edificios, subestación, zanjas para el cableado, viales y zonas de instalaciones auxiliares de obra. Además, la tierra vegetal obtenida se utilizará en labores de restauración de zonas alteradas y, si fuera necesario, se realizarán aportes de tierra vegetal extra en áreas con peligro de erosión.

– La altura de colocación de los módulos solares debe adaptarse a la morfología del terreno para permitir el manejo de la vegetación con el ganado.

– Se incluirán las condiciones establecidas por la Confederación Hidrográfica del Duero en la Resolución de autorización de obras en dominio público hidráulico y zona de policía de cauces para la construcción de la PFV, de fecha 21 de septiembre de 2021.

– La gestión de las aguas residuales y del resto de los residuos generados por la actividad cumplirán en todo caso la normativa sectorial vigente, garantizando en todo momento que no se produzcan afecciones negativas sobre la calidad del agua de ningún curso fluvial ni acuífero cercano, así como de los suelos.

– El proyecto constructivo deberá contener un estudio de gestión de los residuos que se prevén generar en las distintas fases del proyecto, diferenciando peligrosos y no peligrosos. Para su descripción se seguirá la clasificación de la Lista Europea de Residuos (LER), especificándose las estimaciones de los mismos para todas las actuaciones del proyecto.

– El aceite de los transformadores estará exento de PCBs y PCTs. Los transformadores estarán dotados de un sistema de alerta de fuga de aceites y de tanques de recogida de aceite en caso de escape.

– Para la limpieza y mantenimiento de los paneles, se utilizará agua u otros medios de limpieza en seco, sin otros productos químicos. El suministro de agua necesario para la planta no se podrá obtener por extracción de aguas subterráneas.

1.3.2 Calidad atmosférica, población y salud.

– Se deberán cumplir, en las fases de obra, explotación y desmantelamiento, los niveles de emisión sonora estipulados en la legislación vigente al respecto: Ley 37/2003, de 17 de noviembre, de Ruido, Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, así como la Ley 5/2009, de 4 de junio, del ruido de Castilla y León.

– Se adecuará la iluminación de las instalaciones de la PFV, para mantener las condiciones naturales y minimizar la incidencia fuera del perímetro vallado. El alumbrado exterior irá dirigido hacia el suelo con un diseño tal que proyecte luz por debajo del plano horizontal, sistemas automáticos de regulación del flujo luminoso y/o de encendido y apagado selectivo de lámparas, instalación de lámparas que proporcionen alta eficiencia energética del alumbrado y que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules y UV). El régimen nocturno de iluminación se reducirá al mínimo imprescindible. En todo caso, se deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.

– Como criterio general y con el objetivo de garantizar el mantenimiento de unos niveles mínimos de exposición de la población a campos electromagnéticos, las instalaciones con efectos electromagnéticos se situarán a una distancia de más de 100 m de viviendas de uso sensible (residencial, sanitario, docente y cultural). El promotor se asegurará de que en estas zonas no se superan los 100 µT establecidos como valor límite por el Consejo Europeo para una frecuencia industrial de 50 Hz. En caso de que las instalaciones proyectadas contravengan estos criterios, se deberán desplazar, en su caso, para permitir su cumplimiento.

1.3.3 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.

– Previamente al inicio de las obras, se realizará una prospección de campo con la finalidad de identificar la presencia de especies de flora amenaza y/o comunidades de vegetación de interés. Si se produjese esta circunstancia, se comunicará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos de forma que se establezcan las medidas de protección adecuadas. Durante los trabajos que conlleven la eliminación de cubierta vegetal se delimitarán aquellas áreas en las que aparezcan especies protegidas de flora. Esta delimitación deberá mantenerse durante todo el período de ejecución de las obras.

– Respecto a la corta de arbolado que se señala en el EsIA, estará sujeta a lo recogido en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, exigiéndose la correspondiente autorización, que incluirá las condiciones para su ejecución y para el tratamiento de los restos generados. Asimismo, en caso de requerirse alguna corta adicional y justificada del arbolado existente en las lindes de los recintos de la planta, se solicitará previa autorización.

– Con el objeto de evitar la posible propagación del fuego de la PFV a la zona de arbolado y no dificultar las labores propias de la gestión de la masa forestal, el vallado perimetral del ámbito del proyecto, en sus límites colindantes con terrenos boscosos, deberá establecerse a una distancia de, al menos, 5 m de la zona arbolada. De tal manera que, entre ambos, arbolado y planta fotovoltaica, exista siempre una franja libre de vegetación arbórea y/o arbustiva con continuidad horizontal.

– En caso de que se pudiera generar alguna alteración sobre los HIC, principalmente el 9230 y el 6240, afectados por el trazado de los viales internos y las zanjas de media tensión de la PFV, si estas no suponen una ocupación permanente por las infraestructuras o instalaciones del proyecto, deberán ser restauradas o recuperadas, en las mismas superficies en las que se produjo la alteración mediante la preparación o acondicionamiento del suelo e implantación de vegetación con la misma composición específica, proporción de especies, densidad, etc., que permita la progresión hacia la comunidad vegetal/hábitat preexistente. En caso de que se afecte de forma permanente, se procederá a la compensación del doble de la pérdida de superficie de las comunidades vegetales/hábitats derivada de la ocupación en otros terrenos. La compensación se realizará implantando el mismo tipo de vegetación/hábitat existente en el área en la que se produjo la pérdida de cabida.

– Previamente a su autorización, el proyecto de construcción incluirá un Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística, a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las actuaciones de restauración integradas por el promotor en el proyecto, incluidas las indicadas en esta resolución, concretando y cuantificando las superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto y cronograma de todas las actuaciones, que deberá ser remitido al órgano ambiental de la comunidad autónoma para su validación. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de todas las plantaciones y restauraciones durante toda la vida útil de la instalación, contemplando la reposición de marras y riegos de mantenimiento si fuera preciso. Se realizará un seguimiento de la evolución de los pies arbóreos plantados y en caso de observar un mal estado o la muerte de los mismos se procederá a la sustitución y/o al cambio de especie, buscando su correcto desarrollo natural.

– El material forestal de reproducción a emplear en la restauración vegetal (frutos y semillas, plantas y partes de plantas) habrá de cumplir lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León, y su procedencia estar conforme con el Catálogo de Material Forestal de Reproducción vigente que los delimita y determina, tal y como señala la DGPNyPF de la Junta de Castilla y León.

1.3.4 Fauna. En base a las disposiciones recogidas en el informe elaborado por la DGPNyPF de la Junta de Castilla y León se establecen las siguientes condiciones:

– Se realizará una prospección previa al inicio de las obras y en el caso de localizar algún nido de aguilucho cenizo u otras especies de relevancia en alguna de las parcelas donde se instalará la PFV, se comunicará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, procediéndose a realizar un balizado para su protección de 50 m a su alrededor con malla de tipo gallinero y una barrera de alpacas de paja o similar. Asimismo, si fuese necesario se adaptará el calendario de actuación a la fenología de las especies detectadas.

– Concretamente, el desbroce previo de la vegetación deberá realizarse fuera del periodo comprendido entre el 15 de abril y el 15 de agosto, con objeto de evitar la afección a las especies de fauna durante la época de cría, especialmente al aguilucho cenizo.

– Todos los vallados perimetrales a la PFV deberán ser permeables a la fauna, por lo que se empleará un vallado de tipo cinegético o ganadero, tal y como recoge el EsIA, pero con la luz de malla amplia (lo más cercano posible a 30x30 cm) en la parte inferior más próxima al suelo, sin zócalo ni sujeción inferior al terreno. En ningún caso se utilizará mallas de simple torsión o tipo gallinero, ni contendrán alambre de espino ni otros elementos cortantes. Además, se estudiará la instalación de gateras y pasos de dimensiones amplias (40x40 cm) en algunos puntos del vallado con el fin de alcanzar la máxima permeabilidad posible para toda la fauna, o, con el mismo fin, se procederá a la elevación de la parte inferior de todo el vallado 20-30 cm por encima del terreno.

– La distancia entre placas de color claro a tresbolillo que se instalarán a lo largo del vallado de la PFV y SET deberá ser de 10 m para aumentar la visibilidad y evitar la colisión de aves.

– En el caso de detectarse una mortalidad elevada de insectos acuáticos, para minimizar su atracción se añadirá en el medio de los paneles solares líneas blancas en forma de rejilla.

Igualmente, se incorporarán las medidas compensatorias establecidas en el informe de la DGPNyPF de la Junta de Castilla y León:

– Se elaborará un Plan de Conservación de Esteparias, concretando los diferentes aspectos y prescripciones técnicas que permitan describir y desarrollar las diferentes acciones previstas. El promotor deberá estudiar la localización de la superficie de compensación, la cual deberá albergar los hábitats óptimos para las poblaciones de aves esteparias, de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe de la DGPNyPF de la Junta de Castilla y León. En ningún caso, dicha superficie deberá ser menor del 50 % de la superficie total ocupada por la PFV. Asimismo, dicha superficie a compensar no podrá ser usada en otros proyectos de tipología similar.

Dicho Plan, deberá contemplar todas las medidas necesarias para la mejora de hábitat estepario, incluyendo como mínimo las señaladas en el informe de la DGPNyPF de la Junta de Castilla y León. La superficie compensatoria y las prácticas medioambientales se mantendrán durante toda la vida útil del proyecto.

El Plan deberá ser realizado por una entidad independiente con acreditada solvencia científica y técnica en la materia y se deberá aprobar por la administración regional competente, con carácter previo a la autorización del proyecto.

– Se instalarán 3 majanos para mochuelo realizados con piedra natural y con 2 cajas nido en su interior por cada majano, 5 cajas refugio para quirópteros (lo más próximo posible a las masas arboladas), 10 cajas nido de tipo cernícalo primilla (lo más alejado posible a las masas arboladas) y 4 refugios polinizadores para la cría de invertebrados («hoteles de insectos»). Estos refugios se instalarán repartidos por el interior de los distintos recintos fotovoltaicos, en las zonas libres de instalaciones, próximos al vallado perimetral pero distanciados al menos 5 m. Además, se valorará la inclusión de estructuras de enriquecimiento ambiental, como caballones con vegetación natural, linderos, balsas específicas para la avifauna esteparia, hoteles de insectos, majanos o estructuras específicas de refugio o reproducción para fomentar la presencia de invertebrados, reptiles, pequeños mamíferos, etc.

1.3.5 Paisaje.

– Como señala la DGPNyPF de la Junta de Castilla y León, se realizará una integración paisajística de la SET Amaya 132/30 kV, mediante acabados exteriores de los edificios previstos con un tratamiento de color, textura y acabados acorde al entorno, teniendo especialmente en cuenta la cubierta y paredes exteriores de las edificaciones. Asimismo, las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. Aquellos caminos principales que sí deban pavimentarse se realizarán con zahorras de la misma tonalidad que el entorno.

1.3.6 Patrimonio cultural, bienes materiales y vías pecuarias.

– El promotor deberá presentar ante la D. G. de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León los estudios arqueológicos precisos sobre el diseño final del proyecto, en particular de los tramos soterrados de la línea de evacuación, con objeto de disponer de nuevo informe sobre las posibles afecciones a los elementos del patrimonio cultural, así como de las medidas de prevención y corrección necesarias. En todo caso, se deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

1.3.7 Infraestructuras y otros aspectos.

– Se mantendrán las distancias de seguridad con las infraestructuras existentes, y se procederá a la reposición de todos los bienes y servicios afectados por las obras. Se asegurará el nivel actual de permeabilidad transversal y longitudinal de los terrenos afectados, considerando las necesidades de paso legalmente establecidas.

1.4 Condiciones al programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia ambiental previsto en el EsIA debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución.

– El programa se ampliará a toda la vida útil del proyecto. Tras cinco años y en función de los resultados, el promotor podría solicitar una revisión de periodicidad y alcance de los informes o el levantamiento de la obligación de realizar el PVA durante el resto de la fase de explotación ante el órgano sustantivo para que se pronuncie sobre el asunto, a excepción de los seguimientos específicos señalados en la presente Resolución.

– Durante la fase de funcionamiento, se realizará el seguimiento del ruido generado en las distintas infraestructuras asociadas al proyecto, con objeto de garantizar el cumplimiento de los niveles establecidos en la legislación vigente. En caso de que se detecten niveles de inmisión acústica que superen los valores admisibles según la normativa vigente, se establecerán las medidas complementarias para garantizar su cumplimiento.

– Se realizarán censos periódicos, al menos durante los seis primeros años de funcionamiento de la instalación, que incluyan la realización de censos de fauna (invertebrados, anfibios, reptiles, y mamíferos) dentro de la PFV, al objeto de identificar las variaciones en la riqueza y abundancia de las comunidades faunísticas tras la construcción de la planta.

– Desde el inicio de la fase de obra y durante toda la vida útil, el promotor realizará campañas anuales de seguimiento de avifauna y quirópteros, con especial atención a las especies incluidas en el LESRPE y el CEEA. Durante los primeros cinco años, se realizarán los trabajos de campo, tanto dentro de la PFV como en parcelas control que se situarán en las cercanías con los mismos hábitats que los afectados por la instalación, así como prospecciones con los mismos métodos, técnicas, ámbito de estudio e intensidad de muestreo que en el estudio de fauna del EsIA, con la finalidad de caracterizar las poblaciones y su uso del entorno con el mismo grado de detalle que el estudio anual. A partir del sexto año de funcionamiento, la periodicidad del seguimiento podrá disminuir con la realización, al menos, de una campaña anual cada cinco años, en función de los resultados obtenidos en los años anteriores sobre la eficacia de las medidas de mitigación aplicadas.

– En cada campaña anual, se comprobará si el proyecto origina un descenso de la riqueza de especies y de la abundancia de ejemplares de cada especie, así como modificaciones en su comportamiento y uso del espacio en el ámbito de estudio respecto de la situación preoperacional. Se incluirá un seguimiento y cuantificación de la siniestralidad de aves por colisión con los módulos fotovoltaicos y el vallado perimetral de la planta. El seguimiento tendrá carácter adaptativo y debe orientar sobre la necesidad aplicar medidas mitigadoras adicionales más efectivas y medidas compensatorias del impacto residual en función de los resultados obtenidos.

– La metodología de dichas campañas, así como la de los censos de fauna debe estar descrita en el plan de vigilancia ambiental y los resultados serán incluidos en el informe del año correspondiente, así como los resultados agregados de los anteriores informes.

– Se deberán remitir al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos los resultados del seguimiento de siniestralidad de aves. También se informará a este organismo, si durante la explotación de la PFV se localizasen nidos de especies en peligro o vulnerables en el interior de las parcelas ocupadas.

– Se realizará un seguimiento que permita garantizar la ocupación de las cajas nido para aves y cajas refugio para quirópteros, refugios para reptiles y de aquellas otras medidas semejantes que se hayan establecido, de manera que se asegure la efectividad de la medida.

– Durante la fase de funcionamiento, el promotor promoverá acuerdos con otros promotores de proyectos de energías renovables que evacuarán en la SET Herrera 400 de REE y sus respectivas líneas de evacuación para, de forma proporcional a su capacidad de evacuación, realizar un estudio conjunto de los efectos acumulativos y sinérgicos de las plantas para evaluar sus efectos sobre el suelo (residuos plaguicidas, biodiversidad del suelo, parámetros físico-químicos y biológicos), la flora y la fauna (en especial la comunidad de aves esteparias), de manera que permita conocer la tendencia de los parámetros e indicadores que se seleccionen.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 19 de octubre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
Confederación Hidrográfica del Duero- MITECO.  
S.G. de Gestión y Coordinación de Bienes Culturales. D.G. de Bellas Artes. Ministerio de Cultura y Deporte. SI
D.G. de Infraestructura. Secretaria de Estado de Defensa. MINISDEF. SI
S.G. de Biodiversidad y Medio Natural. D.G. de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. MITECO.  
Oficina Española Cambio Climático – MITECO. SI
S. G. de Economía Circular. D.G. de Calidad y Evaluación Ambiental – MITECO.  
S. G. de Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial. D.G. de Calidad y Evaluación Ambiental – MITECO.  
Subdelegación del Gobierno en Burgos.  
Subdelegación del Gobierno en Palencia.  
Agencia de Protección Civil de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León (JCyL). SI
D.G. de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la JCyL. SI
D.G. de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la JCyL. SI
D.G de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la JCyL. SI
D.G. Patrimonio Natural y Política Forestal de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la JCyL. SI
D.G. de Energía y Minas de la Consejería de Economía y Hacienda de la JCyL.  
D.G. de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo. Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la JCyL.  
D.G. de Ordenación del Territorio y Planificación de la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior de la JCyL.  
D. G. de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la JCyL. SI
Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía. Delegación Territorial de Burgos.  
Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía. Delegación Territorial de Palencia.  
Servicio Territorial de Medio Ambiente. Delegación Territorial de Burgos. SI
Servicio Territorial de Medio Ambiente. Delegación Territorial de Palencia.  
Servicio Territorial de Cultura y Turismo. Delegación Territorial de Burgos.  
Servicio Territorial de Cultura y Turismo. Delegación Territorial de Palencia. SI
Servicio Territorial de Fomento. Sección de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Delegación Territorial de Burgos. SI
Servicio Territorial de Fomento. Sección de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Delegación Territorial de Palencia.  
Diputación Provincial de Burgos.  
Diputación Provincial de Palencia.  
Ayuntamiento de Sotresgudo. SI
Ayuntamiento de Herrera de Pisuerga. SI
Ecologistas en Acción Palencia.  
Ecologistas en Acción Burgos.  
Plataforma para Defensa de Cordillera Cantábrica.  
Asociación Mesa Eólica Merindades de Burgos.  
Fundación Oxigeno.  
GREENPEACE España.  
SEO/BIRDLIFE.  
Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU).  
Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Mamíferos. (SECEM).  
WWF España. Asociación para la defensa de la naturaleza.  

Tabla 2. Alegaciones recibidas en la información pública

Junta Vecinal de Sotovellanos.

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