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Documento BOE-A-2022-17710

Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de modernización del regadío de las comunidades de regantes de Grañén-Flumen y Almuniente (Huesca).

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 29 de octubre de 2022, páginas 148022 a 148033 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-17710

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha de 30 de agosto de 2021, tiene entrada escrito de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria en el que solicita inicio de la evaluación ambiental simplificada del proyecto «Modernización del regadío de las comunidades de regantes de Grañén-Flumen y Almuniente (Huesca)», promovido por la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias S.A. (SEIASA).

Revisado el documento ambiental, con fecha 8 de octubre de 2021 se trasladó al promotor requerimiento de aclaraciones sobre determinados aspectos del proyecto que debían ser incorporados al documento ambiental para poder realizar las preceptivas consultas a las Administraciones públicas afectadas y a los interesados. El 18 de noviembre de 2021 se recibió un nuevo documento ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

El objeto del proyecto es modernizar la infraestructura para el riego de 3.539 ha de las comunidades de regantes independientes de Grañén-Flumen y de Almuniente en los términos municipales de Grañén y Almuniente, en la comarca de Los Monegros, mediante la sustitución de la actual red de distribución de agua y la construcción de las infraestructuras necesarias para permitir la posterior aplicación en parcela de riego presurizado a demanda. La alternativa seleccionada establece tres pisos de riego que se abastecen por medio de sus correspondientes conducciones desde las tres balsas proyectadas. El proyecto también plantea la sustitución de la derivación actual situada en el canal del Flumen por un nuevo punto de toma en el canal del Cinca. Con la modernización se pretende la unión en un único proyecto de las infraestructuras necesarias comunes a las dos comunidades, que forman parte de la Comunidad General de los Riegos del Alto Aragón, con objeto de optimizarlas.

Con fecha 17 de diciembre de 2021, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inicia la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.

En la tabla siguiente se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados

Respuestas

recibidas

Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
División de Seguridad de Infraestructuras y Explotación. Subdirección General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras. Dirección General del Agua. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Ebro. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Dirección General de Ordenación del Territorio. Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda. Gobierno de Aragón. No
Dirección General de Cultura. Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Gobierno de Aragón.
Dirección General de Salud Pública. Departamento de Sanidad. Gobierno de Aragón.
Delegación del Gobierno de Aragón.
Diputación Provincial de Huesca. No
Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA). Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Gobierno de Aragón.
Dirección General de Interior y Protección Civil. Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón.
Ayuntamiento de Grañén. No
Ayuntamiento de Almuniente. No
Ecologistas en Acción en Aragón. No
WWF/ADENA. No
SEO/Birdlife. No

Con fecha 18 de marzo de 2022, se trasladaron requerimientos a los órganos superiores jerárquicos de la Dirección General de Cultura, INAGA, Comisaría de Aguas y Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del Anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a) Características del proyecto:

Actualmente, las zonas regables de las dos comunidades se abastecen de caudales procedentes del embalse de El Grado, en el río Cinca, tras un largo recorrido a través del canal del Cinca, que se une al canal de Monegros. Desde este último, aguas abajo del «Abrazo de Tardienta», el canal del Flumen deriva caudales a las zonas regables objeto del proyecto. El promotor señala que el cambio de punto de toma, del canal del Flumen al canal del Cinca, permite mejorar la capacidad de conducción en el sistema de canales de unos 75 km, así como ganar una diferencia de cota de 16,33 m y disminuir la altura de bombeo en la red de presión, con menores costes asociados y con reducción de emisiones contaminantes. Asimismo, resalta que la modificación del punto de derivación no supondrá un incremento en las extracciones del río Cinca porque este ya contribuye en la actualidad a regar parte de la zona del canal de Monegros. Los principales elementos incluidos en la alternativa seleccionada son los siguientes:

– captación del canal del Cinca mediante la instalación de una compuerta de aforo y control de caudales para un máximo de 3 m3/s. Desde este punto de toma se verterá el agua al sistema de balsas a través de aliviaderos y de una tubería de llenado.

– instalación del siguiente sistema de pisos de riego y de balsas conectadas entre sí: balsa «siempre llena», de 34.836 m3, recoge el caudal procedente del canal del Cinca, abastece a la red B de tuberías que sirve a 1.241,5 ha y el exceso de agua se conduce a la balsa de regulación, adosada a la anterior, con capacidad de 464.312 m3, de donde parte la red C, que sirve 1.512 ha y se bombea para el llenado de la balsa elevada, de 167.794 m3, de donde parte la red A, que sirve a 785,5 ha. La excavación total prevista para las balsas es de 381.736 m3 y el volumen de terraplén de 374.957 m3.

– redes de tuberías de distribución (diámetro entre 160 mm y 1.200 mm) mediante presión natural, desde las balsas de regulación y siempre llena, y presión forzada, desde la balsa elevada.

– estación de bombeo y línea eléctrica. Construcción de edificio de 45x16,6 m para albergar los equipos de bombeo con suministro eléctrico procedente de una nueva línea de media tensión que partirá de la línea de 12 kV existente de la Comunidad de Regantes de Callén hasta el centro de transformación previsto junto a la estación de bombeo. La longitud de la línea es de 365 m en diseño aéreo y de 9 m en subterráneo.

– parque solar fotovoltaico, para minimizar el coste del suministro eléctrico y reducir las emisiones de CO2. Se ubicará próxima a la estación de bombeo, en la coronación oeste de la balsa de regulación.

– instalación de 214 hidrantes para la gestión de la red y control de los consumos telemáticamente, con válvulas reductoras de presión, limitadoras de caudal y contadores. Desde los hidrantes de agrupación (compartidos) se diseña una red secundaria de tuberías de diámetro variable hasta cada una de las tomas de parcela.

El documento ambiental no identifica la ubicación de las instalaciones auxiliares y de acopio necesarios para la ejecución de las obras. Respecto de la generación de residuos, el documento ambiental señala que durante la fase de construcción no se desmantelará ninguna acequia y que cuando todas las parcelas de la comunidad estén amuebladas, será la Comunidad de Regantes la que decida las actuaciones a llevar a cabo. En consecuencia, no puede considerarse objeto de presente proyecto, ni obviamente quedar recogida en esta evaluación ambiental, el desmantelamiento de las instalaciones obsoletas a sustituir.

Los principales residuos no peligrosos que se generarán durante la fase de obras serán los excedentes de excavación del desmonte de las balsas, alrededor de 9.300 m3. El documento ambiental especifica el destino de este material y otras precisiones sobre los diferentes tipos de residuos. Indica que el proyecto de ejecución incluirá un estudio de gestión de los residuos de construcción y demolición, según lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, así como en las normas de desarrollo del Gobierno de Aragón.

El estudio agronómico realizado calcula el consumo de agua en fase de explotación mediante la estimación de las necesidades hídricas en función del clima y de la superficie dedicada a cada tipo de cultivo, bajo la premisa de que todo el riego pasa a ser aplicado por aspersión o localizado de alta frecuencia. Por analogía con otras comunidades de la zona que ya disponen de riego por aspersión, el promotor señala que el patrón de cultivos cambiará respecto a la situación actual y que se producirá una mayor intensificación de la producción agrícola. Prevé el aumento del porcentaje de superficie dedicada al maíz, tanto de cultivo único (30 % de superficie) como de segunda cosecha tras cebada (40 %), y de alfalfa (25 %), cultivos más exigentes en agua que los actuales, a costa de la disminución de las superficies de cebada, trigo y otros, así como la supresión del 7 % (244 ha) de superficie de barbecho.

Sobre la base del nuevo patrón de cultivos, el resultado del cálculo del volumen anual de agua demandado por la totalidad de la superficie regable asciende a 28,195 hm3/año, magnitud coincidente con la de la situación previa a la modernización.

Por otro lado, el promotor estima el volumen de agua drenado por los suelos de las parcelas regadas en 9,016 hm3/año antes de la modernización, que descendería a 5,69 hm3/año después de la modernización debido a la mayor eficiencia en la aplicación del agua por los sistemas de riego propuestos. Al anterior volumen de agua drenado en la situación preoperacional, hay que añadir las pérdidas de 2,74 hm3/año en el transporte y distribución del agua en la red de acequias sin revestir y canaletas en mal estado existentes (eficiencia del 90,3 %). De esta forma, el volumen total de agua estimado que drenan los suelos de la zona pasaría de 11,756 hm3/año, antes de la modernización, a 5,69 hm3/año, después de la modernización.

En resumen, se disminuye el drenaje en 6,06 hm3/año utilizando el mismo volumen de agua que se extrae actualmente del canal para toda la zona regable, lo que supone una intensificación de los cultivos por aumento de la eficiencia en el uso del agua. En otras palabras, el ahorro potencial de 6,06 hm3/año en forma de reducción de drenajes no es empleado en disminuir las extracciones de la masa de agua origen, sino que se emplea en satisfacer las necesidades hídricas de cultivos más exigentes, lo que implica un mayor consumo sobre las extracciones de 28,195 hm3/año y un ahorro efectivo nulo.

El promotor expone que con la explotación del proyecto se pretende consolidar el regadío de las comunidades de regantes permitiendo conseguir rendimientos productivos mayores de los cultivos, así como la implantación de rotaciones de cultivos con una mayor gama de especies vegetales.

Cabe señalar la acumulación de determinados efectos de este proyecto con los derivados de otros proyectos de modernización de regadíos en la misma zona, en concreto el «Proyecto de modernización de las infraestructuras de riego del sector XI del canal de Monegros. Comunidad de Regantes de Orillena, Fase I y Fase II (Huesca)» y el «Proyecto de modernización integral de la Comunidad de regantes Cartuja-San Juan. Sectores XII y XIII del canal de Monegros (Huesca)» también promovidos por SEIASA y tramitados y resueltos por este órgano ambiental. Así mismo, se tiene conocimiento de la existencia de una importante superficie de regadíos en la misma cuenca vertiente del río Flumen.

b) Ubicación del proyecto:

La zona de actuación no se encuentra incluida en ningún espacio natural protegido. El espacio de la Red Natura 2000 más próximo es la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «Serreta de Tramaced», situada a unos 200 m al E de las balsas previstas. El promotor descarta afecciones directas, así como efectos indirectos relevantes.

El proyecto se desarrolla en un territorio eminentemente agrícola constituido por un mosaico de parcelas de regadío y de secano. La vegetación natural se conserva en las proximidades de acequias y balsas donde se instalan pequeños rodales de carrizo, juncos y caña. En laderas suaves, márgenes de los caminos y parcelas y ribazos también aparecen superficies de vegetación natural.

Cabe destacar, en el entorno predominantemente agrícola, la vegetación ripícola arbórea de las márgenes del río Flumen, así como algunas repoblaciones de pinar. En la zona de estudio, también se encuentra representación de varios tipos de hábitats de interés comunitario (HIC), como el 1420 «Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fruticosi)»; 1430 «Matorrales halonitrófilos (Pegano – salsoletea)»; 5335 «Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos»; 6220 «Pastizales xerofíticos mediterráneos de vivaces y anuales del Thero Brachypodietea»; 92A0 «Bosques de galería de Salix alba y Populus alba» y el 92D0 «Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio‐Tamaricetea y Securinegion tinctoriae)». Algunos de estos tipos de HIC se ubican en el interior del perímetro regable y pueden resultar afectados parcialmente por la apertura de zanjas en los cruzamientos de las tuberías de la red de distribución.

El documento ambiental descarta la presencia de especies de flora del Catálogo de especies amenazadas de Aragón. Respecto de la fauna, relaciona diversas especies con categoría de interés especial en el catálogo aragonés. Entre las vulnerables, cita el aguilucho cenizo, alimoche, chova piquirroja y sisón; y sensibles a la alteración de su hábitat, la grulla común y el milano real, esta última en peligro de extinción en el Catálogo Español de especies amenazadas.

Respecto de la red hidrográfica, el proyecto se enmarca en la cuenca del Ebro. Actualmente, las extracciones con destino a las zonas regables objeto del proyecto proceden del río Cinca, en concreto del embalse de El Grado. Esta detracción supone una alteración de los caudales naturales de la masa ES091678 «Río Cinca desde la presa de El Grado hasta el río Ésera» por efecto de la regulación producida por la presa situada aguas arriba. El estado ecológico de la masa ES091678 es bueno. El potencial ecológico del embalse de El Grado es también bueno.

Las 3.539 ha de las zonas regables se localizan en la cuenca del río Flumen, afluente del río Alcanadre, a su vez tributario del Cinca La superficie de actuación no se encuentra sobre ninguna masa de agua subterránea. Los retornos del riego de la superficie regada vierten a la masa de agua ES091164 «Río Flumen desde el río Isuela hasta su desembocadura en el río Alcanadre (incluye barranco de Valdabra)» que, según se desprende de los datos disponibles en el apéndice I del Anexo 4.1 del vigente Plan Hidrológico del Ebro (PHE) sufre presiones elevadas por alteración de caudales naturales, por contaminación procedente de fuentes difusas por usos agrícolas (regadío), no alcanza ni el buen estado ecológico ni el buen estado químico, y tiene una prórroga para conseguir el objetivo de buen estado para el horizonte 2027.

c) Características del potencial impacto:

– Principales impactos en fase de ejecución.

Los impactos en fase de construcción provendrán fundamentalmente de la ejecución de la obra civil para la instalación de la red de tuberías y de las balsas de almacenamiento. La superficie de suelo ocupado por las balsas asciende a 169.597 m2 y por la planta fotovoltaica a 7.200 m2. La superficie afectada por la ejecución de los 88,8 km de red de tuberías hasta los puntos de consumo o hidrantes alcanza 202.000 m2. El promotor valora todos los impactos en la fase de construcción como compatibles o moderados, excepto el impacto por movimiento de tierras que califica como severo debido a la remoción de más de 400.000 m3 para la ejecución de las balsas y zanjas. El promotor incluye medidas preventivas, correctoras y compensatorias para mitigar los impactos.

Respecto de la cubierta vegetal, el INAGA señala que, con carácter general, el más relevante de los efectos de estos proyectos es la posible eliminación de áreas de vegetación natural, en orden a obtener una configuración de la parcela optimizada para el nuevo sistema de riego. Este proceso, comúnmente realizado en fases posteriores por los propietarios de las fincas, puede suponer la eliminación de un elevado número de ribazos y de otras áreas de vegetación natural para su incorporación a las superficies de regadío, tratándose de un entorno donde este tipo de formaciones son escasas y su valor ambiental es relevante. Al no disponer de información concreta sobre la vegetación natural existente en el perímetro a modernizar, señala la posibilidad de establecer criterios dirigidos a reducir o compensar los potenciales efectos que deberán considerarse en las futuras solicitudes de cambios de uso forestal a agrícola por parte de los propietarios de los terrenos sujetos a modernización, como consecuencia de la adecuación del parcelario a los nuevos sistemas de riego. También señala que sería necesario ajustar la ubicación de las balsas de regulación y elevada con el fin de minimizar afecciones sobre vegetación natural, ya que en estos casos la afección es irreversible.

Adicionalmente, el INAGA contempla que en el ámbito del proyecto está previsto realizar la concentración parcelaria de Grañén y de Almuniente, cuya tramitación ambiental se está llevando a cabo actualmente, y cuyos perímetros coinciden con el de la presente modernización, por lo que se generarán sinergias y se acumularán impactos. Señala que, aunque la mayor parte de la superficie de vegetación natural a conservar tras la concentración parcelaria se ha excluido del parcelario de la modernización, sí que se ha detectado la inclusión de alguna parcela de terreno forestal a conservar en la superficie a modernizar, por lo que entiende conveniente establecer criterios específicos para atenuar este efecto. Se debería procurar al respecto que, en ningún caso, forme parte del parcelario correspondiente a modernizar la superficie inventariada como vegetación natural a conservar determinada en los expedientes de concentración parcelaria de Grañén y Almuniente, debiéndose adaptar dicho parcelario al de la concentración parcelaria de estas superficies y teniendo en consideración las declaraciones de impacto ambiental que se formulen para ambos proyectos. Estos terrenos deberían mantener su condición de terreno forestal incluso en la fase de explotación del proyecto de modernización.

Respecto de la posible afección a fauna catalogada, el promotor considera que se trata de especies vinculadas a medios antropizados (zonas de cultivo, con cierta actividad ganadera e, incluso, zonas periurbanas) y, por tanto, adaptadas a la actividad humana. Además, la modernización no supondrá un cambio de hábitat ni de paisaje dado que se trata de cultivos que ya son de regadío. El promotor estima el impacto como mínimo, más allá de las molestias derivadas de las obras que puedan causar un efecto ahuyentador puntual. Se incluyen diversas medidas de mitigación, como la instalación de salvapájaros en la línea eléctrica aérea.

El documento ambiental señala que las vías pecuarias localizadas en la zona son la cañada Real de Callén a Poleñino, cañada Real de Grañén a Callén y la colada del Plan de Callén. El promotor indica que solicitará autorización al órgano competente para realizar los cruzamientos de la red de tuberías con las anteriores vías pecuarias en los puntos que relaciona.

En cuanto al patrimonio cultural, en el entorno del proyecto el promotor señala cuatro yacimientos en el término municipal de Grañen, el Tozal de las Trancas, Los Puntales, Fosa Común 1 y Fosa Común 2, situados a más de 150 m de distancia, por lo que considera que las obras no afectan a ninguno de ellos, siempre y cuando no se modifiquen los trazados. En el término municipal de Almuniente, se ha localizado un yacimiento arqueológico, Ermita de San Salvador, y una cruz con valor etnográfico, ambos situados a menos de 20 m de distancia de las obras, para los que se contemplan medidas de protección.

El informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón considera posible la afección de este proyecto al patrimonio arqueológico aragonés, por lo que resulta imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica en las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto y que supongan remoción de tierras, como la balsa y los soterramientos de hidrantes, además de posibles aperturas de vías de acceso para el desarrollo de los trabajos. En este sentido señala, entre otros aspectos, que los resultados de estas prospecciones deberán remitirse con carácter previo a la Dirección General de Patrimonio Cultural para que emita las Resoluciones oportunas o arbitrar las medidas que se consideren adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés, así como que la Dirección General de Patrimonio Cultural podrá establecer las medidas correctoras que considere adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés. Éstas se deberán incluir en el proyecto y en el estudio de impacto ambiental, de acuerdo a lo previsto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

La Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Aragón informa que en la documentación presentada se indica que existen masas de agua que se verán afectadas por esta modernización. En dichas masas de agua puede haber captaciones para abastecimiento de agua de consumo humano, por lo tanto, en el estudio de impacto ambiental, deberán tener en cuenta que las obras acometidas no afecten ni a la cantidad ni a la calidad del agua de consumo humano de las zonas de abastecimiento que puedan captar agua de las masas de agua afectadas.

– Principales impactos en fase de explotación.

En lo relativo a las extracciones de agua, si bien la captación de agua que suministra actualmente a las dos CC.RR. se encuentra en el canal del Flumen, que deriva del canal de Monegros (alimentado con caudales procedentes de los ríos Gállego y Cinca), el promotor justifica en términos cuantitativos, en el Cuadro 5. «Volumen de agua que pasa anualmente del canal del Cinca al de Monegros en la actualidad y en el futuro tras la modernización de las CC.RR. de Grañén-Flumen y Almuniente», la procedencia del río Cinca del volumen de agua empleado actualmente en las zonas regables, en concreto del embalse de El Grado. El documento ambiental indica que las extracciones pueden afectar a la masa ES091678 «Río Cinca desde la presa de El Grado hasta el río Ésera» situada aguas abajo del embalse anterior.

No obstante, como consecuencia de que las necesidades de riego brutas actuales de las CC.RR. se van a mantener en 28,195 hm3/año tras la modernización, de acuerdo con el estudio agronómico, y de que el promotor justifica que el cambio del punto de toma del canal del Flumen al canal del Cinca no supondrá modificaciones respecto del origen de la detracción, cabe concluir que el proyecto no va a aumentar las actuales extracciones del río Cinca destinadas a las comunidades de regantes, 28,195 hm3/año. Por todo ello, no es previsible que el proyecto afecte de forma significativa a la masa de agua «Río Cinca desde la presa de El Grado hasta el río Ésera» ni que vaya a perjudicar su actual buen estado ecológico.

Por otro lado, el proyecto plantea que todo el ahorro potencial de agua derivado de la modernización (6,06 hm3/año) sea íntegramente reutilizado dentro del sistema de regadío, no generando un ahorro efectivo de agua. Así, los drenajes de riego actuales que se incorporan al caudal del río Flumen –masa de agua ES091164 «Río Flumen desde el río Isuela hasta su desembocadura en el río Alcanadre (incluye barranco de Valdabra)»– luego al del río Alcanadre y finalmente retornan al del río Cinca, se verán reducidos de forma relevante como consecuencia del aumento de la eficiencia y de la eliminación de las pérdidas en las conducciones, destinándose esta reducción a satisfacer las necesidades hídricas de cultivos más exigentes, lo que implica un mayor consumo e intensificación. Esta disminución del drenaje supone una modificación cuantitativa de los caudales circulantes en el río Flumen, en las masas de agua situadas aguas abajo del anterior y en el sistema conjunto del río Cinca, alteración que no es posible considerar por este órgano ambiental como no significativa. Procede señalar que la masa de agua «Río Flumen desde el río Isuela…» sufre una presión «alta» por alteración de caudales naturales según el PHE.

En síntesis, según el balance hidrológico aportado incluido como anexo, el promotor calcula que el 30 % de las entradas (precipitación y riego) antes de la modernización abandona el suelo y se convierte en drenaje de toda la zona en los colectores y en el río Flumen. Este porcentaje desciende al 14 % una vez realizada la modernización. El promotor denomina «uso no consuntivo» el agua evacuada como drenajes, que se considera recuperable a nivel de la cuenca del Ebro. El balance hidrológico concluye que antes de la modernización la fracción consuntiva (FC) se sitúa en el 70 % y la recuperable (FR) en el 30 % respecto del agua total de entrada. Después de la modernización, la FC se situará en el 86 % y la FR en el 14 % respecto del agua total de entrada. Este órgano ambiental considera que el incremento del 16 % en el consumo de agua, unido a la reducción de la fracción recuperable a nivel de cuenca del Ebro en esa misma magnitud, no pueden valorarse como no significativos.

En este sentido, el propio documento ambiental valora el impacto sobre el consumo de agua como severo e indica «… se trata de, probablemente, el principal impacto del cultivo de regadío y, en este caso, es aplicable a una zona de 3.539 ha que consumen una gran cantidad de agua. Si bien, se trata de un impacto que ya se da en la actualidad porque la superficie objeto de modernización ya es de regadío». Conviene matizar que, si bien es cierto que en la actualidad ya se está produciendo un consumo importante, la modernización supondrá aumentar este consumo en una proporción significativa, un 16 %.

Adicionalmente, cabe señalar la acumulación de los efectos de incremento del consumo y de reducción de drenajes provocados por este proyecto con los derivados de la ejecución del «Proyecto de modernización de las infraestructuras de riego del sector XI del canal de Monegros. Comunidad de Regantes de Orillena, Fase I y Fase II (Huesca)» y del «Proyecto de modernización integral de la Comunidad de regantes Cartuja-San Juan. Sectores XII y XIII del canal de Monegros (Huesca)». Los retornos de todos estos proyectos se incorporan al caudal del río Flumen que, se reitera, sufre una presión «Alta» por alteración de caudales.

Respecto de los efectos sobre la calidad de las aguas, los retornos de riego (escorrentía y percolación) son los responsables de la exportación de agroquímicos y sales de las zonas regables hacia los cauces naturales. La masa de agua receptora ES091164 «Río Flumen desde el río Isuela…», ya viene sufriendo presión de contaminación por fuentes difusas de origen agrario, y no alcanza el buen estado químico ni ecológico por incumplimiento en los indicadores biológicos (IBMWP e IPS) y físico-químicos (demanda química de oxígeno, amonio, fosfatos, fósforo total nitratos y nitritos) así como concentraciones elevadas en las sustancias preferentes terbutilazina y metolacloro utilizadas como fitocidas, siendo el estado global de la masa «peor que bueno». Todos estos incumplimientos están relacionados con la intensificación de las prácticas agrarias. El PHE establece claramente que esta masa de agua presenta presión elevada por contaminación difusa originada por usos agrícolas (regadío), y ha incluido en su programa de medidas la modificación de los regadíos existentes en la zona, con el fin de contrarrestar la actual presión por contaminación difusa agraria y conseguir alcanzar en 2027 el objetivo de buen estado ecológico y químico.

El documento ambiental señala que el proyecto se corresponde con la actuación incluida en el PHE 2015-2021 bajo las denominaciones de «Modernización integral C.R. Grañén» y «Mejora de Regadíos de la Comunidad de Regantes Grañén‐Flumen de Grañén» con una superficie de 3.539 ha y unas inversiones de 8.812.163 euros cada una, formando parte del programa A8 (Plan de modernización de regadíos con prioridad medioambiental) e incidiendo a la masa 164.

Para valorar en qué grado el proyecto puede contribuir a reducir la contaminación difusa y contribuir al logro del objetivo de buen estado en 2027, se incluye el estudio «Efecto de la modernización del regadío sobre la cantidad y la calidad de las aguas» como anejo 5 de la documentación ambiental. En dicho anejo se ha utilizado la metodología descrita por Causapé (2009) en «A computer-based program for the assessment of water-induced contamination in irrigated lands. Environmental monitoring and assessment». Partiendo de los datos de precipitación, evapotranspiración, tipos de cultivo y riego y fertilizantes, se estiman los flujos de agua de retorno de riego y las masas de sales disueltas (SDT) y nitrógeno exportadas por dichos flujos antes y después de la modernización. En cuanto a las masas de sales y nitrógeno exportadas, se produce un descenso relacionado con la menor fracción de drenaje originado con el proyecto. En concreto, se producirá una reducción de 4.656 t/año en la masa de sales (de 9.375 t/año a 4.719 t/año) y de 12 t/año en la masa de nitrógeno (de 27,8 t/año a 15,8 t/año) exportados por los flujos de retorno del regadío hacia la masa de agua receptora, río Flumen. El promotor considera que el proyecto puede producir efectos positivos sobre la calidad de la masa de agua del río Flumen por una menor masa de sales y nitrógeno exportada por este regadío.

Para realizar las estimaciones anteriores, los datos de concentración de SDT y de nitratos asignados por el promotor al agua de drenaje con destino al río Flumen de toda la zona a modernizar son los valores medios en el punto de aforo C272 Grañén del colector C6 de los años 2008 al 2012, para antes de la modernización, y de los años 2013 al 2018, para después de la modernización. Conforme a lo expuesto en el documento ambiental, el punto de aforo C272 Grañén C6 recoge una cuenca de 3.487,5 ha, de las cuales se riegan 2.077 ha, por lo que este órgano ambiental considera cuestionable la utilización de los datos de concentraciones de los drenajes de una cuenca con una proporción de superficie regada del 60 % en una zona en la que el riego se aplica al 100 % de la superficie.

Por otro lado, en la tabla 8 del documento ambiental, se observa que los valores asignados a la concentración de SDT y nitratos de los drenajes, en mg/l, después de la modernización son superiores a los anteriores al proyecto. En conexión con esto último, al disminuir el volumen de drenaje considerablemente con la modernización y con ello, en línea con lo sostenido por el promotor, la carga total de nutrientes exportada en términos absolutos, el incremento de concentración de solutos en un drenaje reducido puede no tener un efecto beneficioso tan evidente, en ausencia de aclaraciones adicionales, sobre la masa de agua que ya acarrea altas concentraciones. El documento ambiental no aporta información sobre otros compuestos contaminantes arrastrados por los retornos, como fosfatos o fósforo total, ni de las sustancias preferentes terbutilazina y metolacloro, así como tampoco de los efectos sobre la concentración de los diferentes contaminantes en el caudal del río Flumen ni sobre los valores objetivo correspondientes al buen estado contemplados en el Plan Hidrológico. En relación con lo anterior, cabe señalar la existencia en la misma cuenca vertiente del río Flumen de una superficie de regadío importante, por lo que deberían haberse considerado los efectos acumulativos y sinérgicos que toda ella produce sobre la masa receptora de los retornos.

Ante los aspectos planteados en los párrafos precedentes, este órgano ambiental considera incompletos los estudios del documento ambiental, además de cuestionable la extrapolación realizada de los datos de partida para su introducción en el modelo aplicado, el cual no se discute, como para poder descartar la presencia de impactos significativos en lo referente a la calidad de las aguas.

Respecto del escrito de contestación de la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Ebro a la consulta de la Comunidad de Regantes de Grañén-Flumen, incluida en el Anejo 6 del documento ambiental, al que alude el promotor para justificar la coherencia del proyecto con el PHE, únicamente cabe destacar que, según indica este mismo escrito, la respuesta se pronuncia de forma genérica, pues no se aporta documentación sobre el proyecto concreto.

Entre las medidas correctoras, el documento ambiental recoge el seguimiento del caudal mediante la medición de los retornos de riego en los barrancos o colectores. En cuanto al seguimiento de la carga contaminante, señala el promotor que existe un compromiso por parte de la comunidad de regantes para realizar un seguimiento trimestral de las concentraciones de nitratos y sales en los flujos de retorno de riego, así como para establecer normativa interna y régimen sancionador a aplicar a aquellas explotaciones que sobrepasen los niveles empleo adecuados de nutrientes y productos fitosanitarios, mediante el control de los cuadernos de las explotaciones. Asimismo, el Plan de Vigilancia Ambiental reitera el seguimiento de la calidad de las aguas y la aplicación de un código de buenas prácticas agrarias. Incluye el empleo de las dosis de riego estrictamente necesarias para el buen desarrollo de las cosechas, control de la utilización de fertilizantes y productos fitosanitarios, e insiste en la importancia del momento de aplicación de los fertilizantes coincidiendo con el periodo de máximas necesidades del cultivo.

El informe de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de respuesta a la consulta practicada por este órgano ambiental, tras exponer diversas consideraciones, concluye que se deben tomar aquellas medidas oportunas para proteger en todo momento la calidad del agua, tanto superficial como subterránea de la zona de actuación, impidiendo su contaminación o degradación, especialmente las que eviten la lixiviación de nitrato, mediante la optimización del uso de agua y de la fertilización nitrogenada, para lo que se recomienda seguir el Código de Buenas Prácticas Agrarias, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona.

Este órgano ambiental considera que la documentación ambiental aportada por el promotor no garantiza la ausencia de alteración significativa sobre el medio hídrico, al menos sobre sobre la dinámica hidrológica de la zona y sobre el consumo de agua.

Por último, en cuanto a los posibles efectos adversos significativos del proyecto sobre el medio ambiente derivados de la vulnerabilidad ante el riesgo de accidente grave o catástrofe, el promotor identifica el riesgo de inundación por rotura o funcionamiento incorrecto de la balsa de regulación y de la balsa elevada. El análisis realizado para valorar los posibles daños sobre vidas humanas, servicios esenciales, bienes materiales y medio ambiente mediante simulación de la propagación de la onda de avenida concluye que «La rotura o funcionamiento incorrecto puede producir daños materiales de moderada importancia y solo incidentalmente pérdida de vidas humanas. No afecta a vivienda alguna y tampoco afecta de manera grave a ningún servicio esencial» y con la propuesta del promotor de clasificación de las dos balsas anteriores como de categoría C, conforme al significado establecido en el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. El promotor no aporta documento acreditativo expedido por el órgano competente en materia de seguridad de presas y embalses, al que hace referencia el artículo 358 de la norma anterior, respecto de la categoría en que quedan clasificadas las balsas.

Por otro lado, el documento ambiental, en su apartado 9.5 «Caracterización y valoración de impactos durante la fase de explotación», expone que el riesgo que supondría la rotura de alguna de las tres balsas, con los daños materiales (a infraestructuras cercanas principalmente) y humanos que ello podría conllevar, alcanza la valoración de impacto severo, en aparente discrepancia con los resultados del análisis del párrafo precedente.

En las consultas efectuadas a las Administraciones públicas afectadas, el informe de la Subdirección General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras, de la Dirección General del Agua, señala que tanto la balsa de regulación como la balsa elevada tienen una capacidad de embalse mayor de 100.000 m³ y, aparentemente, las 3 balsas superan los 5 metros de altura, por lo que concluye que el titular debe solicitar la doble clasificación de las balsas en función de sus dimensiones y del riesgo potencial derivado de su rotura o funcionamiento incorrecto ante esa Administración competente en materia de seguridad de presas y embalses.

La Dirección General de Interior y Protección Civil del Gobierno de Aragón informa que la construcción y puesta en marcha del proyecto no debe suponer una modificación significativa de los riesgos de protección civil en la zona si se cumplen las medidas contenidas en la documentación y se observa la normativa sectorial de prevención y reducción de riesgos, y en concreto hace notar que dos de las balsas previstas se encuentran afectadas por el Decreto 205/2018, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la clasificación y registro de seguridad presas, embalses y balsas competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta la información facilitada por el promotor y el resultado de las consultas realizadas y, en su caso, los resultados de verificaciones preliminares o evaluaciones de los efectos medioambientales realizadas de acuerdo con otra legislación, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, porque podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Modernización del regadío de las comunidades de regantes de Grañén-Flumen y Almuniente (Huesca)», se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) «Los proyectos comprendidos en el anexo II», de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto «Modernización del regadío de las comunidades de regantes de Grañén-Flumen y Almuniente (Huesca)», ya que podría tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).

De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 19 de octubre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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