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Documento BOE-A-2022-17797

Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enagás Transporte, SAU, autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución del proyecto denominado "Sustitución de la unidad turbocompresora TC-101 por la unidad motocompresora MC-101 de la E.C. Almendralejo (Badajoz)".

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 2022, páginas 148536 a 148542 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-17797

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 30 de septiembre de 1996, se autorizó a Enagás, S.A. la instalación de una estación de compresión (E.C.) de gas natural en el término municipal de Almendralejo en la provincia de Badajoz. El Acta de Puesta en Servicio de las instalaciones correspondientes a la EC de Almendralejo, fue otorgada a Enagás, S.A. por el Área de Industria y Energía en Badajoz, de la Delegación del Gobierno en Extremadura, con fecha 22 de octubre de 1999.

Mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 18 de junio de 2002, se autorizó a Enagás, S.A. la ampliación de la Estación de compresión de Almendralejo, mediante la instalación de un quinto turbocompresor.

Por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de 26 de marzo de 2013 (BOE núm. 86, de 10 de abril de 2013), se autoriza el cambio de titularidad de todas las autorizaciones y concesiones otorgadas a Enagás, S.A. a favor de Enagás Transporte, S.A.U. (en adelante Enagás).

La empresa Enagás solicitó, con fecha 6 de julio de 2020, autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para el proyecto denominado «Sustitución de la unidad turbocompresora TC-101 por la unidad motocompresora MC-101 de la E.C. Almendralejo (Badajoz)», al amparo de lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y en el Real Decreto 1434/2002, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Posteriormente, con fecha 16 de julio de 2020, Enagás subsanó una serie de errores en la documentación originalmente presentada, remitiendo de nuevo el proyecto subsanado y reiterando su solicitud de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución.

El mencionado proyecto, se enmarca dentro de un plan de mejora de eficiencia energética y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en las estaciones de compresión de la empresa Enagás y tiene por objeto la sustitución de una unidad de turbocompresión, que acciona el compresor empleando una turbina de gas natural, por una unidad de motocompresión que utiliza un motor eléctrico para accionar dicho compresor. Esta sustitución presenta una serie de ventajas considerables, al aumentar la eficiencia en el uso de energía, disminuir las emisiones directas e indirectas de gases de efecto invernadero y reducir los mantenimientos requeridos, entre otras.

La solicitud de la empresa Enagás, así como el proyecto técnico de las instalaciones, han sido sometidos a trámite de información pública, durante un plazo no inferior a veinte días, de acuerdo con lo previsto en el título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, a cuyos efectos resultaron las correspondientes publicaciones; en el «Boletín Oficial del Estado» número 41, de 17 de febrero de 2022, en el «Boletín Oficial de la provincia de Badajoz», el 21 de febrero de 2022 y la publicación en el periódico «Extremadura» y en el periódico «Hoy de Extremadura», ambas de fecha 21 de febrero de 2022.

Ha transcurrido el plazo reglamentariamente establecido sin que se hayan recibido alegaciones.

Simultáneamente al trámite de información pública se ha remitido consulta, con fecha 14 de febrero, al ayuntamiento de Almendralejo, como titular del término municipal donde se emplazan las instalaciones. Una vez transcurrido el plazo estipulado de veinte días sin haberse recibido respuesta, se procedió a reiterar la solicitud el día 22 de marzo de 2022, otorgando un plazo de respuesta de 10 días. Transcurrido dicho plazo sin obtenerse respuesta se entiende la conformidad del Ayuntamiento con la autorización de la instalación.

La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Badajoz, ha emitido informe, con fecha 7 de abril de 2022, informando favorablemente el otorgamiento de la autorización administrativa y la aprobación de ejecución de instalaciones del proyecto solicitadas por la empresa Enagás.

Por otra parte, dado que el proyecto no se encuentra incluido en ninguno de los supuestos recogidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no resulta necesario someterlo al procedimiento de evaluación ambiental.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.35 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con arreglo al cual corresponde al citado Organismo la función de informar los expedientes de autorización de instalaciones de la red básica de gas natural, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión celebrada el día 14 de julio de 2022, ha emitido informe en relación con la referida solicitud de autorización.

Según lo previsto en el artículo 89 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, el Gestor Técnico del Sistema ha remitido, con fecha 20 de septiembre de 2022, informe mostrando su conformidad con respecto al cierre y desmantelamiento del turbocompresor TC-101 y su sustitución por la unidad motocompresora MC-101, en la Estación de Compresión de Almendralejo.

La propuesta de resolución fue sometida al preceptivo trámite de audiencia por parte de los interesados, realizándose la notificación el día 3 de octubre de 2022. Con fecha 4 de octubre de 2022 se ha recibido escrito de Enagás en el que expresan que habiendo analizado la propuesta se manifiestan de acuerdo a la misma aunque realizan las siguientes observaciones:

– En lo relativo a la planta fotovoltaica asociada y con motivo de un retranqueo obligatorio surgido en la tramitación de la licencia de obras, a la calificación rústica y a la mejora en la tecnología de los módulos solares, se modifica la instalación proyectada originalmente.

– La presión de descarga de la E.C. de Almendralejo, en su configuración actual, es de 84 bar.

Ambas observaciones, de naturaleza técnica, han sido tenidas en cuenta, resultando en que las modificaciones propuestas pasan a formar parte de la presente resolución.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista; la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia; la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria; y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, la Circular 9/2019, de 19 de diciembre, por la que se determina la metodología de retribución de las actividades reguladas de transporte y de regasificación de gas natural y la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, por la que se establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado y teniendo en cuenta que la empresa ha acreditado suficientemente los requisitos exigidos por el artículo 67.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Otorgar a la empresa Enagás Transporte S.A.U, autorización administrativa de cierre del turbocompresor a gas TC-101 según el proyecto «Sustitución de la unidad turbocompresora TC-101 por la unidad motocompresora MC-101 de la E.C. Almendralejo (Badajoz)», en el término municipal de Almendralejo.

Enagás Transporte, S.A.U. deberá proceder al cierre y desmantelamiento de las citadas instalaciones, en el plazo máximo de 12 meses a partir de la entrada en vigor de la presente resolución, debiendo obtener el Acta de Cierre de las mismas de la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Badajoz, que remitirá copia de esta a la Dirección General de Política Energética y Minas.

El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas.

Segundo.

Otorgar a la empresa Enagás Transporte, S.A.U. autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la modificación de la estación de compresión de Almendralejo mediante las instalaciones correspondientes al proyecto denominado «Sustitución de la unidad turbocompresora TC-101 por la unidad motocompresora MC-101 de la E.C. Almendralejo (Badajoz)», en el término municipal de Almendralejo.

La presente resolución sobre autorización de construcción de las instalaciones del referido proyecto se otorga al amparo de lo dispuesto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación:

1.ª En todo momento Enagás deberá cumplir, en relación con la modificación de la E.C. de Almendralejo, objeto de este proyecto, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas en materia de ordenación del territorio; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las normas y disposiciones reglamentarias de desarrollo y aplicación de la misma.

2.ª La construcción de las instalaciones de transporte que se autorizan por esta resolución habrá de realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado «Sustitución de la unidad turbocompresora TC-101 por la unidad motocompresora MC-101 de la E.C. Almendralejo (Badajoz)», de 16 de julio de 2020. Este documento técnico ha sido suscrito por Ingeniero Industrial, con n.º de colegiado 6324 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Bizkaia mediante declaración responsable, de fecha 10 de febrero de 2022, y presentado por la empresa Enagás en esta Dirección General, y en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Badajoz.

Las instalaciones objeto de este Proyecto se localizan íntegramente dentro del término municipal de Almendralejo y en concreto dentro de la Estación de Compresión (EC) existente en dicho término municipal, en la que confluyen los gasoductos «Córdoba–Almendralejo», «Almendralejo-Salamanca» y «Almendralejo-Badajoz-Portugal». Esta Estación es de tipo intemperie, se encuentra totalmente automatizada y posee una presión máxima de descarga de 84 bar(g).

Las modificaciones a la EC actual, objeto del proyecto son las siguientes:

– Instalación mecánica principal: Consiste en la instalación de una unidad de motocompresión (MC-101) que sustituya a la unidad turbocompresora TC-101 actual. La unidad TC-101 es un modelo Centaur 50S de 4312 kW, que acciona un compresor C304-2, diseñado para vehicular hasta 187.500 Nm3/h de gas natural a una presión de succión de 57 bar(g) y una presión de descarga de 78 bar(g).

El motocompresor MC-101 a instalar tendrá una potencia de 4.246 kW y será capaz de vehicular, al menos, los caudales y presiones de succión y de descarga anteriormente citados.

– Instalación mecánica secundaria: Implica el desmantelamiento de elementos que ya no serán necesarios, incluyendo la propia unidad TC-101, la cabina en que se encuentra ubicado y otros elementos auxiliares. Algunos de estos elementos auxiliares podrán ser reutilizados, por ejemplo, el sistema de ventilación de la cabina.

También se incluye el nuevo edifico eléctrico donde se ubicarán el transformador de potencia y el variador de frecuencia (VFD) y que precisará de un aerorefrigerador para evacuar el calor generado por el variador, así como un sistema de ventilación en la parte lateral.

– Todo el conjunto mecánico descrito, tanto principal como secundario, se completa con el correspondiente sistema de tuberías, válvulas, accesorios, aparatos de medida y control, etc. que se describe en el detalle en el proyecto técnico.

– Obra civil: Incluye el nuevo edificio eléctrico, la cimentación necesaria para la unidad de Motocompresión MC-101 y las nuevas canalizaciones para cableado.

– Instalaciones auxiliares: Instalaciones eléctricas, de instrumentación y control, de defensa contra incendios y de protección catódica.

Por último, en un anexo al proyecto se incluye, la construcción de una planta de generación eléctrica fotovoltaica dentro de la parcela de la Estación de Compresión y que tiene como objetivo atenuar las necesidades de energía eléctrica de la unidad de motocompresión y verter a la red los excedentes que puedan resultar.

Esta planta ocupará una superficie aproximada de 3,46 ha, estando compuesta por 3.640 módulos fotovoltaicos modelo Yingli Solar YL650D-45f 1500V 1/2, con potencia unitaria de 650 Wp, que otorgan una potencia pico total de 2,366 MWp.

Se habrá de considerar esta planta de generación eléctrica fotovoltaica, como una instalación auxiliar al proyecto, sin perjuicio de que a dicha planta le sean de aplicación cuantas autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o nacional resulten necesarios para la construcción y puesta en servicio de una instalación solar fotovoltaica de esas características.

3.ª El presupuesto del proyecto asciende a siete millones, quinientos tres mil ciento treinta y siete euros con cuarenta y dos céntimos (7.503.137,42 euros). De ellos un millón cuatrocientos sesenta y siete mil sesenta y ocho euros con sesenta y ocho céntimos (1.467.068,68 euros) corresponden a la planta de generación eléctrica fotovoltaica.

Por su parte, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, la empresa Enagás deberá constituir una garantía por un importe equivalente al 2% del presupuesto total que figura en la documentación técnica presentada. Por tanto, la garantía a constituir por Enagás tendrá un importe de 150.062,75 euros.

La citada garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos a favor de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, mediante alguna de las modalidades aceptadas por el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos. La empresa Enagás deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha garantía dentro del plazo de treinta días a partir de su constitución.

Dicha garantía se devolverá al interesado una vez que, formalizada el acta de puesta en servicio de las instalaciones, el interesado lo solicite y justifique el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la presente autorización.

4.ª En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones objeto de este proyecto se deberán observar los preceptos técnicos y prescripciones establecidos en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

La instalación de la unidad motocompresora MC-101, así como de sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberá ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma.

Asimismo, las instalaciones complementarias y auxiliares que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación, las cuales serán legalizadas, por la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Badajoz, o por el órgano autonómico competente, de acuerdo con sus reglamentaciones específicas.

5.ª De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, el plazo máximo para la construcción de las instalaciones objeto del proyecto y presentación de la solicitud de levantamiento de su acta de puesta en servicio, por la empresa Enagás, será de treinta meses, contados a partir de la fecha de esta resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas.

6.ª Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones de transporte que afecten a los datos y a las características técnicas básicas de las mismas será necesario obtener autorización previa de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.

7.ª La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Badajoz, podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación.

A tal efecto, Enagás deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada Dependencia de Industria y Energía, las fechas de inicio de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones de transporte.

8.ª La empresa Enagás dará cuenta de la terminación de las instalaciones de transporte a la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Badajoz, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario presentará en la citada Dependencia de Industria y Energía un certificado final de obra, firmado por técnico competente, en el que conste que el desmantelamiento, la construcción y el montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico presentado por Enagás, con las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, con las variaciones de detalle que, en su caso, hayan sido aprobadas, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.

Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación final de las entidades o empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en la que se expliciten los resultados satisfactorios de los ensayos y pruebas realizados, según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones, así como la documentación e información técnica regularizada, en su caso, sobre el estado final de las instalaciones a la terminación de las obras.

9.ª La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Badajoz, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones de transporte, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en servicio, así como del resto de documentación referida en el apartado anterior.

De acuerdo con lo indicado en la disposición final cuarta de la Orden ITC/1890/2010, de 13 de julio, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros y las retribuciones reguladas en el sistema de gas natural (BOE núm. 171, de 15 de julio de 2010), la citada acta de puesta en servicio deberá incluir, formando parte integrante de la misma, la tabla correspondiente que figura en el anexo de dicha orden.

10.ª Las instalaciones que se autorizan en la presente resolución son parte integrante de la estación de compresión de Almendralejo (Badajoz), estando igualmente sujetas al régimen general de acceso de terceros, conforme a lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y demás normativa de aplicación y desarrollo de la citada disposición.

11.ª Todas y cada una las instalaciones auxiliares objeto de la presente resolución pasarán a formar parte indivisible de la estación de compresión de Almendralejo (Badajoz), quedando por tanto su transmisión, total o parcial, supeditada a autorización administrativa previa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

12.ª Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

13.ª La empresa Enagás, deberá cumplir para la modificación de instalaciones que se autoriza, las mismas condiciones de remisión de información periódica que reglamentariamente se determine, o que se le solicite, sobre actividades, incidencias y estado de instalaciones; mantenimiento de la correcta conducción, conservación, funcionamiento, servicio y garantía de protección y seguridad de personas y bienes; así como las directrices que señalen las autoridades competentes por razones de seguridad, defensa y garantía de suministro, que las de la estación de compresión de Almendralejo (Badajoz).

Tercero.

Las instalaciones objeto de la presente resolución están sujetas a lo establecido en la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado y la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, por la que se establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado.

Cuarto.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 19 de octubre de 2022.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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