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Documento BOE-A-2022-17798

Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enagás Transporte, SAU, autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto "Sustitución de la unidad turbocompresora TC-103 por la unidad motocompresora MC-103 de la E.C. Coreses (Zamora)".

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 2022, páginas 148543 a 148549 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-17798

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de la Dirección General de la Energía, de 26 de febrero de 1998, se autorizó a ENAGAS, S.A. la instalación de una estación de compresión (E.C.) de gas natural en el término municipal de Coreses en la provincia de Zamora. El Acta de Puesta en Servicio de las instalaciones correspondientes a la E.C. de Coreses, fue otorgada a ENAGAS, S.A. por la Dependencia de Industria y Energía de Zamora, con fecha 8 de octubre de 1999.

Por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de 26 de marzo de 2013 (BOE núm. 86 de 10 de abril de 2013), se autoriza el cambio de titularidad de todas las autorizaciones y concesiones otorgadas a ENAGAS, S.A. a favor de ENAGAS TRANSPORTE, S.A.U. (en adelante ENAGAS).

La empresa ENAGAS presentó, con fecha 15 de julio de 2019, ante la Dirección General de Política Energética y Minas el proyecto «Sustitución de la unidad turbocompresora TC-103 por la unidad motocompresora MC-103 de la E.C. Coreses (Zamora)», acompañando Documento Ambiental y solicitando su traslado al órgano ambiental, al objeto de iniciar el trámite de evaluación ambiental simplificada, al amparo de lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental.

Mediante Resolución de 7 de julio de 2020, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, («BOE» núm. 194, de 16/07/2020) se formuló informe de impacto ambiental del referido proyecto, en el que se concluye que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria, ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en la documentación ambiental presentada y en dicha resolución.

Con fecha 10 de julio de 2020, ENAGAS solicitó, autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración en concreto de utilidad pública para el proyecto denominado «Sustitución de la unidad turbocompresora TC-103 por la unidad motocompresora MC-103 de la E.C. Coreses (Zamora)», al amparo de lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y en el Real Decreto 1434/2002, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Posteriormente, atendiendo requerimientos técnicos de la empresa suministradora de electricidad, ENAGAS procedió a una revisión limitada del proyecto y anexo de expropiaciones. Ello resultó en una nueva solicitud, de 4 de octubre de 2021, de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración en concreto de utilidad pública para el proyecto denominado «Sustitución de la unidad turbocompresora TC-103 por la unidad motocompresora MC-103 de la E.C. Coreses (Zamora)». Dicha solicitud se acompaña de Proyecto Técnico y Anexo de Expropiaciones que anulan y sustituyen a los presentados con anterioridad.

El mencionado proyecto, se enmarca dentro de un plan de mejora de eficiencia energética y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en las estaciones de compresión de la empresa ENAGAS y tiene por objeto la sustitución de una unidad de turbocompresión, que acciona el compresor empleando una turbina de gas natural, por una unidad de motocompresión que utiliza un motor eléctrico para accionar dicho compresor. Esta sustitución presenta una serie de ventajas considerables, al aumentar la eficiencia en el uso de energía, disminuir las emisiones directas e indirectas de gases de efecto invernadero y reducir los mantenimientos requeridos, entre otras.

La solicitud de la empresa ENAGAS, así como el proyecto técnico de las instalaciones y el anexo de expropiaciones, han sido sometidos a trámite de información pública, durante un plazo no inferior a veinte días, de acuerdo con lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, a cuyos efectos resultaron las correspondientes publicaciones; en el «Boletín Oficial del Estado» número 84, en el «Boletín Oficial de la provincia de Zamora» número 43 y la publicación en el periódico «El Norte de Castilla» y en el periódico «La Opinión de Zamora», todas ellas de fecha 8 de abril de 2022.

Adicionalmente, el proyecto y la documentación asociada fueron publicados en el sitio web de la Delegación del Gobierno en Castilla y León, durante un tiempo superior al plazo mínimo requerido de 30 días hábiles.

Una vez transcurrido el plazo reglamentariamente establecido, se ha recibido una alegación de un particular, en la que se solicitan cambios en la ubicación de apoyos y trazado de la línea eléctrica de 45 kV con el fin de que la afección se minimice en los terrenos de su propiedad.

ENAGAS emitió escrito de contestación, de 27 de mayo, indicando que el trazado de la línea se ha diseñado teniendo en cuenta conversaciones previas mantenidas con el propietario y minimizando la afección a los terrenos de su propiedad.

Asimismo, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 80 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, dentro del trámite de solicitud de información a otras Administraciones, Organismos y/o empresas de interés general, se ha solicitado informe, con fecha 4 de abril de 2022, a los organismos y entidades competentes sobre determinados bienes públicos y servicios que pudiesen resultar afectados por las infraestructuras objeto del proyecto, habiéndose recibido algunas contestaciones de los mismos indicando las condiciones en que deben verificarse las afecciones correspondientes. Con fecha 11 de mayo de 2022 se remitió reiteración a algunos Organismos que no habían contestado. Por parte de ENAGAS se ha dado contestación a los informes recibidos de los organismos afectados, manifestando su conformidad.

La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zamora, ha emitido informe, con fecha 1 de junio de 2022, sobre el expediente relativo a la ejecución de las instalaciones del referido proyecto en la provincia de Zamora, de acuerdo con lo previsto en los artículos 81, 84.5 y 97, así como en los artículos 98 y 99, del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

Por todo ello, se considera que se han respetado en la mayor medida posible los derechos particulares, los cuales han sido tenidos en cuenta haciéndolos compatibles en los aspectos técnicos y económicos respecto a un trazado idóneo del nuevo tendido eléctrico.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.35 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con arreglo al cual corresponde al citado Organismo la función de informar los expedientes de autorización de instalaciones de la red básica de gas natural, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión celebrada el día 22 de septiembre de 2022, ha emitido informe en relación con la referida solicitud de autorización.

Según lo previsto en el artículo 89 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, el Gestor Técnico del Sistema ha remitido, con fecha 20 de septiembre de 2022, informe mostrando su conformidad con respecto al cierre y desmantelamiento del turbocompresor TC-103 y su sustitución por la unidad motocompresora MC-103, en la Estación de Compresión de Coreses.

La propuesta de resolución fue sometida al preceptivo trámite de audiencia por parte de los interesados, realizándose la notificación el día 3 de octubre de 2022. Con fecha 4 de octubre de 2022 se ha recibido escrito de ENAGAS manifestando su conformidad.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista; la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia; la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria; y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, la Circular 9/2019, de 19 de diciembre, por la que se determina la metodología de retribución de las actividades reguladas de transporte y de regasificación de gas natural y la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, por la que se establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado y teniendo en cuenta que la empresa ha acreditado suficientemente los requisitos exigidos por el artículo 67.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Otorgar a la empresa ENAGAS TRANSPORTE, S.A.U, autorización administrativa de cierre y desmantelamiento del turbocompresor a gas TC-103 según el proyecto «Sustitución de la unidad turbocompresora TC-103 por la unidad motocompresora MC-103 de la E.C. Coreses (Zamora)», en el término municipal de Coreses, provincia de Zamora.

ENAGAS TRANSPORTE, S.A.U. deberá proceder al cierre definitivo y al desmantelamiento de las citadas instalaciones, en el plazo máximo de 12 meses a partir de la entrada en vigor de la presente resolución debiendo obtener el Acta de Cierre de las mismas de la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zamora, que remitirá copia de esta a la Dirección General de Política Energética y Minas.

El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas.

Segundo.

Otorgar a la empresa ENAGAS TRANSPORTE, S.A.U., autorización administrativa aprobación del proyecto de ejecución y declaración, en concreto, de utilidad pública de la modificación de la estación de compresión de Coreses mediante las instalaciones correspondientes al proyecto denominado «Sustitución de la unidad turbocompresora TC-103 por la unidad motocompresora MC-103 de la E.C. Coreses (Zamora)», en el término municipal de Coreses, provincia de Zamora.

Los bienes y derechos afectados por esta autorización administrativa, aprobación del proyecto de las instalaciones y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública son los que figuran en los anuncios publicados durante la información pública del expediente. La afección a las fincas particulares derivada de la construcción de las instalaciones pertenecientes al proyecto que se autoriza por la presente resolución se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

La presente resolución sobre autorización de construcción de las instalaciones del referido proyecto se otorga al amparo de lo dispuesto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación:

1.ª En todo momento ENAGAS deberá cumplir, en relación con la modificación de la E.C. de Coreses, objeto de este proyecto, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas en materia de ordenación del territorio; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las normas y disposiciones reglamentarias de desarrollo y aplicación de la misma.

2.ª La construcción de las instalaciones de transporte que se autorizan por esta resolución habrá de realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado «Sustitución de la unidad turbocompresora TC-103 por la unidad motocompresora MC-103 de la E.C. Coreses (Zamora)», de septiembre de 2021. Este documento técnico ha sido suscrito por Ingeniero Industrial, con n.º de colegiado 6324 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Bizkaia mediante declaración responsable, de fecha 6 de junio de 2022, y presentado por la empresa ENAGAS en esta Dirección General, y en la Dependencia del área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zamora.

Las instalaciones objeto de este Proyecto se localizan íntegramente dentro del término municipal de Coreses donde se encuentra la Estación de Compresión (EC) existente, en la que confluyen los gasoductos «Zamora-Aranda de Duero», «Salamanca-Zamora» y «Zamora-Benavente-León». Esta Estación es de tipo intemperie, se encuentra totalmente automatizada y posee una presión máxima de descarga de 80 bar(g).

Las modificaciones a la EC actual, objeto del proyecto son las siguientes:

– Instalación mecánica principal: Consiste en la instalación de una unidad de motocompresión (MC-103) que sustituya a la unidad turbocompresora TC-103 actual. La unidad TC-103 es un modelo Centaur 50S de 4210 kW de potencia ISO, que acciona un compresor C304-2, diseñado para vehicular hasta 187.500 Nm3/h de gas natural a una presión de succión de 50.4 bar(g) y una presión de descarga de 80 bar(g).

El motocompresor MC-103 a instalar tendrá una potencia de 4.246 kW y será capaz de vehicular, al menos, los caudales y presiones de succión y de descarga anteriormente citados.

– Instalación mecánica secundaria: Implica el desmantelamiento de elementos que ya no serán necesarios, incluyendo la propia unidad TC-103, la cabina en que se encuentra ubicado y otros elementos auxiliares. Algunos de estos elementos auxiliares podrán ser reutilizados, por ejemplo, el sistema de ventilación de la cabina.

También se incluye el nuevo edifico eléctrico donde se ubicarán el transformador de potencia y el variador de frecuencia (VFD) y que precisará de un aerorefrigerador para evacuar el calor generado por el variador, así como un sistema de ventilación en la parte lateral.

– Todo el conjunto mecánico descrito, tanto principal como secundario, se completa con el correspondiente sistema de tuberías, válvulas, accesorios, aparatos de medida y control, etc. que se describe en el detalle en el proyecto técnico.

– Obra civil: Incluye el nuevo edificio eléctrico, la cimentación necesaria para la unidad de Motocompresión MC-103 y las nuevas canalizaciones para cableado.

– Instalaciones auxiliares: Instalaciones eléctricas, de instrumentación y control y de defensa contra incendios.

– Por último, el proyecto incluye la construcción de una nueva línea eléctrica en alta tensión, ya que la acometida actual no tiene capacidad suficiente para satisfacer los requerimientos del nuevo tren de accionamiento del compresor:

● La alimentación para este suministro será realizada por la compañía distribuidora Iberdrola en la línea de alta tensión de 45kV denominada «ST 3022 Zamora – 06 Circunvalación IV». Esta línea enlaza la Subestación Transformadora de Reparto de Coreses con la Subestación de Reparto de Zamora.

● La derivación, modificaciones y ajustes de la línea Circunvalación IV de Iberdrola serán realizados por la propia compañía, precisándose una Subestación de Maniobra y Reparto (SMR) de 45 kV con tres posiciones de interruptor automático: entrada, salida y remonte.

● El entronque de esta nueva SMR con la línea de alta tensión «ST 3022 Zamora – 06 Circunvalación IV» se realizará en las proximidades del actual apoyo núm. 57.

● Asimismo, para la alimentación en baja tensión de los servicios auxiliares de la SMR se precisará realizar una nueva acometida en media tensión (13,2kV) y la instalación de un centro de transformación de media a baja tensión. El entronque de la nueva línea de acometida en media tensión se realizará en la denominada L-02 «La Cristina», de la STR 4837 «Coreses».

● Desde la SMR partirá la nueva línea eléctrica aérea de 45kV, que tiene una longitud aproximada de 4400 metros, contando con un total de 28 apoyos, de simple circuito. En los extremos se precisan conversiones aéreas subterráneas.

A la nueva línea eléctrica de alta tensión e instalaciones asociadas, les serán de aplicación cuantas autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o nacional resulten necesarios para la construcción y puesta en servicio de instalaciones de estas características.

3.ª El presupuesto del proyecto asciende a seis millones, ochocientos cuarenta y seis mil, ciento treinta y dos euros con treinta y seis céntimos (6.846.132,36 euros) de los cuales, ochocientos treinta y cuatro mil, doscientos veintinueve con noventa y dos céntimos (834.229,92 euros) corresponden a la línea eléctrica en Alta Tensión (45 kV).

Por su parte, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, la empresa ENAGAS deberá constituir una garantía por un importe equivalente al 2 % del presupuesto total que figura en la documentación técnica presentada. Por tanto, la garantía a constituir por ENAGAS tendrá un importe de 136.922,65 euros.

La citada garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos a favor de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, mediante alguna de las modalidades aceptadas por el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos. La empresa ENAGAS deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha garantía dentro del plazo de treinta días a partir de su constitución.

Dicha garantía se devolverá al interesado una vez que, formalizada el acta de puesta en servicio de las instalaciones, el interesado lo solicite y justifique el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la presente autorización.

4.ª En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones objeto de este proyecto se deberán observar los preceptos técnicos y prescripciones establecidos en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

La instalación de la unidad motocompresora MC-103, así como de sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberá ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma.

Asimismo, las instalaciones complementarias y auxiliares que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación, las cuales serán legalizadas, por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zamora, o en su caso, por el órgano autonómico competente, de acuerdo con sus reglamentaciones específicas.

5.ª De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 y 90 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, el plazo máximo para el desmantelamiento y la construcción de las instalaciones objeto del proyecto, así como de la presentación de la solicitud de levantamiento de su acta de puesta en servicio, por la empresa ENAGAS, será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de esta resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas.

6.ª Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones de transporte que afecten a los datos y a las características técnicas básicas de las mismas será necesario obtener autorización previa de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

7.ª La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zamora, podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación.

A tal efecto, ENAGAS deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada Dependencia del Área de Industria y Energía, las fechas de inicio de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones de transporte.

8.ª La empresa ENAGAS dará cuenta de la terminación de las instalaciones de transporte a la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zamora, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario presentará en la citada Dependencia un certificado final de obra, firmado por técnico competente, en el que conste que el desmantelamiento, la construcción y el montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico presentado por ENAGAS, con las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, con las variaciones de detalle que, en su caso, hayan sido aprobadas, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.

Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación final de las entidades o empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en la que se expliciten los resultados satisfactorios de los ensayos y pruebas realizados, según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones, así como la documentación e información técnica regularizada, en su caso, sobre el estado final de las instalaciones a la terminación de las obras.

9.ª La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zamora, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones de transporte, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en servicio, así como del resto de documentación referida en el apartado anterior.

De acuerdo con lo indicado en la disposición final cuarta de la Orden ITC/1890/2010, de 13 de julio, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros y las retribuciones reguladas en el sistema de gas natural («BOE» núm. 171, de 15 de julio de 2010), la citada acta de puesta en servicio deberá incluir, formando parte integrante de la misma, la tabla correspondiente que figura en el Anexo de dicha Orden.

10.ª Las instalaciones que se autorizan en la presente resolución son parte integrante de la estación de compresión de Coreses (Zamora), estando igualmente sujetas al régimen general de acceso de terceros, conforme a lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y demás normativa de aplicación.

11.ª Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

12.ª La empresa ENAGAS, deberá cumplir para la modificación de instalaciones que se autoriza, las mismas condiciones de remisión de información periódica que reglamentariamente se determine, o que se le solicite, sobre actividades, incidencias y estado de instalaciones; mantenimiento, conservación, funcionamiento, servicio y garantía de protección y seguridad de personas y bienes; así como las directrices que señalen las autoridades competentes por razones de seguridad, defensa y garantía de suministro, que las de la estación de compresión de Coreses (Zamora).

Tercero.

Las instalaciones objeto de la presente resolución están sujetas a lo establecido en la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado y la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, por la que se establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado.

Cuarto.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 19 de octubre de 2022.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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