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Documento BOE-A-2022-17799

Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Subestación Ribina 400 kV y LAT E/S 400 kV S.E. La Ribina L/Carril-Litoral", en Antas y Vera (Almería).

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 2022, páginas 148550 a 148571 (22 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-17799

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 27 de octubre de 2021, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Subestación Ribina 400 kV y LAT E/S 400 kV S.E. La Ribina L/Carril-Litoral», remitida por Red Eléctrica de España, SA (REE) como promotor y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Subestación Ribina 400 kV y LAT E/S 400 kV S.E. La Ribina L/Carril-Litoral» y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye, asimismo, en la evaluación, el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni otros, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto.

Se proyecta la construcción de una subestación (SE) y una línea eléctrica de alta tensión (LAT). La subestación se ubicará en el término municipal de Antas y la LAT, entre éste y Vera, donde conecta con la LAT Carril-Litoral 3. Ambos municipios pertenecen a la provincia de Almería, en la comunidad autónoma de Andalucía.

La SE, se denominará «La Ribina», a 400 kV, ocupará una superficie de 6,41 ha, en una parcela de unas 16,88 ha. Se trata de un parque convencional de intemperie con capacidad para siete calles. Dispondrá de vallado perimetral. El acceso a la SE se realizará desde la carretera A-1202 a través de un camino.

La nueva LAT tendrá 400 kV de potencia nominal, será de doble circuito y servirá para el transporte de energía eléctrica en corriente alterna trifásica (50 Hz). Se proyecta instalar tensada a lo largo de 4,98 km y será de entrada y salida entre la nueva SE «La Ribina» y la línea ya existente y en funcionamiento, denominada «Carril-Litoral 3», a 400 kV. Constará de 14 apoyos de nueva construcción, con unas distancias entre ellos que van de los 38 m a los 500 m. Las torres tendrán unas alturas que varían entre los 44,38 m y los 74,38 m. Además, se proponen las siguientes modificaciones en la línea existente «Carril-Litoral 3»: instalación de un nuevo apoyo bajo línea denominado T-63b; retendido del vano entre el apoyo T-63 y el nuevo apoyo T-63b y retendido del vano entre el nuevo apoyo T-63b y T-64, existente.

El proyecto se justifica en la necesidad de electrificación de la línea de alta velocidad (LAV) Murcía-Almería. También permitirá el desarrollo de la planificación eólica en Andalucía y supondrá un refuerzo del mallado eléctrico para asegurar un suministro fiable de energía.

2. Tramitación del procedimiento.

A los efectos de lo establecido, tanto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, como en la legislación sectorial, se sometieron al trámite de información pública los proyectos técnicos y el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) conjunto correspondiente; el EsIA expuesto incluye información acerca de la SE «La Ribina» y la LAT de 4,98 km descritas y objeto de la presente resolución, pero también contiene datos relacionados con la LAT Baza-La Ribina, de más de 100 km de longitud, que no forma parte de este expediente. La exposición pública se realizó en el en «Boletín Oficial del Estado» (BOE) n.º 102, de 29 de abril de 2021, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Almería» (BOP) n.º 82, de 3 de mayo de 2021 y en el periódico «La Voz de Almería», de 7 de mayo de 2021. Posteriormente, tuvo lugar una corrección de errores, publicada en el BOE n.º 147, de 21 de junio de 2021, en el BOP de Almería n.º 120, de 25 de junio de 2021 y en el periódico antes indicado, de 21 de junio de 2021. También se presentaron en los tablones de los ayuntamientos de Antas y Vera los anuncios de información pública y de su subsanación, que se mantuvieron durante treinta días hábiles en ambos casos.

Durante el período reglamentario de información pública se presentaron alegaciones de varios ayuntamientos que se encuentran fuera del ámbito de las actuaciones evaluadas, pues se emplazan en el entorno de la LAT Baza-La Ribina, infraestructura que no forma parte de la presente resolución. Además, se han recibido 1.882 alegaciones de particulares (incluyen asociaciones y empresas). El contenido de estas se relaciona en su mayoría con la LAT Baza-La Ribina, si bien también se recogen varias alegaciones de vecinos y asociaciones, principalmente del municipio de Antas, que se oponen a la ubicación elegida para la SE. En las alegaciones también se hace referencia a defectos en la tramitación del expediente. Todas las alegaciones han sido respondidas por el promotor.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 21/2013 y con la legislación sectorial, el órgano sustantivo dio traslado de la información correspondiente a las administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, por resultar afectadas por el proyecto en cuanto a bienes y derechos a su cargo, o por su competencia o interés a efectos del proceso de evaluación ambiental. El resultado de la tramitación de estas consultas se encuentra resumido en la tabla del anexo I de esta resolución.

Con fecha 27 de octubre de 2021, tuvo entrada en esta Dirección General el expediente para el inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Este órgano ambiental comprobó que el expediente incluía datos sobre la LAT Baza-La Ribina, que no es objeto de esta tramitación y no forma parte de las infraestructuras incluidas en la solicitud del promotor. Además, el día 22 de diciembre de 2021, el promotor solicitó la declaración de impacto ambiental «parcial» de SE La Ribina y LAT Carril-Litoral, por ser necesaria para la puesta en marcha de las instalaciones de la LAV del entorno, desvinculándola de la LAT Baza-La Ribina. Por lo anterior, con fecha 24 de enero 2022, se requirió información adicional a REE, con datos específicos del proyecto en evaluación. El 22 de abril de 2022, se recibió una adenda al EsIA con la información requerida. Con fecha 13 de junio de 2022, se solicitaron informes a las Direcciones Generales de Calidad Ambiental y Cambio Climático, de Planificación y Recursos Hídricos, de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica, todas pertenecientes a la Junta de Andalucía, así como a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, en virtud del artículo 40.5 de la Ley 21/2013, dándose un plazo de treinta días para emitir su respuesta.

Como resultado, se obtuvieron respuestas de los siguientes organismos de la Junta de Andalucía: la Delegación Territorial en Almería de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica y la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático que remite los informes de la Delegación Territorial de su Consejería en Almería y del Servicio de Espacios Naturales Protegidos (informe RENPA), así como de la Dirección General de Recursos Hídricos.

El resultado de esta tramitación se integra en el punto 3 de la presente resolución.

3. Análisis técnico del expediente.

a. Análisis de alternativas.

La documentación aportada por el promotor considera, en primer lugar, la alternativa 0 o de no actuación. El proyecto se incluye en la «Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020», aprobada por el Consejo de Ministros el 16 de octubre de 2015. La alternativa 0, mantendría la situación actual del sistema eléctrico de la región, con aumento progresivo de los problemas existentes e impediría la consecución del objetivo de electrificar la futura LAV prevista en el Levante peninsular. Las alternativas planteadas distintas a la 0, consiguen definir una solución cuyo impacto puede ser asumible mediante la adopción de las oportunas medidas preventivas y correctoras, por lo que se descarta la no actuación.

Desestimada la alternativa 0, se proponen 5 opciones para la ubicación de la SE y 2 para el trazado de la LAT.

Dentro de las alternativas planteadas para la ubicación de la SE, se descartan las 2 primeras por no considerarse viables. De las alternativas restantes, se considera la número 3 como la más favorable, ya que las alternativas 4 y 5 tendrían un mayor impacto en hábitats de interés comunitario (HIC) e hidrología y supondrían una mayor generación de excedentes de excavación.

En el caso de la LAT, en el EsIA se proponen 2 alternativas. La 1 se considera más favorable ambientalmente ya que es la opción de menor longitud y minimiza la afección a HIC.

El ayuntamiento de Antas manifiesta su oposición a la ubicación de la SE y, por ello, plantea alternativas para su emplazamiento. Aduce motivos urbanísticos, económicos, de salud, paisajísticos (por ser visible la SE desde carreteras y desde el cerro Cabezo de María) y de patrimonio, fundamentalmente. Durante el periodo de información pública, plantea 3 opciones. La que denomina alternativa 1, que considera más favorable, se sitúa en el término municipal de Vera y se trata de la alternativa 2 recogida en el EsIA, que el promotor consideró inviable en su análisis, y así se lo indica nuevamente al ayuntamiento. La segunda propuesta del consistorio, se ubica en la parcela 13 del polígono 11 del término municipal de Antas, entre la autovía A-7 y la carretera CN-340-a y entre las vías pecuarias (VVPP) vereda de los Callejones y vereda Fuente Lobico; desde el punto de vista del promotor, esta alternativa de emplazamiento es más desfavorable que la solución escogida en el EsIA, por tener un mayor impacto paisajístico, riesgo de inundabilidad y posible afección al uso pecuario de las veredas indicadas; además, se ubica fuera de los pasillos eléctricos definidos en el Plan de Ordenación Territorial del Levante de Almería (POTLA), uno de los motivos del ayuntamiento para aceptar la alternativa 3 del EsIA, y, además, en el interior de la zona de reserva residencial y turística del Llano Central. La alternativa 3 propuesta por el ayuntamiento de Antas se ubica junto a la n.º 4 del EsIA, en el polígono 14, parcelas 95 a 99 de su municipio; el promotor señala que esta ubicación coincidiría con una pista de motocross y un cauce innominado y su impacto paisajístico no sería significativamente menor que el de la seleccionada, puesto que seguiría siendo visible desde el cerro Cabezo de María.

Con posterioridad al proceso de información pública, el ayuntamiento de Antas remite un nuevo escrito a este Departamento, en el que reitera su oposición a la ubicación seleccionada para la SE, y propone, como alternativas posibles, las denominadas 2 y 3 de su alegación anterior, que ya fueron rechazadas por el promotor con los argumentos expuestos.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

A la vista del EsIA y del resultado de la información pública, de las consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, de la información adicional suministrada por el promotor y los informes posteriores a ésta, se reflejan a continuación los impactos más significativos del proyecto y su tratamiento.

b.1) Población y salud humana.

En fase de ejecución, según la documentación aportada por el promotor, se pueden producir molestias a los residentes del entorno por incremento del tránsito de vehículos, maquinaria y realización de las obras de construcción. Esta afección será, sin embargo, breve. Se propone, como medida preventiva, alejar al máximo los accesos a las obras de las poblaciones, para evitar molestias. Se tendrá en cuenta el mismo criterio para la plataforma de trabajo. Además, se desarrollarán medidas para la protección de la atmósfera, que se han incluido en el apartado correspondiente. También se destaca por parte del promotor el impacto positivo derivado de la contratación de mano de obra local durante las obras.

Para la fase de explotación, el promotor señala que los campos electromagnéticos (CEM) generados por la corriente que discurre por los conductores pueden causar, en determinados niveles, perjuicios sobre la salud. Los valores de emisión de la SE serán siempre inferiores a los de la LAT, por lo que ésta es el elemento limitante en los cálculos. El EsIA y su adenda posterior incluyen un análisis detallado de la posible emisión de CEM y sus repercusiones, en el denominado anexo IV «Valoración del Impacto en la Salud».

Según el promotor, el valor del campo eléctrico ocasionado por la LAT queda por debajo de 5 kV/m, que es el valor de referencia establecido por la Recomendación de la Unión Europea (UE) para el público en general (1999/519/CE) y alcanza, en el caso más desfavorable, el valor máximo de 3,70 kV/m a 9 m desde su eje. El valor de seguridad para el campo magnético según la Recomendación de la UE sería 100 µT. Según los cálculos del promotor, el campo magnético generado por la LAT analizada desciende de 0,3 µT a partir de los 67 m al eje de la LAT con su carga habitual (30 %) y a partir de los 103 m con su carga máxima (100 %). El asentamiento urbano de población más cercano se encuentra a más de 1,5 km del apoyo más próximo de la LAT, distancia muy superior a la indicada. Además, se ha actualizado el inventario de todas las edificaciones en un corredor de 103 m de anchura. Las edificaciones localizadas son de carácter fundamentalmente agrario, con la salvedad de una construcción incluida en la tipología «vivienda» a 92 m del eje. Como se indicó, a más de 67 m las emisiones son inferiores a las 0,3 µT con la carga habitual de la LAT. El promotor señala que se trata de una edificación de unos 400 m2, en apariencia deshabitada, aunque no abandonada. La conclusión del estudio de CEM es que, dada la distancia a las edificaciones habitadas más cercanas, ni la LAT ni la SE generarán efectos electromagnéticos incompatibles con la salud en las zonas de presencia habitual de personas más cercanas a ella de acuerdo con la normativa vigente. Por ello, no se plantean medidas adicionales al respecto.

Consta en el expediente el informe de la Delegación Territorial en Almería de la Consejería de Salud y Familia, competente en la materia, que señala que la evaluación del impacto en la salud humana y poblaciones está desarrollada en el proyecto y, a la vista de la documentación presentada, muestra su conformidad.

En referencia a bienes e infraestructuras, la documentación del promotor señala que el proyecto podrá generar alguna afección sobre vallados, cercados y cerramientos o instalaciones de acceso a fincas, por lo que asegura que se preverán las medidas adecuadas (instalación de portillos temporales o definitivos y reposición de vallados) durante el periodo de obra y una vez finalizado este. Así, se asegurará tanto el acceso a los apoyos como el cerramiento de las fincas afectadas. Por otra parte, se detecta incidencia sobre la explotación minera de la Sección C denominada «Lucía», a 827 m de la traza de la LAT E/S y a 660 m del acceso al apoyo T-63B. El promotor ha comprobado que cuenta con permiso de investigación no vigente con solicitud de concesión de explotación y señala que, en caso de que en el futuro se autorizaran nuevas explotaciones mineras que hubieran de localizarse bajo la LAT, deberán respetar las distancias de seguridad y el resto de normativa vigente en la materia.

Además, se producirán cruzamientos de la LAT con diversas infraestructuras lineales: 1 con autovía; 1 con carretera nacional; 2 con línea eléctrica de 132 kV; 4 con LAT de 20 kV; 1 con línea de baja tensión (BT) y 1 con línea telefónica. En el caso de las carreteras, no será necesaria la ocupación ni corte de viario local, únicamente el tránsito, y, dadas las bajas intensidades de vehículos percibidas durante los trabajos de campo, en las zonas que será necesario transitar, se considera que los posibles efectos generados por esta afección son compatibles con el funcionamiento habitual de los viales y carreteras utilizados. En todo caso, el promotor afirma que se solicitarán los permisos necesarios.

Se incluye en el EsIA y su adenda un estudio de sinergias de las instalaciones de energías renovables con el eje completo en un radio de 10 km y se concluye que, en el entorno de las alternativas de la SE y de la LAT, no existen instalaciones de este tipo por lo que no se prevén efectos sinérgicos.

Durante el periodo de información pública, varios organismos y entidades envían informes sobre afección a infraestructuras de su titularidad. Así, la Unidad de Carreteras en Almería de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana, señala que la LAT cruza sobre la autovía E-15/A-7 entre los apoyos 7 y 8, en el P.K. 529+300, dentro de sus zonas de protección; las parcelas en la que se construirá la SE, quedan situadas fuera de esas zonas; informa sobre la tramitación a realizar al respecto; el promotor muestra su conformidad. Red de Carreteras de Andalucía remite condicionado técnico que el promotor se compromete a cumplir. El Ayuntamiento de Vera, por su parte, informa de que la titularidad de la carretera N-340-a entre los PK 525,625 y 533,500 pertenece a ese consistorio, de lo que el promotor toma razón. El ADIF, en varios escritos, señala la existencia de cruzamientos y paralelismos con sus infraestructuras y solicita cambios en el acceso a la SE por parte de LAT de su titularidad, que el promotor no puede llevar a cabo por motivos técnicos según indica en su respuesta. e- Distribución Redes Digitales, SLU, informa favorablemente sobre los cruzamientos con instalaciones de su propiedad con condicionantes técnicos que el promotor asume. El Ministerio de Defensa, tras varios informes y aportes documentales, informa favorablemente, por no preverse afección sobre sus instalaciones. El promotor muestra su conformidad con estos últimos informes.

En cuanto a la ordenación territorial, la documentación presentada por el promotor indica que las actuaciones se localizan en suelo no urbanizable rural de los municipios de Antas y Vera; por ello, considera que la infraestructura es compatible con las normas subsidiarias de los municipios de implantación. Además, las actuaciones se encuentran afectadas por el vigente POTLA, de carácter supramunicipal. El POTLA, representa la posición de la SE La Ribina en Vera, aunque el emplazamiento finalmente escogido se localiza en Antas, al suroeste del indicado en el POTLA. Esto responde, entre otros, a motivos urbanísticos, ya que las futuras líneas eléctricas que deben llegar a esta SE atravesarían de otro modo, suelos clasificados como urbanos o urbanizables, según el planeamiento vigente de Vera. El elevado número de edificaciones y viviendas diseminadas en las inmediaciones de la ubicación propuesta en el POTLA, obligaría a incumplir en ciertos casos las distancias mínimas de seguridad a edificios establecidas para las LAT definidas en el punto 5.12.2 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, aprobado el 15 de febrero de 2008. Complementariamente, se han identificado otros condicionantes que desaconsejan o inhabilitan los emplazamientos de la SE, así como de los pasillos definidos en el POTLA para las LAT el entorno del núcleo de Vera, como son la proliferación de canteras y derechos mineros, las zonas de interés faunístico por presencia de aves acuáticas protegidas, corredores faunísticos y proximidad de Bienes de Interés Cultural. Además, la ubicación propuesta en el POTLA para la SE resulta incompatible con las previsibles servidumbres aeronáuticas del aeródromo «Aeroclub Vera» y los pasillos incluidos en el POTLA, afectan a superficies clasificadas como zonas de reserva para actividades de interés supramunicipal en el Plano de Sistema de Transporte y Ordenación de Usos del POTLA. Por ello, se han decidido los nuevos emplazamientos y pasillos que, de no ser considerados ajustes del Plan, éste prevé, a través de su artículo 6, su modificación cuando se considere necesario para el mejor cumplimiento de sus objetivos.

La Delegación Territorial en Almería de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio envía informes tanto durante el proceso de información pública como en aplicación del artículo 40.5 de la Ley 21/2013. En ambos casos, señala que existe un conflicto de interpretación normativa que ha analizado el promotor, como se ha indicado anteriormente. Concluye que corresponde a la Administración actuante interpretar y aplicar las determinaciones del POTLA al proyecto.

Como se ha indicado en el apartado de alternativas, el ayuntamiento de Antas se muestra en desacuerdo con la ubicación de la SE por diversos motivos, entre los que destacan los urbanísticos y expone alternativas que estima más convenientes. El promotor muestra su desacuerdo con esas alternativas y argumenta que la seleccionada es la alternativa más adecuada.

b.2) Flora y vegetación. HIC.

El EsIA y la adenda posterior incluyen un anexo específico (VI) con un estudio de flora amenazada datado en 2019. Además, se adjunta a la adenda el apéndice 2 «Estudio de Vegetación y Hábitats de Interés Comunitario», realizado en la primavera de 2022, que comprende estudios de campo y ampliación de la información inicial. De este modo, se subsanan las carencias del EsIA detectadas durante el periodo de información pública por parte de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO.

En cuanto a impactos sobre la vegetación, el EsIA señala que principalmente tendrán lugar en fase de obras, pues será eliminada la cubierta natural por la construcción de la SE y por apertura y/o acondicionamiento de accesos a todos los apoyos, excepto en los casos en los que ya existe un camino en buen estado. La superficie de afección a la vegetación irá en función de la nueva ocupación del suelo y los efectos variarán según la tipología del acceso, el relieve, la longitud de los caminos y las características de la vegetación.

La mayor superficie de desbroce de vegetación natural se producirá por la construcción de la SE; se calcula, según visitas de campo, que se desbrozarán 13.676,25 m2. de vegetación natural. Las superficies corresponden mayoritariamente a tomillar, matorral halonitrófilo y albardinal (8.011 m2) y unos 5.665,41 m2 de tarayal. Para la LAT, se desbrozará una superficie de 1.400 m2 y el tránsito en accesos será de 262,33 m. En cada apoyo existe una afección variable debida a la construcción y presencia de los accesos y, otra, de unos 350 m2 asociada a la construcción del propio apoyo. No obstante, en casos de pendientes elevadas, esta superficie puede llegar hasta los 450 m2. De los 14 apoyos y correspondientes accesos, en tan sólo 4 (T-2, T-7, T-13 y T-14) hay efectos sobre vegetación natural, ya que el resto coincide con cultivos. En concreto, será necesaria la tala de 101 árboles frutales. La incidencia sobre la vegetación natural debida a los apoyos es reducida en comparación con la que ocasionará la SE; no obstante, se prevén pequeños ajustes, especialmente en los T-13 y T-14, que podrán podrían suponer reducciones significativas de los efectos.

Se define además una calle de seguridad de 4,16 m de anchura, según valores del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09. La LAT no sobrevuela formaciones arboladas de vegetación natural, por lo que no existen vanos en los que sean necesarios trabajos forestales en la calle de seguridad. En los matorrales de bajo nivel evolutivo las afecciones no tendrán una gran significación ya que, en muchos casos, no será preciso abrir un acceso, sino que será posible discurrir sobre ellos. No supone pérdida significativa de superficie de explotación de cítricos, que se limitará a la zona de ocupación de los apoyos indicada. Existe la posibilidad de que sea necesaria alguna modificación en las estructuras que facilitan el riego a estas explotaciones en las zonas por las que discurra la LAT.

En cuanto a los HIC, se calcula la afección sobre 0,96 ha. La mayor parte por la SE (0,89 ha); en concreto, 2 teselas con 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea» (prioritario) cuya superficie incluida dentro de la SE asciende a 3.247,5 m2 y una tesela de 92D0 «Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (NerioTamaricetea y Securinegion tinctoriae)», afectada en 5.665,41 m2. Para los apoyos se incidirá sobre 700 m2 del HIC 6220* en dos teselas y se afectará a 36,5 m en tránsito del HIC 92D0. No habrá afección a HIC por la apertura de calle de seguridad al no atravesar la LAT masas de arbolado y no requerirse apertura. Se indica que no habrá afección a flora amenazada, según se ha corroborado en los estudios de campo.

El EsIA afirma que, en el diseño, se ha priorizado la reducción de los efectos sobre la vegetación natural, la flora amenazada y sobre los pies arbóreos, procurando la mínima ocupación. Además, se prevé una prospección botánica intensiva anterior al inicio de las obras en la zona de implantación de la SE y en los apoyos T2, T7, T13 y T14 de la LAT, con objeto de delimitar las poblaciones de importancia. Los trabajos de prospección y, en su caso, delimitación, irán del 15 de marzo al 15 de junio, para garantizar la correcta identificación de la vegetación y de los HICs. En los casos en que fuera necesario, para evitar el impacto, se replanteará el trazado de los caminos de accesos; también se podrán realizar ligeros desplazamientos en apoyos de alineación sin modificar al trazado de la LAT. En áreas con vegetación natural de interés, se valorará realizar el montaje e izado de apoyos en una sola operación, mediante la pluma para reducir ocupación y efectos del suelo. Se realizará, además, tras la prospección, el jalonamiento del perímetro de todas las superficies de ocupación de los apoyos y las plataformas de trabajo, así como los nuevos caminos a construir y caminos campo a través donde exista presencia de HIC.

Aunque en los emplazamientos de la SE y LAT no existen formaciones arboladas, se propone señalar los individuos de Pinus halepensis y Quercus ilex en terreno forestal que fuera necesario proteger en su caso, por posible, aunque improbable, afección. En el caso improbable de que durante la obra fuera afectado algún pie arbóreo de porte relevante de estas especies en terreno forestal, se procederá a restituirlo según la proporción 1:4.

Además, se prevé el uso de cicatrizante en podas, la retirada y gestión de restos vegetales a través de gestor autorizado o mediante cesión a un particular y medidas de revegetación incluidas en el plan de restauración (anexo VII de la adenda al EsIA). También se prevé la aplicación de medidas específicas contra incendios.

En fase de explotación no se han estimado efectos sobre la vegetación, por lo que no se han incluido medidas al respecto.

Siguiendo las recomendaciones del informe de la entonces Delegación Territorial en Almería de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, que fue consultado de forma previa a la realización del EsIA y respondió favorablemente el 18 de junio de 2020, el promotor propone como medida compensatoria por la pérdida de hábitat y para contribuir a la preservación de los HIC y la fauna en el entorno de la SE lo siguiente: en el área aledaña a la SE se dispondrá de una zona donde se garantizará la ausencia de estructuras o elementos artificiales ajenos a la SE para proteger la circulación de la fauna y la dispersión de propágulos vegetales; en las áreas sin vegetación, muy alteradas o con baja cobertura de vegetación dentro de esa superficie, se aplicarán tratamientos de revegetación descritos con detalle en el Plan de Restauración Vegetal del anexo VII del EsIA. El promotor indica que estas medidas compensatorias serán presentadas y acordadas con el organismo competente para asegurar que se cumple con los objetivos previstos.

El segundo informe de la Delegación Territorial en Almería de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, emitido sobre la adenda presentada por el promotor en 2022, insiste en que debe contemplarse, como medida compensatoria para la preservación de los hábitats vegetales y de la fauna, la compra o el arrendamiento de una superficie forestal o agrícola cercana a la de la SE, que la rodee (con lo que podría cercarse mediante un vallado de tipo cinegético) que impida la instalación de otras estructuras ajenas a la SE y que proteja la probable circulación de la fauna y la dispersión de propágulos vegetales en su entorno. Esta medida debe concretarse por el promotor, aunque ha de abarcar una superficie aproximada de 8-10 ha. Para asegurar el cumplimiento de estas indicaciones y garantizar la compensación de la afección sobre los HIC, se incluye en esta resolución la condición 4.

También en respuesta a la segunda consulta, la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía remite informe con una serie de recomendaciones de buenas prácticas que han motivado la inclusión de las condiciones 3 y 5 a esta resolución.

b.3) Fauna.

El EsIA incluye un estudio anual de avifauna (anexo IX), realizado entre octubre de 2018 y octubre de 2019. Además, se ha desarrollado un estudio complementario de avifauna en los primeros meses de 2022, en relación con nidificación, zonas de alimentación y riesgo de colisión de águila real (Aquila chrysaetos), águila-azor perdicera (Aquila fasciata), águila culebrera (Circaetus gallicus) y aves esteparias, que se ha incluido en la adenda posterior. El ámbito de estudio es de 5 km alrededor de las infraestructuras del proyecto.

Asimismo, el promotor ha tenido en cuenta los resultados del proyecto «Identificación, Caracterización y Cartografiado de los Corredores de Vuelo de las Aves que Interactúan con las Líneas de Eléctricas de Alta Tensión», que elaboró entre los años 2010 y 2016. Según este proyecto, en el área de estudio se encuentran 2 especies catalogadas, propensas o sensibles a la colisión: águila azor perdicera y malvasía cabeciblanca (Oxyura leucocephala). Por otra parte, según los mapas de sensibilidad que incluye este proyecto, dentro del área de estudio, las zonas de sensibilidad media ocupan en el ámbito un 14,9 % del total del territorio y se sitúan al norte de Vera y en el Salar de los Canos y no coinciden espacialmente con las infraestructuras. El resto del ámbito de estudio está clasificado como de sensibilidad baja.

A 1,66 km del apoyo T13 de la LAT, existe un punto de nidificación de águila perdicera, en las inmediaciones del cerro Cabezo María. Sin embargo, la especie no ha sido observada durante los trabajos de campo de 2018-2019 ni en 2022 en el ámbito de estudio. De los trabajos realizados en 2022, se desprende que el área coincidente con las infraestructuras proyectadas es de calidad media para la especie, dada la baja densidad de conejo y otras presas registradas, junto con su elevado grado de antropización. En cuanto a la malvasía cabeciblanca, su hábitat está ligado a la desembocadura del río Antas en la costa de Vera y se encuentra a unos 5,2 km de la zona de actuación, donde se ha observado su presencia; debido a la distancia a la que se encuentra y a que se ha observado que los movimientos que realiza no tienen interacción con la línea eléctrica, no se estima que exista impacto sobre la especie.

Por otra parte, todo el ámbito de estudio se considera zona sensible por presencia potencial de tortuga mora (Testudo graeca), en peligro de extinción.

En cuanto a impactos, en fase de ejecución, el EsIA y su adenda considera que pueden producirse molestias por ruido y presencia humana por movimiento de maquinaria para la explanación del terreno de la SE, la ejecución de los accesos a los apoyos y su montaje e izado. Se trata de una afección reversible, pero especialmente relevante en época de cría de las especies más sensibles, pues puede disminuir su éxito reproductor, con el consiguiente impacto sobre las poblaciones y su supervivencia. Otro efecto estimado durante esta fase será la alteración y destrucción de hábitats faunísticos y la ocupación del terreno que obligará a sus pobladores a desplazarse a otros lugares más o menos próximos. La fauna terrestre será la más perjudicada, con especial relevancia en el caso de la tortuga mora; la fauna acuática, a priori, no será impactada. En el caso de la avifauna, puede producirse una potencial destrucción de nidos, así como alteraciones sobre su ecosistema. La especie más sensible es el águila azor perdicera; sin embargo, el promotor resta importancia a las potenciales afecciones sobre el taxón, pues la considera una incidencia puntual y, además, el lugar más próximo del proyecto emplaza a una distancia considerable del nido detectado, sin haberse observado su presencia en los trabajos de campo.

Tras los resultados obtenidos en los estudios de avifauna, el promotor considera que no será necesario un seguimiento previo a las obras ni paradas biológicas. Para tortuga mora, el promotor se compromete a que, previo al inicio de las tareas de desbroce, construcción de accesos, creación de superficies auxiliares y construcción de apoyos coincidentes con su hábitat potencial, se realizarán prospecciones específicas, descritas en las páginas 240 y 241 de la adenda al EsIA. En el caso de que el proyecto lo permita, se procederá a acotar las zonas con su presencia; si esto no es posible, se aplicará un protocolo de captura y liberación en condiciones seguras previamente autorizado por el órgano competente de la Junta de Andalucía.

En fase de explotación, según el EsIA se producirá un aumento en la mortalidad de la avifauna por colisión y electrocución con la LAT. Teniendo en especial consideración al águila-azor perdicera, el EsIA indica que el riesgo de colisión es medio-bajo para los adultos y medio para juveniles. Se ha calculado la vulnerabilidad de los vanos de la LAT y se han identificado 4 en el que es media, todos sobre cuadrículas de sensibilidad baja y en territorios de la mencionada especie: T-14/T-13, T-13/T-12, T-12/T-11, y T-2/T-1. El EsIA propone la señalización mediante la instalación de medidas de anticolisión de espirales en esos vanos.

La medida compensatoria descrita en el apartado de vegetación se aplica también a fauna.

La Delegación Territorial en Almería de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía, en su informe emitido en relación con la adenda señala que, durante la construcción, la explotación y el mantenimiento de la SE deberán extremarse las precauciones para evitar cualquier tipo de daño sobre la tortuga mora, ya que su presencia está descrita en el paraje de ubicación de la esa infraestructura. Como se ha indicado en el apartado de vegetación, el organismo se refirió en sus informes a la medida compensatoria común para vegetación y fauna.

La Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía señala en su informe sobre la adenda, que la actuación puede ocasionar impactos negativos sobre varias especies de avifauna y valora positivamente la medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor. Añade una serie de recomendaciones de medidas de buenas prácticas que considera que el promotor podría valorar si añadir para la protección de la biodiversidad; en virtud de ellas se han añadido las condiciones 6, 7, 8, 9 y 10 a esta resolución.

b.4) Red Natura 2000.

El proyecto no coincide espacialmente con ningún lugar perteneciente a Red Natura 2000 ni con ningún otro espacio protegido; por tanto, no existen efectos directos sobre ninguno de ellos.

El EsIA incluye un apartado específico dedicado a la Red Natura 2000 que se ha completado en la adenda solicitada al promotor y que responde al informe de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO emitido durante el periodo de consultas a las Administraciones Públicas. Así, se han realizado estudios específicos a distancias variables desde la actuación para los espacios de Red Natura 2000 del entorno, según las especies que los habitan: 5 km para espacios que albergan grandes águilas: águila real, águila imperial ibérica y águila-azor perdicera; 25 km para espacios que albergan aves necrófagas: quebrantahuesos (Gypaetus barbatus), alimoche (Neophron percnopterus), buitre leonado (Gyps fulvus) y buitre negro (Aegypius monachus); 5 km para espacios que albergan enclaves de interés para la avifauna como humedales, roquedos y primillares.

En función de lo anterior, se ha analizado, en primer lugar, la Zona de Espacial Conservación (ZEC) ES610017 «Río Antas», a 1,98 km de elemento más cercano. No presenta entre sus valores de conservación las especies objeto de análisis. Podría afectarse a varias aves acuáticas que sí son objeto de conservación; sin embargo, todas ellas están ligadas a la desembocadura del río Antas en la costa de Vera, la cual se encuentra a 5,2 km de distancia, por lo que no se espera incidencia sobre ellas. En relación con la conectividad del río Antas, otro de los valores del espacio, las únicas afecciones posibles serían, por un lado, la causada por el tránsito de vehículos por las proximidades de la rambla y, por otro, las actuaciones próximas que pudieran derivar en arrastre de partículas y fenómenos de disminución de la pérdida de la calidad de las aguas con la consiguiente contaminación difusa; sin embargo, su probabilidad es baja, debido a la distancia con las actuaciones. No existen otros humedales, roquedos ni primillares a menos de 5 km.

Además, según los criterios indicados, se ha analizado la posible repercusión sobre la ZEC ES6110011 «Sierra del Alto de Almagro», a más de 10 km, la ZEC/Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES6110012/ES0000507 «Sierras de Almagrera, de Los Pinos y El Aguilón», a 8,7 km y la ZEC ES6110005 «Sierra de Cabrera-Bédar», a 5,6 km del proyecto. Para todos estos espacios, se considera que no se producirían efectos negativos por molestias y perturbaciones a las poblaciones que los habitan que puedan atribuirse al proyecto, dada la distancia a la que se encuentran.

La Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía en el informe emitido en virtud del artículo 40.5. señala que la actuación no intercepta ningún espacio de la Red Natura 2000, y que atendiendo a las medidas mitigadoras descritas en el estudio de impacto ambiental no se esperan impactos significativos sobre las prioridades de conservación por las que fueron declarados estos espacios.

La Delegación Territorial en Almería de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía, por su parte, indica que, en condiciones de normal ejecución y funcionamiento, no es previsible que el proyecto pueda afectar de forma indirecta de una manera apreciable a los objetivos y prioridades de conservación de los espacios naturales protegidos de Andalucía.

b.5) Suelo, subsuelo y geodiversidad.

El EsIA señala que los principales impactos que el proyecto producirá sobre estos elementos del medio son, en fase de obra, la modificación del relieve debida a los movimientos de tierras, la compactación por apertura de nuevos caminos, la contaminación por vertidos accidentales, la alteración de las características físicas del suelo, el incremento de los procesos erosivos (no muy relevante debido a la reducida pendiente en los lugares en los que se construirán nuevos accesos) y la ocupación y pérdida de suelo. Se estima que la ocupación permanente será de 3,6 ha para la SE, 700 m2 para los apoyos (50 m2 por apoyo) y 85,4 m2 para los accesos de nueva construcción; la temporal, durante la construcción de los apoyos, será de 4.900 m2, puesto que se han considerado 350 m2 por apoyo al encontrarse en zonas con pendiente nula.

Para disminuir estos impactos el EsIA y su adenda señalan que el diseño de accesos ha previsto la mínima ocupación posible, con un uso máximo de la red de caminos existentes que prioriza su adecuación frente nueva apertura. Además, se realizará la máxima adaptación al terreno; así, los caminos seguirán siempre que sea posible las curvas de nivel y se evitarán zonas de elevada pendiente tanto en caminos como en plataforma de trabajo, lo que reduce los movimientos de tierras. En caso de que existan apoyos en lugares con pendiente elevada, se valorará proceder al montaje e izado en una sola operación mediante pluma, para reducir ocupación y efectos sobre suelo, aunque este método entraña más riesgo para los operarios. En los movimientos de tierra y en los decapados, se gestionará adecuadamente la tierra excavada, en particular, la vegetal, como se detalla en el plan de restauración del anexo VII del EsIA y su adenda, que también define las medidas de revegetación; se prevé la gestión adecuada de residuos de obra, la reutilización de acopios y tierras, el traslado al vertedero o venta a particular autorizado de inertes sobrantes, la estabilización de taludes de desmonte o terraplén y emplear tratamientos de adecuación de los rellenos en la zona de excavación de apoyos y taludes de terraplén de los caminos de acceso. Asimismo, se adecuarán los caminos con obras de drenaje longitudinal y transversal y se llevará a cabo el laboreo o escarificado del suelo para su descompactación. También se prevé la identificación de los focos potenciales de contaminación para evitarla en lo posible.

En fase de explotación, además de la ocupación permanente de las superficies ya indicadas, se prevé como impacto la posible contaminación del suelo por vertidos accidentales de efluentes de la SE, que estima poco probable debido a sus características y al mantenimiento previsto.

La Delegación Territorial en Almería de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía, en su informe emitido sobre la adenda incluye una serie de recomendaciones de cumplimiento normativo sobre suelos y residuos.

b.6) Atmósfera y cambio climático.

Según la documentación del promotor, en fase de ejecución se producirá la alteración de la calidad del aire en el entorno por la emisión de gases de combustión de maquinaria y vehículos de obra. Además, tendrá lugar el aumento de la presión sonora, pues en la construcción intervendrá maquinaria de obras públicas emisora de niveles estimados entre 70 y 90 dB (A)

En fase de explotación, también podrán incrementarse, según el EsIA y su adenda, las emisiones de contaminantes y los niveles sonoros relacionados con el tránsito de vehículos ligeros para el mantenimiento, aunque no se estiman relevantes y diferirán poco de los que tienen lugar actualmente. Por otra parte, tanto la LAT como la SE producirán emisiones sonoras. La primera, debido al efecto corona y al viento; se consideran unas emisiones máximas de 50 dB (A) en caso de lluvia, a unos 25 m de distancia. La SE emitirá ruido de forma permanente, debido a los transformadores y demás aparataje; se calcula un máximo de 85 dB (A) con ventiladores en funcionamiento a 1 m de distancia. Las emisiones acústicas de la LAT y la SE son de baja frecuencia. Este ruido no se ha estimado importante en la documentación presentada por el promotor, dada la distancia a núcleos habitados, al igual que ocurrirá con las radiointerferencias.

Durante el funcionamiento tendrá lugar una cierta contaminación lumínica debido a la iluminación de la SE. El promotor asegura el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.

Por otra parte, se ha realizado una cuantificación de la emisión de CO2 del proyecto en su vida útil (40 años), que se detallan en el anexo XV del EsIA y la adenda posterior. Para la SE, se estiman en 21.863 t de CO2eq y, para la LAT, 1.418 t de CO2eq. Las principales emisiones se asocian al funcionamiento de la SE. También se indica que la contribución del proyecto una vez en funcionamiento junto con las instalaciones de energías renovables suponen de manera global un efecto positivo en la calidad de la atmosfera, ya que permitirán disminuir la huella de carbono de la producción energética.

La Delegación Territorial en Almería de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, en su informe emitido tras la adenda presentada por el promotor, incluye una serie de recomendaciones generales de cumplimiento normativo en relación con la contaminación atmosférica, ruido y contaminación lumínica.

b.7) Agua.

El proyecto se emplaza en la Demarcación de la Cuenca Mediterránea Andaluza.

Según la documentación presentada por el promotor, en fase de ejecución, podrán tener lugar efectos sobre el drenaje natural, por movimientos de tierra en la construcción de la plataforma de la SE, cimentaciones de apoyos y apertura de accesos, que podrían provocar alteración o modificación de la red de drenaje. Sin embargo, el diseño ha previsto que las acciones contempladas no obstaculicen la libre circulación de las aguas por los cauces, ni supongan desvío o variación de la red de drenaje existente; la afección se estima no significativa. Podría producirse, además, un impacto sobre la calidad de las aguas por contaminación accidental debida a la acumulación de escombros o residuos, o por el arrastre de sólidos en suspensión. Estas acciones se consideran de muy baja probabilidad y reducida dimensión.

Según la información vectorial obtenida del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), el único curso en el que se identifican zonas inundables dentro del ámbito de estudio es el río Antas. Ocupa una extensión de unos 12,6 ha de terrenos inundables que mantienen una lámina de agua permanente a lo largo del ciclo anual, aunque su volumen depende de las precipitaciones recogidas en el área. La LAT atraviesa esta cuenca entre los apoyos T-6 y T-7. Sin embargo, ni estos ni sus accesos coinciden con la zona de inundación. La SE se ubicará a más de 2,5 km de la zona inundable del río Antas para un periodo de retorno de 500 años.

Por otra parte, también según la información suministrada por el promotor, en el caso de la LAT, aunque ningún apoyo se situará sobre el dominio público hidráulico (DPH), existen 3 cruces de conductores sobre cauces públicos: el T-6/T-7, antes indicado, cruza el río Antas a distancia 245,09/237,8 m; el vano T-3/T-4 cruza un cauce innominado a distancia 163,9/149,8 m; y el T-7/T-8, la Cañada de la Virgen a distancia 217,77/265,32 m. No se prevén impactos directos por ello, ya que el tendido se llevará a cabo a mano, utilizando una cuerda piloto o un cable guía, que será posteriormente elevado hasta las crucetas de los apoyos que componen los vanos con cruzamientos, y el cable será tensado lentamente mediante el uso de poleas y máquinas de tiro y freno.

La SE, se encuentra en las proximidades del DPH y coincide espacialmente en 1,7 ha con la zona de policía perteneciente a un cauce innominado. En la construcción de los apoyos T-3 y T-14, se afectará a esta zona en 700 m2. Se prevé la señalización y protección del DPH y zona de servidumbre del cauce innominado cercano a la SE; se impedirá su ocupación y/o incidencia por parte de la maquinaria.

Asimismo, dentro de las plataformas de trabajo, se adecuará un área específica de 5x5 m para su ocupación por las actividades auxiliares. Los taludes exteriores de la SE, se perfilarán y estabilizarán de tal manera que se asegure la protección del cauce de posibles arrastres de sedimentos y/o sólidos en suspensión. Su estabilidad será reforzada con la aplicación de diferentes sistemas de sujeción del terreno y se llevarán a cabo siembras y plantaciones de especies autóctonas, para facilitar la colonización vegetal de las superficies.

El promotor asegura que solicitará las autorizaciones pertinentes al organismo de cuenca.

En fase de explotación no se han considerado impactos específicos sobre las aguas.

La Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía, durante el periodo de información pública, emitió respuesta en la que resumía las afecciones del proyecto sobre las aguas de su competencia y recogía un condicionado general de carácter técnico y cumplimiento normativo, con el que el promotor se mostró conforme.

Tras el aporte de la adenda por parte del promotor, el organismo competente señaló que la parcela donde se ubica la SE aparece próxima y puede afectar DPH y Zona de Servidumbre de un cauce innominado (que aguas abajo y según cartografía que se consulte aparece con el nombre de Cañada de la Virgen). Señala que, dado que la superficie de la plataforma de implantación de la SE es menor que el área de afectación, habrán de realizarse los ajustes necesarios en su ubicación final, a fin de asegurarse que ninguna de sus partes funcionales afecte al DPH o su Zona de Servidumbre. Insiste en que gran parte de la SE quedará dentro de la zona de policía del mencionado cauce y en la necesidad de solicitar los permisos pertinentes. Considera adecuadas las medidas de protección que el promotor, en particular, los tratamientos y estabilización taludes de la plataforma previstos para la SE. Describe además los cruzamientos previstos de la LAT con los cauces, indicados por el promotor. Destaca que deberán tomarse las medidas pertinentes para que el apoyo T-14 no afecte al DPH o Zona de servidumbre, en su ubicación en la entrada de la SE. Añade que se deberán seguir las medidas preventivas para la protección de cauces indicadas en el EsIA, en lo referente a la protección del DPH y sus zonas de servidumbre y de policía. Se incluye, además, en el informe del organismo, un condicionado básico general con cuestiones técnicas y de cumplimiento normativo, de acuerdo con la legislación sectorial en materia de Aguas.

Para asegurar la protección de las aguas, se incluye en esta resolución la condición 11.

b.8) Paisaje.

Se incluye, tanto en el EsIA como en su adenda posterior el anexo VIII «Estudio de Paisaje» con análisis de los indicadores paisajísticos establecidos sobre los ámbitos del «Mapa de Paisajes de Andalucía»: riqueza, diversidad, naturalidad y fragmentación paisajística, así como la valoración de las unidades fisionómicas presentes en el ámbito de estudio del paisaje. Se ha elaborado un mapa de calidad paisajística que sintetiza conjuntamente las anteriores variables con modelización multicriterio. Se ha hecho una valoración cuantitativa, resultando que la LAT transcurre en su mayoría por zonas de calidad baja y media, aunque en algunos intervalos es alta. La SE, se emplaza en un área de calidad baja.

Según los datos que aporta el promotor, el impacto sobre el paisaje se inicia en la fase de construcción, aunque la incidencia se mantiene en la fase de funcionamiento, por lo que únicamente se considera esta última. La introducción de los elementos de la infraestructura proyectada, interferirán negativamente sobre el medio perceptual. Sin embargo, ninguno de ellos se emplazará en zonas de especial incidencia por presencia de enclaves singulares de carácter-importancia regional tales como «fondos escénicos» ni «paisajes ocultos y recónditos». Tampoco interferirán sobre la percepción del ámbito por ser visibles desde miradores, senderos, itinerarios paisajísticos etc., por lo que no habrá alteración de la escena percibida.

Para paliar la interferencia de las instalaciones sobre el medio perceptual, ya desde el diseño se ha seguido el principio de mínima ocupación. Además, los tramos que presenten una pendiente longitudinal por la que se prevea que vayan a darse procesos erosivos o que imposibiliten el trabajo de la maquinaria necesaria, se rediseñarán de tal forma que se asegure a largo plazo su conservación ocupando la menor superficie posible. Se utilizarán, asimismo, en la medida de lo posible, los materiales de la propia obra para las operaciones de relleno, creación de taludes u otras necesidades en la ejecución del proyecto. En todos los apoyos se prevé la reutilización de excedentes de excavación y tierra vegetal; descompactación de las campas de trabajo y accesos del tipo «campo a través». También se llevará a cabo la restauración paisajística de taludes, así como el traslado a vertedero de inertes o venta a particular autorizado de excedentes no reutilizado. En los accesos se prevé tanto la revegetación como el favorecimiento de aparición de especies vegetales compatibles.

En fase de explotación, además de la adaptación del cerramiento y edificaciones de la SE al lugar de emplazamiento, se adecuará el sistema de iluminación.

El ayuntamiento de Antas y varios particulares en sus alegaciones manifiestan su oposición a la ubicación de la SE por su incidencia, entre otros aspectos, sobre el paisaje y, como se ha indicado en puntos anteriores, el promotor rebate sus argumentos, dada la antropización previa del medio perceptual.

b.9) Patrimonio cultural. VVPP. Montes de utilidad pública (MUP).

El promotor presenta como apéndice 3 de la adenda un documento específico de estudio y documentación gráfica de yacimientos arqueológicos de los elementos del proyecto; se trata de un extracto de la información presentada junto al EsIA. Comprende, en primer lugar, la evaluación de los yacimientos arqueológicos situados en el entorno del proyecto según consulta al Inventario Arqueológico de Almería a menos de 200 m de las actuaciones y el resultado de los estudios de campo realizados. Según el Inventario, en las proximidades de los elementos objeto de esta resolución, se encuentra los yacimiento «Las Nueve Oliveras» a 49 m del apoyo 5 y a 10 m del trazado de la LAT entre los apoyos 5 y 6, y «Las Ramiras», a 139 m del acceso al apoyo 17 y a 149 m del trazado de la LAT entre los apoyos 6 y 7. Los trabajos de campo realizados en junio de 2021, tras la recepción del permiso de actuación por parte del organismo competente en mayo de 2021, resultaron negativos, al no realizarse ningún hallazgo en la zona. Se presentó Memoria Final de Actividad Arqueológica ante el organismo competente como resultado de los trabajos anteriores, con fecha 5 de julio de 2021. En esta memoria se incluían, tanto la SE La Ribina y la LAT en evaluación, como un tramo de la LAT Baza-La Ribina, por haberse modificado con respecto a las actividades arqueológicas realizadas en años anteriores y que ya habían sido informados por el organismo competente.

Como medidas preventivas, el promotor propone el control y seguimiento arqueológico intensivo en la construcción del apoyo 5 para evitar incidencia sobre el yacimiento «Las Nueve Oliveras». Debido a la distancia existente al yacimiento «Las Ramiras», el promotor indica que estará libre de impacto, por lo que no se prevén medidas específicas.

Con fecha de 17 de julio de 2021, la Delegada Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico de Almería, emite resolución acerca de las actuaciones relacionadas en la Memoria Final indicada. Incluye una serie de medidas cautelares o preventivas; en lo que atañe al proyecto en evaluación, deberá aplicarse lo establecido en el artículo 50 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre de Patrimonio Histórico de Andalucía, respecto al régimen de los hallazgos casuales, para los apoyos de la LAT, accesos y SE, con lo que el promotor mostró su conformidad.

Para asegurar la protección de estos elementos, se ha incluido la condición 12 a esta resolución.

Según la documentación presentada por el promotor, se producirán varios cruces de la LAT sobre VVPP: Así, la vereda Fuente Lobico y la vereda de Los Callejones, será interceptada por el vano T-7/T-6) y el cordel Camino de Turre a Vera por el vanoT-4/T-3. Además, en el acceso al apoyo 63 B, se producirá un cruce con el cordel de las Alparatas de Mojácar a Vera, que afectará a una superficie de 112,5 m2. Este cruce no necesitará de actuación alguna ya que el acceso se ha trazado al mismo nivel en el que se encuentra la VP.

Los efectos generados sobre el uso pecuario se deben al tránsito de maquinaria pesada y vehículos relacionados con la línea, por lo que tendrán mayor frecuencia en la fase de construcción; en fase de funcionamiento, el tránsito se limita a los vehículos de mantenimiento de la LAT, por lo que el impacto será mucho menor. El promotor señala que solicitarán las autorizaciones pertinentes al organismo competente de la Junta de Andalucía para estas actuaciones.

La Delegación Territorial en Almería de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía, en su informe emitido como respuesta a la consulta realizada en virtud del artículo 40.5 de la Ley 21/2013 informa sobre las VVPP afectadas e indica que no se encuentran deslindadas. No se menciona la ocupación del cordel de las Alparatas de Mojácar a Vera.

Detalla la legislación de obligado cumplimiento en la materia e insiste en que los cruces y solapes de las líneas eléctricas con las VVPP estarán sometidos al trámite de ocupación recogido en los artículos 46 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio, Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, y podrán autorizarse siempre que la afección no altere el tránsito ganadero, ni impida los demás usos compatibles o complementarios con aquel, por lo que no se permitirá el establecimiento de nuevos apoyos, centro de transformación o elementos auxiliares de las líneas eléctricas dentro del dominio público de las VVPP. Informa sobre la documentación que deberá presentar el promotor, como recoge la condición 13 de esta resolución.

En cuanto a MUP, el promotor señala que no habrá incidencia sobre ninguno, lo que es corroborado por el informe de la Delegación Territorial en Almería de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.

c. Análisis de efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

Entre la documentación que obra en el expediente, figura el anexo X: Vulnerabilidad del Proyecto ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes. Evalúa los siguientes riesgos: peligrosidad sísmica, riesgo por fenómenos meteorológicos adversos, riesgo por inundaciones y avenidas, riesgos geológicos litológicos, incendios forestales (se incluye en el expediente plan de autoprotección contra incendios) y riesgos tecnológicos.

El anexo concluye que todos los escenarios de riesgo derivados de los efectos que el proyecto pudiera sufrir por accidentes graves o catástrofes naturales son bajos, excepto el riesgo sísmico, que, debido a su situación en una zona de actividad sísmica moderada de la península, sería considerado como medio.

Consta en el expediente informe de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía, que respondió durante el periodo de información pública de forma favorable. Indica que, en lo referente a su competencia en materia de protección civil, se comprueba que en EsIA, tanto en la Memoria del Estudio como en el anexo X –«Vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves y catástrofes»– y en el anexo XIV –«Plan de Autoprotección contra Incendios Forestales»– se han tenido en cuenta los efectos derivados de los riesgos de accidentes graves o de catástrofes naturales que puedan afectar al medio ambiente y como consecuencia al proyecto, resultando los documentos coherentes con los aspectos relacionados con las actuaciones y competencias de esa Dirección General y no se realizan aportaciones ni objeciones. El promotor mostró conformidad con el organismo competente.

Por su parte, el Instituto Geológico y Minero de España (IGME), que también informó durante la exposición pública, aunque destacó que carece de competencias en la materia, mostró su oposición en la evaluación del riesgo de inundación y sísmico, cuyo análisis no consideró adecuado. En cuanto a la información sobre movimientos del terreno, indicó echar en falta un apartado con la descripción de los que se pueden producir a lo largo de la traza y en el emplazamiento de la SE. El promotor defiende la información suministrada en el EsIA respecto a las carencias manifestadas por el IGME. Afirma, no obstante, que se realizarán estudios más detallados posteriormente. Asegura que, en fase de proyecto constructivo y a escala de éste, se ampliarán los estudios de riesgo de inundación y riesgo sísmico. Los primeros, podrán incluir las diferentes tipologías de potenciales riesgos por inundaciones y, si fuera necesario, otras variables para el cálculo de la peligrosidad como son la carga sólida transportada durante las inundaciones, la morfodinámica fluvial erosiva y sedimentaria, la paleo-hidrología y los efectos del cambio climático. El estudio de riesgo sísmico analizará la necesidad de considerar el Eurocódigo-8 para el diseño sismorresistente de la infraestructura, así como la importancia y potencial impacto de las fallas activas cuaternarias en el ámbito del proyecto. Por último y también en fase de proyecto constructivo, se incluirán los estudios geotécnicos específicos necesarios para garantizar la seguridad técnico-física de los proyectos. Para garantizar la idoneidad de estos estudios, se incluye la condición n.º 14 a la presente resolución.

En todo caso y al igual que los aspectos técnicos, la vulnerabilidad del proyecto, según el análisis realizado por el promotor, es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo.

Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes naturales, la presente propuesta recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.

d. Programa de vigilancia ambiental (PVA).

El EsIA incluye un PVA cuya función básica es establecer un procedimiento que garantice la correcta ejecución y cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras previstas. Además, permitirá la detección y evaluación de impactos de difícil cuantificación durante la etapa preoperacional, e incluso localizar otros que no hubiesen sido previstos inicialmente. Esto, posibilita la implementación de nuevas medidas preventivas y correctoras, en el supuesto de que las ya aplicadas resulten insuficientes.

Se basa en la selección de determinados parámetros fácilmente cuantificables y representativos del sistema afectado, recogidos en una secuencia temporal que abarque las diferentes fases. Se prevén controles generales durante la fase de ejecución: construcción de accesos y plataformas de trabajo, obra civil, montaje e izado de apoyos, tendido de conductores y cable de tierra y acondicionamiento final de la obra, además de una serie de controles particulares. Entre los generales, se incluyen el control a los contratistas, el de los equipos y maquinaria utilizada, la calidad del aire, la gestión de residuos y la prevención de incendios. Los particulares, dependerán de las características de cada fase e incluirán controles de los movimientos de tierras, de la retirada y acopio de la tierra vegetal, de la red de drenaje superficial, del replanteo de accesos para la protección del suelo, la vegetación y la flora amenazada, de los trabajos de tala y poda y de desbroce de la vegetación, de la protección de la fauna, de la protección de las VVPP y de la protección del patrimonio cultural. De entre los controles previstos para la preservación de la fauna, destacan los relacionados con el análisis del uso del espacio del águila-azor perdicera presente en el ámbito de estudio y los específicos para la tortuga mora.

Los informes que emitir en fase de obras serán, según la documentación del promotor, como mínimo:

– Antes del comienzo de las obras: Propuesta del PVA.

– Durante la fase de obras: informe con periodicidad mensual que hará referencia a los aspectos contemplados en la propuesta del PVA.

– En caso de considerarse necesario, informe extraordinario cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo.

– Informe final de obra.

Durante la fase de funcionamiento, se ha establecido la necesidad de realizar un seguimiento de la siniestralidad de las aves con la LAT. El muestreo se realizará aplicando la metodología y protocolos específicos desarrollados al respecto por REE «Metodología y Protocolos para la recogida y análisis de datos de siniestralidad de aves por colisión en líneas de transporte de electricidad (febrero, 2016)».

Tendrá lugar en la zona de ubicación de la LAT. Se llevará a cabo un seguimiento más exhaustivo en las zonas mortalidad de aves más elevada, ya sea por la presencia de especies sensibles o por la información obtenida de mortalidad en otras líneas eléctricas de la zona. Estas áreas serán las que forman parte de territorios de águila-azor perdicera y/o de las zonas próximas a puntos de agua (final de la LAT). Se establecerá un criterio de control en función de las especies afectadas y su valor de conservación según su inclusión en los diferentes catálogos de protección. Las tareas de vigilancia de mortalidad se tendrán que realizar durante al menos tres años, o según establezca en su resolución el órgano ambiental competente. Se comunicarán los resultados al promotor y a dicho órgano. Se planteará la ejecución de medidas preventivas y correctoras, en caso de ser necesarias, analizadas de forma conjunta por todas las partes implicadas.

Dada la vulnerabilidad de rapaces de interés como el águila azor-perdicera ante la construcción de líneas eléctricas y debido a su presencia dentro del ámbito de estudio, se propone realizar el seguimiento específico de esta especie para analizar su interacción y cambios de comportamiento en la población reproductora y no reproductora frente a la construcción de la LAT y el cambio de uso puntual del suelo afectado.

No se ha detallado la periodicidad de informes durante la fase de explotación.

Para el correcto desarrollo del PVA, se han incluido las condiciones 15, 16 y 17 a esta resolución.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado d del punto 1 del artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como los diversos aportes documentales realizados.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Subestación Ribina 400 kV y LAT E/S 400 kV S.E. La Ribina L/Carril-Litoral», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto.

i) Condiciones generales:

(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

(2) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

(3) Se garantizará que las obras, movimientos de maquinaria y tierras se reduzcan a los mínimos imprescindibles.

(4) Antes del inicio de las obras, se deberá consensuar con el organismo competente de la Junta de Andalucía el detalle de las medidas previstas para la compensación de la pérdida de hábitat y para contribuir a la preservación de los HIC y la fauna en el entorno de la SE. En cualquier caso, la superficie de HIC que se vea afectada directamente por el proyecto deberá compensarse en una proporción de, al menos, 1:1 en lugares cercanos a la actuación.

(5) Se realizará el desbroce sin decapado del terreno, exclusivamente en las zonas donde se prevén las instalaciones.

(6) No se podrán realizar desbroces durante los meses de marzo, abril y mayo, por ser época de reproducción de la mayoría de las especies presentes en el área de actuación.

(7) Se identificará la presencia de corredores ecológicos naturales y se respetarán las vaguadas naturales de escorrentía. El resultado deberá presentarse ante el organismo competente en medio ambiente de la Junta de Andalucía.

(8) Con carácter previo al comienzo de los trabajos, se realizará una inspección ocular por parte del técnico ambiental de las obras, con el objetivo de descartar la existencia de nidos o lugares de cría de especies de interés. En caso de encontrarse ejemplares de especial interés, se notificará a las autoridades competentes para que actúen según sus protocolos.

(9) Si durante la fase de construcción se detectara presencia de fauna amenazada, nidos o refugios, se paralizarían las obras y se daría aviso al órgano competente de la Junta de Andalucía.

(10) Se evitará la presencia de basuras, carroñas o residuos similares en las zonas del entorno de las LAT para evitar la presencia de aves en el entorno, que pretendan alimentarse de las mismas.

(11) Se presentará ante el organismo competente en aguas de la Junta de Andalucía la versión final del proyecto con la ubicación de la plataforma de la SE y de los apoyos, de tal manera que se asegure que no hay coincidencia espacial con el DPH ni con la zona de servidumbre de los cauces presentes. Además, las medidas previstas para la preservación de las aguas deberán recibir el visto bueno de ese organismo.

(12) Se estará a lo dispuesto en la Resolución de 17 de julio de 2021, de la Delegada Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico de Almería, con el fin de preservar los elementos del patrimonio cultural.

(13) El promotor deberá presentar una propuesta de aseguramiento de la cobertura económica de la obligación de restaurar los daños ambientales que pudieran producirse en las VVPP con motivo de su ocupación. Dicha propuesta deberá contemplar que el aseguramiento sea actualizable anualmente y por un periodo de validez, al menos, igual al de la duración de la ocupación solicitada.

(14) Los estudios de riesgo de inundación y riesgo sísmico que el promotor realizará en fase de proyecto constructivo deberán obtener el visto bueno del organismo competente.

iii) Condiciones al PVA.

En virtud del análisis técnico realizado, el PVA previsto en por el promotor, debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento de su eficacia y criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.

(15) Se completará y presentará ante la Subdirección General de Evaluación Ambiental del MITECO y el organismo competente de la Junta de Andalucía el PVA completo. Este PVA establecerá la obligación de emitir, al menos:

– Un informe trimestral de seguimiento durante la fase de obras.

– Un informe al final de la obra con el detalle de todas las medidas ejecutadas y su resultado.

– Un informe anual de seguimiento de la fase de explotación, que se elaborará durante los primeros cinco años de la instalación y en el que se incluirán los resultados del seguimiento de, al menos, la fauna, la vegetación, los HIC y la efectividad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias. En el caso de detectar mortalidad de la avifauna por las infraestructuras, el seguimiento se ampliará a toda la vida útil de la instalación y se adoptarán medidas para corregir la situación. Este informe será remitido a la Subdirección General de Evaluación Ambiental del MITECO y al organismo competente de la Junta de Andalucía.

(16) Si como resultado del seguimiento ambiental, se apreciara la alteración o modificación de los lugares de reposo y/o reproducción de la fauna terrestre, el promotor estudiaría la posibilidad de crear otras zonas alternativas, mediante revegetación y creación de rodales de la vegetación autóctona y potencial, como medida correctora.

(17) Para todos los seguimientos contemplados en el PVA se contará con técnicos especializados en flora y fauna silvestres.

2. Conclusión sobre evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000.

El proyecto no se solapa con ningún espacio de la red Natura 2000. El más próximo es la ZEC ES610017 «Río Antas», a 1,98 km en su punto más cercano. El análisis del promotor concluye que podría producirse una afección indirecta debido a las especies que los habitan, y ha propuesto medidas para paliarla.

Los informes de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía y de la Delegación Territorial en Almería de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul son favorables y no detectan impactos significativos sobre la Red Natura 2000.

Por ello, este órgano ambiental considera que no se producirá perjuicio a los espacios de la Red Natura 2000 indicados, siempre y cuando se desarrollen las medidas indicadas y se realicen con el visto bueno del organismo competente en medio ambiente de la Junta de Andalucía.

Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 19 de octubre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados y contestaciones

Consultados*

(La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la inicial debido a cambios realizados en su estructura de Gobierno)

Contestaciones a consultas del órgano sustantivo sobre el proyecto y el EsIA
Administración Estatal
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. MITECO.
Dirección General de Carreteras. Demarcación Andalucía Oriental. Ministerio Transporte, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA). Unidad Carreteras Estado en Almería.
Confederación Hidrográfica del Segura O.A. MITECO. No
Dirección General de Infraestructura. Ministerio de Defensa.
Administración Autonómica
Delegación Territorial en Almería. Consejería Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. No
Delegación Territorial Almería. Consejería Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. Sí**
Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático. Consejería Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía. No
Dirección General de Planificación Dominio Público Hidráulico. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Junta de Andalucía. No
Dirección General Infraestructuras del Agua. Consejería Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía. No
Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas de Andalucía. Distrito hidrográfico del Mediterráneo. No
Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos. Consejería Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía.
Dirección General de Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales. Consejería Medio Ambiente. Junta de Andalucía. No
Dirección General de Gestión Medio Natural. Consejería Medio Ambiente. Junta de Andalucía. No
Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental. Consejería Medio Ambiente. Junta de Andalucía. No
Delegación Provincial en Almería. Consejería Hacienda y Financiación Europea. Junta de Andalucía. No
Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental. Secretaría General Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. Sí***
Dirección General de Bienes Culturales. Consejería de Cultura. Junta de Andalucía. No
Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica. Consejería de Salud y Familias. Junta de Andalucía. No
Consejería de Salud. Junta de Andalucía. No
Dirección General de Emergencias y Protección Civil. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. Junta de Andalucía.
Delegación territorial en Almería de la Consejería Fomento, Infraestructuras y Ordenación Territorio. Junta de Andalucía.
Consejería Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. Red carreteras Andalucía. Junta de Andalucía.
Subdirección General de Planificación y Desarrollo Territorial. Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio. Junta de Andalucía. No
Administración local
Diputación Provincial de Almería. No
Ayuntamiento de Vera.
Ayuntamiento de Antas.
Entidades públicas y privadas.
Sociedad Española de Ornitología (SEO). No
WWF España. No
Ecologistas en Acción en Andalucía. No
Grupo Ecologistas del Mediterráneo. No
Greenpeace España. No
Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). No
Departamento Biología Vegetal y Ecología. Universidad de Almería. No
Administrador de Estructuras Ferroviarias (ADIF).
Instituto Geológico y Minero (IGME). Ministerio Ciencia e Innovación.
Estación Experimental Zonas Áridas- Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC). No
Endesa. No
E- Distribución. Redes Digitales, SLU
Telefónica España, SA No

* Denominación en la que fueron consultados; en algunos casos es incorrecta o no actualizada.

** El informe únicamente hace consideraciones sobre aguas.

*** Remite informes de las Delegaciones Territoriales de Almería y Granada.

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