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Documento BOE-A-2022-18029

Resolución de 25 de octubre de 2022, del Centro de Investigaciones Sociológicas, por la que se designa la composición de la Mesa de Contratación.

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 2 de noviembre de 2022, páginas 150203 a 150205 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-18029
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/10/25/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 485/2022, de 21 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, sobre organización del Centro de Investigaciones Sociológicas, aborda, entre otras cuestiones, la creación de un nuevo Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

La modificación de la estructura organizativa del Centro de Investigaciones Sociológicas lleva a la necesidad de adaptar y actualizar la composición de la actual Mesa de Contratación del Organismo, la cual fue creada en la Resolución del Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas de fecha 29 de marzo de 1996 y modificada en la Resolución de 28 de julio de 2021.

Por ello y de acuerdo con el artículo 326 de la LCSP, y el capítulo III del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley de contratos del Sector Público, y en virtud de las competencias que a esta Dirección General le atribuye el artículo 13.2.j) del Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, sobre organización del Centro de Investigaciones Sociológicas, dispongo:

Artículo 1. Composición de la Mesa de Contratación.

1. La Mesa de Contratación del Centro de Investigaciones Sociológicas estará compuesta, con carácter permanente, por los siguientes miembros:

– Presidencia: la persona titular de la Subdirección Adjunta a Secretaría General, que podrá ser sustituida, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por las siguientes personas:

a) Una persona funcionaria del subgrupo A1 adscrita a la Secretaría General del Organismo.

b) La persona titular del Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

– Vocalías:

a) La persona titular del Departamento que por razones del tema o materia esté afectado en la contratación.

b) La persona titular del Departamento de Banco de Datos.

c) Un/a Abogado/a del Estado de la Abogacía del Estado en el Departamento Ministerial al que se encuentre adscrito el organismo o, en su sustitución, un letrado habilitado designado por la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

d) Persona designada por la Intervención General de la Administración del Estado en el organismo.

– Secretaría: la persona titular de la Jefatura de Servicio de Administración General de la Secretaría General, que actuará con voz, pero sin voto, y que podrá ser sustituida, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por una persona funcionaria adscrita a la Secretaría General del organismo con categoría igual o superior a Jefatura de Servicio.

2. La persona titular de la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas designará los suplentes de las Vocalías en caso de vacante, ausencia o enfermedad, a excepción de los incluidos en los apartados c) y d).

Con carácter general, las Vocalías de los apartados a) y b) serán suplidas, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por una persona funcionaria del subgrupo A1 adscrita al Departamento en cuestión.

3. La Presidencia de la Mesa podrá disponer la incorporación a las reuniones, en calidad de asesores, con voz, pero sin voto, de aquellas personas empleadas públicas del Centro de Investigaciones Sociológicas cuya colaboración se estime conveniente por la especialidad de los asuntos a tratar.

Artículo 2. Convocatoria y funcionamiento de la Mesa de Contratación.

1. La Mesa se reunirá por convocatoria de su Presidencia o, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, por la Presidencia suplente, siempre que así se considere necesario en función del número y la importancia de los asuntos a tratar.

2. La Mesa actuará en los supuestos previstos en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

3. La Mesa se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en esta resolución y, en lo no previsto en la misma, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas y por los preceptos recogidos en la sección 3.ª, capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 3. Funciones de la Mesa de Contratación.

Las funciones de la Mesa quedan definidas en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre y en el capítulo III del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

La Mesa de Contratación que se constituya de conformidad con la presente resolución, será competente para la tramitación de los contratos cuyos expedientes hayan sido iniciados con anterioridad a su entrada en vigor.

De acuerdo con el artículo 21.4 párrafo segundo del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, habrán de mediar al menos siete días desde la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y el Perfil del Contratante y la celebración de la primera sesión.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente resolución.

2. Queda derogada expresamente la Resolución de 28 de julio de 2021, del Centro de Investigaciones Sociológicas, por la que se designa la composición de la Mesa de Contratación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de octubre de 2022.–El Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas, José Félix Tezanos Tortajada.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/10/2022
  • Fecha de publicación: 02/11/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 03/11/2022
Referencias anteriores
Materias
  • Centro de Investigaciones Sociológicas
  • Mesas de Contratación

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