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Documento BOE-A-2022-18451

Resolución de 31 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Caparacena 220, de 99 MW instalados y sus infraestructuras de evacuación, en Moclín (Granada)".

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 10 de noviembre de 2022, páginas 153602 a 153620 (19 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-18451

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 7 de octubre de 2021, se recibe en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Planta fotovoltaica Caparacena 220, de 99 MW instalados y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Moclín (Granada)», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), que ostenta la condición de órgano sustantivo, y promovido por Dehesa PV FARM 03, SL.

Alcance de la evaluación.

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación aportada por el promotor y se pronuncia sobre el análisis de los impactos asociados al proyecto, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del mismo, recogidos en el estudio de impacto ambiental (EsIA). En este expediente el promotor ha presentado dos EsIA, uno relativo a la planta solar fotovoltaica Caparacena 220 (en adelante EsIA PFV), y otro relativo a las infraestructuras eléctricas de evacuación hasta la subestación Caparacena 220 kV REE (en adelante EsIA LAAT). También se ha considerado la información generada durante el trámite de participación pública y consultas.

La resolución no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

1. Descripción y localización del proyecto

La actuación consiste en el establecimiento de la planta solar fotovoltaica (PFV) «Caparacena 220» de 99 MWp de potencia (76 MWn) en el término municipal de Moclín en la provincia de Granada, y de sus infraestructuras de evacuación. La planta se distribuirá en varios recintos con una superficie total de 185,85 ha y un perímetro vallado de 12.672 m. Los accesos a la planta solar se realizarán a partir de la carretera GR-3413.

La PFV precisará de la realización de una red interior subterránea de 30 kV que conectará cada uno de los centros de transformación con la Subestación (SET) Dehesa-03 30/220 kV (también denominada subestación Colectora 220 kV) situada en Moclín, de 4.920 m2 de superficie y 282 m de cerramiento. Además, esta SET incorporará la energía generada en la PFV Caparacena 400 que llegará mediante una línea eléctrica aérea de evacuación (LAAT) de 220 kV de unos 28.415 m, que no forma parte del presente proyecto.

El promotor ha proyectado una LAAT de 220 kV que conectará la citada SET Dehesa-03 con la SET «Caparacena 220 kV REE», propiedad de Red Eléctrica Española (REE) en Atarfe, finalmente con un trazado aproximado de 6,6 km de tramo aéreo conectando la SET Dehesa-03 con el recinto de Medida Fiscal, y 101 m que serán de tramo subterráneo conectando el citado recinto con la SET Caparacena de REE, discurriendo por los términos municipales de Moclín, Colomera y Atarfe.

2. Tramitación del procedimiento

Con fecha 19 de abril de 2021, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» número 93 el anuncio de la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Granada por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de declaración de impacto ambiental del presente proyecto. Asimismo, se publicó en el «Boletín Oficial de la Provincia de Granada» número 74, de fecha 21 de abril de 2021.

Con fecha 7 de octubre de 2021, tuvo entrada en esta Dirección General el expediente para el inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Revisada la documentación recibida, se concluyó que no constaban en el expediente todos los informes preceptivos recogidos en el artículo 37.2 de la Ley 21/2013, según se establece en el artículo 40.1 de la citada ley. En virtud de ello, el 29 de noviembre de 2021, se requirió al órgano sustantivo para que se completara el informe recibido de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía, incluyendo las afecciones relativas a la PFV Caparacena 220. Además, se solicitaron los informes de la Dirección General de Calidad y Cambio Climático y de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada, ambos organismos con competencias en materia de medio ambiente de la Junta de Andalucía. Asimismo, se solicitó el informe de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental de la Junta de Andalucía, y de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Democrático. Estos informes se recibieron el 24 de febrero de 2022.

El 19 de julio de 2022 se recibió documentación del promotor relativa al estudio de fauna y al estudio hidrológico e hidráulico.

Durante el periodo de información pública, se recibieron alegaciones de un particular y de la Estación Experimental de Zonas Áridas (EEZA) del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) del Ministerio de Ciencia e Innovación. Cuando en esta resolución se haga referencia a una de estas alegaciones, se entiende igualmente referida a la otra. Según indica el órgano sustantivo, también se recibieron alegaciones extemporáneas de la sociedad Energía Claridad SLU que no han sido tramitadas, relativas a los derechos de enganche al punto de conexión de la SET Caparacena de REE. El anexo I recoge un cuadro resumen de las consultas efectuadas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, indicando si se ha recibido contestación.

3. Análisis técnico del expediente

a) Análisis de alternativas.

En el EsIA de la PFV se han propuesto además de la alternativa 0 de no realización del proyecto, tres alternativas de ubicación de la PFV y sus infraestructuras de evacuación asociadas hasta la subestación eléctrica «Caparacena REE 220 kV». En la alternativa 1 la PFV se localizaría en Moclín y la LAAT tendría una longitud de unos 7.154 m y 27 apoyos; en la alternativa 2 la PFV se ubicaría en Íllora y la LAAT sería de 14.734 m y 56 apoyos; en la alternativa 3 la PFV se localizaría en Iznalloz y Deifontes y la LAAT tendría una longitud de unos 17.885 m y 68 apoyos. Según el análisis realizado, el promotor en el EsIA concluye que el proyecto con el emplazamiento más favorable desde el punto de vista ambiental, territorial y técnico-económico es la alternativa 1.

En el EsIA de la LAAT se describen las infraestructuras de evacuación junto a las de otra planta fotovoltaica proyectada en la zona y se plantean tres alternativas de corredores o pasillos. Además, para el Corredor-02 en una segunda fase, se estudiaron tres alternativas de trazado. El promotor concluye tras el análisis comparativo realizado, que la alternativa óptima desde el punto de vista ambiental, territorial y técnico-económico es el Corredor-02 y el trazado-02.

b) Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

b.1 Población y salud humana.

Durante la fase de construcción los movimientos de tierras y maquinaria pueden aumentar el riesgo de contaminación, el incremento puntual y localizado de partículas en suspensión en el aire, el incremento del nivel sonoro y molestias a la población, pudiendo afectar a la salud humana. Para minimizar estos efectos, durante el diseño se han evitado los emplazamientos de las instalaciones próximos a núcleos habitados, y además, el promotor especifica las siguientes medidas: jalonamiento en las obras, mantenimiento adecuado de la maquinaria, riegos para evitar polvo, limitaciones de movimiento de maquinaria, cumplimiento de las prescripciones establecidas en la legislación vigente sobre ruido, en particular, cuando les sea de aplicación lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y las normas complementarias. Estos mismos efectos son los considerados en la fase de desmantelamiento con la demolición de las instalaciones.

Durante la fase de funcionamiento, la presencia de las instalaciones supondrá molestias a las personas principalmente por ruido, efectos electromagnéticos y contaminación lumínica. Respecto al ruido, el anexo IV del EsIA incluye el estudio acústico preoperacional que concluye según los resultados de las simulaciones realizadas, que no se superarán los límites máximos permitidos en cuanto a inmisión de ruidos y los objetivos de calidad acústica en las áreas de sensibilidad acústica que se establecen en el Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía. Por lo tanto, indica que no serán necesarias la ejecución de medidas correctoras sobre el proyecto, y que una vez ejecutado serán programadas unas medidas «in situ» con el fin de comprobar los resultados obtenidos en el estudio. En lo que se refiere a la LAAT, el EsIA señala que se ha estimado que no se superan los límites máximos permitidos (70 dBA) en cuanto a inmisión de ruidos aplicables, según el citado Decreto 6/2012 y por lo tanto no se ha realizado un estudio acústico de la actividad, no siendo necesarias la ejecución de medidas correctoras.

En relación a los campos electromagnéticos, en la información aportada se realizan los cálculos para comprobar que se cumplirá con los valores establecidos en el Real Decreto 1066/2001, en el que se aprueba el reglamento de condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las mediciones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a radiaciones radioeléctricas, y en la Recomendación 1999/519/CE del Consejo de Ministros de Sanidad de la Unión Europea. No obstante, se indica que se realizarán las mediciones oportunas una vez ejecutada la instalación, para comprobar que efectivamente, se cumple lo establecido en la citada legislación.

En lo que se refiere a la iluminación de las infraestructuras, el promotor propone minimizar el alumbrado exterior y dar cumplimiento a la legislación vigente Ley de 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (GICA) y el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07 (RDEE).

El promotor señala que la actividad, tanto de la PFV como de la LAAT, no se encuentra en el anexo I de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, y no está incluido en el ámbito de aplicación del Decreto 169/2014, de 9 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de la Evaluación del Impacto en la Salud y, por lo tanto, está excluido de presentar el Documento de Valoración de Impacto en Salud. Sin embargo, en el EsIA el promotor aporta un análisis de los impactos sobre la salud humana.

b.2 Flora y vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC).

Según indica el EsIA, la zona de implantación de la PFV es prácticamente de olivar, previéndose eliminar una superficie de 1.858.500 m2 de olivar afectando a unos 18.398 pies de olivos, junto a los que aparecen retazos puntuales de vegetación arbustiva y herbácea, principalmente retama (Retama sphaerocarpa) e hinojo (Foeniculum vulgare). Ocasionalmente en los linderos y en las vaguadas cercanas, hay ejemplares dispersos de encina (Quercus ilex) de los que se han localizado un total de 23 pies en 200 m alrededor del proyecto, ninguno en el interior. En cuanto a la LAAT, afectará también principalmente a olivar, en un pequeño tramo a tierra de labor y se producirá el cruce con el barranco del Negro. No se afectará a Hábitats de Interés Comunitario (HIC).

Según se indica en el EsIA, durante la fase de obras además de las medidas generales de buenas prácticas, se tendrán en cuenta otras como la realización de prospecciones previas del terreno al objeto de identificar la posible presencia de las especies de flora amenazada en época adecuada y por técnico competente especializado; se preservará toda la vegetación natural existente en aquellas zonas que no estén directamente afectadas por la construcción de las instalaciones; se minimizará la superficie a desbrozar a lo estrictamente imprescindible; se respetarán los pies de matorral y de arbolado que puedan existir dentro de la zona destinada a la PFV; se respetarán hileras de olivar o incluso pies aislados de olivo, cuya pervivencia no suponga un impedimento para la fase de construcción y/u operación. Además, se han propuesto unas series de medidas que se recogen en el apartado de condiciones al proyecto de esta resolución. En este sentido el Servicio de Coordinación y Gestión RENPA de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía, solicita aumentar los elementos que diversifican el paisaje agrario, mediante la conservación y recuperación de setos, linderos, ribazos, sotos y la vegetación de los márgenes de los caminos.

b.3 Fauna.

El estudio de avifauna posteriormente enviado por el promotor es común para el proyecto de la PFV Caparacena 220, la PFV Caparacena 400 que no es objeto de esta evaluación y las infraestructuras de evacuación. En dicho estudio se indica, que tras completarse el ciclo anual completo entre verano del 2020 y verano del 2021, no se han obtenido registros de especies que pudieran ser afectadas de forma significativa por el proyecto, y que no hayan sido contemplados en los EsIA sometidos a información pública y consultas.

Además, el promotor ha elaborado un Plan de Seguimiento Específico en materia de Biodiversidad remitido el 19 de julio de 2022 a esta Unidad, realizando un análisis independiente de cada uno de los objetivos de conservación (especies, hábitats o procesos ecológicos). Se ha llevado a cabo el análisis pormenorizado del águila perdicera, aves esteparias, anfibios, reptiles, quirópteros, invertebrados, hábitats de interés comunitario, flora y vegetación, conectividad ecológica y mamíferos terrestres. Los trabajos de campo de este Plan de Seguimiento se han realizado desde septiembre de 2020 a mayo de 2022 para el ámbito de la planta fotovoltaica objeto del proyecto.

Dentro de los distintos grupos de fauna, se ha confirmado la presencia en el ámbito de estudio de 3 km alrededor de la PFV de mamíferos como la ardilla roja (Sciurus vulgaris), cabra montés (Capra pyrenaica), conejo (Oryctolagus cuniculus), liebre ibérica (Lepus granatensis), zorro (Vulpes vulpes), nutria paleártica (Lutra lutra), jabalí (Sus scrofa), gineta (Genetta genetta), marta (Martes foina), dentro de los mamíferos merecen mención especial los quirópteros como Eptesicus isabellinus, Plecotus austriacus, Pipistrellus sp y Myotis sp; reptiles como varios tipos de culebras y lagartijas, lagarto ocelado ibérico y salamanquesa; anfibios como el gallipato (Pleurodeles waltl), rana verde común (Pelophylax perezi), sapo corredor (Epidalea calamita) y sapo de espuelas (Pelobates cultripes). Algunas de las especies citadas se encuentran en los Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial de España y Andalucía (LESPRE y LAESPE), si bien ninguna de ellas se encuentra en las categorías del Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), ni en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas (CAEA). También se han muestreado invertebrados, identificándose 70 especies, ninguna de ellas englobada en los listados de especies amenazadas de España y Andalucía, ni en los libros rojos de España y Andalucía.

Las aves son el grupo de fauna que puede verse más afectado por el proyecto, con la presencia de especies incluidas en los Catálogos de Especies Amenazadas (CEEA y CAEA). En la zona de estudio se han identificado especies de aves acuáticas como el zampullín común (Tachybaptus ruficollis), garza real (Ardea cinérea) y cormorán grande (Phalacrocorax carbo); rapaces como el águila perdicera (Aquila fasciata), aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus), aguilucho cenizo (Circus pygargus), cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), azor común (Accipiter gentilis), busardo ratonero (Buteo buteo), culebrera europea (Circaetus gallicus), águila calzada (Hieraaetus pennatus), abejero europeo (Pernis apivorus); rapaces nocturnas como el mochuelo común (Athene noctua), búho real (Bubo bubo), lechuza común (Tyto alba) y entre los paseriformes destaca el colirrojo real (Phoenicurus phoenicurus). El águila perdicera, el aguilucho cenizo y el colirrojo son de categoría vulnerable en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) y en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas (CAEA).

En términos de abundancia, entre las especies emblemáticas destacan el busardo ratonero (Buteo buteo) incluido en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESPRE) y en el Listado Andaluz de Especies Amenazadas (LAESPE), el cernícalo vulgar (Falco tinnunculus) incluido en LESPRE y LAESPE, y el águila perdicera (Aquila fasciata) vulnerable en CEEA y CAEA. Al estudiar la distribución espacial de los avistamientos asociada al área de estudio, en concreto en la PFV Caparacena 220 y la LAAT destaca el águila perdicera, especie de la que se han podido observar 23 ejemplares en 16 avistamientos, mayoritariamente en el entorno de la Sierra de la Hoz y la Sierra del Pozuelo situadas al norte de la zona seleccionada para la instalación de la PFV. Como conclusión respecto a las aves sensibles identificadas, el estudio de avifauna indica que, en principio, las especies más afectadas por las actuaciones previstas serán el águila perdicera y el cernícalo vulgar, que emplean el entorno próximo de la PFV para la nidificación y cría.

El estudio de avifauna indica respecto al águila perdicera, que no se prevén molestias durante la fase de construcción del proyecto, así como tampoco la pérdida de hábitat de reproducción, estando los territorios de cría existentes a más de 1,5 km del proyecto. Tampoco se prevé pérdida del hábitat de alimentación, no habiendo sido observados ejemplares con comportamientos asociados a la caza en el ámbito de estudio. En el Plan de Seguimiento Específico de Biodiversidad se confirma la existencia de 2 territorios activos al norte del vallado de la futura planta, a una distancia de entre 3 y 5 km del límite más cercano del vallado propuesto. La plantación densa del olivar existente y la baja existencia de potenciales presas en la zona, hacen que no sea un hábitat propicio para la alimentación de esta especie.

En cuanto al cernícalo vulgar y al busardo ratonero, según indica el estudio de avifauna se prevé pérdida del hábitat de alimentación y molestias asociadas a la fase de construcción, no obstante, el estudio considera que no será significativo tras la aplicación de las medidas previstas. Según se indica en el Plan de Seguimiento de Biodiversidad aportado, en el entorno del proyecto no se han detectado aves esteparias en reproducción, tan sólo se han detectado dos ejemplares de aguilucho cenizo fuera del período de reproducción y en comportamiento de paso. A pesar de ser un hábitat potencial para el desarrollo de poblaciones de alcaraván, durante los trabajos no se ha podido determinar su presencia en el ámbito del proyecto.

Como medidas para evitar afecciones a la fauna durante la fase de obras, el EsIA establece la prospección completa del terreno por técnico competente especializado previo al inicio de las obras, identificando la posible presencia de las especies de fauna amenazadas, nidos y/o refugios en coordinación con el órgano competente. En caso de localizarse nidos de estas especies amenazadas durante las obras, serán debidamente señalizados y jalonados, reduciéndose las molestias en un radio de 50 m. El inicio de las obras se llevará a cabo fuera del período reproductor de las especies de fauna silvestres, entre el 1 de marzo y el 30 de junio. Se planificarán los trabajos de construcción de todas las instalaciones proyectadas de forma que se evite su realización en horario nocturno.

Durante la fase de funcionamiento, el promotor prevé como impactos además de la pérdida de hábitat debido a la presencia de los seguidores, edificios, caminos, aparcamiento, etc., el riesgo de colisión contra el vallado perimetral y el riesgo de colisión y electrocución por la presencia de la LAAT. Las medidas previstas por el promotor para evitar el riesgo de colisión con el cerramiento perimetral se han indicado en el apartado de condiciones al proyecto de esta resolución. El control de la vegetación intra-vallado se realizará preferentemente mediante pastoreo sin la utilización de perros. Será de aplicación el Decreto 178/2006, de 10 de octubre, por el que se establecen normas de protección de la avifauna para las instalaciones eléctricas de alta tensión (BOJA núm. 209, de 27 de octubre de 2006); así como lo dispuesto en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión (BOE núm. 222, de 13 de septiembre de 2008); y en la Orden de 4 de junio de 2009, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves incluidas en el CAEA, y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía en las que serán de aplicación las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión (BOJA núm. 139 de 20 de julio de 2009). Según se indica en el EsIA de la LAAT, se colocarán salvapájaros o señalizadores visuales en los cables de tierra, tal y como se recoge en el apartado de condiciones al proyecto.

Además, en el EsIA se recogen una serie de medidas compensatorias para el fomento de la biodiversidad de la zona y que se detallan en el apartado de condiciones al proyecto de esta resolución.

El Servicio de Coordinación y Gestión RENPA de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía informa, que no es previsible que ninguno de los elementos descritos en el Proyecto Fotovoltaico Caparacena 220 y su infraestructura de evacuación, puedan afectar de forma apreciable a las especies o hábitats que son objeto de conservación de la ZEC Sierras del Campanario y Las Cabras (ES6140007).

b.4 Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000 y Biodiversidad.

El estudio específico de afecciones a Red Natura 2000 del EsIA, indica que la Zona Especial de Conservación (ZEC) «Sierras del Campanario y Las Cabras» (ES6140007) se sitúa 2.531 m al norte del recinto vallado de la PFV.

En relación con la biodiversidad, el EsIA considera como impacto significativo el aumento de la fragmentación ecológica debido a la presencia de los paneles fotovoltaicos, el vallado, la subestación y la línea eléctrica. Para minimizar este impacto se proponen medidas preventivas y correctoras en el diseño de la PFV favoreciendo su naturalización, el vallado perimetral y los cruces de arroyos, además de la conservación de hileras de olivar, entre otras. Teniendo en cuenta otros espacios de interés por su biodiversidad, se indica que la LAAT queda a menos de 3 km de distancia de la Laguna Grande de Granada y de la Laguna Larga y el proyecto se desarrolla en su totalidad en la Zona Importante para los Mamíferos (ZIM) código 147 «Sierras del Sur de Jaén y Comarca de los Montes de Granada».

Asimismo, el EsIA ha tenido en cuenta el Plan Director para la Mejora de la Conectividad Ecológica en Andalucía (CMAOT. 2018), que considera que la base de la infraestructura verde del territorio a escala regional se define como el conjunto de espacios protegidos de la Red Natura 2000, los Paisajes de Interés para la Conectividad Ecológica y las Áreas Prioritarias de Intervención. Además, se definen otras áreas que contribuyen al mantenimiento de los flujos ecológicos como son las Áreas de Refuerzo (AR). Según se indica en el EsIA, el proyecto se desarrolla en la parte suroriental del área AR 04 Campiñas Altas.

El Servicio de Coordinación y Gestión RENPA de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía informa, que no es previsible que ninguno de los elementos descritos en el Proyecto Fotovoltaico Caparacena 220 y su infraestructura de evacuación, puedan afectar de forma apreciable a las especies o hábitats que son objeto de conservación de la ZEC Sierras del Campanario y Las Cabras (ES6140007).

b.5 Suelo y subsuelo.

El EsIA señala, que durante la fase de obras la alteración de la estructura edáfica y calidad del suelo puede favorecer el incremento de procesos erosivos y de contaminación por la inadecuada gestión de los materiales o residuos. Estos efectos serán producidos por los movimientos de tierras, el tránsito de maquinaria, la construcción de los accesos, la apertura de zanjas, la instalación de seguidores, la construcción de los apoyos de la LAAT, etc. Para reducir estos impactos en el EsIA se proponen las siguientes medidas preventivas y correctoras: correcta gestión de residuos; limitación de los movimientos de tierras; balizado de la zona de obras; circulación de vehículos y maquinaria reducida al espacio definido en el proyecto, preferentemente por viales o caminos existentes; correcta gestión de la tierra vegetal; restitución de las superficies de ocupación temporal; restauración y recuperación de la vegetación natural; las labores de abastecimiento de combustible y de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en las zonas previstas para ello, con suelos impermeabilizados; en caso de vertido accidental de sustancias peligrosas se procederá a su inmediata limpieza mediante la retirada de terreno afectado y su entrega a gestor autorizado de residuos peligrosos, etc. La modificación de la geomorfología no se considera significativa dado el bajo volumen de movimientos de tierras que será necesario realizar, ya que los paneles van hincados. Durante el desmantelamiento se considerarán las mismas acciones y efectos que durante la fase de construcción.

Durante la fase de funcionamiento, la mayor afección sobre el suelo será la debida al cambio de uso de tierras de cultivo a suelo industrial, y a la posible contaminación por la inadecuada gestión de materiales o residuos. El promotor indica que los depósitos de aceite en los centros de transformación y en las subestaciones contarán con su correspondiente foso/cubeta de retención para evitar cualquier fuga, y se utilizarán sistemas de seguridad y vigilancia de los niveles de presión del aceite, temperatura, etc. El mantenimiento de la vegetación intra-vallado se realizará sin productos químicos que puedan alterar la calidad del suelo y se restaurarán las condiciones de las zonas compactadas.

El promotor tendrá en cuenta la reglamentación y medidas establecidas por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada de la Junta de Andalucía, al objeto de evitar estas y otras afecciones.

b.6 Aire y cambio climático.

Durante la fase de obras, el promotor indica que las afecciones relativas a la calidad del aire se producirán por el incremento de polvo, de contaminantes atmosféricos y de ruido, debido fundamentalmente al movimiento de tierras y a la propia maquinaria. En el EsIA se especifican medidas de buenas prácticas ambientales para evitar estos efectos.

Respecto al cambio climático, durante la fase de construcción el promotor prevé afecciones debidas al transporte y a la pérdida de sumideros de carbono de la zona dedicada a superficie agrícola, que será necesario eliminar. Durante la fase de funcionamiento se podrían producir emisiones accidentales del gas SF6. de las cabinas de transformación y en los interruptores monofásicos y trifásicos incluidos en las celdas de media tensión, asimismo se podrían producir emisiones accidentales del gas HFC de las diferentes máquinas de aire acondicionado de la planta. Se establecerán las medidas protectoras pertinentes al objeto de evitar dichos accidentes, ya que ambos gases pueden contribuir al efecto invernadero. Por otra parte, el promotor identifica como impacto positivo la producción de energía renovable, pues supone generación de riqueza, empleo y disminución de la dependencia de combustibles fósiles.

El promotor tendrá en cuenta la reglamentación y medidas establecidas por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada de la Junta de Andalucía, al objeto de evitar estas y otras afecciones. Por otra parte, la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, informa favorablemente del proyecto.

b.7 Agua.

El proyecto está incluido en la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, subcuenca hidrográfica Alto Genil. Según se indica en el EsIA, en el entorno del proyecto se identifican varios barrancos como el barranco de Encina Paloma, el barranco del Negro y el barranco de la Fuente de Juanete. El proyecto se ubicará principalmente sobre el acuífero «Vega de Granada-Guadix-Baza», y en menor extensión sobre los acuíferos «Sierra Elvira» al sur, y «Sierra de Colomera» al norte. Los movimientos de tierras, la construcción de accesos y de viales internos y las actuaciones relacionadas con el acondicionamiento, apertura de pistas y accesos para la construcción de la línea eléctrica, podrían producir interferencias puntuales por cruces con la red hidrológica, y contaminación por vertidos accidentales e inadecuada gestión de materiales y/o residuos. Para evitar estos efectos, además de las medidas señaladas para la protección del suelo, el promotor indica que se procurará que las excavaciones no afecten al nivel freático, ni a la zona de recarga de los acuíferos. Al finalizar las obras, se restituirán los cauces a su estado original y se aprovecharán los pasos existentes. Las obras de cruce con los cauces se realizarán preferentemente por zonas carentes de vegetación riparia y durante la época estival, y en los casos necesarios se ejecutarán cunetas y drenajes para el encauzamiento de la escorrentía. Los transformadores deberán contar con un foso impermeabilizado de recogida de aceite. Se evitarán los aportes de sedimentos en suspensión a los cauces y a las aguas, debiendo emplear los sistemas o dispositivos necesarios (filtros de retención de partículas, barreras de retención, etc.). Las aguas residuales sanitarias serán conducidas a fosas estancas con filtro biológico. El Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada de la Junta de Andalucía informa, que las aguas residuales del aseo del personal deberán ser vertidas a un depósito estanco con decantador desde donde serán retiradas por una empresa autorizada para su tratamiento. Según lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 73/2012, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía, serán objeto de comunicación previa al inicio de la actividad y de inscripción en el registro las fosas sépticas y otras instalaciones de depuración similar en actividades no domésticas.

La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico concluye, que las actuaciones que conforman el presente proyecto son compatibles con la normativa vigente en materia de aguas, sin perjuicio de las condiciones que se pudieran establecer en las correspondientes autorizaciones administrativas de ese organismo de cuenca en el ejercicio de sus competencias. El promotor indica que se solicitará la correspondiente autorización en zona de afección, conforme al texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y el Reglamento del DPH, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

b.8 Paisaje.

La PFV se desarrollará sobre el área paisajística «Serranías de montaña media» ámbito «Montes Orientales». La LAAT además de sobre esta área, discurrirá por el área paisajística «Valles, vegas y marismas interiores» ámbito Depresión y Vega de Granada, de acuerdo al mapa de paisajes incluido en el Atlas de Andalucía.

El promotor analiza los efectos sobre el paisaje en dos documentos denominados «Estudio para la Evaluación del Impacto Paisajístico y Visual», uno para la PFV y otro para LAAT. Tras analizar el impacto paisajístico y visual utilizando un modelo de visibilidad y el análisis del número de personas afectadas mediante la determinación de la Zona de Influencia Visual, concluye que la zona presenta un paisaje de valoración «medio» tanto para la PFV como para la LAAT. En cuanto al impacto visual de la PFV, el 93 % del ámbito de estudio analizado no es divisable desde los puntos de observación establecidos. Para evitar los impactos sobre el paisaje el promotor propone la construcción de tres barreras vegetales asociadas al cerramiento perimetral de las instalaciones, la conservación de hileras de olivar y la creación de islas de vegetación naturales, así como el empleo de materiales y gamas cromáticas que permitan su integración en el entorno. El impacto visual debido a la LAAT se basa igualmente en la determinación de la Zona de Influencia Visual desde diferentes puntos de observación en el escenario actual incluyendo la altura de los apoyos, y concluye que la línea eléctrica tiene incidencia visual.

La Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, señala en relación al paisaje que las instalaciones proyectadas se ubican en una zona de transición entre la Vega de Granada y la comarca de los Montes, un ámbito de especial sensibilidad paisajística, por lo que debería garantizarse la minimización de los impactos que supondría la impronta de estas instalaciones sobre la transformación de los paisajes agrarios existentes. Cuestión que se agrava con el efecto acumulativo que supone la concentración de varios proyectos del mismo tipo en este entorno, lo que obligaría a la observación y adopción en los proyectos de medidas paliativas sobre los posibles efectos, de modo que se mitiguen los impactos que se puedan producir.

b.9 Bienes materiales, patrimonio cultural y vías pecuarias.

La Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía informa que, sin perjuicio de las consideraciones que se puedan realizar al proyecto por los distintos órganos sectoriales y ambientales competentes, desde el punto de vista de la ordenación del territorio se puede concluir que, observando las determinaciones del Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración de Granada (POTAUG) que le afectan, es coherente con los objetivos y estrategias de la planificación territorial de aplicación, en cuanto a la diversificación de las fuentes de energía y el impulso de las energías renovables que supone.

En el EsIA se indica la afección a terrenos cinegéticos, en concreto al coto privado de caza menor GR-11938 «Coto de Olivares». Para compensar, el promotor propone la creación de las citadas nuevas islas de vegetación natural y bebederos para la fauna silvestre.

En lo relativo a la afección a vías pecuarias, la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada de la Junta de Andalucía informa que la actuación solicitada no afecta a ninguna vía pecuaria de los TT.MM. de Atarfe, Colomera y Moclín. Además, señala una serie de condiciones para tener en cuenta en el camino de acceso a la SET de REE que afecta a la Colada de Pinos Puente en el T.M de Atarfe, y para el uso de los caminos existentes y de nueva creación. Dichas medidas han sido incorporadas al condicionado de la presente resolución.

En cuanto al patrimonio cultural, el EsIA indica que las acciones asociadas a la construcción y al desmantelamiento de las instalaciones podrían afectar al patrimonio histórico. Como medidas para paliar estos efectos propone realizar un control arqueológico durante los movimientos de tierras y la ejecución de sondeos arqueológicos previos al inicio de las obras de ejecución, conforme al artículo 2.b) del Reglamento de Actividades Arqueológicas en Andalucía (Decreto 168/2003, de 17 de junio), para comprobar la existencia o no de restos soterrados, así como una delimitación más exacta de los yacimientos arqueológicos que puedan ser afectados. La Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada de la Junta de Andalucía indica, que se deberán incorporar las determinaciones resultantes de una actividad arqueológica que identifique y valore la afección al Patrimonio Histórico conforme a lo previsto en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía. El promotor tramitó una intervención arqueológica de «Estudio y Documentación Gráfica de Yacimientos» sobre toda la superficie afectada por la PFV y la línea de evacuación. La Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía, resuelve aceptar el informe de resultados de la intervención arqueológica realizada por el promotor, y concluye que debido a la existencia de los dos elementos de estructuras defensivas de la guerra civil de interés cultural detectados en la zona, además de la cortijada de interés etnológico, será necesario adoptar una serie de medidas correctoras que se han descrito en el apartado de condiciones de esta resolución.

b.10 Sinergias.

El promotor, presenta un «Estudio de análisis de los efectos sinérgicos y acumulativos» en ambos EsIA. En cuanto a la planta, se indica que pueden verse afectados de forma significativa los factores uso del suelo y territorio, fauna y paisaje. Se concluye en cuanto al cambio de uso del suelo, que resulta un crecimiento de 61,04 a 191 ha en la categoría de improductivo (asignado este uso a las plantas solares construidas) en el ámbito más próximo al proyecto en un buffer de 3 km, debido al descenso del olivar en un 2,55 %. A nivel provincial, la perdida de olivar resultaría de 0,025 % sobre el total analizado. En cuanto a la fauna se ha analizado el hábitat estepario disponible, concluyendo que ni el entorno directo del proyecto ni la propia superficie establecida para la instalación de éste, son hábitats óptimos para las especies de aves esteparias habituales, mientras que la superficie establecida para la instalación del proyecto se caracteriza por ser un hábitat ocasional. La pérdida de hábitat estepario disponible por efecto indirecto sería de 0,03 ha. Respecto al paisaje, se tendrá en cuenta lo ya señalado para la PFV en el apartado de paisaje.

Respecto a línea de evacuación, el análisis realizado en el estudio mencionado de efectos sinérgicos y acumulativos se refiere a la totalidad de LAAT 220 kV desde la SET Dehesa-04 (no objeto de este proyecto) hasta la SET Dehesa-03, y desde aquí hasta la SET Caparacena 220 kV de REE. Con respecto a los efectos sinérgicos producidos por esta LAAT, el promotor señala que los factores que pueden verse afectados son la fauna y el paisaje. El promotor concluye que se producirá un impacto sobre el paisaje notable. En cuanto a la fauna, se indica que para el trazado de la línea total propuesta se han encontrado 16 cruzamientos con otras líneas (se han contabilizado 4 en la LAAT objeto de este proyecto) que entrañan un riesgo de colisión «Alto», según la metodología empleada, concluyendo que serán unos puntos con posibilidad de colisión para las especies sensibles. Además, se ha detectado un paralelismo con una línea aérea existente (entorno de la infraestructura de 500 m), aunque no se ha detectado ningún paralelismo con la LAAT objeto de este proyecto, que también entrañará un riesgo de colisión «Alto». No obstante, del análisis efectuado a las especies focales como águila perdicera y águila real (siendo solo el águila perdicera la especie focal en la LAAT objeto de este proyecto), que serían las más perjudicadas a priori por esta circunstancia, arroja valores promedios considerados como «Bajo» en el 80,65 % de las interacciones, siendo el resto «Medio». Según indica el promotor, estos efectos serán mitigados convenientemente con las medidas anticolisión propuestas en el EsIA de la LAAT. Además, se propone la medida compensatoria denominada COMP-10: Propuesta para la corrección de líneas eléctricas con índice elevado de siniestrabilidad, de la que se realizará un estudio específico sobre su idoneidad que será enviado al organismo competente ambiental autonómico, al objeto de coordinar su implementación.

c) Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto:

Ambos EsIA incluyen un capítulo de «Vulnerabilidad del proyecto», en el que se han analizado los riesgos de inundación, sismicidad, movimientos del terreno, incendios, campos electromagnéticos, riesgos químicos y transporte de mercancías peligrosas.

Para evitar los riesgos frente a inundaciones el promotor indica que se ha respetado la superficie ocupada por el dominio público hidráulico y la zona de servidumbre de los arroyos, asimismo la zona de flujo preferente quedará excluida del área útil para la implantación de la PFV. La ocupación de las zonas inundables asociadas a los periodos de retorno de T=100 años y T=500 años, aparte de las zonas señalas anteriormente, se limitará a la instalación de paneles fotovoltaicos garantizando la no obstrucción del flujo mediante su colocación sobre perfiles hincados en el terreno que permitan situar la placa a una altura de 0,50 m sobre el terreno, y situándolas fuera de la llanura de inundación de 500 años con calados superiores a 0,50 m. Por su parte, la subestación eléctrica dada su «permeabilidad», no estará sometida a los efectos de la inundabilidad, además se dispondrá fuera de la zona de policía y de la zona de flujo preferente. La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico informa, que se debe constatar y fundamentar la ausencia del riesgo de inundación mediante un estudio hidrológico e hidráulico de las cuencas concernidas. Este estudio es enviado por el promotor y recibido en esta Dirección General el 19 de julio de 2022, delimitando las llanuras de inundación por las escorrentías existentes en la parcela de la futura PFV y el entorno de la misma, asociadas al periodo de retorno de 100 años.

En lo que se refiere al riesgo sísmico, en el EsIA se indica que la Norma de Construcción Sismorresistente NCSR-02 aprobada por el Real Decreto 997/2002, de 27 de septiembre, contempla la necesidad de su aplicación en construcciones de especial importancia como ésta, cuando la aceleración sísmica básica sea superior o igual a 0,04g, siendo en Moclín de 0,19g. Por lo tanto, el EsIA indica que se tendrán en cuenta estas acciones sísmicas, aunque al tratarse de una instalación con una presencia mínima de personal en la fase de funcionamiento, el riesgo asociado se considera no relevante.

Según se recoge en el EsIA, el ámbito de estudio se encuentra dentro de las Zonas de Peligro por riesgo de incendios forestales descritas en el Apéndice del Decreto 371/2010, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Emergencias para incendios Forestales de Andalucía y modificadas parcialmente por el Decreto 160/2016 de 4 de octubre. La PFV, antes de la puesta en marcha de la actividad, contará con el preceptivo Plan de Autoprotección para contrarrestar el riesgo asociado a los incendios en el proyecto.

En este sentido la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada de la Junta de Andalucía señala, que las infraestructuras se encuentran en parte dentro de la Zona de Influencia Forestal por lo que deberán tenerse en cuenta, entre otras, las siguientes consideraciones en la tramitación ambiental, que son tenidas en cuenta por el promotor e incorporadas al proyecto:

– Los Planes de Autoprotección tendrán por objeto establecer las medidas y actuaciones necesarias para la lucha contra los incendios forestales y la atención de las emergencias derivadas de ellos, y deben ser elaborados con carácter obligatorio por lo titulares, propietarios, etc. de las actividades ubicadas en Zona de Peligro, según el artículo punto 4.5.2.1 del Decreto 371/2010.

– El titular deberá mantener en el contorno de las instalaciones en superficie que puedan suponer riesgo de incendio, una faja de seguridad perimetral de una anchura mínima de 15 m libre de residuos, matorral y vegetación herbácea.

– Con carácter general las empresas constructoras cuidarán que en el desarrollo de sus actuaciones no se produzcan situaciones que incrementen el riesgo de incendios.

– Con anterioridad al 1 de mayo de cada año se revisarán los elementos de aislamiento de la línea aérea y se realizará la limpieza de combustible vegetal bajo las instalaciones y en la zona de protección de la línea prevista en la Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 07. De las actuaciones realizadas se dará cuenta a esa Delegación Territorial.

La Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía, informa que en el EsIA se han tenido en cuenta los efectos derivados de riesgos de accidentes graves o de catástrofes, no formulándose aportaciones ni objeciones al mismo.

En todo caso, y al igual que los aspectos técnicos del proyecto como el propio diseño del mismo, la vulnerabilidad del proyecto (según el análisis realizado por el promotor) es un factor más a considerar en la decisión de autorización por parte del órgano sustantivo. Por tanto, respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes naturales, la presente resolución recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento de participación pública, para su valoración por el órgano sustantivo como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.

d) Programa de vigilancia ambiental.

Ambos EsIA contienen un plan de vigilancia y seguimiento ambiental (PVSA) que recoge los tres programas siguientes:

El Programa General Previo, contiene a su vez dos programas. El PVSA-01 que incluye las siguientes actividades: redacción del documento «Plan de Vigilancia y Seguimiento Ambiental» (PSVA-Consolidado); tramitación para la aprobación del PSVA-Consolidado; notificación inicio de obras; informe preliminar de suelos contaminados; formalización del trámite de ocupación de vías pecuarias; y presentación del documento «Proyecto de Medidas Compensatorias». El Programa PVSA-02 de Prospección de la Biodiversidad, con las siguientes actividades: prospección del terreno para localización de fauna y flora amenazada, y certificado del cumplimiento del período reproductor.

El Programa de Vigilancia Ambiental (Construcción), contiene tres programas: PVSA-03. Programa de Áreas de Actuación (I); PVSA-04. Programa General de Vigilancia Ambiental (I) y PVSA-05. Programa de Restitución.

El Programa de Seguimiento Ambiental, contiene tres programas: PVSA-06. Programa de Seguimiento Ambiental General; PVSA-07. Programa Seguimiento de la Biodiversidad y PVSA-08. Programa de Seguimiento de Medidas Compensatorias.

El Programa de Vigilancia Ambiental (Desmantelamiento) contiene tres programas: PVSA-09. Programa de Áreas de Actuación (II); PVSA-10. Programa General de Vigilancia Ambiental (II) y PVSA-11. Programa de Restauración.

Según se recoge en la documentación aportada, el programa de seguimiento ambiental será de tres años realizándose visitas mensuales, y a partir del cuarto año hasta el final de la vida útil de la instalación lo que determine la administración competente. Con objeto de analizar con la precisión requerida la composición de las comunidades faunísticas presentes en el área de estudio, el Programa Seguimiento de la Biodiversidad indica para el análisis de la posible siniestralidad con las infraestructuras, que se realizarán visitas con una frecuencia semanal el primer año, evaluable posteriormente; y para el análisis del uso del espacio dentro y fuera de las instalaciones, visitas de periodicidad quincenal durante los tres primeros años de funcionamiento.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Planta fotovoltaica Caparacena 220, de 99 MW instalados y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Moclín (Granada)», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto

i) Condiciones generales.

(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

(2) Se cumplirá toda la legislación que le sea de aplicación, y que afecte a los elementos del medio recogidos en la presente resolución.

(3) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas indicadas en el EsIA que deben ser modificadas según las prescripciones adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento y que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente, así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

(4) Para prevenir los efectos sobre la población debidos a la contaminación lumínica se cumplirá con la legislación vigente, la Ley de 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (GICA) y el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias.

(5) Según indica la Estación Experimental de Zonas Áridas del Ministerio de Ciencia e Innovación, tanto las placas fotovoltaicas como sus marcos de aluminio y resto de elementos pueden producir fenómenos de deslumbramientos, por lo que para evitarlos los paneles de vidrio de los módulos tendrá una capa anti-reflejante.

(6) No se superarán los límites de contaminantes atmosféricos establecidos por el Decreto 239/2011, de 12 de julio, por el que se regula la calidad del medio ambiente atmosférico y se crea el Registro de Sistemas de Evaluación de la Calidad del Aire en Andalucía.

(7) Se deberán cumplir además de los límites establecidos en el Real Decreto 1066/2001, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, también la Recomendación del Consejo de la Unión Europea 1999/519/CE, de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz).

(8) La eliminación de los olivos será planificada y se llevará a cabo de forma consensuada y en coordinación con el organismo competente autonómico, recabando la pertinente autorización en caso de ser necesaria, así como la medida propuesta por el promotor de conservación de hileras de olivar que impliquen al mayor número posible de ejemplares, con especial énfasis en aquellos de porte relevante, siempre que no comprometan las tareas de construcción, producción y mantenimiento de la instalación.

(9) Según indica el Servicio de Coordinación y Gestión RENPA de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía, se conservarán y recuperarán los setos, linderos, ribazos, sotos y la vegetación de los márgenes de los caminos, en coordinación con dicho organismo.

(10) Tal como indica el EsIA, se implantará una cubierta vegetal intra-vallado, estableciendo una cubierta herbácea para su integración medioambiental y uso para el ganado ovino mediante la elección correcta de especies nativas, generalmente compuesta por una mezcla de leguminosas y gramíneas. El control de esta vegetación se realizará preferentemente mediante pastoreo sin la utilización de perros, pudiendo usarse desbrozadora, aunque no se realizarán desbroces en el periodo crítico de reproducción de la mayoría de las especies (marzo, abril, mayo y junio). No se emplearán, salvo situación excepcional y justificada previa autorización de la administración competente, productos químicos tales como herbicidas, insecticidas, etc. Además, tal y como indica la Estación Experimental de Zonas Áridas del Ministerio de Ciencia e Innovación, en los casos de revegetación se prestará especial atención a la utilización de plantas que favorezcan a los insectos polinizadores, contribuyendo a la conservación de las poblaciones de abejas. Estas medidas se acompañarán de un respeto por la capa vegetal natural y la instalación de refugios de insectos.

(11) Aunque no está previsto afectar a ejemplares de encina, no estará permitido eliminar, ni traslocar ningún pie de encina, aunque se encuentre dentro del recinto de la PFV. Se jalonarán y protegerán convenientemente.

(12) Con carácter general, se evitará la corta del arbolado situado bajo el tendido eléctrico siempre que sea técnicamente posible, de tal manera que las distancias de seguridad entre conductores y vegetación se alcancen elevando la cota de los cables o podando las ramas críticas, excepto cuando el estrato arbóreo esté constituido por especies de crecimiento rápido o de desarrollo elevado.

(13) Respecto a la LAAT, como medida de protección de la fauna se adoptará las medidas antielectrocución para protección de la avifauna establecidas en el Decreto 178/2006, de 10 de octubre, de la junta de Andalucía y en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.

Como medida anticolisión, el promotor propone la colocación de dispositivos salvapájaros o señalizadores visuales en los cables de tierra. El promotor ha propuesto la instalación de salvapájaros espirales cada 10 m alternativamente en cada cable de tierra para que generen un efecto visual de 1 dispositivo cada 5 m. En cualquier caso, tanto el modelo final seleccionado (espirales, aspa o baliza), como la distribución y distancias deberá ser aprobado por el órgano competente.

(14) La medida compensatoria propuesta por el promotor de corrección de líneas eléctricas existentes en la zona con índices elevados de siniestralidad, deberá ser completada, presupuestada y coordinada con la administración competente.

(15) Además de las medidas previstas por el promotor para evitar las afecciones a la fauna durante la fase de obras, la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía informa que, si durante esta fase se detectara la presencia de fauna amenazada, nidos o refugios, las obras se paralizarán y se dará aviso al órgano competente de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada.

(16) Se tendrán en cuenta las siguientes medidas compensatorias propuestas por el promotor y detalladas en el correspondiente EsIA, que serán coordinadas con el organismo autonómico competente:

– Creación de 7 islas de vegetación naturales (Stepping Stones). Para ello se plantarán diversas especies de plantas arbustivas, dispuestas entre los pies de olivo existentes dentro de las áreas especificadas. El promotor propone la plantación de unos 2.148 pies arbustivos, entre los que se encontrarán cornicabra, coscoja, Rosa canina, Rhamnus alaternus, etc., se ha calculado una superficie total de 5,37 ha, con una densidad de 400 pies/ha. Las especies autóctonas que finalmente conformen estas islas y su disposición se consensuarán con la administración competente en materia de gestión del medio natural.

– Instalación de 3 oteaderos para aves rapaces (busardo ratonero y cernícalo vulgar).

– Construcción de 5 bebederos para la fauna silvestre de 4 m2 y 0,5 m de profundidad. Construidos a nivel de suelo, permitirán el acceso al agua a todos los grupos faunísticos. Se prevé el llenado por agua de lluvia y escorrentía, aunque se contemplará el mantenimiento de un nivel mínimo de agua en las épocas de estiaje o sequía con agua procedente de un proveedor externo.

– Creación de 11 cúmulos de piedras para refugio y reproducción de micromamíferos, reptiles e invertebrados.

– Instalación de 3 unidades de cajas nido para cernícalo vulgar y mochuelo.

Además, según indica la Estación Experimental de Zonas Áridas del Ministerio de Ciencia e Innovación, en los terrenos destinados a la implantación de la instalación fotovoltaica y para mejorar la integración de las especies locales y proteger su hábitat natural, se implementarán medidas como la instalación de nidales, charcas y lagunas para anfibios abastecidas con bombeos, reubicación de majanos, refugios de insectos, medidas de fomento del recurso trófico, etc. Asimismo, se contemplará la posibilidad de restauración de construcciones tradicionales y habilitación de las mismas con fines de sensibilización ambiental y/o para la nidificación o presencia de especies de fauna (aves, quirópteros, etc.).

(17) El promotor contempla en el cerramiento perimetral la colocación de la malla ganadera con la luz de mayor superficie en la parte inferior de la misma. Con objeto de contrarrestar el efecto de riesgo de colisión de la avifauna contra el vallado, en el EsIA se indica que se señalizará el vallado mediante 6.336 placas de poliestireno expandido (30 cm x 15 cm x 1 mm) de color blanco que se dispondrán a 2 m unas de otras y a distintas alturas para dar heterogeneidad. Además, este cerramiento deberá ser permeable al flujo de agua y dejará libre de ocupación por placas solares los puntos de desagüe de la escorrentía superficial. El cerramiento perimetral permitirá la libre circulación de la fauna silvestre, por lo que el diseño previsto se consensuará con el órgano competente en materia de medio ambiente.

(18) Se enviará un estudio paisajístico detallado, tanto de la planta fotovoltaica como de la línea de evacuación, con un análisis preciso de las cuencas visuales, tipos de paisajes, etc., y en su caso con una consideración real de la eficacia de las medidas que puedan atenuar la afección, al organismo autonómico competente para su valoración, y se tendrán en cuenta en el proyecto las medidas ambientales que el mismo estime oportunas para garantizar la minimización de los impactos sobre la transformación de los paisajes agrarios existentes.

(19) Debido a que las infraestructuras del proyecto se encuentran en parte dentro de Zona de Influencia Forestal, se tendrán en cuenta en el proyecto las consideraciones ya mencionadas y realizadas por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada de la Junta de Andalucía.

(20) Según indica la Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía, se deberá llevar a cabo un control de los movimientos de tierras en todas las remociones que tengan lugar en el marco del proyecto a desarrollar, desde la nivelación de los terrenos, aperturas de zanjas, vallado y apoyos de los tendidos, quedando exceptuados aquellos puntos donde se observe que aflora la roca. Se deberá verificar la no afección a los elementos de interés cultural detectados, mediante perímetros de seguridad no inferiores a 200 m; asimismo, las estructuras asociadas a la cortijada deberán ser conservadas y no verse afectadas por el proyecto, balizándose con un perímetro de seguridad suficiente al ser elementos etnológicos. Al quedar todas las afecciones al subsuelo cauteladas con control arqueológico de movimiento de tierras, en caso de detectarse nuevas incidencias, estás serán valoradas y podrán ser motivo de la adopción de nuevas medidas correctoras. En caso de modificaciones, el proyecto deberá ser de nuevo informado por la administración competente en patrimonio cultural.

(21) La Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada de la Junta de Andalucía, en relación con la afección a la colada de Pinos Puente en Atarfe, indica que para el uso de los caminos existentes y para los de nueva creación, se autorizarán si cumplen las siguientes condiciones: el tránsito ganadero por la vía pecuaria tendrá preferencia sobre cualquier uso compatible o complementario; los terrenos de dominio público de la vía pecuaria no podrán asfaltarse, pudiéndose mejorar la base y la subbase mediante zahorras preferentemente recicladas mezcladas con la arcilla necesaria para obtener una plasticidad adecuada a la compactación; en aquellos casos en los que el camino existente en la actualidad ya estuviera asfaltado en su coincidencia con la vía pecuaria, se podrá autorizar el reasfaltado del mismo con la misma anchura en que lo está actualmente; no se realizará ninguna construcción u obra de fábrica que dificulte el tránsito ganadero y los usos compatibles y complementarios establecidos para la vía pecuaria; se preferirán los badenes a los caños y las obras de fábrica que se realicen lo serán de estilo rústico; y se solicitará autorización al organismo competente de la Junta de Andalucía para la ocupación temporal de las vías pecuarias, todo ello de acuerdo con la legislación vigente.

(22) La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico señala que los cruzamientos de los cauces, así como la instalación de cualquier elemento (módulos de paneles, vallados perimetrales, apoyos de la línea de evacuación, etc.) en zona de policía del DPH, requerirán autorización administrativa previa del organismo de cuenca, de acuerdo con la normativa vigente. Se enviará a dicho organismo el estudio hidrológico e hidráulico de la zona, que determine la inundabilidad y las afecciones a zonas inundables y zonas de flujo preferente, para su supervisión y establecimiento de las modificaciones o medidas oportunas en el proyecto.

(23) Se procederá al mantenimiento de las distancias de seguridad y las especificaciones establecidas con las infraestructuras existentes, y a la reposición de todos los bienes y servicios afectados por las obras. Asimismo, se asegurará el nivel actual de permeabilidad transversal y longitudinal de los terrenos afectados, teniendo en cuenta las necesidades de paso legalmente establecidas.

(24) Las actuaciones de control, mantenimiento y recuperación del gas hexafluoruro de azufre (SF6) se realizarán de manera periódica y de acuerdo con la normativa vigente.

(25) Al finalizar la actividad se deberá dejar el terreno en su estado original, desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por parte de un gestor autorizado. Aunque en el EsIA se ha tenido en cuenta la fase de cese y desmantelamiento, se considera oportuno que tales actuaciones sean recogidas en un proyecto específico que incluya la retirada de todos los elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, y que será sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

iii) Condiciones al Programa de Vigilancia Ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el estudio de impacto ambiental debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación que se reflejará en los correspondientes informes de vigilancia.

(26) Seguimiento de mortalidad de la avifauna: durante los tres primeros años de la fase de explotación de la planta se realizará un seguimiento de la mortalidad por colisión con paneles fotovoltaicos, con el cerramiento, la línea eléctrica u otros impactos no previstos (prospección semanal durante el primer año y evaluable posteriormente por el órgano ambiental, siendo para el tendido eléctrico el seguimiento de la mortalidad por colisión o electrocución durante toda la vida útil de la instalación). Se comunicarán los resultados al órgano ambiental de la comunidad autónoma o administración competente en biodiversidad con la periodicidad que éste estime oportuna, proponiendo o ajustando medidas según los resultados obtenidos bajo la orientación del citado órgano ambiental.

(27) Caracterización de poblaciones y del uso que hacen del territorio las especies clave, tanto del interior como del entorno del parque fotovoltaico durante los tres primeros años de funcionamiento de la instalación, realizándose visitas quincenales, siendo la periodicidad a partir del cuarto año y hasta el final de la vida útil la que determine la administración competente. Según el resultado obtenido, se hará un reajuste o se tomarán nuevas medidas bajo la orientación del órgano ambiental competente en biodiversidad.

(28) Estudio de seguimiento de la posible incidencia del proyecto sobre las poblaciones de aves acuáticas asociadas a las Lagunas Grande de Granada y Larga.

(29) Para todos los seguimientos contemplados en el PVA se contará con técnicos especializados en flora y fauna silvestre.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 31 de octubre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones

Consultados*

Contestación
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía. (1).
Servicio de Industria, Energía y Minas. Delegación Territorial de Granada. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades de la Junta de Andalucía. No
Dirección General de Infraestructuras. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía. (2).
Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía. (3).
Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía. (4).
Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental. Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía. (5).
Dirección General de Emergencias y Protección Civil. Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía.
Diputación Provincial de Granada. No
Ayuntamiento de Moclín.
Ayuntamiento de Atarfe. No
Ayuntamiento de Colomera. No
ENAGAS.
ENDESA. No
REE (Red Eléctrica de España).
Ecologistas en Acción. Delegación en Andalucía. No

* La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la original debido a cambios realizados por ellos mismos

(1) Adjunta respuesta de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

(2) Contesta el Servicio de Carreteras de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

(3) Adjunta dos informes del Servicio y Coordinación RENPA (12/07/2021 y 14/02/2022).

(4) Adjunta informe del Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (3/05/2021).

Adjunta informe del Departamento de Vías Pecuarias de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Granada. (30/03/2022).

(5) Adjunta informe de la Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.

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