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Documento BOE-A-2022-18452

Resolución de 31 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico del Programa de Cooperación Territorial (Interreg VI-B) Europa Suroccidental 2021-2027, España-Francia-Portugal.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 10 de noviembre de 2022, páginas 153621 a 153641 (21 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-18452

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

A. Procedimiento administrativo seguido.

El Programa de Cooperación Territorial (Interreg VI-B) Europa Suroccidental 2021-2027 (SUDOE), España-Francia-Portugal ha sido objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada siguiendo los artículos 29 y 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, procediendo formular su informe ambiental estratégico de acuerdo con el artículo 31 de la citada Ley.

El promotor del Programa es la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Cantabria, y el órgano sustantivo es la Dirección General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

A la solicitud de evaluación ambiental estratégica simplificada acompañaban un borrador del programa y un documento ambiental estratégico. Para la realización de consultas transfronterizas a Francia y Portugal se requirió al promotor aportar el documento ambiental estratégico del programa traducido a sus respectivos idiomas.

Los principales hitos del procedimiento han sido:

Trámite Fecha
Solicitud de inicio de evaluación ambiental estratégica simplificada. 30/06/2022
Consultas a las administraciones afectadas y personas interesadas en España (veinte días hábiles). 08/07/2022
Requerimiento de versiones del documento ambiental estratégico del programa en francés y en portugués para consultas transfronterizas. 28/07/2022
Recepción de documentación para consultas transfronterizas. 10/08/2022
Requerimiento al Ministerio de Exteriores para consulta a los órganos ambientales de las repúblicas francesa y portuguesa sobre apreciación de existencia de efectos ambientales significativos en el programa. 11/08/2022
Notas verbales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión europea y Cooperación a embajadas de Repúblicas Francesa y Portuguesa sobre apreciación de existencia de efectos ambientales significativos en el programa (30 días naturales). 29/08/2022
Contestación del Presidente de la Autoridad Medioambiental de la República Francesa. 17/10/2022

Las administraciones públicas afectadas e interesados consultados en España por este órgano ambiental se reflejan en el Anexo 1, donde también se indica si han contestado o no a la consulta.

A través del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, mediante sendas notas verbales se requirió a la República Francesa y la República Portuguesa, Estados en los que también se va a aplicar el programa, para que comunicasen, a la vista del documento ambiental estratégico y del borrador del programa, si consideraban que el programa podía provocar efectos negativos significativos en el medio ambiente de los respectivos Estados.

En el momento de elaboración de esta resolución, y transcurrido el plazo otorgado por dicho Ministerio, únicamente se ha recibido contestación a las consultas transfronterizas del Presidente de la Autoridad Medioambiental de la República Francesa.

B. Resumen del análisis técnico del expediente según los criterios del Anexo V de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental

B.1 Características del programa.

El objeto, alcance, ámbito y tipo de decisiones que adopta el Programa están definidos por los reglamentos comunitarios:

– Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

– Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.

– Reglamento (UE) 2021/1059 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, sobre disposiciones específicas para el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) que recibe apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y de los instrumentos de financiación exterior.

Se trata de un programa de cooperación transnacional (Interreg B), que afecta a 3 regiones NUT II del sur de Francia, a las regiones NUT II de la España peninsular, Baleares, Ceuta y Melilla, a las regiones NUT II de Portugal peninsulares, y al Principado de Andorra como país tercero.

Los objetivos políticos, objetivos específicos y tipos de operaciones incluidos en el programa se han reflejado en el Anexo 2 de esta resolución. Para su elaboración, se ha partido de un análisis territorial y un DAFO del espacio SUDOE, del que deduce los principales retos y necesidades estratégicas, concretando finalmente su intervención en 3 objetivos políticos y 9 objetivos específicos, además del objetivo Interreg de reforzar el impacto del SUDOE en los territorios. El programa también incluye el plan de financiación, la relación de autoridades del programa y una lista de operaciones de importancia estratégica, entre otros contenidos.

El borrador del programa que se ha remitido a este órgano ambiental, junto con su documento ambiental estratégico, está a disposición del público en la sede electrónica del Departamento (código de plan 2022P004).

https://sede.miteco.gob.es//portal/site/seMITECO/navSabiaPlanes

Este programa establece un marco para la financiación de operaciones de espectro relativamente amplio, en buena parte inmateriales, que puede dar soporte a actuaciones sectoriales de muy diferente naturaleza, orientadas bajo el denominador común de generar un valor añadido a la escala del espacio SUDOE. En su elaboración y su diagnóstico se incluyen numerosas referencias al desarrollo sostenible y algunas de las problemáticas medioambientales y climáticas más importantes.

B.2 Características de los efectos y del área probablemente afectada.

Dado su carácter transnacional, los efectos medioambientales del programa, tanto positivos como negativos, pueden afectar a los cuatro Estados que participan en su elaboración y ejecución, en lo que se denomina espacio SUDOE.

El documento ambiental estratégico indica que una gran parte de los tipos de operaciones incluidos en el programa son de carácter inmaterial, no siendo previsible que puedan provocar impactos ambientales directos. Para los objetivos específicos 2.4, 2.5, 2.7 y 4.6 sí se pueden incluir operaciones que en todo o parte tengan carácter material y capacidad de producir impactos medioambientales. En dicho documento y en el programa se indica que normalmente se trata de actuaciones de pequeño tamaño, comparadas con las del mismo tipo incluidas en otros programas. En varios tipos de operaciones en los que priman actuaciones inmateriales se requiere realizar en paralelo proyectos piloto o acciones demostrativas sobre el terreno. En cualquier caso, hay que considerar que el hecho de que las actuaciones financiadas no tengan grandes dimensiones no permite excluir que puedan causar impactos ambientales significativos, por lo que es preciso analizar la idoneidad de las medidas preventivas y mitigadoras incluidas en el documento ambiental estratégico con estos fines.

Para prevenir o mitigar los posibles impactos ambientales negativos del programa, el documento ambiental estratégico incluye una serie de medidas:

No considerar elegibles proyectos que hayan de estar sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria (proyectos del Anexo I de la Directiva 2011/92/UE), ni que requieran una evaluación por poder afectar a los objetivos de conservación de espacios Red Natura 2000. A estos últimos efectos, el documento ambiental estratégico incluye la lista de comprobación contenida en el documento publicado en la web del Ministerio para la transición ecológica y el reto demográfico «Recomendaciones sobre la información necesaria para incluir una evaluación adecuada de repercusiones de proyectos sobre Red Natura 2000 en los documentos de evaluación de impacto ambiental de la A.G.E». MITERD. 09/02/2018, planteando complementariamente recabar, en caso de duda, informe específico al órgano gestor del espacio Natura 2000 afectado.

Adicionalmente, para varios tipos de operación susceptibles de provocar impactos, el documento ambiental estratégico propone requerir aportar en cada solicitud de ayuda una autoevaluación o declaración responsable que acredite el cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente:

– 58. Medidas de adaptación al cambio climático y prevención y gestión de riesgos relacionados con el clima: inundaciones y corrimientos de tierras (infraestructuras).

– 59. Medidas de adaptación al cambio climático y prevención y gestión de riesgos relacionados con el clima: incendios (infraestructuras).

– 60. Medidas de adaptación al cambio climático y prevención y gestión de riesgos relacionados con el clima: otros, como, por ejemplo, tormentas y sequías (infraestructuras).

– 61. Prevención y gestión de riesgos naturales no relacionados con el clima y de riesgos relacionados con actividades humanas (infraestructuras).

– 62. Provisión de agua de consumo humano (infraestructura de extracción, tratamiento, almacenamiento y distribución, suministro de agua potable).

– 64. Gestión del agua y conservación de los recursos hídricos (incluida la gestión de las cuencas fluviales, medidas específicas de adaptación al cambio climático, reutilización, reducción de escapes).

– 65. Recogida y tratamiento de aguas residuales.

– 73. Rehabilitación de zonas industriales y terrenos contaminados.

– 165. Protección, desarrollo y promoción de los activos del turismo y servicios de turismo.

Esta medida del documento ambiental se considera apropiada, ya que dentro de estos tipos genéricos de operaciones pueden incluirse actuaciones con capacidad de provocar impactos ambientales negativos significativos, aunque no se encuentren en el Anexo I de la directiva 2011/92/UE ni puedan provocar un perjuicio a espacios Red Natura 2000. No obstante, se considera necesario extender esta medida a las actuaciones de generación de energías renovables y de reutilización energética de residuos que se ha optado por incluir en este programa dentro del objetivo específico 2.7 «Incrementar la protección y la conservación de la naturaleza, la biodiversidad y las infraestructuras verdes, también en las zonas urbanas, y reducir toda forma de contaminación», en lugar de en el objetivo específico 2.2. «Potenciar las energías renovables de conformidad con Directiva (UE) 2018/2001 sobre energías renovables, incluidos los criterios de sostenibilidad que se establecen en ella», inclusión cuya lógica no se comparte, ya que estos tipos de actuaciones son frecuentemente más susceptibles de provocar impactos ambientales negativos sobre la biodiversidad (instalaciones de generación eléctrica renovable) y la calidad del aire (valorización de residuos) que de provocarlos positivos. Probablemente por este motivo, para estos dos tipos de actuaciones el documento ambiental estratégico incluye algunas medidas mitigadoras adicionales: diseño de acuerdo con criterios de sostenibilidad de la Directiva (UE) 2018/2011, no ubicación de proyectos de valorización de biomasa en zonas con superaciones del parámetro PM (partículas en suspensión en el aire), excluir apoyo a la calefacción doméstica con troncos de madera, contemplar un suministro de combustible próximo a la instalación y calcular la huella de carbono durante el ciclo de vida. En cualquier caso, estas condiciones deberían especificarse como condiciones de elegibilidad en el programa, y en el caso de operaciones de biomasa forestal recogida en el medio natural también deberían completarse con el requerimiento de identificar las áreas y tipos de vegetación de obtención de dicha biomasa, y en caso de que alguno de los tipos de vegetación sea un hábitat de interés comunitario, requerir explicar en qué condiciones se va a extraer la biomasa para evitar provocarle un deterioro en el estado de conservación por pérdida de especies características, alteración de su estructura o funcionamiento ecológico o reducción de su superficie, junto a un informe de conformidad de la administración competente para la gestión del espacio Natura 2000 afectado. Tampoco se considera apropiado que como consecuencia de esta inclusión las inversiones en instalación de energías renovables y valorización de residuos se puedan computar como presupuesto dedicado a la protección de la biodiversidad en la contabilidad general del programa.

La previsión de justificar el cumplimiento del principio DNSH de manera individualizada también debe extenderse a las actividades relacionadas con el turismo de los tipos 166 y 167 con incidencia material en el medio natural, ya que pueden provocar igualmente impactos negativos sobre el patrimonio natural.

Este requerimiento de una autoevaluación o declaración responsable de la aplicación del principio DNSH contemplado en el documento ambiental estratégico es de carácter instrumental, y debe completarse con la inclusión en el programa de unas condiciones de elegibilidad apropiadas a la naturaleza de los impactos más probables para cada uno de estos tipos de operaciones. En el Anexo 3 de esta resolución se han incluido criterios específicos para cada tipo de operaciones que permiten, en función de sus impactos ambientales más probables para cada tipo, apreciar el cumplimiento o incumplimiento del principio de no provocar un perjuicio significativo sobre el objetivo medioambiental de este principio más probablemente afectado.

El documento ambiental estratégico también recomienda la inclusión de criterios de sostenibilidad y de excelencia ambiental en la evaluación de los proyectos y actuaciones a financiar en el marco del Programa INTERREG SUDOE en base a su carácter de ejemplarizante y el efecto demostrativo de las acciones del Programa. Sin Embargo, no concreta dichos criterios, ni se ha apreciado que figuren expresamente en el programa. A tal efecto, en el mismo Anexo 3 de esta resolución se incluyen algunos criterios de selección de operaciones considerados básicos, para los tipos de intervenciones más susceptibles de provocar impactos estratégicos significativos sobre el medio ambiente, que han de incluirse en el programa.

Las contestaciones a las consultas realizadas en el ámbito de España vienen a coincidir, mayoritariamente y en líneas generales, en la adecuación del diseño del programa y de su documento ambiental estratégico, y en que no es probable que cause efectos medioambientales negativos significativos si las medidas del documento ambiental se incluyen en el programa y se aplican, y en buena parte refuerzan la necesidad de reflejar y desarrollar en el programa las medidas para prevenir impactos propuestas en el documento ambiental estratégico. Algunas contestaciones, no obstante, van más allá de la consulta realizada y plantean incluir en el programa nuevos objetivos específicos o nuevos tipos de operaciones, lo que en rigor excede del ámbito de decisiones propio de una evaluación ambiental estratégica simplificada. No obstante, las contestaciones a las consultas recibidas se remitirán al promotor del programa para su consideración en su desarrollo, o en su caso en eventuales modificaciones futuras del mismo.

Las contestaciones de las confederaciones hidrográficas del Cantábrico, Duero, Ebro, Guadiana. Miño-Sil y Tajo requieren dar importancia a los mecanismos del programa que permitan asegurar la compatibilidad de las actuaciones financiadas con la Directiva Marco del Agua, en particular para las operaciones de los objetivos específicos 2.4 y 2.5.

El Organismo Autónomo Parques Nacionales plantea considerar las Reservas de la Biosfera del programa MAB de UNESCO del ámbito SUDOE como espacios particularmente adecuados para el ensayo de prácticas y modelos de para la sostenibilidad que permitan, posteriormente, su réplica en otros territorios. En una línea paralela, la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca en Málaga de la Junta de Andalucía sugiere incorporar los sistemas importantes/ ingeniosos del Patrimonio Agrario Mundial (SIPAM) reconocidos por la FAO como territorios específicos a los que poder dirigir el Programa, e incluir a los órganos de gestión público-privados de los SIPAM entre los grupos de destinatarios.

La Secretaría General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Junta de Andalucía plantea dar importancia en el espacio SUDOE a la adaptación al cambio climático, destacando la necesidad de ajustar la demanda de agua a la evolución de su disponibilidad, y adaptando a las nuevas circunstancias los cultivos, la vulnerabilidad al cambio climático de la ganadería extensiva y los ecosistemas asociados y la necesidad de innovar.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental incide en las diferencias existentes en el territorio SUDOE por la despoblación, y la necesidad de atenuarlas.

En lo relativo al patrimonio cultural, la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Patrimonio cultural de Aragón, la Viceconsejería de cultura y Deportes de Castilla-La Mancha y la Dirección General de Patrimonio cultural de la Xunta de Galicia plantean la necesidad de considerar el patrimonio cultural con rigor, incluyendo los bienes de la Lista del Patrimonio Mundial y los declarados Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, además de los bienes de interés cultural, parques culturales, paisajes culturales y demás figuras de protección del patrimonio cultural. De ello se deduce la conveniencia de incluir una condición de elegibilidad que impida que puedan financiarse obras materiales sobre elementos del patrimonio cultural protegido provocándole deterioro y sin autorización de la administración competente, y de que el órgano de gestión del programa se dote de una cartografía básica de elementos del patrimonio cultural que le permita una primera identificación de las operaciones materiales que podrían provocar algún impacto sobre dicho patrimonio. Esta cartografía de espacios protegidos por razón del patrimonio cultural, completada con la cartografía equivalente de los espacios protegidos por razones de biodiversidad, podría ser de particular utilidad al menos para las decisiones de financiación de las operaciones que supongan intervenciones materiales sobre el territorio, así como para las operaciones del objetivo específico 4.6 orientadas al turismo. De entre todas las administraciones de patrimonio cultural consultadas, la Dirección General de Cultura y Patrimonio del Principado de Asturias es la única que ha sugerido el sometimiento de este programa a evaluación ambiental estratégica ordinaria por sus posibles efectos sobre el patrimonio cultural, sin entrar en más detalle.

Por lo que se refiere a la incidencia sobre la salud, la Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados de la Rioja resalta que el territorio SUDOE será uno de los más afectados por el cambio climático en la Unión Europea, con empeoramiento de la calidad del aire, reducción y pérdida de calidad del recurso hídrico, daños a la agricultura, ganadería y recursos pesqueros, cambios en la propagación de enfermedades por vectores, brotes de enfermedades infecciosas y cambios en la circulación marina, considerando que el programa puede influir sobre estos aspectos provocando efectos sobre la salud humana, lo que le lleva a sugerir que el programa pase una evaluación ambiental estratégica ordinaria. El resto de las administraciones de sanidad que han contestado la consulta no aprecian que el programa pueda provocar efectos negativos significativos sobre la salud y no consideran necesario que el programa pase dicho procedimiento. Únicamente la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Junta de Andalucía hace una observación sobre los impactos negativos sobre la calidad del aire asociados al consumo de biomasa para generar energía, requiriendo tomar medidas protectoras.

En el ámbito de la ordenación del territorio y el urbanismo, únicamente la Dirección General de Ordenación del Territorio de Aragón considera que el programa debería someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria al tener entre sus objetivos la promoción del desarrollo sostenible. El resto de las administraciones de ordenación del territorio y urbanismo no aprecian que el programa vaya a causar impactos ambientales significativos, si bien recuerdan la necesidad de que las actuaciones financiadas cumplan con la normativa en cada caso aplicable. Por su parte, la Dirección de Planificación Territorial y Agenda Urbana del Gobierno Vasco ofrece expresamente su disposición a colaborar en la definición y desarrollo del programa.

En lo relativo a los efectos del programa sobre el medio ambiente de los demás Estados donde se aplicará el programa, la Autoridad Medioambiental de la República Francesa (Ministerio de Transición Ecológica y Cohesión Territorial) comunica que, a la vista de toda la información facilitada, considera que el programa de cooperación territorial del Espacio Europeo del sudoeste Interreg VI-B SUDOE 2021-2027 no es probable que tenga efectos significativos en Francia sobre el medio ambiente y la salud humana en el sentido del anexo II de la Directiva 2001/42/CE de 27 de junio de 2001, proponiendo que no esté sujeto a una evaluación ambiental estratégica ordinaria. Ello sin perjuicio del cumplimiento resto de obligaciones a las que pueda estar sujeto el programa y los proyectos que financie, de acuerdo con la normativa ambiental aplicable y con sus correspondientes autorizaciones y procedimientos medioambientales.

En el momento de elaboración de esta resolución no se ha recibido contestación por parte de la República Portuguesa.

Como síntesis del análisis técnico efectuado tras considerar el contenido del programa y del documento ambiental estratégico y las respuestas recibidas a las consultas nacionales y transfronterizas efectuadas, se puede concluir que no es previsible que este programa vaya a causar impactos medioambientales negativos significativos sobre ninguno de los Estados participantes, si su contenido se completa con las medidas para prevenir impactos propuestas en el documento ambiental estratégico, desarrolladas y completadas con las determinaciones incluidas en el Anexo 3 de la presente resolución.

Finalmente, se sugiere a la autoridad de gestión del programa que se dote de una herramienta cartográfica para el espacio SUDOE que integre las áreas protegidas por razones de patrimonio natural o patrimonio cultural en los cuatro Estados participantes, para permitirla prever mejor el posible impacto sobre estos tipos de áreas protegidas de cada una de las solicitudes de ayuda que reciba, poder verificar el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad relacionadas con dichas áreas, poder aplicar los criterios pertinentes de selección de operaciones, e incorporar posteriormente la variable geográfica al seguimiento ambiental del programa.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 6, los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la Sección 2.ª del capítulo I del título II de la Ley. El Programa de Cooperación Territorial (Interreg VI-B) Europa Suroccidental 2021-2027 (SUDOE), España-Francia-Portugal se encuentra encuadrado en la mencionada disposición.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 29 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental. Así, el artículo 30 dispone que el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa. Y el artículo 31 señala que el órgano ambiental, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo V de la Ley, resolverá mediante la emisión de un informe ambiental estratégico si el programa debe o no someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria por apreciarse o no que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica de planes y programas de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación ambiental estratégica simplificada practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria del Programa de Cooperación Territorial (Interreg VI-B) Europa Suroccidental 2021-2027 (SUDOE), España-Francia-Portugal, ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se integren en el programa las medidas indicadas en su documento ambiental estratégico y las determinaciones para so concreción y desarrollo indicadas en el Anexo 3 de la presente resolución.

Se procede a la publicación de esta resolución, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 31 de la Ley de Evaluación Ambiental, y a su comunicación al órgano promotor y sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del programa.

De acuerdo con el apartado 5 del artículo 31 de la Ley de Evaluación Ambiental, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto por el que se aprueba o adopta el programa.

Madrid, 31 de octubre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO 1
Administraciones afectadas y personas interesadas consultadas, y contestaciones recibidas (hasta 28/09/2022)
Consultado Contestaciones
Administración General del Estado. DG Biodiversidad, Bosques y Desertificación. No
OA Parques nacionales.
SDG Aire Limpio y sostenibilidad Industrial. No
SDG Economía Circular. No
OECC Oficina Española Cambio Climático.
DG del Agua. No
Confederación hidrográfica del Cantábrico.
Confederación hidrográfica del Miño-Sil.
Confederación hidrográfica del Duero.
Confederación hidrográfica del Guadiana.
Confederación hidrográfica del Guadalquivir. No
Confederación hidrográfica del Júcar. No
Confederación hidrográfica del Segura. No
Confederación hidrográfica del Ebro.
Confederación hidrográfica del Tajo.
DG de la Costa y del Mar. No
Oficina Presupuestaria. Subsecretaría MITERD. No
DG Patrimonio cultural y Bellas Artes.
DG Políticas contra la Despoblación. No
DG de Salud Pública.
Xunta de Galicia. Consejería de Sanidad. No
DG Patrimonio Natural. No
DG Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático. No
Augas de Galicia. No
DG Ordenación Territorio y Urbanismo. No
DG Patrimonio Cultural.
Principado de Asturias. DG Salud Pública. No
DG Medio Natural y Planificación Rural.
DG Calidad Ambiental y Cambio Climático.
DG Prevención y Control Ambiental. No
DG Ordenación Territorio y Urbanismo. No
DG Cultura y Patrimonio.
Cantabria. DG Salud Pública. No
DG Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático. No
SDG Aguas. No
DG Urbanismo y Ordenación del Territorio. No
DG Patrimonio Cultural y Memoria Histórica.
País Vasco. Dirección de Salud Pública. No
Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático.
Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular. No
Agencia Vasca del Agua. No
Dirección de Planificación Territorial y Agenda Urbana.
Dirección de Patrimonio Cultural. No
Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas. No
Comunidad Foral de Navarra. DG de Salud. No
DG Medio Ambiente. No
DG Ordenación del Territorio. No
Departamento de Cultura y Deporte.
La Rioja. DG Salud Pública, Consumo y Cuidados.
DG Biodiversidad. No
DG Calidad Ambiental y Recursos Hídricos.
DG Transición Energética y Cambio Climático. No
DG Política Territorial, Urbanismo y Vivienda. No
DG Cultura. No
Aragón. DG Salud Pública.
INAGA Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. No
DG de Medio Natural y Gestión Forestal. No
Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón. No
DG Cambio Climático y Educación Ambiental. No
Instituto Aragonés del Agua.
DG Ordenación Territorio. No
DG Urbanismo.
DG patrimonio cultural.
Cataluña. Servicio de Salud Ambiental (Departamento de Salud). No
DG Políticas Ambientales y Medio Natural. No
DG Calidad Ambiental y Cambio climático. No
Agencia Catalana del Agua.
DG Políticas de Montaña y del Litoral. No
DG Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio. No
Secretaría de Hábitat Urbano y Territorio. No
DG Patrimonio Cultural. No
Castilla y León. DG Salud Pública.
DG Calidad y Sostenibilidad Ambiental. No
DG Patrimonio Natural y Política Forestal. No
DG Ordenación del Territorio y Planificación. No
DG Patrimonio Cultural.
Comunidad de Madrid. DG Salud Pública. No
DG Biodiversidad y Recursos Naturales. No
DG Economía Circular.
DG Sostenibilidad y Cambio Climático. No
Descarbonización y Transición Energética. No
DG Urbanismo.
DG Patrimonio Cultural. No
Castilla-La Mancha. DG Salud Pública. No
DG Medio Natural y Biodiversidad. No
DG Economía Circular.
Viceconsejería de Medio Ambiente. No
Agencia del Agua. No
DG Planificación Territorial y Urbanismo. No
Viceconsejería Cultura y Deportes.
Extremadura. DG Salud Pública.
DG Sostenibilidad. No
DG Planificación e Infraestructuras Hidráulicas. No
DG Urbanismo y Ordenación Territorio.
DG de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural.
Andalucía. DG Salud Pública y Ordenación Farmacéutica.
Viceconsejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.
SG Sostenibilidad, Medio ambiente y Economía Azul.
DG Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos. No
DG de Calidad Ambiental y Cambio Climático.
Agencia de Medio Ambiente y Agua. No
DG de Planificación y Recursos Hídricos. No
DG Ordenación del Territorio y Urbanismo.
DG Patrimonio Histórico y Documental.
Comunidad Valenciana. DG Salud Pública y Adicciones.
DG Calidad y Educación Ambiental. No
DG Medio Natural y Evaluación Ambiental. No
DG Cambio Climático. No
DG Transición Ecológica. No
DG Agua. No
DG Política Territorial y Paisaje.
DG Puertos, Aeropuertos y Costas. No
DG Cultura y Patrimonio. No
Murcia. DG Salud pública y Adicciones. No
DG Medio Natural. No
DG de Medio Ambiente. No
DG del Mar Menor. No
DG Agua. No
DG Movilidad y Litoral. No
DG Territorio y Arquitectura.
DG Patrimonio Cultural.
Islas Baleares. DG Salud Pública y Participación. No
DG Espacios Naturales y Biodiversidad. No
DG Residuos y Educación Ambiental. No
Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental.
DG Recursos Hídricos. No
DG Energía y Cambio Climático. No
DG Territorio y Paisaje. No
Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares. No
DG Cultura. No
Ciudad autónoma de Ceuta. Consejería Sanidad, Consumo y Gobernación. No
Consejería Medio Ambiente y Servicios Urbanos. No
Consejería Educación y Cultura. No
Ciudad autónoma de Melilla. Consejería Bienestar Social y Salud Pública. No
Consejería Medio Ambiente y Sostenibilidad. No
Consejería Infraestructura, Urbanismo y Deporte. No
DG de Cultura y Festejos. No
FEMP Federación Española de Municipios y Provincias. No
SEO/Birdlife. No
WWF/ADENA. No
Ecologistas en acción – CODA. No
Greenpeace. No
Amigos de la Tierra. No
Fundación Biodiversidad. No
 ANEXO 2
Tipos de operaciones del programa más susceptibles de provocar efectos estratégicos ambientales o climáticos, positivos o negativos
Prioridad Objetivo específico Tipo de operación Potenciales impactos negativos que requieren medidas para prevenir o mitigar Potenciales impactos positivos que requieren medidas para optimizar
1. Preservar el capital natural y reforzar la adaptación al cambio climático en el SUDOE RSO2.4. Favorecer la adaptación al cambio climático y la prevención del riesgo de catástrofes, así como la resiliencia, teniendo en cuenta los enfoques basados en los ecosistemas.

058. Medidas de adaptación al cambio climático y prevención y gestión de riesgos relacionados con el clima: inundaciones y deslizamientos de terreno.

059. Medidas de adaptación al cambio climático y prevención y gestión de riesgos relacionados con el clima: incendios.

060. Medidas de adaptación al cambio climático y prevención y gestión de riesgos relacionados con el clima: otros, como, por ejemplo, tormentas y sequías.

061. Prevención y gestión de riesgos naturales no relacionados con el clima.

(por ejemplo, terremotos) y de riesgos relacionados con actividades humanas (por ejemplo, accidentes tecnológicos), incluidas las acciones de concienciación, la protección civil y los sistemas de gestión de catástrofes, las infraestructuras y los enfoques ecosistémicos.

RSO2.5. Promover el acceso al agua y una gestión hídrica sostenible.

062. Provisión de agua de consumo humano (infraestructura de extracción, tratamiento, almacenamiento y distribución, medidas de eficiencia, suministro de agua potable).

064. Gestión del agua y conservación de los recursos hídricos (incluida la gestión de las cuencas fluviales, medidas específicas de adaptación al cambio climático, reutilización, reducción de fugas).

065. Recogida y tratamiento de aguas residuales.

RSO2.7. Incrementar la protección y la conservación de la naturaleza, la biodiversidad y las infraestructuras verdes, también en las zonas urbanas, y reducir toda forma de contaminación.

073. Rehabilitación de zonas industriales y terrenos contaminados.

077. Medidas de calidad del aire y reducción del ruido.

078. Protección, restauración y uso sostenible de los espacios Natura 2000.

079. Protección de la naturaleza y la biodiversidad, patrimonio y recursos naturales, infraestructuras verdes y azules.

080. Otras medidas encaminadas a reducir las emisiones de gases de efecto.

invernadero en el ámbito de la conservación y restauración de zonas naturales con alto potencial para la absorción y el almacenamiento de carbono, por ejemplo, mediante la rehumidificación de turberas o la captura de gases de vertederos.

Sí (solo operaciones de energías renovables y valorización de residuos incluidas en este objetivo específico en el programa)
2. Promover la cohesión social y el equilibrio territorial y demográfico en el SUDOE mediante la innovación y la transformación de los sectores productivos RSO1.1. Desarrollar y mejorar las capacidades de investigación e innovación y asimilar tecnologías avanzadas.

012. Actividades de investigación e innovación en centros públicos de investigación, en la enseñanza superior y en centros de competencias, incluida la creación de redes (investigación industrial, desarrollo experimental, estudios de viabilidad).

018. Servicios y aplicaciones informáticos para las capacidades y la inclusión digitales.

026 Apoyo a las agrupaciones de innovación, también entre empresas, organismos de investigación y autoridades públicas, y redes empresariales, en beneficio principalmente de las pymes.

027. Procesos de innovación en las pymes (procesos, organización, comercialización, creación conjunta, e innovación centrada en los usuarios e impulsada por la demanda).

 
RSO1.4. Desarrollar capacidades para la especialización inteligente, la transición industrial y el emprendimiento.

018. Servicios y aplicaciones informáticos para las capacidades y la inclusión digitales.

023. Desarrollo de capacidades para la especialización inteligente, la transición industrial, la iniciativa empresarial y la adaptabilidad de las empresas al cambio.

028. Transferencia de tecnología y cooperación entre empresas, centros de investigación y el sector de la enseñanza superior.

029. Procesos de investigación e innovación, transferencia de tecnología y.

cooperación entre empresas, centros de investigación y universidades, haciendo hincapié en la economía con bajas emisiones de carbono, la resiliencia y la adaptación al cambio climático.

030. Procesos de investigación e innovación, transferencia de tecnología y cooperación entre empresas, con especial hincapié en la economía circular.

 
3. Promover la cohesión social y el equilibrio territorial y demográfico en el SUDOE a través de la innovación social, la valorización del patrimonio y los servicios 4.1 Mejorar la eficacia y el carácter inclusivo de los mercados de trabajo, así como el acceso a un empleo de calidad, mediante el desarrollo de las infraestructuras sociales y la promoción de la economía social.

138. Apoyo para la economía y las empresas sociales.

152. Medidas para promover la igualdad de oportunidades y la participación en la sociedad.

   
4.5 Velar por la igualdad de acceso a la asistencia sanitaria y reforzar la resiliencia de los sistemas sanitarios, en particular la atención primaria, así como fomentar la transición de la asistencia institucional a la asistencia en los ámbitos familiar y local.

147. Medidas para fomentar el envejecimiento activo y saludable.

158. Medidas para mejorar el acceso equitativo y oportuno a servicios de calidad, sostenibles y asequibles.

159. Medidas para mejorar la prestación de servicios locales y familiares.

160. Medidas para mejorar la accesibilidad, la eficacia y la resiliencia de los sistemas sanitarios (excluidas las infraestructuras).

161. Medidas destinadas a mejorar el acceso a los cuidados de larga duración (excluidas las infraestructuras).

019. Servicios y aplicaciones de sanidad electrónica (incluida la ciberasistencia, el internet de las cosas para la actividad física y la vida cotidiana asistida por el entorno).

   
4.6 Potenciar el papel de la cultura y el turismo sostenible en el desarrollo económico, la inclusión y la innovación sociales.

165. Protección, desarrollo y promoción de los activos del turismo y servicios de turismo.

166. Protección, desarrollo y promoción del patrimonio y los servicios culturales.

167. Protección, desarrollo y promoción del patrimonio natural y el turismo ecológico, salvo en lo referente a los espacios de Natura 2000.

Sí (los tres tipos de operaciones)
4. Reforzar el impacto del SUDOE en los territorios. ISO6.6. Otras acciones que apoyen una mejor gobernanza de la cooperación (todos los capítulos).

171. Mejora de la cooperación con socios tanto internos como externos al Estado miembro.

173. Mejora de la capacidad institucional de las autoridades públicas y las partes interesadas para implementar los proyectos e iniciativas de cooperación territorial en un contexto transfronterizo, transnacional, marítimo e interregional.

   
   
ANEXO 3
Determinaciones para concretar y desarrollar en el Programa las medidas propuestas en el documento ambiental estratégico

Se requiere incorporar al programa las siguientes determinaciones:

Términos relativos a los criterios de selección de operaciones:

1. No serán elegibles operaciones que se correspondan con proyectos incluidos en el Anexo I de la Directiva 2011/92/UE (en España, Anexo I de la Ley 21/2013).

2. No podrán ser elegibles operaciones que puedan causar un perjuicio a la integridad de algún espacio de la Red Natura 2000, ni operaciones que, sin formar parte de la gestión de un espacio Natura 2000 ni ser necesarias para la misma, pueden causar efectos negativos apreciables sobre algún espacio Natura 2000 y no han sido objeto de una evaluación adecuada de repercusiones sobre sus objetivos de conservación. Este requisito se requerirá en operaciones materiales que incluyan la construcción o instalación de elementos o realización de actividades en el interior de espacios de la Red Natura 2000, incluida la extracción de recursos naturales o la realización de vertidos o emisiones contaminantes. También se requerirá en operaciones materiales que se realicen fuera de espacios Red Natura 2000 pero con posibilidad de causarles efectos indirectos por extracciones de agua, extracciones de biomasa, depósito de residuos, vertidos, emisiones, provocar mortalidad a fauna que sale del espacio, o interrumpir la continuidad ecológica entre espacios de la Red. No será exigible en operaciones inmateriales, ni en operaciones materiales que se localicen sobre suelo urbano o sobre suelo urbanizable ordenado o sectorizado. En España su cumplimiento se puede acreditar bien aportando la declaración de impacto ambiental o informe de impacto ambiental que determine que el proyecto no puede causar un perjuicio significativo sobre ningún espacio de la Red, o bien aportando la autorización de la administración sustantiva de la actividad, sectorial o territorial, junto con su justificación de haberla autorizado tras haberse asegurado de la imposibilidad de que pudiese provocar afección sobre la Red Natura 2000, o de que la actuación forma parte de la gestión del lugar o es necesaria para la misma. A estos efectos, en el Anexo 4 se incluyen los modelos de declaración responsable adoptados a estos efectos por la Red de Autoridades Ambientales en su Plenario de 3 de marzo de 2019. En Francia y en Portugal la realización de esta evaluación adecuada de repercusiones se realizará de conformidad con la normativa nacional aplicable. No se podrá entender cumplido este requisito si la actividad se ha realizado sin autorización o conformidad de una administración que previamente haya verificado el cumplimiento del artículo 6.3 de la Directiva Hábitats.

3. No serán elegibles operaciones materiales de los objetivos específicos 2.4, 2.5, 2.7 (solamente implantación de energías renovables y valorización de residuos) y 4.6 para las que no se acredite de manera individualizada el cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo sobre los seis objetivos medioambientales a que hace referencia el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 de Taxonomía.

3.a) Operaciones materiales de cualquiera de objetivos específicos mencionados, no se considerará que acreditan cumplir el principio de no causar un perjuicio medioambiental significativo las que incluyan proyectos que se encuentren en el ámbito de la norma nacional de transposición del apartado 2 del artículo 4 de la Directiva 2011/92/UE en relación con su Anexo II (en España, los proyectos incluidos en el anexo II de la Ley 21/2013 y los demás supuestos contemplados en el apartado 2 del artículo 7 de dicha Ley) para los que no se haya determinado la necesidad o innecesaridad de realizar una evaluación de impacto ambiental de acuerdo con la norma nacional de transposición del apartado 2 del artículo 4 de la Directiva, (en España, haber superado una evaluación de impacto ambiental simplificada), y en su caso que no hayan superado favorablemente dicha evaluación de impacto ambiental (en España, haber superado favorablemente después una evaluación de impacto ambiental ordinaria). El cumplimiento de esta condición se puede acreditar aportando la resolución con que haya concluido el correspondiente procedimiento, o en su caso justificando que el procedimiento no es legalmente exigible. A estos efectos, se considerará «proyecto» a las actuaciones incluidas en operaciones que tengan carácter material (por contraposición a las actuaciones de carácter inmaterial) y que encajen en la definición del artículo 1 de la Directiva 2011/92/UE (en España, artículo 1.2 de la Ley 21/2013).

3.b) Operaciones del Objetivo específico «2.4 Favorecer la adaptación al cambio climático y la prevención del riesgo de catástrofes, así como la resiliencia, teniendo en cuenta los enfoques basados en los ecosistemas»: para las operaciones que incluyan actuaciones materiales sobre el terreno en materia de gestión del riesgo de inundación, para poder considerar que no se causa un perjuicio significativo sobre el objetivo «3. Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos», deberá acreditarse plena compatibilidad de la operación con los objetivos medioambientales de la Directiva Marco del Agua para las masas de agua y zonas protegidas afectadas. En particular, no podrán ser elegibles operaciones que puedan provocar un deterioro del estado o que puedan impedir el logro de los objetivos medioambientales de las masas de agua y zonas protegidas afectadas, incluidas las operaciones que provocan pérdida de la continuidad longitudinal en masas de agua tipo río.

3.c) Operaciones del objetivo específico 2.5. Promover el acceso al agua y una gestión hídrica sostenible: Para las operaciones que incluyan actuaciones materiales sobre el terreno que suponen un aumento neto en la presión por extracciones (variación en las extracciones-variación en los retornos), para poder considerar que no se causa un perjuicio significativo sobre el objetivo «3. Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos», deberá acreditarse plena compatibilidad de la operación con los objetivos medioambientales de la Directiva Marco del Agua para las masas de agua y zonas protegidas afectadas. En particular, no podrán ser elegibles operaciones que aumenten la presión neta por extracciones en masas de agua o zonas protegidas que originalmente no cumplen sus objetivos medioambientales y están sometidas a una presión por extracciones significativa. En este mismo tipo de operaciones, para poder considerar que no causan un perjuicio significativo sobre el objetivo «2. Adaptación al cambio climático», deberá acreditarse que el efecto que provoquen sobre la presión por extracciones, unido en su caso a la reducción del recurso esperable por efecto del cambio climático, no puede poner en peligro a medio y largo plazo el cumplimiento de los objetivos medioambientales de las masas de agua y zonas protegidas afectadas. En particular, en demarcaciones hidrográficas, sistemas de explotación o masas de agua donde se espere una reducción del recurso hídrico como consecuencia del cambio climático y el índice de explotación del agua WEI+ supere el 40%, no podrán ser elegibles operaciones que supongan un incremento neto en la presión por extracciones.

3.d) Operaciones del objetivo específico 2.7 Incrementar la protección y la conservación de la naturaleza, la biodiversidad y las infraestructuras verdes, también en las zonas urbanas, y reducir toda forma de contaminación: A las operaciones de energías renovables y valorización de residuos que se pretendan financiar dentro de este objetivo específico debe serles también de aplicación como condición de elegibilidad el acreditar cumplir el principio de no provocar un perjuicio significativo. En particular, para las operaciones de valorización de biomasa extraída de terrenos forestales se requerirá aportar junto con la solicitud de ayuda la identificación cartográficamente el ámbito geográfico y los tipos de vegetación, incluidos en su caso los tipos de hábitats de interés comunitario, de los que se prevé efectuar su extracción, así como la forma en que dicha extracción se prevé realizar. Para poder considerar que no estas operaciones no causan un perjuicio significativo sobre el objetivo «6. Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas», deberá acreditarse que no deterioran ni impiden mantener a los hábitats de interés comunitario afectados en un estado de conservación favorable. En particular, no podrán ser elegibles operaciones que afecten negativamente a la extensión, composición, estructura o funcionamiento ecológico de algún hábitat de interés comunitario impidiendo que su estado de conservación a escala de la superficie afectada sea favorable. Y para las operaciones de generación o almacenamiento de energías renovables hidroeléctrica o marina, para poder considerar que no causan un perjuicio significativo sobre el objetivo «3. Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos» deberá acreditarse compatibilidad con los objetivos medioambientales de la Directiva Marco del Agua, y en su caso con la Estrategia Marina y con el Plan de Ordenación del Espacio Marino aplicables.

3.e) Operaciones del objetivo específico 4.6 Potenciar el papel de la cultura y el turismo sostenible en el desarrollo económico, la inclusión y la innovación sociales: A las operaciones de este objetivo específico que supongan un incremento directo de la presión turística sobre el medio natural terrestre o marino, se les requerirá representar geográficamente su ámbito territorial de afección. En las que supongan un incremento directo de la presión turística sobre espacios naturales protegidos de cualquier tipo, incluidos espacios de la Red Natura 2000, para poder considerar que no causan un perjuicio significativo sobre el objetivo «6. Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.» deberá acreditarse su compatibilidad con la regulación de usos en el espacio que contenga su instrumento de gestión, o en su defecto disponer de conformidad expresa de su administración gestora.

4. No podrán ser elegibles operaciones materiales sobre bienes integrantes del patrimonio cultural protegido que carezcan de la autorización o conformidad de la administración competente en su protección.

Términos relativos a los criterios de selección de operaciones:

Para materializar la previsión documento ambiental estratégico de introducir criterios para la mejora del desempeño ambiental de los proyectos, incluir en el programa los siguientes criterios de selección de operaciones:

Objetivos específicos 1.1. y 1.4.: Priorizar (valoración positiva) las operaciones que reducen el impacto o la huella ambiental del sector o actividad objeto de la ayuda, incluidas las que reducen significativamente: a) la ocupación de suelo, el consumo de agua u otros recursos naturales o de energía; b) los residuos, incluidas las que aplican eficientemente la jerarquía de residuos y las que implantan prácticas de economía circular siguiendo la Estrategia española de economía circular y sus planes de acción; c) los vertidos o emisiones contaminantes, incluidos gases de efecto invernadero. Priorizar las operaciones que mejoran la capacidad de adaptación al cambio climático de la actividad o sector objeto de la ayuda juntamente con la del resto de usos y actividades con los que concurre y con la del ecosistema en el que se asienta o del que se abastece. Penalizar (valoración negativa) las operaciones que produzcan los efectos contrarios, aumentando el impacto o la huella ambiental del sector o actividad. Penalizar las operaciones de adaptación al cambio climático de una actividad o sector en perjuicio de la capacidad de adaptación al cambio climático del resto de usos y actividades con los que concurre o del ecosistema en que se asienta o del que se abastece.

Objetivo específico 2.4. Tipo de operaciones «058 Medidas de adaptación al cambio climático y prevención y gestión de riesgos relacionados con el clima: inundaciones y deslizamientos del terreno»: Priorizar operaciones basadas en los principios de restauración fluvial o costera, de recuperación de la naturalidad hidromorfológica y ecológica, de ampliación del espacio de movilidad fluvial y de empleo de medidas naturales de retención de agua. Penalizar operaciones basadas en artificialización de la hidrología y la morfología (obra gris).

Objetivo específico 2.4. Tipo de operaciones «Medidas de adaptación al cambio climático y prevención y gestión de riesgos relacionados con el clima: otros, como, por ejemplo, tormentas y sequías» u otras de adaptación al cambio climático en materia de aguas: Priorizar operaciones que para determinado uso o actividad permiten reducir el consumo de agua a medio y largo plazo en igual o mayor proporción de la que se prevé que se reducirá el recurso en la demarcación como consecuencia del cambio climático (en España, CEDEX 2017). Penalizar operaciones que amplían el consumo de agua, que lo mantienen o que no permiten reducirlo en la misma proporción en que se prevé que el cambio climático reducirá el recurso, por este orden.

Objetivo específico 2.4. Tipo de operaciones «059. Medidas de adaptación al cambio climático y prevención y gestión de riesgos relacionados con el clima: incendios»: Prevención del riesgo de incendios: Priorizar operaciones de prevención del riesgo de incendios o de mantenimiento o restauración de la vegetación forestal que mejoren significativamente la composición, estructura o funcionamiento ecológico de hábitats de interés comunitario. Penalizar operaciones que provoquen un deterioro en la composición, estructura o funcionamiento ecológico de hábitats de interés comunitario. Restauración de las superficies incendiadas: Priorizar operaciones de restauración de la vegetación en superficies afectadas por incendios forestales que no alteren significativamente el perfil del suelo y que utilicen exclusivamente especies autóctonas a escala local (unidad biogeográfica). Penalizar operaciones que alteran significativamente el perfil del suelo (terrazas, caballones) o que utilizan especies no autóctonas a escala local.

Objetivo específico 2.5: Todas las actuaciones: Priorizar (puntuación positiva) operaciones que contribuyen a mejorar el estado de masas de agua que no cumplen sus objetivos medioambientales reduciendo de manera importante presiones por contaminación puntual o difusa, presión por extracciones (extracciones-retornos), o presiones por alteración hidrológica, morfológica o biológica (actuaciones de los programas de medidas de los planes hidrológicos orientadas al logro de los objetivos medioambientales). Penalizar (puntuación negativa) operaciones que aumentan dichas presiones. Actuaciones que influyen en la presión por extracciones, reduciéndola o aumentándola: Priorizar operaciones que permiten reducir el consumo de agua a medio y largo plazo en igual o mayor proporción de la que se prevé que se reducirá el recurso en la demarcación como consecuencia del cambio climático (en España, CEDEX 2017). Penalizar operaciones que amplían el consumo de agua, que lo mantienen o que no permiten reducirlo en la misma proporción en que se prevé que el cambio climático reducirá el recurso, por este orden.

Objetivo específico 2.7. Tipos de operaciones 073, 077 y 080: Priorizar (valoración positiva) las operaciones que reducen el impacto o la huella ambiental del sector o actividad objeto de la ayuda, incluidas las que reducen significativamente: a) la ocupación de suelo, el consumo de agua u otros recursos naturales o de energía; b) los residuos, incluidas las que aplican eficientemente la jerarquía de residuos y las que implantan prácticas de economía circular siguiendo la Estrategia española de economía circular y sus planes de acción; c) los vertidos o emisiones contaminantes, incluidos gases de efecto invernadero. Penalizar (valoración negativa) las operaciones que produzcan los efectos contrarios, aumentando el impacto o la huella ambiental del sector o actividad.

Objetivo específico 2.7. Tipos de operaciones 078 y 079: Priorizar operaciones incluidas en Marcos de Acción Prioritaria/planes de gestión de espacios Red Natura 2000, estrategias o planes de conservación de especies amenazadas, estrategias o planes de erradicación y control de especies exóticas invasoras, y en las estrategias nacionales o regionales de infraestructura verde y de la conectividad y restauración ecológicas.

Objetivo específico 2.7. Otras inversiones materiales en implantación de energías renovables, incluida la valorización de residuos o biomasa, incluidas en este objetivo específico del programa: Priorizar operaciones de autoconsumo. En operaciones para construcción de instalaciones de generación conectadas a las redes de transporte, priorizar las que se localicen sobre suelo urbano o suelo afecto a infraestructuras o actividades mineras, industriales o de gestión de residuos, o sobre áreas expresamente calificadas como de baja sensibilidad medioambiental en los mapas de sensibilidad ambiental elaborados al efecto por los órganos competentes de las regiones o estados las instalaciones de sus respectivos ámbitos competenciales. Penalizar operaciones en el interior de espacios protegidos de cualquier tipo o en áreas calificadas como de alta sensibilidad ambiental en dichos mapas de sensibilidad. En inversiones para almacenamiento de energía mediante centrales hidroeléctricas reversibles, priorizar operaciones en que las balsas superior e inferior estén desacopladas de la red hidrográfica, y penalizar las que utilicen a tal fin masas de agua naturales o muy modificadas. En inversiones para valorización de residuos, priorizar operaciones que acrediten aplicar efectivamente la jerarquía de residuos y los principios indicados por la Directiva 2008/98/CE.

Objetivo específico 4.6: Priorizar operaciones dirigidas a reducir las presiones del turismo y de la actividades humanas sobre espacios protegidos de cualquier tipo, incluida Red Natura 2000, o sobre hábitats de especies particularmente vulnerables o frágiles frente a este uso. Penalizar operaciones que puedan incrementar la presión del turismo sobre dichos espacios o hábitats con capacidad de deteriorar sus respectivos objetivos de conservación.

ANEXO 4.1
Modelo de declaración responsable del órgano que autoriza el proyecto de haber verificado la imposibilidad de afección apreciable a la Red Natura 2000 previamente a su aprobación (adaptado del modelo de la RAA)

Nombre:

Cargo:

En relación con el proyecto denominado:

Promovido por:

Autorizado por (órgano sustantivo):

Con actuaciones previstas en el/los términos municipal/es:

Provincia: Comunidad Autónoma:

A cofinanciar por el Programa de Cooperación Territorial (Interreg VI-B) Europa Suroccidental 2021-2027 (SUDOE), España- Francia-Portugal

Hago constar que este órgano sustantivo ha verificado antes de autorizar el mencionado proyecto que no resulta previsible que pueda causar algún efecto negativo apreciable sobre ningún espacio de la Red Natura 2000, por el/los siguiente/s motivo/s:

□ Por ejecutarse el proyecto al exterior de dichos espacios Red Natura 2000, y además no apreciarse posibilidad de provocar efectos significativos a distancia sobre ninguno de ellos, ya sea por el uso de recursos naturales, por vertidos, emisiones o residuos del proyecto, por poder causar mortalidad o daño a la fauna que habitualmente sale y entra de dichos espacios, o por interrumpir corredores ecológicos entre espacios declarados.

□ Por ejecutarse sobre suelo urbano o urbanizable ordenado o sectorizado, sin apreciarse que exista posibilidad de que fuera de dicho suelo afecten a ningún espacio Red Natura 2000, ya sea por el uso de recursos naturales, por vertidos, emisiones o residuos, o por otras causas.

□ Por disponer de un informe motivado del órgano competente en la gestión de los espacios Red Natura 2000 del entorno del proyecto que confirma que no resulta previsible que el proyecto pueda causar algún efecto negativo apreciable sobre ningún espacio de la Red Natura 2000.

□ Por las siguientes razones específicas: (detallar)

Firma electrónica.

ANEXO 4.2
Modelo de declaración responsable del gestor de espacio Red Natura 2000 sobre proyectos directamente relacionados con la gestión del espacio o necesarios para dicha gestión (adaptado del modelo de la RAA)

Nombre:

Cargo:

Del organismo gestor Red Natura 2000:

En relación con el proyecto denominado:

Promovido por:

Con actuaciones previstas en el/los términos municipal/es:

Provincia:                                        Comunidad Autónoma:

A cofinanciar por el Programa de Cooperación Territorial (Interreg VI-B) Europa Suroccidental 2021-2027 (SUDOE), España-Francia-Portugal.

Informa que dicho proyecto se describe en la documentación aportada por el promotor de referencia (identificación del proyecto), y consiste en las siguientes actuaciones: (descripción sintética).

Dicho proyecto puede afectar de forma apreciable al espacio Red Natura 2000: (tipo, código y nombre).

No obstante, a los fines de la excepción contemplada en el artículo 46.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y de acuerdo con la siguiente motivación: (justificación).

Se declara que todas las actuaciones contempladas en dicho proyecto presentan relación directa con la gestión del mencionado espacio, o son necesarias para la misma, por lo que no es preciso someter el proyecto a una evaluación de repercusiones sobre el citado espacio Natura 2000.

Firma electrónica.

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