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Documento BOE-A-2022-18453

Resolución de 4 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Programa operativo del Fondo Europeo Marítimo, de la Pesca y la Acuicultura 2021-2027.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 10 de noviembre de 2022, páginas 153642 a 153669 (28 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-18453

TEXTO ORIGINAL

El Programa operativo del Fondo Europeo Marítimo, de la Pesca y la Acuicultura (FEMPA) 2021-2027 ha sido objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria siguiendo los artículos 17 a 24 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, procediendo formular su declaración ambiental estratégica de acuerdo con el artículo 25 de la citada ley.

El promotor y órgano sustantivo del Programa es la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica de planes y programas de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración se ha elaborado teniendo en cuenta los principales documentos generados en la evaluación practicada: el Programa, el Estudio ambiental estratégico y su Documento de alcance y el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

A) Información sobre el Programa: objeto, alcance, ámbito y decisiones que adopta.

El objeto, alcance, ámbito y tipo de decisiones que adopta el Programa son los definidos por el Reglamento (UE) 2021/1060 de disposiciones comunes para varios fondos comunitarios y el Reglamento (UE) 2021/1139 que establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura.

El programa parte de un análisis DAFO del que deduce una serie de necesidades, estableciendo cuatro prioridades de intervención para el fondo:

1. Fomentar la pesca sostenible y la recuperación y conservación de los recursos biológicos acuáticos.

2. Fomentar las actividades sostenibles de Acuicultura, así como la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, contribuyendo así a la seguridad alimentaria de la Unión.

3. Permitir una economía azul sostenible en las zonas costeras, insulares e interiores, y fomentar el desarrollo de las comunidades pesqueras y acuícolas.

4. Reforzar la gobernanza internacional de los océanos y hacer de los mares y los océanos medios protegidos, seguros, limpios y gestionados de manera sostenible.

También incluye su programación financiera, la relación de autoridades del programa y una lista de operaciones de importancia estratégica, entre otros contenidos.

La versión del Programa que se ha remitido a este órgano ambiental tras la fase de información pública y las consultas está a disposición del público en la sede electrónica del Departamento (código de plan 2021P004): https://sede.miteco.gob.es//portal/site/seMITECO/navSabiaPlanes.

B) Principales hitos del procedimiento de evaluación ambiental y resultado de la información pública y de las consultas.

Los principales hitos del procedimiento han sido:

Trámite Fecha
Solicitud de inicio de evaluación ambiental estratégica ordinaria. 12/05/2021
Consultas previas para elaboración del Documento de alcance del Estudio Ambiental Estratégico (EsAE). 31/05/2022
Resolución aprobatoria del Documento de alcance del EsAE. 30/07/2021
Anuncio BOE información pública por órgano sustantivo. 14/03/2022
Entrada de expediente 2.º fase en órgano ambiental. 06/07/2022
Petición subsanación expediente a órgano sustantivo (consulta administraciones afectadas e interesados). 12/07/2022
Consulta administraciones públicas afectadas e interesados por órgano sustantivo. 12/07/2022
Entrada en el órgano ambiental del expediente subsanado. 13/09/2022

Las administraciones públicas afectadas e interesados consultados por la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura se reflejan en el anexo 1, donde también se indica si han contestado o no a la consulta. El resultado de la información pública se resume igualmente en dicho anexo 1.

La consideración que el promotor ha hecho del resultado de la información pública y las consultas se explica en el documento denominado «Seguimiento de las alegaciones de la consulta pública del Estudio ambiental estratégico del Programa del FEMPA» y puede consultarse en el enlace web indicado en el apartado A) anterior.

C) Resumen del análisis técnico del expediente. Tratamiento de los impactos ambientales significativos.

El estudio ambiental estratégico se adapta, en líneas generales, a los contenidos previamente indicados por el documento de alcance emitido por el órgano ambiental, indicando dificultades en la obtención de determinados tipos de información. Incluye en su apartado 4.5 un cuadro síntesis de la evaluación que ha realizado, reflejando los impactos medioambientales y climáticos que considera estratégicos, en relación con los planes que concretan las principales políticas comunitarias y nacionales medioambientales y climáticas. En dicho cuadro solo se identifican como susceptibles de provocar impactos estratégicos desfavorables los tipos de actividad siguientes:

– 1.1.12 Puertos pesqueros, lugares de desembarque, lonjas y fondeaderos (espacios portuarios, lonjas, etc).

– 2.1.2 Inversiones productivas y creación de empresas en acuicultura.

– 2.1.8 Aumento del potencial de las zonas de producción acuícola.

El resto de los tipos de actividad se consideran susceptibles de provocar impacto estratégico positivo con probabilidad media o alta de que sea significativo, considerándose en este último supuesto los tipos de actividad siguientes:

– 1.1.1 Gestión sostenible de los recursos pesqueros.

– 1.1.2 Disminución del efecto de la pesca.

– 1.1.12 Puertos pesqueros, lugares de desembarque, lonjas y fondeaderos (inversiones en recogida y gestión de residuos).

– 1.2.1 Motores.

– 1.3.1 Paralización definitiva.

– 1.3.2 Paralizaciones temporales.

– 1.4.2 Recopilación y tratamiento de datos para la gestión de la pesca y con fines científicos.

– 1.6.1 Medidas de protección del medio marino.

– 1.6.2 Recogida de residuos con la participación de los pescadores en el mar y las playas.

– 1.6.3 Impulso de la investigación de los recursos marinos y sistemas de gobernanza.

– 2.2.4 Inversiones en comercialización y transformación.

– 3.1.2 Estrategias de Desarrollo Local Participativo.

– 4.1.1 Conocimiento del medio marino.

No obstante, de acuerdo con el análisis técnico efectuado, se concluye que la relación de los principales objetivos específicos y tipos de operaciones del Programa susceptibles de provocar impactos ambientales estratégicos significativos, tanto positivos como negativos, es más amplia, reflejándose en el anexo 2 de esta resolución.

El estudio, tomando en consideración las recomendaciones indicadas en el documento de alcance, en su apartado 5 el estudio incluye una serie de medidas de integración ambiental de diversa tipología: 5.3 Inversiones materiales, 5.4 Criterios de selección de operaciones medioambientales y climáticos, 5.5 Medidas específicas para cada factor medioambiental, 5.6 Medidas por sectores (pesca, acuicultura, transformación/comercialización, desarrollo local participativo, y conocimiento/vigilancia), 5.7 Medidas sobre las asignaciones presupuestarias, 5.8 Medidas sobre el sistema de desarrollo, control, seguimiento, evaluación y modificación del programa, 5.9 Medidas sobre proyecto y 5.10 Medidas excepcionales sobre actuaciones que requieren autorización excepcional por el artículo 18 de la Ley de protección del medio marino, el artículo 39 del Reglamento de planificación hidrológica o el artículo 46 de la Ley del patrimonio natural y la biodiversidad. Tras dar la relación de medidas, el estudio concluye en su Tabla 76 con la tipología concreta de medidas que se prevé aplicar para todos y cada uno de los tipos de actuación de las cuatro prioridades financiables por el Programa. Asimismo, en su apartado 8.5 añade medidas para evitar impactos significativos sobre espacios de la Red Natura 2000, con una estructura similar a la anteriormente citada.

Este resultado del estudio ambiental estratégico se considera de gran utilidad para la presente evaluación, si bien en la relación de medidas se juntan algunas que son verdaderas condiciones de elegibilidad o criterios de selección de operaciones con otras cuya naturaleza es más de recomendación o buena práctica. Esta resolución destaca en su condicionado las que se consideran más relevantes, en particular las condiciones de elegibilidad.

Sin embargo, analizado en detalle el Programa, se ha constatado que la mayor parte de las medidas previstas en el estudio ambiental estratégico no se han trasladado al Programa, siendo necesaria su incorporación al mismo. Tampoco ha experimentado ningún cambio como consecuencia de las consultas formales a las administraciones públicas afectadas e interesados.

El programa no ha llegado a concretar un compromiso de financiación por el FEMPA de las actuaciones de los planes de las principales políticas medioambientales y climáticas. Sin embargo, el estudio ambiental estratégico sí contiene una estimación de la contribución financiera del programa al logro de los principales objetivos ambientales y climáticos nacionales. Así, para las actuaciones de los Marcos de Acción Prioritaria, en las páginas 55 a 76 del Estudio ambiental estratégico se relacionan conjuntos de acciones concretas a ejecutar por la AGE y por siete comunidades autónomas, indicándose además una previsión de ayuda total de 248.242.681 euros para la parte de la AGE y una cantidad equivalente para la parte de las comunidades autónomas. En lo relativo a las Estrategias Marinas, en las páginas 49 a 51 también se incluyen unas previsiones de ayuda total para los tres principales objetivos de las estrategias por importe de 434.713.067 euros distribuidos entre varios tipos de operaciones de diferentes objetivos específicos. No se concretan los criterios utilizados para hacer estas valoraciones, siendo posible que hayan sido de tipo general y que estén dando lugar a una cierta sobrevaloración de la posible contribución real del fondo sobre algunos de dichos objetivos. Del expediente no se ha podido deducir si se ha contactado expresamente con todas las administraciones medioambientales y climáticas afectadas para recabar información sobre sus actuaciones más prioritarias y urgentes. Entre las medidas propuestas en el estudio ambiental estratégico en relación con los impactos derivados de las decisiones de financiación que adopta el programa, se propone «Añadir nuevas necesidades, prioridades e intervenciones de finalidad ambiental o climática para los ámbitos en que se ha apreciado que existen importantes objetivos o compromisos nacionales en dichos ámbitos que no han sido considerados, o para los que no se ha consignado financiación en el Programa, y dotarles de una financiación acorde con su necesidad e importancia», previsión que no consta en qué grado se ha realizado. Dada la ausencia de instrumentos específicos de financiación comunitaria para alguna de estas políticas, con la excepción del LIFE cuyo alcance es limitado, se considera que ello debe subsanarse en los desgloses indicativos de los recursos programados por tipo de intervención, al menos para las principales políticas medioambientales relacionadas con el ámbito de este fondo, como son los Marcos de Acción Prioritaria Red Natura 2000 o las Estrategias Marinas, en las actuaciones que corresponde ejecutar a las administraciones nacionales o regionales respectivamente competentes.

No se ha incluido a ninguna autoridad ambiental o climática en la relación de autoridades del programa. Tampoco se ha incluido en la lista de operaciones de importancia estratégica previstas ninguna operación de finalidad medioambiental o climática.

En el programa no se ha encontrado mención expresa a la forma en que se ha previsto aplicar la previsión de financiar actuaciones que no causen un perjuicio significativo sobre los objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 de taxonomía, tal como requiere el apartado 4 del artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/1060 de disposiciones comunes de los fondos. En el estudio ambiental estratégico únicamente existe una referencia a la aplicación de dicho principio, en el sentido de asumir que cumplen con dicho principio los tipos de actividad con contribución nominal del 100 % a los objetivos climáticos y medioambientales (anexo IV del Reglamento (UE) 2021/1139), que tienen impacto insignificante o nulo las de contribución nominal del 40 %, y que para los tipos de actividad 1.1.12 (puertos pesqueros y fondeaderos), 212 (inversiones acuicultura) y 2.1.8 (aumento del potencial de zonas acuícolas) las medida de mitigación del estudio garantizan que se cumple el principio DNSH. Sin embargo, ya se ha comentado que dichas medidas del estudio ambiental estratégico no se han trasladado al programa, y que, sin perjuicio de que con carácter general dichas conclusiones parezcan asumibles, para los tipos de operaciones con mayor capacidad de provocar impactos medioambientales o climáticos negativos debe requerirse una valoración individualizada del cumplimiento del principio de no provocar un perjuicio significativo, como condición de elegibilidad, valoración que debe facilitar el solicitante de la ayuda para su consideración por la autoridad de gestión o el órgano en que haya delegado la admisión de solicitudes y selección de las operaciones.

Del análisis realizado y las consultas recibidas, se deduce la necesidad de incorporar otras condiciones medioambientales de elegibilidad para varios tipos susceptibles de provocar impactos estratégicos negativos, al menos en lo relativo a su adecuación a la normativa de evaluación de impacto ambiental, compatibilidad con las estrategias marinas, coherencia con los planes de ordenación del espacio marítimo, la normativa de protección del dominio público marítimo terrestre y el dominio público hidráulico, la normativa de protección de especies (control de daños) y la de prevención de introducción de especies exóticas (acuicultura).

Entre las observaciones realizadas en fase de consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados y de información pública, se destacan las siguientes:

La Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares pone de manifiesto la necesidad de considerar en la asignación presupuestaria del programa las medidas de protección del medio marino, en concreto las relativas a los espacios Natura 2000, espacios protegidos y reservas marinas autonómicas y ZEPIM existentes en la comunidad, y también la asignación para monitorización de especies y espacios y especies exóticas invasoras, entre otros ámbitos. También recalca la necesidad de desarrollar nuevas herramientas para conseguir una mayor eficacia en la aplicación de las ayudas a la conservación del medio marino por las comunidades autónomas y los ministerios implicados. En lo relativo a condiciones de elegibilidad, requiere disponer de declaración de impacto ambiental para las operaciones sobre nuevas instalaciones de acuicultura, y resalta la necesidad de una mayor intensidad de control de las condiciones medioambientales en general, y en particular para proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental. Solicita incluir entre las actuaciones financiables la sustitución de artes de pesca generadoras de microplásticos, el desarrollo de sistemas colectivos de recogida y gestión de artes de pesca de plástico, la sensibilización al sector sobre gestión de residuos de plástico y basuras, la sensibilización en el sector sobre las capturas incidentales de aves por palangre de fondo, y el estudio de solapes entre zonas palangreras y caladeros de pesca. Su informe incluye una amplia enumeración de medidas para mejorar biodiversidad en ecosistemas marinos, la acuicultura y para mitigación y adaptación al cambio climático, que en buena parte se pueden considerar incluidos entre los tipos de operaciones del programa, así como un buen número de indicadores.

La Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de Baleares señala, en lo relativo a condiciones de elegibilidad, la necesidad de incluir la condición de haber realizado una adecuada evaluación de repercusiones en el caso de operaciones que pueden afectar a espacios de la Red Natura 2000 y de concluir que no causan perjuicio a la integridad de ningún espacio, con la única excepción regulada por el artículo 64 de la Ley 42/2007 del patrimonio natural y la biodiversidad. También indica varias medidas incluidas en la prioridad 1 que no contribuyen a la conservación de los ecosistemas marinos, pudiendo resultar incluso contraproducentes (p. ej. aumentos de capacidad de la flota), y plantea concentrar en un apartado del programa las inversiones para reducir los impactos de la pesca, alineadas con las Directivas de naturaleza y la protección de especies catalogadas. También relaciona los planes de gestión Red Natura 2000 y planes de ordenación de los recursos naturales de la comunidad, aporta sugerencias de actividades concretas de protección de hábitats y especies a incluid como financiables, y advierte que el programa no ha incluido las medidas que propone el Estudio ambiental estratégico.

La Dirección General de Medio Ambiente de Navarra hace consideraciones respecto a la financiación de actuaciones de acuicultura de interior, actividad que en ocasiones provoca impactos significativos sobre los ríos y espacios Red Natura 2000. Además de la presión por extracciones y por contaminación puntual habitualmente considerados, esta Dirección General enfatiza en los impactos provocados por escape de especies exóticas desde centros de acuicultura, o por contaminación genética en el caso de cultivar las mismas especies presentes de manera natural en los ríos. de autóctonas, resaltando la pertinencia de la previsión del estudio ambiental estratégico de requerir en estos casos cumplimiento de las condiciones establecidas por el Reglamento (CE) 708/2007 sobre el uso de las especies exóticas y las especies localmente ausentes en la acuicultura. También señala el efecto barrera que estas instalaciones pueden provocar en los estuarios al paso de especies migradoras.

La Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del País Vasco indica un conjunto de actuaciones del Marco de Acción Prioritaria Natura 2000 de esa comunidad de investigación y mejora del conocimiento encuadrables en los objetivos específicos 1.6 «Contribuir a la protección y la recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas acuáticos» y el tipo de operación 4.1.1 «Conocimiento del medio marino», que considera susceptibles de verse financiadas por el fondo.

La Secretaría General de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía indica que en las actuaciones de reducción de la contaminación y emisión de gases de efecto invernadero en motores se incluyan otros gases contaminantes, además del CO2.

La Oficina Española de Cambio climático señala que las acciones de adaptación al cambio climático están poco desarrolladas en el programa, sugiriendo recabar información al respecto del programa PIMA Adapta Costas, considerando los diferentes escenarios climáticos.

La confederación Hidrográfica del Cantábrico señala la oportunidad de aplicar el fondo a las actuaciones para el logro de los objetivos medioambientales de las masas de agua de transición, costeras y continentales (programas de medidas de los planes hidrológicos), y entre las condiciones de elegibilidad requiere la exclusión de proyectos que provocan alteraciones hidromorfológicas (salvo el caso de excepciones por el artículo 39 del Reglamento de Planificación Hidrológica), de proyectos que extraen agua de ríos sin concesión o sin sistema de medición del caudal extraído, o de proyectos que vierten aguas contaminadas sin autorización vertido o sin sistema de control de la calidad del agua vertida. También requiere la dotación de autorización para el uso del dominio público hidráulico y el dominio público marítimo-terrestre.

La Confederación Hidrográfica del Tajo, por su parte, manifiesta la necesidad de que las operaciones resulten compatibles con el logro de los objetivos medioambientales de las masas de agua afectadas.

La Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica de la Xunta de Galicia no se muestra conforme con la medida del estudio ambiental estratégico de no financiar proyectos que no se hayan autorizado superando previamente una evaluación de impacto ambiental en los casos en que ello sea preceptivo, o en proyectos de acuicultura continental no financiar proyectos que no dispongan de concesión para el uso del agua o de autorización de vertido. En un sentido similar, la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura no se muestra favorable a contemplar como condiciones de elegibilidad de una operación la no afección significativa a espacios Red Natura 2000, o la no disposición de previa autorización para ocupar dominio público marítimo-terrestre o dominio público hidráulico, entre otras. Estos puntos de vista no se pueden compartir desde este órgano ambiental, pues la evaluación de impacto ambiental es un requisito imprescindible para que el proyecto pueda ser autorizado, la concesión es imprescindible para poder extraer y utilizar el agua, recurso crítico para esta actividad, la autorización de vertido es imprescindible para poder realizarlo dentro de la legalidad y con las debidas garantías para la conservación de la calidad del agua en el medio receptor, y las autorizaciones para ocupar dominio público hidráulico o dominio público marítimo terrestre son igualmente imprescindibles para poder asentar legalmente una actividad sobre dichos dominios. No se considera apropiado el poder otorgar una ayuda con fondos comunitarios a una actividad potencialmente impactante sobre el medio ambiente antes de que sea autorizada por la administración competente sin haber superado, en su caso, una evaluación ambiental o sin haber obtenido las autorizaciones ambientales que resultan determinantes para su localización y funcionamiento. En estos casos, se estima que las condiciones de elegibilidad deben converger con la principal normativa de protección medioambiental aplicable e impedir efectivamente el otorgamiento de una ayuda a una actividad que la incumpla.

La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación hace observaciones al análisis DAFO, y apartados de necesidades y objetivos, con indicación de aspectos de la pesca susceptibles de mejora: reducción del esfuerzo de pesca, ajustes de flota, aumento de la selectividad de las artes de pesca y reducción de la captura accidental de cetáceos, tortugas y aves. En lo relativo al estudio ambiental estratégico, requiere mención del Plan nacional para la reducción de las capturas accidentales en la actividad pesquera, aportando propuesta de indicadores de contribución financiera y de impacto.

SEO/Birdlife destaca la mejor integración ambiental de este programa en relación con el del periodo anterior, si bien requiere analizar sus efectos con un enfoque cuantitativo, no solo cualitativo. En concreto, plantea asignar presupuestos concretos para las medidas establecidas, al menos en lo relativo a los objetivos ambientales, y a relacionar los indicadores del programa con los de las estrategias marinas. Advierte del impacto negativo asociado a la instalación de puertos y fondeaderos o la mejora de la eficiencia energética con aumento de capacidad, medida esta última que plantea suprimir. Insiste en la necesidad de concretar asignaciones presupuestarias en el programa para las actuaciones de los Marcos de Acción Prioritaria Red Natura 2000. Sugiere distinguir entre las medidas dirigidas a la pesca y las dirigidas a la conservación del medio marino. Considera necesario que para todas las especies afectadas por la actividad pesquera, incluidas las aves marinas, y para los ecosistemas, haya una mayor conexión con los indicadores de los programas de seguimiento de las estrategias marinas. Y hace sugerencias en lo relativo a los indicadores de contexto, de resultado, de impacto y de coste/efectividad, requiriendo modificación o incorporación al programa de algunos indicadores: variaciones en área de distribución, en superficie de hábitat, o en población de especies objeto de protección en espacios Red Natura 2000; y número de individuos registrados capturados incidentalmente por grupo de especies, demarcación y año, entre otros.

Ecologistas en Acción plantea fomentar el modelo participativo de cogestión y en planes de gestión a largo plazo, fomentando la pesca artesanal sostenible. Recuerda el compromiso de la Estrategia de Biodiversidad de la Unión Europea de proteger el 30 % del medio marino para 2030 y la necesidad de promover la declaración de nuevas reservas marinas de interés pesquero cogestionadas. También advierte de la inexistencia de un plan a medio o largo plazo en la Unión Europea para que la flota pesquera transite hacia la descarbonización, sugiriendo adoptar en este ámbito modelos de gestión activa en lugar de reactiva. Considera prioritario invertir en mejorar la eficiencia energética de la flota artesanal, más respetuosa con el medio marino, así como aumentar el control de la potencia y el consumo de combustible de la flota de arrastre, y promover cadenas de comercio de pescado local. En lo relativo a la acuicultura, recuerda los impactos que las granjas intensivas provocan por alimentos no consumidos y excrementos, por introducción de especies no autóctonas, propagación de enfermedades a la fauna autóctona y alteración del hábitat, requiriendo mejorar la eficiencia del sector mediante perspectiva holística y enfoque ecosistémico. En parte, este enfoque es consistente con la aplicación al sector del principio de no provocar un perjuicio medioambiental significativo (DNSH), señalado en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/1060 de disposiciones comunes de los fondos, como criterio de elegibilidad de operaciones financiables por el fondo.

D) Determinaciones, medidas y condiciones finales a incorporar al Plan:

Las determinaciones, condiciones y medidas señaladas en este apartado son consecuencia del análisis técnico realizado, tienen por finalidad mejorar la integración de los aspectos medioambientales en el programa, son adicionales a las medidas propuestas por el Estudio ambiental estratégico, y han de incluirse en la versión final del Programa, para aplicarse en su posterior desarrollo, ejecución, seguimiento y evaluación.

Se presentan indicando los aspectos del programa a los que afectan con su misma nomenclatura, debiendo entenderse que aplican también a los mismo objetivos específicos y tipos de operaciones cuando éstos aparecen incluidos en el Plan de Acción de la región ultraperiférica de Canarias.

D.1 Inclusión de las medidas y disposiciones de seguimiento ambiental del estudio ambiental estratégico en el programa.

En lo que resulten complementarias o más detalladas a las indicadas en esta resolución, las medidas (páginas 382 a 397) indicadas en el estudio ambiental estratégico elaborado por el promotor se incorporarán al Programa en el apartado en que cada una tenga encaje. Las que tengan la naturaleza de buena práctica o de recomendación podrán incluirse entre los criterios de selección de operaciones de los tipos a los que afecten.

D.2 Actuaciones financiables por el fondo.

Dentro del objetivo específico OE 1.1 «Reforzar las actividades pesqueras que sean económica, social y medioambientalmente sostenibles», tipo de operación 1.1.2 «Disminución del efecto de la pesca», incluir referencia a las actuaciones del Plan nacional para la reducción de las capturas accidentales, e incluir entre el abanico de posibles actuaciones las relativas a disminuir los efectos de la pesca de arrastre sobre los ecosistemas bentónicos, la reducción de la contaminación lumínica provocada por embarcaciones, sustitución de artes de pesca generadoras de microplásticos, sistemas colectivos de recogida y gestión de artes de pesca de plástico, y sensibilización al sector sobre gestión de residuos de plástico y basuras.

Dentro del objetivo específico 1.6 «Contribuir a la protección y la recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas acuáticos», modificar la denominación del tipo de operaciones «Medidas de protección del medio marino» añadiendo referencia a las aguas continentales, que de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento y la descripción de actuaciones del programa también se pueden ver beneficiadas por esta intervención junto con las aguas marinas.

Reubicar los tipos de operaciones denominados «2. Implantación, desarrollo, seguimiento y certificación de sistemas de gestión ambiental en el sector pesquero» y «9. Estudios piloto y fomento de usos y actividades marítimo-pesqueras y náutico-deportivas (pesca-turismo, turismo marinero, buceo recreativo, entre otras) compatibles con los objetivos de las RMIP en espacios naturales protegidos, que contribuyan al desarrollo y dinamización de la economía azul» en un objetivo específico diferente del 1.6.1 «Medidas de protección del medio marino» donde tengan mejor encaje conceptual.

Incluir en el tipo de operaciones 1.6.1 la restauración y conservación de los hábitats de interés comunitario o de especies de interés comunitario marinos, aunque estén fuera de espacios Red Natura 2000.

Dentro del objetivo específico 1.2 «Aumentar la eficiencia energética y reducir las emisiones de CO2 mediante la sustitución o modernización de los motores de los buques pesqueros», al objetivo declarado de reducción de CO2 añadir el de reducción de otros contaminantes tales como los óxidos de azufre, las partículas y los óxidos de nitrógeno.

Dentro del objetivo específico 1.3 «Promover el ajuste de la capacidad de pesca a las posibilidades de pesca en caso de paralización definitiva de las actividades pesqueras y contribuir a un nivel de vida adecuado en caso de paralización temporal de las actividades pesqueras», incorporar ayudas para el caso de reducción de la actividad pesquera tanto en Red Natura 2000 como en otros espacios o circunstancias en que ello sea necesario, tales como otros espacios naturales protegidos, áreas protegidas por instrumentos internacionales (p. ej. ZEPIM del Convenio de Barcelona) o zonas donde la fragilidad del hábitat motive la prohibición de determinados tipos de pesca (p. ej. la pesca de arrastre sobre fondos de maërl, coralígeno mediterráneo o arrecifes HIC 1170).

Dentro del objetivo específico Objetivo específico 2.1 «Promover actividades acuícolas sostenibles, especialmente reforzando la competitividad de la producción acuícola, garantizando al mismo tiempo que las actividades sean medioambientalmente sostenibles a largo plazo» y del tipo de operaciones 2.1.9 «Seguro para las poblaciones acuícolas», incluir la cobertura de daños ocasionados a la producción de la acuicultura por la fauna silvestre.

Dentro del objetivo específico 3.1 «Contribuir a posibilitar una economía azul sostenible en las zonas costeras, insulares e interiores, y a fomentar el desarrollo de las comunidades pesqueras y acuícolas» y del tipo de operaciones 3.1.1 «Ayuda preparatoria», entre los criterios para la elaboración de las estrategias de los grupos se incluirán las condiciones de asegurar su coherencia con el plan de ordenación del espacio marítimo correspondiente, de asegurar la coherencia de la estrategia con el principio de no provocar un perjuicio medioambiental significativo, y de no causar efectos negativos apreciables sobre ningún espacio de la Red Natura 2000.

D.3 Condiciones medioambientales de elegibilidad de las operaciones.

Para los tipos de intervención susceptibles de provocar impactos ambientales estratégicos negativos que se indican en el anexo 2, el Programa incluirá expresamente al menos las condiciones medioambientales de elegibilidad que se especifican en dicho anexo, con el contenido que se concreta en el presente apartado, completadas en lo que resulten complementarias con las incluidas en el Estudio ambiental estratégico.

Para los tipos de operaciones para los que se establece alguna condición de elegibilidad, que tengan carácter material y se localicen o realicen sobre zonas concretas del territorio (fuera de suelos urbanos o urbanizables ordenados o sectorizados), o del mar, incluidos los dominios públicos marítimo-terrestre e hidráulico, el Programa requerirá que junto con la solicitud de financiación se aporte su localización cartográfica y georreferenciación, incluyendo tanto las superficies ocupadas por la actuación como, en su caso, las zonas de obtención de recursos naturales y las zonas de vertido de aguas residuales o retornadas o de residuos. Si la instalación o actuación es móvil, lo que se concretará es su rango geográfico de movilidad (p. ej. polígonos para bateas de mejillón o rutas de navegación turísticas). Este requerimiento de representación cartográfica no aplicará a operaciones de dotación o mejora de equipos en barcos de pesca o vehículos.

Condiciones medioambientales de elegibilidad:

CE1. Para tipos de operaciones de declarada finalidad ambiental: la operación debe estar inequívocamente alineada con los objetivos medioambientales o climáticos a que hacen referencia la denominación de su tipo de operación y objetivo específico, sin que quepa posibilidad de que sus efectos ambientales reales vayan a ser contrarios a los esperados, ni de que vayan a ser erráticos o irrelevantes.

CE2A. Cumplimiento del principio de no provocar un perjuicio medioambiental significativo (DNSH): Acreditar conformidad de la intervención con el principio de no causar un perjuicio medioambiental significativo (DNSH), mediante una justificación técnica aportada por el solicitante de la ayuda que determine cualitativa y cuantitativamente el efecto de la operación sobre los seis objetivos ambientales indicados por el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 de Taxonomía.

CE2B. Alineamiento de las operaciones de innovación en sectores productivos con el principio de no provocar un perjuicio medioambiental significativo. Para acreditarlo se requerirá acompañar las solicitudes de ayuda de la justificación técnica sobre la forma en que la innovación que se persigue influirá sobre los seis objetivos en que este principio se desarrolla.

CE3. Cumplimiento de la normativa de evaluación de impacto ambiental. En el caso de proyectos que estén normativamente sujetos a evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada (Ley 21/2013), para poder ser elegibles se requerirá que hayan superado favorablemente dicha evaluación de impacto ambiental, y que su autorización el respectivo órgano sustantivo haya incorporado sus condiciones. El cumplimiento de esta condición se puede acreditar aportando la resolución con que haya concluido la evaluación y la autorización sustantiva del proyecto, o en su caso justificando que este procedimiento no es legalmente exigible.

A estos efectos, se considerará «proyecto» a las actuaciones incluidas en operaciones que tengan carácter material (por contraposición a las actuaciones de carácter inmaterial) y que encajen en la definición del artículo 1.2 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental. A efectos meramente informativos, se encuentran en el ámbito de la evaluación de impacto ambiental determinadas instalaciones de acuicultura intensiva, puertos, industria extractiva, industria energética, industria de productos alimenticios, obras e infraestructuras en la costa o instalaciones de eliminación o valorización de residuos que se encuentren incluidos en los anexos I o II de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, así como cualquiera proyecto que pueda causar un impacto negativo apreciable sobre un espacio de la Red Natura 2000.

CE4. Conformidad con el artículo 6.3 de la Directiva 92/43/CEE de Hábitats: no podrán ser elegibles operaciones que puedan causar un perjuicio a la integridad de algún espacio de la Red Natura 2000, ni operaciones que, sin formar parte de la gestión de un espacio Natura 2000 ni ser necesarias para la misma, pueden causar efectos negativos apreciables sobre algún espacio Natura 2000 y no han sido objeto de una evaluación adecuada de repercusiones sobre sus objetivos de conservación. Este requisito se requerirá en operaciones materiales que incluyan la construcción o instalación de elementos o realización de actividades en el interior de espacios de la Red Natura 2000, incluida la extracción de recursos naturales o la realización de vertidos o emisiones contaminantes. También se requerirá en operaciones materiales que se realicen en la proximidad de espacios Red Natura 2000 con posibilidad de causarles efectos indirectos por vertidos, emisiones u otras causas. No será exigible en operaciones inmateriales, ni en operaciones materiales que se localicen sobre suelo urbano o urbanizable ordenado o sectorizado. Su cumplimiento se puede acreditar bien aportando la declaración de impacto ambiental o informe de impacto ambiental que determine que el proyecto no puede causar un perjuicio significativo sobre ningún espacio de la Red, o bien aportando la autorización de la administración sustantiva de la actividad, sectorial o territorial, junto con su justificación de haberla autorizado tras haberse asegurado de la imposibilidad de que pudiese provocar afección sobre la Red Natura 2000, o de que la actuación forma parte de la gestión del lugar o es necesaria para la misma. En el anexo 3 se incluyen los modelos de declaración responsable adoptados a estos efectos por la Red de Autoridades Ambientales en su Plenario de 3 de marzo de 2019. No se podrá entender cumplido este requisito si la actividad se ha realizado sin autorización o conformidad de una administración que previamente haya verificado el cumplimiento del artículo 6.3 de la Directiva Hábitats.

CE5. Compatibilidad con la estrategia marina: No podrán ser elegibles operaciones en el medio marino que, entrando en el ámbito de aplicación del Real Decreto 79/2019 por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas (infraestructuras portuarias, de defensa de la costa, regeneración de playas, dragados y vertidos, energías renovables, arrecifes artificiales y acuicultura marina, entre otras), carezcan de informe de compatibilidad con la correspondiente estrategia marina, o dispongan de informe desfavorable a su realización, o cuya autorización no haya incorporado las condiciones indicadas en el informe de compatibilidad. Su cumplimiento se acreditará aportando el informe de compatibilidad y la autorización de la operación.

CE6. Compatibilidad con el plan de ordenación del espacio marítimo: No podrán ser elegibles operaciones en el medio marino consistentes en actividades o usos que, encontrándose señaladas en el artículo 10 del Real Decreto 363/2017 por el que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo, se prevean realizar en áreas en que dichas actividades o usos no sean compatibles con el correspondiente plan de ordenación del espacio marítimo (POEM). El grado de compatibilidad se acreditará mediante justificación del solicitante de la ayuda en referencia a las determinaciones del POEM para el área de implantación de la operación.

CE7. Compatibilidad con la normativa de protección del dominio público hidráulico o dominio público marítimo-terrestre: No podrán ser elegibles operaciones que supongan ocupación o alteración del dominio público marítimo-terrestre o dominio público hidráulico, que utilicen aguas continentales o que generen vertidos contaminantes sobre dichos dominios, y carezcan de las autorizaciones necesarias para dichas ocupaciones, extracciones o vertidos, de acuerdo con la normativa de aguas y de protección de la costa y del mar. Su cumplimiento se acreditará aportando la correspondiente autorización o concesión. En el caso de instalaciones de acuicultura continental, se deberá además acreditar contar con sistemas de medición del caudal extraído (Orden ARM/1312/2009) y de control de la calidad del agua vertida, o alternativamente incluir la dotación de dichos sistemas en la operación objeto de la ayuda. Excepcionalmente, para el caso de las autorizaciones de vertido de nuevas instalaciones se podrá considerar cumplida esta condición aportando su solicitud registrada en el organismo de cuenca junto con la correspondiente declaración de vertido, pero entonces para el posterior pago de la ayuda se requerirá como condición el haber obtenido la declaración de vertido solicitada y haber cumplido sus condiciones.

CE8. Compatibilidad con la normativa de protección de la biodiversidad en medidas excepcionales de prevención de daños a la acuicultura: No podrán ser elegibles operaciones de prevención de daños a la acuicultura que por su naturaleza deban ser excepcionalmente autorizadas de acuerdo con el artículo 61 de la Ley 42/2007 del patrimonio natural y de la biodiversidad, sin disponer de dicha autorización. El cumplimiento de esta condición se acreditará aportando la correspondiente autorización, o justificando su no obligatoriedad.

CE9. Prevención de expansión de especies exóticas: Para poder ser elegibles operaciones en instalaciones de acuicultura en que se contemple la introducción de especies exóticas, deberá acreditarse pleno cumplimiento de las condiciones aplicables del Reglamento CCE) 708/2007 sobre el uso de las especies exóticas y las especies localmente ausentes en la acuicultura, del Reglamento (UE) 1143/2014 sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras, y de los artículos 64 a 64 quáter de la Ley 42/2007 del patrimonio natural y la biodiversidad, lo que deberá justificar el solicitante de la ayuda.

En operaciones consistentes en proyectos que se han sometido a evaluación de impacto ambiental, la acreditación del cumplimiento de la condición CE3 permitirá considerar acreditadas las condiciones CE4, CE5 y CE6, si los aspectos a que dichas condiciones se refieren han sido tenidos expresamente en cuenta en la evaluación.

La autoridad de gestión, previa expresa conformidad de la administración en cada caso competente, podrá exceptuar del cumplimiento de las condiciones de elegibilidad CE4 a CE6 a operaciones cuyas características, tamaño y localización permitan asegurar que no pueden vulnerar la normativa en cada caso indicada.

D.4 Criterios de selección de las operaciones.

Entre los criterios de selección de operaciones, para los tipos de operaciones indicados en el anexo 2 se incluirán los indicados en dicho anexo, con el siguiente contenido:

CS1. Priorizar operaciones que contribuyan de manera más efectiva, segura y rápida a la recuperación de poblaciones de especies sobreexplotadas. Penalizar operaciones que incrementen la presión de pesca.

CS2. Priorizar operaciones que contribuyan en mayor medida a la reducción de las capturas accidentales de mamíferos marinos, tortugas y aves, de las capturas de especies o tallas no deseadas (descartes), y del impacto de la pesca sobre los ecosistemas.

CS3. Priorizar (valoración positiva) las operaciones que contribuyen de manera significativa a reducir la ocupación de suelo o fondo marino, el consumo de agua u otros recursos naturales o de energía. Operaciones que reducen los residuos (incluidas las que apliquen eficientemente la jerarquía de residuos o implanten prácticas de economía circular), que reducen los vertidos o emisiones contaminantes incluidos gases de efecto invernadero, o reducen de otras formas el impacto o la huella ambiental del sector o actividad objeto de la ayuda. Penalizar (valoración negativa) las operaciones que produzcan los efectos contrarios.

CS4. Priorizar la implantación de sistemas de gestión ambiental basados en normativa ISO, EMA o similares.

CS5. Priorizar operaciones incluidas en Marcos de Acción Prioritaria/planes de gestión de espacios Red Natura 2000, instrumentos de gestión de áreas marinas protegidas u otros espacios naturales protegidos costeros o marinos, planes de conservación de especies amenazadas, planes de erradicación y control de especies exóticas invasoras, programas de seguimiento y programas de medidas de las estrategias marinas, y programas de medidas de los planes hidrológicos (solo operaciones orientadas al logro de los objetivos medioambientales de las masas de agua y zonas protegidas (códigos 01 a 07 de la base de datos de planificación).

CS6. Actividades de turismo, ocio o recreo: Priorizar operaciones dirigidas a reducir las presiones del turismo y de la actividades humanas sobre ecosistemas, hábitats o especies valiosos o frágiles en el medio marino. Penalizar las operaciones que actúen en sentido contrario.

D.5 Condiciones para el pago de la ayuda.

En operaciones los tipos para los que en el anexo 2 se han establecido las condiciones medioambientales de elegibilidad CE3 (evaluación de impacto ambiental), CE5 (informe de compatibilidad con la estrategia marina), CE7 (autorizaciones para uso de dominio público, concesión de aguas, autorización de vertido), CE8 (autorizaciones excepcionales de control de especies para prevenir daños en acuicultura) y CE9 (uso de especies exóticas en acuicultura), el programa incluirá entre las condiciones para el pago de la ayuda el acreditar por el beneficiario el cumplimiento de las condiciones indicadas en su correspondiente declaración o informe de impacto ambiental, autorización o concesión, según proceda.

D.6 Lista de operaciones de importancia estratégica planificadas.

Por su relevancia y carácter determinante para el cumplimiento de los objetivos de la principal normativa comunitaria y nacional de protección del medio ambiente en el ámbito territorial y temático de aplicación del Fondo, se sugiere incluir en la lista de operaciones de importancia ambiental estratégica planificadas, previa consulta a las administraciones competentes, al menos a:

– Actuaciones incluidas en los Marcos de Acción Prioritaria de la Red Natura 2000 financiables por el fondo.

– Programas de seguimiento y actuaciones incluidas en los programas de medidas de las Estrategias Marinas.

Ello afecta fundamentalmente a los siguientes tipos de operaciones:

– OE 1.6 Contribuir a la protección y la recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas acuáticos: Tipo de operación 1.6.1. Medidas de protección del medio marino.

– OE 4.1 Intervenciones que contribuyan al fortalecimiento de la gestión sostenible de los mares y océanos mediante la promoción del conocimiento del medio marino, la vigilancia marítima o la cooperación entre guardacostas. Tipo de operación 4.1.1 Conocimiento del medio marino.

Y en parte también a los tipos:

– OE 1.1 Reforzar las actividades pesqueras que sean económica, social y medioambientalmente sostenibles. 1.1.2 Disminución del efecto de la pesca.

– OE 1.3 Promover el ajuste de la capacidad de pesca a las posibilidades de pesca en caso de paralización definitiva de las actividades pesqueras y contribuir a un nivel de vida adecuado en caso de paralización temporal de las actividades pesqueras. Tipos de operaciones: 1.3.1 Paralización definitiva y 1.3.2 Paralización temporal.

– OE 1.6 Contribuir a la protección y la recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas acuáticos: Tipo de operación 1.6.3. Impulso de la investigación de los recursos marinos y sistemas de gobernanza.

D.7 Plan de financiación.

Previo contacto con las administraciones medioambientales responsables afectadas antes de elevarlo a la Comisión Europea para su aprobación, para los tipos de operaciones que se indican a continuación, y en lo que se refiere a la financiación de los Marcos de Acción Prioritaria de la Red Natura 2000 y de los programas de medidas de las Estrategias Marinas, el programa debe incluir en las tablas de desglose indicativo de los recursos programados por tipo de intervención, una previsión indicativa de financiación específica, diferenciada del resto y en cuantía adecuada a las necesidades de financiación de las actuaciones con mayor nivel de prioridad y urgencia:

Marcos de Acción Prioritaria Red Natura 2000. Al menos para los tipos de intervenciones:

– 1.6.1 Medidas de protección del medio marino.

– 4.1.1 Conocimiento del medio marino.

Diferenciando las previsiones de financiación para actuaciones de los Marcos de Acción Prioritaria nacional y regionales implicados, en las partes cuya ejecución corresponderá a la AGE (Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación) y a las administraciones de biodiversidad de las comunidades autónomas.

Programas de seguimiento y programas de medidas de las estrategias marinas. Al menos para los tipos de operaciones:

– 1.6.1 Medidas de protección del medio marino.

– 4.1.1 Conocimiento del medio marino.

Diferenciando las previsiones de financiación de la parte que ejecutará la AGE (Dirección General de la Costa y el Mar) del resto de administraciones competentes.

D.8 Actividades de comunicación.

Al menos en los dos primeros años tras la aprobación del programa, se realizarán actividades de comunicación dirigidas a las administraciones medioambientales del ámbito de aplicación del programa, organizaciones no gubernamentales de fines medioambientales y demás agentes del territorio involucrados, con el objetivo de dinamizar y optimizar la ejecución de las actuaciones incluidas en los Marcos de Acción Prioritaria Natura 2000 y en las Estrategias Marina, al menos para los objetivos específicos y tipos de operaciones indicados en el apartado D.6

Se sugiere considerar para ello el posible apoyo de la Red de Autoridades Ambientales.

D.9 Ejecución, seguimiento, modificación y evaluación del Programa.

El Comité de Seguimiento integrará representación de este órgano ambiental y de las administraciones ambientales afectadas, al menos para los ámbitos de Red Natura 2000 y Estrategias Marinas.

La autoridad de gestión otorgará a los representantes de las administraciones ambientales de la AGE y de las comunidades autónomas un rol relevante en la preparación de los criterios de selección de operaciones de los Objetivos específicos y tipos de operaciones indicados en el apartado D.6, y facilitará su participación o su soporte técnico al órgano encargado de formular las propuestas de concesión de las ayudas aplicando dichos criterios.

Igualmente, se sugiere plantear y considerar el posible apoyo de la Red de Autoridades Ambientales como foro de mutua información y coordinación.

D.10 Programa de vigilancia ambiental.

En lo que resulten complementarias a lo indicado en la presente resolución, se trasladarán al Programa las indicaciones de seguimiento ambiental incluidas en el Estudio ambiental estratégico.

El programa de vigilancia ambiental se centrará sobre los tipos de operaciones reflejados en el anexo 2 para los que se han indicado condiciones de elegibilidad o criterios de selección de operaciones, y estará dirigido a:

a) Verificar el cumplimiento, a escala de cada tipo de intervención, de las determinaciones, condiciones y medidas aplicables de la presente resolución.

b) Conocer la contribución real del Programa a la financiación y al logro de los objetivos de las principales políticas y compromisos comunitarios y nacionales en materia de medio ambiente y clima, utilizando para cada uno de sus Objetivos específicos al menos los indicadores del anexo 4.

c) En el caso de operaciones de finalidad principal ambiental o climática, conocer su efectividad y su relación coste/beneficio, utilizando los indicadores del anexo 5.

d) Contribuir a adaptar su ejecución a lo largo del ciclo 2021-2027 y a generar nueva información que permita mejorar la integración de los aspectos ambientales clave en siguientes ciclos de programación.

Para el seguimiento ambiental del nivel de gasto del Programa en los objetivos específicos de finalidad ambiental o climática, sin perjuicio del criterio convencional de contabilidad que establecen los reglamentos, se considerarán únicamente las actuaciones cuya finalidad principal sea claramente medioambiental o climática, descartando imputar actuaciones cuya finalidad principal sea realmente sectorial o productiva. En el caso de actuaciones en favor de la Red Natura 2000, se deberán contabilizar solo las actuaciones que expresamente figuren en los Marcos de Acción Prioritaria o instrumentos de gestión de espacios Natura 2000, y no cualquier otra actuación por el único hecho de realizarse dentro de un espacio Natura 2000. En el caso de actuaciones en materia de protección del medio marino o del agua, contabilizar solo las actuaciones que figuren en los programas de medidas de la respectiva Estrategia marina o Plan hidrológico con el claro fin de lograr los objetivos medioambientales, contrarrestando de manera evidente y medible las presiones significativas que vienen impidiendo el logro de dichos objetivos, y evitando contabilizar actuaciones cuya finalidad real sea sectorial o posean una justificación ambiental ambigua.

Se generarán diferentes informes de resultados del seguimiento ambiental programando sus fechas de publicación para que permitan su uso como información ambiental de referencia aplicable a:

– Las modificaciones del Programa aprobado, con la periodicidad que éstas tengan previstas.

– La evaluación intermedia del Programa.

– La elaboración del Programa del siguiente periodo de programación.

– Su evaluación final.

Los informes con los resultados del seguimiento ambiental han de publicarse al menos en la web del promotor del Programa.

Para conseguir mayores avances cualitativos y un proceso de mejora continua del ciclo de programación, se sugiere involucrar en el seguimiento ambiental del Programa a una selección de centros del conocimiento independientes y relacionados con el territorio y las principales temáticas ambientales tratadas, que puedan ayudar a orientar su seguimiento y evaluación, a interpretar sus resultados, a enriquecer sus conclusiones y a generar ámbitos de actuación innovadores en futuros ciclos de planificación. Ello al menos para las materias de biodiversidad y ecosistemas acuáticos.

D.11 Conclusión sobre los efectos del Programa sobre la Red Natura 2000.

Teniendo en cuenta de una parte las determinaciones incluidas en la presente resolución para aumentar los impactos positivos del programa mediante la financiación de las actuaciones de los Marcos de Acción Prioritaria (criterios positivos de selección de operaciones, consideración de operaciones de importancia estratégica planificada, diferenciación del presupuesto dedicado a la financiación de la Red, comunicación, seguimiento ambiental diferenciado y centrado en indicadores de impacto), y de otra parte las condiciones de elegibilidad que excluyen la posibilidad de que se puedan financiar con el Programa actuaciones que puedan ocasionar un perjuicio a la integridad de algún lugar, o de financiar actuaciones que pudiendo afectar a los objetivos de conservación de algún espacio no hayan pasado la preceptiva evaluación de repercusiones sobre Red Natura 2000, no es previsible que el programa pueda causar efectos negativos apreciables sobre espacios de la Red, siendo por el contrario esperable que contribuya positivamente al logro de sus objetivos mediante la financiación de actuaciones de los Marcos de Acción Prioritaria.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula la presente Declaración Ambiental Estratégica al Programa operativo del Fondo Europeo Marítimo, de la Pesca y la Acuicultura (FEMPA) 2021-2027, en la que se establecen las determinaciones, medidas y condiciones finales que resultan de la evaluación practicada y que deben incorporarse al plan que finalmente se apruebe para mejorar la integración en el mismo de los aspectos ambientales.

Se procede a la publicación de esta declaración ambiental estratégica, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 25 de la Ley de Evaluación Ambiental, y a su comunicación al órgano promotor y sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del plan.

De acuerdo con el apartado 4 del artículo 25 de la Ley de Evaluación Ambiental, la declaración ambiental estratégica no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto por el que se aprueba o adopta el plan.

Madrid, 4 de noviembre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO 1
Alegaciones recibidas en información pública

– Instituto de las Mujeres. Ministerio de Igualdad.

– Subdirección General de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones Estructurales. MAPA.

– Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica. Consellería do Mar. Xunta de Galicia.

– Dirección General de Pesca. Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca. Gobierno de Canarias.

– SEO/Birdlife.

– Ecologistas en Acción.

– Cofradía de Pescadores de Burriana.

Administraciones afectadas e interesados consultados por la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura. Contestaciones recibidas

Consultado Contestaciones recibidas
Administración General del Estado. DG Biodiversidad, Bosques y Desertificación (SG de Biodiversidad Terrestre y Marina).
OA Parques nacionales. No
SDG Aire Limpio y sostenibilidad Industrial. No
SDG Economía Circular. No
OECC Oficina Española Cambio Climático.
DG del Agua. No
Confederación hidrográfica del Cantábrico.
Confederación hidrográfica del Miño-Sil.
Confederación hidrográfica del Duero. No
Confederación hidrográfica del Guadiana. No
Confederación hidrográfica del Guadalquivir. No
Confederación hidrográfica del Júcar. No
Confederación hidrográfica del Segura.
Confederación hidrográfica del Ebro. No
Confederación hidrográfica del Tajo.
DG de la Costa y del Mar. No
Oficina Presupuestaria. Subsecretaría MITERD. No
DG de Ordenación Pesquera y Acuicultura. (1)
DG de Pesca Sostenible. No
DG Bellas Artes. No
DG Marina Mercante. No
DG Políticas contra la Despoblación. No
DG de Salud Pública, Calidad e Innovación. No
Xunta de Galicia. Consejería de Sanidad. No
DG Patrimonio Natural. No
DG Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático. No
Augas de Galicia. No
DG Ordenación Territorio y Urbanismo. No
DG Patrimonio Cultural. No
DG Desarrollo Pesquero. No
DG Pesca, Acuicultura y Desarrollo Tecnológico. No
Principado de Asturias. DG Salud Pública (contestado por la Agencia de Seguridad Alimentaria, Sanidad Ambiental y Consumo).
DG Medio Natural y Planificación Rural. No
DG Calidad Ambiental y Cambio climático.
DG Prevención y Control Ambiental. No
DG Ordenación Territorio y Urbanismo. No
DG Cultura y Patrimonio. No
DG Pesca Marítima. No
Cantabria. DG Salud Pública.
DG Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático. No
SDG Aguas. No
DG Urbanismo y Ordenación del Territorio. No
DG Patrimonio Cultural y Memoria Histórica. No
DG Pesca y Alimentación. No
País Vasco. Dirección de Salud Pública. No
Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático. No
Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular. No
Agencia Vasca del Agua. No
Dirección de Planificación Territorial y Agenda Urbana. No
Dirección de Patrimonio Cultural.
Dirección de Pesca y Acuicultura. No
Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas. No
Comunidad Foral de Navarra. DG de Salud. No
DG Medio Ambiente.
DG Ordenación del Territorio. No
DG de Cultura. Institución Príncipe de Viana. No
La Rioja. DG Salud Pública, Consumo y Cuidados.
DG Biodiversidad. No
DG Calidad Ambiental y Recursos Hídricos. No
DG Transición Energética y Cambio Climático. No
DG Política Territorial, Urbanismo y Vivienda. No
DG Cultura. No
Aragón. DG Salud Pública.
INAGA Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. No
DG de Medio Natural y Gestión Forestal. No
Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón. No
DG Cambio Climático y Educación Ambiental. No
Instituto Aragonés del Agua.
DG Ordenación Territorio. No
DG Urbanismo. No
DG Cultura.
Cataluña. Servicio de Salud Ambiental (Departamento de Salud). No
DG Políticas Ambientales y Medio Natural (Remitida para la Secretaría de Acción Climática, que también incluye la DG Calidad Ambiental y Cambio climático y la Agencia Catalana del Agua. No
DG Políticas de Montaña y del Litoral. No
DG Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio. No
DG Pesca y Asuntos Marítimos (contestada por DG de Policía Marítima y Pesca Sostenible). No
Secretaría de la Agenda Urbana y Territorio. No
DG Patrimonio Cultural. No
Castilla y León. DG Salud Pública. No
DG Calidad y Sostenibilidad Ambiental. No
DG Patrimonio Natural y Política Forestal. No
DG Ordenación del Territorio y Planificación. No
DG Patrimonio Cultural.
Comunidad de Madrid. DG Salud Pública.
DG Biodiversidad y Recursos Naturales. No
DG Economía Circular. No
DG Sostenibilidad y Cambio Climático. No
DG Urbanismo. No
DG Patrimonio Cultural. No
Castilla-La Mancha. DG Salud Pública. No
DG Medio Natural y Biodiversidad. No
Viceconsejería de Medio Ambiente. No
Agencia del Agua. No
DG Planificación Territorial y Urbanismo. No
Viceconsejería Cultura y Deportes. No
Extremadura. DG Salud Pública.
DG Sostenibilidad. No
DG Planificación e Infraestructuras Hidráulicas. No
DG Urbanismo y Ordenación Territorio. No
DG de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural. No
Andalucía. DG Salud Pública y Ordenación Farmacéutica. No
SG de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.
DG Ordenación del Territorio y Urbanismo.
DG Patrimonio Histórico y Documental.
DG Pesca y Acuicultura. No
DG Salud Pública y Adicciones.
DG Calidad y Educación Ambiental. No
DG Medio Natural y Evaluación Ambiental. No
DG Cambio Climático.
DG Transición Ecológica. No
DG Agua. No
DG Política Territorial y Paisaje. No
DG Puertos, Aeropuertos y Costas. No
DG Cultura y Patrimonio. No
DG Agricultura, Ganadería y Pesca. No
Murcia. DG Salud pública y Adicciones. No
DG Medio Natural. No
DG de Medio Ambiente. No
DG del Mar Menor. No
DG Agua. No
DG Movilidad y Litoral. No
DG Territorio y Arquitectura. No
DG Bienes Culturales. No
DG Ganadería, Pesca y Acuicultura. No
Islas Baleares. DG Salud Pública y Participación. No
DG Espacios Naturales y Biodiversidad.
DG Residuos y Educación Ambiental. No
Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental.
DG Recursos Hídricos. No
DG Pesca y Medio Marino. No
DG Energía y Cambio Climático. No
DG Territorio y Paisaje. No
Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares.
DG Cultura. No
DG Pesca y Medio Marino. No
Canarias. DG Salud Pública. No
DG Lucha Contra Cambio Climático y Medio Ambiente. No
Agencia Canaria Protección Medio Natural.
DG Planificación del Territorio, Transición Ecológica y Aguas. No
DG Patrimonio Cultural. No
DG Pesca. (1)
Ciudad autónoma de Ceuta. Consejería Sanidad, Consumo y Gobernación. No
Consejería Medio Ambiente y Servicios Urbanos.
Consejería Educación y Cultura. No
Ciudad autónoma de Melilla. Consejería Bienestar Social y Salud Pública. No
Consejería Medio Ambiente y Sostenibilidad. No
Consejería Infraestructura, Urbanismo y Deporte. No
DG de Cultura y Festejos. No
FEMP Federación Española de Municipios y Provincias. No
SEO/Birdlife. (1)
WWF/ADENA. No
Ecologistas en acción – CODA. (1)
Greenpeace. No
Oceana. No
Amigos de la Tierra. No
Sociedad de Ciencias Aranzadi. No
ARCA. Asociación para la defensa de los recursos naturales de Cantabria. No
Fundación Naturaleza y Hombre. Cantabria. No
Coordinadora Defensa Litoral y Tierras Cantabria. No
Coordinadora Ecologista de Asturias. No
CEPESMA Coordinadora Estudio Protección Especies Marinas Asturias. No
CENMA. Coordinadora Estudio Mamíferos Marinos (Galicia). No
Federación Ecoloxista Galega. No
CIRCE Conservación, Información y Estudio sobre Cetáceos (Andalucía). No
Asociación Naturalistas del Sureste ANSE. No
Plataforma Pacto por el Mar Menor. No
Accio Ecologista AGRO. No
Asociación de amigos de humedales del sur de Alicante. No
Societat Valenciana d’Ornitología. No
Associacio per la Defensa i l’Estudi de la Natura ADENC. No
Grup d’Estudis i Protecció dels Ecosistemes Catalans. No
Asociación Canaria Defensa Naturaleza ASCAN. No
Grupo Ornitológico Balear. No
SIBECOL. Sociedad Ibérica de Ecología. Instituto Ciencias del Mar. No
Europarc España. No
Fundación CRAM. No
AZTI. No
IMEDEA Instituto Mediterráneo Estudios Avanzados. CSIC. No
Instituto de Ciencias del Mar. CSIC. No
Instituto Español de Oceanografía (IEO). No
Alnitak. No
Fundación Biodiversidad. No
Centro Mediterráneo Investigaciones Marinas y Ambientales. CSIC. No
Centro Oceanográfico Canarias. No
Fundación Aula del Mar. No
Fundación Instituto Oceanográfico Mediterráneo Occidental. No

(1) La Subdirección General de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones Estructurales del MAPA, la Dirección General de Pesca de Canarias, SEO/Birdlife, Ecologistas en Acción Previamente habían remitido sus alegaciones en fase de información pública.

ANEXO 2
Tipos de operaciones más susceptibles de provocar efectos estratégicos ambientales o climáticos, positivos o negativos

Condiciones medioambientales de elegibilidad y criterios medioambientales de selección de operaciones

Prioridad Objetivo específico Tipo de operación Condiciones de elegibilidad Criterios de selección
P1. Fomentar la pesca sostenible y la recuperación y conservación de los recursos biológicos acuáticos. OE 1.1 Reforzar las actividades pesqueras que sean económica, social y medioambientalmente sostenibles. 1.1.1 Gestión sostenible de los recursos pesqueros.   CS1.
1.1.2 Disminución del efecto de la pesca. CE1. CS2.
1.1.3 Eficiencia energética y mitigación del cambio climático sin incremento de la capacidad. CE1. CS3.
1.1.4 Eficiencia energética con aumento de la capacidad. CE2. CS3.
1.1.8 Valor añadido, economía circular y seguridad alimentaria.   CS3, CS4.
1.1.9 Formación.   CS1, CS2, CS3.
1.1.10 Innovación. CE2B. CS1, CS2, CS3.
1.1.11 Diversificación y nuevas formas de ingreso. CE4, CE6, CE7. CS3, CS6.
1.1.12 Puertos pesqueros, lugares de desembarque, lonjas y fondeaderos. CE2A, CE3, CE4, CE5, CE6, CE7. CS3, CS4.
OE 1.2 Aumentar la eficiencia energética y reducir las emisiones de CO2 mediante la sustitución o modernización de los motores de los buques pesqueros. 1.2.1 Motores. CE1. CS3.
OE 1.3 Promover el ajuste de la capacidad de pesca a las posibilidades de pesca en caso de paralización definitiva de las actividades pesqueras y contribuir a un nivel de vida adecuado en caso de paralización temporal de las actividades pesqueras. 1.3.1 Paralización definitiva.   CS1.
1.3.2 Paralización temporal.   CS1.
OE 1.4 Promover en el sector pesquero un control y una observancia eficientes, incluida la lucha contra la pesca INDNR, y la obtención de datos fiables que permitan tomar decisiones basadas en el conocimiento. 1.4.1 Control, inspección y observancia.   CS5.
  1.4.2 Recopilación y tratamiento de datos para la gestión de la pesca y con fines científicos.   CS5.
P1. Fomentar la pesca sostenible y la recuperación y conservación de los recursos biológicos acuáticos. OE 1.5 Promover condiciones de competencia equitativas para los productos de la pesca y la acuicultura de las regiones ultraperiféricas. 1.5.1 Plan de compensación de la RU de Canarias. Los aplicables al tipo de intervención general.  
OE 1.6 Contribuir a la protección y la recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas acuáticos. 1.6.1 Medidas de protección del medio marino.   CS5.
1.6.2 Recogida de residuos con la participación de los pescadores en el mar y las playas. CE1. CS5.
  1.6.3 Impulso de la investigación de los recursos marinos y sistemas de gobernanza.   CS1, CS2, CS5.
P2. Fomentar las actividades sostenibles de acuicultura, así como la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, contribuyendo así a la seguridad alimentaria en la Unión. OE 2.1 Promover actividades acuícolas sostenibles, especialmente reforzando la competitividad de la producción acuícola, garantizando al mismo tiempo que las actividades sean medioambientalmente sostenibles a largo plazo. 2.1.1 Innovación en acuicultura. CE2B. CS3.
2.1.2 Inversiones productivas y creación de empresas en la acuicultura. CE2A, CE3, CE4, CE5, CE6, CE7, CE9. CS3.
2.1.3 Inversiones para la neutralidad climática en la acuicultura. CE1, CE2A, CE3, CE4, CE7.  
2.1.4 Contribución de la acuicultura al buen estado ambiental y prestación de servicios ambientales. CE1, CE2A, CE3, CE4, CE7. CS3, CS5.
2.1.5 Reconversión y certificación a sistemas de gestión y auditoría medioambientales y a la acuicultura ecológica.   CS4.
2.1.8 Aumento del potencial de las zonas de producción acuícola y medidas de prevención de daños. CE8. CS3.
2.1.10 Impulso a la investigación y mejora del conocimiento.   CS3, CS5.
OE 2.2 Promover la comercialización, la calidad y el valor añadido de los productos de pesca y acuicultura, así como de la transformación de dichos productos. 2.2.4 Inversiones en comercialización y transformación. CE1. En nuevas industrias de transformación o ampliaciones CE2A, CE3, CE4, CE7. CS3, CS4.
P3. Permitir una economía azul sostenible en las zonas costeras, insulares e interiores, y fomentar el desarrollo de las comunidades pesqueras y acuícolas. OE 3.1 Contribuir a posibilitar una economía azul sostenible en las zonas costeras, insulares e interiores, y fomentar el desarrollo de las comunidades pesqueras y acuícolas. 3.1.1 Ayuda preparatoria.    
  3.1.2 Estrategias de Desarrollo Local Participativo. CE4, CE6, CE7. CS3, CS6.
P4. Reforzar la gobernanza internacional de los océanos y hacer de los mares y océanos medios protegidos, seguros, limpios y gestionados de manera sostenible. OE 4.1 Intervenciones que contribuyan al fortalecimiento de la gestión sostenible de los mares y océanos mediante la promoción del conocimiento del medio marino, la vigilancia marítima o la cooperación entre guardacostas. 4.1.1 Conocimiento del medio marino.   CS5.
  4.1.2 Vigilancia Marítima.   CS5.
ANEXO 3.1
Modelo de declaración responsable del órgano que autoriza el proyecto de haber verificado la imposibilidad de afección apreciable a la Red Natura 2000 previamente a su aprobación (adaptado del modelo de la RAA)

Nombre:

Cargo:

En relación con el proyecto denominado:

Promovido por:

Autorizado por (órgano sustantivo):

En el/los términos municipal/es:

Provincia:               Comunidad Autónoma:

A cofinanciar por el Fondo Europeo Marítimo, de la Pesca y la Acuicultura (FEMPA).

Hago constar que este órgano sustantivo ha verificado antes de autorizar el mencionado proyecto que no resulta previsible que pueda causar algún efecto negativo apreciable sobre ningún espacio de la Red Natura 2000, por el/los siguiente/s motivo/s:

☐ Por ejecutarse el proyecto al exterior de dichos espacios Red Natura 2000, y además no apreciarse posibilidad de provocar efectos significativos a distancia sobre ninguno de ellos, ya sea por el uso de recursos naturales, por vertidos, emisiones o residuos del proyecto, por poder causar mortalidad o daño a la fauna que habitualmente sale y entra de dichos espacios, o por interrumpir corredores ecológicos entre espacios declarados.

☐ Por ejecutarse sobre suelo urbano o urbanizable ordenado o sectorizado, sin apreciarse que exista posibilidad de que fuera de dicho suelo afecten a ningún espacio Red Natura 2000, ya sea por el uso de recursos naturales, por vertidos, emisiones o residuos, o por otras causas.

☐ Por disponer de un informe motivado del órgano competente en la gestión de los espacios Red Natura 2000 del entorno del proyecto que confirma que no resulta previsible que el proyecto pueda causar algún efecto negativo apreciable sobre ningún espacio de la Red Natura 2000.

☐ Por las siguientes razones específicas: (detallar).

Firma electrónica.

ANEXO 3.2
Modelo de declaración responsable del gestor de espacio Red Natura 2000 sobre proyectos directamente relacionados con la gestión del espacio o necesarios para dicha gestión (adaptado del modelo de la RAA)

Nombre:

Cargo:

Del organismo gestor Red Natura 2000:

En relación con el proyecto denominado:

Promovido por:

En el/los términos municipal/es:

Provincia:               Comunidad Autónoma:

A cofinanciar por el Fondo Europeo Marítimo, de la Pesca y la Acuicultura (FEMPA).

Informa que dicho proyecto se describe en la documentación aportada por el promotor de referencia (identificación del proyecto), y consiste en las siguientes actuaciones: (descripción sintética).

Dicho proyecto puede afectar de forma apreciable al espacio Red Natura 2000: (tipo, código y nombre).

No obstante, a los fines de la excepción contemplada en el artículo 46.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y de acuerdo con la siguiente motivación: (justificación).

Se declara que todas las actuaciones contempladas en dicho proyecto presentan relación directa con la gestión del mencionado espacio, o son necesarias para la misma, por lo que no es preciso someter el proyecto a una evaluación de repercusiones sobre el citado espacio Natura 2000.

Firma electrónica.

ANEXO 4
Indicadores de contribución del Programa a la financiación y al logro de los objetivos de los principales planes, políticas y compromisos en materia de medio ambiente y clima
Planificación/política ambiental relevante Indicadores de contribución financiera y de impacto global del Programa
Estrategias marinas.

(+) Número, importe y tipos de actuaciones de los programas de medidas de cada Estrategia marina que han sido financiadas por el Programa, diferenciando los tipos de operaciones del Programa de los que se ha obtenido financiación (un cuadro por estrategia marina).

(+) Descriptores (elementos y criterios) del estado medioambiental de cada demarcación marina que como consecuencia de las medidas financiadas por el Programa han cambiado su situación de incumplimiento a cumplimiento.

(-) Descriptores del estado medioambiental de cada demarcación marina que como consecuencia de las medidas financiadas por el Programa han cambiado su situación de cumplimiento a incumplimiento.
Convenios de Barcelona y OSPAR. (+) Número, importe y tipos de actuaciones ambientales de cada convenio financiadas por el Programa, diferenciando los tipos de operaciones del Programa de los que se ha obtenido financiación.
Plan Nacional para la Reducción de las Capturas Accidentales en la Actividad Pesquera.

(+) Número, importe y tipos de contribución del Programa a la financiación de actuaciones y acciones incluidas en el PNRCAAP.

(+) Especies que pasan a mejorar su estado de conservación/alcanzar estado de conservación favorable por las actuaciones financiadas por el Programa (identificando especies significativamente beneficiadas).

Objetivos ambientales de la DMA.

Programas de medidas de los planes hidrológicos de 3er ciclo.

(+) Número, importe y tipos de actuaciones de los programas de medidas de los planes hidrológicos dirigidas al logro de los OMAs de las masas de agua y zonas protegidas que han sido financiadas por el Programa, clasificadas por la presión significativa que contrarresten (extracciones, regulación, morfológicas, contaminación difusa, contaminación puntual, biológicas, otras), identificando las masas de agua y zonas protegidas beneficiadas.

(+) Número de masas de agua y zonas protegidas que han pasado a cumplir sus objetivos medioambientales a consecuencia de las actuaciones financiadas por el Programa.

(-) Número de masas de agua o zonas protegidas que han experimentado deterioro/aumento de presiones significativas por actuaciones financiadas por el Programa, identificando las masas de agua y zonas protegidas perjudicadas.
Red Natura 2000. Marcos de Acción Prioritaria.

(+) Número, importe y tipos de medidas contempladas en cada MAP que han sido financiadas por el Programa. Tipos de operación del Programa implicados (un cuadro por cada MAP).

(+) Espacios Natura 2000 en que algún hábitat o especie pasan a mejorar su estado de conservación/alcanzar estado de conservación favorable por las actuaciones financiadas por el Programa, identificando espacio y hábitats/especies significativamente beneficiadas.

(-) Espacios Natura 2000 en que algún hábitat o especie ha sufrido deterioro en su estado de conservación por actuaciones financiadas por el Programa en cualquiera de sus objetivos específicos, identificando espacio y hábitats/especies significativamente perjudicados.
Red de Áreas Marinas Protegidas. (+) Número, importe y tipos de medidas contempladas en EL Plan Director de la Red de Áreas Marinas Protegidas/Planes gestión de áreas marinas protegidas que han sido financiadas por el Programa.
(-) Áreas marinas protegidas que han sufrido impactos negativos sobre sus objetivos de conservación por actuaciones financiadas por el Programa, identificando área y objetivo significativamente perjudicado.
Especies protegidas.

(+) Por especie protegida beneficiada: número, importe y tipos de actuaciones contempladas en planes de conservación/recuperación de la especie que han sido financiadas por el Programa, indicando los tipos de operaciones aplicados.

(+) Número de especies cuyo grado de amenaza ha cambiado a categoría inferior gracias a actuaciones financiadas por el programa, indicándolas.

(-) Por especie protegida negativamente afectada: número, importe y tipos de actuaciones causando deterioro en su estado de conservación, identificando las actuaciones.

(-) Número de especies cuyo grado de amenaza ha cambiado a categoría superior por actuaciones financiadas por el programa, indicándolas.

Plan nacional integrado de energía y clima (PNIEC) 2021-2030.

(+) Número e importe de actuaciones dirigidas a reducir las emisiones de GEI.

(+) Reducción/variación neta (kt/año y %) de emisiones GEI provocadas por las medidas financiadas por el Programa, contabilizando el efecto acumulado de todas las medidas susceptibles de reducir o de aumentar las emisiones en cualquiera de sus Objetivos específicos.

ANEXO 5
Indicadores de resultado, de impacto y coste/efectividad medioambiental y climático de las operaciones del Programa con finalidad ambiental
Factor ambiental o climático Objetivo de la medida/intervención Escalas de seguimiento y evaluación Indicadores

Biodiversidad.

Objetivos de conservación de la Red Natura 2000 (hábitats y especies). Zona (espacio Natura 2000, área marina protegida, etc.) en que se aplica una medida o intervención.

Hábitats de interés comunitario.

De efectividad prevista/lograda de la actuación (resultado):

– Aumento en superficie total (ha) del hábitat en la zona.

– Parte de la superficie del hábitat en la zona en que se mejora significativamente su composición, estructura o funcionamiento ecológico (ha y %).

– Coste/efectividad.

Del impacto previsto/logrado.

– El hábitat alcanza/no alcanza estado de conservación favorable en la zona (criterios Bases Ecológicas).

Especies de interés comunitario anexo II DH/aves anexo I DA.

De efectividad prevista/lograda de la actuación (resultado):

– Aumento en el área de distribución (ha) de la especie en la zona.

– Aumento en superficie (ha) del hábitat apropiado para la especie en la zona.

– Aumento en la población (n.º individuos) de la especie en la zona.

– Coste/efectividad.

Del impacto previsto/logrado.

– La especie alcanza/no alcanza estado de conservación favorable en la zona (criterios Bases Ecológicas).

Especies protegidas o extinguidas. Especie y ámbito geográfico sobre la que se aplica la operación.

De estado antes/después de la actuación:

Nivel original/final de la población (n.º) y del hábitat/área de distribución (ha) de la especie en el ámbito donde se aplica la operación.

De efectividad prevista/lograda de la actuación (resultado):

– Aumento en superficie (ha) del hábitat apropiado/área de distribución real de la especie en el ámbito de la operación.

– Aumento en la población (n.º individuos) de la especie en la zona.

– Coste/efectividad.

Estrategias marinas. Cada uno de los descriptores del estado medioambiental, y los elementos y criterios de evaluación afectados. Demarcación marina.

De estado antes/después de la actuación.

– Valor original/final del elemento.

De efectividad prevista/lograda con la actuación (resultado).

– Mejora en el elemento de evaluación del criterio del descriptor del estado medioambiental beneficiado.

– Coste/efectividad.

Agua.

Reducir presión significativa por contaminación puntual o difusa.

Masa de agua o zona protegida en que se aplica la operación.

De presión antes/después de la actuación: Carga contaminante (sustancia, mg/l y kg/año).

De brecha estimada entre situación inicial y situación compatible con el logro de los OMA.

– Carga contaminante a reducir (sustancia, mg/l y kg/año).

De efectividad prevista/lograda de la actuación para contrarrestar la presión (resultado):

– Reducción prevista/comprobada en la carga contaminante (sustancia, mg/l y kg/año).

– % de reducción de la brecha prevista/comprobada.

– Coste/efectividad.

Del impacto previsto/logrado.

– Valor del elemento/criterio calidad que se espera mejorar en relación con el umbral de cumplimiento de OMA correspondiente. Cumple/No cumple.

Reducir presión significativa por extracción de agua. Masa de agua o zona protegida en que se aplica la operación.

De presión antes/después de la actuación:

– hm3/año. Calculado considerando el efecto neto sobre cada masa de agua afectada producido por las extracciones combinadas con los retornos (extracciones – retornos).

De brecha estimada entre situación inicial y situación compatible con el logro de los OMA.

– Reducción a lograr en la presión por extracciones neta (hm3/año).

De efectividad prevista/lograda de la actuación para contrarrestar la presión (resultado):

– Reducción neta en la presión por extracciones netas (hm3/año), considerando en cada masa afectada el efecto combinado de la variación de las extracciones y de la variación de los retornos (reducción extracciones – reducción retornos).

– % de reducción de la brecha.

– Coste/efectividad.

Del impacto previsto/logrado.

– Valor del elemento/criterio calidad que se espera mejorar en relación con el umbral de cumplimiento de OMA correspondiente. Cumple/No cumple.

Reducir presión significativa por alteración morfológica. Masa de agua o zona protegida en que se aplica la operación.

De presión antes/después de la actuación:

– Longitud/superficie de la masa de agua o zona protegida afectada por impacto sobre la morfología (m/ha).

De efectividad prevista/lograda de la actuación para contrarrestar la presión (resultado):

– Reducción prevista/comprobada en la longitud/superficie afectada por el impacto sobre morfología (m/ha).

– Coste/efectividad.

Del impacto previsto/logrado.

Valor del elemento/criterio calidad que se espera mejorar en relación con el umbral de cumplimiento de OMA correspondiente. Cumple/No cumple.

Cambio climático.

Reducir las emisiones de GEI. Instalación/elemento en que se aplica la operación.

De estado antes/después de la actuación:

– Nivel original/final de emisiones de GEI.

De efectividad prevista/lograda de la actuación (resultado):

– Reducción en el nivel original de emisiones de GEI.

– Coste/efectividad.

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