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Documento BOE-A-2022-18677

Resolución de 4 de noviembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Foral de Navarra, para el funcionamiento del Registro de Empresas Acreditadas en el sector de la construcción.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 14 de noviembre de 2022, páginas 155328 a 155333 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2022-18677

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para el funcionamiento del Registro de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 4 de noviembre de 2022.–La Secretaria General Técnica, Consolación Rodríguez Alba.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para el funcionamiento del Registro de Empresas Acreditadas en el sector de la construcción

​Madrid, a 3 de noviembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. doña Yolanda Díaz Pérez, en su condición de Vicepresidenta Segunda del Gobierno nombrada por el Real Decreto 234/2021 de 30 de marzo y Ministra de Trabajo y Economía Social, nombrada por Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, y en uso de sus atribuciones conferidas en virtud del artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, el don Mikel Irujo Amezaga en su condición de Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, nombrado por Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 5/2021, de 3 de febrero, y en uso de sus atribuciones conferidas en el artículo 90 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad para obligarse y convenir,

EXPONEN

Entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se suscribió un convenio para el funcionamiento de la aplicación electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social que da soporte al Registro de Empresas acreditadas de la Construcción.

La entrada en funcionamiento de esta aplicación informática ha permitido que cualquier trámite relacionado con los distintos procedimientos administrativos previstos en el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, se pueda realizar de forma electrónica, dando cumpliendo así, al derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Además, como la aplicación informática da soporte a todos los registros de empresas acreditadas de la construcción, permite su intercomunicación y la consulta de las inscripciones existentes en cualquiera de ellos, así como el acceso público a sus datos, con la salvedad de los relativos a la intimidad de las personas, posibilita disponer de una base de datos general.

Por otra parte, aquellas comunidades autónomas que deseen generar una aplicación informática propia como soporte de su registro, deberán en cumplimiento de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, agregar los datos identificativos obrantes en el mismo a la base de datos general.

Por ello la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1109/2007, previó la elaboración de un protocolo de colaboración entre el entonces Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y las comunidades autónomas para el funcionamiento de los Registros de Empresas Acreditadas. Dicho protocolo garantizará la adecuada intercomunicación de los registros y el acceso público a los datos contenidos en cualquiera de ellos desde el registro de cualquier autoridad laboral.

Dichos convenios se firmaron en el momento de entrada en funcionamiento de la aplicación. No obstante, la aprobación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público ha eliminado la vigencia indefinida prevista en los mismos.

Por ello, en virtud de lo anterior, las partes arriba indicadas acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

En cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, este convenio tiene por objeto el establecimiento de las bases necesarias para la gestión del registro de empresas acreditadas en el sector de la construcción de la Comunidad Foral de Navarra.

Segunda. Obligatoriedad del registro.

De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos en una obra de construcción, deberán estar inscritas, con carácter previo al inicio de su intervención en el proceso de subcontratación en el Sector de la Construcción como contratistas o subcontratistas, en el Registro de Empresas Acreditadas dependiente de la autoridad laboral correspondiente al territorio donde radique su domicilio social.

A tal efecto El Ministerio de Trabajo y Economía Social y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con sus respectivas competencias, mantendrán el correspondiente Registro de Empresas Acreditadas en el que podrán inscribirse las empresas domiciliadas en la Comunidad Foral de Navarra, así como adoptarán las medidas necesarias para garantizar el carácter único de la inscripción y su validez en todo el territorio nacional.

Tercera. Base de datos general.

1. A través de la aplicación informática, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra tendrá acceso a la base de datos general en la que obran los datos de las empresas inscritas en los registros dependientes de todas las autoridades laborales.

La configuración de esta base de datos permite que desde cualquiera de los registros pueda realizarse la consulta y darse acceso público a los datos incorporados a los mismos, con la salvedad de los referentes a la intimidad de las personas; igualmente, garantiza que las certificaciones solicitadas a los registros puedan expedirse con la mayor brevedad y, en todo caso, en el plazo máximo de diez días naturales desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para emitirla.

2. El Ministerio de Trabajo y Economía Social se obliga a la gestión y el mantenimiento de la aplicación informática existente que sirve como base de datos general, así como de registro en el caso de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla; y que además es utilizada como soporte informático del Registro de la Comunidad Foral de Navarra.

Cuarta. Utilización de la base de datos general por las Comunidades Autónomas.

1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra albergará los datos obrantes en su registro en la base de datos general y podrá utilizarla para realizar consultas y expedir certificaciones relativas a las empresas inscritas en otros registros.

2. Sin perjuicio de la libertad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para organizar su propio registro, si modifica su configuración, deberá comunicarlo a la Comisión de Seguimiento del Registro de Empresas Acreditadas a que se refiere la Cláusula Undécima con, al menos, dos meses de antelación.

En todo caso, la variación de la configuración interna del registro no deberá afectar al actual formato de intercambio de datos, cuya modificación requerirá un nuevo acuerdo entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Quinta. Incorporación de los datos a la base general.

1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra deberá agregar a la base de datos general los datos identificativos de las empresas inscritas en su territorio. Así como los documentos aportados por las mismas junto con sus solicitudes.

2. Así mismo deberá garantizar que los datos que obran en su registro respecto de las empresas con domicilio social en su territorio se incorporen a la base de datos general y se mantengan actualizados. A tal fin, actualizará los datos incorporados desde su registro a la base de datos general con periodicidad mínima diaria.

3. Cuando así se requiera por otra autoridad laboral o por el Organismo Estatal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, deberá facilitar en castellano los datos que figuren en cualquier otra lengua oficial del Estado. Se excluye de dicha obligación la traducción de los documentos aportados por la empresa junto con sus solicitudes.

Sexta. Acceso externo a la base de datos general.

1. El Ministerio de Trabajo y Economía Social se obliga a mantener un sitio de Internet a través del cual se realizará el acceso externo a la base de datos general.

2. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá añadir contenidos adicionales ajustándose a los requisitos de diseño establecidos para la página web creada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, dichos contenidos deberán ser coherentes con la Ley 32/2006, de 18 de octubre, y el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, sin que en ningún caso puedan contravenir su aplicación.

Séptima. Asignación de perfiles de acceso.

1. El acceso a la base de datos general se realizará según el perfil informático correspondiente al usuario.

2. Los perfiles informáticos de acceso a la base de datos general serán los siguientes:

a) Perfil de autoridad laboral que utilice la base de datos general como soporte informático de su registro. Permitirá el acceso a todos los datos obrantes en la base general, así como la realización de trámites relativos a las empresas con domicilio social en su territorio. Permitirá, asimismo, la explotación informática de los datos, de acuerdo con las posibilidades de la aplicación, y la realización de peticiones a las autoridades laborales respecto de la incorporación de datos a la base general.

b) Perfil de Inspector de Trabajo y Seguridad Social, así como de autoridad laboral con aplicación informática propia, o de personal técnico debidamente autorizado por la autoridad laboral competente. Permitirá el acceso a todos los datos obrantes en la base general, así como su explotación informática, de acuerdo con las posibilidades de la aplicación, así como la realización de peticiones a las autoridades laborales respecto de la incorporación de datos a la base general.

c) Perfil de usuario de empresa. Permitirá la solicitud de certificados relativos a la inscripción de las empresas en cualquiera de los registros, así como la realización de los trámites relativos a la propia empresa.

d) Perfil de usuario con certificado digital. Permitirá la solicitud de certificados relativos a la inscripción de las empresas en cualquiera de los registros.

e) Perfil de usuario sin certificado digital. Permitirá la consulta pública de las empresas inscritas en cualquiera de los Registros de Empresas Acreditadas.

3. Los perfiles a), b) y c), además de certificado digital, requieren estar registrados como usuarios del sistema.

4. A efectos de lo previsto en esta cláusula, serán válidos los certificados reconocidos por la plataforma @firma del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación digital.

5. La Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Economía Social mantendrá dado de alta como usuario administrador de la base de datos general a la persona designada por la Comunidad Autónoma de Navarra.

Corresponde al usuario administrador gestionar los trámites relacionados con los usuarios de la aplicación ubicados en su ámbito de actuación.

Octava. Asistencia a los usuarios de la aplicación.

Con el fin de facilitar el funcionamiento de los registros de empresas acreditadas, el Ministerio de Trabajo y Economía Social pondrá a disposición de los usuarios de la base de datos general un sistema de atención telefónica destinado a solucionar problemas derivados de la utilización de la aplicación.

Novena. Protección de datos.

La gestión de los datos obrantes en cada registro se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Décima. Ausencia de coste.

Este convenio no conllevará contraprestación económica alguna por las partes. Las actividades de colaboración no supondrán para el Ministerio de Trabajo y Economía Social, ni para la Administración de la Comunidad Foral de Navarra incurrir en gasto alguno ni darán lugar a repercusión presupuestaria de ningún tipo.

Undécima. Seguimiento.

Para velar por el cumplimiento del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de Trabajo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, el Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, o personas en que los mismos deleguen, así como por otros dos vocales representantes de cada administración. En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse otros técnicos.

La Comisión de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Funciones:

a) Efectuar un seguimiento del sistema, evaluar el funcionamiento de la base de datos general y del Registro de la Comunidad Foral de Navarra y, en su caso, proponer la introducción de cambios en la aplicación informática que supongan una mejora en su gestión, siempre que ello no suponga contravenir la Ley 32/2006, de 18 de octubre, ni el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto.

b) Velar por el cumplimiento del presente instrumento de colaboración y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se pudieran plantear con motivo de la aplicación del mismo.

Duodécima. Régimen jurídico aplicable y orden jurisdiccional competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa conforme a lo dispuesto, especialmente para los convenios, en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015.

Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula undécima, las cuestiones litigiosas surgidas por la ejecución del presente convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimotercera. Vigencia del convenio.

El convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», conforme lo dispuesto en el artículo 48.8 de la misma Ley. Los firmantes podrán acordar, antes del vencimiento del plazo de vigencia, una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años.

Decimocuarta. Modificación, extinción y resolución del convenio.

1.º La modificación del convenio solo podrá realizarse por acuerdo unánime de cada una de las partes.

2.º El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución las siguientes:

1. Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. Por mutuo acuerdo de las partes, en las condiciones que ambas estipulen.

3. Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio.

4. Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud de este convenio por una de las partes. En este caso, la parte interesada deberá notificar a la otra parte la existencia del incumplimiento. La parte incumplidora deberá, en un plazo de treinta días hábiles, subsanar el incumplimiento denunciado o justificar debidamente el incumplimiento.

Transcurrido este plazo, si persiste el incumplimiento, la parte interesada trasladará el asunto a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula undécima.

Si reunida la Comisión de Seguimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

5. Por la denuncia de cualquiera de los firmantes. Esta denuncia deberá realizarse por escrito, expresando las causas que la motivan y notificarse a la otra parte con una antelación mínima de tres meses.

6. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

7. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes a propuesta de la comisión de seguimiento, prevista en la cláusula undécima, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.–Por la Comunidad Autónoma de Navarra, el Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, Mikel Irujo Amezaga.

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