A lo largo de los años y en aras a conseguir mayor agilidad en la gestión ordinaria de su actividad, el Consejo de Administración de la entidad pública empresarial Red.es ha venido realizando diversas delegaciones de competencias en materia de contratación pública en favor del Director General de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es, destacando las siguientes:
– Delegación en favor del Director General para realizar los cambios necesarios en la composición de las mesas de contratación con arreglo a los posibles cambios en la estructura organizativa de Red.es, por acuerdo del Consejo de Administración de 30 de 30 de mayo de 2011;
– Delegación de diversas competencias en materia de contratos con motivo de la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por acuerdo del Consejo de Administración de 16 de febrero de 2018;
– Delegación para la imposición de penalidades previstas en los pliegos y en la propia Ley (artículo 194.2 en relación con los artículos 192 y 193), por acuerdo del Consejo de Administración de 28 de marzo de 2019;
– Delegación de modificaciones no previstas en los contratos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por Acuerdo del Consejo de Administración de 25 de febrero de 2021.
En consideración a la dispersión existente y a la necesaria claridad y agilidad en la tramitación, máxime en estos momentos habida cuenta del marco temporal de desarrollo y de la envergadura de los retos que supone la ejecución de los proyectos encomendados a la entidad y, principalmente, de los ligados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se hace necesario ordenar, refundir y reformular las delegaciones de competencias vigentes en materia de contratación pública.
Así mismo, idénticas razones de agilidad aconsejan acordar la delegación en favor del Director General de las competencias para la modificación de los convenios, tanto de los previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como de los de colaboración con Entidades Colaboradoras previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los que el compromiso económico de Red.es sea superior a un millón de euros cuando tal modificación no suponga una alteración del citado compromiso económico de Red.es. Actualmente, en virtud de acuerdo del Consejo de Administración de Red.es de 20 de mayo de 2021, el Director General tiene delegada la aprobación de los gastos, actos de disposición sobre bienes y fondos propios y los contratos, pactos o convenios que celebre la Entidad siempre que su cuantía no exceda de un millón de euros.
Por todo lo anterior, en su sesión de 25 de octubre de 2022, el Consejo de Administración de Red.es, acuerda:
Delegar en el Director General las siguientes competencias:
I. La competencia para la realización de todas las actuaciones necesarias para la celebración de contratos cuyo Valor Estimado sea igual o inferior a ochocientos cincuenta mil euros (850.000 euros) y cuantas actuaciones se deriven de la ejecución de los mismos en los términos que se hayan previsto en los pliegos y en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
II. La competencia para la realización de las siguientes actuaciones para la celebración de contratos cuyo Valor Estimado sea superior a ochocientos cincuenta mil euros (850.000 euros):
a) Los cambios necesarios en las mesas de contratación con arreglo a las posibles variaciones en la estructura organizativa de Red.es.
b) Las cesiones de contratos a terceros previstas en los pliegos.
c) Las preparatorias de los contratos, incluida la iniciación del expediente regulada en el artículo 116 de la LCSP, y la aprobación y apertura del procedimiento de adjudicación regulada en el artículo 117 de la LCSP.
d) La imposición de penalidades previstas en los pliegos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194.2 de la LCSP en relación con los artículos 192 y 193 de la misma.
e) La ampliación del plazo de ejecución de los contratos en el supuesto previsto en el artículo 195.2 de la LCSP, así como la prórroga extraordinaria prevista en el artículo 29.4 de la LCSP.
f) Las modificaciones no previstas en los contratos, de conformidad con el artículo 205 de la LCSP, siempre y cuando el importe de la modificación no exceda, aislada o conjuntamente con otras no previstas, la cuantía de 850.000 euros, impuestos excluidos.
g) Las autorizaciones a la subcontratación en los supuestos previstos en el artículo 215 de la LCSP.
Sin perjuicio de las delegaciones anteriores, el Consejo de Administración deberá aprobar el gasto de los contratos cuyo Valor Estimado sea superior a ochocientos cincuenta mil euros –850.000 euros– (inciso segundo del artículo 117.1 de la LCSP, separando aprobación del expediente y aprobación del gasto) y la resolución de ofertas incursas en presunción de anormalidad y resolución de clasificación de licitadores de estos mismos contratos.
III. La modificación de los convenios, tanto de los previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como de los de colaboración con Entidades Colaboradoras previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los que el compromiso económico de Red.es sea superior a un millón de euros, cuando tal modificación no suponga una alteración del citado compromiso económico de Red.es, ni del objeto y finalidad de aquellos.
Adaptar el Acuerdo del Consejo de Administración de Red.es en su sesión del día 20 de mayo de 2021 sobre delegación de facultades y competencias en el Director General de acuerdo con lo establecido en los apartados b, c, d y k del artículo 10.1 del Estatuto de Red.es, aprobado por Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, en relación con lo dispuesto en el artículo 10.2, adaptando su apartado a) a los umbrales aprobados en esta sesión, en los siguientes términos:
a) Aprobar los gastos, actos de disposición sobre bienes y fondos propios y los contratos, pactos o convenios que celebre la Entidad siempre que su valor estimado no exceda de 850.000€ en contratos, o su cuantía no exceda de 1.000.000 € en el resto de instrumentos u operaciones.
Dejar sin efecto el resto de delegaciones de competencias en materia de contratos del Sector Público en favor del Director General aprobadas con anterioridad por este Consejo de Administración.
Dar publicidad a la presente delegación competencial en el Director General y ordenar la publicación del presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Madrid, 7 de noviembre de 2022.–La Presidenta de Red.es, Carme Artigas Brugal.
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