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Documento BOE-A-2022-18897

Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se prorroga para 2023 la planificación general de las actividades preventivas de la Seguridad Social a desarrollar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social establecida para 2022 en la Resolución de 29 de abril de 2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 17 de noviembre de 2022, páginas 156476 a 156478 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2022-18897
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/11/07/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 29 de abril de 2022, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se establece la planificación general de las actividades preventivas de la Seguridad Social a desarrollar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en sus planes de actividades del año 2022, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio, por el que se regulan las actividades preventivas de la acción protectora de la Seguridad Social a realizar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, estableció tal planificación a desarrollar por las mutuas en sus planes de actividades del año 2022.

De acuerdo con lo dispuesto en el mencionado artículo 4.2, en el caso de que la determinación de las referidas actividades preventivas no se estableciera antes del inicio del correspondiente ejercicio, se entenderá automáticamente prorrogada la determinación establecida del ejercicio anterior.

Teniendo en cuenta, por una parte, el tiempo transcurrido del año 2022 desde el establecimiento de la planificación de tales actividades preventivas a desarrollar en el corriente año, y por otra, que el plan de actividades preventivas de 2022 recoge todas las actividades contempladas en el artículo 2 del citado Real Decreto 860/2018, de 13 de julio, se considera conveniente prorrogar para 2023 el plan actualmente vigente.

No obstante la previsión de prórroga automática para el caso de que antes del inicio del ejercicio no se estableciese la correspondiente determinación de las actividades preventivas a desarrollar, y teniendo en cuenta que, por las razones ya señaladas, se considera conveniente proceder a la prórroga para 2023 de la planificación general establecida para el corriente año 2022; asimismo, con la finalidad de disponer del tiempo necesario para la aprobación de los respectivos planes individuales de 2023 de cada una de las mutuas antes de que comience el próximo año o de que este no se encuentre muy avanzado, se considera conveniente establecer expresamente que el desarrollo de las actividades preventivas recogidas en la planificación vigente para este año 2022 queda prorrogado para el próximo año 2023.

Dado que en el momento de establecerse esta prórroga para 2023 la última información anual disponible sobre los índices de accidentalidad, divisiones y sectores de actividad es la relativa al año 2021, la cual sirvió de base para el establecimiento de la planificación de 2022 en la resolución cuya planificación se prorroga, aquellos datos de 2021 se han de continuar manteniendo como referencia para la determinación de las actividades preventivas a desarrollar durante la prórroga.

En consecuencia, esta Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, de conformidad con las facultades atribuidas por el artículo 4.2 del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio, en relación con lo establecido en el artículo 82.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, resuelve:

Primero. Prórroga de la planificación de las actividades preventivas.

Se establece la prórroga para 2023 de la planificación general de las actividades preventivas a desarrollar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social determinada en la Resolución de 29 de abril de 2022 de esta Secretaría de Estado, con las particularidades correspondientes que procedan derivadas del hecho de que las actividades a realizar y las previsiones para su ejecución han de estar referidas al próximo año 2023, así como con las que se señalan en los apartados siguientes.

Segundo. Programa de asesoramiento técnico a PYMES y empresas de sectores preferentes.

Para el desarrollo durante 2023 de las actividades que comprende el programa de asesoramiento técnico a PYMES y empresas de sectores preferentes, a las que se refiere el apartado primero.1 de la Resolución de 29 de abril de 2022, se seguirán tomando como referencia los índices de accidentalidad de 2021 y las divisiones de actividad y los sectores de actividad que figuran en los anexos I y II de la citada resolución, elaborados también a partir de la información correspondiente al año 2021.

Tercero. Actuaciones del programa de asesoramiento sobre el control de las causas de la incidencia de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.

En concordancia con la prórroga establecida, la información que permita analizar el comportamiento experimentado por los accidentes y las enfermedades de las empresas a las que se refiere el apartado primero.5 de la Resolución de 29 de abril de 2022 se ha de entender que abarcará los años 2023, 2024 y 2025.

Cuarto. Financiación de las actividades preventivas.

Las actividades preventivas de 2023 se financiarán por las mutuas con las disponibilidades presupuestarias existentes para ese año, sin que los importes del presupuesto de gastos que se destinen a su ejecución por cada mutua puedan superar el 0,7 por ciento de sus ingresos por cuotas efectivamente cobradas relativas a las contingencias profesionales del último ejercicio liquidado previo al plan de actividades preventivas, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 26 de octubre de 2022 de esta Secretaría de Estado, dictada según lo previsto en el artículo 4, apartados 1 y 2, del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio, por el que se regulan las actividades preventivas de la acción protectora de la Seguridad Social a realizar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

Quinto. Plazo de presentación por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social del plan de actividades preventivas.

La presentación por las mutuas de sus planes de actividades preventivas de 2023 para su aprobación por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social se deberá realizar en el período comprendido entre los días 16 y 31 de diciembre de 2022, con el fin de que se puedan incorporar las especificidades que, en su caso, se hayan comunicado por las comunidades autónomas.

En el plan que se presente se especificarán los sectores y las empresas a los que van dirigidos, así como el número de trabajadores afectados y el coste previsto de desarrollo de cada uno de los programas y actividades; información que se aportará por cada mutua de acuerdo con la estructura que a tal efecto se determine por la mencionada Dirección General.

Los planes individuales de las mutuas, una vez aprobados por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, así como la aplicación de estos, se publicarán por las mutuas en sus respectivas páginas web.

Sexto. Especificidades para el desarrollo de las actividades preventivas en determinadas comunidades autónomas.

Las mutuas, en la elaboración de sus planes de actividades preventivas, habrán de tener en cuenta las especificidades existentes en las comunidades autónomas que, en su caso, se hayan comunicado por las mismas de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.2 del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio.

Séptimo. Información sobre la ejecución del plan de actividades preventivas.

Durante el primer trimestre del año 2024, las mutuas deberán facilitar a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social información detallada sobre la ejecución del plan, que incluirá información sobre el grado de ejecución de cada uno de los programas y actividades incluidos en el plan, así como sobre el coste de ejecución de cada uno de ellos.

Octavo. Facultades de aplicación.

Se autoriza a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social para adoptar las medidas e instrucciones que pudieran ser necesarias para la aplicación de esta resolución.

Noveno. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de noviembre de 2022.–El Secretario de Estado de Seguridad Social y Pensiones, Francisco de Borja Suárez Corujo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/11/2022
  • Fecha de publicación: 17/11/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 18/11/2022
Referencias anteriores
  • PRORROGA para el año 2023, lo indicado de la Resolución de 29 de abril de 2022 (Ref. BOE-A-2022-7492).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 4.2 del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio (Ref. BOE-A-2018-10065).
Materias
  • Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
  • Pequeña y Mediana Empresa

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