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Documento BOE-A-2022-18898

Ley 13/2022, de 2 de noviembre, de creación de la Agencia Riojana de Transición Energética y Cambio Climático.Ver texto consolidado

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 17 de noviembre de 2022, páginas 156479 a 156491 (13 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de La Rioja
Referencia:
BOE-A-2022-18898
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ri/l/2022/11/02/13

TEXTO ORIGINAL

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley.

Título I. Naturaleza y fines.

Artículo 1. Creación y naturaleza.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Artículo 3. Fines generales y objetivos.

Artículo 4. Plan Director.

Artículo 5. Potestades.

Artículo 6. Subvenciones.

Título II. Organización y personal.

Artículo 7. Órganos.

Artículo 8. Presidencia.

Artículo 9. Consejo de Administración.

Artículo 10. Gerencia.

Artículo 11. Personal.

Título III. Régimen económico y patrimonial.

Artículo 12. Recursos económicos.

Artículo 13. Patrimonio.

Artículo 14. Presupuestos.

Artículo 15. Vigencia y prórroga del presupuesto.

Artículo 16. Aprobación de gastos. Órganos y Mesa de Contratación.

Artículo 17. Libramiento de fondos.

Artículo 18. Contabilidad.

Título IV. Controles de la actividad de la Agencia.

Artículo 19. Control financiero.

Artículo 20. Control de eficacia.

Artículo 21. Control parlamentario.

Artículo 22. Cuentas Abiertas.

Artículo 23. Transparencia.

Artículo 24. Entidad sostenible.

TÍTULO V. Consejo Asesor.

Artículo 25. Consejo Asesor.

Disposición adicional primera. Impugnación y reclamaciones contra los actos de la Agencia.

Disposición adicional segunda. Modificación y extinción.

Disposición adicional tercera. Dotación económica.

Disposición transitoria única. Asunción de competencias.

Disposición derogatoria única.

Disposición final primera. Reglamento interno.

Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El calentamiento de la atmósfera y sus consecuencias sobre las vidas y actividades de las personas es una de las mayores amenazas a las que se enfrenta en este momento el ser humano. La necesidad de limitar el aumento de la temperatura media mundial a 1,5 ºC con respecto a la época preindustrial ha sido expresada por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático (IPCC), que obliga a una rápida reducción de la emisión de gases de efecto invernadero (GEI) durante este siglo.

Es, por tanto, la obligación de todos aquellos que detentan responsabilidades de gobierno a cualquier nivel hacer frente a los desafíos asociados a esta tarea en la inteligencia de su importancia para garantizar el futuro de las generaciones venideras.

Estos retos deben traducirse en compromisos concretos de las Administraciones públicas y la sociedad en general dirigidos a la adopción de un nuevo modelo energético, basado en una economía baja en carbono, que aproveche los recursos disponibles con la mayor eficiencia que permitan las actuales tecnologías.

Es en este contexto donde se encuadran las políticas de mitigación y adaptación al cambio climático que persiguen la reducción de riesgos para el medio ambiente, la economía y, en último término, la salud de las personas.

El 11 de octubre de 2019 el Parlamento de La Rioja instó a la declaración de la emergencia climática en nuestra comunidad en línea con las declaraciones de 28 de noviembre en el Parlamento Europeo y de 21 de enero de 2020 por parte del Gobierno de España.

La pandemia provocada por el COVID-19 y la necesaria recuperación de los daños ocasionados a la salud y al tejido económico proporcionan una ventana de oportunidad para que las iniciativas legislativas que se adopten se sustenten sobre la construcción de un planeta más sostenible que garantice la salud y la seguridad a largo plazo de toda la humanidad.

II

El Acuerdo de París sobre cambio climático de 2015 –adoptado en la 21.ª Conferencia de las Partes de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático COP21‒ propició un compromiso mundial de mantenimiento de la temperatura media mundial del planeta en línea con lo expuesto anteriormente por el IPCC, es decir, asumir el incremento de 1,5 ºC sobre los niveles preindustriales como límite máximo que no debiera ser superado.

La Organización Meteorológica Mundial (OMM) ya registró un aumento de algo más de 1 ºC respecto a la media del periodo 1850-1900, siendo este aumento aún más considerable en nuestro país: 1,7 ºC según la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET).

En la Comunidad Autónoma de La Rioja, según datos de AEMET, las tendencias de calentamiento son coincidentes con la evolución prevista en el valle del Ebro, con un aumento de las temperaturas medias diarias de los meses de verano en el entorno de 2 ºC en los últimos cincuenta años.

III

En paralelo a estos acuerdos, en septiembre de 2015, la Asamblea de Naciones Unidas aprueba la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible con diecisiete objetivos de alcance universal, entre los que se incluye la adopción de medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos (objetivo 13).

Sobre estos objetivos globales, la Unión Europea (UE) concretó el alcance de las medidas a implementar en su territorio con diversas iniciativas legislativas conocidas como el «paquete de energía y clima 2020», que dan los primeros pasos en el camino hacia la consecución de una economía baja en carbono y competitiva con el resto de los países del planeta.

El 11 de diciembre de 2019 la propia UE estableció una nueva estrategia de crecimiento para sus miembros dirigida a conseguir en 2050 la neutralidad climática, sin emisiones netas de GEI y, por primera vez en la historia de la humanidad, con desacople entre el crecimiento económico y el uso de recursos energéticos. Esta revolución conceptual de cómo entender el crecimiento se asienta en profundas transformaciones tecnológicas unidas a compromisos sociales que garanticen que todos los estratos de la sociedad se beneficien y participen en el nuevo paradigma energético. El Pacto Verde, nombre con el que se conoce a este conjunto de iniciativas, tiene previsto movilizar un mínimo de un billón de euros en inversiones y proyectos durante la próxima década para contribuir a la financiación de esta transición energética.

Si el Pacto Verde Europeo es la estrategia de la UE para alcanzar su objetivo de neutralidad climática para 2050, el paquete legislativo «Objetivo 55» es la iniciativa que hará realidad esta ambición. Como su propio nombre indica, la expresión «Objetivo 55» remite al objetivo de la UE de reducción de las emisiones en al menos el 55  % para 2030. Este paquete, que tiene por objeto traducir las ambiciones del Pacto Verde en legislación, contiene un conjunto de propuestas para revisar la legislación relacionada con el clima, la energía y el transporte, y poner en marcha nuevas iniciativas legislativas para adaptar la legislación de la UE a los objetivos climáticos de esta.

En el marco del Pacto Verde, el 4 de marzo de 2020 se presentó la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1999 («Ley Europea del Clima»), con el objetivo de convertir estos compromisos en una obligación legal. Finalmente, en mayo de 2021, el Consejo de la Unión Europea, el Parlamento Europeo y la Comisión llegaban a un acuerdo provisional sobre la futura Ley Europea del Clima, que convierte la ambición política de alcanzar la neutralidad climática de aquí a 2050 en una obligación jurídica para la UE.

Con su adopción, la UE y sus Estados miembros se han comprometido a reducir las emisiones netas de gases de efecto invernadero de la UE en al menos un 55  %, con respecto a los valores de 1990, de aquí a 2030. Este objetivo es jurídicamente vinculante y se basa en una evaluación de impacto realizada por la Comisión.

Entre las iniciativas legislativas del Gobierno de España en esta materia destaca la entrada en vigor el 21 de mayo de 2021 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética. Esta ley tiene por objeto asegurar el cumplimiento, por parte de España, de los objetivos del Acuerdo de París, adoptado el 12 de diciembre de 2015, firmado por España el 22 de abril de 2016 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 2 de febrero de 2017; facilitar la descarbonización de la economía española, su transición a un modelo circular, de modo que se garantice el uso racional y solidario de los recursos; y promover la adaptación a los impactos del cambio climático y la implantación de un modelo de desarrollo sostenible que genere empleo decente y contribuya a la reducción de las desigualdades.

Esta ley forma parte del marco estratégico en materia de energía y clima, un conjunto de instrumentos, entre los que destacan: la Estrategia a largo plazo para una economía moderna, competitiva y climáticamente neutra en 2050; el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030; la Estrategia de Transición Justa, y el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC) 2021-2030.

Por su parte, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 se encuentra dentro de la senda que establece la «Estrategia a Largo Plazo para una Economía Española Moderna, Competitiva y Climáticamente Neutra en 2050» (ELP 2050), aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 3 de noviembre de 2020.

Los objetivos recogidos en el PNIEC están alineados con el aumento de ambición que ha fijado el Consejo Europeo de 10 y 11 de diciembre de 2020, en el que se acordó un objetivo a 2030 de reducción de emisiones de la UE de, al menos, un 55 % respecto a los niveles de 1990.

De esta manera, con arreglo al Análisis de Impacto de la Comisión Europea para aumentar la ambición climática a un 55 % en la Unión en 2030, la penetración de renovables en energía final tendría que incrementarse hasta alcanzar entre el 38 % y el 40 % para 2030, y la eficiencia energética entre el 36 % y el 37 %. El PNIEC aprobado por España ya establece un 42 % en renovables y 39,5 % en eficiencia para 2030. Lo mismo sucede con el objetivo de reducción de GEI en los sectores difusos, que implica una disminución de un 39 %, según incluye la evaluación de la Comisión sobre el PNIEC, sobrepasando en 13 puntos la meta fijada para estos mismos sectores en el Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París.

En materia de adaptación al cambio climático, la UE aprobó en febrero de 2021 la nueva Estrategia Europea de Adaptación al Cambio Climático, sustituyendo a la adoptada en 2013. La nueva estrategia pretende que las actuaciones a llevar a cabo sean más inteligentes, rápidas y sistémicas, con el fin de facilitar el proceso de adaptación de la UE a los ya inevitables impactos del cambio climático y ser resiliente al clima para 2050.

A nivel nacional, en septiembre del 2020, se aprobó el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC) 2021-2030, en respuesta a la emergencia climática y ambiental declarada en España a principios del 2020. Este plan, que sustituye al PNACC 2006-2020, constituye la principal herramienta de planificación nacional para la reducción de los impactos derivados del cambio climático. Se trata de un documento estratégico que se alinea con los nuevos compromisos internacionales y que pretende incrementar la resiliencia de la sociedad y la economía de todo el territorio nacional.

IV

La Comunidad Autónoma de La Rioja, en línea con el compromiso internacional frente al cambio climático y de transición energética, está dando pasos en esta dirección.

El 11 de octubre de 2019 el Parlamento de La Rioja instó al Gobierno riojano a declarar la emergencia climática y solicitó la elaboración de un proyecto de ley de cambio climático redactado en colaboración con las organizaciones ecologistas, agrarias, ganaderas y empresariales.

Este llamamiento del Poder Legislativo venía precedido por una serie de normas de ámbito autonómico que en el pasado habían sido aprobadas en materia de agua, calidad del aire, comercio de derechos de emisión, residuos, etc.

Destacan como las más significativas la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja; la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja; el Plan Director de Saneamiento y Depuración 2016-2027 de la Comunidad Autónoma de La Rioja; el Plan de mejora de Calidad del Aire de La Rioja 2010-2015; o la Estrategia Regional frente al Cambio Climático 2008-2012, estrategia que aun aprobada nunca fue implantada.

En el ámbito de las energías renovables, en la Comunidad Autónoma de La Rioja se aprobaron en años anteriores normas como el Decreto 48/1998, de 24 de julio, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica o el Decreto 25/2002, de 3 de mayo, por el que se establece una moratoria para la obligación de planificación anual previa de nuevos parques eólicos en La Rioja cuando esta correspondía a la Administración.

El pasado 18 de febrero del 2022, el Gobierno regional publicó el borrador del Anteproyecto de Ley de Cambio Climático de La Rioja en su Portal de Transparencia con el objetivo de iniciar su trámite de audiencia pública.

El anteproyecto de ley pretende facilitar la descarbonización de la economía y la transversalidad de la ambición climática al conjunto de las Administraciones y sectores económicos; la transición a un modelo circular, de modo que se garantice el uso racional y solidario de los recursos; el impulso a la movilidad sostenible; o promover la adaptación a los impactos del cambio climático y la implantación de un modelo de desarrollo sostenible que genere empleo de calidad y contribuya a la reducción de las desigualdades. Y, por todo ello, el texto prevé herramientas de planificación como el Plan Regional Integrado de Energía y Clima, la Estrategia de Transición Justa de La Rioja o el Plan Regional de Adaptación al Cambio Climático.

Todo este conjunto de normas y planes, junto a las demás leyes de ámbito nacional y europeo, han venido configurando las actuaciones de los gobiernos de La Rioja en la línea de ir introduciendo medidas de protección de nuestros bienes naturales y sociales, y han sentado las bases del compromiso de la sociedad riojana con la transición hacia un modelo energético regional junto con la adopción de medidas de adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático.

V

Tanto las instituciones como la ciudadanía de La Rioja asumen la urgencia de hacer frente a los efectos del cambio climático a nivel mundial mediante la adopción de medidas locales alineadas en la dirección correcta para la consecución de ese fin. La reducción de emisiones a través del aumento de la eficiencia energética y el incremento de tecnologías renovables en nuestro mix energético se presentan como las herramientas imprescindibles para lograr las metas propuestas como país y a nivel europeo.

La acción ante el cambio climático ha de ser integral y debe ir acompañada de políticas sectoriales coherentes y coordinadas con todo el entramado social riojano tanto en el ámbito público como privado.

El artículo 8.1.18 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, señala que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en «Instalaciones de producción, de distribución y de transporte de cualesquiera energías, incluidos los recursos y aprovechamientos hidroeléctricos, de gas natural y de gases licuados, cuando se circunscriban al territorio de la Comunidad y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo establecido en los números 22 y 25 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución».

A su vez, el artículo 9.1 establece que, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja el desarrollo legislativo y la ejecución en la «Protección del medio ambiente, normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje. Espacios naturales protegidos. Protección de los ecosistemas».

Por todas las razones expuestas y con el objetivo de un ejercicio eficaz de estas competencias, se requiere una organización adecuada, dotada de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, dentro de las contempladas en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La creación de la Agencia Riojana de Transición Energética y Cambio Climático (ARTECC), objeto de esta ley, tiene como finalidad el otorgamiento a la sociedad riojana de la capacidad de disponer de una tramitación eficiente de todas las instalaciones de energía renovable, tanto generadoras como de transporte y distribución, la posibilidad de gestionar las ayudas provenientes de las diferentes Administraciones y que deben revertir en el entramado social riojano y, por último, poder asegurar una planificación de la política energética y de adaptación al cambio climático acorde a las necesidades de la Comunidad en el medio y largo plazo. En definitiva, se pretende una organización especializada en la energía impulsora, gestora e interlocutora con otros entes, favoreciendo actuaciones conjuntas en materia de energía en beneficio de la Comunidad Autónoma y sin perder de vista la necesidad de una transición energética justa en el seno de los objetivos de desarrollo sostenible y de adaptación al cambio climático.

La forma que se adopta es la de entidad pública empresarial, por ser la figura más adecuada para el cumplimiento de sus fines. Esta figura, que permite disponer tanto de funcionarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja como de personal laboral, permite una mayor flexibilidad de actuación ante el traspaso de la gestión de ayudas de los ministerios, la convocatoria de proyectos europeos y la planificación a medio y largo plazo de la política energética de La Rioja. Asimismo, permite a otros organismos de la Comunidad ser beneficiarios de aquellas ayudas y subvenciones que tuviesen como organismo sustantivo a la Agencia.

La presente ley se dicta en aplicación del artículo 26.1 del Estatuto de Autonomía, que establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la creación y estructuración de su propia Administración pública dentro de los principios generales y normas básicas del Estado.

La ley se estructura en cinco títulos que contienen veinticinco artículos. Le acompañan tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

El título I contiene la naturaleza y fines de la Agencia, su régimen jurídico y las potestades que se le atribuyen.

El título II establece las líneas fundamentales de su organización y personal.

El título III regula los recursos de la Agencia, su régimen patrimonial y presupuestario.

El título IV hace una referencia a los controles sobre su funcionamiento y actividad.

Por último, el título V hace referencia al Consejo Asesor.

TÍTULO I
Naturaleza y fines
Artículo 1. Creación y naturaleza.

1. Se crea la Agencia Riojana para la Transición Energética y el Cambio Climático como entidad pública empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. La Agencia estará adscrita a la Consejería en materia de medio ambiente. La citada Consejería mantendrá todas las competencias en planificación, control y evaluación.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. La Agencia se somete a los principios de legalidad, servicio al interés general, eficacia, eficiencia, estabilidad y transparencia, y debe ajustarse al principio de instrumentalidad respecto a sus objetivos asignados.

2. El régimen jurídico aplicable a la Agencia será el establecido en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para las entidades públicas empresariales, en la legislación que resulte de aplicación y en sus propios Estatutos.

Artículo 3. Fines generales y objetivos.

1. La Agencia tiene como finalidades básicas:

a) El fomento y ejecución de actuaciones en materia de eficiencia energética.

b) El cumplimiento de la planificación y gestión energética.

c) La elaboración y ejecución de estudios, análisis, planes, programas y proyectos en materia de cambio climático y transición energética.

2. En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Agencia tiene como objetivos fundamentales los siguientes:

a) Cumplir los compromisos nacionales de la transición energética.

b) Conseguir un modelo energético sostenible, socialmente justo y territorialmente equilibrado.

c) Luchar contra el cambio climático y sus consecuencias, así como la promoción de la adaptación a las mismas.

3. Para el cumplimiento de sus fines generales y objetivos, de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno de La Rioja y bajo la tutela y dirección de la consejería de adscripción, la Agencia desarrollará las siguientes funciones:

a) Establecer y gestionar programas de subvenciones y líneas de ayuda públicas que contribuyan a la reducción de gases de efecto invernadero, la transición energética y la adaptación al cambio climático.

b) Promover actuaciones e inversiones públicas en materia de mitigación y adaptación al cambio climático.

c) Promover campañas de información ciudadana sobre el cambio climático y el uso de la energía que incluyan la colaboración con las Administraciones públicas.

d) Elaborar planes, estudios y emitir informes sobre tecnologías y sistemas energéticos, evolución del cambio climático y la adaptación al mismo, así como sobre el cumplimiento de los objetivos y medidas del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima y cualesquiera otros compromisos estatales, europeos e internacionales.

e) Fomentar la formación de profesionales en materia energética y de cambio climático.

f) Participar en proyectos competitivos de ámbito autonómico, estatal, europeo e internacional para la puesta en marcha de iniciativas relacionadas con las funciones y objetivos de la Agencia.

g) Proporcionar apoyo técnico al sector público autonómico y local de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el uso de la energía y los recursos energéticos renovables en dicho ámbito.

h) Proporcionar apoyo técnico a municipios para la redacción y ejecución de sus planes de acción de energía y clima.

i) Fomentar y participar activamente en la generación distribuida, el autoconsumo, la eficiencia energética, la digitalización y la electrificación de la demanda, como instrumentos necesarios para una correcta transición energética.

j) Gestionar la producción de energía, sistemas de almacenamiento o gestión de la energía y la movilidad sostenible, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos administrativos.

k) Promover entre la población riojana una verdadera cultura energética decrecentista, fundamentada en la reducción de consumo y la generación de origen renovable, especialmente el autoconsumo colectivo y las instalaciones de propiedad pública, fomentando el ahorro y la eficiencia energética.

l) Favorecer el desarrollo del I+D+i relativo a las tecnologías necesarias para lograr la transición energética.

m) Ejercer cualquier otra función que se le encomiende.

4. En el marco de sus competencias, la Agencia podrá suscribir, tanto con Administraciones y entidades públicas como con empresas e instituciones privadas, los convenios de colaboración o cooperación que estime oportunos.

Artículo 4. Plan Director.

1. Para ejercer sus funciones, el principal instrumento de planificación de la gestión de la Agencia será el Plan Director, que será aprobado por la Consejería competente y tendrá una vigencia de tres años.

2. Dicho plan se concretará en planes anuales a desarrollar por la Agencia.

Artículo 5. Potestades.

1. La Agencia ostenta las potestades administrativas necesarias para cumplir sus fines y competencias y, en concreto, la potestad de autoorganización y de planificación.

2. Las potestades administrativas atribuidas a la Agencia serán ejercidas por los órganos directivos conforme a lo que se establezca en los Estatutos de la entidad.

Artículo 6. Subvenciones.

1. La Agencia podrá proponer y gestionar la concesión de subvenciones, las cuales se otorgarán de conformidad a lo dispuesto por la normativa reguladora de esta materia.

2. Las bases reguladoras de las subvenciones que otorgue la Agencia se aprobarán mediante orden del titular de la consejería de adscripción, a propuesta de la Gerencia de la Agencia.

TÍTULO II
Organización y personal
Artículo 7. Órganos.

1. Los máximos órganos de dirección de la Agencia son los siguientes:

a) La Presidencia.

b) El Consejo de Administración.

c) La Gerencia.

2. En la composición de los órganos de dirección deberá fomentarse la presencia equilibrada de hombres y mujeres.

Artículo 8. Presidencia.

1. La Presidencia es el órgano unipersonal superior de dirección de la Agencia y ostenta la máxima representación de la entidad, así como del Consejo de Administración. Sus actos y resoluciones agotan la vía administrativa.

2. La Presidencia recaerá en el titular de la consejería que tenga asignadas las competencias en materia de medio ambiente.

3. Sus funciones se regularán reglamentariamente.

Artículo 9. Consejo de Administración.

1. El Consejo de Administración es el órgano superior de dirección de la Agencia.

2. Estará integrado por un mínimo de siete y un máximo de once miembros, y su composición, funciones y normas de funcionamiento se determinarán reglamentariamente, respetando, al menos, los siguientes criterios:

a) El fomento de la presencia equilibrada de hombres y mujeres.

b) La no remuneración de los miembros del Consejo.

Artículo 10. Gerencia.

La Gerencia, que será asumida por el director general competente en materia de transición energética y cambio climático, es un órgano unipersonal de dirección de la Agencia, jerárquicamente inferior a la Presidencia y al Consejo de Administración. Sus funciones se regularán reglamentariamente.

Artículo 11. Personal.

1. El personal de la Agencia que no forme parte de los órganos de dirección podrá ser:

a) Personal contratado en régimen de derecho laboral, respetando los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, mérito y capacidad, a través del oportuno proceso selectivo.

b) Funcionarios adscritos a la entidad.

2. Los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja que presten servicios en la Agencia, que se hará cargo de sus retribuciones, se hallarán en la situación administrativa de servicio activo en dicha Administración y gozarán de todos los derechos que correspondan a la condición de funcionario. El tiempo de servicios prestados en la Agencia computará a efectos de trienios y promoción interna. A efectos de consolidación de grado, se tendrán en cuenta los niveles de complemento de destino de los puestos de trabajo que desempeñen en la Agencia.

3. La determinación y modificación de las condiciones retributivas del personal de la Agencia serán aprobadas por el Consejo de Administración a través de las relaciones de puestos de trabajo, que serán objeto de actualización de acuerdo con los criterios establecidos en las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para cada ejercicio, previo informe favorable de las consejerías con competencia en materia de función pública y hacienda.

4. Podrán establecerse incentivos de cuantía no garantizada, ni fija ni periódica, para el personal de la Agencia por el cumplimiento de los objetivos de gestión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.6 de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

TÍTULO III
Régimen económico y patrimonial
Artículo 12. Recursos económicos.

La Agencia se financiará mediante los siguientes recursos:

a) Los bienes y derechos que constituyan su patrimonio.

b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.

c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que estén autorizada a percibir, según las disposiciones por las que se rijan.

d) Las transferencias, corrientes o de capital, que tuviere asignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

e) Las subvenciones, corrientes o de capital, que procedan de las Administraciones o entidades públicas.

f) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.

g) Los ingresos que procedan de sus operaciones.

h) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

Artículo 13. Patrimonio.

1. El patrimonio de la Agencia estará constituido por patrimonio propio, los bienes propios de la Comunidad Autónoma de La Rioja que se le adscriban para su administración y aquellos otros que adquiera en el futuro por cualquier título.

2. En caso de disolución de la entidad, los activos remanentes, tras el pago de las obligaciones pendientes, se incorporarán al patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. Se requerirá autorización previa del Gobierno de La Rioja para la adquisición de acciones en sociedades, así como para la constitución de sociedades y/o filiales, conforme a lo que establezca la legislación vigente.

Artículo 14. Presupuestos.

1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, control interno y tesorería de la Agencia Riojana de Transición Energética y Cambio Climático es el establecido en materia de hacienda pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. La Agencia elaborará anualmente un anteproyecto de presupuesto, que será aprobado por el Consejo de Administración, de acuerdo con la estructura y contenido previstos en la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, y la normativa que al efecto dicte la consejería con competencias en materia de hacienda. El anteproyecto de presupuesto será remitido, a través de la consejería a la cual se encuentre adscrita la Agencia, a la consejería competente en materia de hacienda para su integración en el anteproyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. El presupuesto de la Agencia tendrá carácter limitativo por su importe global. Los créditos para gastos se especificarán según su clasificación funcional y económica, respectivamente, a nivel de función y de operaciones financieras y no financieras.

4. Las variaciones en la cuantía total del presupuesto serán autorizadas por el titular de la consejería competente en materia de hacienda, dando cuenta al Parlamento de La Rioja. Las modificaciones internas que no alteren la cuantía total del presupuesto serán aprobadas por la Presidencia de la entidad.

Artículo 15. Vigencia y prórroga del presupuesto.

1. El presupuesto de la Agencia tendrá vigencia durante el ejercicio económico a que se refiera, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».

2. Si el Parlamento de La Rioja no aprobara el presupuesto antes del primer día del ejercicio económico, se entenderá prorrogado automáticamente el del ejercicio anterior hasta la publicación del nuevo presupuesto.

Artículo 16. Aprobación de gastos. Órganos y Mesa de contratación.

1. La aprobación de gastos corresponderá a la Presidencia y a la Gerencia en los términos establecidos en el decreto que apruebe los Estatutos de la Agencia, y previas las autorizaciones que, en su caso, se requieran.

2. Los contratos que celebre la Agencia se regirán por lo dispuesto en la legislación vigente en materia de contratos de las Administraciones públicas. Serán órganos de contratación de la Agencia la Presidencia y la Gerencia en los términos que se determinen en sus Estatutos, sin perjuicio de las autorizaciones previas a la celebración de los contratos que se establezcan en la normativa vigente en materia de hacienda pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. La composición de la Mesa de Contratación se determinará en el reglamento que apruebe los Estatutos de la entidad de acuerdo con las previsiones establecidas en el artículo 44.3 de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 17. Libramiento de fondos.

1. Los fondos correspondientes a la aportación de la Comunidad Autónoma al presupuesto de la Agencia se librarán por la consejería competente en materia de hacienda sin justificación, en firme y por trimestres anticipados.

No obstante, a propuesta de la Agencia, la consejería con competencia en materia de hacienda podrá adecuar la salida de dichos fondos a las necesidades reales de tesorería de la entidad sin sujeción a lo dispuesto en el párrafo anterior.

2. La Ley de Presupuestos podrá establecer para cada ejercicio otra forma de libramiento de fondos para aquellos créditos de carácter singular que expresamente se determinen.

Artículo 18. Contabilidad.

La Agencia está sometida al régimen de contabilidad pública con la obligación de rendir cuentas al Gobierno y al Parlamento de La Rioja.

TÍTULO IV
Controles de la actividad de la Agencia
Artículo 19. Control financiero.

El control económico y financiero de la Agencia será realizado, mediante comprobaciones periódicas y auditorías, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, de cuyo resultado se informará al Parlamento de La Rioja.

Artículo 20. Control de eficacia.

1. El control de eficacia de la Agencia se realizará por la consejería a la que esté adscrita.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la Agencia podrá instrumentar un control interno de auditoría para determinar el grado de cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 21. Control parlamentario.

1. Semestralmente, la Presidencia de la Agencia remitirá un informe al Parlamento de La Rioja sobre la ejecución del presupuesto del ejercicio anterior, los resultados de las actuaciones realizadas, el cumplimiento de los objetivos programados y la situación de las empresas en las que participe, en su caso, así como del personal que compone la Agencia y sus condiciones retributivas.

2. La persona que ostente la Presidencia de la Agencia comparecerá, al menos, una vez al año ante la comisión parlamentaria competente en materia de medio ambiente, de forma ordinaria, en los términos y plazos que determine la persona que ostente la Presidencia de la Comisión, pudiendo hacerlo de forma extraordinaria a solicitud de la Mesa del Parlamento de La Rioja.

3. La persona que ostente la Gerencia de la Agencia deberá acompañar a la persona que ostente la Presidencia durante las comparecencias parlamentarias y estar a su disposición para resolver cualquier aclaración o duda que planteen sus señorías.

Artículo 22. Cuentas Abiertas.

La Agencia estará sometida a lo previsto en la Ley de Cuentas Abiertas para la Administración de La Rioja, en especial, las obligaciones recogidas para las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma en su artículo 1.1.a).

Artículo 23. Transparencia.

1. La Agencia estará sometida a todas la normas presentes y futuras, nacionales y autonómicas, en materia de transparencia.

2. Cualquier persona podrá acceder fácilmente a la información institucional, presupuestaria y contable de la entidad, que se residenciará en el Portal de Transparencia del Gobierno de La Rioja.

Artículo 24. Entidad sostenible.

La Agencia deberá ser una entidad ejemplar en materia de sostenibilidad como parte del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, especialmente en todo lo relacionado con la contratación de suministro de energía, de vehículos, servicios, material fungible, conservación de edificios, etc.

TÍTULO V
Consejo Asesor
Artículo 25. Consejo Asesor.

Mediante decreto se creará y regulará la organización, composición y funcionamiento de un Consejo Asesor para la Transición Energética y el Cambio Climático, que tendrá carácter de órgano consultivo. Dicho Consejo Asesor contará entre sus miembros, al menos, con representantes de agentes sociales, organizaciones ecologistas y representantes de la Administración.

Disposición adicional primera. Impugnación y reclamaciones contra los actos de la Agencia.

1. Los procedimientos y actos dictados por los órganos de la Agencia que se dicten en ejercicio de potestades administrativas se sujetarán a derecho administrativo, en particular a la legislación de procedimiento administrativo común y a la normativa autonómica reguladora del régimen jurídico y procedimiento administrativo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Solo podrán dictar actos administrativos resolutorios la Presidencia, el Consejo de Administración y el Gerente.

3. Los actos administrativos de la Presidencia y del Consejo de Administración ponen fin a la vía administrativa y podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó o ser impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

4. Salvo que una disposición legal o reglamentaria así lo establezca, los actos administrativos dictados por el gerente no pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurridos en alzada ante la Presidencia de la Agencia en los términos dispuestos en la legislación sobre procedimiento administrativo común.

5. Será competente para conocer de recurso extraordinario de revisión el titular de la consejería a la que esté adscrita la Agencia.

6. Los órganos competentes para efectuar la revisión de oficio de actos administrativos nulos, previo dictamen favorable del Consejo Consultivo, serán los siguientes:

a) El titular de la consejería a la que se encuentre adscrita la Agencia, respecto de los actos dictados por el gerente.

b) El Consejo de Gobierno, respecto de los actos dictados por la Presidencia y el Consejo de Administración.

7. Corresponde al titular de la Consejería a la que esté adscrita la Agencia resolver la declaración de lesividad para el interés público de los actos favorables para el interesado que sean anulables conforme a la legislación sobre procedimiento administrativo común, para su posterior impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

8. La revocación de los actos administrativos de gravamen o desfavorables corresponderá al órgano que dictó el acto que se pretende revocar.

Disposición adicional segunda. Modificación y extinción.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las modificaciones que supongan alteración de la naturaleza jurídica, fines generales o peculiaridades relativas a recursos económicos, régimen de personal, de contratación y fiscal se harán mediante norma con rango de ley. En la misma forma se establecerá su modificación y extinción, que fijará, en este último supuesto, el modo en que sus órganos continuarán desempeñando sus funciones hasta la total liquidación.

Disposición adicional tercera. Dotación económica.

Por parte de la Consejería con competencias en materia de hacienda se adoptarán las medidas precisas para transferir a la Agencia los créditos presupuestarios que fueran necesarios para el ejercicio de sus competencias y el cumplimiento de los fines asignados.

Disposición transitoria única. Asunción de competencias.

La Agencia Riojana de Transición Energética y Cambio Climático asumirá sus competencias desde el momento en que entre en vigor el decreto por el que se aprueben sus Estatutos.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en la presente ley.

Disposición final primera. Reglamento interno.

El Consejo de Administración aprobará el reglamento interno de funcionamiento de la Agencia en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor del decreto que regule sus Estatutos.

Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Gobierno de La Rioja a dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo de la presente ley.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.

Logroño, 2 de noviembre de 2022.–La Presidenta, Concepción Andreu Rodríguez.

(Publicada en el «Boletín Oficial de La Rioja» número 213, de 7 de noviembre de 2022)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 02/11/2022
  • Fecha de publicación: 17/11/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 08/11/2022
  • Publicada en el BOR núm. 213, de 7 de noviembre de 2022.
  • Fecha de derogación: 01/01/2024
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1982-15030).
  • CITA Reglamento (UE) 2018/1999, de 11 de diciembre (Ref. DOUE-L-2018-82105).
Materias
  • Cambios climáticos
  • Empresas públicas
  • Energía
  • La Rioja
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Políticas de medio ambiente

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