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Documento BOE-A-2022-19293

Ley Foral 29/2022, de 8 de noviembre, de concesión de un crédito extraordinario, por un importe de 20.000.000 euros, para el Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 22 de noviembre de 2022, páginas 159014 a 159015 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2022-19293
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/2022/11/08/29

TEXTO ORIGINAL

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de concesión de un crédito extraordinario, por un importe de 20.000.000 euros, para el Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial.

PREÁMBULO

Se ha puesto de manifiesto en el Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial la necesidad de establecer un programa de ayudas para financiar los sobrecostes energéticos en los que han incurrido las empresas entre el 1 de febrero y el 30 de septiembre de 2022 para la que no existe crédito.

Como consecuencia de la agresión contra Ucrania por parte de Rusia el mercado de la energía se ha visto gravemente afectado por el aumento de los precios de la electricidad y el gas en la UE. En este contexto el 24 de marzo de 2022 se publicó en el DOUE el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia, donde se contempla que el apoyo temporal podría aliviar los aumentos excepcionalmente importantes de los precios del gas y la electricidad.

El 13 de junio de 2022 la Comisión Europea aprobó el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar la economía tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia. De conformidad con lo dispuesto en este Marco Nacional Temporal, las autoridades competentes podrán conceder ayudas temporales a empresas y autónomos, consistentes en ayudas temporales por importes limitados de ayuda. Las ayudas se deben conceder a más tardar el 31 de diciembre de 2022.

El 18 de agosto de 2022 la Comisión Europea aprobó la modificación de la SA.102771 estableciendo nuevos límites máximos que se fijan en 500.000 euros por empresa, con excepción de las empresas activas en el sector de la pesca y la acuicultura o la producción primaria de productos agrícolas.

En atención a las circunstancias expuestas, que afectan al conjunto de las empresas de Navarra, resulta necesario establecer un programa de ayudas para financiar los sobrecostes energéticos en los que han incurrido las empresas entre el 1 de febrero y el 30 de septiembre de 2022.

Dado el número de empresas afectadas y las posibles beneficiarias (hasta 4.000) se ha estimado el crédito necesario para estas ayudas en 20.000.000 euros.

Las citadas ayudas no cuentan con financiación en el Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial.

La Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, dispone en su artículo 48 párrafo primero que cuando haya de realizarse con cargo al Presupuesto vigente algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista el crédito, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, remitirá al Parlamento de Navarra un proyecto de ley foral de concesión de un crédito extraordinario. En su párrafo segundo dispone que el crédito extraordinario pueda financiarse con otros créditos disponibles de cualquier programa de gasto.

Artículo 1. Concesión de crédito extraordinario.

Se concede un crédito extraordinario, por importe de 20.000.000 euros, en el ejercicio 2022, para la financiación de las necesidades del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial.

Este crédito se aplicará a la siguiente partida presupuestaria:

PARTIDA IMPORTE
810001-81100-4701-422204 «Ayudas a empresas afectadas por los altos precios de la energía». 20.000.000 euros
Artículo 2. Financiación del crédito extraordinario.

La financiación de este crédito extraordinario y por el citado importe de 20.000.000 euros se realizará con cargo a la partida del vigente presupuesto de ingresos 157001-17A00-1005-000000 «Ingresos por el IRPF».

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 8 de noviembre de 2022.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 223, de 11 de noviembre de 2022)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Foral
  • Fecha de disposición: 08/11/2022
  • Fecha de publicación: 22/11/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 12/11/2022
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BON núm. 223, de 11 de noviembre de 2022.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 48 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril (Ref. BOE-A-2007-9829).
    • el art. 22 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20824).
Materias
  • Ayudas
  • Consumo de energía
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Empresas
  • Navarra

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