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Documento BOE-A-2022-196

Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo, de 1 de diciembre de 2021, por la que se aprueba el Acuerdo por el que se aprueban los criterios de reparto y la distribución territorial de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al desarrollo de acciones de Reskilling y Upskilling de la población activa en el ejercicio presupuestario 2021, en el marco del Componente 20 "Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional", del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 4 de enero de 2022, páginas 856 a 861 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2022-196

TEXTO ORIGINAL

La Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo, en su reunión de 1 de diciembre de 2021, ha aprobado el Acuerdo por el que se aprueban los criterios de reparto y la distribución territorial de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al desarrollo de acciones de Reskilling y Upskilling de la población activa en el ejercicio presupuestario 2021, en el marco del Componente 20 «Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional», del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación, por un importe de 87.741.699,74 euros.

Para general conocimiento, esta Secretaría General de Formación Profesional dispone la publicación del citado Acuerdo como Anexo a la presente resolución.

Madrid, 23 de diciembre de 2021.–La Secretaria General de Formación Profesional, Clara Sanz López.

ANEXO
Acuerdo por el que se aprueban los criterios de reparto y la distribución territorial de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al desarrollo de acciones de Reskilling y Upskilling de la población activa en el ejercicio presupuestario 2021, en el marco del Componente 20 «Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional», del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación, por un importe de 87.741.699,74 euros

El Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional. El artículo 8 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, determina que corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional del sistema educativo y para el empleo.

Posteriormente, el artículo 7 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, ha fijado la estructura básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional que, de acuerdo con la disposición final segunda del último real decreto mencionado, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe ser desarrollada a iniciativa del Departamento, y a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, al objeto de fijar de manera ordenada y de forma exhaustiva las líneas básicas previamente establecidas. La asignación al Ministerio de Educación y Formación Profesional de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de formación profesional del sistema educativo y para el empleo en los términos previstos en este Real Decreto hace necesario que las unidades del ámbito del Ministerio de Trabajo y Economía Social y sus organismos públicos que ejerzan funciones en esta materia lo hagan bajo la dependencia funcional de la Secretaría General de Formación Profesional.

En el presupuesto de gastos vigente del Ministerio de Educación y Formación Profesional se incluye una dotación económica específica para atender en el marco del PRTR a la cualificación y recualificación (reskilling y upskilling) de la población activa (ocupados y desempleados) en acciones formativas vinculadas a formación no formal referencia en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y a desarrollar por las Comunidades Autónomas. Estas acciones están contempladas en la Inversión 1 del Componente 20 del citado PRTR (MRR).

El artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, así como su distribución se fijarán por la Conferencia Sectorial correspondiente al comienzo del ejercicio económico. Cuando el importe total a distribuir fuera superior a 12 millones de euros, deberá recabarse con carácter previo a la convocatoria de la Conferencia Sectorial, la autorización del Consejo de Ministros. La citada autorización no conllevará la aprobación del gasto, que corresponderá al órgano competente en cada caso. A efectos de recabar la autorización, se remitirá propuesta de distribución a someter a la Conferencia Sectorial.

Las Comunidades Autónomas perceptoras de los fondos, en cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento Anexo, garantizarán que todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento del presente Acuerdo deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en la Componente 20, así como en la medida I1 en la que se enmarcan dichas actuaciones, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan y en el Anexo a la CID.

La distribución de fondos propuesta en el marco del PRTR tiene asociado el CID 298, con ejecución prevista a cuarto trimestre de 2024 de un total de 700.000 personas formadas. Para los fondos que se distribuyen con cargo a créditos del año 2021 el número de personas a formar se corresponde con un OA de 159.821 personas formadas. En el instrumento de formalización ese especificará el calendario de cumplimiento para las Comunidades Autónomas perceptores de fondos.

De acuerdo con lo previsto el apartado 6 del documento de la documentación correspondiente al Componente 20 del PTRT al menos el 40 % del presupuesto de las actividades irá destinado al desarrollo de capacidades y empleos verdes de acuerdo con la etiqueta 01 «Contribución a las competencias y empleos verdes.»

De conformidad con el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, quedan aprobados, en los términos que figuran en el anexo, los criterios de distribución a las Comunidades Autónomas:

Programa Denominación

Importe

(en euros)

18.5005.320B.455.50 Componente 20 - Inversión 1 - Formación modular destinada al reskilling y upskilling de ocupados y desempleados. 63.241.699,74
18.5005.240B.454.50 Componente 20 - Inversión 1 - Formación modular destinada al reskilling y upskilling de ocupados y desempleados. 24.500.000,00
 Total. 87.741.699,74

De acuerdo con lo previsto en la regla séptima del artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en las Comunidades Autónomas y sus entidades dependientes, los ingresos por transferencias recibidas de la Administración General del Estado, procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU, están legalmente afectados a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el grado de detalle especificado en el mismo. En caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, las citadas entidades deberán reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público. El procedimiento de reintegro a estos efectos se regulará por Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda.

Le serán asimismo de aplicación a los fondos transferidos lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y a la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dado que ambas constituyen el núcleo de la regulación sobre la gestión del PRTR. El contenido de ambas deberá tenerse en cuenta, especialmente en lo que respecta al sistema de gestión y al respeto de los principios horizontales que inspiran el MRR, cuya norma reguladora (Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia).

Esta formalización queda sometida a disponibilidades presupuestarias.

ANEXO I
Criterios de distribución y distribución resultante del crédito para la financiación de acciones para la formación modular destinada al Reskilling y Upskilling de ocupados y desempleados

Los criterios aplicados han sido los siguientes:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/3/196_10875930_1.png

Las cuantías resultantes son las siguientes:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/3/196_10875930_2.png

«Las Comunidades Autónomas garantizarán el respeto al principio de DNSH y el etiquetado climático, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, así como a lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

Para ello, las Comunidades Autónomas preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio DNSH y medidas correctoras para asegurar su implementación.

Asimismo, las Comunidades Autónomas se asegurarán del reintegro de las cuantías percibidas por las personas o entidades beneficiarias en el caso de incumplimiento del principio de DNSH y el etiquetado climático».

Compromiso de colaboración:

Las Comunidades Autónomas se comprometen a desarrollar las actuaciones, desde la recepción efectiva de los fondos y hasta el 31 de diciembre de 2022, cumpliendo con las siguientes condiciones:

1. Las acciones formativas atenderán prioritariamente a la formación en competencias emergentes, de rápida evolución y con prospectiva en la generación de empleo. Asimismo, atenderán también a la formación en aquellos sectores que, como consecuencia de la previsible evolución de las condiciones económicas y sociales, generarán en el futuro puestos de trabajo. Estos fondos se orientan preferentemente, y sin exclusividad, a los siguientes once sectores estratégicos contemplados en el Plan de Modernización de la Formación Profesional:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/3/196_10875930_3.png

La formación destinada a estos sectores no incluye las actividades no elegibles recogidas en la guía DNSH del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico. Tal circunstancia se detallará en los instrumentos por los cuales se formalice la transferencia de créditos.

2. Asimismo, las acciones formativas tendrán en cuenta y mantendrán una orientación específica hacia aquellos sectores con mayor número de personas en situación de regulación temporal de empleo (ERTE), hacia el sector del cuidado de las personas y, por último, hacia las acciones de cualificación y recualificación que se desarrollen en zonas en riesgo de despoblación o de reto demográfico.

3. Las Comunidades Autónomas, a través de las administraciones competentes en el ámbito de la Formación Profesional para el Empleo vinculada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, programarán ofertas formativas en módulos de entre 30 y 60 horas de formación, de carácter no formal, pero referenciados en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y susceptibles de ser acreditados posteriormente en el marco de la normativa reguladora de la acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, y vías no formales de formación. Con ello se consigue acercar la formación a la población activa en situación más vulnerable.

Además, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, no más tarde del 31 de marzo de 2023 las Comunidades Autónomas remitirán al Ministerio de Educación y Formación Profesional, un estado de ejecución indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados detallado para la aplicación presupuestaria del Presupuesto General del Estado desde la que se realice la transferencia de crédito. Las Comunidades Autónomas deberán proceder a un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos por los perceptores finales.

Las normas de justificación de los créditos recibidos por las comunidades autónomas vendrán recogidas y especificadas en los instrumentos jurídicos, convenios o resoluciones en los que se haya plasmado la distribución acordada por el Consejo de Ministros, tal como establece la regla Cuarta del apartado 2 del artículo 86 de la Ley General Presupuestaria. Dichos instrumentos incluirán las particularidades inherentes al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tales como: la financiación con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el sometimiento a las disposiciones comunitarias y nacionales que resulten de aplicación, los hitos y objetivos comprometidos en la Decisión de Implementación del Consejo (CID, por sus siglas en inglés), el cumplimiento del etiquetado verde y digital asignado, al respeto del principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH, por sus siglas en inglés), el reintegro de fondos en caso de incumplimiento (y la reasignación de los mismos) o la compatibilidad con otros fondos siempre que no exista doble financiación, el impacto sobre la creación y mantenimiento del empleo, así como sobre la participación y arrastre de las PYMEs.

Los instrumentos de formalización de la transferencia de los fondos, determinarán los mecanismos de seguimiento intermedio sobre los avances realizados, el estado de ejecución, cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados), sin perjuicio de los informes de seguimiento recogidos en el artículo 3 de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

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